Una lectura de la realidad venezolana
  desde los derechos humanos

Servicio informativo No. 134
Del 27 de febrero al 12 de marzo de 2004


1988/2003: Provea, 15 años por los derechos sociales y contra la impunidad

EDICIÓN ESPECIAL

CONTEXTO

*
Provea ante las recientes violaciones de los derechos humanos
* Listado parcial de personas asesinadas durantes las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el 05.03.04
* Listado parcial de personas detenidas y torturadas en el contexto de las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el 05.03.04
* Listado parcial de personas desaparecidas en el contexto de las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el 05.03.04

DOCUMENTOS
* Organizaciones de derechos humanos exigen detener la violencia, garantizar la voluntad popular y la institucionalidad democrática
* Cofavic: Comunicado público
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Declaración del Grupo Aquí Cabemos Todos - Paz en movimiento, paz en construcción
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La CIDH preocupada por los acontecimientos recientes en Venezuela
* Declaración de Amnistía Internacional
*
HRW: Investigar denuncias de maltrato a manifestantes
*
ONU: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

 A efectos de este servicio informativo utilice: coyuntura@derechos.org.ve
Ediciones anteriores disponibles en nuestro sitio web: http://www.derechos.org.ve
Agradecemos mencionar la fuente cuando el contenido sea citado o difundido


CONTEXTO
Provea ante las recientes violaciones de los derechos humanos

El auge de la violencia recientemente vivida en el país obliga a Provea a dedicar esta edición especial del servicio informativo a ofrecer, con los datos precarios y provisorios disponibles, una panorámica de las violaciones a los derechos humanos asociados a las recientes manifestaciones de la oposición y a la reacción gubernamental ante las mismas.
Provea quiere aclarar que los datos aquí presentados son fundamentalmente provenientes de fuentes hemerográficas y no de fuentes directas. Por ello, es probable que exista imprecisión en muchos de los casos reseñados, así como la incidencia del inevitable sesgo de la fuente. Como en todos los sucesos relevantes de la vida política del país, desde hace 3 años, en éstos existen versiones diametralmente opuestas sobre lo ocurrido. No obstante, hemos decidido realizar este acercamiento general y provisorio al conflicto centrando la atención en la identificación de posibles patrones de actuación de los organismos de seguridad con miras a facilitar a las víctimas, sus familiares, organizaciones e instituciones involucradas, la denuncia de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en ese contexto. Es particularmente relevante que las denuncias se realicen frente a las instituciones estatales responsables de investigar y sancionar y que no se queden exclusivamente en la prensa, como pareciera estar ocurriendo. Si no se procesan institucionalmente, no existen posibilidades de obtener justicia.
Provea condena los asesinatos ocurridos en el contexto de estas manifestaciones y exige al Estado, una adecuada investigación y sanción de las personas, civiles o uniformados, que resulten responsables.
Las denuncias de torturas o tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes han sido comunes en el contexto de las detenciones realizadas, fundamentalmente, por la Guardia Nacional (GN). Así mismo, ha sido evidente, a través de imágenes transmitidas por medios audiovisuales, el uso desproporcionado de la fuerza en distintos momentos de la actuación de este organismo de seguridad. Provea condena categóricamente esta forma de actuación y exige una inmediata apertura de procedimientos administrativos y judiciales que permitan sancionar a los funcionarios responsables de violaciones al derecho a la integridad personal. Al mismo tiempo, le solicita al Ministerio Público (MP) que rinda cuentas públicas de los avances de las investigaciones de estas y otras violaciones a los derechos humanos asociadas a las manifestaciones de la oposición realizadas desde el 27.02.04.
Numerosas personas han sido detenidas en el contexto de estas manifestaciones. No es posible, con los datos disponibles, tener certeza de quiénes fueron detenidos in fraganti cometiendo algún delito o falta grave en el contexto de las varias manifestaciones violentas escenificadas en los días recientes, y quiénes fueron detenidos de manera arbitraria en el contexto de manifestaciones pacíficas. En todo caso, Provea exige la inmediata libertad de éstos últimos y el estricto respeto de las garantías judiciales de las personas que se encuentren en el primer grupo. Aún cuando no exista, en todos los casos, una violación al derecho a la libertad personal, pues resulta evidente que varias de las manifestaciones fueron violentas, las personas detenidas son, sin duda, presos políticos, pues los delitos comunes que se le imputan son motivados por razones políticas. Según datos manejados por el Ministerio de Interior y Justicia, hasta el 09.03.04, sólo 30 personas están siendo procesadas judicialmente. Provea exige que se privilegie, cuando ello resulte legalmente posible, el juicio en libertad y que, mientras permanezcan detenidas, su vida e integridad sean particularmente protegidas, entre otras medidas, siendo separados de otros detenidos, en función de la gravedad de los delitos que se le imputan.
Por ser una vulneración al derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, Provea condena el procedimiento militar iniciado recientemente a 2 ciudadanos civiles que, según fuentes oficiales, habrían sido sorprendidos en el fuerte Tiuna (Caracas) con implementos militares, pues entiende que los delitos militares sólo pueden ser cometidos por funcionarios militares y no por civiles.
Provea también condena la felicitación pública que, tanto el Presidente de la República (Gobierno en Línea, 01.03.04, http://www.gobiernoenlinea.ve/), como el Ministro de la Defensa (Últimas Noticias, 28.02.04, pág. 12), realizaron a la GN por su actuación en el control de las manifestaciones ocurridas desde el 27.02.04 . Aunque no puede hacerse una generalización, resulta evidente la comisión de delitos por parte de diversos funcionarios de este cuerpo de seguridad estatal. La felicitación gubernamental, así como la descalificación de toda denuncia de violación a los derechos humanos, se convierte en un mecanismo que estimula la impunidad de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante estos días y hacen al Alto Gobierno corresponsable de los delitos cometidos. Asimismo, alientan la comisión de nuevos excesos por parte de este organismo de seguridad.
Particularmente lamentables han sido las omisiones de la Defensoría del Pueblo en estos días de violencia. Esa institución tiene un mandato constitucional de facilitar mediaciones sociales y velar por el respeto a los derechos humanos, sin discriminación de ningún tipo. Lejos de honrar ese mandato, la Defensoría ha actuado sólo en defensa de unos derechos (entre ellos el de la seguridad ciudadana), efectivamente vulnerados por unas autoridades (alcaldes y gobernadores de oposición) y no en defensa de todos los derechos vulnerados, de todas las partes involucradas en el conflicto. Su ausencia de mediación, así como la parcialidad de su intervención, aleja a la Defensoría de su misión constitucional. Por esa razón, Provea le exige al Defensor del Pueblo una inmediata rectificación de la actuación de esa institución y la presentación de un informe público en el que de cuenta de la situación física y procesal de cada uno de las personas detenidas.
Finalmente, Provea reitera el llamado a las partes enfrentadas, para que administren democrática e institucionalmente el actual conflicto político en torno al proceso de activación de los diversos referenda revocatorios.

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CONTEXTO
Listado parcial de personas asesinadas durantes las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el 05.03.04

El 27.02.04 falleció Carlos Augusto AUMATRIE  (65) en el Hospital Clínico Universitario luego de recibir impactos de arma de fuego cuando se encontraba en las inmediaciones de Plaza Venezuela (El Universal, 28.02.03 pág. 2-22). Según la fuente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) reportó que es posible que los disparos provinieran del Edificio Los Andes, el cual se encuentra tomado por afectos al gobierno. El hecho ocurrió tras retirarse de la concentración , en donde se registraron actos de violencia producto de un supuesto enfrentamiento entre opositores y afectos al gobierno del Presidente Chávez (El Nacional, 29.02.03, pág. B-9). El proyectil entró por el intercostal derecho y le perforó el hígado. Falleció a consecuencia de un paro respiratorio”. Sin embargo otra fuente reportó que "se le encontraron 2 perdigones de metal en su cuerpo. La GN estaba presente, aunque sólo tenía equipos antimotines. También estaban en el lugar de los hechos la Policía Metropolitana (PM). No  se descarta de plano que pudiese ser responsabilidad de la GN, pero tampoco de uno de los opositores" (Radio Nacional, 08.03.04). El vicepresidente de la República, José Vicente Rangel, aseguró que AUMATRIE fue asesinado “con una bala de revolver y la GN no usó armas de fuego, sólo lacrimógenas y perdigones, mientras que había mucha gente con armas cortas en el grupo que trató de traspasar la barrera” (El Universal, 29.02.04, pág. 9).
Al día siguiente, el 28.02.03, muere  Nelsy RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (28) al ser impactada por un disparo de bala en la cabeza cuando intentaba entrar a su residencia. Testigos presenciales aseguran que los ocupantes de una camioneta color oscuro se disgustaron porque no podían pasar por una barricada que mantenían manifestantes de oposición. El conductor insistió en pasar por el lugar y quienes protestaban le lanzaron botellas. El chofer se molestó, aceleró el vehículo y unos metros más adelante disparó contra los manifestantes. En ese momento la víctima recibió uno de los impactos. No participaba en las manifestaciones (Diario 2001, 01.03.04, pág. 15).
José GUEVARA REYES  (45), es otra víctima que murió el 28.02.03 luego de recibir un impacto de bala detrás de la oreja sin orificio de salida. Según la versión dada por el abogado Einer Biel Morales, integrante de la Asociación Civil de Víctimas del Golpe de Estado del 11 de Abril de 2002 (Asovic) quien fue entrevistado por Vanessa Davies en VTV (Venezolana de Televisión, 12.03.04, http://www.venezuela.gov.ve/vtv/ns/noticia.asp?numn=4823), José Guevara fallece el 28.02.04 en horas de la noche en los alrededores del Puente 5 de Julio, que comunica a Petare con la Urbina. Al parecer un grupo de opositores se encontraba protestando junto a un grupo de motorizados quienes portaban armas de fuego, quienes podrían ser funcionarios de la policía metropolitana vestidos de civil. Testigos presenciales señalan que en lugar comenzaron a disparar. Guevara muere víctima de un proyectil calibre 6.35 mm, lo cual no es del tipo de armas reglamentarias de organismos policiales ni militares. Eliner señaló que este tipo de armas son utilizadas por civiles, de colección o de defensa personal. (Radio Nacional, 08.03.04). Otra fuente señala que GUEVARA REYES  fFue impactado por un proyectil 6.35 y conchas similares fueron localizadas junto a la caseta de vigilancia de un conjunto residencial del sector” (El Mundo, 04.03.04, pág. 24).
Dos días después es asesinado José Manuel VILAS LIÑERA (41), el 01.03.04, en el municipio Los Salias, Edo. Miranda. Según una denuncia remitida a Provea por una vecina del sector donde cae muerta la víctima: “El lunes 1º de marzo, José Manuel Vila murió a causa de una herida de arma de fuego provocada presuntamente por miembros de la Policía Militar. En las fotos anexas, se puede ver al mencionado ciudadano momentos antes de su muerte, frente a un grupo de funcionarios, sólo, desarmado y en una actitud que no pareciera presumir violencia. Quienes se encontraban con él, señalan que José Manuel Vila, recibió 2 disparos de FAL por la espalda que le provocaron la muerte [esta versión fue posteriormente desmentida por la autopsia, que reveló que los impactos fueron hechos con metras (Aporrea, 05.03.04, http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=14583)].Es de hacer notar que esta muerte ocurrió en una de las calles de la Urbanización Los Castores, en donde no se estaban produciendo enfrentamientos (los enfrentamientos ocurrieron en la Avenida Perimetral). Algunos testigos aseguran que Vila fue perseguido hasta el lugar en donde le dispararon. Sin embargo, según otra fuente, “testigos aseguran haber visto a un soldado de la Policía Militar cuando puso una rodilla en la tierra y accionó su arma larga. La víctima fue perseguida dentro de la urbanización Los Castores, cuando en la parte externa realizaban una protesta cívica contra el CNE” (El Universal, 07.03.04, pág. 2-22).Por su parte, el abogado Biel Morales desmintió la versión que indica que VILAS LIÑERA murió a consecuencia de disparos de FAL. Señala que uno de los proyectiles extraídos era una metra la cual pudo haber sido disparada por una escopeta de perdigones o de un arma cacera. Biel agregó que “en el croquis detrás de la Guardia Nacional (GN) encontraron varias canicas, lo que hace presumir que varias personas dispararon contra la GN detrás de Vila. Sin embargo, esto no ha sido comprobado. Por su parte, la periodista Vanessa Davies agregó que una efectiva de la GN que actuó en Los Castores recibió un impacto con un objeto contundente, al parecer una metra.
En la edición Nº 183 de su programa de televisión y radio semanal Aló Presidente, el Presidente Hugo Chávez propuso a la madre de la víctima a reunirse con él y esclarecer los hechos en donde murió el ex trabajador petrolero. Manifestó que los disparos que recibió por la espalda no eran de la GN y sugirió que los culpables son sectores de la oposición que "producen los muertos y luego utilizan los muertos y a los familiares". Dijo que los disparos eran "metras" y que se reservaba mostrar las fotografías que tenía a la mano. Defendió el desempeño de la GN y aseguró que salieron a la calle en plan "defensivo" a enfrentar ataques con "chopos" de fabricación casera (Radio Nacional; Transmisión N° 183 del programa "¡Aló, Presidente!" desde el palacio de Miraflores. 07.03.04)
El 02.03.04, ocurre la quinta muerte, la víctima fue Yormi Rafael SUAREZ RIVEROS (22), mientras manifestaba en los alrededores de la Plaza Altamira, Municipio Chacao, Caracas. Según una fuente periodística un grupo de manifestantes opositores, bajó por la avenida Luis Roche en Altamira “para encarar a los guardias nacionales que estaban frente a ellos”. En el momento en que pasaron por la Torre Británica se escucharon varias detonaciones, cayendo herido SUÁREZ RIVEROS (El Nacional 03.03.04, pág. B-Últ). Según las primeras investigaciones realizadas por el CICPC y los aportes de la autopsia realizada, SUÁREZ RIVEROS presentó un impacto de bala con orificio de entrada en la región intercostal izquierda, ocasionada por un proyectil calibre 2.23 o 5.56 que tuvo una trayectoria descendiente. Los investigadores presumen que el disparo fue hecho desde la azotea de un edificio (El Mundo, 04.03.04, pág. 24). Según la versión dada por el abogado Biel Morales en la entrevista antes citada, la prueba de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) realizada a SUÁREZ RIVEROS resultó positiva, lo cual indica que el fallecido habría disparado. Se desconoce si se defendía o atacaba a alguien.
Ese mismo día fallece  William José ÁLVAREZ MORALES (22) a la altura del elevado de la California Norte, Edo. Miranda, momentos antes de salir de su residencia hacia las manifestaciones de la oposición. Según la versión de Alí José Estrada, quien acompañaba a ÁLVAREZ MORALES en el momento en que murió, ambos escucharon unas detonaciones cuando intentaban llegar al lugar en donde se realizaba una protesta contra el CNE, ambos intentaron refugiarse pero William fue alcanzado por una bala que le entró por la espalda. Estrada recuerda haber visto a unos hombres vestidos de beige disparando en esa dirección. No había presencia de funcionarios de la GN (El Mundo, 04.03.04 pág. 22). El Abogado  Morales, por su parte, señaló en la entrevista ya mencionada que en el lugar de los hechos no se reportó la presencia de organismos policiales ni militares, excepto el cuerpo de seguridad vial Vivex. Según la versión dada por el abogado, la prueba de ATD aplicada a ÁLVAREZ MORALES también resultó positiva, lo que señala que la víctima pudo haber disparado antes de morir.
También fallece en esa fecha  Argenis DUGARTE(55) en la ciudad capital del Edo. Mérida, a consecuencia de un impacto de bala en el hemitorax cuando participaba en una manifestación opositora cercana a su domicilio (El Mundo, 03.03.04). Para el 09.03.04, el tribunal 4° de Control de esa entidad federal dictó medida privativa de libertad contra Alexis Duque Ramírez como autor y a Ider Antonio Goyo Flores como cómplice del hecho. El tribunal imputó la presunta comisión de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles. Se desconoce si participaban de las acciones de protesta, o a qué sector político pertenecen (El Mundo 09.03.04, pág. Últ.).
Ese 02.03.04 muere,a consecuencia de una herida de FAL en el glúteo,  Pedro José SÁNCHEZ ROBLES (32), mientras participaba de una protesta opositora llevada a cabo en la Central de Tacarigua. La víctima muere de desangramiento por no recibir atención médica inmediata (El Nacional, 03.03.04, pág. A/4).  Un diario regional recoge la denuncia realizada por el hijo de la víctima, Rubén Sánchez quien señala que: “a eso de las 9 de la mañana, cuando llegaron más de 25 funcionarios de la GN, adscritos al comando ubicado en la parroquia Tacarigua, quienes arremetieron contra el grupo de manifestantes que se encontraban en Bucarito” (Notitarde, 05.03.04, pág. 35). Según Sánchez, los funcionarios comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas, perdigones y disparos de fusiles, por lo que su padre corrió para resguardarse, pero en ese momento recibió el impacto que lo tumbó al piso. Posteriormente es trasladado a un ambulatorio local y luego de 4 horas dan la orden para que fuese trasladado a la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera de Valencia, en donde muere antes de ser intervenido (Notitarde Ídem.). La misma fuente recoge la versión del comandante del D-24, teniente coronel (GN) Leonardo Enrique Moneda, quien indicó que “en virtud a que es un hecho provocado por elementos que están tratando de crear el caos en Carabobo” (Notitarde, Ídem.). Agregó que difícilmente podría tratarse de un disparo de FAL puesto que la herida que esta provoca es de gran magnitud, que a quien impacta le produce un orificio de entrada y salida bastante grande, mientras que la víctima no tenía orificio de salida (Notitarde, Ídem.). Según la versión dada por el abogado Morales en la entrevista ya citada  la GN  estaba presente, pero presuntamente sin armas de fuego. Señaló que los fragmentos de plomo no pudieron ser extraídos y que pudiera tratarse de perdigones de plomo u otro tipo de proyectil.
La última víctima de esa semana de protestas, fue Evangelina CARRIZO (50) ocurrida el 05.03.04 en la población de Machiques, Edo. Zulia mientras participaba como militante del partido opositor Acción  Democrática en una protesta. CARRIZO murió luego de recibir un impacto de bala en la espalda, justo en el momento en que la marcha entraba a la población. El supuesto agresor es un oficial del destacamento de Fronteras N° 36 de la GN. El hijo de la víctima relató, que la marcha ya había terminado producto de los gases lacrimógenos que el cuerpo de seguridad había lanzado. Su madre y él decidieron retirarse a su casa cuando la GN los atacó (Correo del Caroní, 05.03.04, pág. 11).
Alfonso Márquez, alcalde de Machiques, denunció la existencia de una red de sicariato en el municipio fronterizo y la responsabilizó de la muerte de CARRIZO. Agregó que funcionarios de la GN pertenecen a esa red . Aseguró saber el nombre del efectivo que disparó y señaló tener suficientes testigos que dan fe de su denuncia (El Universal, 06.03.04). Por su parte, José Khan, diputado del Movimiento Quinta República (MVR), negó que los disparos los efectuaran efectivos de la GN y aseguró que salieron del lado de los opositores (Últimas Noticias, 05.03.04, pág. 14). Según la versión dada por el abogado Biel Morales, la GN estaba presente en el lugar de los hechos, aunque sólo tenía equipos antimotines. Biel Morales, no descartó que un miembro de la GN pudiera haber hecho el disparo, como tampoco descartó que lo hubiesen hecho opositores al gobierno. Agregó que el impacto no fue directo, sino por rebote y que el calibre del proyectil pudiera ser de 9 mm ó 38.

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CONTEXTO
Listado parcial de personas detenidas y torturadas en el contexto de las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el 05.03.04

En el contexto de las manifestaciones convocadas el 27.02.04 por la Coordinadora Democrática (CD), coalición de organizaciones políticas de oposición, fueron detenidos por efectivos de la Guardia Nacional (GN) en San Cristóbal, Edo. Táchira, Antonio NOGUERA, Lenín MORA  y  Armando USECHE, dirigentes del partido Primero Justicia (PJ) y, en el Edo. Anzoátegui, Gabriel SEOBANAS, también integrante de esta tolda política, según fuente periodística (El Nacional, 28.02.04, pág. A/5). Ese mismo día, pero en la capital del país, fueron igualmente detenidos por la GN Adán LOZANO y Jorge LÓPEZ , funcionarios adscritos al cuerpo policial del municipio Baruta y escoltas del alcalde Enrique Capriles Radonski (líder del partido PJ), en las inmediaciones de la avenida Libertador, lugar donde estaba sucediendo la marcha de la oposición. Ambos efectivos fueron presentados el 28.02.04 por el fiscal 72 auxiliar Yoraco Bauza ante el tribunal 50 de Control a cargo de la jueza Belky Cedeño, quien dictó medida privativa de libertad por "presunta comisión de delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, uso indebido de arma de fuego y agavillamiento en perjuicio de la GN" (El Nacional, 29.02.04, pág. B/18). La fuente informa que a ambos efectivos le fueron realizadas pruebas de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) que resultaron positivas y que indican -a juicio del fiscal- que accionaron armas de fuego. La jueza Cedeño decidió el 01.03.04 trasladar a los funcionarios a El Rodeo (Últimas Noticias, 02.03.04, pág. 14), donde se encuentran alojados en el área de funcionarios del retén, alejados de los reclusos por delitos comunes (Tal Cual, 03.03.04, pág. 5). También el 27.02.04 fue detenido en plena manifestación Mario MORÓN, quien fue trasladado por la GN a la comandancia de ese cuerpo donde permaneció 7 horas, en las cuales asegura que sufrió vejaciones, agresiones físicas y verbales (una herida en la cabeza) y el robo de sus pertenencias  (El Nacional, 05.03.04, pág. A/2). Caso similar fue el de  Pedro Alejandro VALERA, quien también fue detenido por la GN el 27.03.04, luego de haber sido atacado con una peinilla y recibir un disparo de perdigones a quemarropa efectuado por un agente de esa fuerza militar. Edén Valera, padre del ciudadano en cuestión, relata que después de ser sometido de esa forma, a su hijo "lo arrastraron a una jaula. Estuvo allí durante 4 horas. Los signos de un desmayo obligaron a los funcionarios de la GN a llamar una ambulancia. Fue trasladado a una clínica. allí lo estabilizaron, le aplicaron una antitetánica y suero y le sacaron algunos perdigones" (El Nacional, 04.03.04, pág. A/2).
Con respecto al interior del país, se reportó la liberación, en la madrugada del 28.02.04, de 45 personas que habían sido detenidas en Maracaibo, Edo. Zulia, por la GN en el marco de las manifestaciones de sectores de la oposición (El Nacional, Ídem.). También en El Tigre, Edo. Anzoátegui, fueron detenidas el 27.02.04, 3 manifestantes integrantes de PJ. La fuente informa que Silverio HERNÁNDEZ, uno de los detenidos fue agredido por efectivos de la GN que practicaron su detención en el contexto de una manifestación reprimida por esa fuerza de seguridad (La Prensa de Anzoátegui, 28.02.04, pág. 21).  En el Edo. Zulia, el Comando Regional 3 (CORE 3) fue señalado por manifestantes detenidos el 27.02.04 como escenario de varias vejaciones a su integridad física: a  Pedro RODRÍGUEZ le obligaron a firmar un documento en el que negaba agresiones por parte de la GN mientras estuvo detenido en la instalación militar, a pesar de haber recibido "3 peinillazos" (La Verdad, 02.03.04, pág. A/13);  Wilfredo FERRER aseguró que mientras estuvo detenido en el CORE 3 se percató de la retención de "ancianos y menores de edad que también fueron golpeados con rolos y peinillas" (La Verdad, Ídem.); María Eugenia GÓMEZ, junto a su hermana María Rosario GÓMEZ , también fue detenida por la GN y trasladada al CORE 3 y confirma la denuncia de los otros detenidos (La Verdad, Ídem.). La fuente reseña, además, la agresión de que fue víctima Luis MIBELLI , manifestante que, luego de participar en la misma jornada de protestas, fue interceptado  por 8 efectivos de la GN que viajaban en motocicletas y que le obligaron a bajarse de su vehículo para agredirlo físicamente por varios minutos ante la mirada de su esposa (La Verdad, Ídem.).
Por su parte, Provea recibió denuncias por las detenciones el 28.02.04, de Rafael MEDINA, Johnny BELTRÁN ZERPA  y  BELTRÁN ZERPA , por parte de la GN. MEDINA fue detenido durante una manifestación en El Paraíso, Caracas, y fue trasladado al retén de La Planta luego de confirmarle auto de detención por alteración del orden público; sus familiares denuncian que ha sido víctima de torturas. Los hermanos BELTRÁN ZERPA también fueron detenidos en El Paraíso y permanecían, hasta el 04.03.04, recluidos en la Tercera División de Infantería Nº 35, ubicada en Fuerte Tiuna (El Universal, 05.03.04, pág. 2/13).
Durante la tercera jornada de protestas, ocurrida el 29.02.04, en el municipio Chacao fueron detenidos por la GN Dorindo BURGOS (sacerdote de la congregación Marista) y Marcel CARVALLO, quienes luego de ser trasladados al comando de esa institución en El Paraíso, fueron puestos en libertad (Diario 2001, 01.03.04, pág. 8). BURGOS denunció agresiones físicas y verbales por parte de efectivos de la GN (El Nacional, 06.03.04, pág. A/2). En el Edo. Carabobo, durante una manifestación ocurrida en una de las principales vías de tránsito de la ciudad capital fueron detenidas por la GN cerca de 30 manifestantes, entre los que se cuenta los hermanos Gerardo y Gonzalo AYALA PÁEZ (este último menor de edad), cuyos familiares reportan que fueron víctimas de agresiones ocasionadas por los efectivos de dicho cuerpo de seguridad (El Nacional, 05.03.04, Op. cit.). En la noche de ese mismo día fueron detenidos por efectivos de la Brigada de Acciones Especiales (BAE) de la policía del Edo. Táchira, David RUBIO, Emiliano RUBIO,  Wilmer BECERRA y Oscar CÁRDENAS, quienes fueron interceptados cuando se trasladaban en un auto particular (Así es la Noticia, 02.03.04, pág. 7). RUBIO David es coordinador de la Asociación Civil Queremos Elegir de San Cristóbal y vocero de la CD en ese estado. La organización a la cual pertenece informa que los detenidos estuvieron incomunicados durante toda la noche del 29.02.04 y que a sus abogados no se les permitió verlo hasta la mañana del 01.03.04, sin permitirles conocer los cargos que se le imputan (Queremos Elegir, 01.03.04, qelegir@cantv.net; www.queremoselegir.org). Al momento de su detención los ciudadanos "sólo se encontraba recorriendo la ciudad y de ninguna manera estaba protagonizando ningún acto contrario a la ley", aseguró la organización. No obstante, el fiscal 6to. Jesús Alberto Sutherland le imputó a David RUBIO, delito de rebelión, alteración del orden público y flagrancia (Provea, 02.03.04). También fue detenido en esa entidad federal  Gilberto RANGEL, secretario juvenil (e) del partido Copei, "cuando un grupo de personas quemaban cauchos en la avenida 19 de Abril [de San Cristobal]" (Así es la Noticia, Ídem.). Todos ellos fueron trasladados a la cárcel de Santa Ana (El Nacional, 04.03.04, pág. A/2).
Estudiantes de la Universidad Experimental Francisco de Miranda en Coro, Edo. Falcón, denunciaron ante los medios de comunicación la detención el 29.03.04 de 9 alumno de esa casa de estudio (Últimas Noticias, 02.03.04, pág. 12).
En esa misma fecha fueron detenidos por efectivos la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) Carlos CORONADO, Erickson y Edgar RAMÍREZ AZUAJE, funcionarios de la policía del municipio Baruta, presuntamente por haber disparado a varias personas que se encontraban en un sector de la parroquia caraqueña de El Valle. El tribunal 34 de Control procedió el 01.03.04 a dictar medida privativa de libertad y ordenó su reclusión en la sede de la policía municipal de Sucre por los delitos de "homicidio intencional en grado de tentativa, usurpación de funciones y uso indebido de armas de fuego", según informa la fuente periodística (Últimas Noticias, 02.03.04, pág. 14). Yoneiba Parra, fiscal de este caso, tiene 30 días para determinar si la actuación de estos agentes policiales tiene que ver con el contexto de violencia política que vivió la capital esa semana (Últimas Noticias, Ídem.).
Otra fuente reporta la detención de 36 manifestantes de la oposición en la ciudad de Barquisimeto (Edo. Lara), entre los que se cuenta Alfredo RAMOS, dirigente del partido Causa R; Macario GONZÁLEZ, secretario general del Movimiento Al Socialismo (MAS) en esa entidad federal y César BELLO, secretario de Proyecto Venezuela (PV). En el Edo. Anzoátegui se reportó la detención de 11 personas durante la noche del 29.02.04, cuando manifestaban cerrando el tránsito automotor en una vía principal de la ciudad de Puerto La Cruz. Hasta el 03.03.04 el tribunal de Control correspondiente no le había dictado sentencia a estas personas (La Prensa de Anzoátegui, 03.03.04, pág. 7). En el Edo. Falcón también se registraron detenidos durante las jornadas de protestas de la oposición de los días 29.02.04 y 01.03.04: 14 estudiantes en total, de los cuales 7 fueron liberados. En el Edo. Vargas hubo 3 detenidos que, según la fuente, fueron liberados la noche del 01.03.04 (Así es la Noticia, Ídem.). En ese mismo momento, pero en la ciudad de Puerto Ordaz, Edo. Bolívar, fueron detenidos Perkins GUZMÁN y Wolfgan THOMAS, mientras manifestaban contra el gobierno en las vías de tránsito de dicha ciudad. El primero, militante de PJ, fue montado por efectivos de la GN "en un carro blanco sin placas" (Nueva Prensa, 02.03.04, pág. 3/A) sin destino conocido, según testimonio de testigos. Al segundo, le fue remolcado su automóvil, que permanecía en las adyacencias de las vías cerradas por los manifestantes (Nueva Prensa, Ídem.).
Hasta esa misma f
echa, los tribunales de Control de Caracas reconocían la recepción de 20 casos de detención por manifestaciones organizadas por la oposición desde el 28.02.04 (Así es la Noticia, 02.03.04, pág. 18). Entre estos casos destacan los de 7 personas detenidas en el sector de Altamira, municipio Chacao, y cuyo traslado no había sido determinado aún por el tribunal Nº 44 (Así es la Noticia, Ídem.). El MAS denunció que durante la noche del 01.03.04 fue detenido César HERNÁNDEZ, alcalde de San Joaquín, Edo. Carabobo, por una comisión de la DISIP y efectivos de la GN, quienes también allanaron su residencia y no le habrían permitido comunicarse hasta el cierre de la edición de la fuente (Notitarde, 02.03.04, pág. 35). Integrantes de la Universidad Cecilio Acosta (UNICA) del Edo. Zulia reportaron a Provea la detención de 29 estudiantes y 2 profesores periodistas en ejercicio, quienes fueron acusados ante el tribunal Nº 13 de Control de esa entidad por los delitos de porte de arma de fuego. Los detenidos denunciaron haber sido víctimas de vejaciones, torturas y de mantenerlos incomunicados (Provea, 02.03.04). Sin embargo, una fuente periodística informó que para el 02.03.04, fueron puestos en libertad éstos integrantes de la comunidad educativa de la UNICA (El Universal, 05.03.04, http://www.eluniversal.com/2004/03/05/05102A.shtml), mientras aún permanecían detenidas otras 12 personas en la sede del CORE 3 de la GN (El Universal, Ídem.). En el Edo. Yaracuy fueron detenidos 17 manifestantes, entre los que se cuenta a 5 menores de edad, que por orden de la jueza 3ra. de Control, Marinés Pérez, fueron pasados al internado judicial de San Felipe el 04.03.04, bajo los cargos de resistencia a la autoridad, obstaculización de la vía pública y daños a la propiedad. El abogado defensor, Félix Herrera "sostuvo que la sentencia obvió que esos ciudadanos [...] fueron golpeados, vejados y humillados por la GN" (El Nacional, 07.03.04, pág. B/21). Sobre los menores de edad, sus casos pasaron a un juez de control. No obstante, Judith Fuenmayor, del Consejo Estadal de Derechos del Niño y el Adolescente, introdujo un amparo contra la fiscal 9no. Rosario Herrera, por negligencia al no ordenar exámenes médicos forenses a los adolescentes, quienes fueron "privados ilegítimamente de su libertad, torturados por la GN y vejados" (El Nacional, Ídem).
En Caracas, durante esa misma fecha del 01.03.04,  Ricardo SANABRIA fue víctima de una detención sin estar participado en alguna manifestación. SANABRIA relató que su vehículo fue interceptado, junto con el de otra persona de avanzada edad, por agentes de la GN que custodiaban la vía de la Cota Mil a la altura de Altamira: "Me entregué pacíficamente y ellos me recibieron con golpes" (El Nacional, 05.03.04, Op. cit.). Durante el trayecto hacia el destacamento 52 de la GN, donde permaneció detenido, aseguró haber sido agredido por los efectivos y un ciudadano civil que los acompañaba (El Nacional, Ídem.). Ivette Monteverde relató que ese mismo día fue detenido su hijo,  Asdrúbal ROJAS MONTEVERDE, en las inmediaciones de Altamira por miembros de la GN que, asegura Monteverde, lo torturaron  "con bombas lacrimógenas y descargas eléctricas" (El Nacional, Ídem.). En información dirigida a Provea, se señala que ROJAS MONTEVERDE fue trasladado al retén de La Planta, el 04.03.04 (Jorge Padias, 04.03.04, jorgpad@cantv.net). Pese a recibir amenaza de muerte en caso de hacer pública su denuncia, Carlos Eduardo IZACARAY , acudió a los medios de comunicación para revelar las torturas a las que fue sometido por los efectivos de la GN que lo mantuvieron desde el 01.03.04 en el destacamento 51 de esa fuerza militar. Hasta la fecha del 03.03.04 permanecía hospitalizado en una clínica recuperándose de los maltratos causados (El Nacional, 04.30.04, pág. A/2). También PATIÑO Jesús, sociólogo y dirigente vecinal de BR fue detenido en el Paseo Los Ilustres ese día del 01.03.04, por parte de agentes de la DISIP quienes, según denuncia PATIÑO, lo trasladaron a la sede de este cuerpo de seguridad donde fue golpeado (El Universal, 04.03.04, pág. 2/10). Esta fuente reporta otros 10 casos de violencia contra detenidos en manifestaciones, provocadas por efectivos de la GN, 1 en Caracas y el resto en San Antonio de los Altos, Edo. Miranda (El Universal, Ídem.). Según relato de Alejandro COLMENARES , efectivos de la GN lo sometieron a él y a otras 3 personas (entre ellas un menor de edad), a 45 minutos de maltratos físicos hasta que fueron llevados al CORE 5, luego de haber sido detenidos por la DISIP en la jornadas de protestas opositoras del 01.03.04 (El Nacional, 06.03.04, pág. A/2). Otra fuente da cuenta de 5 víctimas más de agresiones físicas, entre las que se cuentan 3 menores de edad, durante el tiempo que permanecieron detenidas y trasladadas al CORE 5 de la GN, ubicado en El Paraíso (El Universal, 05.03.04, Op. cit.). Sobre la situación de los menores retenidos en el CORE 5, el Observatorio Venezolano de Prisiones documentó los tratos degradantes e inhumanos a los que fueron sometidos  y la falta de un procedimiento adecuado (El Nacional, 05.03.04, pág. B/16).
El 02.03.04 se conoció la noticia de la imputación por los delitos de instigación a delinquir, obstrucción de vías y manipulación de sustancias inflamables a 8 manifestantes detenidos en Caracas. La decisión la tomó los tribunales de Control Nº 40 y Nº 44 que, además, ordenaron el traslado de estos ciudadanos al centro penitenciario de El Rodeo (Últimas Noticias, 02.03.04, pág. 15). Entre los detenidos se encuentran, además de los hermanos BELTRÁN ZERPA antes mencionados, José Ramón MERLON, David AMUNDARAÍN , José Rafael PERALTA, Gerber PRADO,  Ángel DAVIOTT y  Rodrigo Luis ALEGRETT SALAZAR.
Precisamente acerca de la situación del ciudadano ALEGRETT SALAZAR llegó a Provea información, mediante la cual se detallan las violaciones de derechos humanos que ha vivido en manos del aparato de administración judicial. Primero, señala la denuncia que este ciudadano estuvo incomunicado casi 24 horas; segundo, a juicio del denunciante, la sentencia del tribunal Nº 44 de Control (que imputó a él y a otros 5 ciudadanos los delitos de: agavillamiento, obstrucción de vías públicas, incitación a delinquir, desobediencia civil, porte de sustancias explosivas prohibidas, resistencia a la autoridad y el concurso real de delito), "estuvo viciada de nulidad absoluta pues no se siguió el debido proceso y no se presentaron pruebas de los delitos imputados" (Juan Villasana, 09.03.04, Juan_villasana@digitel.com.ve); tercero, ALEGRETT SALAZAR ha sido víctima "repetidas veces" (Juan Villasana, Ídem.) de tortura en su lugar de presidio "utilizando electricidad, despojados de sus pertenencias personales, se les ha amenazado y golpeado con las peinillas de la Guardia; y por si fuera poco, en horas de la noche, han sido expuestos a la intemperie y donde se les ha sometido a otras vejaciones, como: baños con agua fría y la utilización de polvo 'pica pica'" (Juan Villasana, Ídem.); y, cuarto, le fue negado el recurso de amparo solicitado por Marcelo Crovato, también abogado de los otros 5 jóvenes, para que los detenidos no permanecieran bajo la custodia de la GN, cuyos efectivos les agredieron (El Nacional, 04.03.04, pág. A/7).  
Para el 02.03.04, a 4 días de haberse iniciado la manifestación opositora que inició las jornadas de protestas, 20 personas fueron presentadas ante los juzgados de Control de Caracas por los fiscales 62 y 72 Gilberto Landaeta e Iraima Rausseo, quienes imputaron a los detenidos los delitos de instigación a delinquir, cierre de vías públicas y resistencia a la autoridad (El Universal, 03.03.04, pág. 2/12).
Por su lado, la CD totalizaba 60 detenidos en todo el ámbito nacional a quienes esta organización brinda asistencia legal (Tal Cual, 01.03.04, pág. 3). D' Elsa Solórzano, coordinadora jurídica de la CD, explicó que en este total se cuentan las 3 personas que, hasta el 01.03.04, esperaban el pronunciamiento del tribunal Nº 32 de Control sobre la solicitud de medida privativa de libertad dictada en su contra. También se incluyen en esta lista a los 6 detenidos cuya audiencia fue postergada hasta el 02.03.04 a causa de fallas en el sistema automatizado de distribución de expedientes (El Universal, 02.03.04, pág. 1/8). Solórzano también se refirió a un grupo de 49 manifestantes que fueron detenidos en Caracas entre la madrugada y el mediodía del 01.03.04 (El Universal, Ídem.). De acuerdo con Solórzano, del total contabilizado por la CD, "existen 30 personas detenidas en el estado Anzoátegui, otras 4 en el estado Falcón y 5 en el estado Zulia, incluyendo a la hija y el yerno del alcalde del municipio San Francisco" (Tal Cual, Ídem.). La vocero de la organización denunció, además, que los detenidos han sido víctimas de vejaciones: "los golpean, les quitan y les rompen el celular, le roban el dinero, les echan pica-pica y luego los mojan"  (Tal Cual, Ídem.). 
El 02.03.04, en el Edo. Monagas, se registró la detención de 4 manifestantes que protestaban en la vía pública, por parte de la GN (El Sol de Maturín, 03.03.04, pág. 4), que los puso a la orden de la fiscal 4º luego de haberlos mantenido en la sede de la 73 Brigada de Cazadores (El Nacional, 04.03.04, Op. cit.). El tribunal Nº 3 dictó a estos ciudadanos medida de libertad condicional, sin embargo, Jesús GAMBOA, Enrique NARVÁEZ  y  Oscar GARCÍA "mostraron a la prensa los maltratos que con peinillas le ocasionó la GN. Los militantes de Acción Democrática [...] presentaban un fuerte olor a gasolina. Explicaron que fueron rociados con ese líquido y les amenazaban con fósforos y yesqueros" (Así es la Noticia, 05.03.04, pág. 5). En el Edo. Barinas fue detenido Fejee PÉREZ, dirigente regional del MAS, quien "según denunciaron sus abogados ha venido siendo torturado en los calabozos de la Comandancia General de la policía del estado" y permanecía incomunicado (La Prensa de Barinas, 03.03.04, pág. 2). En otro estado occidental, Mérida, fueron detenidos por alteración del orden público en diferentes puntos de la ciudad capital un total de 14 personas, varios de ellos estudiantes de la Universidad de Los Andes (ULA) durante las jornadas de protesta opositora del 01 y 02.03.04 (Frontera, 03.03.04, pág. 8/C). La fuente informa que los detenidos han sido víctimas de agresiones físicas durante el tiempo de encarcelación por parte de Jairo Soto, director de Seguridad Ciudadana (Frontera, Ídem.). Entre la noche del 01.03.04 y la mañana del 02.03.04, cerca de 25 personas fueron detenidas en el Edo. Táchira (El Universal, 03.03.04, pág. 1/8). En el Edo. Vargas fue detenido Bruno GALLO, director de Gestión Urbana de la Alcaldía de Vargas, mientras manifestaba en esa dependencia federal. Fue liberado bajo fianza el 05.03.04, con medida cautelar sustitutiva de libertad junto con otros 5 ciudadanos que permanecían detenidos en el retén Policial de Macuto, Edo. Vargas (Últimas Noticias, 07.03.04, pág. 27). En el Edo. Nueva Esparta fueron retenidos el párroco de la iglesia de la Virgen del Valle de Porlamar, MARÍN Ruperto y 3 de sus monaguillos que lo acompañaban en una protesta efectuada en esa ciudad el 01.03.04 (El Universal, 03.03.04, Op. cit.). El sacerdote fue entregado a la Diócesis de Margarita ese mismo día, sin levantarle cargos en su contra. Denunció que fue golpeado con peinillas y pateado mientras permaneció en la unidad móvil de la GN en la que era trasladado (El Universal, Ídem.).
Marianella Sánchez, integrante de la organización Observatorio Venezolano de Prisiones, pudo constatar que algunos de los detenidos en el retén de La Planta "sí han sido lastimados fuertemente, están aterrados y no cuentan con las condiciones mínimas de salubridad y seguridad" (Tal Cual, 03.03.04, Op. cit.). Sánchez también informó que el 02.03.04, los detenidos fueron visitados por la fiscal 32 del Ministerio Público (MP) quien solicitó se enviaran a reconocimiento médico-forense, medida que no fue acatada por Alfredo Veloz, director del retén que manifestó en ese momento que estaban prohibidos los traslados (Tal Cual, Ídem.). Fleming Beitía, abogado de 3 víctimas detenidas por funcionarios de la Policía Militar, entre las que se cuenta un menor de edad, denunció las torturas a las que habrían sido expuestas sus defendidos durante su retención en el fuerte Tiuna (El Nacional, 04.03.04, Op. cit.). El Observatorio indicó que las visitas hechas por sus voluntarios a los distintos centros de reclusión en donde permanecían numerosos detenidos durante las manifestaciones opositoras, han permitido señalar a las autoridades los problemas que afectan a estos ciudadanos: "estas inspecciones nos permiten realizar un informe y estamos substanciando el expediente para ser enviado a la Organización Mundial Contra la Tortura" (El Siglo, 05.03.04, pág. A/6).
El 03.03.04, la CD presentó un listado de más de 350 detenidos en varios estados del país. Rafael Narváez, coordinador de la comisión de derechos humanos de la CD, aseguró que algunos de los detenidos "han sido torturados y vejados por las autoridades, quienes los han golpeado, han hecho uso de electricidad y sustancias tóxicas" (Coordinadora Democrática, 05.03.04, http://www.coordinadora-democratica.com/#newWin). El número de detenidos registrados por estados es el siguiente: Apure: 1; Bolívar: 6; Carabobo: 1; Falcón: 40; Táchira: 20; Vargas: 11; Mérida: 9; Miranda: 35; Área Metropolitana: 37; Nueva Esparta: 7; Yaracuy: 22; Zulia: 200 (Coordinadora Democrática, Ídem.). Sin  embargo, Marianela Cangal, fiscal principal del Edo. Zulia, "anunció que existen 127 procedimientos de ciudadanos detenidos tras las manifestaciones iniciadas desde el pasado viernes 27 de febrero en la entidad occidental. De acuerdo con su declaración, 85 de las personas fueron privadas de su libertad en la ciudad de Maracaibo y unos 42 en la Costa Oriental del Lago"( El Universal, 05.03.04, http://www.eluniversal.com/2004/03/05/05102A.shtml). El 04.03.04, también actuó la jueza Aimara Pérez, del Edo. Mérida, liberando -bajo medida cautelar sustitutiva- a 12 detenidos durante las manifestaciones de esa semana (Frontera, 04.03.04, pág. 8/C).  Ese día, en el Edo. Zulia, el juzgado 2do. de Control dictó una medida cautelar sustitutiva para 16 de los 28 estudiantes del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo detenidos el 02.03.04 (La Verdad, 05.03.04, pág. B/7). Familiares de 19 de estos  detenidos, manifestaron que ellos presentan "fractura del tabique nasal, hematomas en glúteos, piernas, caras, espalda y brazos" producto de las agresiones efectuadas por agentes de la GN durante su permanencia en el CORE 3 (La Verdad, Ídem.).
Las cifras de la CD cambiaron ese mismo día cuando se registró la detención de 3 personas en enfrentamientos con la GN en la población de Naguanagua del Edo. Carabobo (El Nacional, 04.03.04, Op. cit.). En el Edo. Anzoátegui, la cifra extraoficial de detenidos que permanecen en comandos de la GN, la DISIP y de los cuerpos de seguridad municipales oscila entre 30 y 25 personas, hasta el 03.03.04 (El Nacional, Ídem.).
Amilcar Morales, dirigente nacional de la Unión Nacional de Estudiantes (UNE), acotó que hasta esa fecha han liberado algunos de los 64 dirigentes estudiantiles detenidos a lo largo del país entre el 29.02.04 y el 02.03.04; por ejemplo, destacó el caso de los jóvenes del Edo. Falcón, quienes fueron puestos en libertad, y el de MOSQUERA David a quien la fiscalía dictó una medida que le prohíbe participar en manifestaciones (Así es la Noticia, 04.03.04, pág. 5). En el Edo. Aragua, el 04.03.04, fueron detenidos por 3 horas, 19 manifestantes por efectivos de la GN cuando interrumpían el tránsito automotor de la autopista regional del centro (El Siglo, 05.03.04, pág. D/32). Entre los detenidos se encontraban varios dirigentes políticos, un concejal del municipio Girardot, un periodista del canal regional Dat TV y el presidente de Fedecámaras Aragua (Así es la Noticia, 05.03.04, Op. cit.). En Lara, fueron puestos a la orden de la fiscalía, 4 manifestantes que realizaban una protesta que fueron detenidos por la policía municipal (Así es la Noticia, Ídem.).
El 05.03.04, los familiares de un menor recluido junto con otros más en el retén Carolina Uslar de Caracas, pudieron comunicarse con él luego de 48 horas de desconocer su paradero después de haber sido detenido en Altamira el 03.04.03. Gustavo Naranjo, padre del joven relata que halló a su hijo "golpeado y muy asustado" (El Universal, 07.03.04, pág. 2/18).
La DISIP, además, también realizó allanamientos en las residencias de personas detenidas durante las manifestaciones. Fueron los casos de  Andrés JULIÁ, Roberto  BREWER (Diario 2001, 07.03.04, pág. 16) y  Carlos Eduardo IZCARAY (Provea, 10.03.04).
Para la fecha del 05.03.04, la CD elevó el número de detenidos a 397 y contabilizó 9 torturados (El Universal, 06.03.04, pág. 2/9), pero finalmente, la cifra de detenidos para la CD llegó a 410 el 07.03.04. Sin embargo, Carlos Bettiol, viceministro de Seguridad Ciudadana, informó que, "sólo 30 personas han sido detenidas a nivel nacional por los disturbios de la oposición y todos se encuentran a la orden de los tribunales correspondientes" (Aporrea, 09.03.04, http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=14709). Por otra parte, en una visita hecha a Washington por Germán Mundaraín, el Defensor del Pueblo afirmó ante miembros del congreso estadounidense que "es muy complejo saber el número de detenidos, porque algunas personas detenidas son puestas en libertad en pocas horas o días, y otras por más tiempo por orden de los juzgados" (Defensoría del Pueblo, 11.03.04, http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=20&id=401&plantilla=1). Sin embargo, estimó que hay 55 detenidos a quienes se les imputa el delito de "porte ilícito de armas de fuego y en algunos casos, de armas de guerra" (Defensoría del Pueblo, Ídem.). Aseguró que los detenidos "han sido visitados por funcionarios de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público para asegurar su debido proceso" (Defensoría del Pueblo, Ídem.). Días antes,
Yoel Pérez Marcano, Defensor del Pueblo asignado al Edo. Carabobo, "negó la posibilidad que alguna de las personas con las cuales tuvieron contacto en situación de detenidos como resultado de los hechos violentos que se registraron en esta región, hayan sido objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes" (Agencia de Noticias Venpres, 05.03.04, http://www.venpres.gov.ve/naci/nac1.htm#Pueblo). Pérez Marcano, destacó que la evidencia fue recogida por los funcionarios del despacho, que se desplegaron en distintos centros de detención, fundamentalmente de la GN. "Es posible que en el momento del procedimiento de la Guardia Nacional, para producir la captura de personas involucradas directamente en hechos violentos, se haya podido ocasionar algún tipo de lesión o afectación de su integridad física" (Agencia de Noticias Venpres, Ídem.).
Otro órgano del Poder Ciudadano, el MP, también se pronunció para asegurar que garantizaba "total imparcialidad, objetividad y transparencia en el adelanto de todas las investigaciones iniciadas a propósito de los hechos de violencia desatados desde el pasado viernes 27 de febrero en Caracas y algunas ciudades del país" (El Nacional, 06.03.04, pág. A/10). En su comunicado, la institución destacó haber recibido denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, agresiones de diversa índole contra ciudadanos y daños a bienes públicos y privados. Señala el documento que "el Ministerio Público ha abierto y abrirá sin discriminación alguna, independientemente de quienes sean las víctimas o los victimarios, todas las averiguaciones que fueron necesarios contra quienes violen o hayan violado los derechos sociales, civiles, políticos, a la vida, a la integridad física, as í como los derechos ambientales, familiares y económicos de los ciudadanos, sin distingos ni parcialidad de ninguna naturaleza" (El Nacional, Ídem.). En ese sentido, fue designado para el área metropolitana Gilberto Venere como fiscal 125º con competencia en derechos fundamentales, para atender las denuncias formuladas y no formuladas, así como para trasladarse a los centros de reclusión donde se encuentran cumpliendo medida preventiva de libertad algunos ciudadanos (El Nacional, 10.03.04, pág. A/4). "Similares acciones fueron tomadas en el Edo. Zulia por el fiscal 8º de esa entidad, Américo Rodríguez [...] mientras el MP continúa documentando las diversas denuncias sobre presuntas torturas y excesos por parte de organismos del Estado" (El Nacional, Ídem.). Pese a esta declaración del MP, Jesús Torrealba, a nombre de la CD, rechazó las declaraciones del Fiscal General de la República Isaías Rodríguez y lo acusa de haber obstruido las denuncias sobre derechos humanos, por lo que pidió su renuncia al cargo" (Globovisión, 09.03.04, http://www.globovision.com/nacionales/2004.03/08/unidad/index.php).
La Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional también se pronunció respecto a las violaciones a los derechos humanos en las acciones represivas de los órganos de seguridad estatal,  estadal y municipal. Indicó Nicolás Sosa, diputado por el MAS y miembro de esta comisión que solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) el número y los nombres de los detenidos durante las jornadas de protesta (El Universal, 05.03.04, pág. 1/6).
Otra acción estatal que es importante destacar fue la destitución de la jueza 41 de Control Penal, María Trastoy Hombre y de la jueza 3ra. de Control (suplente), Petra Jiménez, por parte de la presidencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), quien les notificó que sus designaciones quedaron sin efecto "por observaciones hechas" (El Universal, 03.04.03, pág. 2/10). La medida fue remitida por Iván Rincón a título de la Comisión Judicial del TSJ luego de conocerse la decisión de ambas juezas a favor de la liberación de 7 manifestantes detenidos el 29.02.04 (entre los que se cuentan 6 militantes de PJ). No obstante, una fuente oficial de la Comisión Judicial del TSJ "negó que las sanciones se aplicaran en represalia a las libertadas que ambas concedieron a varios detenidos en manifestaciones públicas [...] la verdadera razón es  que éstas y otros jueces han estado realizando actividades de proselitismo político. Y no ahora, sino desde hace mucho tiempo" (El Nacional, 04.03.04, pág. A/7).

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CONTEXTO
Listado parcial de personas desaparecidas en el contexto de las protestas ocurridas entre el 27.02.04 y el 05.03.04

En su último boletín informativo, la comisión de Asesoría Jurídica de la Coordinadora Democrática (CD), reportó que siete personas están desaparecidas a partir de las protestas que se iniciaron el 27.02.04,  son: Omar Arturo MORALES (28);  Juan José PÉREZ (27); Juan Ernesto  SÁNCHEZ (37); Andrés BASTIDAS (32); José Luis RODRÍGUEZ(33); Eduardo José MIRANDA (30); y Julio César GÓMEZ (34) (El Universal, 09.03.04, http://www.eluniversal.com/2004/03/09/09259B.shtml). 
Todos se encuentran desaparecidos desde el 29.02.04 y la última vez que los vieron estaban en los alrededores de Altamira. D' Elsa Solórzano, asesora jurídica de la CD, señaló que "los hemos buscado en todos los centros de reclusión, en la DISIP, la GN en El Paraíso o Altamira, Policaracas, Polisucre, o Polichacao. No están en las listas de ninguna parte". La CD también está tratando de ubicar a familiares, pues la denuncia la hicieron amigos que estaban con ellos en Altamira, donde eran habituales.

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DOCUMENTO
Organizaciones de derechos humanos exigen detener la violencia, garantizar la voluntad popular y la institucionalidad democrática

Caracas, 01.03.04.
"Las organizaciones de derechos humanos abajo firmantes, en el marco de violencia que se vive en diversas zonas de la ciudad capital y algunas zonas del interior del país desde hace tres días, queremos manifestar lo siguiente:
Sobre los derechos a la manifestación, la vida, la libertad, la integridad y la seguridad ciudadana
1.- Expresamos nuestro dolor y solidaridad con los familiares de las víctimas de la violencia desatada desde el 27 de febrero de 2004, que ha cobrado la vida de al menos 3 personas, enlutando a los dos sectores enfrentados del espectro político, y que ha producido numerosos heridos. Exigimos a los órganos del sistema de administración de justicia una adecuada investigación y sanción a los responsables de esos crímenes.
2.- Condenamos el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Guardia Nacional (GN) y de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) en el contexto del control de las recientes manifestaciones. Condenamos a la Policía Metropolitana (PM), la Policía del Estado Miranda y las policías de los municipios Chacao y Baruta, entre otras, por su participación directa en la colocación de barricadas y otros eventos de alteración del orden público y por la omisión de su deber de garantizar la seguridad ciudadana. Reiteramos que los cuerpos de seguridad ciudadana no pueden constituirse en brazos armados subordinados a parcialidades políticas, pues ello atenta contra el derecho a la seguridad ciudadana y que estas y otras acciones deben ser debidamente investigadas y sancionadas.
3.- Frente a las delicadas situaciones de alteración del orden público vividas en los últimos días, se evidencia la inexistencia de una política democrática de seguridad ciudadana y, con ello, el incumplimiento estatal de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los hechos del 27 de febrero de 1989, en la que se ordenaba que el Estado debía ajustar sus planes tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de los derechos humanos, siguiendo los principios de necesidad, proporcionalidad y racionalidad en el uso de la fuerza, también consagrados en los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, dictados por la ONU en su Resolución 44/162 del 15 de diciembre de 1989.
4.- Condenamos el uso de armas de fuego por parte de manifestantes afectos o adversos al gobierno nacional, que ha sido denunciado a propósito de las recientes manifestaciones. Recordamos a todos los actores en pugna que el derecho a la manifestación, consagrado en el artículo 68 de la Constitución, implica un ejercicio “pacífico y sin armas”. En tal sentido, una manifestación deja de ser pacífica cuando se utilizan objetos contundentes para agredir a otras personas, a funcionarios públicos o a bienes públicos o privados o cuando en ella participan personas armadas. En todos esos casos, se estaría en presencia de delitos o faltas que deben ser debidamente prevenidos o sancionados.
5.- Exigimos la inmediata libertad de quienes fueron detenidos mientras ejercían su derecho a la manifestación pacífica y el respeto estricto de las garantías procesales de quienes fueron detenidos en flagrancia cometiendo algún delito, en el contexto de manifestaciones. De ninguna manera pueden tolerarse vejámenes, golpes o maltratos a personas detenidas y ya desarmadas o indefensas. Tampoco pueden actuar de manera anónima los cuerpos de seguridad, motivo por el cual es inadmisible el uso de capuchas y pasamontañas que dificultan la identificación de funcionarios que se colocan así al margen de la ley. Los casos en los que los funcionarios de seguridad actuaron vulnerando estos principios, consagrados en el ordenamiento legal interno, deben ser investigados y sancionados.
6.- Solicitamos a los medios de comunicación social que promuevan la tolerancia y la convivencia ciudadana y que se abstengan de publicar remitidos anónimos y llamados a la violencia, tal como lo señalan los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sobre el derecho a la participación y a la democracia
7.- Exigimos al Consejo Nacional Electoral (CNE) un reconocimiento fidedigno de la voluntad popular en el proceso de revisión y verificación de las firmas de las distintas solicitudes de referéndum revocatorio. El mecanismo seleccionado para tal fin debe ser rápido y transparente, y debe garantizar frente al país que no se anule ninguna firma lícita y que no se avale ninguna firma fraudulenta.
8.- Exigimos la restitución inmediata y plena de la institucionalidad del árbitro electoral, pues toda fractura de ese ente atenta contra la celeridad y credibilidad del proceso.
9.- Exigimos a los actores en pugna el respeto a las decisiones del árbitro electoral y el procesamiento institucional de toda inconformidad o queja contra sus decisiones.
10.- Exhortamos a la población y a sus líderes a expresar sus legítimas ideas políticas de manera pacífica, en el marco del respeto a la diversidad, al pluralismo y la participación y la institucionalidad democrática, abdicando de los discursos belicistas e intentos de instrumentalización política de la Fuerza Armada Nacional.
11.- Recordamos, finalmente, que la actual crisis política es expresión de una crisis más amplia y estructural, que cuenta a la pobreza, la discriminación y la desigualdad en el disfrute de los derechos humanos entre sus principales factores generadores. Por ello, tal como lo hemos señalado en repetidas ocasiones, junto a la necesidad de mínimos acuerdos que permitan administrar democráticamente las diferencias en torno a los proyectos de país, debe existir un consenso en torno a la urgente necesidad de ampliar la ciudadanía a aquellos sectores tradicionalmente excluidos.
Firman:
Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (Cddhh-UCAB); Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela;
Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap); Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Fundación Justicia y Paz de Petare; Oficina Diocesana de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana “Humana Dignitas”; Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea); Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Servicio Jesuita para Refugiados Venezuela" (Provea, 01.03.04, http://www.derechos.org.ve)

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Cofavic: Comunicado público


"El Comité de Familiares y Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (Cofavic), ante los graves acontecimientos suscitados en los últimos días en Caracas y otras ciudades de Venezuela, que han cobrado la vida de al menos 5 personas mientras más de 50 han resultado heridas, hace las siguientes consideraciones ante la opinión pública nacional e internacional:
- Los cuerpos de seguridad del Estado venezolano están en la obligación de garantizar la vida, integridad física y las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, sin distinciones de ningún tipo. La actuación de los funcionarios encargados de la seguridad y el orden público está sujeta a regulación constitucional e internacional, entre las cuales son particularmente claras las normas contenidas en el Código de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley y las Reglas sobre Uso de Fuego por Funcionarios encargados de Cumplir La Ley. Las autoridades venezolanas deben garantizar la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos, muy especialmente en estas circunstancias de desorden y violencia.

- Especialmente en los hechos ocurridos en la avenida Libertador, el pasado viernes 27 de febrero; en la urbanización Altamira, El Marquez, Caurimare y San Antonio de Los Altos durante los días 28 y 29 de febrero y 1 de marzo; entre otros hechos públicos y notorios, Cofavic rechaza:
1.         El uso desproporcionado de los implementos antimotín por la Guardia Nacional de Venezuela con uso indiscriminado y masivo de gases lacrimógenos de alta concentración y efecto residual; así como el uso de perdigones a corta distancia y actos de violencia física totalmente innecesaria. 
2.         Particularmente grave ha sido la presunta intervención de personas que portaban chalecos antibalas y en muchos casos pasamontañas que los identifican como presuntos funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), los cuales han hecho uso de armas de fuego como pistolas y fusiles en procedimientos de control de manifestaciones públicas, procedimiento totalmente inaceptable y prohibido.
3.         La actuación de civiles armados que atacaron a grupos de personas concentradas en Altamira, Chacao y La Candelaria.
4.         Rechazamos las violaciones al debido proceso y las detenciones arbitrarias que han ocurrido. Ayer fueron presentadas al menos 20 personas ante los juzgados de control de Caracas por los fiscales 62 y 72 del área metropolitana de Caracas, Gilberto Landaeta y Iraima Rausseo quienes imputaron a los detenidos los delitos instigación a delinquir, cierre de vía pública y resistencia a la autoridad con lo cual se les privó de libertad. Cofavic insta al Ministerio Público a revisar los procedimientos aplicados y ha desarrollarlos de acuerdo a los estándares mínimos de respeto a las garantías judiciales indispensables.
- Cofavic recuerda a las autoridades del Estado venezolano que su responsabilidad se ve comprometida tanto por sus acciones lesivas a los derechos de la persona humana como por sus omisiones en la prevención, investigación y sanción de las violaciones a los derechos fundamentales. Por ello lo exhorta a investigar de manera independiente todas las denuncias que se efectúen de abusos en contra de los derechos fundamentales. Igualmente el Estado esta en la obligación nacional e internacional de respetar los derechos humanos de aquellas personas que han sido detenidas durante los hechos mencionados anteriormente. En especial el respeto a la integridad física y el derecho a un debido proceso en el cual se contempla las garantías pertinentes a todo ciudadano frente a tribunales imparciales y competentes, así como su derecho a la defensa, establecidos en el artículo 49 constitucional y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Los funcionarios militares y policiales del Estado venezolano no deben olvidar que: 1) Son responsables penal, administrativa y civilmente por las muertes y lesiones que causen a cualquier persona cuando no concurran las circunstancias que configuran el Estado de Necesidad o la Legítima Defensa. 2) Que las acciones para juzgar y condenar los delitos graves contra los derechos humanos no prescriben. 3) Que no pueden alegar como excusa órdenes superiores para perpetrar abusos contra la población. 4) Que como funcionarios públicos están al servicio de la República y sus ciudadanos y no de parcialidad política alguna.
- Denunciamos y rechazamos toda forma de confrontación violenta en la población venezolana, por ello hacemos un llamado urgente a la población en general a mantener el respeto a la vida, la integridad física y moral, la propiedad, el libre tránsito y todos los derechos de sus conciudadanos. Finalmente, Cofavic, ante la radicalización de la violencia, insta nuevamente a todas las opciones políticas a asumir el proceso de diálogo y promover la tolerancia política con la urgencia y la premura que la situación del país requiere, sobreponiendo para ello los intereses colectivos a los grupales o individuales.
- Solicitamos se inicien investigaciones imparciales, exhaustivas que determinen las responsabilidades administrativas, penales y civiles a que dieran lugar por los asesinatos ocurridos recientemente. Particularmente, instamos a las autoridades competentes a que inicien una investigación transparente e independiente en la muerte del Sr.  José Manuel Vilas Liñeira producto del uso de un arma de fuego accionada por presuntos efectivos militares durante una manifestación pública en San Antonio de los Altos.
- Con profundo dolor y frustración vemos como a quince años de los hechos de El Caracazo la sociedad venezolana sufre muertes, lesiones, detenciones de dudosa legalidad y otras violaciones de los derechos humanos en confrontaciones violentas con la fuerza pública. Es igualmente doloroso que el Estado venezolano, formalmente comprometido a tomar todas las medidas necesarias para que hechos como los de febrero y marzo de 1989 no volvieran a ocurrir, recaiga en los mismos errores inexcusables, en las mismas racionalizaciones que tratan de justificar lo injustificable y en los mismos mecanismos de impunidad" (Cofavic, 02.03.04, cofavic@cofavic.org.ve).

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Declaración del Grupo Aquí Cabemos Todos - Paz en movimiento, paz en construcción

Además de presentarle a nuestros lectores el presente documento, el movimiento Aquí Cabemos Todos invita a todos los interesados al foro Negociar para la paz, con el auspicio del Centro Carter, el Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas y la Fundación Centro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (Celarg). El evento se realizará el 18.03.04, a las 9:00 AM, en la sala A del Celarg (Altamira). Los ponentes serán: Francisco Diez, representante del Centro Carter en Venezuela, quien tratará el tema de la aproximación a los principios de mediación y negociación; José Virtuoso, de la Fundación Gumilla, que abordará la construcción de una cultura de paz desde la organización comunitaria; Carlos Correa, coordinador general de Provea, con el tema: "Los derechos humanos como base de una democracia inclusiva"; Andrés Cañizalez, del Instituto Prensa y Sociedad, con la ponencia: "Medios y conflicto: ¿Es posible la mediación?". La entrada es libre.
"El mayor enemigo es la guerra. Lo que está en juego en este momento no es un mero resultado electoral. Lo que se decide es la posibilidad misma de preservar el sistema democrático y la convivencia pacífica entre los venezolanos. Nadie puede excusarse. La fuerza de los acontecimientos parece haber tomado su propio curso desplazando la capacidad de los dirigentes para tomar decisiones, rectificar o dar un giro de timón.
El país democrático, sus autoridades, dirigentes e instituciones tienen al frente grandes retos y tareas que requieren de una inmensa responsabilidad con el destino del país en su conjunto y no solo con los afanes, intereses o posturas de un grupo en particular.
La responsabilidad mayor en el destino de los acontecimientos la tienen, sin duda alguna, las autoridades gubernamentales –gobierno central, en lugar prominente, estadales y municipales- los únicos que disponen de los instrumentos del Estado y su capacidad para respetar y hacer cumplir la Constitución y para propiciar las mejores condiciones de respeto al debate y la disidencia política. Pero los demás sectores del país, los partidos políticos de oposición, la sociedad civil organizada, las Iglesias, los medios de comunicación públicos y privados, y los ciudadanos comunes tienen asimismo la responsabilidad de insistir en el uso de todos los recursos que la democracia garantiza, no hay que despreciar ninguno, ni buscar atajos.
En este sentido, los promotores del documento Aquí cabemos todos convocamos a los actores e instituciones a realizar el máximo esfuerzo en la búsqueda de la preservación de la paz, la convivencia y la democracia:
- Al Consejo Nacional Electoral, a cerrar de manera transparente el proceso iniciado en torno a las consultas revocatorias. Proceso que se inicio exitosamente en el primer episodio, el de la recolección de firmas, se ha complicado dramáticamente en el segundo, con el desacuerdo que frente a sus decisiones ha mostrado un importante número de ciudadanos y organizaciones políticas. Este proceso debe concluir exitosamente ofreciendo las condiciones propicias para que el acto de ratificaciones sea realizado en las mejores condiciones, de manera que la institución árbitro electoral del país preserve la credibilidad nacional y restablezca las condiciones de confianza para las futuras consultas electorales. Tal y como lo han planteado la OEA y el Centro Carter, las posibilidades del juego electoral estén abiertas y las fuerzas democráticas deben hacer su uso más justo e inteligente posible.
- A la Asamblea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia y al Poder Ciudadano y demás órganos competentes, a ejercer con propiedad sus responsabilidades legislativas y contraloras de tal manera que se preserve el respeto a los derechos humanos y se impida que los excesos, agravios, escarnios, agresiones a las que se han visto sometidos los ciudadanos venezolanos -ya sean afines a la oposición o al gobierno- se conviertan en moneda de curso corriente y se naturalice aquello que no es otra cosa que la negación de la voluntad de convivir.
Lo decisivo en el camino para la construcción de la paz es insistir en la necesidad del diálogo y la negociación, y en el fortalecimiento a corto o mediano plazo de instituciones sólidas y respetadas por todos. El enemigo común a derrotar es la guerra, la violencia y el caos. El objetivo a ratificar es la democracia como condición y posibilidad de convivencia pacífica.
Por el grupo promotor de Aquí Cabemos Todos: Ignacio Avalos, Néstor Alfonso, María Isabel Bertone, José María Cadenas, Ocarina Castillo, Arnaldo Esté, Víctor Hugo Febres, Gabrielle Gueron, Tulio Hernández, Maritza Izaguirre, Mireya Lozada y José Virtuoso.
PUEDE SUSCRIBIR ESTE DOCUMENTO ENVIANDO SU NOMBRE Y Nº DE CEDULA POR conpaz@cantv.net" (Aquí Cabemos Todos, 10.03.04, conpaz@cantv.net).

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La CIDH preocupada por los acontecimientos recientes en Venezuela

"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por los graves hechos de violencia ocurridos en las manifestaciones llevadas a cabo en Venezuela desde el 27 de febrero al 1º de marzo de 2004. Según la información recibida, se habrían registrado en distintas ciudades de Venezuela, al menos tres muertos y 21 heridos por uso indebido de la fuerza tanto por parte de la Guardia Nacional, la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y la policía, como por la acción de manifestantes afectos o adversos al Gobierno venezolano. La Comisión recuerda que el Estado venezolano tiene el deber de mantener el orden público dentro del marco de los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos.
La CIDH ha tomado conocimiento sobre la detención de numerosas personas como consecuencia de las manifestaciones públicas. La Comisión llama al Estado a respetar las garantías procesales y derechos fundamentales de quienes fueron detenidos. Asimismo, ante las lesiones sufridas por trabajadores de la comunicación mientras cubrían las mencionadas manifestaciones, la CIDH exhorta a las autoridades venezolanas a que se garantice la seguridad de los periodistas, trabajadores e instalaciones de los medios de comunicación para que puedan continuar con su labor de informar a la sociedad venezolana.
La Comisión hace un llamado urgente a la pacificación y a la preservación de la democracia y el Estado de Derecho en los términos de la Convención Americana y de la Carta Democrática Interamericana. Únicamente a través del diálogo y del respeto al sistema democrático, se podrá encontrar respuesta a la difícil situación que atraviesa el pueblo venezolano.
Finalmente, la CIDH manifiesta su apoyo a las iniciativas de colaboración internacional emprendidas por la OEA y el Centro Carter para encontrar una salida constitucional, pacífica y democrática al conflicto existente. La Comisión seguirá de cerca la evolución de los acontecimientos y continuará cumpliendo sus tareas de promoción y defensa de los derechos humanos siguiendo los instrumentos que rigen su mandato" (CIDH, 03.03.04, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2004/6.04.htm).

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Declaración de Amnistía Internacional

"Se ha reportado que las Fuerzas de Seguridad han usado exceso de fuerza y detenido a un gran número de opositores durante las protestas de calle que se llevaron a cabo a nivel nacional en contra del presidente Hugo Chávez. Al menos nueve personas han muerto y cientos de otras han sido heridas, incluyendo a gran un número de policías. Amnistía Internacional esta realmente preocupada por la violenta e inapropiada respuesta policial que han traído los conflictos políticos.
La Coordinadora Democrática alega que alrededor de 350 personas han sido detenidas a lo largo del territorio nacional y que la policía ha falsificado evidencia para arrestar a diferentes líderes de la oposición. Las Autoridades dicen que el número de detenidos es considerablemente mas bajo y que los detenidos han participado o incitado a protestas violentas. Ellos han acusado a los activistas y lideres de la oposición de fomentar la violencia para sacar al presidente Chávez de la presidencia. Las autoridades que tienen la responsabilidad de mantener el Orden público también tienen la responsabilidad de defender los derechos humanos fundamentales. Amnistía internacional esta preocupada por los reportes que indican que las fuerzas de seguridad ciudadana han usado exceso de fuerza en algunos casos y no han mantenido los correctos procesos de detención. Igualmente alegan que estos excesos no han sido bien investigados.
Las protestas de calle comenzaron el 27 de febrero después de la noticia que dio el CNE acerca de las de firmas que tenían que ser revisadas para el referéndum revocatorio del sacar al presidente Chávez. La oposición necesitaba 2.400.000 firmas para cumplir con la petición del referéndum revocatorio y alegan haber conseguido 3.2 millones, pero el CNE solo les reconoció 1.800.000 firmas.
Desde que sucedió lo anterior, se han llevado a cabo varios enfrentamientos entre opositores del Gobierno y la Guardia Nacional en diferentes partes del país. Mientras varias de las demostraciones han sido violentas, con los manifestantes usando armas de fuego y otras armas, la Guardia Nacional y la DISIP han usado exceso de fuerza en varias ocasiones para el control de la situación.
En Caracas, por lo menos 47 detenidos han sido llevando ante jueces y colocados en juicios con cargos como “resistencia a la autoridad” e “instigación a delinquir”. De igual manera muchos otros a lo largo del país otros no han sido llevados ante los jueces en el tiempo legalmente establecido.
Información Relevante
Hugo Chávez fue electo como presidente de Venezuela en 1998 y reeligido en el año 2000 para un periodo de 6 años. Ha venido incrementándose la polarización y la escalada de violencia política desde el año 2001 cuando el movimiento opositor comenzó a ganar fuerzas. En Abril del 2002 al menos 50 personas murieron en el intento de golpe que forzó al presidente Chávez a salir de la presidencia por tres días. A finales del 2002 el paro convocado por la oposición tuvo consecuencias importantes en la economía venezolana pero no sacó a Chávez de la presidencia. Negociaciones patrocinadas internacionalmente llevaron a un acuerdo en mayo de 2003 donde ambos lados se comprometían en buscar una “pacífica, constitucional y democrática salida electoral” a la crisis. La decisión del CNE de aceptar la validez o no, de las firmas recaudadas por la oposición, ha estado pendiente desde el final del 2003.
Suprimir las demostraciones públicas ha llevado a la policía y a las Fuerzas de Seguridad a violentar los derechos humanos durante los últimos 15 años. Constantemente las autoridades han fallado en investigar y castigar a los oficiales responsables por los abusos y el incorrecto uso de lineamientos sobre armas de fuego que impone la ONU.
Incidentes de violencia política atribuidos al Gobierno y a opositores durante el mandato del Presidente Chávez, tales como muertes y agresiones llevadas a cabo durante el golpe del 11 de abril del 2002, no han sido aún investigadas apropiadamente. La impunidad que disfrutan los culpables lleva a más violaciones de los derechos humanos en un clima político particularmente volátil.
Acciones recomendadas a tomar: (Por favor enviar estas solicitudes para que lleguen en el menor tiempo posible en español o en su propio idioma)
Llamar a las autoridades para asegurar que los lineamientos operativos de seguridad pública se lleven a cabo en línea con los mínimos requerimientos del uso de Armas de fuego que requiere la ONU.
Reconocer el deber de las autoridades de mantener el orden público pero recordarles el derecho de los ciudadanos de manifestar pacíficamente.
Recordarle a las autoridades su responsabilidad de llevar a cabo los arrestos de acuerdo con la ley y los estándares internacionales (los cuales garantizan el derecho del detenido a ser llevado ante un juez en el tiempo estipulado para ser sentenciado o dejado en libertad, y que les sea permitido las visitas de sus familiares, abogados, o atención medica.) y también el derecho a un juicio justo.
Llamar para que las muertes y agresiones que han ocurrido durante la presente violencia política se investiguen completa e imparcialmente.
Insistir en que todas la alegaciones de las violaciones de derechos humanos cometidas por la policía y fuerzas de seguridad sean investigadas en su debido tiempo, imparcialmente y exhaustivamente para que los resultados sean públicos y que los culpables sean castigados debidamente.
Por favor también incluya en sus solicitudes una línea donde Amnistía Internacional condena todas la violaciones a los derechos humanos y donde ha llamado la atención de la Oposición para que sus protestas respeten los derechos humanos y para que no contribuyan al incremento de la violencia política y desobediencia de las leyes" (Globovisión, 04.03.04,
http://www.globovision.com/documentos/documentos.decretos/2004.03/04/amnistia/index.php).

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HRW: Investigar denuncias de maltrato a manifestantes

"El Gobierno venezolano debe emprender una investigación exhaustiva de las quejas de que las fuerzas de seguridad del Estado han golpeado y maltratado a manifestantes detenidos durante esta semana. La investigación debe aclarar también las circunstancias de las muertes ocurridas durante los enfrentamientos entre manifestantes y la Policía.
'Dada la volatilidad que impera en el ambiente actual en Venezuela, es fundamental que las fuerzas de seguridad actúen dentro del marco legal ejerciendo la debida moderación en su respuesta a las protesta', dijo José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de las Américas de Human Rights Watch. 'El Gobierno debe investigar de inmediato las denuncias de brutalidad y asegurarse de que los miembros de la Policía y de la Guardia Nacional no abusen de su poder', agregó.
Se ha informado del asesinato de, al menos, nueve manifestantes y de docenas de heridos, entre ellos periodistas, durante los enfrentamientos de la semana pasada con la Guardia Nacional. De acuerdo con las normas internacionales, el uso intencional de la fuerza letal por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley sólo es permisible cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida.
También han habido numerosas denuncias de allanamientos sin las debidas formalidades legales y palizas y maltrato a civiles detenidos por guardias y policías. En el Estado Zulia, por ejemplo, los miembros de la Guardia Nacional detuvieron a 23 estudiantes y dos profesores que estaban participando en una marcha de protesta el lunes, primero de marzo. Uno de los profesores informó a Human Rights Watch que él y cinco estudiantes fueron golpeados por los guardias durante la detención. Los detenidos fueron puestos en libertad al día siguiente, cuando el juez desestimó los cargos contra ellos.
Por otro lado se ha informado de actos de vandalismo de algunos grupos de manifestantes y ataques contra periodistas de medios pro-gubernamentales.
De otra parte, se ha informado que una comisión de magistrados de la Corte Suprema ha destituido esta semana sin debido proceso a tres jueces de Caracas, quienes habían ejercido sus facultades legales para poner en libertad a manifestantes detenidos, antes de resolver los cargos contra ellos.
'La suspensión de jueces encargados de casos políticamente sensibles demuestra una peligrosa politización de la justicia en Venezuela', señaló Vivanco. (HRW, 05.03.04, 
http://www.hrw.org/spanish/press/2004/venezuela_protestas.html)

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ONU: Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990

- Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley* constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios,
- Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad,
- Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
- Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones,
- Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas,
- Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
- Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos,
- Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de diciembre de 1986, entre otras cosas, acogió con satisfacción esta recomendación formulada por el Consejo,
- Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta,
Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general.
Disposiciones generales
1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego.
2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.
3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas.
4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:
a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga;
b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana;
c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22.
7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos.
Disposiciones especiales
9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso.
11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:
a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados;
b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios;
c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado;
d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado;
e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego;
f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones.
Actuación en caso de reuniones ilícitas
12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.
13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9.
Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas
15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas.
16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9.
17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54.
Calificaciones, capacitación y asesoramiento
18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico.
19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo.
20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos.
21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones.
Procedimientos de presentación de informes y recursos
22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11 f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial.
23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos.
24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso.
25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios.
26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas.
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* De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios" (ONU, 11.03.04, http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp43_sp.htm).

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