PROVEA

Caso Jubilados de CANTV

Miércoles, 27 de mayo de 2009

El viernes 15 de mayo de 2009, 239 jubilados de la CANTV, asistidos por el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), petición contra el Estado de Venezuela por violación de los artículos 25.2.C (protección judicial), 26 (desarrollo progresivo), 21.2 (protección de sus bienes) y 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los peticionarios sostienen que los tribunales no han ejecutado la sentencia según la doctrina de la Sala Constitucional (el 25.01.05) ni los parámetros establecidos por la Sala Social (el 26.07.05).

 

Todo se inició en 1993 cuando la CANTV, para ese entonces ya privatizada, eliminó del contrato colectivo la cláusula mediante la cual se ajustaba el monto de la pensión conforme a aumento del salario del trabajador activo. Posteriormente, el 20 de marzo de 1997, en virtud de lo inconciliable de las posturas entre directores de la empresa y los jubilados, un grupo de ex trabajadores demandaron a la empresa para el reconocimiento de sus derechos. Después de 12 años de un proceso judicial amañado, con desconciertos y frustraciones para los jubilados, la Sala Constitucional el 25 de enero de 2005, rectificó la decisión procesal y determinó que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y que no se podía excluir a los jubilados y pensionados de los incrementos laborales producto de las contrataciones colectivas, lo cual beneficiaría a más 10 mil ex trabajadores.

 

Acatando la doctrina del máximo intérprete de la Constitución, la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia, el 26 de julio de 2005, dictó sentencia declarando con lugar la demanda de los jubilados y pensionados de la CANTV, y ordenó a la empresa el pago de las pensiones a los jubilados según los aumentos para los trabajadores activos, establecidos en las contrataciones colectivas desde el año 1993 hasta la ejecución de la sentencia. Pese a lo claro y tajante de estas dos sentencias, el tribunal ejecutor de primera instancia a cargo de la Jueza Lindsay Medina Porra, pretendió celebrar acuerdos de conciliación desacatando el mandato judicial.

 

Frente a lo inaceptable de la propuesta de negociación que implica la renuncia a los derechos reconocidos, los jubilados han ejercido todo tipo de recurso hasta llegar, nuevamente, a la Sala Constitucional, quien el 18 de noviembre de 2008 declaró sin lugar la solicitud de revisión. De esa forma se agotó la justicia Nacional y es por ello que se acude al sistema de protección de derechos humanos del continente.

 

El 1 de noviembre de 2010, Provea, en representación de los peticionarios, presentó solicitud de per saltum para que se diera especial atención al trámite de la causa, en virtud de la avanzada edad de los peticionarios, pero hasta la fecha no se ha obtenido pronunciamiento alguno sobra dicha solicitud. De igual modo, en diciembre del mismo año, Provea envió una comunicación a la CIDH para obtener confirmación de la recepción de la solicitud de per saltum y solicitando información general sobre los avances del caso, pero tampoco se ha recibido respuesta.

 

Actualmente se está a la espera de que la CIDH responda una comunicación enviada por Provea el 17 de mayo de 2011, en la cual se le solicita información acerca del estado en el que se encuentran los distintos casos que Provea ha introducido ante el sistema interamericano, entre ellos el de los jubilados de CANTV.

 

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