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Una lectura de la realidad venezolana
desde los
derechos humanos |
Servicio
informativo No. 136
Del 26 de marzo al 16 de abril de 2004 |
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1988/2003:
Provea, 15 años por
los derechos sociales y contra la impunidad
EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DE ABRIL
CONTEXTO
*
Un encuentro a favor de la promoción
de relaciones más justas y solidarias entre Europa, América
Latina y El Caribe
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
* Debate
venezolano sobre el ALCA y el derecho a la salud cuenta con
nuevas
publicaciones
* "NUEVA TACAGUA SE RESPETA"
* Foro por la Vida se pronuncia por el libre ejercicio del
derecho a la participación política
* OIT expresa su preocupación por el estado de la libertad
sindical en Venezuela
* Pasivos
laborales: “EL PUEBLO
PRIMERO, LA DEUDA DESPUÉS”
* El tiempo pasa para los subsistemas de
seguridad social
* Consejo de Ministros confirmó denuncias contra el proyecto
de ley orgánica de la hacienda estadal
* CEPAL: Venezolanos de la tercera edad están desprotegidos
por las políticas estatales
* Casos de carcinoma de cuello uterino exigen más atención
del Estado
* Saldo negativo en el año 2003 para el derecho a la
vivienda
* INTI crea Unidad de Defensa de los Campesinos
* Recientes indicadores laborales del INE
* Recientes indicadores del derecho a la alimentación
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
* Impera la impunidad a 2 años de los hechos de abril de
2002
* ¿Hay presos políticos en Venezuela?
* Justicia militar viola reiteradamente la Constitución
* Red de Apoyo por la Justicia y la Paz denuncia que PM
mantiene en libertad a funcionarios policiales sentenciados
por el asesinato de Jhon LINARES
* Indicadores del derecho de las personas detenidas
ARTÍCULOS
* Son derechos: "Nueva
Tacagua”
*
Son derechos: "Derecho
a un salario suficiente”
*
Luis Britto García: "Cuarenta
legisladores privatizan el Lago de Maracaibo"
NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS
PARA TODOS
* "La
situación educativa en Centroamérica en el marco del
cumplimiento de los compromisos de la educación para todos"
* "El
derecho a la educación. En la constitución, la
jurisprudencia y los instrumentos internacionales"
* "El
derecho a la salud. En la constitución, la jurisprudencia y
los instrumentos internacionales"
* "Los
desencuentro del poder. Informe anual sobre la Región Andina
2003"
* "Revista
SIC Nº 663"
DOCUMENTOS
* Carta de HRW al Presidente Hugo Chávez
* Resumen
Ejecutivo de la Declaración ante la III Cumbre de Jefes de
Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y
El Caribe
* Foro por la Vida condenó los
atentados terroristas ocurridos en España
A efectos
de este servicio informativo utilice:
coyuntura@derechos.org.ve
Ediciones anteriores disponibles en nuestro
sitio web:
http://www.derechos.org.ve
Agradecemos mencionar la
fuente cuando el contenido sea citado o difundido |
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EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DE ABRIL |
04 Conmemoración del asesinato de Martin Luther King
Jr. (1968)
07 Día Mundial de la Salud
08 Día de Conmemoración del Holocausto
19 Celebración de la Declaración de Independencia de
Venezuela (1810)
19 Día Panamericano del Indio
22 Día Mundial de la Tierra
23 Día Internacional del Libro y de los Derechos del
Autor
29 Día Internacional de los Trabajadores Muertos y
Heridos en Accidentes Laborales
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CONTEXTO
Un encuentro a favor de
la promoción
de relaciones más justas y solidarias entre Europa, América
Latina y El Caribe |
Entre el 24 y 26.03.04 se realizó en la ciudad de Pátzcuaro, México,
el II Foro Euro-Latinoamericano-Caribeño de la
Sociedad Civil, en el que participaron representantes de
cerca de 90 organizaciones y redes internacionales con el
fin de crear un espacio de diálogo y concertación para que
las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para
promover la paz, la democracia, los derechos humanos, el
desarrollo económico y el combate a la pobreza, la equidad y
la justicia social en el marco de las relaciones entre estas
regiones, pudieran discutir los planteamientos que se
elevarán ante los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión
Europea y de América Latina y El Caribe
que se reunirán en la III Cumbre de Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y El Caribe
a celebrarse en Guadalajara, México, los días 28 y 29.05.04.
El Foro fue convocado por la Asociación Latinoamericana de
Organizaciones de Promoción (ALOP), el Consejo de Educación
de Adultos de América Latina (CEAAL), la Plataforma
Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
(PIDHDD), la Iniciativa de Copenhague para el Centro América y
México (CIFCA), Eurostep, Grupo Sur Europeo, y las
organizaciones mexicanas Asociación Nacional de Empresas
Comercializadoras (ANEC), DECA Equipo Pueblo, Movimiento
Ciudadano por la Democracia (MCD) y la Unión Nacional de
Trabajadores (UNT) con la colaboración de 11.11.11
(Bélgica), CordAid, Hivos, ICCO y Novib (Holanda), la
Comisión Europea, la Secretaría de Relaciones Exteriores de
México y el Gobierno del Edo. de Michoacán
En el evento las organizaciones participantes plantearon la
necesidad de emplazar a los gobernantes de las regiones a
convertir la III Cumbre en una plataforma para
el avance de una
asociación estratégica más justa, democrática y solidaria. Para ello, demandaron a los Jefes de
Estado y de Gobierno que se reunirán en Guadalajara, tener en cuenta las consideraciones
que forman parte de la Declaración de este II Foro, de la
cual ofrecemos un resumen ejecutivo que puede leer en la
sección DOCUMENTOS de este servicio informativo y cuya
versión íntegra se puede consultar en el sitio web:
www.alop.org.cr.
En específico, el foro evaluó los avances registrados en la
construcción de la anunciada Asociación Estratégica ente
estas regiones, propiciada en la anterior Cumbre de Madrid y,
en este sentido, formuló
recomendaciones sobre algunos de los temas principales que
forman parte de la agenda de la Cumbre de Guadalajara: la cohesión
económica, el combate a la pobreza, la equidad y la justicia
social en América Latina y El Caribe.
Por Venezuela participaron a la cita el Grupo Social Centro
al Servicio de la Acción Popular (CESAP) y Provea.
La difusión de esta Declaración
ante las autoridades públicas, organizaciones sociales,
instituciones académicas, de los países que asistirán a
Guadalajara, es importante para dirigir su interés hacia la promoción
de unas relaciones más justas y solidarias entre nuestras
regiones.
(Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción,
02.04.04,
abruselas@alop.ngonet.be).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Debate
venezolano sobre el ALCA y el derecho a la salud cuenta con
nuevas
publicaciones |
Cumpliendo con su misión de promoción, investigación y
formación en derechos económicos, sociales y culturales
(DESC), Provea añade a su producción bibliográfica 2 nuevas
publicaciones en las que trata la materia. La primera de
ellas, Instrumentos para la protección y defensa del
derecho a la salud. Textos jurídicos, teóricos y otros
recursos para la protección y defensa de los derechos
humanos económicos, sociales y culturales, es una
compilación de documentos y herramientas de la doctrina
internacional sobre DESC vigentes en el país. Esta
publicación corresponde al volumen Nº 7 de la Serie Aportes
y con ella Provea aspira facilitar a sanitaristas,
dirigentes comunitarios/as, académicas/os, funcionarios/as públicos/as,
activistas de derechos humanos y público interesado un
acceso organizado a estos instrumentos jurídicos, con el
objeto de promover una reflexión de los temas relacionados
con la salud desde la perspectiva de los derechos humanos.
Por otro lado, ALCA y derechos humanos: Dos visiones
incompatibles. Memorias del IV Seminario de Formación en
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, corresponde
a la sistematización de las jornadas que constituyeron el IV
Seminario de Formación en DESC, organizado por el Capítulo
Venezuela de la Plataforma Interamericana de Derechos
Humanos, Democracia y Desarrollo (Pidhdd) y Provea. Vale
recordar que este seminario, en su edición del año 2003, se
dedicó al impacto que sobre las garantías de los derechos
humanos en los Estados latinoamericanos tendría la
aplicación del Acuerdo de Libre Comercio para Las Américas
(ALCA). Estas memorias contienen las ponencias, las
discusiones desarrolladas en las mesas de trabajo, las
evaluaciones de cada grupo de trabajo, las plenarias y,
finalmente, la apreciación general del evento. Tal como se
destaca en la presentación del texto, el seminario permitió
conocer experiencias de pérdida de derechos en los países
donde se aplican tratados de libre comercio similares al que
plantea el ALCA así como el trabajo concreto de movimientos
sociales y personas de esos países, frente a la amenaza que
representan estos acuerdos comerciales para sus conquistas
sociales y el goce de sus derechos humanos.
Ambos libros pueden ser consultados en el Centro de
Documentación Todos los Derechos para Todos, de Provea,
ubicado en su sede de la parroquia Altagracia de Caracas,
edificio Centro Plaza Las Mercedes, local 6, planta baja y
próximamente en el sitio web de la organización:
http://www.derechos.org.ve. Instrumentos para la
protección y defensa del derecho a la salud, tiene un precio
de 21.000 bolívares, mientras que ALCA y derechos humanos
tiene un costo de 27.000 bolívares. También pueden
adquirirse juntos a un precio de oferta de 38.000 bolívares,
incluyendo los gastos del envío a cualquier parte del país.
Para alguna otra información consúltenos por el correo-e:
publicacionesprovea@derechos.org.ve; o por los
teléfonos: 0212 862 53 33/ 862 10 11/ 860 66 69
(Provea, 13.04.04,
http://www.derechos.org.ve).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
"NUEVA TACAGUA SE RESPETA" |
Los habitantes de Nueva Tacagua continúan sufriendo la desidia del
Estado venezolano, que durante más de 15 años ha sido
incapaz de dar respuesta oportuna y adecuada a los
reclamos de estas familias.
A finales de la década del 70, el
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) vendió un
conjunto de apartamentos y casas ubicadas en el sector
Nueva Tacagua de Caracas, las cuales fueron construidas
en terrenos que resultaron ser de alta inestabilidad
(ver edición No. 10 del Informe Anual de Provea sobre la
Situación de los derechos Humanos en Venezuela. Octubre
1997-Septiembre 1998, en
http://www.derechops.org.ve). Pese a que hace más de
15 años se detectaron las irregularidades topográficas,
las autoridades no adoptaron las medidas para evitar que
se produjeran deslizamientos ni para fortalecer las
estructuras de los edificios y casas. Cuando la
situación se hizo dramática y empezaron a derrumbarse
las viviendas, el Estado decidió que había que desalojar
a más de 3.000 familias afectadas. También decidió no
invertir en la zona y el resultado de estas medidas es
que hoy estas familias están sometidas a un total
abandono.
Hace 5 años el presidente Hugo Chávez, en un acto
simbólico ordenó implosionar 2 de los edificios
afectados y prometió que en un año las familias tendrían
viviendas dignas. La realidad es que tales promesas no
han sido cumplidas.
El INAVI pretende indemnizar a las familias propietarias
cancelándoles la suma de 8.000.000 de bolívares
y les ofreció, además, viviendas a crédito, de menor
calidad y espacio, en otro sector fuera de Caracas.
Provea considera que lo ajustado a derecho es que se le
otorgue a los/as afectados/as una vivienda de igual o
mejor calidad, y en la medida de las posibilidades en la
ciudad de Caracas, donde trabajan, estudian y tienen sus relaciones interpersonales. Igualmente,
el Estado deberá reconocer las inversiones en bienhechurías hechas por los propietarios a sus
viviendas a lo largo de estos años. También deberá
realizar estudios integrales para determinar las
posibilidades de estabilización de algunas de las
terrazas menos afectadas.
En cualquier caso, mientras se efectúan las
reubicaciones de las familias o se estabilicen las terrazas,
tanto el INAVI como la Alcaldía del Municipio
Libertador, deberán realizar inversiones para mejorar
las estructuras, la viabilidad, el aseo urbano y otros
servicios de manera tal que se restituyan los derechos
sociales vulnerados y se recupere la calidad de vida de
los habitantes.
Es importante destacar que bajo el lema "NUEVA TACAGUA SE
RESPETA", los habitantes reiniciaron un interesante
proceso de organización con la finalidad de luchar por
una reubicación digna y la posibilidad de recuperar
algunos de los edificios que presentan mayor
estabilidad.
Ante la cercanía de la lluvia es urgente que la
Corporación de Asuntos Municipales de la Alcaldía
Libertador realice la limpieza de los canales,
torreteras y desagües de la zona. También la Gerencia de
Riesgos de este municipio debe designar un equipo de
funcionarios que hagan un seguimiento continuo de los
deslizamientos para garantizar una alerta temprana ante
el posible derrumbe de algunas de las edificaciones.
Provea considera igualmente necesario que el Ejecutivo Nacional
dicte un decreto que declare zona de emergencia a este
sector, distribuya responsabilidades
para distintos entes del Estado y establezca un
presupuesto especial que permita resolver de manera
adecuada toda la problemática.
La gravedad de la situación de los vecinos de Nueva
Tacagua exige el trabajo mancomunado de las autoridades,
no se puede dejar sólo al INAVI la búsqueda de
soluciones para estos ciudadanos/as y no puede
simplificarse el problema sólo a una situación de
desalojo y reubicación, sin considerar los problemas de
salud, educación y trabajo. Pretender manejar este caso
como una situación de damnificados es un enfoque
errado de las autoridades a cargo porque se trata de
propietarios que adquirieron vivienda del Estado
confiados en que se les vendía una solución habitacional
de calidad donde podían construir su futuro y el de sus
hijos (ver también edición Nº 113 de este servicio
informativo en
http://www.derechos.org.ve).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Foro por la Vida se pronuncia por el libre ejercicio del
derecho a la participación política |
El Foro por la Vida, coalición de organizaciones venezolanas
de derechos humanos, manifiesta su preocupación por las
situaciones de coacción que se han venido presentando, que
vulneran el libre ejercicio del derecho a la participación
política, los derechos laborales y el derecho a la no
discriminación, entre otros, al existir acciones de
retaliación y presiones de diversa índole, tanto por
participar o por abstenerse de hacerlo en las fases pasadas,
como por presumirse el ejercicio del derecho (activa o
pasivamente) en las fases futuras de los distintos procesos
de referendos revocatorios.
Al respecto consideramos importante que se haga las
correspondientes denuncias. Ofrecemos nuestros oficios para
orientar a quienes estén siendo víctimas de estos hechos, y
para recolectar las denuncias con miras a establecer
patrones, que permitan ejercer posibles acciones.
Las manifestaciones sobre estos hechos que han sido
presentadas de manera informal deben ser documentadas
suficientemente, para hacerles seguimiento, y de esta manera
poder ofrecer respaldo a quienes estén siendo víctimas de
presiones, por parte de funcionarios o personas afectas a la
oposición o al oficialismo, para que se sientan en libertad
de ejercer su derecho a la participación política.
Alentamos a quienes se sientan víctimas a comunicarse a
través de los siguientes medios:
- Teléfono: (0212) 407.45.26 ó 407.44.34; Fax. 407-4397;
- Correo electrónico:
cddhh@ucab.edu.ve.
Suscriben este comunicado:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI); Centros
Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap); Centro para la Paz y
los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela;
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés
Bello (CDH-UCAB); Comisión Justicia y Paz del Secretariado
Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve);
Comité de Familiares de Victimas de los Sucesos del 27 de
Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic); Fundación de Derechos
Humanos del Estado Anzoátegui; Oficina Diocesana de Derechos
Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana Humana Dignitas;
Oficina de Derechos Humanos de San Fernando de Apure;
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos
(Provea); Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Servicio
Jesuita para Refugiados (SJR) (Foro por la Vida, 02.04.04,
foroporlavida@derechos.org.ve).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
OIT expresa su preocupación por el estado de la libertad
sindical en Venezuela |
El Consejo de Administración de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) avaló el 333º Informe
del Comité de Libertad Sindical (CLS), en el marco de
las jornadas que formaron parte de su 289º sesión
celebrada en Ginebra, Suiza, entre el 11 y el 26.03.04.
En dicho informe, el órgano de la OIT trató diferentes
casos venezolanos elevados ante esta instancia. El
primero de ellos fue el caso Nº 2088, en el que se trata
la queja contra el Estado venezolano
presentada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional
de Trabajadores de la Administración de Justicia (Suontraj)
por despidos y procedimientos disciplinarios contra
dirigentes sindicales en
el Poder Judicial, obstáculos a la negociación
colectiva, limitaciones al uso de la sede sindical
de la organización querellante, detención de un
dirigente sindical y vigilancia a un dirigente sindical
(Organización Internacional del Trabajo, 19.03.04,
http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb289/pdf/gb-9.pdf).Con
respecto a este caso, el CLS pidió al Gobierno Nacional
que se le mantenga informado de la evolución del mismo.
Igualmente, instó al Estado que medie entre las partes
con miras a obtener el reintegro en sus puestos de
trabajo de los dirigentes sindicales despedidos por el
Poder Judicial (Organización Internacional del Trabajo,
Ibíd.).
El otro caso revisado por el CLS es el Nº 2249, que
tiene que ver con la queja presentada por la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la
Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL), la Unión Nacional de
Trabajadores Petroleros, Petroquímicos,
de los Hidrocarburos y sus Derivados (Unapetrol) y la
Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep)
contra el Gobierno de Venezuela por "el asesinato de un
sindicalista; negativa
de registro de una organización sindical; declaraciones
hostiles de las autoridades contra
la CTV; auto de detención contra el presidente de la
CTV; promoción de una central paralela por las
autoridades; obstáculos a la negociación colectiva en el
sector del petróleo; órdenes de detención y
procesamiento penal de dirigentes sindicales; despido de
más de 19.000 trabajadores
por sus actividades sindicales; incumplimiento de
convenciones colectivas; injerencias de las
autoridades y de la empresa Petróleos de Venezuela S.A.
(PDVSA) y actos antisindicales; lentitud de los
procedimientos por violación de los derechos sindicales;
negociación con organizaciones minoritarias de empleados
públicos dejando de lado las más representativas; y
acciones de las autoridades para dividir las
organizaciones sindicales" (Organización Internacional
del Trabajo, Ibíd.).
En lo que respecta al asesinato del Numar HERRERA,
miembro de la Federación de Trabajadores de la
Construcción, durante la marcha del Día de los
Trabajadores del año 2003 por un particular que se
encuentra detenido y procesado, el CLS subrayó que la libertad sindical
"sólo puede
ejercerse en una situación en que se respeten y
garanticen plenamente los
derechos humanos fundamentales, en particular los
relativos a la vida y a la
seguridad de la persona y pide al Gobierno que le
mantenga informado del
resultado de la sentencia que se dicte sobre este
asesinato" (Organización Internacional del Trabajo,
Ibíd.). El CLS también pidió al
Gobierno que indique claramente si en la marcha de ese
1º de mayo
resultaron heridos otros trabajadores, tal como lo
señala en su queja la CIOSL. Sobre los actos de violencia contra un grupo de
trabajadores de la empresa Panamco de Venezuela S.A.,
efectuados por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional
(FAN) el 17.01.03, en el contexto del paro general
convocado por la CTV, la Federación de Cámaras y
Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras)
y sectores de la oposición, el Comité urgió al Gobierno
a realizar una investigación independiente sobre las
detenciones y torturas de que fueron víctimas algunos dirigentes del Sindicato de la Industria
de Bebidas del
Edo. Carabobo, por protestar contra el allanamiento de
la empresa y el decomiso de sus bienes (sobre este caso,
consulte la edición Nº 109 de este servicio informativo
en
http://www.derechos.org.ve). Acerca del alegato
relativo al auto de detención contra Carlos ORTEGA, ex
presidente de la CTV, por la presunta comisión de
delitos políticos (traición a la patria, instigación a
delinquir, etc.) y el alegato según el cual "el
Presidente de la
República se niega a reconocer a los directivos de la
CTV, promueve la
creación de una central de trabajadores afecta a su
partido y realiza
declaraciones públicas hostiles contra la CTV y sus
dirigentes en el contexto
del paro cívico nacional iniciado el 2 de diciembre de
2002", el CLS deploró el retraso en el envío de una
respuesta gubernamental a estos alegatos e informa que
la misma será examinada en su reunión de
mayo-junio de 2004 (Organización Internacional del
Trabajo, Ibíd.). Sobre la queja elevada por Unapetrol contra "la negativa del
Ministerio de Trabajo (MINTRA) de registrar a la Unión Nacional de Trabajadores
Petroleros, Petroquímicos, de
los Hidrocarburos y sus Derivados (Unapetrol), a pesar
de haber
entregado la documentación pertinente el 3 de julio de
2002, y en cuanto a
la solicitud del Ministerio a la empresa estatal
Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) de que describiera las funciones que desempeñaban
los promotores
de Unapetrol,"(Organización Internacional del Trabajo,
Ibíd.), el CLS deploró que el MINTRA haya
comunicado el nombre de los integrantes de dicha
organización a
PDVSA así como la demora del proceso administrativo de
registro de dicha organización como sindicato "en parte por retrasos en razón de un recurso
judicial introducido por
Unapetrol pero en gran parte por retrasos y trámites
administrativos y por no haberse señalado con precisión qué pasos
concretos debía dar
Unapetrol para poder ser registrado" (Organización
Internacional del Trabajo, Ibíd.). Al respecto, el CLS exhortó
al MINTRA a buscar mecanismos más expeditos para que el procedimiento
de registro de sindicatos sea más ágil y
transparente y pidió al Gobierno iniciar contactos directos con los integrantes
de Unapetrol a fin de encontrar solución al problema de su registro así
como que se le mantenga informado sobre el caso. En cuanto al alegado despido de más de 18.000
trabajadores de PDVSA y sus
filiales, incluidos los afiliados a Unapetrol, desde comienzos
del
paro general de diciembre de 2002, el CLS
deploró la medida y la calificó de precipitada y desproporcionada
porque la aplicación de tales sanciones "se presta a abusos y destruye las
relaciones laborales" (Organización Internacional del
Trabajo, Ibíd.). En este sentido, pidió al
Gobierno que le comunicara el resultado de las acciones
judiciales
emprendidas por los despedidos y el inicio de
negociaciones con las centrales
de trabajadores más representativas para encontrar
solución a estos despidos masivos. En su informe, el CLS
sugiere que a los
afiliados de Unapetrol despedidos se les aplique "el artículo 94
de la Constitución, que prevé que los promotores,
promotoras e integrantes
de las directivas de las organizaciones sindicales
gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se
requieran para el
ejercicio de sus funciones" (Organización Internacional
del Trabajo, Ibíd.). Igualmente, pidió al Gobierno que le
informe al respecto y que
envíe observaciones sobre el alegado incumplimiento de
las normas legales y
de las normas de la convención colectiva sobre el
procedimiento de despido. Adicionalmente, el CLS se
pronunció acerca del proceso de desalojo aplicado por el
Estado sobre los ex trabajadores de PDVSA y sus
filiales. Al respecto instó al Gobierno a examinar con
las organizaciones sindicales dichos procesos "con miras a encontrar solución a este problema y
le pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto"
(Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.). Con
respecto a la alegada "represalia antisindical
consistente en que la empresa
PDVSA ha solicitado por escrito a sus empresas afiliadas
y a una empresa
chipriota que no contraten a los trabajadores
despedidos, el Comité lamenta
que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos y le
pide que realice sin demora una investigación
independiente al
respecto y si se constata la veracidad de los alegatos
se indemnice
adecuadamente a los trabajadores perjudicados"
(Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.). Respecto a las órdenes de captura
emitidas el 26.02.03
contra miembros afiliados a Unapetrol, a solicitud del
Ministerio Público, por presuntos actos de sabotaje y
daños a instalaciones de la empresa PDVSA ,así como por
presuntos delitos políticos, el CLS
deploró que el
Gobierno no haya respondido específicamente a estos
alegatos y le instó a enviar sus observaciones al respecto
urgentemente. Sobre el alegado hostigamiento sistemático
(amenazas verbales y escritas a través del correo electrónico de la Intranet; desplazamiento de personal
calificado por
razones políticas; persecuciones y espionaje; decisiones
arbitrarias que
afectan la estructura y funcionamiento de PDVSA y sus
filiales) dirigido contra los trabajadores
petroleros por parte de la gerencia de Prevención y
Control de Pérdidas de la empresa, el CLS lamentó que el Gobierno
no haya respondido a tales alegatos. El último caso
tratado por el informe del CLS fue la queja que la
Federación Única Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep)
elevó ante dicha instancia por las presuntas trabas
puestas por el MINTRA en la inspección del IV proyecto de convención colectiva presentado por
este sindicato,
imponiendo "exigencias más allá de la ley o prácticamente imposibles
de cumplir en el
plazo fijado y rechazando posteriormente el proyecto"
(Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.),
así como la consecuente aceptación
de otro proyecto (que a la postre se convirtió en convención
colectiva) proveniente sólo
de 6 de los 17 directivos de Fedeunep que
paralelamente constituyeron la Federación Nacional de
Trabajadores del Sector Público (Fentrasep),
presuntamente avalada por el oficialismo y el MINTRA.
Acerca de este caso, el CLS lamentó que el Gobierno no respondiera a
los respectivos alegatos y le instó a enviar sus
observaciones (Organización Internacional del Trabajo,
Ibíd.). La última queja elevada por Fedeunep que se
trató en este informe fue la apertura de expedientes
disciplinarios a 2 de sus dirigentes y respecto al cual el Gobierno no
ofreció respuesta alguna. El CLS concluyó
su informe sobre la situación de la libertad sindical en
el país subrayando su
preocupación "por la
situación de las organizaciones de trabajadores y de
empleadores en Venezuela y urge al Gobierno a que aplique todas sus
recomendaciones sin
demora" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).
Finalmente, invitamos a los lectores a conocer la
opinión de Provea sobre los hechos tratados por este
informe, en el capítulo Derechos Laborales del Informe
Anual de Provea sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Venezuela Octubre 2002/Septiembre 2003, que
puede consultar en
http://www.derechos.org.ve.
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Pasivos
laborales: “EL PUEBLO
PRIMERO, LA DEUDA DESPUÉS” |
En la edición Nº 135 de este servicio informativo (ver en
http://www.derechos.org.ve), se trató el tema del
proceso de cancelación de prestaciones sociales por parte
del Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales,
dependiente del Ministerio de Finanzas (MF). En dicha
oportunidad, se calificó como positiva la decisión del
gobierno de honrar las deudas con los trabajadores de la
administración pública al tiempo que señalábamos “que la
mora estatal con sus trabajadores aún continua” (Provea,
24.03.04,
http://www.derechos.org.ve). La información del MF hacía
referencia a que “durante enero y febrero de 2004 el Estado
venezolano canceló 53 mil 639 millones 488 mil 963 bolívares
por concepto de prestaciones sociales a 5.160 funcionarios
egresados de la administración pública central” (Provea,
Ibíd.).
No obstante, una trabajo reporteril publicado en un diario
de circulación nacional advirtió que fuentes oficiales
anuncian que "el Ejecutivo Nacional tiene previsto retomar
la atención de los pasivos a partir del próximo año"
condicionando “los pagos de los pasivos laborales [...] a la
cancelación del servicio de la deuda interna y externa [y
que los mismos se reanudarían] a partir del próximo año” (El
Universal, 14.04.04,
http://www.eluniversal.com/2004/04/14/14168A.shtml).
Según la autora del reportaje, estas fuentes oficiales
indican además "que para poder efectuar ese pago se tiene
que crear adicionalmente un marco legal".
De confirmarse estas advertencias, tales medidas
representarían un cambio de estrategia política del Gobierno
Nacional de cara al tema de los pasivos laborales e implicarán
la intervención de factores que los actores políticos
involucrados no habían contemplado. Tal es el caso, por
ejemplo, de la ley de pasivos laborales que según las
fuentes oficiales citadas ahora es requerida para honrar las
deudas con los trabajadores públicos. De ser cierto esto,
cabe destacar que el MF, hasta ahora, no ha presentado para
su discusión y aprobación proyecto de ley alguno ante la
Asamblea Nacional (AN) . En este sentido, es significativo
que la reportera infiere que el MFno incluyó la partida en la ley de
endeudamiento de 2004 destinada a la cancelación de los
pasivos laborales, tal como lo venía haciendo desde el año
2001, "debido a que se suponía que el titular de las
finanzas públicas presentaría la ley, pero no lo hizo" (El
Universal, Ibíd.).
De ser cierta esta observación, la inclusión de estas nuevas
condicionantes representará un retroceso en el proceso de
pago de la deuda con los trabajadores, vale decir, adicional
a la tendencia que desde el pasado año sigue el MF de
recortar la partida reservada a los pagos de la deuda. Sobre
este aspecto, el reportaje recuerda que para este año 2004,
"de los 1,06 billones de bolívares que se habían programado,
560 millardos de bolívares se destinaron a cumplir con los
pasivos laborales y los 500 millardos de bolívares restantes
fueron para el servicio de deuda interna y externa" (El
Universal, Ibíd.).
A la luz de estos hechos, desde la perspectiva de los
derechos laborales se puede cuestionar que, en su
jerarquización presupuestaria, el Ejecutivo Nacional
priorice entre otros asuntos, como por ejemplo, el pago de
la deuda externa e interna, supeditándolos al pago de los
pasivos laborales, que son un derecho adquirido de los
trabajadores.
Esta medida indudablemente ya implica un cambio de
orientación en la correcta política de saldar la deuda con
los trabajadores adelantada desde el año 2000 y, en opinión
de Provea, tal giro debe ser revisado por el Gobierno
Nacional, impugnada por la Defensoría del Pueblo y
cuestionado por las organizaciones sindicales, por atentar
contra los derechos laborales.
Por esta razón, Provea desea recordar una consigna elevada
en el pasado ante los gobiernos de turno por las
organizaciones sindicales y populares, para contrarrestar
los efectos nocivos del pago de la deuda externa: “EL PUEBLO
PRIMERO, LA DEUDA DESPUÉS”. Hoy esa consigna no solo debe
ser nuevamente asumida por los trabajadores sino que debe ser
política de Estado, de lo contrario se estaría vulnerando el
espíritu y propósito de la Constitución, con relación a la
protección y garantía de los derechos económicos, sociales y
culturales.
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
El tiempo pasa para los subsistemas de seguridad social |
Enrique Márquez, diputado por la Causa R y miembro
de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea
Nacional (AN) recordó que han pasado 16 meses desde la
promulgación en el parlamento de la Ley Orgánica
del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y 3 meses de la
aprobación en primera discusión del proyecto de ley de
los subsistemas de vivienda y de empleo; y, sin embargo,
la comisión a la que Márquez pertenece "no ha hecho
ninguna revisión de los mismos" (La Verdad , 10.04.04,
pág. A/5). No obstante, Ángel Rodríguez, diputado por el
Movimiento Quinta República (MVR) y presidente de dicha
comisión aseguró que aspira la aprobación definitiva de
dicho proyecto legislativo antes del asueto
parlamentario del 15.08.04 (La Verdad, Ibíd.).
Al respecto, vale recordar que Provea, en su edición XV
del Informe Anual sobre la Situación de los derechos
Humanos en Venezuela (Octubre 2002-Septiembre 2003) (ver
en
http://www.derechos.org.ve) reconoce que durante ese
lapso, la AN avanzó en la aprobación y sancionamiento de
la LOSSS, un marco jurídico que, a juicio de Provea se
ajusta a los principios establecidos en el artículo 86
de la Constitución. No obstante, la falta de celeridad
en la actuación de la AN y del Ejecutivo Nacional para
desarrollar integralmente el nuevo sistema de seguridad
social no permite tener los elementos de juicio
necesarios para calcular el costo financiero de los
diversos subsistemas que componen a la LOSSS, haciendo
cada vez más incierta la viabilidad fiscal de este marco
jurídico. Por otro lado, el deterioro del mercado
laboral y los bajos salarios reales, previsibles a
mediano plazo, auguran dificultades para su
sostenibilidad; máxime cuando la Ley tiene previsto
brindar una cobertura universal y más amplia de
prestaciones que el régimen anterior.
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Consejo de Ministros confirmó denuncias contra el proyecto
de ley orgánica de la hacienda estadal |
En otro ámbito vinculado con el quehacer legislativo
nacional, una fuente informa que el Consejo de Ministro
presidido por José Vicente Rangel, Vicepresidente de la
República, devolvió a la Asamblea Nacional (AN) el proyecto
de la ley orgánica de la hacienda estadal, “con las
observaciones respectivas por presentar diversas fallas”
(Aporrea, 13.04.04,
http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=15710).
Marisol Plaza, Procuradora General de la República, al
respecto expresó que “el proyecto, tal y como ha sido aprobado
por la AN, adolece de fallas que pueden
presentar problemas prácticos a la hora de los ejercicios de
las potestades tributarias que tienen los estados” (
Aporrea, Ibíd.).
La funcionaria explicó que "la hacienda estadal es la
posibilidad que tienen los estados para disponer y ejecutar
los impuestos propios, tal y como lo establece el mandato
constitucional, razón por la cual debe ser aprobada la
correspondiente ley, pero por las fallas que presenta, se
ha considerado en el Consejo de Ministros solicitar a la
AN el levantamiento total a la sanción
impuesta a la Ley y trabajar en base a elaborar un nuevo
proyecto de ley” (Aporrea, Ibíd.). Plaza destacó entre las
fallas de este proyecto de ley algunas contradicciones: “los
entes regionales descentralizados no tienen los privilegios
de la prerrogativa que tiene la República de Venezuela,
cuando la Ley Orgánica de la Administración Pública, si
establece esos privilegios” (Aporrea, Ibíd.).
También señaló, por ejemplo, que la redacción de un artículo
específico, mediante el cual se establece un IVA
minorista,
deja dudas sobre la materia permitiendo el cobro adicional
al impuesto nacional por concepto del IVA, “conforme a las legislaciones estadales”.Asimismo, se refirió a “la existencia
[en dicho proyecto de ley] de un exceso en cuanto
a la posibilidad de que los estados procedan a la desafectación de los lagos, ríos y mares, es decir, todos
los espacios fluviales por una petición que haga el
gobernador ante el correspondiente Consejo Legislativo,
cuando la Constitución establece que estos espacios son
dominios de la Nación, inalienables ni prescriptibles”
(Aporrea, Ibíd.). Criticó, además, la redacción que tienen,
en este proyecto de ley, los artículos del capítulo dedicado
a la administración de
tributarios regionales por tener "un desorden en cuanto al ejercicio de la funciones del SENIAT que es una competencia nacional con las potestades a
la administración tributaria estadal" (Aporrea, Ibíd.).
Plaza culminó diciendo que, por estas y otras razones, “creemos
que se debe analizar nuevamente este proyecto, y el
procedimiento a seguir es que el Presidente de la República
va a ratificar la decisión de este Consejo de Ministro que ha sido
presidido por el vicepresidente y en un lapso de 10
días se remitirá el proyecto a la AN para su
consideración” (Aporrea, Ibíd.).
Para conocer más detalles acerca del posible impacto que
sobre la ciudadanía pudo haber tenido la promulgación de
este proyecto de ley que el Consejo de Ministros sabiamente
devolvió a la AN, se recomienda la lectura del artículo de
opinión "Cuarenta
legisladores privatizan el Lago de Maracaibo",
escrito por Luis Britto García y que está su disposición en
la sección ARTÍCULOS de este servicio informativo.
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
CEPAL: Venezolanos de la tercera edad están desprotegidos
por las políticas estatales |
Junto con República Dominicana y Colombia, Venezuela
comparte un lugar entre las naciones latinoamericanas donde
más de la mitad de su población de tercera edad no percibe
pensión ni jubilación y más de la cuarta parte de los
sexagenarios debe seguir trabajando para percibir algún
ingreso, según revela el informe "Envejecer en América
Latina" presentado recientemente por la Comisión Económica
para América Latina y El Caribe (CEPAL) (El Nacional,
11.04.04, pág. A/18).
Según la fuente, señala dicho informe que "en Venezuela
solamente 41,8% de las personas mayores de 60 años -algo más
de 660.000 habitantes- recibe alguna pensión, jubilación o
mantiene alguna actividad laboral que le permite recibir
algún ingreso, lo que contrata con el 58,2% restante
(aproximadamente 920.000 ancianos) que no cuentan con alguna
subvención o remuneración" (El Nacional, Ibíd.).
La CEPAL también observa que en Venezuela "los ancianos no
gozan de espacios en sus zonas urbanas y son objeto de
agresiones: 21% de los atropellados son personas mayores de
60 años y [...] es el principal grupo atacado por los
delincuentes" (El Nacional, Ibíd.).
Otro dato que la fuente extrae del informe de la CEPAL tiene
que ver con el posible aumento acelerado de la población
mayor de 60 años que se dibuja en las proyecciones de
mediano plazo, a consecuencia de los patrones de migración
de los sectores etarios más jóvenes que plantean su
propósito de irse del país (El Nacional, Ibíd.).
Otro
aspecto destacado de este informe es el señalamiento de la
CEPAL de la situación que representa el alto número de
venezolanos en edad productiva que no cotizan a la seguridad
social: 70%, por hallarse en la informalidad o desempleados
(El Nacional, Ibíd.).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Casos de carcinoma de cuello uterino exigen más atención
del Estado |
De acuerdo a Ruth Gómez, coordinadora del Programa Oncológico
del Ministerio de salud y Desarrollo Social (MSDS), en
Venezuela cada año 3.657 mujeres son diagnosticadas con
cáncer de cuello uterino, mientras que 5,8 millones (con
edades comprendidas entre 25 y 64 años de edad) se
encuentran en riesgo de padecer esta enfermedad,
constituyéndose en la primera causa de muerte por cáncer
en el país: "la tasa de mortalidad promedio para
Venezuela por carcinoma uterino es de 12,4 por cada
100.000 mujeres"(El Nacional, 26.03.04, pág. B/16).
A juicio de la funcionaria, este padecimiento es
alentado por el inicio precoz de las relaciones
sexuales, el hábito tabáquico y la infección por Virus
de Papiloma Humano (VPH). La única forma detectarlo es
mediante la citología, la cual debe hacerse inclusive a
mujeres adolescentes, una vez que empiezan la vida
sexual activa. La recomendación del MSDS a toda mujer
con edad comprendida entre los 25 y 64 años es
efectuarse este examen cada 3 años (El Nacional, Ibíd.).
Sin embargo, Gómez reconoce que, a pesar que la
aspiración del despacho de la salud es garantizar el
examen citológico a por lo menos 4,6 millones de mujeres
(80% de las venezolanas en peligro), la cobertura
ministerial lograda no llega ni al 50% de este número.
Por esta razón, la funcionaria apuesta a que con la
Misión Barrio Adentro se incrementen las oportunidades
de lucha contra esta enfermedad. "Por tal razón solicita
dotar a los consultorios populares con equipos
ginecológicos para que los facultativos puedan tomar las
citologías" (El Nacional, Ibíd.). Gómez aclaró que no
hacía falta que los mismos sean especialistas en
ginecología puesto que el examen citológico es "una
actividad primaria y la puede efectuar un médico general
sin ningún problema" (El Nacional, Ibíd.).
La funcionaria admitió que en lo que respecta a los
tratamientos, persisten las deficiencias en cuanto a las
máquinas para radioterapia: "en Caracas sólo están
operativas las del Hospital Universitario de Caracas y
del Oncológico Luis Razetti. Ahora no tenemos
braquiterapia (colocación de semillas radioactivas
locales) en el sector público [...] se compraron equipos
de radioterapia para varios hospitales del país en los
Edos. Lara Anzoátegui y Mérida) pero todavía no ha sido
construido el búnker que los albergará" (El Nacional,
Ibíd.).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Saldo negativo en el año 2003 para el derecho a la
vivienda |
La Cámara Venezolana de la Construcción (CVC) presentó
un estudio mediante el cual determinó que el Estado
venezolano construyó un total de 4.668 viviendas,
mientras que el sector privado realizó 8.811 nuevos
hogares a lo largo del año 2003 (El Nacional, 30.03.04,
pág. A/18)
Con respecto al sector público, el estudio calificó su
desempeño en construcción de viviendas públicas como el
más bajo desde 1960, mientras que para el sector privado
el total alcanzado en el año 2003 representa casi el 50%
de lo edificado en el 2002 y un 85% menos de las
viviendas que se culminaron en 1998.
Álvaro Sucre, presidente del gremio de la construcción
informó que esta actividad registró el año pasado una
caída de 36% en el Producto Interno Bruto (PIB)
debido a la falta de inversión pública y privada. Señaló
que el presupuesto nacional destinado este año al sector
(de 1,2 millardos de dólares) , representa una caída de
la inversión pública con respecto a los 1,78 millardos
de dólares aprobados en la partida del gasto público de
2003.
Por otra parte, el estudio reportó que la industria de
la construcción perdió más de 600.000 puestos de
trabajo. Además, el déficit habitacional se calculó en
1,7 millones de viviendas y cada año se suman 100.000
unidades por el crecimiento de la población (El
Nacional, Ibíd.).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
INTI crea Unidad de Defensa de los Campesinos |
En entrevista efectuada por el canal estatal Venezolana
de Televisión (VTV), Ricaurte Leonett, presidente del
Instituto Nacional de Tierras (INTI), explicó que este
organismo está constituyendo una Unidad de Defensa de
los Campesinos, con la que se espera atacar la
acción del sicariato que, según destacó Leonett, ha
cobrado la vida de 72 campesinos desde que se inició
este proceso de regulación territorial.
De igual forma, esta Unidad permitirá garantizar la
defensa jurídica de los proceso abiertos por la entrega
de Cartas Agrarias a favor del campesinado, toda vez que
se han presentado casos en los cuales "una vez entregada
la tierra, vienen los tribunales a querer eliminar las
Cartas" (Radio Nacional de Venezuela,06.04.04,
http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=473).
Es el caso que se presentó en el Edo. Zulia, donde el
Tribunal 8º Agrario dictó una sentencia parcial que
benefició la demanda elevada por 8 productores
agropecuarios contra la decisión del extinto Instituto
Agrario Nacional (IAN) de otorgar ta 2.164 campesinos
terrenos que les fueron confiscados en el sector Caño
Caimán, limítrofe de los municipios zulianos de Colón y
Catatumbo (El Nacional, 13.04.04, pág. A/7).
Por otra parte, explicó Leonett que dicho ente ha entregado 2.260.000 hectáreas a través de cartas agrarias
en todo el territorio nacional (Radio Nacional de
Venezuela, Ibíd.).
Consideró el funcionario que si bien este instrumento ha
permitido la regularización de un conjunto de
tierras, finalmente este proceso debía derivar hacia la tenencia, para así resolver
la desigual distribución de la tierra y eliminar el
régimen latifundista existente en el país.
Leonett recordó que el censo agrícola de 1950 reveló que
"casi 200.000 familias poseían apenas 900.000 hectáreas
productivas mientras que 5.286 familias tenían 18.600.000 hectáreas, las
cuales permanecían improductivas. Para el censo
efectuado en 1998, 376.868 familias campesinas tenían 1.600.000 hectáreas; en cambio, 10.000 familias poseían 18.000.000 de hectáreas de tierras, demostrando que la estructura
agraria permanece totalmente igual" (Radio Nacional de
Venezuela, Ibíd.).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Recientes indicadores laborales del INE |
Según el Informe de la
Situación en la Fuerza de Trabajo en Venezuela
correspondiente al 2º semestre del año 2003 realizado por el Instituto Nacional de Estadística
(INE), la tasa de población activa se ubicó en 69,5%
(12.008.719 activos), alcanzando el valor más alto de
los últimos 6 años (Instituto Nacional de Estadística,
04.04.04,
http://www.ine.gov.ve/ine/hogares/semestral/ResumenEjecutivo0402S2003.htm).
"Al analizar la estructura de la población activa, resalta
el incremento de 469.031 ocupados y la disminución de
253.781 desocupados entre el 1º y el 2º semestre del 2003.
Además se observa una variación de 0,5 puntos (215.250
activos) en relación con el 1er. semestre del mismo año
(69%: 11.793.469 activos) y de 0,3 puntos (334.804 activos)
en comparación con el segundo semestre del 2002 (69,2%).
Entre ambos períodos, los aumentos más significativos
de la población activa se registraron en los 2 primeros
grupos de edad (15 a 24 y 25 a 44 años) con la incorporación
de 73.035 y 96.478 activos respectivamente.
Por otra parte, la tasa de inactividad se ubicó en 30,5% (5.276.645 inactivos) mostrando un comportamiento estable en
comparación con el lapso enero-junio. El análisis interanual revela que hubo un
incremento de 74.610 hombres inactivos desde el segundo
semestre 2002, así como movimientos de ascenso y descenso en
todas las categorías que componen la población inactiva.
Destaca el incremento de 117.101 estudiantes de ambos
géneros y la disminución de 86.596 mujeres que se dedicaban
a quehaceres del hogar" (Instituto Nacional de Estadística,
04.04.04,
http://www.ine.gov.ve/ine/hogares/semestral/ResumenEjecutivo0402S2003.htm).
La tasa de ocupación se situó en 83,2% (9.993.806 ocupados),
registrando un aumento de 2,4 respecto al 1er semestre de 2003. En valores absolutos,
se observa que la mayoría de los ocupados adicionales son
hombres (311.542).
Cotejada con la cifra del período julio-diciembre 2002
(9.786.176 ocupados), la población ocupada experimentó un
alza de 207.630 personas de ambos sexos.
La recuperación de la tasa de ocupación entre el primero y
segundo semestres de 2003 se correspondió con el descenso de
2,4 puntos porcentuales de la tasa de desocupación, la cual
se ubicó en 16,8% (2.014.913 desocupados). En términos
absolutos representa 253.781 desocupados menos, en su
mayoría hombres (202.462).
Señala el informe que la desocupación disminuyó en todos los
grupos de edad, con excepción del último (65 años y más)
donde permaneció estable. El número de desocupados decreció,
principalmente, en los intervalos de 25 a 44 años (121.770)
y de 15 a 24 años (87.378). En comparación con el segundo
semestre 2002 (16,2%), hubo un aumento de 0,6 puntos
(127.174 desocupados) en la tasa de desocupación.
La caracterización del empleo según el sector de la
economía, arroja que 47,3% de los ocupados (4.724.279
trabajadores) laboraban en el sector formal en el 2º
semestre 2003. La variación con respecto al 1er semestre
2003 equivale a un incremento de 195.447 ocupados. Mientras
tanto, frente a los resultados del 2º semestre de 2002
hubo una reducción de 1,3 puntos en el porcentaje de
ocupados de este sector que no es significativa desde el
punto de vista estadístico en términos absolutos.
El porcentaje de ocupados en el sector informal (52,7%:
5.262.040 ocupados) expresa una variación de 0,3% con
respecto al 1er semestre 2003, que equivale a 273.649
trabajadores adicionales.
Dentro de la estructura de la población informal, resalta el
incremento de 119.344 empleados y obreros de ambos sexos y
107.021 trabajadores por cuenta propia no profesionales,
principalmente hombres.
La investigación reveló ascensos en cifras de la población ocupada en el sector informal en comparación
con el 2º semestre 2002: 1,3% de trabajadores
adicionales (239.067 trabajadores). También se destaca
el aumento de 132.819 trabajadores por cuenta propia no
profesionales, en su mayoría hombres (95.369).
En cuanto al sector
empleador, la población activa destaca un comportamiento estable en el sector
público durante el 2º semestre de 2003 con respecto al mismo
semestre de 2002. El porcentaje de ocupados se ubicó en 14%
(1.401.464 ocupados). Mientras que al sector privado se incorporaron 437.899 ocupados entre el
1º y 2º semestres de 2003, con lo cual la cifra
total de trabajadores alcanzó el 86% (8.591.342). Destacan los
aumentos de 231.161 empleados y obreros y 118.567
trabajadores por cuenta propia.
En relación con el 2º semestre de 2002, se observa el
incremento de 174.356 ocupados en el sector privado. Las
categorías que mostraron movimientos más relevantes fueron
trabajadores por cuenta propia y miembros de cooperativa con
aumentos de 148.824 y 92.399 ocupados respectivamente, con
una mayoritaria participación de los hombres (aumentos de
102.829 y 61.467 trabajadores en dichas categorías) (Instituto Nacional de Estadística,
04.04.04,
http://www.ine.gov.ve/ine/hogares/semestral/ResumenEjecutivo0402S2003.htm).
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DERECHOS SOCIALES,
ECONÓMICOS Y CULTURALES
Recientes indicadores del derecho a la alimentación |
De acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV), en el
mes de marzo el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
del Área
Metropolitana de Caracas registró una
variación de 2,1%, mayor a la observada en el mes previo
(1,6%) y a la reportada en el mismo mes del año anterior
(0,8%) (Banco Central de Venezuela,
02.04.04,
http://www.bcv.org.ve/ipc/2004/mar/ipcdocs.htm).
Con este resultado, la variación acumulada del IPC para
el 1er trimestre del año se situó en 6,4%. La
señalada evolución del IPC estuvo determinada, por una
parte, por el incremento del tipo de cambio oficial
autorizado en febrero de 2004 y por la otra por la
aplicación del factor de cargo por combustible y energía
a la tarifa del servicio de electricidad. Ambos factores incidieron en los precios de
los rubros que integran la canasta del IPC, tales
como los bienes y servicios sometidos al esquema de
control y regulación que, en su conjunto, aceleraron su
incremento de 0,6% a 1,6% (Banco Central de Venezuela,
Ibíd.).
Por su parte, los rubros que se rigen por el libre juego
de la oferta y la demanda registraron una variación de
2,7%, similar a la observada en febrero (2,6%).
El incremento de precios en estos productos obedeció a las alzas observadas en los
rubros de origen importado o que dependen de insumos
provenientes del exterior, tales como vehículos,
electrodomésticos, pasajes en avión al exterior del
país, entre otros (Banco Central de Venezuela, Ibíd.).
Para el mes de marzo, el crecimiento anualizado del
IPC en el período marzo 2004 / marzo 2003 se ubicó en
23,6%, menor al observado en igual lapso de los años 2003/2002, en
el cual se registró una variación de 34,1%.
El ente emisor también informó que la tasa de variación
del núcleo inflacionario (3,6%) se ubicó un 1,5%por
encima de la del IPC global (2,1%), mostrando un
importante crecimiento respecto al mes de febrero, de
2,6% a 3,6%, con lo cual, señala el BCV, "se acentúa el
comportamiento creciente que viene reportando este
indicador desde el mes de septiembre" (Banco Central de
Venezuela, Ibíd.).
"La brecha observada entre ambos indicadores muestra
indicios de presiones de costos asociadas a factores de
carácter estructural, a lo cual se agregan los efectos
de las modificaciones en las políticas de control de
precios y de cambio, introducidas desde el mes de
febrero" (Banco Central de Venezuela, Ibíd.).
Otra fuente oficial, el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), suministró el estado del indicador
Canasta Alimentaria Normativa (CAN) para el mes de
febrero. Para este organismo, el costo de la CAN alcanzó
los 303.813,96 bolívares, representando dicha cifra un
aumento de 4.613 bolívares en comparación con el costo
de la CAN enero (299.199,92 bolívares). Esto revela que
para febrero de 2004, los costos de la CAN superaron el
poder adquisitivo de un salario mínimo en 66.412.96
bolívares (El Nacional, 01.04.04, pág. A/16).
Por su parte, el Centro de Documentación y Análisis
Social (Cendas) de la Federación Venezolana de Maestros,
señaló que para el mes de marzo el costo de la Canasta
Alimentaria (CA) alcanzó los 467.418 bolívares, que
representa un alza de 0,7% (3.417 bolívares) con
respecto a febrero (464.401 bolívares). Esto quiere
decir que para una familia de 5 miembros entre los que
al menos 2 perciben salario mínimo (247.104 bolívares x
2 = 494.208 bolívares) deben reservar de su salario mínimo
un
94,5% sólo para gastos por concepto de
alimentos.
Otro indicador que maneja el Cendas es la Canasta Básica
Familiar (CBF), la cual comprende a la CA, los gastos en
bienes y servicios esenciales y cuyo costo alcanzó en
marzo el 1.339.044 bolívares, un 0,5% (7.035 bolívares)
de incremento con respecto al costo dado en el mes
anterior (1.331.909 bolívares). Esto revela que la
capacidad adquisitiva de una familia promedio de 5
integrantes donde 2 de ellos/as perciban salario mínimo,
se coloca en poco menos del 50%. El Cendas precisa que
en el lapso marzo 2003/2004, la CBF se disparó un 23%
(250.396 bolívares). Al comparar estre último monto con
el de diciembre 2003 (1.309.030 bolívares), la variación
acumulada de la CBF es de 2,3% (30.014 bolívares) (El
Nacional, 02.04.04, pág. A/18).
También la Asociación Nacional de Supermercados (ANSA) y
Datos suministraron datos acerca del comportamiento de
indicadores del derecho a la alimentación. Según su
último informe, el consumo de alimentos de la canasta básica
(harinas de maíz y trigo, pastas alimentarias, arroz,
azúcar y sardinas, entre otros), registró en enero de
este año una caída en volumen de ventas de 6%, con
relación a diciembre de 2003 (El Universal,
31.03.04,
http://www.eluniversal.com/2004/03/31/31164C.shtml).
El informe señala que el consumo de alimentos no
perecederos como mostaza, mayonesa, salsa de tomate,
gelatinas, café, embutidos y vinagre, registró una caída
en volumen de 10%.
La demanda de productos de cuidado personal también
registró una reducción de 10%, mientras que el consumo
de productos de limpieza del hogar cayó 10,4%, mientras
que la demanda de bebidas no alcohólicas aumentó
4%, impulsada básicamente por las ventas de refrescos.
Salvo por el consumo de alimentos de la canasta básica,
que en el año 2003 registró un incremento de 5% en
volumen en comparación con 2002, en líneas generales la
demanda evidenció una tendencia a la baja. Cabe destacar
que el rubro de productos de cuidado personal mantuvo
estable sus ventas entre 2002 y 2003.
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DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS
Impera la impunidad a 2 años de los hechos de abril de
2002 |
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Después de 2 años de los acontecimientos ocurridos entre
el 11 y 14.04.02, que generaron un golpe de Estado, la
muerte de más de 40 personas, cientos heridas,
varios detenidos y allanamientos sin respeto al debido
proceso, torturados, saqueos y represión a manifestantes,
Provea condena que la mayoría de las investigaciones
sobre estos crímenes no han superado la etapa inicial
del proceso de investigación fiscal.
Igualmente, Provea destaca
que la situación de impunidad que caracteriza a estos
hechos opera a causa de diversos mecanismos
estructurales y coyunturales arraigados en el sistema de
administración de justicia. Entre estos se pueden
contar: el deterioro de la autonomía e independencia de
los poderes judiciales y ciudadanos que, a su vez,
reciben presiones de otros poderes públicos y privados; la falta de colaboración por parte
de los organismos policiales y militares para facilitar
las investigaciones; la corrupción policial y judicial,
la politización de los órganos de administración de
justicia; la inseguridad jurídica a causa de la
incertidumbre de las reglas y leyes del Estado, la mora
legislativa; el carácter provisorio de la mayoría de los
jueces; las dificultades de acceso a la justicia y a los
tribunales por parte de los sectores sociales
tradicionalmente excluidos. Asimismo, cabe señalar la
poca efectividad mostrada por el Ministerio
Público (MP) en las investigaciones de todos los
delitos.
Tal como lo puso de manifiesto el 12.04.02, Provea
condena el golpe de Estado ocurrido un día antes y
reafirma lo señalado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) en cuanto a que “la ruptura del
orden constitucional constituyó una violación a
principios básicos del derecho internacional vigente en
las Américas, reflejados principalmente en la Carta
Democrática Interamericana y de Derechos Consagrados en
la Convención Americana” (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 13.04.04,
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/conclusiones.htm).
En el sentido antes expuesto, ratificamos las
exhortaciones hechas el año pasado al Estado venezolano
por el Foro por la Vida, coalición de organizaciones
venezolanas de derechos humanos a la que pertenece
Provea, para que:
- Realice una investigación seria y exhaustiva, apegada
a los estándares de protección de los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, que conlleve
a la sanción de los
responsables de los hechos delictivos ocurridos entre el 11 y el
14.04.02;
- Se proceda a reiniciar el debate sobre el proyecto de
Ley para crear la Comisión de la Verdad, que permita a
todos/as los/as venezolanos/as conocer la autenticidad
de los hechos ocurridos en esas fechas, y facilite a los
órganos judiciales el establecimiento de las sanciones
correspondientes a los responsables;
- Se ataquen los factores estructurales que han
permitido el asentamiento de la impunidad en estos casos
y otros, tales como: la falta de designación, por parte
de la Asamblea Nacional (AN) de las autoridades del Poder Ciudadano,
siguiendo el mecanismo establecido por la Constitución,
así como la aprobación de las leyes pendientes relativas a estos
organismos, en especial la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo; e igualmente, se proceda a designar a los
jueces y fiscales mediante concursos transparentes de
oposición. (Foro por la Vida, 11.04.03,
http://www.derechos.org.ve).
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
¿Hay presos políticos en Venezuela? |
Luego de las protestas ocurridas en algunas
urbanizaciones de Caracas y otras ciudades del país
entre el 27.02.04 y el 05.03.04, se generó un debate
sobre la presunta condición de presos políticos de las personas detenidas. El gobierno central se limitó a decir
que no había presos políticos y a difundir testimonios
de personas que fueron presos políticos
de los gobiernos anteriores. Por su parte, la Defensoría del
Pueblo (DP), en un Informe Preliminar sobre esos sucesos
presentado ante la Asamblea Nacional (AN) (ver
http://www.defensoria.gov.ve/) hizo pública una definición teórica
sobre la que se basan para afirmar que ninguno de los detenidos
es un preso político. Exponemos a continuación la
posición de la DP, seguida de algunos comentarios
críticos realizados por Provea. Dicho informe señala que "en
principio, la naturaleza de los delitos deriva del bien
jurídico objeto de protección que lesionan, más que de
las condiciones individuales del sujeto. En tal sentido,
afirma la doctrina penal que, para que un delito sea
considerado como político, es necesario que concurran el
ataque a un bien jurídico de naturaleza política con el
móvil político del autor.
Así las cosas, si bien la mayoría de estas personas
fueron aprehendidas presuntamente participando en
protestas violentas marcadas con un signo político, a
todas ellas les están siendo imputados, dentro de la
jurisdicción penal ordinaria, delitos comunes, tales
como: obstaculización de la vía de comunicación,
resistencia a la autoridad, posesión de material
explosivo o incendiario, alteración del orden público,
entre otros.
Estos tipos penales protegen bienes o intereses
colectivos y comunes, así como el orden público y la
seguridad de los medios de transporte, a diferencia de
los característicos tipos políticos que resguardan el
bien de naturaleza política por excelencia, como lo es
la independencia y la seguridad de la nación.
En tal sentido, dado que la conducta de los imputados
por los hechos del 27 de febrero al 5 de marzo de 2004,
en ningún caso constituye un ataque contra bienes
jurídicos de naturaleza política, sino por el contrario,
afectan intereses colectivos pero comunes, resulta
insostenible la tesis que propugna el carácter de presos
políticos de estos ciudadanos” (Defensoría del Pueblo,
31.03.04,
http://www.defensoria.gov.ve/).
Sobre las personas detenidas, el
Foro por la Vida señaló: “Numerosas personas fueron
detenidas en estas manifestaciones. No es posible, con
los datos disponibles por las organizaciones, tener
certeza de quiénes fueron detenidos in fraganti
cometiendo algún delito o falta grave, en las
manifestaciones violentas escenificadas en los días
recientes, y quiénes fueron detenidos de manera
arbitraria, en las manifestaciones pacíficas. En todo
caso, exigimos, una vez más, la inmediata libertad de
éstos últimos y el estricto respeto de las garantías
judiciales de todas las personas detenidas” (Foro por la
Vida, 16.03.04,
http://www.derechos.org.ve). Así, el Foro señaló
que pueden existir entre los detenidos casos de
violación al derecho a la libertad personal por haber
sido detenidos de manera ilegal y/o arbitraria así como casos
en los que se produjo una detención ajustada a derecho.
A juicio de Provea, en ambos casos, se trataría de
presos políticos y parece necesario resaltar que el
concepto de preso político no es equivalente al de
detención arbitraria ni al de prisionero de conciencia.
El concepto de preso político abarca varias
circunstancias, entre las cuales se pueden mencionar las
siguientes, cuando una persona:
a) Es detenida por estar
acusada de cometer un delito tipificado como político en
los códigos penales (por ejemplo, rebelión o rebelión militar);
b) Es detenida por estar acusada de
cometer un delito común conexo con político o motivado
en razones políticas (por ejemplo, un robo para financiar una
organización armada que pretende controlar el Estado o
la destrucción de propiedades públicas como expresión de
desobediencia a una ley, institución o autoridad que
considera ilegítima);
c) Es detenida
por estar acusada de cometer un delito común y existen
elementos que permiten pensar fundadamente que el
proceso judicial se está orientando por razones
políticas más que por razones jurídicas;
d) Sin
cometer delito es detenida por sus opiniones políticas
(éste es un prisionero de conciencia como, por ejemplo, la
detención del astrólogo José Bernardo Gómez en el
segundo período presidencial de Caldera y de Pablo Aure
en este período de gobierno);
e) Es detenida
alegándole un tipo penal arbitrario y contrario a los
principios de los derechos humanos, escondiendo la real
motivación política de la detención.
Dicho esto, es evidente que Provea no comparte la
interpretación jurídica que plantea que la condición de
preso político es aplicable sólo cuando en el detenido
concurre la motivación política de su acción con la
comisión de un delito político, tal como señala la DP.
Sin embargo, es necesario destacar aquí que, además de
las definiciones de preso político
tratadas aquí, existe otra categoría que fácilmente
puede ser confundida con ésta, se trata la de preso de
conciencia, quien es aquella persona encarcelada por el
ejercicio de su derecho a expresar sus creencias
políticas o religiosas en forma pacifica. Aún cuando
en algunos casos no exista una violación al derecho a
la libertad personal, pues resulta evidente que varias
de las manifestaciones fueron violentas, las personas
detenidas sin duda calificaban para ser consideradas presos políticos, pues
los delitos comunes que se le imputan son motivados por
razones políticas. Según fuentes periodísticas, al
15.04.04, sólo permanecía un detenido en el Centro de
Reeducación y Trabajo Artesanal de El Paraíso (conocido
como retén de La Planta): Johan ROMERO (33), uno de los
26 detenidos por los hechos del 27.02.04 recluído
en distintos centros penitenciarios del país. En el caso
de ROMERO, la fiscal 62 Yoneida Parra solicitó una
prórroga de 15 días, que vence el 19.04.04, a la jueza
Miriam Vielma a cargo del tribunal 20 de Control, para
presentar sus actos conclusivos. Carlos Nieto, de la
coalición de organizaciones penitenciarias Una Ventana a
la Libertad informó que se espera que este caso culmine
como todos los anteriores: a falta de fundamentos
acusatorios presentados por la fiscalía, se han liberado
a cada uno de los detenido (Carlos Nieto en entrevista
telefónica, 15.04.04).
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Justicia militar viola reiteradamente la Constitución |
El
02.04.04 fue condenado por el tribunal 5º de Juicio de
Aragua, a cargo de la jueza Marjorie Calderón, el
teniente del Ejército Alejandro Sicat Torres, a 21 años
y 8 meses de prisión por homicidio calificado y
homicidio en grado de frustración contra 3 soldados a su
cargo, a quienes roció con una sustancia acelerante y
luego prendió fuego, resultando uno de
ellos muerto, mientras recibían un castigo disciplinario
en una celda del
fuerte Paramaconi, ubicado en el Edo. Monagas (Unión Radio,
02.04.04,
http://128.241.247.93/noticias/nacionales/Notanac2004040219407.htm).
Este veredicto se presenta luego de 3 años y casi 3
meses de haber ocurrido los hechos y después que en un
juicio civil anterior, el acusado fuera absuelto de
todos sus cargos (ver edición Nº 114 de este servicio
informativo en
http://www.derechos.org.ve).
Como se recordará este caso animó el debate sobre los
límites de la justicia marcial en el contexto de la
novel Constitución que, en su artículo 261, señala
que la comisión de delitos comunes, violaciones de
derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, sean
juzgados por los tribunales ordinarios y limita la
competencia de los tribunales militares al
enjuiciamiento de delitos de naturaleza militar. Este
mandato constitucional fue ratificado por el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) quien anuló un fallo dado por
los tribunales militares sobre este caso y declaró
competente a la justicia civil para conocer de la causa
(Tal Cual, 05.04.04, pág. 4).
De manera que la reciente decisión de la jueza Calderón
constituye un referente positivo para el respeto de las
competencias judiciales y del procedimiento ajustado a
derecho.
Paradójicamente, a esta positiva noticia le antecedió
una situación con rasgos comunes al caso Sicat. Un contexto parecido: una sala
disciplinaria de una institución castrense (fuerte Mara,
Edo. Zulia), víctimas en semejantes condiciones a los
afectados en el caso Sicat: soldados (8) detenidos por
infracciones disciplinarias, un incendio que afectó con
diversos grados de daño físico (7 heridos entre graves y
leves y una víctima fatal) y un similar comportamiento
de los órganos de justicia militar: el caso inicialmente
fue tomado por una fiscalía militar (El Nacional,
07.04.04, pág. A/4). Si bien es cierto que no se pueden
aventurar más paralelismos con el caso Sicat, este nuevo
caso pone sobre el tapete nuevamente el tema de la
competencia de la justicia militar, aún cuando la letra
constitucional no deja dudas al respecto.
En este sentido,
Provea observa con preocupación la actitud hermética que
desde el principio han mantenido las autoridades
castrenses y que los
familiares de los soldados afectados afirman que continúan manteniendo con respecto a los hechos ocurridos el
30.03.04, en el fuerte Mara. Esto ocurre
a pesar del perdón público expresado por el Presidente
Hugo Chávez en la edición Nº 188 de su programa
televisado Aló Presidente (El Nacional, 12.04.04, pág.
A/4). En varias oportunidades, Provea ha advertido que en el
sector castrense no se termina de comprender los cambios
ocurridos en la justicia militar una vez que entró en
vigencia la Constitución de 1999 y se siguen asumiendo
diversidad de situaciones que ocurren en los cuarteles
con una política judicial contraria a los postulados
constitucionales. Aunque, como se decía
anteriormente, todavía no se pueden aventurar más
paralelismos entre estos casos y el de Sicat, tampoco es descartable que pudo haberse cometido un delito y, en
tal sentido, los familiares tienen el derecho a exigir
que se realice una investigación transparente e
imparcial y a saber la verdad de lo ocurrido.
Por otro
lado, independientemente de la forma como hayan sucedido los
hechos, la Fuerza Armada Nacional (FAN) tiene la
obligación de facilitar las investigaciones, garantizar
la atención adecuada de los heridos y prestar todo el
apoyo necesario a los familiares. Al respecto, hay que
recordar que el artículo 43 de la Carta Magna indica que
"el Estado es responsable de la vida de las personas que
se encuentren privadas de su libertad, prestando el
servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma". Además, según mandato del
artículo 30 del texto constitucional el Estado tiene la
obligación de indemnizar "integralmente a las víctimas
de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago
de daños y perjuicios".
Otra abierta violación de lo establecido en el artículo
261 de la Constitución está sucediendo con el
proceso judicial que la justicia militar mantiene
abierto contra Luis Rafael ESCOBAR UGAS, defensor de los
derechos humanos e integrante de
la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de
los Derechos Humanos. Como se ha afirmado anteriormente
los civiles no pueden ser sometidos a la justicia
militar. Sin embargo, a ESCOBAR UGAS se le abrió un
expediente por el presunto delito de porte indebido de
prenda militar y el Juez Primero, Capitán de Aviación
Rubén Darío Garcilapo, lo sometió a régimen de
presentación cada 8 días ante la Teniente de Navío
Berenice Osorio, Fiscal Primero Militar ante la Corte
Marcial de Caracas.
Es importante destacar que ESCOBAR UGAS, en cu condición
de defensor de derechos humanos, presentó una querella
penal contra el Coronel Guardia Nacional (GN) Pablo
Daniel Medina, presunto responsable de la desaparición
forzada del GN Alejandro HERNÁNDEZ MAPARI quien, a su
vez, era estudiante del 2º año de derecho en la
Universidad Santa María de Caracas.
Provea rechaza el proceso judicial que los tribunales
militares mantienen contra este defensor de los derechos
humanos, puesto que se le está violando el derecho a ser
procesado por jueces de la jurisdicción civil a quienes
les compete investigar el presunto delito imputado.
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz denuncia que PM
mantiene en libertad a funcionarios policiales sentenciados
por el asesinato de Jhon LINARES |
En compañía de familiares de víctimas de abusos policiales,
la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz hizo un llamado el
13.04.04, a Alfredo Peña, Alcalde Mayor del Distrito Capital
para exigirle que la Policía Metropolitana (PM) destituya
inmediatamente a los funcionarios Freddy Rafael Piñango
Regalado, Salvador Edicto Rodríguez y Alexander David Marín
Rosales, responsables de la muerte del joven Jhon LINARES,
ocurrida en Caracas el 14.06.99, así como de aquellos
funcionarios convictos o responsables de violaciones a los
derechos humanos que todavía cobran sus salarios en esa
institución dependiente de la dependencia federal. La Red de
Apoyo aprovechó la oportunidad para exigir a las autoridades
la depuración de este cuerpo de seguridad, a causa de las
numerosas acusaciones que sobre muchos funcionarios penden
por homicidio y corrupción y que están siendo protegidos por
las autoridades de este cuerpo de seguridad (Red de Apoyo
por la Justicia y la Paz, 13.04.04,
redapoyo@cantv.net).
María Peña, madre de LINARES, recordó que “el 14 de junio de
1999 en horas de la tarde, Jhon se encontraba en la planta
baja del bloque 7 de Monte Piedad, cuando llegaron cinco
funcionarios de la PM presuntamente para efectuar un
operativo cerca del barrio. Cuando los agentes vieron a mi
hijo, sin mediar palabras lo apuntaron con un arma de fuego.
Jhon corrió hacia una casa para refugiarse pero a la misma
también entraron dos funcionarios. Posteriormente, se
escuchó un disparo. Jhon fue sacado con vida y caminando de
la casa y los funcionarios lo introdujeron en una patrulla
sin permitir que ni sus hermanos ni los vecinos se le
acercaran. Horas después, el cuerpo de mi hijo apareció en
el Hospital Periférico de Catia con un tiro en el corazón”
(Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Ibíd.).
Por su parte, Laura Roldán, Coordinadora del Área de
Atención Integral de la organización, señaló que “el 19 de
noviembre de 2003, la Jueza Ivonne Ayaach del Tribunal 15 de
Juicio del Área Metropolitana de Caracas sentenció a 7 años
y 6 meses de presidio a Freddy Rafael Piñango Regalado,
Salvador Edicto Rodríguez y Alexander David Marín por el
delito de homicidio calificado en grado de complicidad
correspectiva en la persona de Jhon LINARES. Sin embargo,
vemos con mucha preocupación el hecho que la PM encubra a
estos asesinos. Los funcionarios sentenciados por la muerte
de LINARES no sólo se encuentran en libertad, sino que
también están activos dentro del cuerpo de seguridad,
próximos a ser ascendidos y se les ha visto en la calle y en
la comandancia de esa institución” (Red de Apoyo por la
Justicia y la Paz, Ibíd.).
Alfredo Ruiz, Coordinador General de la Red de Apoyo, se
refirió a la preocupación sentida por la ciudadanía debido a
la penetración en la PM de personas con antecedentes
penales, así como la situación de inseguridad que viven los
propios funcionarios policiales. En este sentido, Ruiz
manifestó que “en los últimos meses han sido asesinados
varios funcionarios de la PM al ser asaltados y emboscados
cerca de sus residencias. Parece inconcebible que esta
institución abandone a sus funcionarios y no tenga un Plan
de Seguridad para proteger a los funcionarios cuando se
dirigen a sus hogares” (Red de Apoyo por la Justicia y la
Paz, Ibíd.). Ruiz finalizó señalando que “el Alcalde Mayor
debe intervenir de manera urgente y ordenar la depuración y
reestructuración de la Policía Metropolitana de forma
transparente y sin favoritismos partidistas y politiqueros”
(Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Ibíd.).
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Indicadores del derecho de las personas detenidas |
Humberto Prado, coordinador general del
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) , ofreció un balance
de la situación de la población penitenciaria nacional
en el 1er trimestre del año en curso. En su informe
destaca al menos 65 internos fallecidos y 119
lesionados como resultado de distintos hechos
violentos, accidentes y causas naturales
ocurridos en los centros de reclusión penitenciaria
nacionales
(Humberto Prado, 11.04.04, en lista de correo-e moderada)
Las estadísticas que maneja la OVP indica que de la cifra total de
reclusos muertos hasta marzo 30 fueron por armas de fuego, 21 por armas blancas, 4
asfixiados y 10 muertes naturales. De los heridos, se
manejan 80 por armas de fuego y 39 por armas blancas. De
los fallecimientos, 3 ocurrieron en enero, 13 en febrero y 5 en marzo. De los
heridos se manejan 13 en enero, 14 en febrero y 12 en marzo. De estos informes el OVP posee el listado
total de víctimas con las causas en que murieron, así
como
el centro penitenciario en que se encontraban recluidos.
El OVP también maneja el balance de fugas sucedidas durante el
1er
trimestre del 2004: 13 reclusos se han fugado
de las distintas cárceles del país, 8 de centros
hospitalarios y 22 de destacamentos de trabajo
(beneficio que le permite a los internos trabajar
durante el día). Prado ofreció, además, un balance de
decomisos en este período, según el cual se han
incautado 2 panelas de droga, 2.934
minienvoltorios con estupefacientes, 46 revólveres, 31
pistolas, 1.090 armas blancas, 10 granadas, 91 chopos y
1.134 proyectiles de distintos calibres. Por otro lado
señaló que se han detectado un
total de 7 túneles y se han registrado 4 huelgas de
hambre en las cárceles del país hasta concluir marzo.
En el informe, el OVP señala que "la experiencia bien me permite asegurar que, dado el
proceso de degradación y muerte lenta al que se somete a
los reclusos, una cárcel en Venezuela no es menos
horrenda que cualquier otra técnica de ejecución.
Después de recorrer nuestros centros de reclusión, he
concluido que ellas no ofrecen al recluso ninguna
motivación para que deje de delinquir, por el contrario
le ofrece un postgrado en el delito, esa es la triste
realidad y quien no la quiera ver, que siga con los ojos
cerrados.
La cárcel es el reflejo del desorden social que tiene
nuestro país" (Red Penitenciaria Venezolana, Ibíd.).
El documento también recomienda al Ministerio de
Interior y Justicia (MIJ) "que se inhabilite el
Internado Judicial Capital Yare II y se traslade a las
personas allí detenidas a otros establecimientos
penitenciarios [...] porque viola flagrantemente los
siguientes instrumentos nacionales e internacionales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ;
Código Penal Venezolano; Código Orgánico Procesal Penal;
Ley de Régimen Penitenciario; Reglamento de la Ley de
Régimen Penitenciario;
Reglamento de Internados Judiciales; Ley de Redención
Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de
los Derechos Civiles y Políticos; Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención
Americana para Prevenir Sancionar la Tortura; Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas" (Red
Penitenciaria Venezolana, Ibíd.).
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ARTÍCULOS
Son derechos: "Nueva
Tacagua” |
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"En abril se cumplen 5 años desde que el Presidente Hugo
Chávez visitara la urbanización Nueva Tacagua. Ese día las
autoridades derribaron 2 edificios de esa urbanización como
símbolo de una nueva vida para sus habitantes.
A pesar del significativo compromiso de ese acto, no se han
cumplido las promesas y las familias aún esperan por la
concreción de alternativas para mejorar su calidad de vida.
Peor todavía, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI)
ha sometido a Nueva Tacagua al abandono como una forma de
presionar a las familias y facilitar su desalojo. Tampoco se
conoce si existen inversiones para garantizar el
mantenimiento de la infraestructura.
A los propietarios les ofrecieron indemnizaciones que no
compensan el daño causado ni el costo de su vivienda.
Además, para que las familias reciban su indemnización
deberán encargarse de la destrucción de sus viviendas.
A pesar de este panorama, el ánimo de sus habitantes no se
arruina y bajo el lema NUEVA TACAGUA SE RESPETA iniciaron un
proceso de organización y lucha por una vivienda digna. Es
así como exigen que las reubicaciones se efectúen por una
vivienda de igual o mejor calidad que la que adquirieron y
que el INAVI invierta para estabilizar algunas terrazas que
pudieran ser mejoradas" (Provea, 06.04.04,
son@derechos.org.ve).
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ARTÍCULOS
Son derechos: "Derecho
a un salario suficiente” |
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"¿Qué tipo de obligación tiene el Estado con el salario
mínimo mensual?
En su artículo 91, la Constitución consagra el derecho a un
salario suficiente. Se define como tal al salario que
permite a los/as trabajadores/as y a sus familias cubrir sus
necesidades básicas y vivir con dignidad.
Por ello, cada año el Estado ajusta los salarios para
proteger el poder adquisitivo de los impactos de la
devaluación y de la inflación. Van 2 años que esto se hace
sin la conformación de la Comisión Tripartita. Y hasta
ahora, la demora en la convocatoria hace temer por la
violación, nuevamente, del artículo 167 de la Ley Orgánica
del Trabajo, que exige la participación del Ejecutivo, la
organización sindical más representativa y al principal
gremio de empleadores.
Para el nuevo aumento contemplado para este año, debe
tomarse en cuenta que actualmente el valor de la Canasta
Alimentaria (costo de los alimentos que cubren los
requerimientos nutricionales) y el de la Canasta Básica
(costo de los alimentos más los recursos para satisfacer
otras necesidades básicas), están por encima del salario
mínimo vigente. Además, el nuevo decreto de aumento deberá
incluir a los/as trabajadores/as domésticos/as, que han sido
excluidos de este beneficio desde hace 4 años" (Provea,
16.04.04,
son@derechos.org.ve).
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ARTÍCULOS
Luis Britto García: "Cuarenta
legisladores privatizan el Lago de Maracaibo"
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El presente es un artículo de opinión escrito por Luis
Britto García y publicado por el diario Últimas Noticias el
28.03.04.
"Hoy debía publicar un artículo que conmemora la liberación
de los esclavos. En su lugar divulgo otro para evitar que
seamos esclavos de nuevo. Comienzo con una mala y una buena
noticia.
La mala es que las guerras del siglo XXI serán por las aguas
antes que por el petróleo, según afirma Jacques Attali en su
Diccionario del siglo XXI. La buena, es que no pelearemos
para defender nuestros ríos, lagunas y lagos, porque la
Asamblea Nacional acaba de entregarlos.
Alca fast track
Con sólo 40 legisladores de los 165 de la Asamblea Nacional
(43 menos del quórum de la mitad más uno necesario para
sesionar), con 36 parlamentarios oficialistas de los cuales
sólo 25 eran principales, sin presencia de los jefes de las
fracciones políticas, en dos horas se aprobaron los 87
artículos de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal
con un procedimiento que Alejandro Botía califica de fast
track (“El impuesto estadal y los 40 legisladores” ; Tal
Cual , 20-2-04, p.3).
Nada más certero: por vía de fast track impone el Alca sus
dictados de irrestricta privatización de aguas, lagunas y
lagos, que ahora forman parte de la Ley Orgánica de la
Hacienda Pública Estadal (Lohpe).
Las aguas son del dominio público. En efecto, el artículo 6
de dicha Ley atribuye a los Estados dos categorías de
bienes: los del dominio público estadal que “son
inalienables e imprescriptibles” y no pueden ser vendidos,
cedidos ni adquiridos por prescripción, y los del dominio
privado, que sí pueden ser vendidos o enajenados por los
Estados.
Entre los bienes del dominio público esta Ley asigna a los
Estados “las vías terrestres estadales y los espacios
acuáticos correspondientes a ríos, lagos y lagunas ubicados
en su territorio”.
Las aguas pasan al dominio privado. Añade dicho artículo que
los bienes no enajenables del dominio público “pueden
adquirir la condición de bienes enajenables mediante
desafectación sancionada, a solicitud del gobernador, por
Acuerdo del Consejo Legislativo con el voto favorable de las
dos terceras partes de sus integrantes. En el expediente de
desafectación debe constar la opinión del Procurador del
estado y del Contralor del Estado”.
Venezuela en seco
Cuarenta legisladores alzaron sus manos para que ríos,
lagunas y lagos pueden ser bienes vendidos, cedidos o
donados por un Consejo Legislativo. Cuarenta legisladores de
unos pocos Consejos Legislativos podrían alzar sus manos
para que fueran vendibles el Lago de Maracaibo, La Laguna de
Valencia, el Apure, el Caroní, El Orinoco, el Delta y en
general las fuentes de energía hidroeléctrica de Guayana y
del país. No faltarían cuarenta compradores.
Como en el México del Tratado de Libre Comercio, las aguas
del dominio público pasarían a la propiedad privada de pocas
transnacionales.
El subsuelo pasa a los estados
Quien toma un dedo, arranca el brazo. El artículo 52 de la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal permite a los
Estados “crear tributos aplicables a la exploración en busca
de minerales no metálicos no reservados por la Constitución
al Poder Nacional; salinas ostrales y perlas, y por la
realización de sus respectivos territorios de actividades de
exploración en busca de los mismos”.
Pero la Constitución en el numeral 16 de su artículo 156
justamente reserva al Poder Nacional, en forma genérica, “el
régimen y administración de las minas e hidrocarburos”.
Ninguna norma distinta de la Constitución pueden crear
excepciones, reservas o salvedades a ella.
Privilegiado no paga impuesto
Ley que crece torcida, nunca su Alca endereza. El artículo
26 del texto citado pauta que “los estados podrán celebrar
contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes, con
el propósito de asegurar a la inversión continuidad en el
régimen relativo a sus tributos constitucionales y
asignados, sin perjuicio de la potestad constitucional que
corresponde al Poder Nacional con respecto a la competencia
tributaria”.
Pocas veces un solo artículo acumuló tantas violaciones
contra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Entre otras, contradice:
1) El artículo 317 de la Constitución, al colocar como
fuente de la obligación tributaria el contrato y no la ley
2) el artículo 21 de la Constitución, que establece la
igualdad ante la Ley, al crear dos tipos de personas: las
que contraten “estabilidad tributaria”, inmunes a las alzas
de impuesto, y las que no puedan contratarla, quienes
deberán pagar los nuevos impuestos y en definitiva lo que
los otros dejen de pagar.
Vía Alca-fast-track regresamos al absolutismo, cuando las
castas privilegiadas no pagaban impuestos, y las “castas
viles” pagaban por ellas. Para ello, el artículo 38 de la
Lohpe crea un Impuesto a las Ventas Minoristas; y su
artículo 70 nos obliga a cancelar impuestos especiales
anticipadamente por el valor que podría añadir a nuestros
bienes una obra pública (que, justamente, se hace con
nuestros impuestos).
Afortunadamente, no tuvimos que cancelarlo cuando comenzó la
autopista de Oriente.
Desintegración de Venezuela
Otros artículos incomunican el país al legalizar peajes sin
prever control de la percepción y aplicación de sus
ingresos; otros desarticulan el sistema judicial al permitir
a cada Estado emitir timbres fiscales y papel sellado y
rechazar el de los demás, otros transfieren a los Estados
25% de la recaudación de impuestos nacionales dificultando
la equitativa redistribución de su producto.
Cuarenta parlamentarios votan por esta ley, pero no por la
de responsabilidad de los Medios ni por la de Policía
Nacional. El país discute la validez o nulidad de centenares
de miles de firmas.
El destino de Venezuela depende de una sola: de la del
Presidente Hugo Chávez Frías, quien constitucionalmente debe
negar la promulgación de la Ley que inconstitucionalmente
privatiza nuestros ríos, lagos y lagunas" (Lista Electrónica
de Ambiente, 29.03.04).
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NOVEDADES DEL CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
"La
situación educativa en Centroamérica en el marco del
cumplimiento de los compromisos de la educación para todos" |
|
Autor:
Consejo de Educación de Adultos de América Latina (CEAAL)
Año: 2003
Sinopsis: "La sociedad civil organizada es un
elemento clave para la consistencia y calidad de las
políticas públicas y en particular las políticas educativas.
Sin participación social las políticas gubernamentales
suelen convertirse en políticas unilaterales, de arriba
hacia abajo y de carácter compensatorio o hasta clientelar
en función de los intereses de los grupos políticos que
gobiernan"
(centrodocumentacion@derechos.org.ve).
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NOVEDADES DEL CENTRO DE
DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
"El
derecho a la educación. En la constitución, la
jurisprudencia y los instrumentos internacionales" |
|
Autor: Defensoría del Pueblo de Colombia
Año: 2003
Sinopsis: "El propósito fundamental de este escrito
es definir el alcance y contenido normativo del núcleo
esencial del derecho a la educación, es decir, el referente
mínimo o contenido no negociable del derecho, exigible
inmediatamente al Estado y directamente tutelable. Aunque no
todo el derecho a la educación se agota en este núcleo, es
indispensable conocerlo para determinar las obligaciones que
tiene el Estado para su realización efectiva"
(centrodocumentacion@derechos.org.ve).
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