Una lectura de la realidad venezolana
  desde los derechos humanos

Servicio informativo No. 136
Del 26 de marzo al 16 de abril de 2004


1988/2003: Provea, 15 años por los derechos sociales y contra la impunidad

EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DE ABRIL

CONTEXTO

*
Un encuentro a favor de la promoción de relaciones más justas y solidarias entre Europa, América Latina y El Caribe


DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
* Debate venezolano sobre el ALCA y el derecho a la salud cuenta con nuevas publicaciones
* "NUEVA TACAGUA SE RESPETA"
* Foro por la Vida se pronuncia por el libre ejercicio del derecho a la participación política
* OIT expresa su preocupación por el estado de la libertad sindical en Venezuela
* Pasivos laborales: “EL PUEBLO PRIMERO, LA DEUDA DESPUÉS”
* El tiempo pasa para los subsistemas de seguridad social
* Consejo de Ministros confirmó denuncias contra el proyecto de ley orgánica de la hacienda estadal
* CEPAL: Venezolanos de la tercera edad están desprotegidos por las políticas estatales
* Casos de carcinoma de cuello uterino exigen más atención del Estado
* Saldo negativo en el año 2003 para el derecho a la vivienda
* INTI crea Unidad de Defensa de los Campesinos
* Recientes indicadores laborales del INE
* Recientes indicadores del derecho a la alimentación


DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
* Impera la impunidad a 2 años de los hechos de abril de 2002  
* ¿Hay presos políticos en Venezuela?
* Justicia militar viola reiteradamente la Constitución
* Red de Apoyo por la Justicia y la Paz denuncia que PM mantiene en libertad a funcionarios policiales sentenciados por el asesinato de Jhon LINARES
* Indicadores del derecho de las personas detenidas


ARTÍCULOS
* Son derechos: "
Nueva Tacagua”
*
Son derechos: "Derecho a un salario suficiente”
*
Luis Britto García: "Cuarenta legisladores privatizan el Lago de Maracaibo"

NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
* "La situación educativa en Centroamérica en el marco del cumplimiento de los compromisos de la educación para todos"
* "El derecho a la educación. En la constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales"
* "El derecho a la salud. En la constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales"
* "Los desencuentro del poder. Informe anual sobre la Región Andina 2003"
* "Revista SIC Nº 663"


DOCUMENTOS
* Carta de HRW al Presidente Hugo Chávez
* Resumen Ejecutivo de la Declaración ante la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y El Caribe
* Foro por la Vida condenó los atentados terroristas ocurridos en España

 A efectos de este servicio informativo utilice: coyuntura@derechos.org.ve
Ediciones anteriores disponibles en nuestro sitio web: http://www.derechos.org.ve
Agradecemos mencionar la fuente cuando el contenido sea citado o difundido


EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DE ABRIL


04 Conmemoración del asesinato de Martin Luther King Jr. (1968)
07 Día Mundial de la Salud
08 Día de Conmemoración del Holocausto
19 Celebración de la Declaración de Independencia de Venezuela (1810)
19 Día Panamericano del Indio
22 Día Mundial de la Tierra
23 Día Internacional del Libro y de los Derechos del Autor
29 Día Internacional de los Trabajadores Muertos y Heridos en Accidentes Laborales

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CONTEXTO
Un encuentro a favor de
la promoción de relaciones más justas y solidarias entre Europa, América Latina y El Caribe


Entre el 24 y 26.03.04 se realizó en la ciudad de Pátzcuaro, México, el II Foro Euro-Latinoamericano-Caribeño de la Sociedad Civil, en el que participaron representantes de cerca de 90 organizaciones y redes internacionales con el fin de crear un espacio de diálogo y concertación para que las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para promover la paz, la democracia, los derechos humanos, el desarrollo económico y el combate a la pobreza, la equidad y la justicia social en el marco de las relaciones entre estas regiones, pudieran discutir los planteamientos que se elevarán ante los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y El Caribe que se reunirán en la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y El Caribe a celebrarse en Guadalajara, México, los días 28 y 29.05.04.
El Foro fue convocado por la Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción (ALOP), el Consejo de Educación de Adultos de América Latina (CEAAL), la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Iniciativa de Copenhague para el Centro América y México (CIFCA), Eurostep, Grupo Sur Europeo, y las organizaciones mexicanas Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras (ANEC), DECA Equipo Pueblo, Movimiento Ciudadano por la Democracia (MCD) y la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) con la colaboración de 11.11.11 (Bélgica), CordAid, Hivos, ICCO y Novib (Holanda), la Comisión Europea, la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Gobierno del Edo. de Michoacán
En el evento las organizaciones participantes plantearon la necesidad de emplazar a los gobernantes de las regiones a convertir la III Cumbre en una plataforma para el avance de una asociación estratégica más justa, democrática y solidaria. Para ello, demandaron a los Jefes de Estado y de Gobierno que se reunirán en Guadalajara, tener en cuenta las consideraciones que forman parte de la Declaración de este II Foro, de la cual ofrecemos un resumen ejecutivo que puede leer en la sección DOCUMENTOS de este servicio informativo y cuya versión íntegra se puede consultar en el sitio web: www.alop.org.cr.
En específico, el foro evaluó los avances registrados en la construcción de la anunciada Asociación Estratégica ente estas regiones, propiciada en la anterior Cumbre de Madrid y, en este sentido, formuló recomendaciones sobre algunos de los temas principales que forman parte de la agenda de la Cumbre de Guadalajara: la cohesión económica, el combate a la pobreza, la equidad y la justicia social en América Latina y El Caribe.
Por Venezuela participaron a la cita el Grupo Social Centro al Servicio de la Acción Popular (CESAP) y Provea. La difusión de esta Declaración ante las autoridades públicas, organizaciones sociales, instituciones académicas, de los países que asistirán a Guadalajara, es importante para dirigir su interés hacia la promoción de unas relaciones más justas y solidarias entre nuestras regiones. (Asociación Latinoamericana de Organizaciones de Promoción, 02.04.04, abruselas@alop.ngonet.be).

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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Debate venezolano sobre el ALCA y el derecho a la salud cuenta con nuevas publicaciones


Cumpliendo con su misión de promoción, investigación y formación en derechos económicos, sociales y culturales (DESC), Provea añade a su producción bibliográfica 2 nuevas publicaciones en las que trata la materia. La primera de ellas, Instrumentos para la protección y defensa del derecho a la salud. Textos jurídicos, teóricos y otros recursos para la protección y defensa de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, es una compilación de documentos y herramientas de la doctrina internacional sobre DESC vigentes en el país. Esta publicación corresponde al volumen Nº 7 de la Serie Aportes y con ella Provea aspira facilitar a sanitaristas, dirigentes comunitarios/as, académicas/os, funcionarios/as públicos/as, activistas de derechos humanos y público interesado un acceso organizado a estos instrumentos jurídicos, con el objeto de promover una reflexión de los temas relacionados con la salud desde la perspectiva de los derechos humanos.
Por otro lado, ALCA y derechos humanos: Dos visiones incompatibles. Memorias del IV Seminario de Formación en Derechos Económicos, Sociales y Culturales, corresponde a la sistematización de las jornadas que constituyeron el IV Seminario de Formación en DESC, organizado por el Capítulo Venezuela de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Pidhdd) y Provea. Vale recordar que este seminario, en su edición del año 2003, se dedicó al impacto que sobre las garantías de los derechos humanos en los Estados latinoamericanos tendría la aplicación del Acuerdo de Libre Comercio para Las Américas (ALCA). Estas memorias contienen las ponencias, las discusiones desarrolladas en las mesas de trabajo, las evaluaciones de cada grupo de trabajo, las plenarias y, finalmente, la apreciación general del evento. Tal como se destaca en la presentación del texto, el seminario permitió conocer experiencias de pérdida de derechos en los países donde se aplican tratados de libre comercio similares al que plantea el ALCA así como el trabajo concreto de movimientos sociales y personas de esos países, frente a la amenaza que representan estos acuerdos comerciales para sus conquistas sociales y el goce de sus derechos humanos.
Ambos libros pueden ser consultados en el Centro de Documentación Todos los Derechos para Todos, de Provea, ubicado en su sede de la parroquia Altagracia de Caracas, edificio Centro Plaza Las Mercedes, local 6, planta baja y próximamente en el sitio web de la organización: http://www.derechos.org.ve. Instrumentos para la protección y defensa del derecho a la salud, tiene un precio de 21.000 bolívares, mientras que ALCA y derechos humanos tiene un costo de 27.000 bolívares. También pueden adquirirse juntos a un precio de oferta de 38.000 bolívares, incluyendo los gastos del envío a cualquier parte del país. Para alguna otra información consúltenos por el correo-e: publicacionesprovea@derechos.org.ve; o por los teléfonos: 0212 862 53 33/ 862 10 11/ 860 66 69
(Provea, 13.04.04, http://www.derechos.org.ve).

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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
"NUEVA TACAGUA SE RESPETA"


Los habitantes de Nueva Tacagua continúan sufriendo la desidia del Estado venezolano, que durante más de 15 años ha sido incapaz de dar respuesta oportuna y adecuada a los reclamos de estas familias.
A finales de la década del 70, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) vendió un conjunto de apartamentos y casas ubicadas en el sector Nueva Tacagua de Caracas, las cuales fueron construidas en terrenos que resultaron ser de alta inestabilidad (ver edición No. 10 del Informe Anual de Provea sobre la Situación de los derechos Humanos en Venezuela. Octubre 1997-Septiembre 1998, en http://www.derechops.org.ve). Pese a que hace más de 15 años se detectaron las irregularidades topográficas, las autoridades no adoptaron las medidas para evitar que se produjeran deslizamientos ni para fortalecer las estructuras de los edificios y casas. Cuando la situación se hizo dramática y empezaron a derrumbarse las viviendas, el Estado decidió que había que desalojar a más de 3.000 familias afectadas. También decidió no invertir en la zona y el resultado de estas medidas es que hoy estas familias están sometidas a un total abandono.
Hace 5 años el presidente Hugo Chávez, en un acto simbólico ordenó implosionar 2 de los edificios afectados y prometió que en un año las familias tendrían viviendas dignas. La realidad es que tales promesas no han sido cumplidas.
El INAVI pretende indemnizar a las familias propietarias cancelándoles la suma de 8.000.000 de bolívares y les ofreció, además, viviendas a crédito, de menor calidad y espacio, en otro sector fuera de Caracas.
Provea considera que lo ajustado a derecho es que se le otorgue a los/as afectados/as una vivienda de igual o mejor calidad, y en la medida de las posibilidades en la ciudad de Caracas, donde trabajan, estudian y tienen sus relaciones interpersonales. Igualmente, el Estado deberá reconocer las inversiones en bienhechurías hechas por los propietarios a sus viviendas a lo largo de estos años. También deberá realizar estudios integrales para determinar las posibilidades de estabilización de algunas de las terrazas menos afectadas.
En cualquier caso, mientras se efectúan las reubicaciones de las familias o se estabilicen las terrazas, tanto el INAVI como la Alcaldía del Municipio Libertador, deberán realizar inversiones para mejorar las estructuras, la viabilidad, el aseo urbano y otros servicios de manera tal que se restituyan los derechos sociales vulnerados y se recupere la calidad de vida de los habitantes.
Es importante destacar que bajo el lema "NUEVA TACAGUA SE RESPETA", los habitantes reiniciaron un interesante proceso de organización con la finalidad de luchar por una reubicación digna y la posibilidad de recuperar algunos de los edificios que presentan mayor estabilidad.
Ante la cercanía de la lluvia es urgente que la Corporación de Asuntos Municipales de la Alcaldía Libertador realice la limpieza de los canales, torreteras y desagües de la zona. También la Gerencia de Riesgos de este municipio debe designar un equipo de funcionarios que hagan un seguimiento continuo de los deslizamientos para garantizar una alerta temprana ante el posible derrumbe de algunas de las edificaciones.
Provea considera igualmente   necesario que el Ejecutivo Nacional dicte un decreto que declare zona de emergencia a este sector, distribuya responsabilidades para distintos entes del Estado y establezca un presupuesto especial que permita resolver de manera adecuada toda la problem
ática. La gravedad de la situación de los vecinos de Nueva Tacagua exige el trabajo mancomunado de las autoridades, no se puede dejar sólo al INAVI la búsqueda de soluciones para estos ciudadanos/as y no puede simplificarse el problema sólo a una situación de desalojo y reubicación, sin considerar los problemas de salud, educación y trabajo. Pretender manejar este caso como una situación de damnificados es un enfoque errado de las autoridades a cargo porque se trata de propietarios que adquirieron vivienda del Estado confiados en que se les vendía una solución habitacional de calidad donde podían construir su futuro y el de sus hijos (ver también edición Nº 113 de este servicio informativo en http://www.derechos.org.ve).
 
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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Foro por la Vida se pronuncia por el libre ejercicio del derecho a la participación política


El Foro por la Vida, coalición de organizaciones venezolanas de derechos humanos, manifiesta su preocupación por las situaciones de coacción que se han venido presentando, que vulneran el libre ejercicio del derecho a la participación política, los derechos laborales y el derecho a la no discriminación, entre otros, al existir acciones de retaliación y presiones de diversa índole, tanto por participar o por abstenerse de hacerlo en las fases pasadas, como por presumirse el ejercicio del derecho (activa o pasivamente) en las fases futuras de los distintos procesos de referendos revocatorios.
Al respecto consideramos importante que se haga las correspondientes denuncias. Ofrecemos nuestros oficios para orientar a quienes estén siendo víctimas de estos hechos, y para recolectar las denuncias con miras a establecer patrones, que permitan ejercer posibles acciones.
Las manifestaciones sobre estos hechos que han sido presentadas de manera informal deben ser documentadas suficientemente, para hacerles seguimiento, y de esta manera poder ofrecer respaldo a quienes estén siendo víctimas de presiones, por parte de funcionarios o personas afectas a la oposición o al oficialismo, para que se sientan en libertad de ejercer su derecho a la participación política.
Alentamos a quienes se sientan víctimas a comunicarse a través de los siguientes medios:
- Teléfono: (0212) 407.45.26 ó 407.44.34; Fax. 407-4397;
- Correo electrónico: cddhh@ucab.edu.ve.
Suscriben este comunicado:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI); Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap); Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela; Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB); Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve); Comité de Familiares de Victimas de los Sucesos del 27 de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic); Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Oficina Diocesana de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana Humana Dignitas; Oficina de Derechos Humanos de San Fernando de Apure; Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea); Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Servicio Jesuita para Refugiados (SJR) (Foro por la Vida, 02.04.04, foroporlavida@derechos.org.ve).

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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
OIT expresa su preocupación por el estado de la libertad sindical en Venezuela


El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) avaló el 333º Informe del Comité de Libertad Sindical (CLS), en el marco de las jornadas que formaron parte de su 289º  sesión celebrada en Ginebra, Suiza, entre el 11 y el 26.03.04.
En dicho informe, el órgano de la OIT trató diferentes casos venezolanos elevados ante esta instancia. El primero de ellos fue el caso Nº 2088, en el que se trata la queja contra el Estado venezolano
presentada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (Suontraj) por despidos y procedimientos disciplinarios contra dirigentes sindicales en
el Poder Judicial, obstáculos a la negociación colectiva, limitaciones al uso de la sede sindical
de la organización querellante, detención de un dirigente sindical y vigilancia a un dirigente sindical (Organización Internacional del Trabajo, 19.03.04, http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb289/pdf/gb-9.pdf).Con respecto a este caso, el CLS pidió al Gobierno Nacional que se le mantenga informado de la evolución del mismo. Igualmente, instó al Estado que medie entre las partes con miras a obtener el reintegro en sus puestos de trabajo de los dirigentes sindicales despedidos por el Poder Judicial (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).
El otro caso revisado por el CLS es el Nº 2249, que tiene que ver con la queja presentada por la  Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL), la Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos,
de los Hidrocarburos y sus Derivados (Unapetrol) y la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep) contra el Gobierno de Venezuela por "el asesinato de un sindicalista; negativa
de registro de una organización sindical; declaraciones hostiles de las autoridades contra
la CTV; auto de detención contra el presidente de la CTV; promoción de una central paralela por las autoridades; obstáculos a la negociación colectiva en el sector del petróleo; órdenes de detención y procesamiento penal de dirigentes sindicales; despido de más de 19.000 trabajadores
por sus actividades sindicales; incumplimiento de convenciones colectivas; injerencias de las
autoridades y de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y actos antisindicales; lentitud de los procedimientos por violación de los derechos sindicales; negociación con organizaciones minoritarias de empleados públicos dejando de lado las más representativas; y acciones de las autoridades para dividir las organizaciones sindicales" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).
En lo que respecta al asesinato del Numar HERRERA, miembro de la Federación de Trabajadores de la Construcción, durante la marcha del Día de los Trabajadores del año 2003 por un particular que se encuentra detenido y procesado, el CLS subrayó que la libertad sindical "sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de la persona y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la sentencia que se dicte sobre este asesinato" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.). El CLS también pidió al Gobierno que indique claramente si en la marcha de ese 1º de mayo resultaron heridos otros trabajadores, tal como lo señala  en su queja la CIOSL.
Sobre los actos de violencia contra un grupo de trabajadores de la empresa Panamco de Venezuela S.A., efectuados por funcionarios de la Fuerza Armada Nacional (FAN) el 17.01.03, en el contexto del paro general convocado por la CTV, la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) y sectores de la oposición, el Comité urgió al Gobierno a realizar una investigación independiente sobre las detenciones y torturas de que fueron víctimas algunos dirigentes del Sindicato de la Industria de Bebidas del Edo. Carabobo, por protestar contra el allanamiento de la empresa y el decomiso de sus bienes (sobre este caso, consulte la edición Nº 109 de este servicio informativo en http://www.derechos.org.ve).
Acerca del alegato relativo al auto de detención contra Carlos ORTEGA, ex presidente de la CTV, por la presunta comisión de delitos políticos (traición a la patria, instigación a delinquir, etc.)  y el alegato según el cual "el Presidente de la República se niega a reconocer a los directivos de la CTV, promueve la creación de una central de trabajadores afecta a su partido y realiza declaraciones públicas hostiles contra la CTV y sus dirigentes en el contexto del paro cívico nacional iniciado el 2 de diciembre de 2002", el CLS deploró el retraso en el envío de una respuesta gubernamental a estos alegatos e informa que la misma será examinada en su reunión de mayo-junio de 2004 (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).
Sobre la queja elevada por Unapetrol contra "la negativa del Ministerio de Trabajo (MINTRA) de
registrar a la Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (Unapetrol), a pesar de haber entregado la documentación pertinente el 3 de julio de 2002, y en cuanto a la solicitud del Ministerio a la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A.
(PDVSA) de que describiera las funciones que desempeñaban los promotores de Unapetrol,"(Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.), el CLS deploró que el MINTRA haya comunicado el nombre de los integrantes de dicha organización a PDVSA así como la demora del proceso administrativo de registro de dicha organización como sindicato "en parte por retrasos en razón de un recurso judicial introducido por Unapetrol pero en gran parte por retrasos y trámites administrativos y
por no haberse señalado con precisión qué pasos concretos debía dar Unapetrol para poder ser registrado" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.). Al respecto, el CLS exhortó al MINTRA a buscar mecanismos más expeditos para que el procedimiento de registro de sindicatos sea más ágil y transparente y pidió al Gobierno iniciar contactos directos con los integrantes de Unapetrol a
fin de encontrar solución al problema de su registro así como que se le mantenga informado sobre el caso.
En cuanto al alegado despido de más de 18.000 trabajadores de PDVSA y sus filiales, incluidos los afiliados a Unapetrol, desde comienzos del paro general de diciembre de 2002, el CLS deploró la medida y la calificó de precipitada y desproporcionada porque la aplicación de tales sanciones "se presta a abusos y destruye las relaciones laborales" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).  En este sentido, pidió al Gobierno que le comunicara el resultado de las acciones judiciales emprendidas por los despedidos y el inicio de negociaciones con las centrales de trabajadores más representativas para encontrar solución a estos despidos masivos. En su informe, el CLS sugiere que a los afiliados de Unapetrol despedidos se les aplique "el artículo 94 de la Constitución, que prevé que los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.). Igualmente, pidió al Gobierno que le informe al respecto y que envíe observaciones sobre el alegado incumplimiento de las normas legales y de las normas de la convención colectiva sobre el procedimiento de despido.
Adicionalmente, el CLS se pronunció acerca del proceso de desalojo aplicado por el Estado sobre los ex trabajadores de PDVSA y sus filiales. Al respecto instó al Gobierno a examinar con las
organizaciones sindicales dichos procesos "con miras a encontrar solución a este problema y le pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).
Con respecto a la alegada "represalia antisindical consistente en que la empresa PDVSA ha solicitado por escrito a sus empresas afiliadas y a una empresa chipriota que no contraten a los trabajadores despedidos, el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a estos alegatos y le pide que realice sin demora una investigación independiente al respecto y si se constata la veracidad de los alegatos se indemnice adecuadamente a los trabajadores perjudicados" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).
Respecto a las órdenes de captura emitidas el 26.02.03 contra miembros afiliados a Unapetrol, a solicitud del Ministerio Público, por presuntos actos de sabotaje y daños a instalaciones de la empresa PDVSA ,así como por presuntos delitos políticos, el CLS deploró que el Gobierno no haya respondido específicamente a estos alegatos y le instó a enviar sus observaciones al respecto urgentemente. Sobre el alegado hostigamiento sistemático (amenazas verbales y escritas a través del correo electrónico de la Intranet; desplazamiento de personal calificado por razones políticas; persecuciones y espionaje; decisiones arbitrarias que afectan la estructura y funcionamiento de PDVSA y sus filiales) dirigido contra los trabajadores petroleros por parte de la gerencia de Prevención y Control de Pérdidas de la empresa, el CLS lamentó que el Gobierno no haya respondido a tales alegatos.
El último caso tratado por el informe del CLS fue la queja que la Federación Única Nacional de Empleados Públicos (Fedeunep) elevó ante dicha instancia por las presuntas trabas puestas por el MINTRA en la inspección del IV proyecto de convención colectiva presentado por este sindicato, imponiendo "exigencias más allá de la ley o prácticamente imposibles de cumplir en el plazo fijado y rechazando posteriormente el proyecto" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.), así como la consecuente aceptación de otro proyecto (que a la postre se convirtió en convención colectiva) proveniente sólo de 6 de los 17 directivos de Fedeunep que paralelamente constituyeron la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público (Fentrasep), presuntamente avalada por el oficialismo y el MINTRA. Acerca de este caso, el CLS lamentó que el Gobierno no respondiera a los respectivos alegatos y le instó a enviar sus observaciones (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.). La última queja elevada por Fedeunep que se trató en este informe fue la apertura de expedientes disciplinarios a 2 de sus dirigentes y respecto al cual el Gobierno no ofreció respuesta alguna.
El CLS concluyó su informe sobre la situación de la libertad sindical en el país subrayando su preocupación "por la situación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en
Venezuela y urge al Gobierno a que aplique todas sus recomendaciones sin demora" (Organización Internacional del Trabajo, Ibíd.).
Finalmente, invitamos a los lectores a conocer la opinión de Provea sobre los hechos tratados por este informe, en el capítulo Derechos Laborales del Informe Anual de Provea sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Octubre 2002/Septiembre 2003, que puede consultar en http://www.derechos.org.ve

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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Pasivos laborales: “EL PUEBLO PRIMERO, LA DEUDA DESPUÉS


En la edición Nº 135 de este servicio informativo (ver en http://www.derechos.org.ve), se trató el tema del proceso de cancelación de prestaciones sociales por parte del Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales, dependiente del Ministerio de Finanzas (MF). En dicha oportunidad, se calificó como positiva la decisión del gobierno de honrar las deudas con los trabajadores de la administración pública al tiempo que señalábamos “que la mora estatal con sus trabajadores aún continua” (Provea, 24.03.04, http://www.derechos.org.ve). La información del MF hacía referencia a que “durante enero y febrero de 2004 el Estado venezolano canceló 53 mil 639 millones 488 mil 963 bolívares por concepto de prestaciones sociales a 5.160 funcionarios egresados de la administración pública central” (Provea, Ibíd.).
No obstante, una trabajo reporteril publicado en un diario de circulación nacional advirtió que fuentes oficiales anuncian que "el Ejecutivo Nacional tiene previsto retomar la atención de los pasivos a partir del próximo año" condicionando “los pagos de los pasivos laborales [...] a la cancelación del servicio de la deuda interna y externa [y que los mismos se reanudarían] a partir del próximo año” (El Universal, 14.04.04, http://www.eluniversal.com/2004/04/14/14168A.shtml). Según la autora del reportaje, estas fuentes oficiales indican además "que para poder efectuar ese pago se tiene que crear adicionalmente un marco legal".
De confirmarse estas advertencias, tales medidas representarían un cambio de estrategia política del Gobierno Nacional de cara al tema de los pasivos laborales e implicarán la intervención de factores que los actores políticos involucrados no habían contemplado. Tal es el caso, por ejemplo, de la ley de pasivos laborales que según las fuentes oficiales citadas ahora es requerida para honrar las deudas con los trabajadores públicos. De ser cierto esto, cabe destacar que el MF, hasta ahora, no ha presentado para su discusión y aprobación proyecto de ley alguno ante la Asamblea Nacional (AN) . En este sentido, es significativo que la reportera infiere que el MFno incluyó la partida en la ley de endeudamiento de 2004 destinada a la cancelación de los pasivos laborales, tal como lo venía haciendo desde el año 2001, "debido a que se suponía que el titular de las finanzas públicas presentaría la ley, pero no lo hizo" (El Universal, Ibíd.).
De ser cierta esta observación, la inclusión de estas nuevas condicionantes representará un retroceso en el proceso de pago de la deuda con los trabajadores, vale decir, adicional a la tendencia que desde el pasado año sigue el MF de recortar la partida reservada a los pagos de la deuda. Sobre este aspecto, el reportaje recuerda que para este año 2004, "de los 1,06 billones de bolívares que se habían programado, 560 millardos de bolívares se destinaron a cumplir con los pasivos laborales y los 500 millardos de bolívares restantes fueron para el servicio de deuda interna y externa" (El Universal, Ibíd.). A la luz de estos hechos, desde la perspectiva de los derechos laborales se puede cuestionar que, en su jerarquización presupuestaria, el Ejecutivo Nacional priorice entre otros asuntos, como por ejemplo, el pago de la deuda externa e interna, supeditándolos al pago de los pasivos laborales, que son un derecho adquirido de los trabajadores.
Esta medida indudablemente ya implica un cambio de orientación en la correcta política de saldar la deuda con los trabajadores adelantada desde el año 2000 y, en opinión de Provea, tal giro debe ser revisado por el Gobierno Nacional, impugnada por la Defensoría del Pueblo y cuestionado por las organizaciones sindicales, por atentar contra los derechos laborales. 
Por esta razón, Provea desea recordar una consigna elevada en el pasado ante los gobiernos de turno por las organizaciones sindicales y populares, para contrarrestar los efectos nocivos del pago de la deuda externa: “EL PUEBLO PRIMERO, LA DEUDA DESPUÉS”. Hoy esa consigna no solo debe ser nuevamente asumida por los trabajadores sino que debe ser política de Estado, de lo contrario se estaría vulnerando el espíritu y propósito de la Constitución, con relación a la protección y garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.

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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
El tiempo pasa para los subsistemas de seguridad social


Enrique Márquez, diputado por la Causa R y miembro de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional (AN) recordó que han pasado 16 meses desde la promulgación  en el parlamento de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y 3 meses de la aprobación en primera discusión del proyecto de ley de los subsistemas de vivienda y de empleo; y, sin embargo, la comisión a la que Márquez pertenece "no ha hecho ninguna revisión de los mismos" (La Verdad , 10.04.04, pág. A/5). No obstante, Ángel Rodríguez, diputado por el Movimiento Quinta República (MVR) y presidente de dicha comisión aseguró que aspira la aprobación definitiva de dicho proyecto legislativo  antes del asueto parlamentario del 15.08.04 (La Verdad, Ibíd.).
Al respecto, vale recordar que Provea, en su edición XV del Informe Anual sobre la Situación de los derechos Humanos en Venezuela (Octubre 2002-Septiembre 2003) (ver en http://www.derechos.org.ve) reconoce que durante ese lapso, la AN avanzó en la aprobación y sancionamiento de la LOSSS, un marco jurídico que, a juicio de Provea se ajusta a los principios establecidos en el artículo 86 de la Constitución. No obstante, la falta de celeridad en la actuación de la AN y del Ejecutivo Nacional para desarrollar integralmente el nuevo sistema de seguridad social no permite tener los elementos de juicio necesarios para calcular el costo financiero de los diversos subsistemas que componen a la LOSSS, haciendo cada vez más incierta la viabilidad fiscal de este marco jurídico. Por otro lado, el deterioro del mercado laboral y los bajos salarios reales, previsibles a mediano plazo, auguran dificultades para su sostenibilidad; máxime cuando la Ley tiene previsto brindar una cobertura universal y más amplia de prestaciones que el régimen anterior.

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DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
Consejo de Ministros confirmó denuncias contra el proyecto de ley orgánica de la hacienda estadal


En otro ámbito  vinculado con el quehacer legislativo nacional, una fuente informa que el Consejo de Ministro presidido por José Vicente Rangel, Vicepresidente de la República, devolvió a la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de la ley orgánica de la hacienda estadal, “con las observaciones respectivas por presentar diversas fallas” (Aporrea, 13.04.04, http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=15710).
Marisol Plaza, Procuradora General de la República, al respecto expresó que “el proyecto, tal y como ha sido aprobado por la AN, adolece de fallas que pueden presentar problemas prácticos a la hora de los ejercicios de las potestades tributarias que tienen los estados” ( Aporrea, Ibíd.).
La funcionaria explicó que "la hacienda estadal es la posibilidad que tienen los estados para disponer y ejecutar los impuestos propios, tal y como lo establece el mandato constitucional, razón por la cual debe ser aprobada la correspondiente ley, pero por las fallas que presenta, se ha considerado en el Consejo de Ministros solicitar a la AN el levantamiento total a la sanción impuesta a la Ley y trabajar en base a elaborar un nuevo proyecto de ley” (Aporrea, Ibíd.). Plaza destacó entre las fallas de este proyecto de ley algunas contradicciones: “los entes regionales descentralizados no tienen los privilegios de la prerrogativa que tiene la República de Venezuela, cuando la Ley Orgánica de la Administración Pública, si establece esos privilegios” (Aporrea, Ibíd.). También señaló, por ejemplo, que la redacción de un artículo específico, mediante el cual se establece un IVA minorista, deja dudas sobre la materia permitiendo el cobro adicional al impuesto nacional por concepto del IVA, “conforme a las legislaciones estadales”.Asimismo, se refirió a “la existencia [en dicho proyecto de ley] de un exceso en cuanto a la posibilidad de que los estados procedan a la desafectación de los lagos, ríos y mares, es decir, todos los espacios fluviales por una petición que haga el gobernador ante el correspondiente Consejo Legislativo, cuando la Constitución establece que estos espacios son dominios de la Nación, inalienables ni prescriptibles” (Aporrea, Ibíd.). Criticó, además, la redacción que tienen, en este proyecto de ley, los artículos del capítulo dedicado a la administración de tributarios regionales por tener "un desorden en cuanto al ejercicio de la funciones del SENIAT que es una competencia nacional con las potestades a la administración tributaria estadal" (Aporrea, Ibíd.).
Plaza culminó diciendo que, por estas y otras razones, “creemos que se debe analizar nuevamente este proyecto, y el procedimiento a seguir es que el Presidente de la República va a ratificar la decisión de este Consejo de Ministro que ha sido presidido por el vicepresidente y en un lapso de 10 días se remitirá el proyecto a la AN para su consideración” (Aporrea, Ibíd.).
Para conocer más detalles acerca del posible impacto que sobre la ciudadanía pudo haber tenido la promulgación de este proyecto de ley que el Consejo de Ministros sabiamente devolvió a la AN, se recomienda la lectura del artículo de opinión "
Cuarenta legisladores privatizan el Lago de Maracaibo", escrito por Luis Britto García y que está su disposición en  la sección ARTÍCULOS de este servicio informativo.

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CEPAL: Venezolanos de la tercera edad están desprotegidos por las políticas estatales


Junto con República Dominicana y Colombia, Venezuela comparte un lugar entre las naciones latinoamericanas donde más de la mitad de su población de tercera edad no percibe pensión ni jubilación y más de la cuarta parte de los sexagenarios debe seguir trabajando para percibir algún ingreso, según revela el informe "Envejecer en América Latina" presentado recientemente por la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) (El Nacional, 11.04.04, pág. A/18).
Según la fuente, señala dicho informe que "en Venezuela solamente 41,8% de las personas mayores de 60 años -algo más de 660.000 habitantes- recibe alguna pensión, jubilación o mantiene alguna actividad laboral que le permite recibir algún ingreso, lo que contrata con el 58,2% restante (aproximadamente 920.000 ancianos) que no cuentan con alguna subvención o remuneración" (El Nacional, Ibíd.).
La CEPAL también observa que en Venezuela "los ancianos no gozan de espacios en sus zonas  urbanas y son objeto de agresiones: 21% de los atropellados son personas mayores de 60 años y [...] es el principal grupo atacado por los delincuentes" (El Nacional, Ibíd.).
Otro dato que la fuente extrae del informe de la CEPAL tiene que ver con el posible aumento acelerado de la población mayor de 60 años que se dibuja en las proyecciones de mediano plazo, a consecuencia de los patrones de migración de los sectores etarios más jóvenes que plantean su propósito de irse del país (El Nacional, Ibíd.).
O
tro aspecto destacado de este informe es el señalamiento de la CEPAL de la situación que representa el alto número de venezolanos en edad productiva que no cotizan a la seguridad social: 70%, por hallarse en la informalidad o desempleados (El Nacional, Ibíd.).

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Casos de carcinoma de cuello uterino exigen más atención del Estado


De acuerdo a Ruth Gómez, coordinadora del Programa Oncol
ógico del Ministerio de salud y Desarrollo Social (MSDS), en Venezuela cada año 3.657 mujeres son diagnosticadas con cáncer de cuello uterino, mientras que 5,8 millones (con edades comprendidas entre 25 y 64 años de edad) se encuentran en riesgo de padecer esta enfermedad, constituyéndose en la primera causa de muerte por cáncer en el país: "la tasa de mortalidad promedio para Venezuela por carcinoma uterino es de 12,4 por cada 100.000 mujeres"(El Nacional, 26.03.04, pág. B/16).
A juicio de la funcionaria, este padecimiento es alentado por el inicio precoz de las relaciones sexuales, el hábito tabáquico y la infección por Virus de Papiloma Humano (VPH). La única forma detectarlo es mediante la citología, la cual debe hacerse inclusive a mujeres adolescentes, una vez que empiezan la vida sexual activa. La recomendación del MSDS a toda mujer con edad comprendida entre los 25 y 64 años es efectuarse este examen cada 3 años (El Nacional, Ibíd.).
Sin embargo, Gómez reconoce que, a pesar que la aspiración del despacho de la salud es garantizar el examen citológico a por lo menos 4,6 millones de mujeres (80% de las venezolanas en peligro), la cobertura ministerial lograda no llega ni al 50% de este número. Por esta razón, la funcionaria apuesta a que con la Misión Barrio Adentro se incrementen las oportunidades de lucha contra esta enfermedad. "Por tal razón solicita dotar a los consultorios populares con equipos ginecológicos para que los facultativos puedan tomar las citologías" (El Nacional, Ibíd.). Gómez aclaró que no hacía falta que los mismos sean especialistas en ginecología puesto que el examen citológico es "una actividad primaria y la puede efectuar un médico general sin ningún problema" (El Nacional, Ibíd.).
La funcionaria admitió que en lo que respecta a los tratamientos, persisten las deficiencias en cuanto a las máquinas para radioterapia: "en Caracas sólo están operativas las del Hospital Universitario de Caracas y del Oncológico Luis Razetti. Ahora no tenemos braquiterapia (colocación de semillas radioactivas locales) en el sector público [...] se compraron equipos de radioterapia para varios hospitales del país en los Edos. Lara Anzoátegui y Mérida) pero todavía no ha sido construido el búnker que los albergará" (El Nacional, Ibíd.).

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Saldo negativo en el año 2003 para el derecho a la vivienda


La Cámara Venezolana de la Construcción (CVC) presentó un estudio mediante el cual determinó que el Estado venezolano construyó un total de 4.668 viviendas, mientras que el sector privado realizó 8.811 nuevos hogares a lo largo del año 2003 (El Nacional, 30.03.04, pág. A/18)
Con respecto al sector público, el estudio calificó su desempeño en construcción de viviendas públicas como el más bajo desde 1960, mientras que para el sector privado el total alcanzado en el año 2003 representa casi el 50% de lo edificado en el 2002 y un 85% menos de las viviendas que se culminaron en 1998.
Álvaro Sucre, presidente del gremio de la construcción informó que esta actividad registró el año pasado una caída de 36%  en el Producto Interno Bruto (PIB) debido a la falta de inversión pública y privada. Señaló que el presupuesto nacional destinado este año al sector (de 1,2 millardos de dólares) , representa una caída de la inversión pública con respecto a los 1,78 millardos de dólares aprobados en la partida del gasto público de 2003.
Por otra parte, el estudio reportó que la industria de la construcción perdió más de 600.000 puestos de trabajo. Además, el déficit habitacional se calculó en 1,7 millones de viviendas y cada año se suman 100.000 unidades por el crecimiento de la población (El Nacional, Ibíd.).

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INTI crea Unidad de Defensa de los Campesinos


En entrevista efectuada por el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV), Ricaurte Leonett, presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), explicó que este organismo está constituyendo una Unidad de Defensa de los Campesinos, con la que se espera atacar la acción del sicariato que, según destacó Leonett, ha cobrado la vida de 72 campesinos desde que se inició este proceso de regulación territorial.
De igual forma, esta Unidad permitirá garantizar la defensa jurídica de los proceso abiertos por la entrega de Cartas Agrarias a favor del campesinado, toda vez que se han presentado casos en los cuales "una vez entregada la tierra, vienen los tribunales a querer eliminar las Cartas" (Radio Nacional de Venezuela,06.04.04, http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=473).
Es el caso que se presentó en el Edo. Zulia, donde el Tribunal 8º Agrario dictó una sentencia parcial que benefició la demanda elevada por 8 productores agropecuarios contra la decisión del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN) de otorgar ta 2.164 campesinos terrenos que les fueron confiscados en el sector Caño Caimán, limítrofe de los municipios zulianos de Colón y Catatumbo (El Nacional, 13.04.04, pág. A/7).
Por otra parte, explicó Leonett que dicho ente ha entregado 2.260.000 hectáreas a través de cartas agrarias en todo el territorio nacional (Radio Nacional de Venezuela, Ibíd.). Consideró el funcionario que si bien este instrumento ha permitido la regularización de un conjunto de tierras, finalmente este proceso debía derivar hacia la tenencia, para así resolver la desigual distribución de la tierra y eliminar el régimen latifundista existente en el país.
Leonett recordó que el censo agrícola de 1950 reveló que "casi 200.000 familias poseían apenas 900.000 hectáreas productivas mientras que 5.286 familias tenían 18.600.000 hectáreas, las cuales  permanecían improductivas. Para el censo efectuado en 1998, 376.868 familias campesinas tenían 1.600.000 hectáreas; en cambio, 10.000 familias poseían 18.000.000 de hectáreas de tierras, demostrando que la estructura agraria permanece totalmente igual" (Radio Nacional de Venezuela, Ibíd.).

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Recientes indicadores laborales del INE


Según el Informe de la Situación en la Fuerza de Trabajo en Venezuela correspondiente al 2º semestre del año 2003 realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), la tasa de población activa se ubicó  en 69,5% (12.008.719 activos), alcanzando el valor más alto de los últimos 6 años (Instituto Nacional de Estadística, 04.04.04, http://www.ine.gov.ve/ine/hogares/semestral/ResumenEjecutivo0402S2003.htm).
"Al analizar la estructura de la población activa, resalta el incremento de 469.031 ocupados y la disminución de 253.781 desocupados entre el 1º y el 2º semestre del 2003. Además se observa una variación de 0,5 puntos (215.250 activos) en relación con el 1er. semestre del mismo año (69%: 11.793.469 activos) y de 0,3 puntos (334.804 activos) en comparación con el segundo semestre del 2002 (69,2%).
Entre ambos períodos, los aumentos más significativos de la población activa se registraron en los 2 primeros grupos de edad (15 a 24 y 25 a 44 años) con la incorporación de 73.035 y 96.478 activos respectivamente.
Por otra parte, la tasa de inactividad se ubicó en 30,5% (5.276.645 inactivos) mostrando un comportamiento estable en comparación con el lapso enero-junio. El análisis interanual revela que hubo un incremento de 74.610 hombres inactivos desde el segundo semestre 2002, así como movimientos de ascenso y descenso en todas las categorías que componen la población inactiva.
Destaca el incremento de 117.101 estudiantes de ambos géneros y la disminución de 86.596 mujeres que se dedicaban a quehaceres del hogar" (Instituto Nacional de Estadística, 04.04.04, http://www.ine.gov.ve/ine/hogares/semestral/ResumenEjecutivo0402S2003.htm).
La tasa de ocupación se situó en 83,2% (9.993.806 ocupados), registrando un aumento de 2,4 respecto al 1er semestre de 2003. En valores absolutos, se observa que la mayoría de los ocupados adicionales son hombres (311.542).
Cotejada con la cifra del período julio-diciembre 2002 (9.786.176 ocupados), la población ocupada experimentó un alza de 207.630 personas de ambos sexos.
La recuperación de la tasa de ocupación entre el primero y segundo semestres de 2003 se correspondió con el descenso de 2,4 puntos porcentuales de la tasa de desocupación, la cual se ubicó en 16,8% (2.014.913 desocupados). En términos absolutos representa 253.781 desocupados menos, en su mayoría hombres (202.462).
Señala el informe que la desocupación disminuyó en todos los grupos de edad, con excepción del último (65 años y más) donde permaneció estable. El número de desocupados decreció, principalmente, en los intervalos de 25 a 44 años (121.770) y de 15 a 24 años (87.378). En comparación con el segundo semestre 2002 (16,2%), hubo un aumento de 0,6 puntos (127.174 desocupados) en la tasa de desocupación.
La caracterización del empleo según el sector de la economía, arroja que 47,3% de los ocupados (4.724.279 trabajadores) laboraban en el sector formal en el 2º semestre 2003. La variación con respecto al 1er semestre 2003 equivale a un incremento de 195.447 ocupados. Mientras tanto, frente a los resultados del 2º semestre de 2002 hubo una reducción de 1,3 puntos en el porcentaje de ocupados de este sector que no es significativa desde el punto de vista estadístico en términos absolutos.
El porcentaje de ocupados en el sector informal (52,7%: 5.262.040 ocupados) expresa una variación de 0,3% con respecto al 1er semestre 2003, que equivale a 273.649 trabajadores adicionales.
Dentro de la estructura de la población informal, resalta el incremento de 119.344 empleados y obreros de ambos sexos y 107.021 trabajadores por cuenta propia no profesionales, principalmente hombres.
La investigación reveló ascensos en cifras de la población ocupada en el sector informal en comparación con el 2º semestre 2002:  1,3% de trabajadores adicionales (239.067  trabajadores). También se destaca el aumento de 132.819 trabajadores por cuenta propia no profesionales, en su mayoría hombres (95.369).
En cuanto al sector empleador, la población activa destaca un comportamiento estable en el sector público durante el 2º semestre de 2003 con respecto al mismo semestre de 2002. El porcentaje de ocupados se ubicó en 14% (1.401.464 ocupados). Mientras que al sector privado se incorporaron 437.899 ocupados entre el 1º y 2º semestres de 2003, con lo cual la cifra total de trabajadores alcanzó el  86% (8.591.342). Destacan los aumentos de 231.161 empleados y obreros y 118.567 trabajadores por cuenta propia. En relación con el 2º semestre de 2002, se observa el incremento de 174.356 ocupados en el sector privado. Las categorías que mostraron movimientos más relevantes fueron trabajadores por cuenta propia y miembros de cooperativa con aumentos de 148.824 y 92.399 ocupados respectivamente, con una mayoritaria participación de los hombres (aumentos de 102.829 y 61.467 trabajadores en dichas categorías) (Instituto Nacional de Estadística, 04.04.04, http://www.ine.gov.ve/ine/hogares/semestral/ResumenEjecutivo0402S2003.htm).

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Recientes indicadores del derecho a la alimentación


De acuerdo al Banco Central de Venezuela (BCV), en el mes de marzo el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas registró una variación de 2,1%, mayor a la observada en el mes previo (1,6%) y a la reportada en el mismo mes del año anterior (0,8%) (Banco Central de Venezuela, 02.04.04, http://www.bcv.org.ve/ipc/2004/mar/ipcdocs.htm).
Con este resultado, la variación acumulada del IPC para el 1er trimestre del año se situó en 6,4%. La señalada evolución del IPC estuvo determinada, por una parte, por el incremento del tipo de cambio oficial autorizado en febrero de 2004 y por la otra por la aplicación del factor de cargo por combustible y energía a la tarifa del servicio de electricidad. Ambos factores incidieron en los precios de los rubros que integran la canasta del IPC,  tales como los bienes y servicios sometidos al esquema de control y regulación que, en su conjunto, aceleraron su incremento de 0,6% a 1,6% (Banco Central de Venezuela, Ibíd.). 
Por su parte, los rubros que se rigen por el libre juego de la oferta y la demanda registraron una variación de 2,7%, similar a la observada en febrero (2,6%). El incremento de precios en estos productos obedeció a las alzas observadas en los rubros de origen importado o que dependen de insumos provenientes del exterior, tales como vehículos, electrodomésticos, pasajes en avión al exterior del país, entre otros (Banco Central de Venezuela, Ibíd.). 
Para el mes de marzo, el crecimiento anualizado del IPC en el período marzo 2004 / marzo 2003 se ubicó en 23,6%, menor al observado en igual lapso de los años 2003/2002, en el cual se registró una variación de 34,1%.
El ente emisor también informó que la tasa de variación del núcleo inflacionario (3,6%) se ubicó un 1,5%por encima de la del IPC global (2,1%), mostrando un importante crecimiento respecto al mes de febrero, de 2,6% a 3,6%, con lo cual, señala el BCV, "se acentúa el comportamiento creciente que viene reportando este indicador desde el mes de septiembre" (Banco Central de Venezuela, Ibíd.).
"La brecha observada entre ambos indicadores muestra indicios de presiones de costos asociadas a factores de carácter estructural, a lo cual se agregan los efectos de las modificaciones en las políticas de control de precios y de cambio, introducidas desde el mes de febrero" (Banco Central de Venezuela, Ibíd.).
Otra fuente oficial, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), suministró el estado del indicador Canasta Alimentaria Normativa (CAN) para el mes de febrero. Para este organismo, el costo de la CAN alcanzó los 303.813,96 bolívares, representando dicha cifra un aumento de 4.613 bolívares en comparación con el costo de la CAN enero (299.199,92 bolívares). Esto revela que para febrero de 2004, los costos de la CAN superaron el poder adquisitivo de un salario mínimo en 66.412.96 bolívares (El Nacional, 01.04.04, pág. A/16).
Por su parte, el Centro de Documentación y Análisis Social (Cendas) de la Federación Venezolana de Maestros, señaló que para el mes de marzo el costo de la Canasta Alimentaria (CA) alcanzó los 467.418 bolívares, que representa un alza de 0,7% (3.417 bolívares) con respecto a febrero (464.401 bolívares). Esto quiere decir que para una familia de 5 miembros entre los que al menos 2 perciben salario mínimo (247.104 bolívares x 2 = 494.208 bolívares) deben reservar de su salario mínimo un 94,5% sólo para gastos por concepto de alimentos.
Otro indicador que maneja el Cendas es la Canasta Básica Familiar (CBF), la cual comprende a la CA, los gastos en bienes y servicios esenciales y cuyo costo alcanzó en marzo el 1.339.044 bolívares, un 0,5% (7.035 bolívares) de incremento con respecto al costo dado en el mes anterior (1.331.909 bolívares). Esto revela que la capacidad adquisitiva de una familia promedio de 5 integrantes donde 2 de ellos/as perciban salario mínimo, se coloca en poco menos del 50%. El Cendas precisa que en el lapso marzo 2003/2004, la CBF se disparó un 23% (250.396 bolívares). Al comparar estre último monto con el de diciembre 2003 (1.309.030 bolívares), la variación acumulada de la CBF es de 2,3% (30.014 bolívares) (El Nacional, 02.04.04, pág. A/18).
También la Asociación Nacional de Supermercados (ANSA) y Datos suministraron datos acerca del comportamiento de indicadores del derecho a la alimentación. Según su último informe, el consumo de alimentos de la canasta básica (harinas de maíz y trigo, pastas alimentarias, arroz, azúcar y sardinas, entre otros), registró en enero de este año una caída en volumen de ventas de 6%, con relación a diciembre de 2003 (El Universal, 31.03.04, http://www.eluniversal.com/2004/03/31/31164C.shtml).
El informe señala que el consumo de alimentos no perecederos como mostaza, mayonesa, salsa de tomate, gelatinas, café, embutidos y vinagre, registró una caída en volumen de 10%. La demanda de productos de cuidado personal también registró una reducción de 10%, mientras que el consumo de productos de limpieza del hogar cayó 10,4%, mientras que la demanda de bebidas no alcohólicas aumentó 4%, impulsada básicamente por las ventas de refrescos.
Salvo por el consumo de alimentos de la canasta básica, que en el año 2003 registró un incremento de 5% en volumen en comparación con 2002, en líneas generales la demanda evidenció una tendencia a la baja. Cabe destacar que el rubro de productos de cuidado personal mantuvo estable sus ventas entre 2002 y 2003.

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Impera la impunidad a 2 años de los hechos de abril de 2002  


Después de 2 años de los acontecimientos ocurridos entre el 11 y 14.04.02, que generaron un golpe de Estado, la muerte de más de 40 personas, cientos heridas, varios detenidos y allanamientos sin respeto al debido proceso, torturados, saqueos y represión a manifestantes, Provea condena que la mayoría de las investigaciones sobre estos crímenes no han superado la etapa inicial del proceso de investigación fiscal.
Igualmente, Provea destaca que la situación de impunidad que caracteriza a estos hechos opera a causa de diversos mecanismos estructurales y coyunturales arraigados en el sistema de administración de justicia. Entre estos se pueden contar: el deterioro de la autonomía e independencia de los poderes judiciales y ciudadanos que, a su vez, reciben presiones de otros poderes públicos y privados; la falta de colaboración por parte de los organismos policiales y militares para facilitar las investigaciones; la corrupción policial y judicial, la politización de los órganos de administración de justicia; la inseguridad jurídica a causa de la incertidumbre de las reglas y leyes del Estado, la mora legislativa; el carácter provisorio de la mayoría de los jueces; las dificultades de acceso a la justicia y a los tribunales por parte de los sectores sociales tradicionalmente excluidos. Asimismo, cabe señalar la poca efectividad mostrada por el Ministerio Público (MP) en las investigaciones de todos los delitos.
Tal como lo puso de manifiesto el 12.04.02, Provea condena el golpe de Estado ocurrido un día antes y reafirma lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto a que “la ruptura del orden constitucional constituyó una violación a principios básicos del derecho internacional vigente en las Américas, reflejados principalmente en la Carta Democrática Interamericana y de Derechos Consagrados en la Convención Americana” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 13.04.04, http://www.cidh.oas.org/countryrep/Venezuela2003sp/conclusiones.htm).
En el sentido antes expuesto, ratificamos las exhortaciones hechas el año pasado al Estado venezolano por el Foro por la Vida, coalición de organizaciones venezolanas de derechos humanos a la que pertenece Provea, para que:
- Realice una investigación seria y exhaustiva, apegada a los estándares de protección de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que conlleve a la sanción de los responsables de los hechos delictivos ocurridos entre el 11 y el 14.04.02;
- Se proceda a reiniciar el debate sobre el proyecto de Ley para crear la Comisión de la Verdad, que permita a todos/as los/as venezolanos/as conocer la autenticidad de los hechos ocurridos en esas fechas, y facilite a los órganos judiciales el establecimiento de las sanciones correspondientes a los responsables;
- Se ataquen los factores estructurales que han permitido el asentamiento de la impunidad en estos casos y otros, tales como: la falta de designación, por parte de la Asamblea Nacional (AN) de las autoridades del Poder Ciudadano, siguiendo el mecanismo establecido por la Constitución, así como la aprobación de las leyes pendientes relativas a estos organismos, en especial la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; e igualmente, se proceda a designar a los jueces y fiscales mediante concursos transparentes de oposición. (Foro por la Vida, 11.04.03, http://www.derechos.org.ve).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
¿Hay presos políticos en Venezuela?


Luego de las protestas ocurridas en algunas urbanizaciones de Caracas y otras ciudades del país entre el 27.02.04 y el 05.03.04, se generó un debate sobre la presunta condición de presos políticos de las  personas detenidas. El gobierno central se limitó a decir que no había presos políticos y a difundir testimonios de personas que fueron presos políticos de los gobiernos anteriores. Por su parte, la Defensoría del Pueblo (DP), en un Informe Preliminar sobre esos sucesos presentado ante la Asamblea Nacional (AN) (ver http://www.defensoria.gov.ve/) hizo pública una definición teórica sobre la que se basan para afirmar que ninguno de los detenidos es un preso político. Exponemos a continuación la posición de la DP, seguida de algunos comentarios críticos realizados por Provea. Dicho informe señala que "en principio, la naturaleza de los delitos deriva del bien jurídico objeto de protección que lesionan, más que de las condiciones individuales del sujeto. En tal sentido, afirma la doctrina penal que, para que un delito sea considerado como político, es necesario que concurran el ataque a un bien jurídico de naturaleza política con el móvil político del autor.
Así las cosas, si bien la mayoría de estas personas fueron aprehendidas presuntamente participando en protestas violentas marcadas con un signo político, a todas ellas les están siendo imputados, dentro de la jurisdicción penal ordinaria, delitos comunes, tales como: obstaculización de la vía de comunicación, resistencia a la autoridad, posesión de material explosivo o incendiario, alteración del orden público, entre otros.
Estos tipos penales protegen bienes o intereses colectivos y comunes, así como el orden público y la seguridad de los medios de transporte, a diferencia de los característicos tipos políticos que resguardan el bien de naturaleza política por excelencia, como lo es la independencia y la seguridad de la nación.
En tal sentido, dado que la conducta de los imputados por los hechos del 27 de febrero al 5 de marzo de 2004, en ningún caso constituye un ataque contra bienes jurídicos de naturaleza política, sino por el contrario, afectan intereses colectivos pero comunes, resulta insostenible la tesis que propugna el carácter de presos políticos de estos ciudadanos” (Defensoría del Pueblo, 31.03.04, http://www.defensoria.gov.ve/).
Sobre las personas detenidas, el Foro por la Vida señaló: “Numerosas personas fueron detenidas en estas manifestaciones. No es posible, con los datos disponibles por las organizaciones, tener certeza de quiénes fueron detenidos in fraganti cometiendo algún delito o falta grave, en las manifestaciones violentas escenificadas en los días recientes, y quiénes fueron detenidos de manera arbitraria, en las manifestaciones pacíficas. En todo caso, exigimos, una vez más, la inmediata libertad de éstos últimos y el estricto respeto de las garantías judiciales de todas las personas detenidas” (Foro por la Vida, 16.03.04, http://www.derechos.org.ve). Así, el Foro señaló que pueden existir entre los detenidos casos de violación al derecho a la libertad personal por haber sido detenidos de manera ilegal y/o arbitraria así como casos en los que se produjo una detención ajustada a derecho. A juicio de Provea, en ambos casos, se trataría de presos políticos y parece necesario resaltar que el concepto de preso político no es equivalente al de detención arbitraria ni al de prisionero de conciencia.
El concepto de preso político abarca varias circunstancias, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes, cuando una persona:
a) Es detenida por estar acusada de cometer un delito tipificado como político en los códigos penales (por ejemplo, rebelión o rebelión militar);
b) Es detenida por estar acusada de cometer un delito común conexo con político o motivado en razones políticas (por ejemplo, un robo para financiar una organización armada que pretende controlar el Estado o la destrucción de propiedades públicas como expresión de desobediencia a una ley, institución o autoridad que considera ilegítima);
c) Es detenida por estar acusada de cometer un delito común y existen elementos que permiten pensar fundadamente que el proceso judicial se está orientando por razones políticas más que por razones jurídicas;
d) Sin cometer delito es detenida por sus opiniones políticas (éste es un prisionero de conciencia como, por ejemplo, la detención del astrólogo José Bernardo Gómez en el segundo período presidencial de Caldera y de Pablo Aure en este período de gobierno);
e) Es detenida alegándole un tipo penal arbitrario y contrario a los principios de los derechos humanos, escondiendo la real motivación política de la detención.
Dicho esto, es evidente que Provea no comparte la interpretación jurídica que plantea que la condición de preso político es aplicable sólo cuando en el detenido concurre la motivación política de su acción con la comisión de un delito político, tal como señala la DP. Sin embargo, es necesario destacar aquí que, además de las definiciones de preso pol
ítico tratadas aquí, existe otra categoría que fácilmente puede ser confundida con ésta, se trata la de preso de conciencia, quien es aquella persona encarcelada por el ejercicio de su derecho a expresar sus creencias políticas o religiosas en forma pacifica.
Aún cuando en algunos casos no exista una violación al derecho a la libertad personal, pues resulta evidente que varias de las manifestaciones fueron violentas, las personas detenidas sin duda calificaban para ser consideradas presos políticos, pues los delitos comunes que se le imputan son motivados por razones políticas.
Según fuentes periodísticas, al 15.04.04, sólo permanecía un detenido en el Centro de Reeducación y Trabajo Artesanal de El Paraíso (conocido como retén de La Planta): Johan ROMERO (33), uno de los 26 detenidos por los hechos del 27.02.04 recluído en distintos centros penitenciarios del país. En el caso de ROMERO, la fiscal 62 Yoneida Parra solicitó una prórroga de 15 días, que vence el 19.04.04, a la jueza Miriam Vielma a cargo del tribunal 20 de Control, para presentar sus actos conclusivos. Carlos Nieto, de la coalición de organizaciones penitenciarias Una Ventana a la Libertad informó que se espera que este caso culmine como todos los anteriores: a falta de fundamentos acusatorios presentados por la fiscalía, se han liberado a cada uno de los detenido (Carlos Nieto en entrevista telefónica, 15.04.04).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Justicia militar viola reiteradamente la Constitución


El 02.04.04 fue condenado por el tribunal 5º de Juicio de Aragua, a cargo de la jueza Marjorie Calderón, el teniente del Ejército Alejandro Sicat Torres, a 21 años y 8 meses de prisión por homicidio calificado y homicidio en grado de frustración contra 3 soldados a su cargo, a quienes roció con una sustancia acelerante y luego prendió fuego, resultando uno de ellos muerto, mientras recibían un castigo disciplinario en una celda del fuerte Paramaconi, ubicado en el Edo. Monagas (Unión Radio, 02.04.04, http://128.241.247.93/noticias/nacionales/Notanac2004040219407.htm). Este veredicto se presenta luego de 3 años y casi 3 meses de haber ocurrido los hechos y después que en un juicio civil anterior, el acusado fuera absuelto de todos sus cargos (ver edición Nº 114 de este servicio informativo en http://www.derechos.org.ve).
Como se recordará este caso animó el debate sobre los límites de la justicia marcial en el contexto de la novel Constitución que, en su artículo 261, señala que la comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, sean juzgados por los tribunales ordinarios y limita la competencia de los tribunales militares al enjuiciamiento de delitos de naturaleza militar. Este mandato constitucional fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) quien anuló un fallo dado por los tribunales militares sobre este caso y declaró competente a la justicia civil para conocer de la causa (Tal Cual, 05.04.04, pág. 4).
De manera que la reciente decisión de la jueza Calderón constituye un referente positivo para el respeto de las competencias judiciales y del procedimiento ajustado a derecho.
Paradójicamente, a esta positiva noticia le antecedió una situación con rasgos comunes al caso Sicat. Un contexto parecido: una sala disciplinaria de una institución castrense (fuerte Mara, Edo. Zulia), víctimas en semejantes condiciones a los afectados en el caso Sicat: soldados (8) detenidos por infracciones disciplinarias, un incendio que afectó con diversos grados de daño físico (7 heridos entre graves y leves y una víctima fatal) y un similar comportamiento de los órganos de justicia militar: el caso inicialmente fue tomado por una fiscalía militar (El Nacional, 07.04.04, pág. A/4). Si bien es cierto que no se pueden aventurar más paralelismos con el caso Sicat, este nuevo caso pone sobre el tapete nuevamente el tema de la competencia de la justicia militar, aún cuando la letra constitucional no deja dudas al respecto.
En este sentido, Provea observa con preocupación la actitud hermética que desde el principio han mantenido las autoridades castrenses y que los familiares de los soldados afectados afirman que continúan manteniendo con respecto a los hechos ocurridos el 30.03.04, en el fuerte Mara. Esto ocurre
a pesar del perdón público expresado por el Presidente Hugo Chávez en la edición Nº 188 de su programa televisado Aló Presidente (El Nacional, 12.04.04, pág. A/4).
En varias oportunidades, Provea ha advertido que en el sector castrense no se termina de comprender los cambios ocurridos en la justicia militar una vez que entró en vigencia la Constitución de 1999 y se siguen asumiendo diversidad de situaciones que ocurren en los cuarteles con una política judicial contraria a los postulados constitucionales.
Aunque, como se decía anteriormente, todavía no se pueden aventurar más paralelismos entre estos casos y el de Sicat, tampoco es descartable que pudo haberse cometido un delito y, en tal sentido, los familiares tienen el derecho a exigir que se realice una investigación transparente e imparcial y a saber la verdad de lo ocurrido.
Por otro lado, independientemente de la forma como hayan sucedido los hechos, la Fuerza Armada Nacional (FAN) tiene la obligación de facilitar las investigaciones, garantizar la atención adecuada de los heridos y prestar todo el apoyo necesario a los familiares. Al respecto, hay que recordar que el artículo 43 de la Carta Magna indica que "el Estado es responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma". Además, según mandato del artículo 30 del texto constitucional el Estado tiene la obligación de indemnizar "integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios".
Otra abierta violación de lo establecido en el artículo 261 de la Constitución está sucediendo con el  proceso judicial que la justicia militar mantiene abierto contra Luis Rafael ESCOBAR UGAS, defensor de los derechos humanos e integrante de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de los Derechos Humanos. Como se ha afirmado anteriormente los civiles no pueden ser sometidos a la justicia militar. Sin embargo, a ESCOBAR UGAS se le abrió un expediente por el presunto delito de porte indebido de prenda militar y el Juez Primero, Capitán de Aviación Rubén Darío Garcilapo, lo sometió a régimen de presentación cada 8 días ante la Teniente de Navío Berenice Osorio, Fiscal Primero Militar ante la Corte Marcial de Caracas.
Es importante destacar que ESCOBAR UGAS, en cu condición de defensor de derechos humanos, presentó una querella penal contra el Coronel Guardia Nacional (GN) Pablo Daniel Medina, presunto responsable de la desaparición forzada del GN Alejandro HERNÁNDEZ MAPARI quien, a su vez, era estudiante del 2º año de derecho en la Universidad Santa María de Caracas.
Provea rechaza el proceso judicial que los tribunales militares mantienen contra este defensor de los derechos humanos, puesto que se le está violando el derecho a ser procesado por jueces de la jurisdicción civil a quienes les compete investigar el presunto delito imputado.

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz denuncia que PM mantiene en libertad a funcionarios policiales sentenciados por el asesinato de Jhon LINARES

 
En compañía de familiares de víctimas de abusos policiales, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz hizo un llamado el 13.04.04, a Alfredo Peña, Alcalde Mayor del Distrito Capital para exigirle que la Policía Metropolitana (PM) destituya inmediatamente a los funcionarios Freddy Rafael Piñango Regalado, Salvador Edicto Rodríguez y Alexander David Marín Rosales, responsables de la muerte del joven Jhon LINARES, ocurrida en Caracas el 14.06.99, así como de aquellos funcionarios convictos o responsables de violaciones a los derechos humanos que todavía cobran sus salarios en esa institución dependiente de la dependencia federal. La Red de Apoyo aprovechó la oportunidad para exigir a las autoridades la depuración de este cuerpo de seguridad, a causa de las numerosas acusaciones que sobre muchos funcionarios penden por homicidio y corrupción y que están siendo protegidos por las autoridades de este cuerpo de seguridad (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 13.04.04, redapoyo@cantv.net).
María Peña, madre de LINARES, recordó que “el 14 de junio de 1999 en horas de la tarde, Jhon se encontraba en la planta baja del bloque 7 de Monte Piedad, cuando llegaron cinco funcionarios de la PM presuntamente para efectuar un operativo cerca del barrio. Cuando los agentes vieron a mi hijo, sin mediar palabras lo apuntaron con un arma de fuego. Jhon corrió hacia una casa para refugiarse pero a la misma también entraron dos funcionarios. Posteriormente, se escuchó un disparo. Jhon fue sacado con vida y caminando de la casa y los funcionarios lo introdujeron en una patrulla sin permitir que ni sus hermanos ni los vecinos se le acercaran. Horas después, el cuerpo de mi hijo apareció en el Hospital Periférico de Catia con un tiro en el corazón” (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Ibíd.).
Por su parte, Laura Roldán, Coordinadora del Área de Atención Integral de la organización, señaló que “el 19 de noviembre de 2003, la Jueza Ivonne Ayaach del Tribunal 15 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas sentenció a 7 años y 6 meses de presidio a Freddy Rafael Piñango Regalado, Salvador Edicto Rodríguez y Alexander David Marín por el delito de homicidio calificado en grado de complicidad correspectiva en la persona de Jhon LINARES. Sin embargo, vemos con mucha preocupación el hecho que la PM encubra a estos asesinos. Los funcionarios sentenciados por la muerte de LINARES no sólo se encuentran en libertad, sino que también están activos dentro del cuerpo de seguridad, próximos a ser ascendidos y se les ha visto en la calle y en la comandancia de esa institución” (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Ibíd.).
Alfredo Ruiz, Coordinador General de la Red de Apoyo, se refirió a la preocupación sentida por la ciudadanía debido a la penetración en la PM de personas con antecedentes penales, así como la situación de inseguridad que viven los propios funcionarios policiales. En este sentido, Ruiz manifestó que “en los últimos meses han sido asesinados varios funcionarios de la PM al ser asaltados y emboscados cerca de sus residencias. Parece inconcebible que esta institución abandone a sus funcionarios y no tenga un Plan de Seguridad para proteger a los funcionarios cuando se dirigen a sus hogares” (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Ibíd.). Ruiz finalizó señalando que “el Alcalde Mayor debe intervenir de manera urgente y ordenar la depuración y reestructuración de la Policía Metropolitana de forma transparente y sin favoritismos partidistas y politiqueros” (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Ibíd.).

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Indicadores del derecho de las personas detenidas


Humberto Prado, coordinador general del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) , ofreció un balance de la situación de la población penitenciaria nacional en el 1er trimestre del año en curso. En su informe destaca al menos 65 internos fallecidos y 119 lesionados como resultado de distintos hechos violentos, accidentes y causas naturales ocurridos en los centros de reclusión penitenciaria nacionales (Humberto Prado, 11.04.04, en lista de correo-e moderada)
Las estadísticas que maneja la OVP indica que de la cifra total de reclusos muertos hasta marzo 30 fueron por armas de fuego, 21 por armas blancas, 4 asfixiados y 10 muertes naturales. De los heridos, se manejan 80 por armas de fuego y 39 por armas blancas. De los fallecimientos, 3 ocurrieron en enero, 13 en febrero y 5 en marzo. De los heridos se manejan 13 en enero, 14 en febrero y 12 en marzo. De estos informes el OVP posee el listado total de víctimas con las causas en que murieron, así como
el centro penitenciario en que se encontraban recluidos.
El OVP también maneja el balance de fugas sucedidas durante el 1er trimestre del 2004: 13 reclusos se han fugado de las distintas cárceles del país, 8 de centros hospitalarios y 22 de destacamentos de trabajo (beneficio que le permite a los internos trabajar durante el día). Prado ofreció, además, un balance de decomisos en este período, según el cual se han incautado 2 panelas de droga, 2.934
minienvoltorios con estupefacientes, 46 revólveres, 31 pistolas, 1.090 armas blancas, 10 granadas, 91 chopos y 1.134 proyectiles de distintos calibres. Por otro lado señaló que se han detectado un
total de 7 túneles y se han registrado 4 huelgas de hambre en las cárceles del país hasta concluir marzo.
En el informe, el OVP señala que "la experiencia bien me permite asegurar que, dado el proceso de degradación y muerte lenta al que se somete a los reclusos, una cárcel en Venezuela no es menos horrenda que cualquier otra técnica de ejecución. Después de recorrer nuestros centros de reclusión, he concluido que ellas no ofrecen al recluso ninguna motivación para que deje de delinquir, por el contrario le ofrece un postgrado en el delito, esa es la triste realidad y quien no la quiera ver, que siga con los ojos cerrados. La cárcel es el reflejo del desorden social que tiene nuestro país" (Red Penitenciaria Venezolana, Ibíd.).
El documento también recomienda al Ministerio de Interior y Justicia (MIJ) "que se inhabilite el Internado Judicial Capital Yare II y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penitenciarios [...] porque viola flagrantemente los siguientes instrumentos nacionales e internacionales: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; Código Penal Venezolano; Código Orgánico Procesal Penal; Ley de Régimen Penitenciario; Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario; Reglamento de Internados Judiciales; Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana para Prevenir Sancionar la Tortura; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas" (Red Penitenciaria Venezolana, Ibíd.).

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ARTÍCULOS
Son derechos: "
Nueva Tacagua


"En abril se cumplen 5 años desde que el Presidente Hugo Chávez visitara la urbanización Nueva Tacagua. Ese día las autoridades derribaron 2 edificios de esa urbanización como símbolo de una nueva vida para sus habitantes.
A pesar del significativo compromiso de ese acto, no se han cumplido las promesas y las familias aún esperan por la concreción de alternativas para mejorar su calidad de vida. Peor todavía, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) ha sometido a Nueva Tacagua al abandono como una forma de presionar a las familias y facilitar su desalojo. Tampoco se conoce si existen inversiones para garantizar el mantenimiento de la infraestructura.
A los propietarios les ofrecieron indemnizaciones que no compensan el daño causado ni el costo de su vivienda. Además, para que las familias reciban su indemnización deberán encargarse de la destrucción de sus viviendas.
A pesar de este panorama, el ánimo de sus habitantes no se arruina y bajo el lema NUEVA TACAGUA SE RESPETA iniciaron un proceso de organización y lucha por una vivienda digna. Es así como exigen que las reubicaciones se efectúen por una vivienda de igual o mejor calidad que la que adquirieron y que el INAVI invierta para estabilizar algunas terrazas que pudieran ser mejoradas" (Provea, 06.04.04,
son@derechos.org.ve).

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ARTÍCULOS
Son derechos: "
Derecho a un salario suficiente


"¿Qué tipo de obligación tiene el Estado con el salario mínimo mensual?
En su artículo 91, la Constitución consagra el derecho a un salario suficiente. Se define como tal al salario que permite a los/as trabajadores/as y a sus familias cubrir sus necesidades básicas y vivir con dignidad.
Por ello, cada año el Estado ajusta los salarios para proteger el poder adquisitivo de los impactos de la devaluación y de la inflación. Van 2 años que esto se hace sin la conformación de la Comisión Tripartita. Y hasta ahora, la demora en la convocatoria hace temer por la violación, nuevamente, del artículo 167 de la Ley Orgánica del Trabajo, que exige la participación del Ejecutivo, la organización sindical más representativa y al principal gremio de empleadores.
Para el nuevo aumento contemplado para este año, debe tomarse en cuenta que actualmente el valor de la Canasta Alimentaria (costo de los alimentos que cubren los requerimientos nutricionales) y el de la Canasta Básica (costo de los alimentos más los recursos para satisfacer otras necesidades básicas), están por encima del salario mínimo vigente. Además, el nuevo decreto de aumento deberá incluir a los/as trabajadores/as domésticos/as, que han sido excluidos de este beneficio desde hace 4 años" (Provea, 16.04.04
, son@derechos.org.ve).

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ARTÍCULOS
Luis Britto García: "Cuarenta legisladores privatizan el Lago de Maracaibo"


El presente es un artículo de opinión escrito por Luis Britto García y publicado por el diario Últimas Noticias el 28.03.04.
"Hoy debía publicar un artículo que conmemora la liberación de los esclavos. En su lugar divulgo otro para evitar que seamos esclavos de nuevo. Comienzo con una mala y una buena noticia.
La mala es que las guerras del siglo XXI serán por las aguas antes que por el petróleo, según afirma Jacques Attali en su Diccionario del siglo XXI. La buena, es que no pelearemos para defender nuestros ríos, lagunas y lagos, porque la Asamblea Nacional acaba de entregarlos.
Alca fast track
Con sólo 40 legisladores de los 165 de la Asamblea Nacional (43 menos del quórum de la mitad más uno necesario para sesionar), con 36 parlamentarios oficialistas de los cuales sólo 25 eran principales, sin presencia de los jefes de las fracciones políticas, en dos horas se aprobaron los 87 artículos de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal con un procedimiento que Alejandro Botía califica de fast track (“El impuesto estadal y los 40 legisladores” ; Tal Cual , 20-2-04, p.3).
Nada más certero: por vía de fast track impone el Alca sus dictados de irrestricta privatización de aguas, lagunas y lagos, que ahora forman parte de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal (Lohpe).
Las aguas son del dominio público. En efecto, el artículo 6 de dicha Ley atribuye a los Estados dos categorías de bienes: los del dominio público estadal que “son inalienables e imprescriptibles” y no pueden ser vendidos, cedidos ni adquiridos por prescripción, y los del dominio privado, que sí pueden ser vendidos o enajenados por los Estados.
Entre los bienes del dominio público esta Ley asigna a los Estados “las vías terrestres estadales y los espacios acuáticos correspondientes a ríos, lagos y lagunas ubicados en su territorio”.
Las aguas pasan al dominio privado. Añade dicho artículo que los bienes no enajenables del dominio público “pueden adquirir la condición de bienes enajenables mediante desafectación sancionada, a solicitud del gobernador, por Acuerdo del Consejo Legislativo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el expediente de desafectación debe constar la opinión del Procurador del estado y del Contralor del Estado”.
Venezuela en seco
Cuarenta legisladores alzaron sus manos para que ríos, lagunas y lagos pueden ser bienes vendidos, cedidos o donados por un Consejo Legislativo. Cuarenta legisladores de unos pocos Consejos Legislativos podrían alzar sus manos para que fueran vendibles el Lago de Maracaibo, La Laguna de Valencia, el Apure, el Caroní, El Orinoco, el Delta y en general las fuentes de energía hidroeléctrica de Guayana y del país. No faltarían cuarenta compradores.
Como en el México del Tratado de Libre Comercio, las aguas del dominio público pasarían a la propiedad privada de pocas transnacionales.
El subsuelo pasa a los estados
Quien toma un dedo, arranca el brazo. El artículo 52 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Estadal permite a los Estados “crear tributos aplicables a la exploración en busca de minerales no metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional; salinas ostrales y perlas, y por la realización de sus respectivos territorios de actividades de exploración en busca de los mismos”.
Pero la Constitución en el numeral 16 de su artículo 156 justamente reserva al Poder Nacional, en forma genérica, “el régimen y administración de las minas e hidrocarburos”.
Ninguna norma distinta de la Constitución pueden crear excepciones, reservas o salvedades a ella.
Privilegiado no paga impuesto
Ley que crece torcida, nunca su Alca endereza. El artículo 26 del texto citado pauta que “los estados podrán celebrar contratos de estabilidad tributaria con contribuyentes, con el propósito de asegurar a la inversión continuidad en el régimen relativo a sus tributos constitucionales y asignados, sin perjuicio de la potestad constitucional que corresponde al Poder Nacional con respecto a la competencia tributaria”.
Pocas veces un solo artículo acumuló tantas violaciones contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entre otras, contradice:
1) El artículo 317 de la Constitución, al colocar como fuente de la obligación tributaria el contrato y no la ley
2) el artículo 21 de la Constitución, que establece la igualdad ante la Ley, al crear dos tipos de personas: las que contraten “estabilidad tributaria”, inmunes a las alzas de impuesto, y las que no puedan contratarla, quienes deberán pagar los nuevos impuestos y en definitiva lo que los otros dejen de pagar.
Vía Alca-fast-track regresamos al absolutismo, cuando las castas privilegiadas no pagaban impuestos, y las “castas viles” pagaban por ellas. Para ello, el artículo 38 de la Lohpe crea un Impuesto a las Ventas Minoristas; y su artículo 70 nos obliga a cancelar impuestos especiales anticipadamente por el valor que podría añadir a nuestros bienes una obra pública (que, justamente, se hace con nuestros impuestos).
Afortunadamente, no tuvimos que cancelarlo cuando comenzó la autopista de Oriente.
Desintegración de Venezuela
Otros artículos incomunican el país al legalizar peajes sin prever control de la percepción y aplicación de sus ingresos; otros desarticulan el sistema judicial al permitir a cada Estado emitir timbres fiscales y papel sellado y rechazar el de los demás, otros transfieren a los Estados 25% de la recaudación de impuestos nacionales dificultando la equitativa redistribución de su producto.
Cuarenta parlamentarios votan por esta ley, pero no por la de responsabilidad de los Medios ni por la de Policía Nacional. El país discute la validez o nulidad de centenares de miles de firmas.
El destino de Venezuela depende de una sola: de la del Presidente Hugo Chávez Frías, quien constitucionalmente debe negar la promulgación de la Ley que inconstitucionalmente privatiza nuestros ríos, lagos y lagunas" (Lista Electrónica de Ambiente, 29.03.04).

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NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
"La situación educativa en Centroamérica en el marco del cumplimiento de los compromisos de la educación para todos"


Autor: Consejo de Educación de Adultos de América Latina (CEAAL)
Año: 2003
Sinopsis: "La sociedad civil organizada es un elemento clave para la consistencia y calidad de las políticas públicas y en particular las políticas educativas. Sin participación social las políticas gubernamentales suelen convertirse en políticas unilaterales, de arriba hacia abajo y de carácter compensatorio o hasta clientelar en función de los intereses de los grupos políticos que gobiernan" (centrodocumentacion@derechos.org.ve).

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NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
"El derecho a la educación. En la constitución, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales"


Autor: Defensoría del Pueblo de Colombia
Año: 2003
Sinopsis: "El propósito fundamental de este escrito es definir el alcance y contenido normativo del núcleo esencial del derecho a la educación, es decir, el referente mínimo o contenido no negociable del derecho, exigible inmediatamente al Estado y directamente tutelable. Aunque no todo el derecho a la educación se agota en este núcleo, es indispensable conocerlo para determinar las obligaciones que tiene el Estado para su realización efectiva" (centrodocumentacion@derechos.org.ve).

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