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REFORMA CONSTITUCIONAL

 

En opinión de ONG de derechos humanos agrupadas en el Foro por la Vida
LOS DERECHOS HUMANOS
NO PUEDEN SER SOMETIDOS A REFERENDUM


CARACAS, 19 DE OCTUBRE DE 2007. Ante la propuesta de reforma constitucional presentada por el Presidente de la República (15.08.07) y por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional (14.10.07), el Foro por la Vida considera que varios de los artículos incluidos en la propuesta no pueden ser sometidos a referéndum, no pueden ser aprobados a través del mecanismo de la reforma constitucional ni por la vía de la Asamblea Constituyente.

Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos venezolanas agrupadas en el Foro por la Vida participaron activamente en la Asamblea Nacional Constituyente que dio origen a la Constitución vigente. Este fue un proceso de discusión abierto, plural y democrático, donde la opinión de estas organizaciones fue escuchada e incorporada en casi el 90% de los artículos referidos a derechos humanos. Es por eso que, frente a la propuesta de reforma, estas mismas organizaciones se sienten obligadas a expresar su posición firme ante lo que consideran la limitación de varios de los derechos humanos contenidos en la Constitución de 1999 y en tratados internacionales.

El Foro advierte que los derechos humanos no pueden ser sometidos a procesos de referéndum, porque son cualidades inherentes a la dignidad de ser humano. Los derechos humanos son irrenunciables, intransferibles y no negociables. De modificarse el núcleo intangible de los derechos humanos se estaría violando el principio de progresividad que implica que los Estados deben aumentar paulatinamente el reconocimiento de los derechos de sus ciudadanos. La progresividad en materia de derechos humanos (consagrada en el artículo 19 de la Constitución) es un límite material al poder constituyente, incluso al calificado como originario. Esta sería la misma razón, por la cual, ni siquiera por vía de la Asamblea Constituyente podría modificarse la preeminencia de los derechos humanos ni consagrar retrocesos en esta materia.

La reforma constitucional tampoco sería un mecanismo para aprobar estas modificaciones. Esta última tiene el objeto de revisión parcial de la Constitución en aspectos que no modifiquen sus principios fundamentales, y este no es el caso. El procedimiento para la reforma de la Constitución vigente establece como límite, que ésta: “no puede modificar la estructura ni los principios fundamentales del texto Constitucional” (artículo 342). El Foro ha constatado que las siguientes propuestas, incluidas en el texto presentado por el Presidente de la República y por la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional y vigentes hasta que sea aprobado el texto definitivo, modifican los principios fundamentales del texto constitucional de 1999:

1) El Foro por la Vida tiene una especial preocupación por las modificaciones propuestas en la regulación constitucional de los estados de excepción, pues se abandonan o reducen las cautelas y controles previstos en la Constitución vigente y se limita el listado de derechos no susceptibles de restricción con motivo de un estado de excepción. En tal sentido, se observa que la propuesta de reforma pretende restaurar la figura de la suspensión de garantías, de nefastas consecuencias en la experiencia constitucional venezolana, y que no explica adecuadamente el alcance de los estados de excepción. De allí que la Constitución de 1999 haya optado por la expresión restricción de garantías, pues ni siquiera en circunstancias extraordinarias quedan suspendidas las garantías de los derechos, como lo ha interpretado de manera auténtica la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Adicionalmente, se plantea la supresión de los límites temporales establecidos en el artículo 338 de la Constitución, lo que nos coloca ante el riesgo de estados de excepción prolongados o incluso ilimitados. Se elimina, además, la facultad de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada de intervenir para revocar el decreto que declare el estado de excepción, al cesar las causas que lo motivaron.

2) Se propone que el pueblo ejerza la soberanía popular directamente a través del Poder Popular, el cual “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de grupos humanos organizados como base de la población”. La incorporación del mencionado Poder Popular dentro de la distribución territorial del Poder Público modifica el principio democrático de la soberanía popular y su ejercicio a través de la elección popular de autoridades. El Foro considera que la democracia participativa supone la integración de elementos de la democracia directa y la representativa, pero nunca puede implicar la renuncia a la segunda. El proyecto presentado establece solo mecanismos asamblearios que limitan el ejercicio democrático del poder. Estas asambleas para designar a los órganos del poder comunal violan el derecho al voto secreto, libre e individual de los ciudadanos, quienes en el futuro podrían ser sometidos a las presiones y represiones derivadas del ejercicio de su voto contra quienes dominen las asambleas populares. La centralización en el Poder Ejecutivo Nacional del control sobre la promoción, creación, registro y financiación de los consejos comunales distorsiona su carácter local y popular; y los somete a un tutelaje jerárquico que se presta para la creación de instancia manejadas de arriba hacia abajo.

3) La participación democrática de los ciudadanos es un derecho humano consagrado en la Constitución de 1999 y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Foro por la Vida considera que este derecho queda restringido o limitado cuando en el enunciado de la reforma se incluye la frase “construcción del socialismo”. El socialismo democrático es una opción o modelo, pero en ningún caso puede ser la única para todos los ciudadanos. No se puede restringir los medios de participación ciudadana únicamente con el objetivo de la “construcción del socialismo”, ya que son los mecanismos que permiten a los ciudadanos participar en los asuntos públicos de su interés.

4) Para el Foro por la Vida, la incorporación de un nuevo modelo de “Estado socialista” afectaría el “pluralismo político” como valor superior del Estado y de su ordenamiento jurídico. En una democracia, el Estado debe estar abierto a todas las tendencias e ideologías democráticas, sin ser exclusivo o excluyente.

5) El Foro observa que la potestad que tendrá el Ejecutivo Nacional de crear mediante decreto nuevas entidades político-territoriales y de designar sus autoridades, viola el principio democrático de la elección popular de autoridades. Esto supondría un retroceso en el principio del ejercicio democrático de la voluntad popular como un fin esencial del Estado.

6) El derecho de elegir a las autoridades que tienen los venezolanos, también sería vulnerado con la creación de un Distrito Federal, cuya ordenación y gestión será competencia del Poder Ejecutivo Nacional. Esta re-centralización del gobierno metropolitano de Caracas significaría un retroceso respecto a los avances logrados en la Constitución vigente con la elección popular del alcalde metropolitano.

7) La propuesta de reelección inmediata del Presidente de la República sin límite alguno, viola el principio fundamental de la Constitución que garantiza el carácter alternativo del gobierno de la República. Para el Foro por la Vida, el principio constitucional de la alternabilidad del Gobierno significa que un presidente no puede perpetuarse en el poder, aun con el respaldo de la voluntad popular.
 
8) La coalición de organizaciones de derechos humanos considera preocupante la nueva conceptualización de la Fuerza Armada Nacional, guiada por la “doctrina militar bolivariana”; la incorporación en su misión de los conceptos como “la guerra popular de resistencia” y de “la incorporación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana”, así como la eliminación de los principios que rigen la institución armada, como lo son: “institución esencialmente profesional, sin militancia política y “al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”. Todas estas modificaciones configurarían un cuadro peligrosamente militarista y de utilización política de la Fuerza Armada Nacional. Esto también vulneraría el pluralismo político como valor superior del Estado.

9) La asignación a la Fuerza Armada Bolivariana de “la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana” y la formación de cuerpos policiales con la “Guardia Territorial Bolivariana” representa, a juicio del Foro por la Vida, un peligroso atentado contra los estándares internacionales sobre derechos humanos en materia de seguridad ciudadana. Tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la ONU, han sostenido que la obligación del Estado es garantizar la vida, la integridad personal y los bienes de las personas, mediante la organización de su aparato de policía de carácter civil y una política de seguridad ciudadana. Las labores de policía deben estar a cargo de cuerpos civiles bien entrenados, debidamente dotados y pagados, que prevengan y protejan de manera profesional y transparente a las personas contra el crimen. La tragedia de la inmensa cantidad de víctimas de la violencia en Venezuela no se resolvería con la militarización de la seguridad ciudadana, por el contrario, conforme a la experiencia nacional e internacional, ésta lastimosamente se agravaría. En este sentido, el Foro solicita a la Asamblea Nacional que se retomen las conclusiones y recomendaciones presentadas por la Comisión Nacional para la Reforme Policial (Conarepol).

10) Con respecto a la modificación del texto sobre el derecho a la propiedad privada, el Foro valora la incorporación de diferentes formas de propiedad pública y social, pero la formulación propuesta sobre la propiedad privada deja de garantizarla como un derecho.

11) El Foro observa que el enunciado propuesto sobre el derecho a la libertad del trabajo es restrictivo, ya que mientras la Constitución actual establece un derecho amplio que puede ser regulado por la Ley, la propuesta de reforma considera al trabajo como un derecho que solo puede ser ejercicio dentro del marco permitido por la ley. Con ello, el trabajo dejaría de ser un derecho humano, para convertirse en una “potestad” de regulación del Estado, fuera de la cual no habría derecho alguno. La propuesta de reforma elimina el derecho de todas las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

12) La propuesta de reforma elimina la rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con la supresión del artículo 141 de la Constitución de 1999, referido a los principios de la administración pública.

13)  El Foro considera preocupante la imprecisión con la cual está redactada la norma referida a la prohibición de financiamiento de asociaciones con fines políticos, con fondos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero, ya que voceros oficialistas han justificado esta norma en la necesidad de prohibir la financiación de las ONG, particularmente de la de derechos humanos.

14)  Finalmente el Foro valora como positivas las normas que reducen la jornada laboral a seis horas; el reconocimiento del derecho a la ciudad y del origen multiétnico de los venezolanos; y la regulación de la financiación estatal en las campañas electorales. Sin embargo, estos avances no pueden ser la justificación para aprobar normas que restringirían el ejercicio de los derechos humanos de los venezolanos.

15)  El Foro por la Vida hace un llamado al país para que el debate sobre la Reforma Constitucional sea democrático, abierto, plural y participativo. No deben usarse descalificativos previos contra los grupos o personas que manifiesten sus opiniones a favor o en contra de las propuestas. Los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional tienen una responsabilidad trascendental de escuchar y dialogar con todos los sectores de la vida nacional antes de proceder a pronunciarse sobre la aprobación de la reforma propuesta. La Asamblea Nacional debe desarrollar mecanismos y procedimientos efectivos para recibir propuestas, observaciones, críticas y opiniones a favor y en contra de la reforma propuesta, a fin de tomarlas en consideración.   

Las organizaciones firmantes:
1. ACCSI
2. Cáritas de Venezuela
3. Cáritas Los Teques
4. Centro de Derechos Humanos de la UCAB
5. Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Margarita
(CDH-UNIMAR)
6. COFAVIC
7. Comisión de Justicia y Paz (SECORVE)
8. Espacio Público
9. Fundacion Anzoátegui
10. Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
11.  Observatorio Venezolano de Prisiones
12. PROVEA
13. Red de Monitores Populares en Derechos Humanos del Estado Táchira
14. Servicio Jesuita a Refugiados
15. Vicaría de Derechos Humanos de Caracas

             
Si desea leer el documento completo del Foro por la Vida sobre la reforma constitucional, visitar http://www.derechos.org.ve/foroporlavidareforma.doc


 

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