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Una lectura de la realidad venezolana
desde los
derechos humanos |
Servicio
informativo No. 134
Del 27 de febrero al 12 de marzo de 2004 |
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1988/2003:
Provea, 15 años por
los derechos sociales y contra la impunidad
EDICIÓN ESPECIAL
CONTEXTO
*
Provea ante las recientes violaciones de los derechos
humanos
* Listado parcial de personas asesinadas durantes las
protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el
05.03.04
* Listado parcial de personas detenidas y torturadas en el
contexto de las protestas ocurridas entre el
27.02.04 y el 05.03.04
* Listado parcial de personas desaparecidas en el contexto
de las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el
05.03.04
DOCUMENTOS
* Organizaciones de derechos humanos exigen detener la
violencia, garantizar la voluntad popular y la
institucionalidad democrática
* Cofavic: Comunicado público
*
Declaración del Grupo Aquí Cabemos Todos - Paz en
movimiento, paz en construcción
*
La CIDH preocupada por los acontecimientos recientes en
Venezuela
* Declaración de Amnistía Internacional
*
HRW: Investigar denuncias de maltrato a manifestantes
*
ONU:
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley
A efectos
de este servicio informativo utilice:
coyuntura@derechos.org.ve
Ediciones anteriores disponibles en nuestro
sitio web:
http://www.derechos.org.ve
Agradecemos mencionar la
fuente cuando el contenido sea citado o difundido |
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CONTEXTO
Provea ante las recientes violaciones de los derechos
humanos |
El auge de la violencia recientemente vivida en el país
obliga a Provea a dedicar esta edición especial del servicio
informativo a ofrecer, con los datos precarios y provisorios
disponibles, una panorámica de las violaciones a los
derechos humanos asociados a las recientes manifestaciones
de la oposición y a la reacción gubernamental ante las
mismas.
Provea quiere aclarar que los datos aquí presentados son
fundamentalmente provenientes de fuentes hemerográficas y no
de fuentes directas. Por ello, es probable que exista
imprecisión en muchos de los casos reseñados, así como la
incidencia del inevitable sesgo de la fuente. Como en todos
los sucesos relevantes de la vida política del país, desde
hace 3 años, en éstos existen versiones diametralmente
opuestas sobre lo ocurrido. No obstante, hemos decidido
realizar este acercamiento general y provisorio al conflicto
centrando la atención en la identificación de posibles
patrones de actuación de los organismos de seguridad con
miras a facilitar a las víctimas, sus familiares,
organizaciones e instituciones involucradas, la denuncia de
las violaciones a los derechos humanos ocurridas en ese
contexto. Es particularmente relevante que las denuncias se
realicen frente a las instituciones estatales responsables
de investigar y sancionar y que no se queden exclusivamente
en la prensa, como pareciera estar ocurriendo. Si no se
procesan institucionalmente, no existen posibilidades de
obtener justicia.
Provea condena los asesinatos ocurridos en el contexto de
estas manifestaciones y exige al Estado, una adecuada
investigación y sanción de las personas, civiles o
uniformados, que resulten responsables.
Las denuncias de torturas o tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes han sido comunes en el contexto de
las detenciones realizadas, fundamentalmente, por la Guardia
Nacional (GN). Así mismo, ha sido evidente, a través de
imágenes transmitidas por medios audiovisuales, el uso
desproporcionado de la fuerza en distintos momentos de la
actuación de este organismo de seguridad. Provea condena
categóricamente esta forma de actuación y exige una
inmediata apertura de procedimientos administrativos y
judiciales que permitan sancionar a los funcionarios
responsables de violaciones al derecho a la integridad
personal. Al mismo tiempo, le solicita al Ministerio Público
(MP) que rinda cuentas públicas de los avances de las
investigaciones de estas y otras violaciones a los derechos
humanos asociadas a las manifestaciones de la oposición
realizadas desde el 27.02.04.
Numerosas personas han sido detenidas en el contexto de
estas manifestaciones. No es posible, con los datos
disponibles, tener certeza de quiénes fueron detenidos in
fraganti cometiendo algún delito o falta grave en el
contexto de las varias manifestaciones violentas
escenificadas en los días recientes, y quiénes fueron
detenidos de manera arbitraria en el contexto de
manifestaciones pacíficas. En todo caso, Provea exige la
inmediata libertad de éstos últimos y el estricto respeto de
las garantías judiciales de las personas que se encuentren
en el primer grupo. Aún cuando no exista, en todos los
casos, una violación al derecho a la libertad personal, pues
resulta evidente que varias de las manifestaciones fueron
violentas, las personas detenidas son, sin duda, presos
políticos, pues los delitos comunes que se le imputan son
motivados por razones políticas. Según datos manejados por
el Ministerio de Interior y Justicia, hasta el 09.03.04,
sólo 30 personas están siendo procesadas judicialmente.
Provea exige que se privilegie, cuando ello resulte
legalmente posible, el juicio en libertad y que, mientras
permanezcan detenidas, su vida e integridad sean
particularmente protegidas, entre otras medidas, siendo
separados de otros detenidos, en función de la gravedad de
los delitos que se le imputan.
Por ser una vulneración al derecho a ser juzgado por sus
jueces naturales, Provea condena el procedimiento militar
iniciado recientemente a 2 ciudadanos civiles que, según
fuentes oficiales, habrían sido sorprendidos en el fuerte
Tiuna (Caracas) con implementos militares, pues entiende que
los delitos militares sólo pueden ser cometidos por
funcionarios militares y no por civiles.
Provea también condena la felicitación pública que, tanto el
Presidente de la República (Gobierno en Línea, 01.03.04,
http://www.gobiernoenlinea.ve/), como el Ministro de la
Defensa (Últimas Noticias, 28.02.04, pág. 12), realizaron a
la GN por su actuación en el control de las manifestaciones
ocurridas desde el 27.02.04 . Aunque no puede hacerse una
generalización, resulta evidente la comisión de delitos por
parte de diversos funcionarios de este cuerpo de seguridad
estatal. La felicitación gubernamental, así como la
descalificación de toda denuncia de violación a los derechos
humanos, se convierte en un mecanismo que estimula la
impunidad de las violaciones a los derechos humanos
ocurridas durante estos días y hacen al Alto Gobierno
corresponsable de los delitos cometidos. Asimismo, alientan
la comisión de nuevos excesos por parte de este organismo de
seguridad.
Particularmente lamentables han sido las omisiones de la
Defensoría del Pueblo en estos días de violencia. Esa
institución tiene un mandato constitucional de facilitar
mediaciones sociales y velar por el respeto a los derechos
humanos, sin discriminación de ningún tipo. Lejos de honrar
ese mandato, la Defensoría ha actuado sólo en defensa de
unos derechos (entre ellos el de la seguridad ciudadana),
efectivamente vulnerados por unas autoridades (alcaldes y
gobernadores de oposición) y no en defensa de todos los
derechos vulnerados, de todas las partes involucradas en el
conflicto. Su ausencia de mediación, así como la parcialidad
de su intervención, aleja a la Defensoría de su misión
constitucional. Por esa razón, Provea le exige al Defensor
del Pueblo una inmediata rectificación de la actuación de
esa institución y la presentación de un informe público en
el que de cuenta de la situación física y procesal de cada
uno de las personas detenidas.
Finalmente, Provea reitera el llamado a las partes
enfrentadas, para que administren democrática e
institucionalmente el actual conflicto político en torno al
proceso de activación de los diversos referenda
revocatorios.
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CONTEXTO
Listado parcial de personas asesinadas durantes las
protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el
05.03.04 |
El 27.02.04 falleció Carlos Augusto AUMATRIE (65) en el
Hospital Clínico Universitario luego de recibir impactos de
arma de fuego cuando se encontraba en las inmediaciones de
Plaza Venezuela (El Universal, 28.02.03 pág. 2-22). Según la
fuente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC) reportó que es posible que los
disparos provinieran del Edificio Los Andes, el cual se
encuentra tomado por afectos al gobierno. El hecho ocurrió
tras retirarse de la concentración , en donde se
registraron actos de violencia producto de un supuesto
enfrentamiento entre opositores y afectos al gobierno del
Presidente Chávez (El Nacional, 29.02.03, pág. B-9). El
proyectil entró por el intercostal derecho y le perforó el
hígado. Falleció a consecuencia de un paro respiratorio”.
Sin embargo otra fuente reportó que "se le encontraron 2
perdigones de metal en su cuerpo. La GN estaba presente,
aunque sólo tenía equipos antimotines. También estaban en el
lugar de los hechos la Policía Metropolitana (PM). No se descarta de
plano que pudiese ser responsabilidad de la GN, pero tampoco
de uno de los opositores" (Radio Nacional, 08.03.04). El
vicepresidente de la República, José Vicente Rangel, aseguró
que AUMATRIE fue asesinado “con una bala de revolver y la GN
no usó armas de fuego, sólo lacrimógenas y perdigones,
mientras que había mucha gente con armas cortas en el grupo
que trató de traspasar la barrera” (El Universal, 29.02.04,
pág. 9).
Al día siguiente, el 28.02.03, muere Nelsy RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ (28) al ser impactada por un disparo de bala en la
cabeza cuando intentaba entrar a su residencia. Testigos
presenciales aseguran que los ocupantes de una camioneta
color oscuro se disgustaron porque no podían pasar por una
barricada que mantenían manifestantes de oposición. El
conductor insistió en pasar por el lugar y quienes
protestaban le lanzaron botellas. El chofer se molestó,
aceleró el vehículo y unos metros más adelante disparó
contra los manifestantes. En ese momento la víctima recibió
uno de los impactos. No participaba en las manifestaciones
(Diario 2001, 01.03.04, pág. 15).
José
GUEVARA REYES (45), es otra víctima que murió el
28.02.03 luego de recibir un impacto de bala detrás de la
oreja sin orificio de salida. Según la versión dada por el
abogado Einer Biel Morales, integrante de la Asociación
Civil de Víctimas del Golpe de Estado del 11 de Abril de
2002 (Asovic) quien fue entrevistado por Vanessa Davies en VTV
(Venezolana de Televisión, 12.03.04,
http://www.venezuela.gov.ve/vtv/ns/noticia.asp?numn=4823), José Guevara fallece el 28.02.04 en
horas de la noche en los alrededores del Puente 5 de Julio,
que comunica a Petare con la Urbina. Al parecer un grupo de
opositores se encontraba protestando junto a un grupo de
motorizados quienes portaban armas de fuego, quienes podrían
ser funcionarios de la policía metropolitana vestidos de
civil. Testigos presenciales señalan que en lugar comenzaron
a disparar. Guevara muere víctima de un proyectil calibre
6.35 mm, lo cual no es del tipo de armas reglamentarias de
organismos policiales ni militares. Eliner señaló que este
tipo de armas son utilizadas por civiles, de colección o de
defensa personal. (Radio Nacional, 08.03.04). Otra fuente
señala que GUEVARA REYES fFue impactado por un
proyectil 6.35 y conchas similares fueron localizadas junto
a la caseta de vigilancia de un conjunto residencial del
sector” (El Mundo, 04.03.04, pág. 24).
Dos días después es asesinado José Manuel VILAS LIÑERA (41), el 01.03.04, en el municipio Los Salias, Edo. Miranda.
Según una denuncia remitida a Provea por una vecina del
sector donde cae muerta la víctima: “El lunes 1º de marzo,
José Manuel Vila murió a causa de una herida de arma de
fuego provocada presuntamente por miembros de la Policía
Militar. En las fotos anexas, se puede ver al mencionado
ciudadano momentos antes de su muerte, frente a un grupo de
funcionarios, sólo, desarmado y en una actitud que no
pareciera presumir violencia. Quienes se encontraban con él,
señalan que José Manuel Vila, recibió 2 disparos de FAL por
la espalda que le provocaron la muerte [esta versión fue
posteriormente desmentida por la autopsia, que reveló que
los impactos fueron hechos con metras (Aporrea, 05.03.04,
http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=14583)].Es de
hacer notar que esta muerte ocurrió en una de las calles de
la Urbanización Los Castores, en donde no se estaban
produciendo enfrentamientos (los enfrentamientos ocurrieron
en la Avenida Perimetral). Algunos testigos aseguran que
Vila fue perseguido hasta el lugar en donde le dispararon.
Sin embargo, según otra fuente, “testigos aseguran haber
visto a un soldado de la Policía Militar cuando puso una
rodilla en la tierra y accionó su arma larga. La víctima fue
perseguida dentro de la urbanización Los Castores, cuando en
la parte externa realizaban una protesta cívica contra el
CNE” (El Universal, 07.03.04, pág. 2-22).Por su parte, el
abogado Biel Morales
desmintió la versión que indica que VILAS LIÑERA murió a
consecuencia de disparos de FAL. Señala que uno de los
proyectiles extraídos era una metra la cual pudo haber sido
disparada por una escopeta de perdigones o de un arma
cacera. Biel agregó que “en el croquis detrás de la Guardia
Nacional (GN) encontraron varias canicas, lo que hace
presumir que varias personas dispararon contra la GN detrás
de Vila. Sin embargo, esto no ha sido comprobado. Por su
parte, la periodista Vanessa Davies agregó que una efectiva
de la GN que actuó en Los Castores recibió un impacto con un
objeto contundente, al parecer una metra.
En la edición Nº 183 de su programa de televisión y radio
semanal Aló Presidente, el Presidente Hugo Chávez propuso a
la madre de la víctima a reunirse con él y esclarecer los
hechos en donde murió el ex trabajador petrolero. Manifestó
que los disparos que recibió por la espalda no eran de la GN
y sugirió que los culpables son sectores de la oposición que
"producen los muertos y luego utilizan los muertos y a los
familiares". Dijo que los disparos eran "metras" y que se
reservaba mostrar las fotografías que tenía a la mano.
Defendió el desempeño de la GN y aseguró que salieron a la
calle en plan "defensivo" a enfrentar ataques con "chopos"
de fabricación casera (Radio Nacional; Transmisión N° 183 del programa
"¡Aló, Presidente!" desde el palacio de Miraflores.
07.03.04)
El 02.03.04, ocurre la quinta muerte, la víctima fue Yormi
Rafael SUAREZ
RIVEROS (22), mientras manifestaba en los
alrededores de la Plaza Altamira, Municipio Chacao, Caracas.
Según una fuente periodística un grupo de manifestantes
opositores, bajó por la avenida Luis Roche en Altamira “para
encarar a los guardias nacionales que estaban frente a
ellos”. En el momento en que pasaron por la Torre Británica
se escucharon varias detonaciones, cayendo herido SUÁREZ
RIVEROS (El Nacional 03.03.04, pág. B-Últ). Según las
primeras investigaciones realizadas por el CICPC y los
aportes de la autopsia realizada, SUÁREZ RIVEROS presentó un
impacto de bala con orificio de entrada en la región
intercostal izquierda, ocasionada por un proyectil calibre
2.23 o 5.56 que tuvo una trayectoria descendiente. Los
investigadores presumen que el disparo fue hecho desde la
azotea de un edificio (El Mundo, 04.03.04, pág. 24). Según
la versión dada por el abogado Biel Morales en la
entrevista antes citada, la prueba de Análisis de Trazas de
Disparo (ATD) realizada a SUÁREZ RIVEROS resultó positiva,
lo cual indica que el fallecido habría disparado. Se
desconoce si se defendía o atacaba a alguien.
Ese mismo día fallece William José ÁLVAREZ MORALES (22) a la
altura del elevado de la California Norte, Edo. Miranda,
momentos antes de salir de su residencia hacia las
manifestaciones de la oposición. Según la versión de Alí
José Estrada, quien acompañaba a ÁLVAREZ MORALES en el
momento en que murió, ambos escucharon unas detonaciones
cuando intentaban llegar al lugar en donde se realizaba una
protesta contra el CNE, ambos intentaron refugiarse pero
William fue alcanzado por una bala que le entró por la
espalda. Estrada recuerda haber visto a unos hombres
vestidos de beige disparando en esa dirección. No había
presencia de funcionarios de la GN (El Mundo, 04.03.04 pág.
22). El Abogado Morales, por su parte, señaló en la
entrevista ya mencionada que en el lugar de los hechos no se
reportó la presencia de organismos policiales ni militares,
excepto el cuerpo de seguridad vial Vivex. Según la versión
dada por el abogado, la prueba de ATD aplicada a ÁLVAREZ
MORALES también resultó positiva, lo que señala que la
víctima pudo haber disparado antes de morir.
También fallece en esa fecha Argenis DUGARTE(55) en la
ciudad capital del Edo. Mérida, a consecuencia de un impacto
de bala en el hemitorax cuando participaba en una
manifestación opositora cercana a su domicilio (El Mundo,
03.03.04). Para el 09.03.04, el tribunal 4° de Control de
esa entidad federal dictó medida privativa de libertad
contra Alexis Duque Ramírez como autor y a Ider Antonio Goyo
Flores como cómplice del hecho. El tribunal imputó la
presunta comisión de homicidio calificado por motivos
fútiles e innobles. Se desconoce si participaban de las
acciones de protesta, o a qué sector político pertenecen (El
Mundo 09.03.04, pág. Últ.).
Ese 02.03.04 muere,a consecuencia de una herida de FAL en el
glúteo, Pedro José SÁNCHEZ ROBLES (32), mientras participaba
de una protesta opositora llevada a cabo en la Central de
Tacarigua. La víctima muere de desangramiento por no recibir
atención médica inmediata (El Nacional, 03.03.04, pág. A/4).
Un diario regional recoge la denuncia realizada por el hijo
de la víctima, Rubén Sánchez quien señala que: “a eso de las
9 de la mañana, cuando llegaron más de 25 funcionarios de la
GN, adscritos al comando ubicado en la parroquia Tacarigua,
quienes arremetieron contra el grupo de manifestantes que se
encontraban en Bucarito” (Notitarde, 05.03.04, pág. 35).
Según Sánchez, los funcionarios comenzaron a lanzar bombas
lacrimógenas, perdigones y disparos de fusiles, por lo que
su padre corrió para resguardarse, pero en ese momento
recibió el impacto que lo tumbó al piso. Posteriormente es
trasladado a un ambulatorio local y luego de 4 horas dan la
orden para que fuese trasladado a la Ciudad Hospitalaria
Enrique Tejera de Valencia, en donde muere antes de ser
intervenido (Notitarde Ídem.). La misma fuente recoge la
versión del comandante del D-24, teniente coronel (GN)
Leonardo Enrique Moneda, quien indicó que “en virtud a que
es un hecho provocado por elementos que están tratando de
crear el caos en Carabobo” (Notitarde, Ídem.). Agregó que
difícilmente podría tratarse de un disparo de FAL puesto que
la herida que esta provoca es de gran magnitud, que a quien
impacta le produce un orificio de entrada y salida bastante
grande, mientras que la víctima no tenía orificio de salida
(Notitarde, Ídem.). Según la versión dada por el abogado
Morales en la entrevista ya citada la GN estaba
presente, pero presuntamente sin armas de fuego. Señaló que
los fragmentos de plomo no pudieron ser extraídos y que
pudiera tratarse de perdigones de plomo u otro tipo de
proyectil.
La última víctima de esa semana de protestas, fue Evangelina
CARRIZO (50) ocurrida el 05.03.04 en la población de
Machiques, Edo. Zulia mientras participaba como militante
del partido opositor Acción Democrática en una
protesta. CARRIZO murió luego de recibir un impacto de bala
en la espalda, justo en el momento en que la marcha entraba
a la población. El supuesto agresor es un oficial del
destacamento de Fronteras N° 36 de la GN. El hijo de la
víctima relató, que la marcha ya había terminado producto de
los gases lacrimógenos que el cuerpo de seguridad había
lanzado. Su madre y él decidieron retirarse a su casa cuando
la GN los atacó (Correo del Caroní, 05.03.04, pág. 11).
Alfonso Márquez, alcalde de Machiques, denunció la
existencia de una red de sicariato en el municipio
fronterizo y la responsabilizó de la muerte de CARRIZO.
Agregó que funcionarios de la GN pertenecen a esa red .
Aseguró saber el nombre del efectivo que disparó y señaló
tener suficientes testigos que dan fe de su denuncia (El
Universal, 06.03.04). Por su parte, José Khan, diputado del
Movimiento Quinta República (MVR), negó que los disparos los
efectuaran efectivos de la GN y aseguró que salieron del
lado de los opositores (Últimas Noticias, 05.03.04, pág.
14).
Según la versión dada por el abogado Biel Morales, la
GN estaba presente en el lugar de los hechos, aunque sólo
tenía equipos antimotines. Biel Morales, no descartó que un
miembro de la GN pudiera haber hecho el disparo, como
tampoco descartó que lo hubiesen hecho opositores al
gobierno. Agregó que el impacto no fue directo, sino por
rebote y que el calibre del proyectil pudiera ser de 9 mm ó
38.
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CONTEXTO
Listado parcial de personas detenidas y torturadas en el
contexto de las protestas ocurridas entre el
27.02.04 y el 05.03.04 |
En el contexto de las manifestaciones convocadas el 27.02.04
por la Coordinadora Democrática (CD), coalición de
organizaciones políticas de oposición, fueron
detenidos por efectivos de la Guardia Nacional (GN) en San
Cristóbal, Edo. Táchira, Antonio NOGUERA, Lenín MORA y Armando USECHE, dirigentes del partido Primero Justicia (PJ) y, en el Edo. Anzoátegui,
Gabriel SEOBANAS, también integrante de esta tolda
política, según fuente periodística (El Nacional, 28.02.04,
pág. A/5). Ese mismo día, pero en la capital del país,
fueron igualmente detenidos por la GN Adán LOZANO y
Jorge LÓPEZ , funcionarios adscritos al cuerpo policial del
municipio Baruta y escoltas del alcalde Enrique Capriles
Radonski (líder del partido PJ), en las inmediaciones de la
avenida Libertador, lugar donde estaba sucediendo la marcha
de la oposición. Ambos efectivos fueron presentados el
28.02.04 por el fiscal 72 auxiliar Yoraco Bauza ante el
tribunal 50 de Control a cargo de la jueza Belky Cedeño,
quien dictó medida privativa de libertad por "presunta
comisión de delitos de homicidio agravado en grado de
tentativa, uso indebido de arma de fuego y agavillamiento en
perjuicio de la GN" (El Nacional, 29.02.04, pág. B/18). La
fuente informa que a ambos efectivos le fueron realizadas
pruebas de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) que
resultaron positivas y que indican -a juicio del fiscal- que
accionaron armas de fuego. La jueza Cedeño decidió el
01.03.04 trasladar a los funcionarios a El Rodeo (Últimas
Noticias, 02.03.04, pág. 14), donde se encuentran alojados
en el área de funcionarios del retén, alejados de los
reclusos por delitos comunes (Tal Cual, 03.03.04, pág. 5).
También el 27.02.04 fue detenido en plena manifestación
Mario MORÓN, quien fue trasladado por la GN a la comandancia
de ese cuerpo donde permaneció 7 horas, en las cuales
asegura que sufrió vejaciones, agresiones físicas y verbales
(una herida en la cabeza) y el robo de sus pertenencias
(El Nacional, 05.03.04, pág. A/2). Caso similar fue el de Pedro Alejandro
VALERA, quien también fue detenido por la GN
el 27.03.04, luego de haber sido atacado con una peinilla y
recibir un disparo de perdigones a quemarropa efectuado por
un agente de esa fuerza militar. Edén Valera, padre del
ciudadano en cuestión, relata que después de ser sometido de
esa forma, a su hijo "lo arrastraron a una jaula. Estuvo
allí durante 4 horas. Los signos de un desmayo obligaron a
los funcionarios de la GN a llamar una ambulancia. Fue
trasladado a una clínica. allí lo estabilizaron, le
aplicaron una antitetánica y suero y le sacaron algunos
perdigones" (El Nacional, 04.03.04, pág. A/2).
Con respecto al interior del país, se reportó la liberación, en la madrugada del
28.02.04, de 45 personas que habían sido detenidas en
Maracaibo, Edo. Zulia, por la GN en el marco de las
manifestaciones de sectores de la oposición (El Nacional,
Ídem.). También en El Tigre, Edo. Anzoátegui, fueron
detenidas el 27.02.04, 3 manifestantes integrantes de PJ. La
fuente informa que Silverio HERNÁNDEZ, uno de los detenidos
fue agredido por efectivos de la GN que practicaron su
detención en el contexto de una manifestación reprimida por
esa fuerza de seguridad (La Prensa de Anzoátegui, 28.02.04,
pág. 21). En el Edo. Zulia, el Comando Regional 3 (CORE
3) fue señalado por manifestantes detenidos el 27.02.04 como escenario de varias vejaciones a su integridad
física: a Pedro RODRÍGUEZ le obligaron a firmar un documento
en el que negaba agresiones por parte de la GN mientras
estuvo detenido en la instalación militar, a pesar de haber
recibido "3 peinillazos" (La Verdad, 02.03.04, pág. A/13); Wilfredo
FERRER aseguró que mientras estuvo detenido en el CORE 3 se percató de la retención de "ancianos y menores de
edad que también fueron golpeados con rolos y peinillas" (La
Verdad, Ídem.); María Eugenia GÓMEZ, junto a su hermana
María Rosario GÓMEZ , también fue detenida por la GN y
trasladada al CORE 3 y confirma la denuncia de los otros
detenidos (La Verdad, Ídem.). La fuente reseña, además, la
agresión de que fue víctima Luis MIBELLI , manifestante que,
luego de participar en la misma jornada de protestas, fue
interceptado por 8 efectivos de la GN que viajaban en
motocicletas y que le obligaron a bajarse de su vehículo
para agredirlo físicamente por varios minutos ante la mirada
de su esposa (La Verdad, Ídem.).
Por su parte, Provea recibió denuncias por las detenciones
el 28.02.04, de Rafael MEDINA, Johnny BELTRÁN ZERPA y BELTRÁN ZERPA , por parte de la GN. MEDINA fue
detenido durante una manifestación en El Paraíso, Caracas, y
fue trasladado al retén de La Planta luego de confirmarle auto de
detención por alteración del orden público; sus familiares
denuncian que ha sido víctima de torturas. Los hermanos
BELTRÁN ZERPA también fueron detenidos en El Paraíso y
permanecían, hasta el 04.03.04, recluidos en la Tercera
División de Infantería Nº 35, ubicada en Fuerte Tiuna (El
Universal, 05.03.04, pág. 2/13).
Durante la tercera jornada de protestas, ocurrida el
29.02.04, en el municipio Chacao fueron detenidos por la GN
Dorindo BURGOS (sacerdote de la congregación Marista) y
Marcel CARVALLO, quienes luego de ser
trasladados al comando de esa institución en El Paraíso,
fueron puestos en libertad (Diario 2001, 01.03.04, pág. 8).
BURGOS denunció agresiones físicas y verbales por parte de
efectivos de la GN (El Nacional, 06.03.04, pág. A/2). En el Edo. Carabobo, durante una manifestación ocurrida en una de
las principales vías de tránsito de la ciudad capital fueron
detenidas por la GN cerca de 30 manifestantes, entre los que
se cuenta los hermanos Gerardo y Gonzalo AYALA PÁEZ (este
último menor de edad), cuyos familiares reportan que fueron
víctimas de agresiones ocasionadas por los efectivos de
dicho cuerpo de seguridad (El Nacional, 05.03.04, Op. cit.). En la noche de ese mismo día fueron detenidos por
efectivos de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) de la policía del
Edo. Táchira, David RUBIO,
Emiliano RUBIO, Wilmer BECERRA y Oscar CÁRDENAS, quienes
fueron interceptados cuando se trasladaban en un auto
particular (Así es la Noticia, 02.03.04, pág. 7). RUBIO
David es coordinador de la Asociación Civil Queremos Elegir de San
Cristóbal y vocero de la CD en ese estado. La organización a
la cual pertenece informa que los detenidos estuvieron incomunicados durante toda la noche
del 29.02.04 y que a
sus abogados no se les permitió verlo hasta la mañana del 01.03.04, sin permitirles conocer los cargos que
se le imputan (Queremos Elegir, 01.03.04, qelegir@cantv.net;
www.queremoselegir.org). Al momento de su detención los
ciudadanos "sólo se encontraba recorriendo la ciudad y de
ninguna manera estaba protagonizando ningún acto contrario a
la ley", aseguró la organización. No obstante, el fiscal
6to. Jesús Alberto Sutherland le imputó a David RUBIO,
delito de rebelión, alteración del orden público y
flagrancia (Provea, 02.03.04). También fue detenido en esa
entidad federal Gilberto RANGEL, secretario juvenil (e) del
partido Copei, "cuando un grupo de personas quemaban cauchos
en la avenida 19 de Abril [de San Cristobal]" (Así es la
Noticia, Ídem.). Todos ellos fueron trasladados a la cárcel
de Santa Ana (El Nacional, 04.03.04, pág. A/2).
Estudiantes de la Universidad Experimental Francisco de
Miranda en Coro, Edo. Falcón, denunciaron ante los medios de
comunicación la detención el 29.03.04 de 9 alumno de esa
casa de estudio (Últimas Noticias, 02.03.04, pág. 12).
En esa misma fecha fueron detenidos por efectivos la
Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)
Carlos CORONADO, Erickson y Edgar RAMÍREZ AZUAJE, funcionarios de la policía del municipio Baruta,
presuntamente por haber disparado a varias personas que se
encontraban en un sector de la parroquia caraqueña de El Valle. El
tribunal 34 de Control procedió el 01.03.04 a dictar medida
privativa de libertad y ordenó su reclusión en la sede de la
policía municipal de Sucre por los delitos de "homicidio
intencional en grado de tentativa, usurpación de funciones y
uso indebido de armas de fuego", según informa la fuente
periodística (Últimas Noticias, 02.03.04, pág. 14). Yoneiba
Parra, fiscal de este caso, tiene 30 días para determinar
si la actuación de estos agentes policiales tiene que ver
con el contexto de violencia política que vivió la capital
esa semana (Últimas Noticias, Ídem.).
Otra fuente reporta la detención de 36 manifestantes de la
oposición en la ciudad de Barquisimeto (Edo. Lara), entre
los que se cuenta Alfredo RAMOS, dirigente del partido Causa
R; Macario GONZÁLEZ, secretario general del Movimiento Al
Socialismo (MAS) en esa entidad federal y César BELLO,
secretario de Proyecto Venezuela (PV). En el Edo. Anzoátegui
se reportó la detención de 11 personas durante la noche del
29.02.04, cuando manifestaban cerrando el tránsito automotor
en una vía principal de la ciudad de Puerto La Cruz. Hasta
el 03.03.04 el tribunal de Control correspondiente no le
había dictado sentencia a estas personas (La Prensa de
Anzoátegui, 03.03.04, pág. 7). En el Edo. Falcón también se
registraron detenidos durante las jornadas de protestas de
la oposición de los días 29.02.04 y 01.03.04: 14 estudiantes
en total, de los cuales 7 fueron liberados. En el Edo.
Vargas hubo 3 detenidos que, según la fuente, fueron
liberados la noche del 01.03.04 (Así es la Noticia, Ídem.).
En ese mismo momento, pero en la ciudad de Puerto Ordaz, Edo.
Bolívar, fueron detenidos Perkins GUZMÁN y Wolfgan THOMAS,
mientras manifestaban contra el gobierno en las vías de
tránsito de dicha ciudad. El primero, militante de PJ, fue
montado por efectivos de la GN "en un carro blanco sin
placas" (Nueva Prensa, 02.03.04, pág. 3/A) sin destino
conocido, según testimonio de testigos. Al segundo, le fue
remolcado su automóvil, que permanecía en las adyacencias de
las vías cerradas por los manifestantes (Nueva Prensa,
Ídem.).
Hasta esa misma fecha,
los tribunales de Control de Caracas reconocían la recepción
de 20 casos de detención por manifestaciones organizadas por
la oposición desde el 28.02.04 (Así es la Noticia, 02.03.04,
pág. 18). Entre estos casos destacan los de 7 personas
detenidas en el sector de Altamira,
municipio Chacao, y cuyo traslado no había sido determinado
aún por el tribunal Nº 44 (Así es la Noticia, Ídem.).
El MAS denunció que
durante la noche del 01.03.04 fue detenido César HERNÁNDEZ,
alcalde de San Joaquín, Edo. Carabobo, por una comisión de
la DISIP y efectivos de la GN, quienes también allanaron su
residencia y no le habrían permitido comunicarse hasta el
cierre de la edición de la fuente (Notitarde, 02.03.04, pág.
35). Integrantes de la Universidad Cecilio Acosta (UNICA)
del Edo. Zulia reportaron a Provea la detención de 29
estudiantes y 2 profesores periodistas en ejercicio, quienes
fueron acusados ante el tribunal Nº 13 de Control de esa
entidad por los delitos de porte de arma de fuego. Los
detenidos denunciaron haber sido víctimas de vejaciones,
torturas y de mantenerlos incomunicados (Provea, 02.03.04).
Sin embargo, una fuente periodística informó que para el
02.03.04, fueron puestos en libertad éstos integrantes de la
comunidad educativa de la UNICA (El Universal, 05.03.04,
http://www.eluniversal.com/2004/03/05/05102A.shtml),
mientras aún permanecían detenidas otras 12 personas en la
sede del CORE 3 de la GN (El Universal, Ídem.). En el Edo.
Yaracuy fueron detenidos 17 manifestantes, entre los que se
cuenta a 5 menores de edad, que por orden de la jueza 3ra.
de Control, Marinés Pérez, fueron pasados al internado
judicial de San Felipe el 04.03.04, bajo los cargos de
resistencia a la autoridad, obstaculización de la vía
pública y daños a la propiedad. El abogado defensor, Félix
Herrera "sostuvo que la sentencia obvió que esos ciudadanos
[...] fueron golpeados, vejados y humillados por la GN" (El
Nacional, 07.03.04, pág. B/21). Sobre los menores de edad,
sus casos pasaron a un juez de control. No obstante, Judith
Fuenmayor, del Consejo Estadal de Derechos del Niño y el
Adolescente, introdujo un amparo contra la fiscal 9no.
Rosario Herrera, por negligencia al no ordenar exámenes
médicos forenses a los adolescentes, quienes fueron
"privados ilegítimamente de su libertad, torturados por la
GN y vejados" (El Nacional, Ídem).
En Caracas, durante esa misma fecha del 01.03.04,
Ricardo SANABRIA fue víctima de una detención sin estar participado
en alguna manifestación. SANABRIA relató que su vehículo fue
interceptado, junto con el de otra persona de avanzada edad,
por agentes de la GN que custodiaban la vía de la Cota Mil a
la altura de Altamira: "Me entregué pacíficamente y ellos me
recibieron con golpes" (El Nacional, 05.03.04, Op. cit.).
Durante el trayecto hacia el destacamento 52 de la GN, donde
permaneció detenido, aseguró haber sido agredido por los
efectivos y un ciudadano civil que los acompañaba (El
Nacional, Ídem.). Ivette Monteverde relató que ese mismo día
fue detenido su hijo, Asdrúbal ROJAS MONTEVERDE, en las
inmediaciones de Altamira por miembros de la GN que, asegura
Monteverde, lo torturaron "con bombas lacrimógenas y
descargas eléctricas" (El Nacional, Ídem.). En información
dirigida a Provea, se señala que ROJAS MONTEVERDE fue
trasladado al retén de La Planta, el 04.03.04 (Jorge Padias,
04.03.04,
jorgpad@cantv.net). Pese a recibir amenaza de muerte en
caso de hacer pública su denuncia, Carlos Eduardo IZACARAY , acudió a los medios de comunicación para revelar
las torturas a las que fue sometido por los efectivos de la
GN que lo mantuvieron desde el 01.03.04 en el destacamento
51 de esa fuerza militar. Hasta la fecha del 03.03.04
permanecía hospitalizado en una clínica recuperándose de los
maltratos causados (El Nacional, 04.30.04, pág. A/2).
También PATIÑO Jesús, sociólogo y dirigente vecinal
de BR fue detenido en el Paseo Los Ilustres ese día del
01.03.04, por parte de agentes de la DISIP quienes, según
denuncia PATIÑO, lo trasladaron a la sede de este cuerpo de
seguridad donde fue golpeado (El Universal, 04.03.04, pág.
2/10). Esta fuente reporta otros 10 casos de violencia
contra detenidos en manifestaciones, provocadas por
efectivos de la GN, 1 en Caracas y el resto en San Antonio
de los Altos, Edo. Miranda (El Universal, Ídem.). Según
relato de Alejandro COLMENARES , efectivos de la GN lo
sometieron a él y a otras 3 personas (entre ellas un menor
de edad), a 45 minutos de maltratos físicos hasta que fueron
llevados al CORE 5, luego de haber sido detenidos por la
DISIP en la jornadas de protestas opositoras del 01.03.04
(El Nacional, 06.03.04, pág. A/2). Otra fuente da cuenta de
5 víctimas más de agresiones físicas, entre las que se
cuentan 3 menores de edad, durante el tiempo que
permanecieron detenidas y trasladadas al CORE 5 de la GN,
ubicado en El Paraíso (El Universal, 05.03.04, Op. cit.).
Sobre la situación de los menores retenidos en el CORE 5, el
Observatorio Venezolano de Prisiones documentó los tratos
degradantes e inhumanos a los que fueron sometidos y
la falta de un procedimiento adecuado (El
Nacional, 05.03.04, pág. B/16).
El 02.03.04 se conoció la noticia de la imputación por los
delitos de instigación a delinquir, obstrucción de vías y
manipulación de sustancias inflamables a 8 manifestantes
detenidos en Caracas. La decisión la tomó los tribunales de
Control Nº 40 y Nº 44 que, además, ordenaron el traslado de
estos ciudadanos al centro penitenciario de El Rodeo
(Últimas Noticias, 02.03.04, pág. 15). Entre los detenidos
se encuentran, además de los hermanos BELTRÁN ZERPA antes
mencionados, José Ramón MERLON, David AMUNDARAÍN ,
José Rafael PERALTA, Gerber PRADO, Ángel DAVIOTT y
Rodrigo Luis ALEGRETT SALAZAR.
Precisamente acerca de la situación del ciudadano ALEGRETT
SALAZAR llegó a Provea información, mediante la cual se
detallan las violaciones de derechos humanos que ha vivido
en manos del aparato de administración judicial. Primero,
señala la denuncia que este ciudadano estuvo incomunicado
casi 24 horas; segundo, a juicio del denunciante, la
sentencia del tribunal Nº 44 de Control (que imputó a él y a otros
5 ciudadanos los delitos de: agavillamiento,
obstrucción de vías públicas, incitación a delinquir,
desobediencia civil, porte de sustancias explosivas
prohibidas, resistencia a la autoridad
y el concurso real de delito), "estuvo viciada de nulidad
absoluta pues no se siguió el debido proceso y no se
presentaron pruebas de los delitos imputados"
(Juan Villasana, 09.03.04,
Juan_villasana@digitel.com.ve); tercero, ALEGRETT
SALAZAR ha sido víctima "repetidas veces" (Juan Villasana,
Ídem.) de tortura en su lugar de presidio "utilizando electricidad, despojados de sus
pertenencias personales, se les ha amenazado y golpeado con
las peinillas de la Guardia; y por si fuera poco, en horas
de la noche, han sido expuestos a la intemperie y donde se
les ha sometido a otras vejaciones, como: baños con agua
fría y la utilización de polvo 'pica pica'" (Juan Villasana,
Ídem.); y, cuarto, le fue negado el recurso de amparo
solicitado por Marcelo Crovato, también abogado de los
otros 5 jóvenes, para que los detenidos no permanecieran bajo
la custodia de la GN, cuyos efectivos les agredieron (El
Nacional, 04.03.04, pág. A/7).
Para el 02.03.04, a 4 días de haberse iniciado la
manifestación opositora que inició las jornadas de
protestas, 20 personas fueron presentadas ante los juzgados
de Control de Caracas por los fiscales 62 y 72 Gilberto
Landaeta e Iraima Rausseo, quienes imputaron a los detenidos
los delitos de instigación a delinquir, cierre de vías
públicas y resistencia a la autoridad (El Universal,
03.03.04, pág. 2/12).
Por su lado, la CD totalizaba 60 detenidos en todo el ámbito
nacional a quienes esta organización brinda asistencia legal
(Tal Cual, 01.03.04, pág. 3). D' Elsa Solórzano, coordinadora
jurídica de la CD, explicó que en este total se cuentan las 3
personas que, hasta el 01.03.04, esperaban el
pronunciamiento del tribunal Nº 32 de Control sobre la
solicitud de medida privativa de libertad dictada en su
contra. También se incluyen en esta lista a los 6 detenidos
cuya audiencia fue postergada hasta el 02.03.04 a causa de
fallas en el sistema automatizado de distribución de
expedientes (El Universal, 02.03.04, pág. 1/8). Solórzano
también se refirió a un grupo de 49 manifestantes que fueron
detenidos en Caracas entre la madrugada y el mediodía del
01.03.04 (El Universal, Ídem.). De acuerdo con Solórzano, del total
contabilizado por la CD, "existen 30 personas detenidas en el estado
Anzoátegui, otras 4 en el estado Falcón y 5 en el estado
Zulia, incluyendo a la hija y el yerno del alcalde del
municipio San Francisco" (Tal Cual, Ídem.). La vocero de la
organización denunció, además, que los detenidos han sido víctimas de
vejaciones: "los golpean, les quitan y les rompen el
celular, le roban el dinero, les echan pica-pica y luego los
mojan" (Tal Cual, Ídem.).
El 02.03.04, en el Edo. Monagas, se registró la
detención de 4 manifestantes que protestaban en la vía
pública, por parte de la GN (El Sol de Maturín, 03.03.04,
pág. 4), que los puso a la orden de la fiscal 4º luego de
haberlos mantenido en la sede de la 73 Brigada de Cazadores
(El Nacional, 04.03.04, Op. cit.). El tribunal Nº 3 dictó a
estos ciudadanos medida de libertad condicional, sin
embargo, Jesús GAMBOA, Enrique NARVÁEZ y Oscar
GARCÍA "mostraron a la prensa los maltratos que con peinillas le
ocasionó la GN. Los militantes de Acción Democrática [...]
presentaban un fuerte olor a gasolina. Explicaron que fueron
rociados con ese líquido y les amenazaban con fósforos y
yesqueros" (Así es la Noticia, 05.03.04, pág. 5). En el Edo.
Barinas fue detenido Fejee PÉREZ, dirigente regional del
MAS, quien "según denunciaron sus abogados ha venido siendo
torturado en los calabozos de la Comandancia General de la
policía del estado" y permanecía incomunicado (La Prensa de
Barinas, 03.03.04, pág. 2). En otro estado occidental,
Mérida, fueron detenidos por alteración del orden público en
diferentes puntos de la ciudad capital un total de 14
personas, varios de ellos estudiantes de la Universidad de
Los Andes (ULA) durante las jornadas de protesta opositora
del 01 y 02.03.04 (Frontera, 03.03.04, pág. 8/C). La fuente
informa que los detenidos han sido víctimas de agresiones
físicas durante el tiempo de encarcelación por parte de
Jairo Soto, director de Seguridad Ciudadana (Frontera,
Ídem.). Entre la noche del 01.03.04 y la mañana del
02.03.04, cerca de 25 personas fueron detenidas en el Edo.
Táchira (El Universal, 03.03.04, pág. 1/8). En el Edo.
Vargas fue detenido Bruno GALLO, director de Gestión Urbana
de la Alcaldía de Vargas, mientras manifestaba en esa
dependencia federal. Fue liberado bajo fianza el 05.03.04,
con medida cautelar sustitutiva de libertad junto con otros
5 ciudadanos que permanecían detenidos en el retén Policial
de Macuto, Edo. Vargas (Últimas Noticias, 07.03.04, pág. 27). En el Edo. Nueva Esparta
fueron retenidos el párroco de la iglesia de la Virgen del
Valle de Porlamar, MARÍN Ruperto y 3 de sus monaguillos que
lo acompañaban en una protesta efectuada en esa ciudad el
01.03.04 (El Universal, 03.03.04, Op. cit.). El sacerdote
fue entregado a la Diócesis de Margarita ese mismo día, sin
levantarle cargos en su contra. Denunció que fue golpeado
con peinillas y pateado mientras permaneció en la unidad móvil
de la GN en la que era trasladado (El Universal, Ídem.).
Marianella Sánchez, integrante de la organización
Observatorio Venezolano de Prisiones, pudo constatar que algunos de los
detenidos en el retén de La Planta "sí han sido lastimados
fuertemente, están aterrados y no cuentan con las
condiciones mínimas de salubridad y seguridad" (Tal Cual,
03.03.04, Op. cit.). Sánchez también informó que el
02.03.04, los detenidos fueron visitados por la fiscal 32
del Ministerio Público (MP) quien solicitó se enviaran a
reconocimiento médico-forense, medida que no fue acatada por
Alfredo Veloz, director del retén que manifestó en ese
momento que estaban prohibidos los traslados (Tal Cual,
Ídem.). Fleming Beitía, abogado de 3 víctimas detenidas por
funcionarios de la Policía Militar, entre las que se cuenta
un menor de edad, denunció las torturas a las que habrían
sido expuestas sus defendidos durante su retención en el
fuerte Tiuna (El Nacional, 04.03.04, Op. cit.). El
Observatorio indicó que las visitas hechas por sus
voluntarios a los distintos centros de reclusión en donde
permanecían numerosos detenidos durante las manifestaciones
opositoras, han permitido señalar a las autoridades los
problemas que afectan a estos ciudadanos: "estas
inspecciones nos permiten realizar un informe y estamos
substanciando el expediente para ser enviado a la
Organización Mundial Contra la Tortura" (El Siglo, 05.03.04,
pág. A/6).
El 03.03.04, la CD presentó un listado de más de 350
detenidos en varios estados del país. Rafael
Narváez, coordinador de la comisión de derechos humanos de
la CD, aseguró que algunos de los detenidos "han sido torturados y
vejados por las autoridades, quienes los han golpeado, han
hecho uso de electricidad y sustancias tóxicas"
(Coordinadora Democrática,
05.03.04,
http://www.coordinadora-democratica.com/#newWin). El
número de detenidos registrados por estados es el siguiente:
Apure: 1;
Bolívar: 6;
Carabobo: 1;
Falcón: 40;
Táchira: 20;
Vargas: 11;
Mérida: 9;
Miranda: 35;
Área Metropolitana: 37;
Nueva Esparta: 7;
Yaracuy: 22;
Zulia: 200 (Coordinadora Democrática, Ídem.). Sin
embargo, Marianela Cangal, fiscal principal del Edo. Zulia, "anunció que existen 127 procedimientos de ciudadanos
detenidos tras las manifestaciones iniciadas desde el pasado
viernes 27 de febrero en la entidad occidental. De acuerdo
con su declaración, 85 de las personas fueron privadas de su
libertad en la ciudad de Maracaibo y unos 42 en la Costa
Oriental del Lago"( El Universal, 05.03.04,
http://www.eluniversal.com/2004/03/05/05102A.shtml). El
04.03.04, también actuó la jueza Aimara Pérez, del Edo.
Mérida, liberando -bajo medida cautelar sustitutiva- a 12
detenidos durante las manifestaciones de esa semana
(Frontera, 04.03.04, pág. 8/C). Ese día, en el Edo.
Zulia, el juzgado 2do. de Control dictó una medida cautelar
sustitutiva para 16 de los 28 estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología de
Maracaibo detenidos el 02.03.04 (La Verdad, 05.03.04, pág.
B/7). Familiares de 19 de estos detenidos,
manifestaron que ellos presentan "fractura del tabique
nasal, hematomas en glúteos, piernas, caras, espalda y
brazos" producto de las agresiones efectuadas por agentes de
la GN durante su permanencia en el CORE 3 (La Verdad,
Ídem.).
Las cifras de la CD cambiaron ese
mismo día cuando se registró la detención de 3 personas en
enfrentamientos con la GN en la población de Naguanagua del Edo. Carabobo (El Nacional, 04.03.04, Op. cit.). En el Edo.
Anzoátegui, la cifra extraoficial de detenidos que
permanecen en comandos de la GN, la DISIP y de los cuerpos
de seguridad municipales oscila entre 30 y 25 personas,
hasta el 03.03.04 (El Nacional, Ídem.).
Amilcar Morales, dirigente nacional de la Unión
Nacional de Estudiantes (UNE), acotó que hasta esa fecha han
liberado algunos de los 64 dirigentes estudiantiles
detenidos a lo largo del país entre el 29.02.04 y el
02.03.04; por ejemplo, destacó el caso de los jóvenes del Edo. Falcón, quienes fueron puestos en libertad, y el de
MOSQUERA David a quien la fiscalía dictó una medida que le
prohíbe participar en manifestaciones (Así es la Noticia,
04.03.04, pág. 5). En el Edo. Aragua, el 04.03.04, fueron
detenidos por 3 horas, 19 manifestantes por efectivos de la
GN cuando interrumpían el tránsito automotor de la autopista
regional del centro (El Siglo, 05.03.04, pág. D/32). Entre los detenidos se encontraban
varios dirigentes políticos, un concejal del municipio
Girardot, un periodista del canal regional Dat TV y el
presidente de Fedecámaras Aragua (Así es la Noticia,
05.03.04, Op. cit.). En Lara, fueron puestos a la orden de
la fiscalía, 4 manifestantes que realizaban una protesta
que fueron detenidos por la policía municipal (Así es la
Noticia, Ídem.).
El 05.03.04, los familiares de un menor recluido junto con
otros más en el retén Carolina Uslar de Caracas, pudieron
comunicarse con él luego de 48 horas de desconocer su
paradero después de haber sido detenido en Altamira el
03.04.03. Gustavo Naranjo, padre del joven relata que halló
a su hijo "golpeado y muy asustado" (El Universal, 07.03.04,
pág. 2/18).
La DISIP, además, también realizó allanamientos en las residencias de personas detenidas
durante las manifestaciones. Fueron los casos de
Andrés JULIÁ, Roberto BREWER (Diario 2001, 07.03.04,
pág. 16) y Carlos Eduardo IZCARAY (Provea, 10.03.04).
Para la fecha del 05.03.04, la CD elevó el número de
detenidos a 397 y contabilizó 9 torturados (El Universal,
06.03.04, pág. 2/9), pero finalmente, la cifra de detenidos
para la CD llegó a 410 el 07.03.04. Sin embargo, Carlos Bettiol,
viceministro de Seguridad Ciudadana, informó que, "sólo 30 personas han sido detenidas a
nivel nacional por los disturbios de la oposición y todos se
encuentran a la orden de los tribunales correspondientes"
(Aporrea, 09.03.04,
http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=14709). Por
otra parte, en una visita hecha a Washington por Germán
Mundaraín, el Defensor del Pueblo afirmó ante miembros del
congreso estadounidense que "es muy complejo saber el número
de detenidos, porque algunas personas detenidas son puestas
en libertad en pocas horas o días, y otras por más tiempo
por orden de los juzgados" (Defensoría del Pueblo, 11.03.04,
http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=20&id=401&plantilla=1).
Sin embargo, estimó que hay 55 detenidos a quienes se les
imputa el delito de "porte ilícito de armas de fuego y en
algunos casos, de armas de guerra" (Defensoría del Pueblo,
Ídem.). Aseguró que los detenidos "han sido visitados por
funcionarios de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio
Público para asegurar su debido proceso" (Defensoría del
Pueblo, Ídem.). Días antes,
Yoel Pérez Marcano,
Defensor del Pueblo asignado al Edo. Carabobo, "negó la
posibilidad que alguna de las personas con las cuales
tuvieron contacto en situación de detenidos como resultado
de los hechos violentos que se registraron en esta región,
hayan sido objeto de tratos crueles, inhumanos y
degradantes" (Agencia de Noticias Venpres, 05.03.04,
http://www.venpres.gov.ve/naci/nac1.htm#Pueblo). Pérez Marcano, destacó que la evidencia fue recogida por los funcionarios
del despacho, que se desplegaron en distintos centros de
detención, fundamentalmente de la GN. "Es posible que en el
momento del procedimiento de la Guardia Nacional, para
producir la captura de personas involucradas directamente en
hechos violentos, se haya podido ocasionar algún tipo de
lesión o afectación de su integridad física" (Agencia de
Noticias Venpres, Ídem.).
Otro órgano del Poder Ciudadano, el MP, también se pronunció
para asegurar que garantizaba "total imparcialidad,
objetividad y transparencia en el adelanto de todas las
investigaciones iniciadas a propósito de los hechos de
violencia desatados desde el pasado viernes 27 de febrero en
Caracas y algunas ciudades del país" (El Nacional, 06.03.04,
pág. A/10). En su comunicado, la institución destacó haber
recibido denuncias sobre presuntas violaciones de los
derechos humanos, agresiones de diversa índole contra
ciudadanos y daños a bienes públicos y privados. Señala el
documento que "el Ministerio Público ha abierto y abrirá sin
discriminación alguna, independientemente de quienes sean
las víctimas o los victimarios, todas las averiguaciones que
fueron necesarios contra quienes violen o hayan violado los
derechos sociales, civiles, políticos, a la vida, a la
integridad física, as í como los derechos ambientales,
familiares y económicos de los ciudadanos, sin distingos ni
parcialidad de ninguna naturaleza" (El Nacional, Ídem.). En
ese sentido, fue designado para el área metropolitana
Gilberto Venere como fiscal 125º con competencia en derechos
fundamentales, para atender las denuncias formuladas y no
formuladas, así como para trasladarse a los centros de
reclusión donde se encuentran cumpliendo medida preventiva
de libertad algunos ciudadanos (El Nacional, 10.03.04, pág.
A/4). "Similares acciones fueron tomadas en el Edo. Zulia
por el fiscal 8º de esa entidad, Américo Rodríguez [...]
mientras el MP continúa documentando las diversas denuncias
sobre presuntas torturas y excesos por parte de organismos
del Estado" (El Nacional, Ídem.). Pese a esta declaración
del MP,
Jesús Torrealba, a nombre de la CD, rechazó las
declaraciones del Fiscal General de la República Isaías
Rodríguez y lo acusa de haber obstruido las denuncias sobre derechos humanos,
por lo que pidió su
renuncia al cargo" (Globovisión, 09.03.04,
http://www.globovision.com/nacionales/2004.03/08/unidad/index.php).
La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional
también se pronunció respecto a las violaciones a los
derechos humanos en las acciones represivas de los órganos
de seguridad estatal, estadal y municipal. Indicó
Nicolás Sosa, diputado por el MAS y miembro de esta comisión
que solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) el número y los nombres de
los detenidos durante las jornadas de protesta (El
Universal, 05.03.04, pág. 1/6).
Otra acción estatal que es importante destacar fue la
destitución de la jueza 41 de Control Penal, María Trastoy
Hombre y de la jueza 3ra. de Control (suplente), Petra
Jiménez, por parte de la presidencia del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ), quien les notificó que sus designaciones
quedaron sin efecto "por observaciones hechas" (El
Universal, 03.04.03, pág. 2/10). La medida fue remitida por
Iván Rincón a título de la Comisión Judicial del TSJ luego
de conocerse la decisión de ambas juezas a favor de la
liberación de 7 manifestantes detenidos el 29.02.04 (entre
los que se cuentan 6 militantes de PJ). No obstante, una
fuente oficial de la Comisión Judicial del TSJ "negó que las
sanciones se aplicaran en represalia a las libertadas que
ambas concedieron a varios detenidos en manifestaciones
públicas [...] la verdadera razón es que éstas y otros
jueces han estado realizando actividades de proselitismo
político. Y no ahora, sino desde hace mucho tiempo" (El
Nacional, 04.03.04, pág. A/7).
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|
CONTEXTO
Listado parcial de personas desaparecidas en el contexto
de las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el
05.03.04 |
En su último boletín informativo, la comisión de Asesoría
Jurídica de la Coordinadora Democrática (CD), reportó que siete personas están desaparecidas
a partir de las protestas que se iniciaron el 27.02.04, son:
Omar Arturo MORALES (28); Juan José PÉREZ (27); Juan Ernesto
SÁNCHEZ (37); Andrés BASTIDAS (32);
José Luis RODRÍGUEZ(33); Eduardo José MIRANDA (30); y Julio César
GÓMEZ (34) (El Universal, 09.03.04,
http://www.eluniversal.com/2004/03/09/09259B.shtml).
Todos se encuentran desaparecidos desde el 29.02.04 y la última vez que los vieron estaban en los
alrededores de Altamira.
D' Elsa Solórzano, asesora jurídica de la CD,
señaló que "los hemos buscado en todos los centros de
reclusión, en la DISIP, la GN en El Paraíso o Altamira,
Policaracas, Polisucre, o Polichacao. No están en las listas
de ninguna parte". La CD también está tratando de
ubicar a familiares, pues la denuncia la hicieron amigos que
estaban con ellos en Altamira, donde eran habituales.
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DOCUMENTO
Organizaciones de derechos humanos exigen detener la
violencia, garantizar la voluntad popular y la
institucionalidad democrática |
Caracas, 01.03.04.
"Las organizaciones de derechos humanos abajo firmantes, en
el marco de violencia que se vive en diversas zonas de la
ciudad capital y algunas zonas del interior del país desde
hace tres días, queremos manifestar lo siguiente:
Sobre los derechos a la manifestación, la vida, la
libertad, la integridad y la seguridad ciudadana
1.- Expresamos nuestro dolor y solidaridad con los
familiares de las víctimas de la violencia desatada desde el
27 de febrero de 2004, que ha cobrado la vida de al menos 3
personas, enlutando a los dos sectores enfrentados del
espectro político, y que ha producido numerosos heridos.
Exigimos a los órganos del sistema de administración de
justicia una adecuada investigación y sanción a los
responsables de esos crímenes.
2.- Condenamos el uso desproporcionado de la fuerza por
parte de la Guardia Nacional (GN) y de la Dirección de
Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) en el
contexto del control de las recientes manifestaciones.
Condenamos a la Policía Metropolitana (PM), la Policía del
Estado Miranda y las policías de los municipios Chacao y
Baruta, entre otras, por su participación directa en la
colocación de barricadas y otros eventos de alteración del
orden público y por la omisión de su deber de garantizar la
seguridad ciudadana. Reiteramos que los cuerpos de seguridad
ciudadana no pueden constituirse en brazos armados
subordinados a parcialidades políticas, pues ello atenta
contra el derecho a la seguridad ciudadana y que estas y
otras acciones deben ser debidamente investigadas y
sancionadas.
3.- Frente a las delicadas situaciones de alteración del
orden público vividas en los últimos días, se evidencia la
inexistencia de una política democrática de seguridad
ciudadana y, con ello, el incumplimiento estatal de la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
sobre los hechos del 27 de febrero de 1989, en la que se
ordenaba que el Estado debía ajustar sus planes tendientes a
encarar las perturbaciones del orden público a las
exigencias del respeto y protección de los derechos humanos,
siguiendo los principios de necesidad, proporcionalidad y
racionalidad en el uso de la fuerza, también consagrados en
los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley, dictados por la ONU en su Resolución 44/162 del 15 de
diciembre de 1989.
4.- Condenamos el uso de armas de fuego por parte de
manifestantes afectos o adversos al gobierno nacional, que
ha sido denunciado a propósito de las recientes
manifestaciones. Recordamos a todos los actores en pugna que
el derecho a la manifestación, consagrado en el artículo 68
de la Constitución, implica un ejercicio “pacífico y sin
armas”. En tal sentido, una manifestación deja de ser
pacífica cuando se utilizan objetos contundentes para
agredir a otras personas, a funcionarios públicos o a bienes
públicos o privados o cuando en ella participan personas
armadas. En todos esos casos, se estaría en presencia de
delitos o faltas que deben ser debidamente prevenidos o
sancionados.
5.- Exigimos la inmediata libertad de quienes fueron
detenidos mientras ejercían su derecho a la manifestación
pacífica y el respeto estricto de las garantías procesales
de quienes fueron detenidos en flagrancia cometiendo algún
delito, en el contexto de manifestaciones. De ninguna manera
pueden tolerarse vejámenes, golpes o maltratos a personas
detenidas y ya desarmadas o indefensas. Tampoco pueden
actuar de manera anónima los cuerpos de seguridad, motivo
por el cual es inadmisible el uso de capuchas y pasamontañas
que dificultan la identificación de funcionarios que se
colocan así al margen de la ley. Los casos en los que los
funcionarios de seguridad actuaron vulnerando estos
principios, consagrados en el ordenamiento legal interno,
deben ser investigados y sancionados.
6.- Solicitamos a los medios de comunicación social que
promuevan la tolerancia y la convivencia ciudadana y que se
abstengan de publicar remitidos anónimos y llamados a la
violencia, tal como lo señalan los artículos 19 y 20 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sobre el derecho a la participación y a la democracia
7.- Exigimos al Consejo Nacional Electoral (CNE) un
reconocimiento fidedigno de la voluntad popular en el
proceso de revisión y verificación de las firmas de las
distintas solicitudes de referéndum revocatorio. El
mecanismo seleccionado para tal fin debe ser rápido y
transparente, y debe garantizar frente al país que no se
anule ninguna firma lícita y que no se avale ninguna firma
fraudulenta.
8.- Exigimos la restitución inmediata y plena de la
institucionalidad del árbitro electoral, pues toda fractura
de ese ente atenta contra la celeridad y credibilidad del
proceso.
9.- Exigimos a los actores en pugna el respeto a las
decisiones del árbitro electoral y el procesamiento
institucional de toda inconformidad o queja contra sus
decisiones.
10.- Exhortamos a la población y a sus líderes a expresar
sus legítimas ideas políticas de manera pacífica, en el
marco del respeto a la diversidad, al pluralismo y la
participación y la institucionalidad democrática, abdicando
de los discursos belicistas e intentos de
instrumentalización política de la Fuerza Armada Nacional.
11.- Recordamos, finalmente, que la actual crisis política
es expresión de una crisis más amplia y estructural, que
cuenta a la pobreza, la discriminación y la desigualdad en
el disfrute de los derechos humanos entre sus principales
factores generadores. Por ello, tal como lo hemos señalado
en repetidas ocasiones, junto a la necesidad de mínimos
acuerdos que permitan administrar democráticamente las
diferencias en torno a los proyectos de país, debe existir
un consenso en torno a la urgente necesidad de ampliar la
ciudadanía a aquellos sectores tradicionalmente excluidos.
Firman:
Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la
Universidad Católica Andrés Bello (Cddhh-UCAB); Centro para
la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de
Venezuela;
Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap); Fundación de
Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Fundación Justicia y
Paz de Petare; Oficina Diocesana de Derechos Humanos de la
Diócesis de Ciudad Guayana “Humana Dignitas”; Programa
Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea);
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Servicio Jesuita para
Refugiados Venezuela" (Provea, 01.03.04,
http://www.derechos.org.ve)
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DOCUMENTO
Cofavic: Comunicado público |
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"El
Comité de Familiares y Víctimas de los sucesos de febrero y
marzo de 1989 (Cofavic), ante los graves acontecimientos
suscitados en los últimos días en Caracas y otras ciudades
de Venezuela, que han cobrado la vida de al menos 5 personas
mientras más de 50 han resultado heridas, hace las
siguientes consideraciones ante la opinión pública nacional
e internacional:
- Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano están en la
obligación de garantizar la vida, integridad física y las
garantías constitucionales de todos los ciudadanos, sin
distinciones de ningún tipo. La actuación de los
funcionarios encargados de la seguridad y el orden público
está sujeta a regulación constitucional e internacional,
entre las cuales son particularmente claras las normas
contenidas en el Código de las Naciones Unidas para
Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley y las Reglas sobre
Uso de Fuego por Funcionarios encargados de Cumplir La Ley.
Las autoridades venezolanas deben garantizar la protección
de los derechos humanos de todos los ciudadanos, muy
especialmente en estas circunstancias de desorden y
violencia.
- Especialmente en los hechos ocurridos en la avenida
Libertador, el pasado viernes 27 de febrero; en la
urbanización Altamira, El Marquez, Caurimare y San Antonio
de Los Altos durante los días 28 y 29 de febrero y 1 de
marzo; entre otros hechos públicos y notorios, Cofavic
rechaza:
1. El uso desproporcionado de los implementos
antimotín por la Guardia Nacional de Venezuela con uso
indiscriminado y masivo de gases lacrimógenos de alta
concentración y efecto residual; así como el uso de
perdigones a corta distancia y actos de violencia física
totalmente innecesaria.
2. Particularmente grave ha sido la presunta
intervención de personas que portaban chalecos antibalas y
en muchos casos pasamontañas que los identifican como
presuntos funcionarios de la Dirección de los Servicios de
Inteligencia y Prevención (DISIP), los cuales han hecho uso
de armas de fuego como pistolas y fusiles en procedimientos
de control de manifestaciones públicas, procedimiento
totalmente inaceptable y prohibido.
3. La actuación de civiles armados que atacaron a
grupos de personas concentradas en Altamira, Chacao y La
Candelaria.
4. Rechazamos las violaciones al debido proceso y
las detenciones arbitrarias que han ocurrido. Ayer fueron
presentadas al menos 20 personas ante los juzgados de
control de Caracas por los fiscales 62 y 72 del área
metropolitana de Caracas, Gilberto Landaeta y Iraima Rausseo
quienes imputaron a los detenidos los delitos instigación a
delinquir, cierre de vía pública y resistencia a la
autoridad con lo cual se les privó de libertad. Cofavic
insta al Ministerio Público a revisar los procedimientos
aplicados y ha desarrollarlos de acuerdo a los estándares
mínimos de respeto a las garantías judiciales
indispensables.
- Cofavic recuerda a las autoridades del Estado venezolano
que su responsabilidad se ve comprometida tanto por sus
acciones lesivas a los derechos de la persona humana como
por sus omisiones en la prevención, investigación y sanción
de las violaciones a los derechos fundamentales. Por ello lo
exhorta a investigar de manera independiente todas las
denuncias que se efectúen de abusos en contra de los
derechos fundamentales. Igualmente el Estado esta en la
obligación nacional e internacional de respetar los derechos
humanos de aquellas personas que han sido detenidas durante
los hechos mencionados anteriormente. En especial el respeto
a la integridad física y el derecho a un debido proceso en
el cual se contempla las garantías pertinentes a todo
ciudadano frente a tribunales imparciales y competentes, así
como su derecho a la defensa, establecidos en el artículo 49
constitucional y en el artículo 8 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
- Los funcionarios militares y policiales del Estado
venezolano no deben olvidar que: 1) Son responsables penal,
administrativa y civilmente por las muertes y lesiones que
causen a cualquier persona cuando no concurran las
circunstancias que configuran el Estado de Necesidad o la
Legítima Defensa. 2) Que las acciones para juzgar y condenar
los delitos graves contra los derechos humanos no
prescriben. 3) Que no pueden alegar como excusa órdenes
superiores para perpetrar abusos contra la población. 4) Que
como funcionarios públicos están al servicio de la República
y sus ciudadanos y no de parcialidad política alguna.
- Denunciamos y rechazamos toda forma de confrontación
violenta en la población venezolana, por ello hacemos un
llamado urgente a la población en general a mantener el
respeto a la vida, la integridad física y moral, la
propiedad, el libre tránsito y todos los derechos de sus
conciudadanos. Finalmente, Cofavic, ante la radicalización
de la violencia, insta nuevamente a todas las opciones
políticas a asumir el proceso de diálogo y promover la
tolerancia política con la urgencia y la premura que la
situación del país requiere, sobreponiendo para ello los
intereses colectivos a los grupales o individuales.
- Solicitamos se inicien investigaciones imparciales,
exhaustivas que determinen las responsabilidades
administrativas, penales y civiles a que dieran lugar por
los asesinatos ocurridos recientemente. Particularmente,
instamos a las autoridades competentes a que inicien una
investigación transparente e independiente en la muerte del
Sr. José Manuel Vilas Liñeira producto del uso de un arma
de fuego accionada por presuntos efectivos militares durante
una manifestación pública en San Antonio de los Altos.
- Con profundo dolor y frustración vemos como a quince años
de los hechos de El Caracazo la sociedad venezolana sufre
muertes, lesiones, detenciones de dudosa legalidad y otras
violaciones de los derechos humanos en confrontaciones
violentas con la fuerza pública. Es igualmente doloroso que
el Estado venezolano, formalmente comprometido a tomar todas
las medidas necesarias para que hechos como los de febrero y
marzo de 1989 no volvieran a ocurrir, recaiga en los mismos
errores inexcusables, en las mismas racionalizaciones que
tratan de justificar lo injustificable y en los mismos
mecanismos de impunidad" (Cofavic, 02.03.04,
cofavic@cofavic.org.ve).
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DOCUMENTO
Declaración del Grupo Aquí Cabemos Todos - Paz en
movimiento, paz en construcción |
Además de presentarle a nuestros lectores el presente
documento, el movimiento Aquí Cabemos Todos invita a todos
los interesados al foro Negociar para la paz, con el
auspicio del Centro Carter, el Programa para el Desarrollo
de las Naciones Unidas y la Fundación Centro de Estudios
Latinoamericanos Rómulo Gallegos (Celarg). El evento se
realizará el 18.03.04, a las 9:00 AM, en la sala A del
Celarg (Altamira). Los ponentes serán: Francisco Diez,
representante del Centro Carter en Venezuela, quien tratará
el tema de la aproximación a los principios de mediación y
negociación; José Virtuoso, de la Fundación Gumilla, que
abordará la construcción de una cultura de paz desde la
organización comunitaria; Carlos Correa, coordinador general
de Provea, con el tema: "Los derechos humanos como base de
una democracia inclusiva"; Andrés Cañizalez, del Instituto
Prensa y Sociedad, con la ponencia: "Medios y conflicto: ¿Es
posible la mediación?". La entrada es libre.
"El mayor enemigo es la guerra. Lo que está en juego en este
momento no es un mero resultado electoral. Lo que se decide
es la posibilidad misma de preservar el sistema democrático
y la convivencia pacífica entre los venezolanos. Nadie puede
excusarse. La fuerza de los acontecimientos parece haber
tomado su propio curso desplazando la capacidad de los
dirigentes para tomar decisiones, rectificar o dar un giro
de timón.
El país democrático, sus autoridades, dirigentes e
instituciones tienen al frente grandes retos y tareas que
requieren de una inmensa responsabilidad con el destino del
país en su conjunto y no solo con los afanes, intereses o
posturas de un grupo en particular.
La responsabilidad mayor en el destino de los
acontecimientos la tienen, sin duda alguna, las autoridades
gubernamentales –gobierno central, en lugar prominente,
estadales y municipales- los únicos que disponen de los
instrumentos del Estado y su capacidad para respetar y hacer
cumplir la Constitución y para propiciar las mejores
condiciones de respeto al debate y la disidencia política.
Pero los demás sectores del país, los partidos políticos de
oposición, la sociedad civil organizada, las Iglesias, los
medios de comunicación públicos y privados, y los ciudadanos
comunes tienen asimismo la responsabilidad de insistir en el
uso de todos los recursos que la democracia garantiza, no
hay que despreciar ninguno, ni buscar atajos.
En este sentido, los promotores del documento Aquí cabemos
todos convocamos a los actores e instituciones a realizar el
máximo esfuerzo en la búsqueda de la preservación de la paz,
la convivencia y la democracia:
- Al Consejo Nacional Electoral, a cerrar de manera
transparente el proceso iniciado en torno a las consultas
revocatorias. Proceso que se inicio exitosamente en el
primer episodio, el de la recolección de firmas, se ha
complicado dramáticamente en el segundo, con el desacuerdo
que frente a sus decisiones ha mostrado un importante número
de ciudadanos y organizaciones políticas. Este proceso debe
concluir exitosamente ofreciendo las condiciones propicias
para que el acto de ratificaciones sea realizado en las
mejores condiciones, de manera que la institución árbitro
electoral del país preserve la credibilidad nacional y
restablezca las condiciones de confianza para las futuras
consultas electorales. Tal y como lo han planteado la OEA y
el Centro Carter, las posibilidades del juego electoral
estén abiertas y las fuerzas democráticas deben hacer su uso
más justo e inteligente posible.
- A la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia y
al Poder Ciudadano y demás órganos competentes, a ejercer
con propiedad sus responsabilidades legislativas y
contraloras de tal manera que se preserve el respeto a los
derechos humanos y se impida que los excesos, agravios,
escarnios, agresiones a las que se han visto sometidos los
ciudadanos venezolanos -ya sean afines a la oposición o al
gobierno- se conviertan en moneda de curso corriente y se
naturalice aquello que no es otra cosa que la negación de la
voluntad de convivir.
Lo decisivo en el camino para la construcción de la paz es
insistir en la necesidad del diálogo y la negociación, y en
el fortalecimiento a corto o mediano plazo de instituciones
sólidas y respetadas por todos. El enemigo común a derrotar
es la guerra, la violencia y el caos. El objetivo a
ratificar es la democracia como condición y posibilidad de
convivencia pacífica.
Por el grupo promotor de Aquí Cabemos Todos: Ignacio Avalos,
Néstor Alfonso, María Isabel Bertone, José María Cadenas,
Ocarina Castillo, Arnaldo Esté, Víctor Hugo Febres,
Gabrielle Gueron, Tulio Hernández, Maritza Izaguirre, Mireya
Lozada y José Virtuoso.
PUEDE SUSCRIBIR ESTE DOCUMENTO ENVIANDO SU NOMBRE Y Nº DE
CEDULA POR conpaz@cantv.net" (Aquí
Cabemos Todos, 10.03.04, conpaz@cantv.net).
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DOCUMENTO
La CIDH preocupada por los acontecimientos recientes en
Venezuela |
"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
manifiesta su preocupación por los graves hechos de
violencia ocurridos en las manifestaciones llevadas a cabo
en Venezuela desde el 27 de febrero al 1º de marzo de 2004.
Según la información recibida, se habrían registrado en
distintas ciudades de Venezuela, al menos tres muertos y 21
heridos por uso indebido de la fuerza tanto por parte de la
Guardia Nacional, la Dirección de Servicios de Inteligencia
y Prevención (DISIP) y la policía, como por la acción de
manifestantes afectos o adversos al Gobierno venezolano. La
Comisión recuerda que el Estado venezolano tiene el deber de
mantener el orden público dentro del marco de los
instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos
humanos.
La CIDH ha tomado conocimiento sobre la detención de
numerosas personas como consecuencia de las manifestaciones
públicas. La Comisión llama al Estado a respetar las
garantías procesales y derechos fundamentales de quienes
fueron detenidos. Asimismo, ante las lesiones sufridas por
trabajadores de la comunicación mientras cubrían las
mencionadas manifestaciones, la CIDH exhorta a las
autoridades venezolanas a que se garantice la seguridad de
los periodistas, trabajadores e instalaciones de los medios
de comunicación para que puedan continuar con su labor de
informar a la sociedad venezolana.
La Comisión hace un llamado urgente a la pacificación y a la
preservación de la democracia y el Estado de Derecho en los
términos de la Convención Americana y de la Carta
Democrática Interamericana. Únicamente a través del diálogo
y del respeto al sistema democrático, se podrá encontrar
respuesta a la difícil situación que atraviesa el pueblo
venezolano.
Finalmente, la CIDH manifiesta su apoyo a las iniciativas de
colaboración internacional emprendidas por la OEA y el
Centro Carter para encontrar una salida constitucional,
pacífica y democrática al conflicto existente. La Comisión
seguirá de cerca la evolución de los acontecimientos y
continuará cumpliendo sus tareas de promoción y defensa de
los derechos humanos siguiendo los instrumentos que rigen su
mandato" (CIDH, 03.03.04,
http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2004/6.04.htm).
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DOCUMENTO
Declaración de Amnistía Internacional |
"Se ha reportado que las Fuerzas de Seguridad han usado
exceso de fuerza y detenido a un gran número de opositores
durante las protestas de calle que se llevaron a cabo a
nivel nacional en contra del presidente Hugo Chávez. Al
menos nueve personas han muerto y cientos de otras han sido
heridas, incluyendo a gran un número de policías. Amnistía
Internacional esta realmente preocupada por la violenta e
inapropiada respuesta policial que han traído los conflictos
políticos.
La Coordinadora Democrática alega que alrededor de 350
personas han sido detenidas a lo largo del territorio
nacional y que la policía ha falsificado evidencia para
arrestar a diferentes líderes de la oposición. Las
Autoridades dicen que el número de detenidos es
considerablemente mas bajo y que los detenidos han
participado o incitado a protestas violentas. Ellos han
acusado a los activistas y lideres de la oposición de
fomentar la violencia para sacar al presidente Chávez de la
presidencia. Las autoridades que tienen la responsabilidad
de mantener el Orden público también tienen la
responsabilidad de defender los derechos humanos
fundamentales. Amnistía internacional esta preocupada por
los reportes que indican que las fuerzas de seguridad
ciudadana han usado exceso de fuerza en algunos casos y no
han mantenido los correctos procesos de detención.
Igualmente alegan que estos excesos no han sido bien
investigados.
Las protestas de calle comenzaron el 27 de febrero después
de la noticia que dio el CNE acerca de las de firmas que
tenían que ser revisadas para el referéndum revocatorio del
sacar al presidente Chávez. La oposición necesitaba
2.400.000 firmas para cumplir con la petición del referéndum
revocatorio y alegan haber conseguido 3.2 millones, pero el
CNE solo les reconoció 1.800.000 firmas.
Desde que sucedió lo anterior, se han llevado a cabo varios
enfrentamientos entre opositores del Gobierno y la Guardia
Nacional en diferentes partes del país. Mientras varias de
las demostraciones han sido violentas, con los manifestantes
usando armas de fuego y otras armas, la Guardia Nacional y
la DISIP han usado exceso de fuerza en varias ocasiones para
el control de la situación.
En Caracas, por lo menos 47 detenidos han sido llevando ante
jueces y colocados en juicios con cargos como “resistencia a
la autoridad” e “instigación a delinquir”. De igual manera
muchos otros a lo largo del país otros no han sido llevados
ante los jueces en el tiempo legalmente establecido.
Información Relevante
Hugo Chávez fue electo como presidente de Venezuela en 1998
y reeligido en el año 2000 para un periodo de 6 años. Ha
venido incrementándose la polarización y la escalada de
violencia política desde el año 2001 cuando el movimiento
opositor comenzó a ganar fuerzas. En Abril del 2002 al menos
50 personas murieron en el intento de golpe que forzó al
presidente Chávez a salir de la presidencia por tres días. A
finales del 2002 el paro convocado por la oposición tuvo
consecuencias importantes en la economía venezolana pero no
sacó a Chávez de la presidencia. Negociaciones patrocinadas
internacionalmente llevaron a un acuerdo en mayo de 2003
donde ambos lados se comprometían en buscar una “pacífica,
constitucional y democrática salida electoral” a la crisis.
La decisión del CNE de aceptar la validez o no, de las
firmas recaudadas por la oposición, ha estado pendiente
desde el final del 2003.
Suprimir las demostraciones públicas ha llevado a la policía
y a las Fuerzas de Seguridad a violentar los derechos
humanos durante los últimos 15 años. Constantemente las
autoridades han fallado en investigar y castigar a los
oficiales responsables por los abusos y el incorrecto uso de
lineamientos sobre armas de fuego que impone la ONU.
Incidentes de violencia política atribuidos al Gobierno y a
opositores durante el mandato del Presidente Chávez, tales
como muertes y agresiones llevadas a cabo durante el golpe
del 11 de abril del 2002, no han sido aún investigadas
apropiadamente. La impunidad que disfrutan los culpables
lleva a más violaciones de los derechos humanos en un clima
político particularmente volátil.
Acciones recomendadas a tomar: (Por favor enviar estas
solicitudes para que lleguen en el menor tiempo posible en
español o en su propio idioma)
Llamar a las autoridades para asegurar que los lineamientos
operativos de seguridad pública se lleven a cabo en línea
con los mínimos requerimientos del uso de Armas de fuego que
requiere la ONU.
Reconocer el deber de las autoridades de mantener el orden
público pero recordarles el derecho de los ciudadanos de
manifestar pacíficamente.
Recordarle a las autoridades su responsabilidad de llevar a
cabo los arrestos de acuerdo con la ley y los estándares
internacionales (los cuales garantizan el derecho del
detenido a ser llevado ante un juez en el tiempo estipulado
para ser sentenciado o dejado en libertad, y que les sea
permitido las visitas de sus familiares, abogados, o
atención medica.) y también el derecho a un juicio justo.
Llamar para que las muertes y agresiones que han ocurrido
durante la presente violencia política se investiguen
completa e imparcialmente.
Insistir en que todas la alegaciones de las violaciones de
derechos humanos cometidas por la policía y fuerzas de
seguridad sean investigadas en su debido tiempo,
imparcialmente y exhaustivamente para que los resultados
sean públicos y que los culpables sean castigados
debidamente.
Por favor también incluya en sus solicitudes una línea donde
Amnistía Internacional condena todas la violaciones a los
derechos humanos y donde ha llamado la atención de la
Oposición para que sus protestas respeten los derechos
humanos y para que no contribuyan al incremento de la
violencia política y desobediencia de las leyes" (Globovisión,
04.03.04,
http://www.globovision.com/documentos/documentos.decretos/2004.03/04/amnistia/index.php).
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DOCUMENTO
HRW: Investigar denuncias de maltrato a manifestantes
|
"El Gobierno venezolano debe emprender una investigación
exhaustiva de las quejas de que las fuerzas de seguridad del
Estado han golpeado y maltratado a manifestantes detenidos
durante esta semana. La investigación debe aclarar también
las circunstancias de las muertes ocurridas durante los
enfrentamientos entre manifestantes y la Policía.
'Dada la volatilidad que impera en el ambiente actual en
Venezuela, es fundamental que las fuerzas de seguridad
actúen dentro del marco legal ejerciendo la debida
moderación en su respuesta a las protesta', dijo José Miguel
Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas
de Human Rights Watch. 'El Gobierno debe investigar de
inmediato las denuncias de brutalidad y asegurarse de que
los miembros de la Policía y de la Guardia Nacional no
abusen de su poder', agregó.
Se ha informado del asesinato de, al menos, nueve
manifestantes y de docenas de heridos, entre ellos
periodistas, durante los enfrentamientos de la semana pasada
con la Guardia Nacional. De acuerdo con las normas
internacionales, el uso intencional de la fuerza letal por
parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley sólo
es permisible cuando sea estrictamente inevitable para
proteger la vida.
También han habido numerosas denuncias de allanamientos sin
las debidas formalidades legales y palizas y maltrato a
civiles detenidos por guardias y policías. En el Estado
Zulia, por ejemplo, los miembros de la Guardia Nacional
detuvieron a 23 estudiantes y dos profesores que estaban
participando en una marcha de protesta el lunes, primero de
marzo. Uno de los profesores informó a Human Rights Watch
que él y cinco estudiantes fueron golpeados por los guardias
durante la detención. Los detenidos fueron puestos en
libertad al día siguiente, cuando el juez desestimó los
cargos contra ellos.
Por otro lado se ha informado de actos de vandalismo de
algunos grupos de manifestantes y ataques contra periodistas
de medios pro-gubernamentales.
De otra parte, se ha informado que una comisión de
magistrados de la Corte Suprema ha destituido esta semana
sin debido proceso a tres jueces de Caracas, quienes habían
ejercido sus facultades legales para poner en libertad a
manifestantes detenidos, antes de resolver los cargos contra
ellos.
'La suspensión de jueces encargados de casos políticamente
sensibles demuestra una peligrosa politización de la
justicia en Venezuela', señaló Vivanco. (HRW, 05.03.04,
http://www.hrw.org/spanish/press/2004/venezuela_protestas.html)
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DOCUMENTO
ONU:
Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la
Ley |
Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990
- Considerando que la labor de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley* constituye un servicio social de
gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y,
siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de
trabajo y la situación de estos funcionarios,
- Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe
considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la
sociedad,
- Considerando que los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la
protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad
de las personas, tal como se garantiza en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
- Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las
que los funcionarios de establecimientos penitenciarios
podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus
funciones,
- Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta
para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo
requiere el desempeño de sus tareas,
- Teniendo presente que en la reunión preparatoria del
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en
Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían
tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre
las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de
fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley,
- Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su
resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de
la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el
debido respeto de los derechos humanos,
- Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su
resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986,
invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial
atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso
de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea
General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986,
entre otras cosas, acogió con satisfacción esta
recomendación formulada por el Consejo,
- Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en
cuenta su seguridad personal, atender al papel de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación
con la administración de justicia y la protección del
derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las
personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad
pública y la paz social, y a la importancia de sus
calificaciones, capacitación y conducta,
Los Principios Básicos que se enuncian a continuación,
formulados para asistir a los Estados Miembros en sus
actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que
corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los
gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y
prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de
otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros
del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.
Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y
reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de
fuego contra personas por parte de funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y
disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de
hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones
éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de
fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más
amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes
de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan
hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de
fuego. Entre estas armas deberían figurar armas
incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera
apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de
medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo
objetivo, también debería permitirse que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo
autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a
prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a
fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y
distribución de armas no letales incapacitantes a fin de
reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas
ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso
de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en
el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo
posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de
la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y
armas de fuego solamente cuando otros medios resulten
ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del
resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable,
los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la
gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y
protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible
asistencia y servicios médicos a las personas heridas o
afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad
posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas
heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen
lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus
superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que
en la legislación se castigue como delito el empleo
arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por
parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley.
8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales
como la inestabilidad política interna o cualquier otra
situación pública de emergencia para justificar el
quebrantamiento de estos Principios Básicos.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
emplearán armas de fuego contra las personas salvo en
defensa propia o de otras personas, en caso de peligro
inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de
evitar la comisión de un delito particularmente grave que
entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de
detener a una persona que represente ese peligro y oponga
resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo
en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas
para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se
podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea
estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se
identificarán como tales y darán una clara advertencia de su
intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente
para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia
se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de
muerte o daños graves a otras personas, o resultara
evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias
del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas
de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a
portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de
fuego o municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en
circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el
riesgo de daños innecesarios;
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que
puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo
injustificado;
d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de
armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar
que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
respondan de las armas de fuego o municiones que se les
hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse,
siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma
de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentación de informes
siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de
sus funciones.
Actuación en caso de reuniones ilícitas
12. Dado que todas las personas están autorizadas a
participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad
con los principios consagrados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán
que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse
solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el
empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al
mínimo necesario.
14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de
fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y
únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear
las armas de fuego en esos casos, salvo en las
circunstancias previstas en el principio 9.
Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en
sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas,
no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente
necesario para mantener la seguridad y el orden en los
establecimientos o cuando corra peligro la integridad física
de las personas.
16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en
sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas,
no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en
defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte
o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para
impedir la fuga de una persona sometida a custodia o
detención que presente el peligro a que se refiere el
principio 9.
17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de
los derechos, obligaciones y responsabilidades de los
funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se
enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.
Calificaciones, capacitación y asesoramiento
18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados
mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas,
psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz
de sus funciones y reciban capacitación profesional continua
y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas
funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en
el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con
normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban
portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo
sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en
su empleo.
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos
correspondientes prestarán especial atención a las
cuestiones de ética policial y derechos humanos,
especialmente en el proceso de indagación, a los medios que
puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego,
por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el
estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas
de persuasión, negociación y mediación, así como a los
medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza
y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir
la ley deben examinar sus programas de capacitación y
procedimientos operativos a la luz de casos concretos.
21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios
que intervengan en situaciones en las que se empleen la
fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones
propias de esas situaciones.
Procedimientos de presentación de informes y recursos
22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la
presentación de informes y recursos en relación con todos
los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los
casos con respecto a los cuales se informe de conformidad
con esos principios, los gobiernos y los organismos
encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se
establezca un procedimiento de revisión eficaz y que
autoridades administrativas o judiciales independientes
estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas.
En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de
importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a
las autoridades competentes para la revisión administrativa
y la supervisión judicial.
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de
armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a
un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En
caso de muerte de esas personas, esta disposición se
aplicará a sus herederos.
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los
funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad
cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de
que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han
recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego,
y no adopten todas las medidas a su disposición para
impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no
se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en
cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos
Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de
emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo
por otros funcionarios.
26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no
podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían
conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de
fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o
heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y
tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla.
De cualquier modo, también serán responsables los superiores
que dieron las órdenes ilícitas.
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* De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código
de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean
nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,
especialmente las facultades de arresto o detención. En los
países en que ejercen las funciones de policía autoridades
militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad
del Estado, se considerará que la definición de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley comprende los
funcionarios de esos servicios" (ONU, 11.03.04,
http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp43_sp.htm).
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que Provea lleva a cabo busca beneficiar a las víctimas o
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