|
   |
|
Una lectura de la realidad venezolana
desde los
derechos humanos |
Servicio
informativo No. 132
Del 12 al 22 de enero de 2004 |
|
1988/2003:
Provea, 15 años por
los derechos sociales y contra la impunidad
CONTEXTO
* Provea presenta nuevo libro y lanza promoción de
descuentos en sus publicaciones
* Provea ante las declaraciones del nuevo
comisionado de la CIDH
* Año 2004 se inicia con violencia política
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
*
Por quinta vez se extiende el período de inamovilidad laboral
* Tribunal Supremo de Justicia admitió caso
sobre políticas de aumento salarial
discriminatorios de los/as trabajadores/as domésticos/as
* Impunidad en irregularidades
administrativas en el IVSS
* Insuficientes promesas del IVSS a
beneficiarios de pensiones
* Comenzó el año 2004 con escasez de medicamentos para
pacientes con enfermedades crónicas
* En Mérida, nueva ley a favor de las personas con VIH-SIDA
* Proyecto
de Salud Yanomami, un compromiso ignorado
* Misión Robinson excluye educación bilingüe
* Indicadores socieconómicos del BCV para diciembre de 2003
DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
*
Mora del Estado venezolano con víctimas y
familiares de víctimas de hechos de El Caracazo
* Las ejecuciones extrajudiciales
cuentan sus primeras víctimas del año
* Inaugurado nuevo Centro de Tratamiento Comunitario para
reclusos con medidas de pre libertad
* Elementos para comenzar el debate sobre el
anteproyecto del Código Penal
ARTÍCULOS
*
Son Derechos: “Educadores/as y Derechos Humanos”
* Son Derechos:
“Para denunciar una
violación de DDHH”
DOCUMENTOS
*
Asociación de Comunidades Barí de Venezuela denunciante ante
la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales
* Coalición Internacional de Organizaciones para los Derechos
Humanos en las Américas: "Organizaciones del Continente emiten un pronunciamiento en el
marco de la Cumbre Extraordinaria de las Américas"
* Declaración
del II Encuentro
Latinoamericano de Sociedad Civil para la Incidencia en
Políticas Educativas:
“Por una educación de calidad para todos y todas”
A efectos
de este servicio informativo utilice:
coyuntura@derechos.org.ve
Ediciones anteriores disponibles en nuestro
sitio web:
http://www.derechos.org.ve
Agradecemos mencionar la
fuente cuando el contenido sea citado o difundido |
|
CONTEXTO
Provea presenta nuevo libro y lanza promoción de
descuentos en sus publicaciones |
Luego de la presentación el pasado 10.12.03 de su Informe
Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela
2002-2003, Provea ofrece su nueva publicación titulada
Educación en Derechos Humanos en Tiempos Difíciles. Curso
para la formación de activistas en derechos humanos,
el cual compila las memorias del primer curso para activistas
de derechos humanos organizado con la Red Venezolana de
Educación en y para los Derechos Humanos. Con el
objetivo de fortalecer la formación de activistas, tanto en aspectos conceptuales como en la metodología
de la educación en derechos humanos, se reunieron en la cuidad
de Los Teques (Edo. Miranda) 27 representantes de
organizaciones y redes nacionales de derechos humanos, entre
el 19 y el 22 de mayo del año 2003.
Los interesados pueden consultar este libro en la biblioteca
de Provea, ubicada en su sede: Bulevar Panteón, Tienda Honda a
Puente Trinidad, edificio Centro Plaza las Mercedes, planta
baja, local 6, parroquia Altagracia (Caracas). También pueden
aprovechar la oferta de lanzamiento y adquirirlo por 9.800
bolívares con un descuento del 30% de su precio real.
Además de esta oferta, Provea presenta una promoción mediante
la cual puede adquirirse ésta
publicación junto con el Informe Anual sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Venezuela 2002-2003, y la Cartelera
de Derechos Humanos, un desplegable que resume el análisis
sobre los 18 derechos estudiados en el Informe Anual por
40.000 bolívares. Este
precio incluye los gastos de correo para pedidos nacionales,
mientras que los pedidos del exterior tienen un valor de 25 US$
más los gastos de envío. Solicite más información por el teléfono 0058 0212 8621011, el fax
0058 0212 8606669 o el correo-e
publicacionesprovea@derechos.org.ve.
subir
|
CONTEXTO
Provea ante las declaraciones del nuevo comisionado de la CIDH |
El 14.01.04 el diario El Nacional publicó unas declaraciones
del abogado venezolano Freddy Gutiérrez, nuevo comisionado
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
sobre las medidas cautelares y el secretario actual de esa
institución. Señalaba Gutiérrez que “Es necesario reformar el
Pacto de San José para otorgarle a las medidas cautelares el
rango que les corresponde [o crear un] protocolo adicional del
Pacto de San José [para] ser llevadas al rango que les
corresponde […] No puede relegarse un procedimiento tan
importante a una norma reglamentaria, tal como está
actualmente [...] no es posible que se siga vulgarizando esa
institución del derecho” (El Nacional, 14.01.04, pág. A-5).
Gutiérrez, además, cuestionó la amplia facultad que tiene la
Secretaría de la CIDH junto al Presidente de la CIDH para
emitir cautelares y propone que “Todos los miembros de la
Comisión deben pronunciarse respecto a la adopción de las
medidas” (El Nacional, Ídem.).
Por estas y otras frases contenidas en la entrevista, resulta
evidente que el nuevo comisionado tiene críticas a la CIDH. A
juicio de Provea, la CIDH, su secretario o unas medidas
cautelares pueden ser legítimamente criticadas. Pero cualquier
crítica, y con mayor razón si se trata de las efectuadas por
un Comisionado, debe apuntar hacia el fortalecimiento de
la CIDH y del sistema Interamericano de protección de los
derechos humanos en general y no hacia su debilitamiento.
El Reglamento de la CIDH, en casos excepcionales y de
gravedad, permite al Presidente (o a falta de éste, a alguno
de los vicepresidentes, nunca al Secretario) de esa
institución adoptar medidas cautelares (artículo 25,2
Reglamento de la CIDH). Esta potestad, que es cuestionada por
el nuevo Comisionado, se traduce en celeridad de la actuación
de la institución y esto, a su vez, puede tener un impacto
positivo en la prevención de una violación. Es decir, la
flexibilidad del procedimiento puede “evitar daños
irreparables a las personas” (artículo 25,1 Reglamento CIDH),
que es la razón de ser de este mecanismo y lo que todo
activista o experto en derechos humanos debe resguardar. Por
el contrario, complejizar el mecanismo puede implicar lentitud
y por lo tanto, menor eficacia para proteger los derechos.
La otra cara de la moneda es que un mecanismo expedito, como
el que existe actualmente en casos excepcionales, puede
aumentar los riesgos de errores. Aún así, es preferible que la
CIDH cometa errores y que se preserve su actuación ágil,
porque en su agilidad está contenida una importante
potencialidad preventiva.
Por otra parte, aunque ciertamente las cautelares no figuran
explícitamente en el texto de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Pacto de San José), se trata de solicitudes
a los Estados formuladas por un órgano convencional. El
artículo 33 de la Convención señala: “Son competentes para
conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los
compromisos contraídos por los Estados Partes en esta
Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos…”. Los Estados Partes tienen el deber de “adoptar
medidas” (artículo 2 de la Convención) para hacer efectivos
los derechos garantizados por la Convención. Una de estas
medidas generales, y así debe ser interpretado según el
Principio de Buena Fe (establecido en la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados), es el cumplimiento de las
cautelares emitidas por un órgano convencional. Una reforma de
la Convención, como propone el Comisionado, podría siempre
mejorar varios de los mecanismos de protección, pues todo es
mejorable. Pero plantearla en un momento en el que varios
gobiernos de Estados de la OEA desean debilitar al Sistema de
Derechos Humanos, puede ser contraproducente y generar más
pérdidas que ganancias para el sistema de protección de
derechos humanos. A juicio de Provea no es necesario una
reforma de la Convención para darle a las cautelares el “rango
que les corresponde”, pues ese importante rango lo tienen muy
bien ganado desde hace décadas.
Finalmente, cabe recordar algo que señalamos a mediados del
año 2003 (ver edición N° 119 de este servicio informativo en
http://www.derechos.org.ve). El Presidente Chávez le hizo
un flaco favor a la política exterior de Venezuela y al propio
Comisionado Gutiérrez cuando, en su momento, lo presentó como
un representante de su Gobierno en la CIDH, pues a su juicio
impediría que esa instancia de la Organización de Estados
Americanos (OEA) siga “siendo utilizada, como en algunas
ocasiones, por amigos de la oposición a mi gobierno para desde
allí tirotear a mansalva a Venezuela” (El Nacional, 18.06.03,
pág. A/2). Los Comisionados son elegidos “a título personal”
(artículo 36 de la Convención) y no son representantes de los
Estados, ni de los gobiernos. Tampoco pueden actuar en los
casos vinculados con su país de origen. El Comisionado
Gutiérrez, en particular por las declaraciones del Presidente
Chávez, debe hacer un esfuerzo importante por mostrar en la
práctica, que sus críticas a la CIDH apuntan hacia su
fortalecimiento en beneficio de los pueblos de América y que
su actuación es autónoma e independiente (Provea, 22.01.04).
subir
|
CONTEXTO
Año 2004 se inicia con violencia política |
El pasado 17.01.04, 3 agentes de la Policía Metropolitana (PM)
y 2 peatones resultaron heridos de bala producto de un ataque
perpetrado en una de las salidas de la estación de metro de
Agua Salud, al oeste de Caracas. Los sucesos ocurrieron poco antes
de las 6:00 AM mientras los funcionarios policiales montaban
un punto de control (El Nacional, 17.01.04, pág. A/17). El
hallazgo, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (Cicpc), de algunos panfletos
supuestamente suscritos por la Unidad Táctica de Combate Néstor Zerpa
Cartolini (Utcnzc) y de otros del Movimiento Revolucionario
Carapaica (MRC), cada uno de éstos adjudicándose la autoría del
hecho, son las únicas pruebas recolectadas hasta ahora acerca
de la supuesta responsabilidad del hecho (El Universal, 18.01.04, pág.
2/22).
En el panfleto de la Utcnzc, la agrupación acusaba a la PM de
"hostigamiento y persecución contra los grupos comunitarios
del 23 de Enero" (Últimas Noticias, 17.01.04, pág. 14),
parroquia caraqueña donde ocurrieron los hechos.
Otro comunicado, esta vez firmado por ambas organizaciones
armadas, fue difundido 3 días después de los sucesos de Agua
Salud, en el que advierten el inicio de "una campaña
sistemática que comprende el aniquilamiento selectivo de estos
uniformados [los de la PM]" (Últimas Noticias, 21.01.04, pág.
16). En el comunicado las organizaciones acusan al cuerpo
policial de "proteger las diferentes plazas de ventas de
drogas; establecer puntos o alcabalas de control para
matraquear a los conductores que no poseen los papeles en
regla; detienen a delincuentes con armas de fuego y les exigen
un rescate para liberarlos y el arma es decomisada para luego
ser vendida a otros delincuentes de la misma zona" (Últimas
Noticias, Ídem.).
El Utcnzc se presentó públicamente el 22.09.02, como organización armada
que favorece el proceso político liderado por el presidente
Hugo Chávez Frías (Tal Cual, 19.01.04, pág. 2). Más recientemente,
la misión diplomática de Estados Unidos emitieron un
pronunciamiento público el mismo
día del ataque contra los agentes de la PM (Embajada de
Estados Unidos de América, 17.01.03,
http://embajadausa.org.ve/spanish.html).
A este respecto, José Vicente Rangel, Vicepresidente
Ejecutivo, se comprometió a investigar tales denuncias "a
fondo por organismos de inteligencia y seguridad del Estado"
(Prensa Vicepresidencia, 17.01.04,
prensavicepres@yahoo.com). Además de señalar que "el
Gobierno Nacional es el más interesado en clarificar la
situación", el funcionario recordó que "en fechas recientes
[...] se consumó una serie de atentados con iguales
características, entre otros, los efectuados contra las sedes
de las Embajadas de Argelia y España, el Consulado de Colombia
y el edificio donde se reunía la Mesa de Negociación y
Acuerdo. Estos atentados fueron investigados [...] En la
actualidad ya hay decisiones judiciales, y los responsables
son requeridos nacional e internacionalmente" (Prensa
Vicepresidencia, Ídem.).
Un día después del atentado contra los agentes policiales, el
18.01.04, ocurrió otro suceso violento vinculado con
protagonistas del quehacer político nacional. Un total de 4
personas de un grupo de militantes del partido político
opositor Movimiento Al Socialismo (MAS), fueron heridos por un
grupo de sujetos cuando presentaban una ofrenda floral ante la
estatua del Libertador en la Plaza Bolívar de Caracas, en el
marco de la celebración del 33 aniversario de la fundación de
dicha organización política (Tal Cual, 19.01.04, pág. 3). Los
agresores también arremetieron contra una unidad móvil del
canal de televisión Globovisión que se encontraba en el sitio
cubriendo el acto político, siendo afectada su carrocería pero
sin víctimas que lamentar (Tal Cual, Ídem.). "Aunque los
agresores no necesariamente se identificaron como
simpatizantes del gobierno del presidente Chávez, esta
actuación recuerda otras ocurridas hace ya meses en la Plaza
Bolívar" (Tal Cual, Ídem.).
Por su parte, el Comando Táctico Nacional del Movimiento
Quinta República decidió respaldar la petición hecha por el
MAS ante el Ministerio Público para investigar los hechos
ocurridos en la Plaza Bolívar. Willian Lara, diputado del
partido oficialistas aseguró que "no había militantes ni
dirigentes en estas acciones" (El Nacional, 21.01.04, pág.
A/2). También Jesse Chacón, titular del Ministerio de
Comunicación e Información (Minci), rechazó los hechos
violentos ocurridos el 17.01.04 contra militantes del MAS:
"nosotros rechazamos cualquier acción de violencia y esperamos
que los órganos de seguridad del estado determinen realmente
quiénes son los que están detrás de estos actos" (El Nacional,
21.01.043, pág. A/4).
Ante estos nuevos hechos de violencia política, Provea exige
una investigación inmediata y el sancionamiento de los
responsables. También considera necesaria la implementación de
una reinstitucionalización de los cuerpos policiales y demás
operadores de la justicia venezolana.
subir
|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Por quinta vez se extiende el período de inamovilidad laboral |
Fue publicado en la
Gaceta Oficial N° 37.857 de fecha 14.01.04, el Decreto N° 2.806,
mediante el cual el Ejecutivo Nacional extiende, por quinta
vez, la medida de inamovilidad laboral, aplicada por primera
vez el 28.04.02. El período que cubre esta nueva medida se
encuentra entre las fechas del 15.01.04 al 30.09.04 (Últimas Noticias, 15.01.04, pág.
12).
Esta vez, la medida ampara a los trabajadores/as del
sector privado y público regidos por la Ley
Orgánica del Trabajo (LOT), que devengan un salario mensual básico igual o
inferior a 633.600 bolívares.
De igual manera, los/as trabajador/as cuyo sueldo básico igual o
inferior a 633.600 bolívares sea aumentado en fecha posterior al
15.01,04, no podrá ser despedido en el lapso
establecido en el mencionado Decreto.
No se benefician de este decreto las personas que
ejerzan cargos de dirección y de confianza; aquellos/as
trabajadores/as que tengan menos de 3 meses al servicio de un/a
patrono/a; los/as ciudadanos/as que devenguen, para la fecha del
presente decreto, un salario básico mensual superior a Bs.
633.600 y los/as funcionarios/as del sector público, quienes
conservarán su estabilidad de acuerdo a la normativa legal que
los rige.
El decreto señala que "las empresas afectadas por dificultades económicas o por
incorporación de nuevas tecnologías podrán –a través de
convenios entre patronos y trabajadores- hacer efectiva una
reducción de personal, mediante el procedimiento de
negociación colectiva voluntaria establecida para tal fin. Tal
proceso debe ser llevado a cabo cumpliendo las condiciones
establecidas en el artículo 34 de la LOT,
en concordancia con los artículos 69 al 74 de su Reglamento" (Ministerio del Trabajo, 19.01.04,
http://www.mintra.gov.ve/sitio/noticias/inamovilidad_laboral.htm).
Con esta medida, el Ejecutivo Nacional pretende establecer y reforzar
las "condiciones de protección para los trabajadores"
(Ministerio del Trabajo Ídem.). Sin embargo, a juicio de
Daniel Ortega, economista de la Oficina de Asesoría Económica
de la Asamblea Nacional, "muchas empresas han buscado las
maneras de no respetar este decreto [al] terminar negociando
con sus empleados su salida, que se traduce en la firma de una
carta de renuncia y el acuerdo de recibir una indemnización
fuera de la ley [...] Así se negocia el paro forzoso, las
prestaciones a pagar y otras indemnizaciones [...] Al hablar
con gerentes de recursos humanos de las empresas, éstos
señalan que la inamovilidad no ha tenido efectos importantes y
el tema ya está totalmente internalizado en las decisiones de
las compañías" (El Universal, 11.01, 04, pág. 1/14). Además,
Ortega destaca que la inamovilidad laboral no "ha sido un
factor que afecte demasiado el interés de las empresas por
contratar nuevo personal. La crisis económica ha hecho que las
industrias mantengan en el nivel mínimo su plantilla, sin que
sea la inamovilidad un factor relevante que entorpezca el
aumento de la nómina" (El Universal, Ídem.).
subir
|
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Tribunal Supremo de Justicia admitió caso sobre políticas
de aumento salarial
discriminatorios de los/as trabajadores/as domésticos/as |
Este 21.01.04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) informó sobre su decisión de admitir el recurso
de interpretación interpuesto por María Cristina Iglesias,
titular del Ministerio del Trabajo (Mintra), del artículo 275
de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), al cual considera
discriminatorio y violatorio los Artículos 21 y 89, numeral 5º
de la Constitución. El recurso de la ministra Iglesias incluía
una solicitud de pronunciamiento al máximo tribunal sobre la
legalidad de la fijación del salario mínimo de los
trabajadores domésticos (Tribunal Supremo de Justicia,
22.01.04,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=873).
En julio del año 2003 Provea introdujo
ante la Sala Político Administrativa del TSJ un recurso de
nulidad por inconstitucionalidad del artículo 10 del decreto
N° 2.387 de aumento salarial aplicado a partir del 01.07.03
(ver edición N°120 de este servicio informativo en
http://www.derechos.org.ve). En este recurso de nulidad, Provea acusaba
a la política de aumentos salariales, aplicada desde 1999, de
violar los artículos 2, 19, 21, 88 y 91 de la Constitución,
referidos a la igualdad, a la no discriminación, al derecho y
protección del trabajo y a un salario justo. Igualmente, este
decreto y los anteriores de similar naturaleza aplicados desde
hacía 4 años, contrarían los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) N° 111, 122 y 131 relativos a
la igualdad de la remuneración, política de empleo y fijación
de salarios mínimos, respectivamente.
Por su parte, la titular del Mintra expuso en su petitorio,
que la existencia en la LOT de "un Capítulo Especial aplicable
a los trabajadores domésticos y la exclusión para estos
trabajadores, de la aplicación de los Títulos II, III y IV
referidos a la relación de trabajo, la remuneración y las
condiciones de trabajo establecida en el artículo 275 de la
citada ley orgánica, es discriminatoria y viola los artículos
21 y 89, ordinal 5º de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen los principios
de igualdad ante la ley, y de prohibición de la discriminación
legal en la protección del trabajo, respectivamente. Por otra
parte, 'debido al carácter discriminatorio de este Capítulo
Especial y del artículo 275 de la Ley, por demás violatorio de
la Constitución', la titular del despacho del Trabajo solicitó
pronunciamiento sobre la interpretación del artículo 275
mencionado. Adicionalmente, vinculado a la pretensión anterior
sobre la interpretación del artículo 275 de la Ley Orgánica
del Trabajo, que establece la exclusión, entre otros, del
Capítulo II del Título III de la misma, el cual regula lo
concerniente al salario mínimo, se solicitó pronunciamiento
sobre la legalidad de la fijación del salario mínimo de los
trabajadores domésticos mediante decretos emanados de Poder
Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo II del Título III de la misma Ley" (Tribunal Supremo
de Justicia, Ídem.).
subir
|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Impunidad en irregularidades
administrativas en el IVSS |
Un total de 6 cambios de directivas a lo largo de casi 5 años
han sido insuficientes para remediar los
problemas de ineficiencia e irregularidades administrativas
que afectan al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Esta conclusión se desprende de la retrospectiva hecha por una
fuente periodística acerca de los problemas que inundan a
este ente público. Los retrasos en las entregas
de los recursos necesarios para su funcionamiento por parte
del Ejecutivo Nacional, la morosidad de las empresas públicas,
privadas y del mismo instituto en el pago de los fondos para
la seguridad social de los beneficiarios (sólo un 8% de las
272.268 empresas inscritas está solvente con el IVSS); y por
el otro, el cúmulo de irregularidades provocadas por las
distintas gestiones asignadas por el Ejecutivo Nacional,
presentan un panorama preocupante e incierto para el amplio
sector social que depende de los servicios que este ente
provee (El Universal, 12.01.04, pág. 1/12).
Las reiteradas intervenciones de la Dirección de los Servicios
de Inteligencia y Prevención (DISIP), a instancias del
Ejecutivo, en todas las gestiones del IVSS y en
gran parte de las direcciones que constituyen el organigrama
del ente, registraron estas irregularidades y las pusieron en
manos de los órganos competentes. Sin embargo, la única medida
efectuada contra los responsables ha consistido "en cambiar
las administraciones y aún se desconocen las pérdidas totales
de las anomalías" (El Universal, Ibíd.).
El último capítulo lo protagoniza el último
presidente del instituto designado por el Ejecutivo Nacional,
Jesús Mantilla, mayor del Ejército, quien participa, junto con
la DISIP en la investigación que se efectúa a la presidencia
del órgano, luego de la más reciente irregularidad conocida:
"El Gobierno Nacional, a fines de noviembre, había realizado
una transferencia por 150 millardos de bolívares para cancelar
las bonificaciones de fin de año. Dichos recursos se colocaron
en una captación a plazo y dado que los mismos no se podían
retirar, la directiva optó por posponer los pagos. Ante los
reclamos, el director de administración solicitó
financiamiento para efectuar las cancelaciones. Esos préstamos
luego fueron atendidos con los créditos autorizados por la
Asamblea Nacional. Esa irregularidad molestó al primer
mandatario, que en su programa dominical destituyó a la
directiva y anunció nuevamente la intervención del organismo"
(El Universal, Ibíd.).
subir
|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Insuficientes promesas del IVSS a beneficiarios de
pensiones |
A pesar de la situación antes descrita, las nuevas autoridades
del órgano rector de la seguridad social informaron que para
el mes de febrero el
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss)
incorporará a su nómina de pensionados a 6.462 nuevos
beneficiarios (Gobierno en Línea, 19.01.04,
http://www.gobiernoenlinea.ve/).
Del total de estos nuevos pensionados, 370 son por invalidez;
89 por incapacidad; 1.248 por sobreviviente y 4.755 por vejez.
Esto supone una erogación de 1 millardo 402 millones 376 mil 363
bolívares, que se suma a la inversión mensual que por este
concepto beneficia a los pensionados del seguro social. Con
estos nuevos ingresos, se eleva a 649.921 el
número de beneficiarios por pensiones que tiene el IVSS.
No obstante, aún cuando el número de incorporados por el IVSS
para febrero de este año representa un aumento del 242% con
respecto al promedio de ingresos mensuales del año 2002 (1.892
pensionados), el mismo monto apenas representa un 22% del
número de incorporaciones mensuales (30.000 pensionados)
prometido por el Gobierno Nacional en agosto del año 2003 a
los beneficiarios del IVSS (consultar el Informe Anual sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela período
octubre 2002 - septiembre 2003, pág. 112 o en
http://www.derechos.org.ve).
subir
|
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Comenzó el año 2004 con escasez de medicamentos para
pacientes con enfermedades crónicas |
Representantes de distintas organizaciones sociales nacionales
abocadas a la salud vuelven a alzar la voz contra la situación
de desatención en que permanecen por la escasez de insumos
médicos que pone en peligro a los enfermos crónicos del país.
Hemofílicos, enfermos renales y seropositivos, entre otros,
exigieron a las autoridades del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) y del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social (MSDS) que pague las deudas a los laboratorios
encargados de proveer los suministros e insumos que le
permiten mantenerse con vida (Últimas Noticias, 13.01.04, pág.
2).
Se recordará que el año 2003 estuvo signado por la escasez de
medicamentos y que esto provocó reiteradas protestas de las
organizaciones sociales sin que hasta hoy se les muestre
medidas sostenibles en el tiempo. Actualmente, el número de
pacientes con enfermedades crónicas señalado por las
organizaciones como directamente afectados por esta situación
es el siguiente, según fuentes periodísticas: 2.462
hemofílicos, 7.000 pacientes renales, 10.500 seropositivos,
entre otros (pacientes trasplantados, esquizofrénicos y con
cáncer) (Últimas Noticias, Ibíd.).
subir
|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
En Mérida, nueva ley a favor de las personas con VIH-SIDA |
La organización de derechos humanos del Edo. Mérida Cátedra de la Paz
Monseñor Oscar Arnulfo Romero de la Universidad de Los Andes (ULA)
informa de la promulgación de la Ley para la Educación,
Atención y Rehabilitación contra el VIH-SIDA en el Edo.
Mérida, "un logro de los activistas y de la población de seropositivos merideña"
(Cátedra de la Paz Monseñor Oscar Arnulfo Romero, 14.01.04,
catedradelapaz@cantv.net).
Este nuevo instrumento
fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Legislativo
celebrada el 07.10.03 y publicada en la Gaceta Oficial del
Edo. Mérida N° 688, el 21.11.03.
En la misma, señaló Walter Trejo, coordinador de la Cátedra de
la Paz, "los derechos humanos han sido
considerado como
eje transversal de la Ley", tal como quedó destacado en el
objetivo de esta ley: "la educación, prevención integral,
bioseguridad, diagnóstico, vigilancia epidemiológica,
atención, investigación y la garantía de los Derechos Humanos
y Derechos Fundamentales, así como los deberes de toda la
población merideña respecto al VIH-SIDA" (Cátedra de la Paz
Monseñor Oscar Arnulfo Romero, Ibíd.).
subir
|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Proyecto
de Salud Yanomami, un compromiso ignorado |
Según denuncia una fuente periodística, las comunidades
Yanomamis que viven en el Edo. Amazonas aún están a la espera
de la implementación del Proyecto de Salud Yanomami que el
Ministerio de salud y Desarrollo Social (MSDS), bajo la
gestión de María Urbaneja, se comprometió a ejecutar para
beneficiar a este pueblo indígena (Tal Cual, 13.01.05, pág.
5).
La fuente reseña que, a pesar de existir un compromiso
documentado del despacho de salud que estipula un monto
específico de recursos (1.500 millones de bolívares) para la
aplicación de dicho programa, el sucesor de Urbaneja como
titular del MSDS, Roger Capella, negó la existencia de tales
recursos en una visita efectuada en diciembre del año pasado a
las comunidades del sector La Esmeralda, del Edo. Amazonas. De
tal acto tuvo constancia el padre Darius, de Platanal, quien
denunció el hecho ante la Vicaría de Derechos Humanos de
Puerto Ayacucho, la cual posee el documento firmado por la ex
ministra Urbaneja donde informa la existencia de la partida,
que permanecía depositada en un fideicomiso a nombre del
Senifa (Tal Cual, Ibíd.). La Vicaría de Derechos Humanos de
Puerto Ayacucho participa como organización no gubernamental
en la Comisión Regional de Salud, instancia creada por
Urbaneja para la ejecución y supervisión del Proyecto de Salud
Yanomami, junto con las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN), el
Caicet y la Defensoría del Pueblo. La Vicaría había realizado,
en el marco de esta comisión, "un diagnóstico que sólo pudo
alcanzar a las comunidades más cercanas, porque se gastaron
los 12 millones que el MSDS entregó para este fin, por lo que
las lejanas y más abandonadas no se pudieron evaluar. Las
comunidades indígenas cercanas tienen cubierto sólo un 20% de
sus necesidades en salud, es decir, carecen de la cobertura
del 80%. Las lejanas están completamente abandonadas, tanto
que, ni siquiera están censadas ni se conoce en qué lugar
exacto se encuentran. Para ubicarlas es necesario hacer un
recorrido aéreo. se sabe que acuden a los puestos de salud de
Brasil, donde esta experiencia itinerante es tremendamente
exitosa" (Tal Cual, Ibíd.).
Como excusa ante esta promesa incumplida, Jacobo Mora,
viceministro de Salud y Desarrollo Social, explica que "se
vieron obligados a cancelar compromisos urgentes" (Tal Cual,
Ibíd.), pero que "ya existen mil de Bs. 1.500 millones que se
asignaron en el 2003 y que muy pronto 'bajarán' los otros 500
millones" (Tal Cual, Ibíd.).
Vale recordar que la implementación de este Proyecto de Salud
Yanomami por parte de los entes estatales "surgió de la
solución amistosa alcanzada ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) entre el Estado venezolano y varias
ONG de derechos humanos por el caso Haximú (masacre de
Yanomamis, ocurrida en agosto de 1993, elevado como caso ante
la CIDH en 1996 por la Oficina de Derechos Humanos del
Vicariato Apostólico de Puerto ayacucho, el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional-Cejil y Provea) (Informe
Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela
período octubre 2002 - septiembre 2003, pág. 263 o en
http://www.derechos.org.ve).
subir
|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Misión Robinson excluye educación bilingüe |
Representantes de las etnias Chaima, Kariña y Warao
denunciaron ante el Ejecutivo Nacional que el Gobierno
Nacional ha incumplido su promesa de realizar el proceso de
alfabetización Misión Robinson I simultáneamente en castellano
y en el idioma de cada etnia (El Nacional, 13.01.04, pág.
B/6).
Ricardo Guevara, coordinador de la Misión Robinson I para el
pueblo indígena Chaima, denunció que "ha sido un fracaso la
misión, porque no nos enseñan a leer y escribir en nuestro
idioma. La Misión Robinson I y ahora la Misión Robinson II
están totalmente desprovistas de su carácter de educación
intercultural bilingüe" (El Nacional, Ibíd.).
Guevara informó que se han reunido con autoridades del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) para
denunciar la situación "pero hasta ahora no ha habido avances"
(El Nacional, Ibíd.). explicó que los indígenas Chaima
realizaron su propia cartilla para enseñar en su idioma y aún
así el Gobierno sigue editando la cartilla en castellano para
los cursos y advirtió que el actual concepto de la Misión
Robinson es un "suicidio cultural de los pueblos indígenas
pues la educación formal es globalizadora e impuesta sin
participación de las comunidades [...] no incluir la educación
bilingüe es una humillación a la dignidad de los pueblos,
porque nuevamente, una vez más, se han despreciado nuestros
valores, cosmovisión, espiritualidad y nuestros derechos
constitucionales a tener una educación propia" (El Nacional,
Ibíd.).
subir
|
DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores socieconómicos del BCV para diciembre de 2003 |
En su
más reciente informe sobre el Índice
de Precios al
Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, el Banco
Central de Venezuela (BCV)
registró una variación de 1,8% en el
mes de diciembre, similar a la observada en el mes
de noviembre (1,9%) y superior a la del mismo mes del año anterior
(1%). Con este resultado el año 2003 cierra con una
variación acumulada de 27,1%, inferior a la reportada el año
anterior (31,2%).
El ente emisor atribuye el incremento relativo de precios registrado en diciembre a los ajustes en las
tarifas de los servicios de transporte terrestre de pasajeros
y electricidad y al remanente de los ajustes
autorizados en noviembre para algunos bienes pertenecientes a
la canasta de alimentos controlados. También considera que
incidió, en menor medida, el efecto en los precios de la mayor
demanda estacional en algunos productos, debido a la temporada
navideña: "Los factores antes señalados determinaron que los bienes y
servicios sujetos a la medida de control de precios reflejaran
una variación de 1,7%, mientras que los bienes y servicios que
se rigieron por el libre juego de la oferta y la demanda
registraron un crecimiento del 2,0%.
Aunque los grupos Alimentos y bebidas no alcohólicas y
Transporte registraron una desaceleración en la variación de
precios, es importante mencionar que por segundo mes
consecutivo tuvieron una elevada incidencia en la variación
global del IPC. Entre los productos alimenticios que mostraron
alzas importantes se encuentran el pan de jamón, carnes de
cerdo y de pollo, cebolla, pimentón y harina de maíz
precocida, entre otros. En el grupo transporte, por su parte,
entró en vigencia a partir del 20 de diciembre, la segunda
parte del ajuste que fue acordado en el mes de octubre.
Con este resultado, el conjunto de los bienes integrantes del
IPC continuó reflejando un crecimiento (2,2%) mayor que el de
los servicios (1,5%), con lo cual los primeros cierran el año
2003 con una inflación acumulada de 35,3%, en tanto que la
correspondiente a los servicios se ubicó en 20,0%.
En cuanto al resultado del indicador del núcleo inflacionario,
la tasa de variación alcanzó un nivel similar a la del IPC
global (1,8%). Con el aumento del mes de diciembre la
variación al cierre del año para el referido indicador se
situó en 37,9%, impulsada básicamente por los Servicios no
administrados y los Bienes industriales (excepto alimentos y
textiles).
Para finalizar, es necesario recordar que el año 2003 estuvo
caracterizado por la aplicación de controles de precios y de
cambio, vigentes desde mediados del mes de febrero. Los bienes
y servicios sujetos a la medida de control de precios
reportaron una variación acumulada en el año de 17,9%,
mientras que los bienes y servicios que se rigieron por el
libre juego de la oferta y la demanda reflejaron una variación
acumulada de 38,4%" (Banco Central de Venezuela, 16.01.04,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=2863&Operacion=2&Sec=False).
subir
|
DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Mora del Estado
venezolano con víctimas y familiares de víctimas de hechos de
El Caracazo |
En la edición N° 127 de este servicio informativo reseñamos la
decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH) de conceder al Estado venezolano "una prórroga para
informar sobre el cumplimiento de la sentencia que dictó ese
tribunal a favor de las víctimas de El Caracazo" (http:
www.derechos.org.ve).
Dicha prórroga fue solicitada por el agente del Estado ante el
sistema interamericano de ese entonces, Jorge Dugarte, en
vista del vencimiento del plazo puesto por la instancia
jurídica continental ocurrido el 18.09.03, un año luego de que
la Corte IDH hiciera pública su sentencia a favor de las
víctimas y familiares de víctimas de los sucesos ocurridos en
Caracas el 27 de febrero de 1989 y días subsiguientes.
El incumplimiento de los plazos para implementar las
reparaciones e indemnizaciones por parte del Estado venezolano
lo colocan, todavía hasta hoy, en situación de desacato total
(ver edición N° 126 de este servicio informativo en
http://www.derechos.org.ve).
No obstante, Fermín Toro, nuevo agente del Estado ante las
instancias hemisféricas de derechos humanos, recientemente
afirmó que el Gobierno Nacional está dando pasos para honrar
esta sentencia: "estamos organizando una oficina de
coordinación interministerial entre el despacho de Finanzas y
el de Relaciones Exteriores, que operará las próximas semanas
y habrá un equipo de funcionarios supervisados por la agencia
del Estado que presido. Publicaremos un aviso llamando a los
interesados a concurrir. Serán atendidos, se les exigirá la
identidad para poder comenzar con el pago del monto que les
corresponda" (Panorama, 18.01.04, pág. 2/2). El funcionario se
refiere a la cancelación de las indemnizaciones estipuladas
por la Corte IDH en su sentencia y cuyo monto global pasa los
8 millardos 900 mil bolívares por daños materiales y morales a
víctimas y/o familiares de víctimas del hecho conocido como El
Caracazo (Panorama, Ibíd.).
Sin embargo, el dictamen de la Corte IDH contempla no sólo el
pago de compensaciones monetarias a las víctimas sino, además,
una serie de medidas de protección para
la sociedad venezolana en materia de derechos humanos. En
definitiva la sentencia impone 4 ámbitos sobre los cuales el
Estado debería intervenir para que así sea considerado el
acatamiento total de la misma:
- El Estado deber investigar los hechos; identificar a los
responsables tanto materiales como intelectuales, así como a
los eventuales encubridores; y sancionarlos administrativa y
penalmente según corresponda; que los familiares y víctimas
sobrevivientes tengan pleno derecho a la libertad de actuar en
todas las instancias de dichas investigaciones. Además ordenó
al Estado localizar, exhumar, identificar y entregar los
restos mortales de 18 víctimas ejecutando para esto
procedimientos idóneos y confiables para los familiares de las
víctimas.
Hace poco menos de un año, el Comité de Familiares de Víctimas
de los Sucesos del 27 de Febrero de 1989 y Marzo (Cofavic),
examinó el estado de cumplimiento de esta parte de la
sentencia y señaló que "hasta el momento solo se
individualizaron los expedientes en el Ministerio Público,
pero lamentablemente todos los casos, con excepción de uno,
están en la etapa de investigación, es decir la fase
preliminar del procedimiento penal venezolano. En la mayoría
de estos casos, después de catorce años ni siquiera se han
practicado las experticias más elementales para el inicio de
las investigaciones judiciales. Los expedientes siguen en el
Ministerio Público en un 99% de los casos. Solo se han
ejecutado acciones concretas por el fallecimiento de Luis
Manuel Colmenares donde se presentó acusación contra dos
funcionarios de la Policía Metropolitana que, cabe acotar, hoy
se encuentran en libertad. Luego de más de una década se les
sigue impidiendo a los familiares de las víctimas la
posibilidad de enterrar a sus seres queridos en un lugar digno
y acorde con sus creencias religiosas" (Cofavic, 22.01.04,
http://www.cofavic.org.ve/p-noticias-240203.htm).
- El segundo mandato de la Corte IDH obliga al Estado a
adecuar los planes operativos del orden público al respeto de
los derechos humanos, con el objeto de evitar que se repitan
las condiciones que dieron origen a El Caracazo.
Concretamente, "se ordena al Estado adoptar las medidas
necesarias para capacitar a todos los miembros de los cuerpos
armados y de seguridad sobre normas de protección de los
derechos humanos; ajustar los planes operativos tendientes a
encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias
de respeto y protección de los derechos fundamentales de los
ciudadanos; así como garantizar, de ser necesario con el uso
de medios físicos, que los miembros de los cuerpos armados y
de seguridad utilicen únicamente lo necesario para controlar
estas situaciones” (Cofavic, Ibíd.).
Sobre este aspecto, vale recordar que Provea interpuso el
16.09.03 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) una acción de amparo constitucional contra José
Luis Prieto, Ministro de la Defensa de ese entonces, por
violar el derecho de petición que establece el Artículo 51 de
la Constitución y que Provea invocó en su momento con una
solicitud de información sobre la compatibilidad del Plan
Ávila con los derechos humanos y con una política de seguridad
y control del orden público con carácter democrático.
Precisamente, esta petición de Provea se sustentó en la
sentencia de la Corte IDH sobre El Caracazo (ver edición N°
126 de este servicio informativo, Ibíd.).
- Como parte de las medidas reparatorias, la Corte IDH también
ordenó la publicación en un diario oficial (Gaceta Oficial,
por ejemplo) y otro de circulación nacional de parte de su
sentencia (Cofavic, Ibíd.).
- Por último, el mandato de la Corte IDH impone al Estado
venezolano el pago de una indemnización compensatoria a las
víctimas y sus familiares. El máximo tribunal hemisferio
decretó que el Estado debe pagar por daño material 5 millones
400 mil dólares. Comentó Cofavic que "esta es la cifra más
alta que ha impuesto la Corte en su historia, y lo hizo en
virtud del terrible daño infringido a familiares y víctimas
dada la gravedad extrema de este caso" (Cofavic, Ibíd.).
Sobre los demás aspectos de dicha sentencia, Toro comentó:
"eso está en manos de la Fiscalía General, a ellos le
corresponde sentar los juicios contra los responsables
directos de esa masacre, es decir, el presidente de ese
momento, el ministro de Relaciones Interiores, comandantes de
la PM, ministro de la Defensa y demás jefes y autoridades de
los organismos de seguridad del Estado" (Panorama, Ibíd.).
subir
|
DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Las ejecuciones extrajudiciales
cuentan sus primeras víctimas del año |
La edición correspondiente al período octubre 2002 -
septiembre 2003 del Informe sobre la Situación de los
Derechos Humanos en Venezuela de Provea registró un total
de 130 víctimas de ejecuciones efectuadas a manos de agentes
estatales, estadales y/o municipales de seguridad (ver
capítulo Derecho a la Vida del Informe Anual en
http://www.derechos.org.ve).
Para el mes de enero el comportamiento de este indicador se
muestra preocupante. Un arqueo de la prensa nacional y
regional da cuenta de un total de 54 víctimas mortales (2 en
Caracas
[Tal
Cual, 16.01.04, pág. 3; Tal Cual, 21.01.04, pág. 4];
1 en el Edo. Guárico [El Siglo, 13.01.04, pág. D/30]; 9 en el
Edo. Anzoátegui [El Nacional, 15.01.04, pág. B/9]; 10 en el
Edo. Lara [Últimas Noticias, 12.01.04, pág. 18; El Impulso,
20.01.04, pág. B/2]; 20 en el Edo. Táchira [El Nacional,
13.01.04, pág. B/9]; 22 en el Edo. Bolívar [Correo del Caroní,
15.01.01.04, pág. 1/A])
y 3 heridos (Edo. Lara [Últimas Noticias, Ibíd.; El Impulso,
Ibíd.]) de presuntas ejecuciones extrajudiciales dirigidas por
agentes de los cuerpos municipales, estadales y/o estatales. A
pesar de que en la mayoría de los casos el parte policial
cataloga los hechos que rodean estas muertes como producto de
la resistencia a la autoridad (casos del Edo. Bolívar [Correo
del Caroní, Ibíd.]
y casos de Caracas [Tal Cual, 16.01.04, Op. cit.; Tal Cual,
21.01.04, Op. cit.]), testigos presenciales y familiares
aseguran que las circunstancias de tales muertes son las que
caracterizan a las ejecuciones extrajudiciales y acusan a las
fuerzas policiales regionales y/o municipales como culpables
de las mismas.
Notorio es el caso del municipio Sucre del Edo. Aragua, donde
los reiterados señalamientos y fuertes protestas dirigidas por
las comunidades contra la acción de las autoridades policiales
municipales, a quienes acusan de practicar ejecuciones
extrajudiciales, obligaron al Ministerio Público (MP) a
solicitar al gobernador del Edo., Didalco Bolívar, intervenir
la Policía del Municipio Sucre. La medida del MP se ampara "en
el artículo 9° de la Ley de Coordinación Ciudadana, a partir
del cual Poliaragua asumiría en forma provisional la
coordinación de la Policía de Sucre, hasta su normalización"
(El Universal, 20.01.04, pág. 2/26).
Otra situación que también merece ser reseñada es la que
investiga la Comisión de Derechos Humanos del Consejo
Legislativo Estadal de Lara a raíz del asesinato de 8 personas
(2 de éstas menores de edad) en el sector Los Pocitos de
Barquisimeto, ocurridas en la madrugada del 11.01.04 (El
Universal, Ídem.). La presunción de la fiscalía regional de
considerar el hecho como una acción de grupos parapoliciales
motivó la apertura de una investigación que se inició el
13.01.04, con una visita del fiscal superior Jorge Querales a
la sede de la Dirección de Investigaciones Penales de las
Fuerzas Armadas Policiales del Edo. Lara, con el fin de
"realizar una prueba de disparo de verificación de proyectiles
de armas orgánicas para ser comparada con las utilizadas en el
caso" (El Nacional, 14.01.04, pág. B/6). Esta primera
aproximación de la fiscalía al caso fue inicialmente
obstaculizada por más de 200 agentes de la policía estadal que
impidieron el acceso de los funcionarios del MP (El Nacional,
Ídem.). Al final de la tarde, el impasse fue resuelto y
el MP logró "decomisar varias armas para someterlas a pruebas
de balísticas" (El Universal, 15.01.04, pág. 2/26). Este
episodio, así como el suceso de Los Pocitos será investigado
por la fiscalía superior de la dependencia estadal y por la
Asamblea Nacional (AN), que en sesión plenaria del 13.01.04
designó una comisión que investigará los hechos (El Nacional,
Ídem.).
Finalmente, debe mencionarse que los familiares de las víctimas de ejecuciones
extrajudiciales del Edo. Anzoátegui realizaron el 14.01.04,
una manifestación en rechazo a las
autoridades policiales de los municipios más afectados por
estos hechos. Señalaron específicamente al sargento Ramón Bastardo de la
Policía Municipal y a la directiva de dicho
cuerpo de seguridad como culpables de la situación de
violación del derecho a la vida de muchas víctimas. Los
manifestantes consignaron un comunicado a la Alcaldía de El
Tigre sustentando sus denuncias y exigiendo la destitución de
los funcionarios señalados (El Norte, 15.01.04, pág. 6).
subir
|
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Inaugurado nuevo Centro de Tratamiento Comunitario para
reclusos con medidas de pre libertad |
La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso
informó que este 15.01.04, fue inaugurado el Centro de
Tratamiento Comunitario Doctor Luis Martínez González, en el
Edo. Miranda. Este nuevo centro penitenciario "albergará a una
población de 51 reclusos que están bajo régimen abierto para
la conclusión de la pena" (El Nacional, 16.01.04, pág. B/9).
Con la apertura de esta instalación, la infraestructura
penitenciaria y su población ganan un beneficio que Provea,
entre otros, ha demandado reiteradas veces en su investigación
sobre los derechos de las personas detenidas y encarceladas
(consultar el Informe Anual sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Venezuela período octubre 2001 - septiembre 2002,
págs. 414 y 540 o en
http://www.derechos.org.ve).
La apertura de nuevos Centros de Tratamiento Comunitarios
(CTC) permite la capacidad de atención a la población
beneficiada con medidas de pre libertad (reclusos con la 3ra.
parte de su condena cumplida) ampliando la infraestructura
existente, contabilizada por Provea en 685 plazas para el año
2002, "muy inferior al número de residentes atendidos (1.332
en 2002 y 1.752 para septiembre de 2003)" (consultar el
Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Venezuela período octubre 2002 - septiembre 2003, pág. 410 o
en
http://www.derechos.org.ve).
En estos centros los beneficiados son evaluados en su trabajo
diario, estudio, relaciones sociales y familiares. Además se
les brinda atención integral, multidisciplinaria
individualizada y comunitaria (El Nacional, Ibíd.).
subir
|
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Elementos para comenzar el debate sobre el anteproyecto
del Código Penal |
Un mandato constitucional ordenaba a la Asamblea Nacional (AN)
reformar, en un lapso de 6 meses, el actual Código Penal
vigente desde 1926 y con 11 intentos infructuosos de
modificación (El Nacional, 13.01.04, pág. A/4). Actualmente,
el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el ejercicio de su
facultad para presentar proyectos normativos, delegó al
magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, presidente de la Sala
de Casación Penal, la coordinación de la redacción de un
anteproyecto que para este mes sería discutido en Sala Plena
en espera de su aprobación por los 20 magistrados que la
componen (El Nacional, 09.01.04, pág. A/2). El proyecto
resultante de este debate estaría abierto al debate público
antes de llegar al parlamento, donde finalmente será objeto de
las discusiones correspondientes.
El equipo redactor lo componen los/as juristas José Luis
Tamayo, Miguel Villaroel, Mónica Fernández y Gladys Fernández.
Fuentes informativas adelantan que el anteproyecto contiene
1.030 artículos que abarcan tanto temas tratados en el Código
vigente como aspectos nuevos que las actuales
circunstancias sociohistóricas imponen (El Nacional, Ídem.).
En ese sentido, "Tamayo informó que en el proyecto de reforma
se incrementan las circunstancias que exoneran la
responsabilidad penal en casos del aborto: 1.- Que el aborto
se provoque antes de haber transcurrido 3 meses de embarazo;
2.- Que corresponda a una decisión de una mujer víctima de
violación o inseminación artificial no deseada; 3.- En casos
que el feto presente malformaciones graves e irreversibles; y
4.- Que esté justificado por una situación de extrema pobreza
que impediría a la mujer garantizar aceptables condiciones de
vida a un hijo [...] Como en el caso del aborto, la regulación
del hurto famélico pretende evitar el abuso de éste. Por
ejemplo, al distinguirlo del robo y, con ello, de la
posibilidad de que quien no tenga comida ejerza violencia
contra las personas, aunque si se permitiría contra las cosas,
como abrir un boquete en la pared de un local de expendios de
víveres para hurtarlos. En materia de delitos contra las
cosas, también se atendió la necesidad de tipificar y
sancionar conductas delictivas, como la invasión de bienes de
propiedad privada. [...] Quien invada arbitrariamente terrenos
o edificaciones ajenos, públicos o privados, urbanos o
rurales, con el fin de ocuparlos o de obtener de ellos
provecho será sancionado con prisión de 1 a 6 años y multa de
100 a 600 unidades tributarias. Tamayo informó que en adelante
todos los reos de delitos penados con privación de libertad
también deberán pagar multas, las cuales irán a un fondo
estatal de indemnización y ayuda a las víctimas de la
criminalidad" (El Nacional, Ídem.). Tamayo señaló que también
se penalizaría la transmisión deliberada del VIH-SIDA y la
hepatitis B, C y D, así como se aumentará la severidad "de los
delitos de violación (ahora penado con prisión de 5 a 10 años
y en adelante de 12 a 16); secuestro (ahora 10 a 20 y después
20 a 25); robo a mano armada (ahora 8 a 16 y en lo sucesivo de
3 a 6); y aprovechamiento de cosa proveniente del delito
(ahora de 1 a 12 meses y después de 2 a 4 años)" (El Nacional,
Ídem.).
Acerca de la ampliación de los atenuantes o eximientes para
despenalizar el aborto planteados en este anteproyecto, Provea
recuerda
las
Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos de
Naciones Unidas al Estado venezolano (CCPR/CO/71/VEN 19),
presentadas el 26.04.01, las cuales señalan que “la
penalización de todo aborto no terapéutico plantea graves
problemas, sobre todo a la luz de informes incontestados según
los cuales muchas mujeres se someten a abortos ilegales
poniendo en peligro sus vidas. El deber jurídico impuesto al
personal de salud de informar de los casos de mujeres que se
hayan sometido a abortos, puede inhibir a las mujeres que
quieran obtener tratamiento médico, poniendo así en peligro
sus vidas” (ver edición N° 127 y 113 de este
servicio informativo en
http://www.derechos.org.ve). Con respecto a la
despenalización del hurto famélico, el jurista Alberto Arteaga
opina que tal medida oculta la intención de "desconocer las
condiciones de pobreza extrema que afecta cada vez más a la
población venezolana [y] extiende las prerrogativas a un
Estado ineficaz en el combate de la pobreza" (El Nacional,
11.01.04, pág. A/2). En relación con la penalización de la
transmisión de enfermedades como el VIH-SIDA, Feliciano Reyna,
presidente de la organización de derechos humanos Acción
Solidaria se pronunció calificando dicho articulado como
"discriminatorio, violatorio de los derechos humanos [...] en
mi experiencia de más de 10 años de trabajo en este campo,
nunca he visto a nadie que haya denunciado que fue infectado
adrede [...] Una ley como esa dispararía el miedo de la gente
a buscar ayuda y tratamiento [...] la propuesta se aleja de
los parámetros internacionales que se siguen para la
prevención y la lucha contra el SIDA" (El Nacional, 13.01.04,
pág. A/4).
Otra fuente informativa destaca la novedad del artículo 217 de
este anteproyecto, el cual trata sobre la muerte por piedad:
"no comete delito quien para evitar o aliviar el inaguantable
dolor o sufrimiento al que padezca una enfermedad terminal o
incurable, haga cesar el tratamiento médico a sabiendas de que
podría sobrevenir la muerte o aunque la producirá. Tampoco
comete delito quien administre a un enfermo tal calmantes en
dosis masivas que pudieran mitigar el dolor pero también
provocar la muerte. Ni cometerá delito el que por piedad y de
modo directo cause la muerte para mitigar su dolor o
sufrimiento" (El Nacional, 11.01.04, Op. cit.). Los redactores
de tal norma consideran que la misma obedece a una tendencia
mundial a respetar la voluntad ajena en relación con la fase
terminal de su vida, así como a los derechos constitucionales
al libre desenvolvimiento de la personalidad y a no recibir
tratos degradantes.
La misma fuente se detiene a observar el artículo 68, el cual
indica que "el juez declara inimputable al indígena que
ejecute una conducta tipificada como punible, teniendo en
cuenta su inadaptación a la cultura y su eventual incapacidad
para comprender la ilicitud de tal conducta o para adecuarla a
las disposiciones del Derecho" (El Nacional, Ídem.).
También llama la atención de la fuente que la tendencia
progresista que muestra este anteproyecto en algunos aspectos
no se extendiera a casos como los llamados delitos de
desacato: "por el contrario, las ofensas y agresiones contra
altos funcionarios públicos se calificaron de delitos contra
la independencia y seguridad del Estado sancionados con penas
de prisión hasta por 8 años". A este respecto, otra fuente
recuerda que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) "ha emitido pronunciamientos en los que advierte que la
aplicación de las normas de desacato (difamación, injuria,
vilipendio) se convirtió en una medida a la que recurren los
funcionarios para acallar opiniones e imponer sanciones
criminales contra los periodistas. Por eso las erradicaron en
varios países" (El Universal, 12.01.04, pág. 1/6).
Otra de las normas que ha llamado la atención de los medios es
la que sanciona la rebelión y "la sedición (desconocer
Gobierno constituido), instigación a la rebelión o a la guerra
civil o participación en la guerra civil. Las penas para estos
casos oscilan entre 2 y 24 años de prisión y multas hasta por
2.400 unidades tributarias. Fraude electoral: los artículos
946 al 953 hacen referencia a delitos y fraudes electorales y
a los ilícitos relacionados con los partidos [...] Suspender
trabajo: según art. 976: quien valiéndose de violencia fomente
u ocasione que continúe una cesación o suspensión de trabajo,
con el objeto de imponer disminución o aumento de salarios o
cualesquiera convenios diferentes de los pactados, será
sancionado con prisión de 1 a 6 años y multa de 100 a 600
unidades tributarias. Contra economía: Prisión de 2 a 5 años y
multa de 200 a 500 unidades tributarias aplicarían a quien
'por medio de violencia, amenazas, divulgación de noticias
inciertas, falsas, exageradas o tendenciosas, o con cualquier
maquinación cause peligro en la economía (art. 594)'" (El
Universal, 20.01.04, pág. 1/4).
El anteproyecto, además, contempla desaplicar el artículo 393
del vigente Código Penal, que reducía a una quinta parte de la
pena al violador de una trabajadora sexual. Esto responde la
solicitud hecha ante el TSJ, el 14.11.01, por la Asociación de
Mujeres por el Bienestar y la Asistencia Recíproca (Ambar),
(ver edición N° 84 de este servicio informativo en
http://www.derechos.org.ve) (El Universal, Ídem.).
Por otra parte, la propuesta de Angulo Fontiveros estipula
prisión de 3 a 6 años y multa de 300 a 600 unidades
tributarias e inhabilitación para el ejercicio del cargo por
un tiempo igual al de la condena a los jueces que incurran en
abuso de poder (El Universal, 17.01.04, pág. 1/4).
En otro orden de ideas, "los fiscales que omitan abrir una
investigación, retarden maliciosamente su instrucción o no
actúen para lograr el esclarecimiento de la verdad, serían
penados con prisión hasta de 4 años, multa entre 20 y 400
unidades tributarias e inhabilitación para el ejercicio de sus
funciones por un tiempo igual al de la condena y después de
cumplida esta [...] Error Judicial: art. 871: 'El juez que por
imprudencia grave o ignorancia dicte sentencia injusta, será
castigado con multa de 100 a 200 unidades tributarias e
inhabilitación para el cargo de 2 a 6 años'. Prolongar
detención: art. 874: 'Juez que retarde proceso para prolongar
detención será penado con prisión de 2 a 4 años'" (El
Universal, Ídem.)
Finalmente, observa Isaías Rodríguez, Fiscal General de la
República, que "los códigos penales y la mayoría de los
códigos del país han sido hechos fundamentalmente por elites
académicas. En este momento se requiere muchísima
participación. Deben integrarse a la comisión los periodistas,
los sociólogos, los politólogos, los antropólogos y no debería
ser la hechura de un grupo de sabios del derecho penal" (El
Nacional, 16.01.04, pág. A/4).
subir
|
ARTÍCULOS
Son Derechos: “Educadores/as y Derechos Humanos” |
”Cada 15 de enero se celebra en Venezuela el Día del Maestro,
conmemorando la formación, en plena dictadura gomecista, del
gremio de educadores. Esta organización nació con el objetivo
de defender los derechos de los y las maestras, mejorar la
educación y proteger a la infancia.
Luego de enviar nuestras felicitaciones a los y las maestras
venezolanas, deseamos destacar la importancia de la educación
en derechos humanos en las escuelas venezolanas. Al respecto,
se reconocen algunos avances y retrocesos: aún cuando en 1997
se elaboró la Resolución 1484, que incorpora la educación en
derechos humanos en todos los grados académicos, la misma
permanece sin aplicación. Además, en la última reforma
curricular fue incluida en algunas materias la educación en
derechos humanos.
Una reforma educativa orientada a los derechos humanos exige
un perfil de los educadores respetuoso, tolerante, abierto a
la participación, a la inclusión y a la solidaridad. En fin,
que sea mediador y facilitador del proceso educativo,
conciente de su papel como formador de ciudadanos/as para el
mundo.
A propósito de este tema, Provea convocó al curso Educación en
derechos humanos en tiempos difíciles. Invitamos a los
interesados a consultar en la biblioteca de nuestra sede las
Memorias de esta actividad, en las que se registran los
debates desarrollados en estas jornadas" (Provea, 15.01.04,
son@derechos.org.ve)
subir
|
ARTÍCULOS
Son Derechos:
“Para denunciar una
violación de DDHH” |
"Con frecuencia a Provea llegan personas que acudieron a la
Defensoría del Pueblo o a la Fiscalía sin contar con un
documento que de fe de la denuncia recibida.
Por eso, al hacer una denuncia de violación de algún derecho
humano es importante que lo haga por escrito y se quede con
una copia sellada como recibida. Sin este paso no se puede
hacer seguimiento a la denuncia, ni saber si estas
instituciones están avanzando o no en la investigación.
La denuncia debe identificar el órgano a quien se remite; los
datos personales del denunciante y/o de la víctima; las
circunstancias, lugar, fecha y hora aproximada en que
ocurrieron los hechos violatorios del derecho; la institución
y los funcionarios involucrados en la violación; la firma del
denunciante y, por último, los datos de localización del
denunciante.
La denuncia puede hacerse ante la misma institución
responsable de la violación (una escuela, el seguro social, la
policía, una gobernación, etc.), ante órganos del Poder
Ciudadano (Defensoría o Fiscalía), ante la Asamblea Nacional,
ante los medios de comunicación, comunitarios o masivos o ante
organizaciones de derechos humanos. Pero lo más importante
para que la denuncia prospere y se haga justicia es que se le
pueda dar seguimiento, que presione y que no se de por
vencido"
(Provea,
22.01.04,
son@derechos.org.ve).
subir
|
DOCUMENTOS
Asociación de Comunidades Barí de Venezuela denunciante ante
la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales |
"Machiques, 13 de enero de 2004
Abrahán Asobayera
Presidente de la Asociación de Comunidades Barí de Venezuela (Asocbariven).
Para: Dra. Ana Elisa Osorio, Ministra del Ambiente y de los
Recursos Naturales
Estimada y Apreciada Ministra
Reciba un saludo solidario del Pueblo Barí y nuestros mejores
deseos en el éxito de su gestión, pues entendemos que está
vinculada a nuestras vidas y nuestras tierras.
La lucha que desarrolla el pueblo Barí por la defensa de su
territorio no es una lucha de hoy, tampoco puede ser
considerada como un hecho aislado e independiente de nuestra
historia y de nuestra cultura.
Los Barí ocupamos la cuenca del Lago de Maracaibo entre 700 a
400 años antes de la llegada de los europeos al continente
americano y tenemos más de 450 años luchando por la defensa de
nuestras vidas, de nuestra cultura y nuestra tierra.
Somos los indígenas que posteriormente se conocen con el
nombre de motilones, que aparecemos en la historia, en 1549,
con la fundación de Pamplona, guerreando a muerte con los
conquistadores españoles. Esta situación de guerra termina dos
siglos después, en 1772, cuando, por intermedio de un barí
apresado en 1767 en una incursión militar dirigida por los
hermanos Alberto y Manuel Gutiérrez llegamos a un acuerdo con
Don Sebastián Guillen de no agresión, esto ocurrió en las
tierras ubicadas desde los ríos Santa Ana, Aricuaizá hasta el
río Catatumbo.
Desde 1772 hasta 1818, los Barí de esta región fueron
reducidos a Misiones Capuchinas. Al salir del país los
misioneros españoles en 1821 por la Guerra de Independencia,
nos reencontramos de nuevo con el resto de nuestros hermanos
que vivían libres en las selvas. Este ha sido nuestro único
período de paz que hemos vividos desde la llegada de los
alemanes y españoles a nuestras tierras, y se termina ha
mediados de 1906, en Colombia, cuando Virgilio Barco inicia la
explotación petrolera en la línea fronteriza con Venezuela, en
las inmediaciones del río Catatumbo y, en Venezuela, en 1910
cuando las compañía petroleras descubren petróleo en Río de
Oro.
Fueron las compañías transnacionales del petróleo Colón
Development Company, subsidiaria de la Shell y la Standard Oil
de Venezuela, subsidiaria de la Standard Oil de New Jersey (Creole)
y la Caribbean Oil Corporation (Shell) invaden conjuntamente
con la Colpet casi todo nuestro territorio.
Según el antropólogo Roberto Lizarralde, el territorio Barí,
para el momento de la llegada de los conquistadores al Lago de
Maracaibo, a principio del siglo XVI, tenía una superficie de
33.000 km², para el siglo XVII el territorio era ya de 21.000
km² (Lizarralde, 1975:2) y 16.000 km² para el año 1900 (Lizarralde
y Beckerman, 1982).
Desde 1910 hasta 1950 los Barí, tanto de Venezuela como de
Colombia, nos enfrentamos a una lucha frontal por la defensa
de nuestras tierras contra las compañías petroleras
extranjeras y contra los colonos (hacendados y campesinos
pobres) que venían poblando los espacios aledaños a las vías
de penetración e instalaciones petroleras. Para 1950 los Barí
teníamos 7.400 km² de los 16.000 km² que poseían para 1900. En
Venezuela, desde 1940 hasta 1962 aproximadamente, un grupo de
campesinos y hacendados, principalmente de Machiques, La
Cañada y Santa Bárbara, desarrollaron una cruel persecución
contra nuestro pueblo para despojarnos definitivamente de
todas nuestras mejores tierras. El pueblo Barí se desangró en
esta desigual lucha por la tenencia de la tierra. Perdimos
todas nuestras mejores tierras.
A partir del 19 y 22 de julio de 1960 con la llegada a
nuestros bohíos del antropólogo Roberto Lizarralde y de los
Misioneros Capuchinos, respectivamente, los Barí volvemos a
contraer un nuevo acuerdo de no agresión contra los
usurpadores de nuestras tierras.
Nuestra territorio o nuestra hábitat ha quedado dividido en
dos espacios, uno, denominado desde 1961 Zona Indígena
Reservada (ZIR) de 1.470 km² del lado venezolano y 840 km² del
lado colombiano, y otro espacio fuera de la reserva, que en el
caso venezolano son seis las comunidades que estamos viviendo
en minúsculos espacios encerrados como animales en medio de
verdes potreros de enormes haciendas fundadas en tierras
bañadas por la sangre de la resistencia indígena, son estas El
Rodeo, La Frontera, El Edén, Los Bohíos, La Campiña, Sinaloa,
entre otras.
Desde mediado de 1985, las comunidades que están fuera de la
ZIR gestionan ante el Estado la dotación de dos espacios de
tierras por parte del Gobierno, previo pago de las
bienhechurías a los hacendados y parceleros presuntos
propietarios de los mismos: unas seis haciendas, parcelas y
potreros, y un lote de tierras de unas 53 mil hectáreas
aproximadamente del piedemonte de la Sierra de Perijá ocupadas
por parceleros colombianos y guajiros, comprendido al sur del
río Santa Rosa hasta el norte de Río de Oro. Esta última
superficie será entendida como una ampliación de la ZIR. Todos
estos espacios son tierras las perdimos a sangre y fuego entre
1910 y 1970 en tenaz lucha contra compañías petroleras y
hacendados. Esto ha ocurrido con el visto bueno del Estado
venezolano y de todos los Gobiernos que hasta la fecha han
dirigido tanto a Venezuela como a Colombia. Por ello exigimos
justicia.
Pero en estos momentos los Barí en Venezuela no sólo luchamos
por recuperar una mínima parte de nuestro territorio ocupado
hoy por hacendados y parceleros, sino contra la Corporación
para el Desarrollo de le región Zuliana (Corpozulia), los
Ministerios de Energía y Minas (MEM), el Ministerio de
Planificación y Desarrollo (MPD), y las transnacional del
carbón Minera Maicca, C.A. [Tomen (japonesa), TransMar Coal
Inc. (EEUU), Excel (australiana)], Carboca y Consulminca que
amenazan con reducir y contaminar más aún nuestras tierras o
hábitat.
El Estado, a través de los MEM y del Ambiente, le ha entregado
nuestras tierras solicitadas a Corpozulia y estas empresas
privadas para explotar carbón, por ello exigimos que el
Gobierno del Presidente Hugo Chávez Fría y el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARN) definan si estas
tierras son para carbón o para nosotros los indígenas de la
Sierra de Perijá, pues ambos intereses con contrarios e
incompatibles, pues no podemos vivir rodeados de minas de
carbón en pequeños
Según conversaciones, el miércoles 3 de abril de 2002, en su
despacho, con el Ing. Santiago Bautista, ex-Presidente de
Corpozulia, estas concesiones están soportadas en fuertes
bases políticas y legales. Es decir, deducimos, que la
explotación del carbón en tierras indígenas va. Es decir no
habrán tierras para los Barí ni para los Yukpa o que todo se
arreglará para que nos conformemos con lo poco que ahora
tenemos o un poquito más. Esto lo rechazamos de plano.
Exigimos justicia.
El Piedemonte de la Sierra de Perijá debería quedar como
nuestra hábitat y la de los Yukpa, para desarrollar cultivos
menores y preservar su potencial biogenético e hídrico, esta
propuesta no entra dentro de los planes de Puerto América y
del Eje de Desarrollo Occidental que viene impulsando este
Gobierno, desde estos ministerios, así como los cuatro
Gobiernos anteriores, conjuntamente con los capitales
transnacionales del carbón.
Pese a que la Decimosegunda Disposición Transitoria de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza que
“La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el
artículo de la Constitución, se realizará dentro del lapso de
dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta Constitución” aún es la fecha que no se a cumplido con
tal exigencia.
Todo ello hace pensar que nosotros, los indígenas Barí y
Yukpa, no vamos a tener las tierras que requerimos para vivir
física y culturalmente en estos momentos de globalización; más
cuando algunos representante políticos, de ministerios y
corporaciones vienen informando que en el Zulia los indígenas
deben negociar las tierras con los mineros, deberían exigir,
por ejemplo, participar directamente en un el supuesto
impuesto minero que propone Corpozulia en su libro “La Minería
del Futuro” del año 2003.
Sí esto es así esta lucha por la tierra continuará hasta la
muerte, y esto lo hemos decidido en Asambleas de Comunidades.
Queremos ya la demarcación de las tierras Barí.
Atentamente, Abrahán Asobayera, presidente de la Asociación de
Comunidades Barí de Venezuela (Asocbariven)" (Lista
Electrónica Ambientalista de Venezuela, 13.01.04,
lea@eListas.net)
subir
|
DOCUMENTOS
Coalición Internacional de Organizaciones para los Derechos
Humanos en las Américas: "Organizaciones del Continente emiten un pronunciamiento en el
marco de la Cumbre Extraordinaria de las Américas" |
"México D.F., Enero de 2004
Las organizaciones de derechos humanos integrantes de la
Coalición expresan la más enérgica protesta por la falta de
transparencia en la discusión de la Declaración que llegue a
aprobarse en esta Cumbre, frenando el proceso de participación
de la sociedad civil que se había venido construyendo a partir
de la discusión y aprobación de la Carta Democrática
Interamericana. Al mismo tiempo, a continuación, fija postura
respecto de los temas de agenda que convocaron a este evento.
Los derechos humanos son un eje transversal y una condición
esencial para el crecimiento económico con equidad, el
desarrollo social y la gobernabilidad democrática, propósitos
centrales de la Cumbre Extraordinaria de las Américas. Su
pleno respeto, su primacía sobre los acuerdos comerciales, los
mecanismos para su protección, muy especialmente el
fortalecimiento del Sistema Interamericano de los Derechos
Humanos, así como la participación de la sociedad civil en los
procesos nacionales y hemisféricos, constituyen elementos
fundamentales para el logro de los propósitos de este evento.
Los Estados miembros de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) han señalado en reiteradas ocasiones su
compromiso con el pleno respeto a los derechos humanos, entre
ellas, al suscribir la Carta de la OEA, la Carta Democrática
Interamericana y con algunas excepciones, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Dicho compromiso ha
propiciado algunos avances importantes, sin embargo no todos
han sido cumplidos cabalmente, por lo que la Coalición hace un
llamado a los Estados para que hagan un recuento de las
acciones pendientes a los efectos de que sirva para fortalecer
las democracias y lograr el desarrollo económico y social de
los países de la región. Por ello, las democracias de la
región exigen una participación más activa por parte de la
sociedad civil en los procesos nacionales y hemisféricos.
Así, ante los temas principales de la Cumbre Extraordinaria,
con el fin de dar cumplimiento a sus compromisos adquiridos,
la Coalición insta a los Estados a que en la Declaración que
aprueben, se incluyan las siguientes acciones:
1) Fortalecimiento el sistema interamericano de derechos
humanos. A pesar de encontrarse contenido en los planes de
acción emanados del proceso de Cumbres de las Américas, en las
resoluciones de distintas sesiones de la Asamblea General de
la OEA, y en la Carta Democrática Interamericana, este
compromiso no ha sido cumplido cabalmente. Incluye:
a. Universalizar el Sistema Interamericano de derechos
humanos. Para ello, la Coalición insta a aquellos Estados
miembros de la OEA que no han ratificado la Convención
Americana sobre Derechos Humanos a tomar todas las medidas
necesarias para clarificar y demostrar su compromiso con el
Sistema Interamericano.
b. Aumentar el presupuesto de la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos.
c. Cumplir con las decisiones y recomendaciones emanadas de
los órganos de protección de los derechos humanos y difundir
lo más ampliamente posible los informes de la Comisión y de la
Corte sobre el incumplimiento de sus respectivas
recomendaciones y decisiones;
d. Adoptar las medidas tendientes a la adecuación de su
legislación en el marco de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos
e. Incorporar dentro del mandato y actividades de las
instituciones nacionales de derechos humanos, el monitoreo
permanente del cumplimiento, por parte de los Estados, de las
resoluciones del Sistema Interamericano, volviéndose de esta
manera partícipes del procesos de reparación a las víctimas y
de superación de la impunidad estructural que golpea a las
Américas;
f. Crear un fondo para la asistencia legal para que las
víctimas tengan acceso efectivo a los mecanismos de
protección.
2) Primacía de los derechos humanos. Para garantizar el logro
de los propósitos de esta Cumbre se deben someter todos los
acuerdos de libre comercio e integración económica a las
normas y estándares internacionales de derechos humanos, tal
como la Convención Americana de Derechos Humanos y sus
protocolos. Para ello:
a. Es fundamental que los acuerdos de libre comercio hagan
referencia explícita a los instrumentos de derechos humanos.
En caso de conflicto entre el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho mercantil internacional, los
Estados deben reconocer de manera formal la primacía de los
instrumentos de derechos humanos.
b. Teniendo en cuenta los actuales desfases de ratificación,
todos los acuerdos de libre comercio deben hacer referencia
explícita a la obligación de sus miembros de reconocer y
aplicar los principios contenidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y la Declaración de la OIT relativa a los
Derechos y Deberes del Trabajador.
c. Sin perjuicio de lo anterior, la ratificación de
instrumentos de derechos humanos se debe poner, para los
Estados que aun no lo han hecho, como condición de
participación en acuerdos de libre comercio;
d. En los informes anuales de la CIDH a la Asamblea General de
la OEA se debe hacer una evaluación del impacto de la
integración económica sobre los derechos humanos, asegurando
la primacía de los derechos humanos;
e. Los Estados y los agentes no estatales deben rendir cuentas
sobre el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
derechos humanos.
3) Participación de la sociedad civil. La participación de la
sociedad civil en todas aquellas actividades de importancia
para el desarrollo de los Estados, especialmente en el proceso
de creación, implementación y seguimiento de los acuerdos de
libre comercio, es un componente integral de la democracia en
el Hemisferio. En el marco de las resoluciones de la Asamblea
General y del Consejo Permanente, y de la Carta Democrática
Interamericana, la Coalición insta a los gobiernos a poner en
acción los compromisos previos de ampliar y fortalecer el rol
de la sociedad civil en las actividades de la OEA.
Por ello, los Estados deben:
a. Implementar las recomendaciones de las Estrategias para
incrementar y fortalecer la participación de las
organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la
OEA;
b. Institucionalizar la participación de la sociedad civil en
eventos y conferencias de la OEA, incluyendo las negociaciones
de acuerdos de libre comercio;
c. Ampliar el rol de la sociedad civil en el desarrollo de
mecanismos de participación.
Finalmente, para dar seguimiento al cumplimiento de estos
compromisos, la Coalición insta a los Estados del Hemisferio a
que en la Asamblea General del 2005 entreguen a la Secretaría
General un informe que registre las actividades específicas
realizadas para el cumplimiento de los compromisos en el
fortalecimiento del sistema de derechos humanos y en la
participación de la sociedad civil adquiridos en la Carta
Democrática Interamericana, el Plan de Acción de Québec, y en
las Asambleas Generales de la OEA.
Organizaciones Firmantes:
Acción Ecológica, Ecuador; Alternativa, Perú; Amnistía Internacional;
Asociación Casa Alianza, Guatemala; Asociación Manos Limpias, Perú; Asociación Nacional de Centros (ANC), Perú; Asociación Pro Búsqueda; Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Perú;
Auditoria Democrática Andina; Cañas (IDHUCA), El Salvador;
Casa Alianza, Honduras;
Casa Alianza Internacional, Costa Rica;
Casa Alianza, Nicaragua; Central Unitaria de Trabajadores, Perú; Centro de Análisis Político e Investigaciones Sociales y
Económicas (CAPISE), México;
Centro de Derechos Económicos y Sociales, Ecuador; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P"
A.C., México; Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez” A.C.,
México;
Centro de Derechos Humanos Ñu´u Ji Kandii, AC
Tlaxiaco, Oaxaca, México; Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes
Mozo S.J.", Ecuador; Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Argentina; Centro para la Promoción de los Derechos Humanos "Madeleine
Lagadec", El Salvador; Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); CODEFAM "Marianella García Villas", El Salvador; Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, Colombia;
Colegio de Periodistas de Costa Rica;
Comisión Colombiana de Juristas; Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos A.C.; Com | | | |