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Cinco años leyendo la
realidad venezolana
desde los derechos humanos |
Servicio informativo No. 139
Del 28 de junio al 08 de julio de 2004 |
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1988/2003:
Provea, 15 años por los derechos sociales y
contra la impunidad
EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS EN JULIO
CONTEXTO
* Foro por la Vida se pronuncia sobre el
referéndum y la participación de la
comunidad internacional
* El Foro por la Vida ante la actual
coyuntura nacional
* Luto en el movimiento de derechos humanos
venezolano la desaparición física del padre Juan
Vives Suriá
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
* Provea rechaza violación de los principios
establecidos por la ONU en materia de
desalojos y derecho humano a la vivienda por
parte de la Alcaldía del Municipio Libertador
* Habitantes de Nueva Tacagua y Provea
le toman la palabra a Chávez
* MAT e INTI Portuguesa no
cumplen con el lema del programa Vuelta
al Campo: "No sólo entregamos tierras,
entregamos un proyecto de vida"
* Los pemón todavía esperan que Kueka sea
devuelta
y que sus derechos culturales se
restablezcan
* Estado venezolano en mora con el derecho
a la seguridad social
* TSJ ordena a AN cumplir lo establecido
en la Constitución en materia de
prestaciones sociales de los/as
trabajadores/as
* Indicadores del derecho a la
alimentación y a un salario suficiente
* Relator
sobre derecho a la salud de la ONU advierte
sobre perjuicios al derecho de la salud en
acuerdos de libre comercio
* Propuestas y exigencias a los poderes
públicos sobre el derecho a la seguridad
social
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Provea se dirige a la AN para reportar
caso de desaparición forzosa de personas en
el Edo. Táchira
* Los crímenes contra los indigentes en
Caracas: exclusión en la exclusión
* Indicadores de la situación
penitenciaria nacional durante el 1er.
semestre de 2004
* Continúan
desplazamiento de colombianos hacia frontera
venezolana
* Propuestas y
exigencias a los poderes públicos sobre el
derecho a la libertad personal
ARTÍCULOS
*
Son Derechos: “La
convención de Belém do Pará”
* Alejandro Teitelbaum: "Los tratados
bilaterales de libre comercio (El ALCA está
entre nosotros)"
NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Lecciones del
TLCAN: el alto costo del libre comercio"
* "Los
(mal) tratados de libre comercio"
* "Reconociendo
nuestros derechos humanos económicos,
sociales, culturales y ambientales"
* "Las
migraciones laborales Colombo-Venezolanas"
*
"El movimiento obrero
venezolano, 1850-1944"
DOCUMENTOS
*
CEJIL y ONG de las Américas rechazan
recorte del presupuesto a la CIDH
* Declaración de la IV Conferencia
Internacional de Via Campesina
Agradecemos
mencionar la fuente cuando el contenido sea
citado o difundido |
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EFEMÉRIDES
DE DERECHOS HUMANOS EN JULIO |
03 Día Universal de la Cooperación
(1er. sábado)
05 Celebración de la firma del Acta de
Independencia (1811)
07 Día de la Conservación del Suelo
09
Día Internacional para la Destrucción de
Armas
11 Día Mundial de la Población
17 Día Mundial de la Justicia
Internacional
Si desea conocer
las efemérides de otros meses, diríjase a
nuestro sitio web por el siguiente URL:
http://www.derechos.org.ve/efemerides.htm.
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CONTEXTO
Foro por la Vida se pronuncia sobre el
referéndum y la participación de la
comunidad internacional |
El Foro por la Vida, coalición de
organizaciones venezolanas de derechos
humanos, a propósito de la celebración el
próximo 15 de agosto del referéndum para
definir la continuidad o interrupción de la
actual gestión presidencial, se pronuncia en
los siguientes términos:
1º) Exhortamos a la población y a sus
líderes a expresar sus legítimas ideas
políticas de manera pacífica, en el marco
del respeto a la diversidad, al pluralismo,
a la participación y la institucionalidad
democrática.
2º) Ratificamos que la autoridad del
Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ser
respetada por todos los actores del
conflicto y que las denuncias sobre sus
fallas deben ser señaladas con ánimo de
reforzamiento de su autonomía y eficiencia,
evitando denuncias temerarias y canalizando
toda objeción al proceso o al resultado de
la consulta a través de los mecanismos
institucionales previstos en la ley.
3º) Exigimos al CNE una actuación
célere y transparente, que no deje dudas
sobre la imparcialidad de su actuación en el
proceso de reconocimiento institucional de
la expresión de la voluntad popular.
4º) Recordamos que la consulta
popular puede ayudar a reducir los niveles
de confrontación y de violencia, siempre que
se realice en un ambiente propicio y con un
espíritu democrático por parte de los
diferentes actores que compiten. Si, por el
contrario, las partes insisten en utilizar
la consulta popular como un mecanismo de
confrontación para eliminar al contrario y
no ponen en práctica estrategias de
convivencia posterior con los que piensan
distinto, dicha consulta puede ser un nuevo
coadyuvante de la violencia. La salida a la
crisis del país entonces no es sólo
electoral e implica madurez democrática de
los principales actores políticos
5º) Resaltamos el papel de la
observación internacional en el proceso de
referendo y recomendamos que ésta sea lo más
plural posible.
6º) Condenamos, finalmente, la
declaración de Roger Noriega, sub secretario
de Estado para el Hemisferio Occidental del
Gobierno de Estados Unidos (The Washington
Times, 26.05.04), pues ellas implican una
intromisión a los asuntos internos y una
violación a principios de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos
(OEA), que señalan que: "el orden
internacional está esencialmente constituido
por el respeto a la personalidad, soberanía
e independencia de los Estados y por el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas de
los tratados y de otras fuentes del derecho
internacional [y que] Todo Estado tiene
derecho a elegir, sin injerencias externas,
su sistema político, económico y social, y a
organizarse en la forma que más le convenga,
y tiene el deber de no intervenir en los
asuntos de otro Estado" (Organización de
Estados Americanos, 10.06.04).
Organizaciones que suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos
de la Universidad Central de Venezuela
Centro de Derechos Humanos de la Universidad
Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Comisión Justicia y Paz del Secretariado
Conjunto de Religiosas y Religiosos de
Venezuela (Secorve)
Fundación de Derechos Humanos del Estado
Anzoátegui
Oficina Diocesana de Derechos Humanos de la
Diócesis de Ciudad Guayana “Humana Dignitas”
Programa Venezolano de Educación-Acción en
Derechos Humanos (Provea)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Servicio Jesuita para Refugiados (SJR)
Caracas, 06.07.04.
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CONTEXTO
El Foro por la Vida ante la actual
coyuntura nacional |
El Foro por la Vida, coalición de
organizaciones venezolanas de derechos
humanos, tomando en cuenta la gran
relevancia que tienen para la democracia
venezolana y el resguardo de los derechos
humanos, se pronuncia en los siguientes
términos sobre la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia (LOTSJ), el Informe de
Human Rights Watch (HRW), la reforma del
Código Penal, la realización de juicios
militares a civiles y las imputaciones por
conspiración y traición a la patria a
activistas de organizaciones no
gubernamentales.
Sobre la LOTSJ
La Constitución es clara al señalar que las
leyes de carácter orgánico, entre las que se
encuentra la del TSJ, deben ser aprobadas
por dos tercios de los votos de los
diputados. Esta imposición constitucional de
una mayoría calificada obliga a que la
diversidad de fuerzas que conforman el
parlamento lleguen a mínimos consensos sobre
temas de gran relevancia nacional, tales
como la designación de las máximas
autoridades del Poder Judicial, facilitando
con ello el equilibrio de poderes y su
independencia y autonomía. Alegando razones
de "urgencia" y con la lamentable venia del
propio TSJ, la AN aprobó la nueva LOTSJ por
mayoría simple, vulnerando la letra y
espíritu de la Constitución y debilitando la
independencia y autonomía de este Poder.
En el mismo sentido, inconstitucional y
debilitador de la independencia y autonomía
judicial, actúa la confiscación del comité
de postulaciones judiciales (CPJ) por parte
de la AN, toda vez que 5 de sus miembros
serán diputados (miembros del poder
constituido) y no representantes directos de
la sociedad; la potestad otorgada al Poder
Ciudadano para seleccionar candidatos, más
allá de los propuestos por el CPJ; la
ambigüedad y laxitud en las causales de
remoción de magistrados por parte de la AN y
la posibilidad de que éstas se produzcan por
una mayoría simple de la AN; la potestad
anulatoria del nombramiento de un magistrado
por mayoría simple, sin el establecimiento
de un debido procedimiento de defensa y; la
designación de suplentes por tan solo 2
años, cuando los titulares tienen una
permanencia de 12 años.
El TSJ está conociendo actualmente varios
recursos de nulidad de la LOTSJ. Es su
responsabilidad ordenar a la AN que repare
las violaciones de jure (en la ley) que ha
cometido.
Sobre el Informe de HRW
Compartimos, en líneas generales, el
diagnóstico expresado en el Informe de HRW
sobre los problemas del sistema venezolano
de administración de justicia y, en
particular, sus críticas a la LOTSJ y al
carácter provisorio de la mayoría de los
jueces venezolanos. Pese a estas
coincidencias, no compartimos la
recomendación que HRW le formula al BM y al
BID orientada a limitar el financiamiento al
sector justicia venezolano, pues considera
que ello, en caso de que las élites
dirigentes no acepten la presión, podría
afectar negativamente a todos los usuarios
del sistema de administración de justicia
que dejarían de verse beneficiados por la
ejecución de futuros proyectos. En
particular, aquellos que apuntan a aumentar
el acceso a la justicia de sectores
excluidos y a mejorar la celeridad procesal.
Cabe recordar, por analogía, que el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU ha señalado que
"resulta esencial distinguir entre el
objetivo básico que se persigue al ejercer
una presión política y económica sobre la
minoría gobernante del país para persuadirla
a que respete el derecho internacional y la
imposición colateral de sufrimientos a los
grupos más vulnerables del país en cuestión"
(Comité Desc, Observación General Nº
8.12/12/97. E/C.12/1997/8). Lo que sí
resulta pertinente es que los siguientes
endeudamientos de la República con el BM y
BID para el sector justicia se ajusten a
estrictos mecanismos de evaluación de lo ya
realizado y a una amplia consulta social
sobre futuros proyectos.
Sobre la invocación de la Carta Democrática
Interamericana (CDI), en las recomendaciones
de HRW, hay que señalar, con fines
pedagógicos, lo siguiente: a) en el
imaginario de una parte importante de
ciudadanos, tanto de los que apoyan al
gobierno como de los que se le oponen,
detrás de la aplicación de la CDI se
encuentran fuerzas militares extranjeras que
tomarán detenido al presidente Chávez y lo
sacarán del poder. Eso, evidentemente, no
tiene ningún fundamento en la realidad, pues
en la CDI no hay ninguna disposición que lo
permita. Las sanciones contempladas en la
CDI apuntan, en los casos más graves, a la
suspensión de la participación de un Estado
de los espacios de decisión política de la
OEA. El peso de la Carta es fundamentalmente
político, moral y de mediación; b) de hecho,
la CDI se está aplicando en Venezuela, de
manera continua, desde el golpe de Estado de
abril de 2002, y ello se ha expresado en las
resoluciones sobre Venezuela emanadas del
Consejo Permanente y la Asamblea de la OEA,
en las visitas del Secretario General y en
su participación directa, como mediador, en
la Mesa de Negociación y Acuerdos. Si bien
el artículo de la CDI invocado por HRW es el
número 18, que más bien plantea mecanismos
de cooperación con la anuencia del Estado
concernido, dado el clima de politización
del debate sobre la CDI, su invocación
actual por HRW distrae lamentablemente la
atención sobre las fundadas críticas a la
LOTSJ y otros problemas que afectan al Poder
Judicial, que deberían ser el centro del
debate.
Sobre la reforma del Código Penal (CP)
La reforma del CP aprobada en primera
discusión el 25.05.04, por la AN: a)
vulnera, en su artículo 216, el derecho a la
no discriminación, al establecer una
protección para la vida, seguridad e
integridad de los funcionarios públicos y
sus familiares, con la que no cuenta el
resto de los ciudadanos, además de adolecer
de ambigüedad en la definición de los hechos
sancionados, facilitando con ello la
discrecionalidad de su aplicación; b)
vulnera, en su artículo 297-A, el derecho a
la libertad de expresión, al imponer una
sanción penal por la difusión de
informaciones que puedan ser consideradas
como falsas y; c) penaliza de manera
excesiva el cierre de vías públicas, en su
artículo 363. Pese a ser ésta, una materia
de necesaria regulación, debe tomarse en
cuanta que se trata de la modalidad de
manifestación más utilizada por los sectores
populares, tanto urbanos como rurales, en la
exigencia de sus derechos (Provea, Informe
Anual 2003) y que la actual propuesta
legislativa apunta a su criminalización,
profundizando la discriminación estructural
de la que son objeto.
En tal sentido exigimos a la AN que corrija
estos artículos en la segunda discusión del
Código y evite así la violación de jure (en
la ley) de los derechos mencionados.
Sobre la realización de juicios militares a
civiles
Condenamos, por ser violatorio del derecho a
ser juzgado por un tribunal competente
(principio del “juez natural”), la
realización de juicios militares a
ciudadanos civiles, entre los que se
encuentran los casos de las personas
acusadas de ser paramilitares colombianos,
varios militares retirados declarados en
desobediencia, dos personas que habrían sido
sorprendidos en el Fuerte Tiuna con equipos
militares y la periodista Patricia Poleo.
Todos estos casos deben ser investigados y,
de ser encontrada alguna responsabilidad,
sancionados por la justicia ordinaria y no
por la justicia militar, en estricto respeto
de las garantías procesales.
La Constitución señala en su artículo 261
que "la competencia de los tribunales
militares se limita a delitos de naturaleza
militar". Los delitos de naturaleza militar,
tipificados para mantener el orden y la
disciplina dentro de las Fuerza Armada,
deben entenderse de manera restrictiva, como
aquellos que sólo pueden cometer los
militares activos, en ejercicio de sus
funciones y bajo ciertas circunstancias. Así
lo ha señalado de manera reiterada tanto la
Corte como la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH, Caso Castillo
Petruzzi y otros Sentencia del 30.05.99;
CIDH, Informe Anual, varios años). Por tal
razón, solicitamos al Ministerio Público que
plantee conflictos de competencia para que
estos casos sean procesados por la justicia
ordinaria y a la Defensoría del Pueblo que
fije posición al respecto.
Sobre las imputaciones por Conspiración y
Traición a la Patria a activistas de
organizaciones no gubernamentales
Manifestamos honda preocupación por las
imputaciones de traición a la patria y
conspiración, formuladas extraoficialmente
por el Presidente de la República (Aló
Presidente N° 182, del 15.02.04), y más
recientemente, de manera oficial, por la
Fiscal Sexta del Ministerio Público en
contra de directivos de la Asociación Civil
Súmate, Acción Campesina y Asamblea de
Educación.
Ciertamente, la legislación penal venezolana
tipifica entre los delitos de traición a la
patria, la conspiración que consista en
solicitar la intervención extranjera en los
asuntos de la política interior de
Venezuela. Además, en el marco del derecho
internacional se protege la independencia y
soberanía de los Estados, y se considera
inadmisible la intervención en los asuntos
internos de éstos. Ahora bien, las
actividades en este sentido condenadas son
aquellas que consisten en: intervención
armada; injerencia o amenaza atentatoria de
la personalidad del Estado, o de los
elementos políticos, económicos y culturales
que lo constituyen; organizar, apoyar,
fomentar, financiar, instigar o tolerar
actividades armadas, subversivas, o
terroristas encaminadas a cambiar por la
violencia el régimen de otro Estado, y de
intervenir en una guerra civil de otro
Estado; o el uso de la fuerza para privar a
los pueblos de su identidad nacional
(Declaración de la Asamblea General de la
ONU, 21.12.65).
Los cuestionamientos sobre la recepción de
fondos de un Estado extranjero podrían ser
admisibles si por medio de tales fondos se
impusiera a la organización su participación
en actividades ilegales. En ningún caso
puede considerarse que la recepción de
fondos, de un Estado u organización
extranjera, constituye en sí misma una
actividad ilegal. Las actividades legales
desarrolladas por estas organizaciones,
auque estuvieran financiadas por un Estado
extranjero, no pueden considerarse
constitutivas de conspiración alguna, menos
aún si estas constituyen ejercicio de
derechos constitucionales.
En tal sentido hacemos un llamado a la
Fiscalía General de la República para que
garantice que la aplicación de las normas
jurídicas por parte de sus agentes se
corresponda con la finalidad de las mismas,
sin que sean utilizadas con fines distintos,
que pueden ser de orden político, o que
pueden constituir represalias inaceptables
contra el ejercicio de derechos. Igualmente,
hacemos un llamado a la Defensoría del
Pueblo, para que mantenga una actitud
vigilante y emita los correspondientes
pronunciamientos y recomendaciones, frente a
este tipo de actuaciones de agentes del
Estado.
Sobre las amenazas y hostigamiento al
activista de derechos humanos Carlos Nieto
Ratificamos nuestra condena a las
intimidaciones que desde el 6 de junio ha
recibido Carlos Nieto, defensor y promotor
de los derechos humanos de las personas
privadas de libertad, por parte de personas
que se identificaron como funcionarios
policiales y funcionarios de la Fiscalía
General de la República. Todo ello ameritó
que varias organizaciones de derechos
humanos solicitaran medidas cautelares ante
la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, y formularan denuncias ante la
Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General
de la República, que esperamos sean
tramitadas adecuadamente.
Suscriben este comunicado:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de
la Universidad Central de Venezuela
Centro de Derechos Humanos de la Universidad
Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Comisión Justicia y Paz del Secretariado
Conjunto de Religiosas y Religiosos de
Venezuela (Secorve)
Fundación de Derechos Humanos del Estado
Anzoátegui
Oficina Diocesana de Derechos Humanos de la
Diócesis de Ciudad Guayana “Humana Dignitas”
Programa Venezolano de Educación-Acción en
Derechos Humanos (Provea)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Servicio Jesuita para Refugiados (SJR)
(Foro por la Vida, 02.07.04,
http://www.derechos.org.ve/nosotros/redes/forovida/c-2004_5.pdf)
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CONTEXTO
Luto en el movimiento de derechos humanos
venezolano la desaparición física del padre Juan
Vives Suriá |
Las organizaciones de derechos humanos que
conformamos la Red Venezolana de Educación
en y para los Derechos Humanos y otras
organizaciones cercanas, manifestamos
nuestro profundo dolor y sentimiento
solidario para con la familia del Padre Juan
Vives Suriá y toda la comunidad venezolana
que durante años conoció, trabajó y
compartió con este insigne defensor de los
derechos humanos.
El Padre Vives partió de este mundo dejando
tras de si una fecunda labor realizada con
amor, perseverancia, dedicación, humildad y
vocación de servicio hacia los más
desposeídos. Dejó su impronta marcada en el
movimiento de derechos humanos de Venezuela,
que tendrá por siempre en él a un referente
indiscutible y un modelo de compromiso a
seguir. Vives Suriá fue un hombre que desde
sus convicciones y sus acciones fue fiel al
Evangelio de Jesucristo, pilar sobre el cual
construyó toda su vida y su obra como
defensor de los derechos humanos.
La partida del Padre Vives deja un vacío
profundo que sólo podremos llenar en la
medida que su mensaje y su memoria nos
mantengan fieles a la causa de los derechos
humanos, defendiendo cabalmente, como el
Padre Vives supo hacerlo, la dignidad humana
y los derechos de los marginados y
marginadas de esta tierra. Su testimonio nos
impulsa a seguir trabajando por la Verdad y
la Justicia, tan necesarias en nuestro
lastimado continente.
Paz a sus restos.
Organizaciones que suscriben:
Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI)
ASOVIDA
Cátedra de la Paz y los Derechos Humanos
“Monseñor Romero” de la Universidad de Los
Andes
Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP)
Fundación de Derechos Humanos del Estado
Sucre
Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis
de Ciudad Guayana (Humana Dignitas)
Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis
de San Fernando de Apure
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato
Apostólico de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación-Acción en
Derechos Humanos (PROVEA)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Secretariado Conjunto de religiosos de
Venezuela (SECORVE)
Servicio Jesuita para Refugiados (SJR)
(Foro por la Vida, 26.06.04,
http://www.derechos.org.ve/nosotros/redes/redvedh/n-2004_2.pdf).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea rechaza violación de los principios
establecidos por la ONU en materia de
desalojos y derecho humano a la vivienda por
parte de la Alcaldía del Municipio Libertador |
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El Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (Provea), frente a los
desalojos forzados ocurridos en los últimos
días en el municipio Libertador de Caracas,
que han afectado a numerosas familias que
ocuparon de manera ilegal inmuebles del
casco urbano, se pronuncia en los siguientes
términos:
1) La Alcaldía del Municipio
Libertador ha ignorado que el derecho humano
a una vivienda incorpora como garantía la
seguridad jurídica de la tenencia. Esa
garantía señala que sea cual fuere el tipo
de tenencia, alquiler, propiedad privada,
cooperativa, o vivienda por ocupación ilegal
u otra, “todas las personas deben gozar de
cierto grado de seguridad de tenencia que
les garantice una protección legal contra el
desalojo, el hostigamientos u otras
amenazas” (ONU. Comité Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Observación General
4. Párrafo 8). Junto a esa garantía, la
Organización de Naciones Unidas (ONU) ha
desarrollado directrices sobre cuándo y bajo
cuáles circunstancias se admiten los
desalojos. Para que un desalojo se haga
conforme a la normativa de derechos humanos,
es necesario que el Estado, sus
instituciones y funcionarios: i) Antes de
llevar a cabo los desalojos, “en particular
los que afectan a grandes grupos de
personas” presenten, en consulta con los
afectados, alternativas que permitan evitar
o minimizar el uso de la fuerza; ii)
Otorguen un plazo suficiente y razonable de
notificación a las personas afectadas; iii)
No realicen los desalojos cuando haga mal
tiempo o de noche; iv) Ofrezcan recursos
jurídicos u asistencia jurídica para que los
afectados puedan solicitar una debida
reparación en los tribunales; v) Cuando los
afectados por el desalojo no dispongan de
recursos, las autoridades deberán adoptar
todas las medidas necesarias, para que se
proporcione “otra vivienda, reasentamiento o
acceso a tierras productivas” (ONU. Comité
Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Observación General 7);
2) Por tal razón, rechazamos el uso
desproporcionado de la fuerza por parte de
funcionarios policiales en los
procedimientos realizados para desalojar a
las personas que ocuparon varios edificios.
La actuación ilegal de los ocupantes no
puede ser respondida con una actuación
ilegal por parte de las autoridades
municipales;
3) Le recordamos a las autoridades
que la orden de un tribunal para la
realización de un desalojo forzado no debe
interpretarse como licencia para que los
funcionarios policiales ejecuten la medida
de desalojo violentando los derechos que
asisten a los ocupantes ilegales: ya sea
ignorando sus obligaciones de negociación,
disuasión y presentación de alternativas o
aplicando un uso desproporcionado y excesivo
de la fuerza, que incluya daños a la
propiedad y enseres y agresiones a la
integridad física y moral de los afectados
por la medida de desalojo;
4) Rechazamos, los intentos de
criminalizar las ocupaciones y sus
protagonistas, presentando alegatos
relacionados con el ejercicio de actividades
ilícitas dentro de estos espacios, como un
hecho generalizado y ya comprobado, sin que
para ello medien decisiones judiciales
firmes y respeto a la garantía de presunción
de inocencia. Bajo ese argumento, se busca
desconocer y negar las legítimas razones que
movilizan a estos sectores sociales: la
denegación del derecho a una vivienda digna
que aún afecta a miles de familias y para
quienes las políticas adelantadas en materia
de vivienda no han tenido, ni tienen una
respuesta adecuada y suficiente;
5) Les exigimos a las autoridades que
además del resguardo del derecho a la
propiedad privada y los bienes inmuebles de
los propietarios afectados, se aboquen a
cumplir con las obligaciones que tienen
frente al derecho humano a una vivienda
digna y el resto del conjunto de derechos
humanos de los ocupantes ilegales;
6) Consideramos que la situación no
se limita, ni debe ser abordada sólo desde
la perspectiva del derecho a la propiedad
privada, que también requiere protección.
Las ocupaciones ilegales, además de
evidenciar los graves problemas que
persisten para el acceso de los sectores más
excluidos a su derecho a una vivienda digna.
También han develado otro aspecto del
problema: mientras inmuebles en zonas
céntricas permanecen vacíos y en desuso,
millares de familias carecen de un lugar
digno donde vivir. Por ello, también es
absolutamente necesario discutir sobre el
uso de los espacios en la ciudad ¿por qué
mientras los inmuebles en las zonas
céntricas se privilegian para fines
comerciales, oficinas o vivienda de muy alto
precio, quienes no tienen acceso a ese
mercado deben conformarse con ubicarse en la
periferia?
7) En razón de lo anterior,
solicitamos que se paralice la ejecución de
desalojos forzados que se vienen realizando
en el casco urbano hasta tanto se revisen y
discutan, con la participación de las
personas afectadas, las posibles
alternativas de reubicación y acceso a la
vivienda;
8) Exigimos al Ministerio Público,
que procese adecuadamente las denuncias que
han realizados los desalojados respecto a
los abusos, excesos y medidas arbitrarias en
las cuales habrían incurrido los
funcionarios policiales encargados de
llevarlos a cabo y a la Defensoría del
Pueblo que fije posición sobre estos sucesos
y estimule un diálogo entre los sectores
involucrados a fin de establecer políticas
cónsonas con el derecho a la vivienda
(Provea, 08.07.04,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/comu_prensa_2004/cp080704.pdf).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Habitantes de Nueva Tacagua y Provea
le toman la palabra a Chávez |
El 23.06.04, Provea dirigió al Primer
Mandatario Hugo Chávez una carta a través de
la cual expuso la problemática vivida por
los habitantes de Nueva Tacagua (ver edición
N° 136 de este boletín electrónico en
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_136.htm#04),
las reiteradas negativas que instancias
gubernamentales como el Instituto Nacional
de la Vivienda (INAVI) han hecho a las
demandas por el respeto a una vivienda digna
que los afectados y Provea le dirigen
consecuentemente, y finalmente, una posible
solución a esta problemática que tímidamente
fue asomada por el mismo mandatario nacional
en su programa de radio y TV ¡Aló
Presidente!, del 19.06.04. En dicha ocasión,
Chávez desmintió los argumentos planteados
por INAVI que aducía no conocer ni disponer
de terrenos públicos en Caracas que pudieran
servir para la reubicación de los habitantes
de este sector. Y lo hizo afirmando que “En
el hipódromo hay un terrenal, en especial
hacia la Panamericana, ahí caben bastantes
viviendas (…) Nosotros podemos construir una
pequeña ciudad para la clase media, así como
para los sectores populares”.
En razón de tal afirmación,
Provea le
solicitó al presidente Chávez:
a) Promover una reunión con los habitantes
de Nueva Tacagua de todos los entes públicos
involucrados en las políticas de vivienda
para el Área Metropolitana de Caracas
(Ministerio de Infraestructura, CONAVI,
INAVI, Alcaldía del Municipio Bolivariano
Libertador, FUNVISIS, Defensa Civil) para
dialogar sobre la problemática de los
habitantes en relación al derecho a una
vivienda digna, específicamente a la
reubicación en una zona cercana al domicilio
actual;
b) Considerar urgentemente la conveniencia y
justicia de que sean los habitantes de Nueva Tacagua, quienes tengan prioridad en la
adjudicación de viviendas en el futuro
desarrollo habitacional en el sector del
Hipódromo La Rinconada, ya que de esta
manera se cumpliría cabalmente con los
derechos que asisten a las familias que aún
esperan por una respuesta adecuada ante la
decisión del INAVI de desalojar ese complejo
habitacional. Debemos recordarle que la
mayoría de estas familias, compraron sus
viviendas al Estado y éste no garantizó la
calidad de las mismas, por lo que hoy debe
resarcir los daños causados;
c) Instruya a los funcionarios responsables
para que realicen un censo de los terrenos
públicos disponibles para la construcción de
viviendas en el Área Metropolitana de
Caracas y privados posibles de expropiación
por causa de utilidad pública, que pudieran
ser utilizados para reubicar a habitantes de
Nueva Tacagua que no fueran incluidos en el
futuro desarrollo habitacional de La
Rinconada;
Finalmente, en el ejercicio del derecho a petición
establecido en al Artículo 51 de la
Constitución y en el 9 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, Provea le hizo saber
al gobernante que esperaría una
respuesta oportuna y adecuada a tales
planteamientos. Además, le reiteró su interés
por colaborar con toda
iniciativa gubernamental que garantice la
participación protagónica de la población en
la realización del derecho a la vivienda
digna, para lo cual puede contar con nuestra
participación.
Desde hace varios años, los habitantes de
este sector han elevado sus denuncias a
Provea y más recientemente, está asesorando
y apoyando sus peticiones, en especial la
exigencia para que el INAVI los reubique y
construya viviendas en terrenos ubicados en
la Ciudad de Caracas y no en los Valles del
Tuy, en razón de que estas familias
trabajan, estudian y mantienen relaciones
sociales en dicho entorno geográfico (Provea, 23.06.04).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
MAT e INTI Portuguesa no cumplen con el lema
del
programa Vuelta al Campo:
"No sólo entregamos tierras, entregamos un
proyecto de vida"
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Campesinos cooperativistas del Edo.
Portuguesa denunciaron en Provea las
irregularidades y malos tratos recibidos por
funcionarios del Instituto Nacional de
Tierras (INTI) adscritos a esa entidad
federal. Alegan los agraviados que numerosas
familias beneficiarias del programa estatal
Vuelta al Campo desarrollado por el INTI, no
están satisfechas con el desempeño que hasta
ahora ha tenido el organismo puesto que no
cuentan con el apoyo técnico ni el acceso a
la satisfacción de derechos sociales tales
como salud y educación, que les permita
poner a producir en condiciones óptimas las
tierras de las que han sido beneficiarios.
Afirmaron que no hay una política integral
que conduzca a elevar la calidad de vida
de los campesinos. Como ya lo denunció la
Cooperativa Próspero del Tuy a Provea (ver
artículo de opinión de Marino Alvarado "Otra
cara del Plan Zamora", edición Nº 138 de
este boletín electrónico en
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_138.htm#24),
en varios casos se desmejoró su calidad de
vida entregándoles tierras donde no hay
vialidad ni sistema de riego, no se les
brindó apoyo ni asesoría técnica, también se
prometieron créditos que no llegaron o
cuando lo hicieron fuera del ciclo de
siembra y se prometieron viviendas que no se
construyeron. Los cooperativistas denuncian
que son maltratados verbalmente por las
autoridades de este organismo, que Luis
Valera, presidente del INTI Portuguesa, "no
pareciera proteger los derechos del sector
campesino y se comporta más como un vocero
de los terratenientes de la zona". También
objetan la excesiva burocracia del organismo
"que para el procedimiento más sencillo se
tarda una semana". Para formalizar estos
señalamientos unas 40 cooperativas del Edo.
Portuguesa están preparando un documento que
será entregado al Presidente de la
República. Los cooperativistas le proponen
al Ejecutivo Nacional que se paralice el
programa Vuelta al Campo hasta tanto no se
corrijan las graves fallas que presenta.
Afirman que "no se puede seguir utilizando a
las familias campesinas como conejillos de
indias, a quienes colocan en medio de un
monte para que se defiendan como mejor
puedan".
Es necesario recordar que actualmente cursa
ante la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), un amparo contra
el Primer Mandatario y el Ministerio de
Agricultura y Tierras (MAT) (expediente
04-1273), en el que una de las cooperativas
denunció la violación de varios de sus
derechos constitucionales a pesar de que son
beneficiarios de una carta agraria.
Provea, una vez más exhorta al Ejecutivo
Nacional a que preste atención a este tipo
de denuncia puesto que si no se corrigen a
tiempo estas fallas denunciadas, pudiera
avanzarse hacia otra frustración colectiva
en materia de reforma agraria y,
particularmente, emplaza a las
autoridades del MAT a que preste mucha
atención a las denuncias que vienen del Edo.
Portuguesa.
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los pemón todavía esperan que Kueka sea
devuelta
y que sus derechos culturales se
restablezcan |
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El 21.06.04, activistas
del movimiento ambientalista e indigenista
venezolano protagonizaron una protesta en
Caracas en la que exigían el regreso a su
lugar de origen de la "Kueka", una piedra de
jaspe rojo de 30 toneladas sagrada para el
pueblo Pemón, la cual fue extraída de la
Gran Sabana, Edo. Bolívar, en 1998 como una
donación del
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) al artista
plástico austriaco Wolfgang Von Schwarzenberg,
quien para ese entonces
realizaba una colección de piedras de
distintas partes del mundo para desarrollar
su proyecto artístico "Global Stone",
actualmente exhibido en un parque público de
Berlín, Alemania (ver ediciones 1999, 2000 y
2001 del Informe de Provea sobre la
Situación de los Derechos Humanos en
Venezuela, capítulo sobre los derechos de
los pueblos indios:
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/index.htm).
La Sociedad de
Amigos de la Gran
Sabana (AMIGRANSA), organizadora de la
protesta, recordó que "la roca fue donada
por el ente estatal rector de los parques
nacionales sin el conocimiento de los pemón, asentados en la localidad de
Santa Cruz de Mapaurí, quienes la considera un
símbolo de la deidad que los
ampara y provee de alimentos a través de la
caza y la pesca. No obstante, el
gobierno alemán ha manifestado su
disposición para que la piedra sea
devuelta, pero algunos pasos para que esto
ocurra dependen de las autoridades
venezolanas y se observan pocos resultados. En su gestión como canciller
de la República, José Vicente Rangel, actual
vicepresidente Ejecutivo, habían facilitado algunas autorizaciones
para la devolución de la "Kueka" (abuela en
lengua pemón), pero el proceso se paralizó
con el cambio del titular de ese despacho"
(Agencia DPA, 21.06.04,
dpacaracas@cantv.net).
La manifestación se
realizó en el paseo Vargas, lugar público donde
el artista austriaco instaló una versión
libre de
la piedra sagrada que forma parte de su
proyecto artístico. Los activistas exigieron
que el Estado venezolano restablezca el
proceso diplomático estancado, para
restituir los derechos culturales y
ambientales lesionados por una medida
inconsulta y unilateral ejecutada desde
INPARQUES.
Los activistas prometieron realizar la
protesta cada 21.06.04, fecha en que la
exhibición de Von Schwarzenberg se
complementa con una recepción simbólica al
solsticio de verano.
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estado venezolano en mora con el derecho
a la seguridad social |
Cumplido año y medio de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (LOSSS) (diciembre 2002), la Comisión
legislativa de Desarrollo Social a cargo de
realizar la reforma
institucional
pertinente, ha incumplido su compromiso de
crear la estructura del sistema de seguridad
social en el año 2003. Si bien es cierto que la
Asamblea Nacional (AN) aprobó entre octubre
y noviembre de 2003, en primera discusión,
los regímenes de Empleo y Vivienda y, en el
primer semestre de 2004, los proyectos de
los regímenes de Servicio al Adulto Mayor y
Medio Ambiente de Trabajo, la Comisión de
Desarrollo Social todavía no presenta al
pleno parlamentario los proyectos de los
regímenes de Salud y Prestaciones Dinerarias
(pensiones). Por otra parte, fuentes
periodísticas destacan que los informes para
la segunda discusión de los 4 proyectos
aprobados en la primera aún no están listos:
"las revisiones continúan y aún no hay
fechas de presentación" (El Universal,
06.07.04, pág. 1/18).
Con respecto al proyecto del régimen de
Salud, la misma fuente informa que "hace un
mes el oficialismo presentó otra propuesta
de marco legal y trata de encauzar las
discusiones hacia su concepción que prevé la
centralización del sistema [...] Ante esta
situación, la presentación del instrumento
para la discusión en la plenaria de la AN se
ha postergado" (Ídem.). A propósito de esta
propuesta que favorece la centralización de los
servicios públicos, el diputado
Rafael Ríos (Movimiento Quinta República),
presidente de la Subcomisión de Seguridad
Social del parlamento, quien argumentó que
"el modelo de descentralización que se venía
implantando en el país no había dado
resultados y el manejo de la salud había
quedado a discrecionalidad de los
gobernadores, cuando la Constitución no les
da esa competencia de manera explícita. Las
regiones deben tener ciertas injerencias en
el área, pero no de la forma discrecional
como se maneja en la actualidad" (Ídem.).
En el mismo orden de ideas, la fuente acotó
que "los únicos puntos de coincidencia que
tienen la propuesta de ley que se venía
realizando y la del oficialismo son el
mantenimiento del financiamiento fiscal y
que la contribución que realicen empleadores
y trabajadores sea 6,25% del salario de
cotización" (Ídem.). No obstante, señala la
fuente que el debate a lo interno del
parlamento podría postergarse aún más si se
toma en cuenta que el despacho del MSDS,
recientemente, informó que está elaborando
otro proyecto para el mismo régimen a fin de
plantearlo a la AN.
En cuanto al otro régimen que también espera por su
primera discusión en la AN, el de
Prestaciones Dinerarias, la fuente señala
que, entre otras causas de la tardanza en la
presentación del proyecto de este régimen se
encuentra el debate abierto entre los
sectores que quieren mantener los esquemas
especiales que son financiados por el Estado
y los que optan por trasladar a esos
trabajadores al nuevo régimen de
prestaciones dinerarias: "esas discusiones
tienen más de año y medio [...] Todavía no
se han terminado de cuantificar la cantidad
de regímenes del sector público. Cifras
preliminares señalan que son aproximadamente
400" (Ídem.).
Otras instancias estatales también se
encuentran con los lapsos prescritos, es el
caso del Ejecutivo nacional, al que la LOSSS
exige "desarrollar en un plazo no mayor de
seis meses, contados a partir de la
promulgación de la ley, el plan de
implantación de la nueva institucionalidad
del sistema" (artículo 117). En este
sentido, la fuente recuerda que "a
principios de 2003, el Gobierno creó una
comisión integrada por técnicos de los
despachos de Salud, Trabajo, Finanzas y
Planificación para diseñar el plan, que
prevé la creación de la Superintendencia de
Seguridad Social, la Tesorería de seguridad
Social y el Banco de Vivienda. Esa
instancia, en octubre del pasado año,
entregó el esquema de implantación a fin de
que se aprobara en Consejo de Ministros,
pero han pasado 7 meses y la programación no
se ha autorizado [...] la ministra María
Cristina Iglesias, en una reunión en la
Asamblea, indicó que la contratación de los
recursos quedaría para el 2005, con lo cual
se daba otra señal de postergación de la
nueva estructura de la seguridad social"
(Ídem.).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
TSJ ordena a AN cumplir lo establecido
en la Constitución en materia de
prestaciones sociales de los/as
trabajadores/as |
El pasado 16.06.04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) informó que, con ponencia del
magistrado José Manuel Delgado Ocando,
declaró con lugar la solicitud de
inconstitucionalidad por omisión del Poder
Legislativo Nacional presentada por Ligia
Pulido de Macías, presidenta de la
Federación Nacional de Trabajadores de
Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE)
(Tribunal Supremo de Justicia, 16.06.04,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=1153).
Esta decisión dispone que la Asamblea Nacional
(AN) cumpla, en un plazo máximo de seis meses contados a
partir de la fecha de publicación del
fallo, con lo contemplado en la
disposición transitoria 4ta. de la Constitución
en la que se le exige al cuerpo
parlamentario, en el lapso de un año
contado a
partir de su instalación
en 1999,
aprobar "mediante la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para
el derecho a prestaciones sociales
consagrado en el artículo 92 de esta
Constitución, el cual integrará el pago de
este derecho de forma proporcional al tiempo
de servicio y calculado de conformidad con
el último salario devengado, estableciendo
un lapso para su prescripción de diez años".
La Ley del Trabajo vigente actualmente desde
1997 anulaba la retroactividad del pago de
las prestaciones sociales de los/as
trabajadores/as, mientras que la
disposición transitoria 4ta. de la Constitución
de 1999 ordena el restablecimiento de esos
derechos laborales en un lapso que
culminó en diciembre de 2000.
El recurso jurídico que pivoteó esta
decisión del máximo tribunal fue introducido
por Pulido de Macías el 09.07.03 y en el se
acusa al órgano legislativo de haber
incurrido en mora u omisión legislativa
contraria al Texto Constitucional.
Después de declararse competente para
conocer del caso y estudiar la solicitud
presentada, la Sala Constitucional señaló en
su sentencia que “la Asamblea Nacional ha
incumplido con una conducta debida, esperada
y jurídicamente establecida [...] sin que
tal acto legislativo se haya producido a más
de tres años de instalada la actual Asamblea
Nacional, supone una omisión
inconstitucional absoluta, que atenta contra
el efectivo disfrute por parte de los
trabajadores de un derecho social de rango
constitucional, como es el derecho a
prestaciones sociales que protege el
artículo 92 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela”
(Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). En
vista de la situación, la Sala “otorga a la
Asamblea Nacional un plazo máximo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de
publicación del presente fallo, para que
prepare, consulte, discuta y sancione
conforme al procedimiento constitucional de
elaboración de leyes orgánicas, la Ley de
reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que
contenga el nuevo régimen del derecho a
prestaciones sociales"
(Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.).
El 05.07.04, una fuente
periodística reseñó la decisión de los
parlamentarios de realizar las discusiones
relativas a la nueva Ley Orgánica del
Trabajo (LOT) en el 2do. período de sesiones
que comenzará en septiembre (El Universal,
Ídem.).
Por su parte el diputado Luis Franceschi
(Movimiento Quinta República), presidente de
la subcomisión de Asuntos Laborales, aseguró
ante la plenaria que "antes de que termine
el 2004 las modificaciones serán aprobadas"
(El Universal, Ídem.). En este sentido, vale
recordar que el proyecto de la LOT reposa
desde hace más de un año en la Comisión de
Desarrollo Social Integral, luego de haber
sido aprobado en primera discusión el
17.06.03.
La fuente subraya que "a la AN le queda mes
y medio de trabajo debido a que las sesiones
terminarán el 15.08.04, los asesores
expresaron que hasta los momentos no se han
mostrado intenciones de acelerar la
discusión en esta etapa, por lo cual el
proceso de cambio del instrumento quedaría
para el mes de septiembre [...] Indicaron,
además, que las pocas revisiones que se han
hecho han estado referidas a los
cumplimientos de los convenios así como las
modificaciones en la jornada nocturna" (El
Universal, Ídem.).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la
alimentación y a un salario suficiente |
Según el último reporte del Banco Central de
Venezuela (BCV), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del
Área Metropolitana de Caracas registró en el
mes de junio una variación de 1,9%, 0,7% superior
a la observada en mayo (1,2%) y 0,5% por
encima de la
reportada en junio del año anterior (1,4%)
(Banco Central de Venezuela,
01.07.04,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3449&Operacion=2&Sec=False).
Con este resultado, la variación acumulada
del IPC para el 1er. semestre del año se
ubica en 11%, un 4,4% menor a la registrada en
igual período del año 2003 (15,4%).
Destaca el ente emisor que el mayor crecimiento observado en la tasa de
variación intermensual tuvo que ver con un repunte
de 0,6% a 1,9% en los precios de
los rubros controlados, mientras que que los productos no
controlados continuaron mostrando aumentos
significativos de precios (1,8%). Explica el
BCV que "la aceleración en la tasa intermensual de
los bienes y servicios sometidos a control
de precios fue consecuencia, en parte, del
ajuste en las tarifas de algunos servicios
sujetos a regulación, tales como: pasajes en
metro y metrobus, matrícula de inscripción
escolar, así como un cambio en la estructura
de asignación de tarifas por uso del relleno
sanitario, lo cual impactó en el servicio de
aseo urbano domiciliario" (Banco Central de
Venezuela, Ídem.). Por otro lado, "el crecimiento relativo de los bienes y
servicios sujetos al libre juego de la
oferta y la demanda, obedeció a las alzas
observadas en diversos renglones agrícolas,
en los servicios de telefonía celular y de
televisión por suscripción, restaurantes y
hoteles, entre otros" (Banco Central de
Venezuela, Ídem.).
En cuanto al crecimiento anualizado del IPC en el
período junio 2003/junio 2004, éste se ubicó en
22,3%, 11,9% menor al alcanzado en ese mismo lapso
2003/2002 (34,2%).
Por su parte,
Oscar Meza, presidente del Centro de
Documentación y Análisis Social de la
Federación Venezolana de Maestros (CENDAS)
informó que en el mes de
junio la Canasta Alimentaria (CA) se ubicó en 534.577 bolívares, lo
que representa un aumento de 15,9% con
respecto al
mes de diciembre de 2003. El crecimiento
interanual mostró que el lapso comprendido
entre junio del año pasado y junio de este
año la CA aumentó
133,2% (Unión Radio, 02.07.04,
http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?NoticiaId=115633).
Meza también acotó que aproximadamente un 57%
de los hogares venezolanos no cuentan con
los ingresos necesarios para adquirir la CA, mientras la canasta básica
(CB), que incluye servicios, ronda el millón y
medio de bolívares, y "solo el 6,7% de los
hogares venezolanos registra ingresos para
cubrir una canasta básica cercana al millón
400 mil bolívares" (Unión Radio, Ídem.).
Otro organismo, el Centro de Documentación y Análisis de los
Trabajadores (CENDA) también presentó sus
indicadores del derecho a la alimentación.
La Canasta Alimentaria de los Trabajadores (CAT)
alcanzó un costo de 480.198 bolívares para
el mes de junio, lo que representó un
incremento de 0,7% respecto al costo del mes
de mayo (El Impulso, 02.07.04, pág. 10/B).
Según estas estimaciones, el salario mínimo
(296.524, 80 bolívares) tiene un déficit
del 38% (183.673,29 bolívares), para cubrir
la CAT de una familia de 5
personas, en la que 2 devengan el salario mínimo.
En cuanto al comportamiento de este
indicador durante el 1er. semestre de este
año, el CENDA informa que se presentó un
incremento de 7,1% (31.642 bolívares),
mientras que interanualmente, el
comportamiento del CAT dibuja un incremento
del 28,2% (105.382 bolívares) (El Impulso,
Ídem.).
CENDA también estudió el costo de la Canasta
Básica de los Trabajadores (CBT) en el mes
de junio, cuando el indicador alcanzó el
1.246.749 bolívares, aumentando 1,5% (18.138
bolívares) con respecto al costo de la CBT
en mayo (El Nacional, 07.07.04, pág. A/17).
De acuerdo al CENDA, en el 1er. semestre de
2004, el incremento acumulado es de 9%
(100.965 bolívares).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Relator
sobre derecho a la salud de la ONU advierte
sobre perjuicios al derecho de la salud en
acuerdos de libre comercio |
La agencia internacional de noticias EFE
informó que Paul Hunt, relator sobre derecho
a la salud de la Organización de Naciones
Unidas (ONU), emitió el 05.07.04 un
pronunciamiento en el que se declara
"profundamente preocupado" por la
posibilidad de que el Tratado de Libre
Comercio (TLC) que negocian Perú y Estados
Unidos conlleve a un aumento en el costo de
las medicinas esenciales, haciéndolas
"inaccesibles para millones de peruanos"
(Agencia EFE, 08.07.04,
http://www.efe.es/buscador/principal.asp?opcion=3&entorno=0&argumento=TRIPS&busqueda
=normal&cuando=0&como=0).
Recalcó Hunt que "el tratado comercial entre
Perú y Estados Unidos no debe restringir la
capacidad del Perú de utilizar las
salvaguardas sobre salud pública"
comprendidas en el Acuerdo sobre Aspectos de
Propiedad Intelectual relacionados al
Comercio (TRIPS) y la Declaración de Doha de
la Organización Mundial del Comercio"
(Agencia EFE, Ídem.). El relator
de la ONU cree que este acuerdo comercial
binacional "podría socavar los acuerdos
internacionales que garantizan el derecho de
los países a proteger la salud pública y
provocar un alza en el precio de los
medicamentos en el país andino" (Agencia
EFE, Ídem.).
Adoptada en noviembre de 2001, la
Declaración de Doha contempla el derecho de
los países de utilizar salvaguardas en favor
de la salud pública, entre ellas, un sistema
que permite que los países produzcan
medicamentos protegidos por patentes. En el
caso de los países con insuficiente
capacidad de producción y que enfrentan
emergencias sanitarias, debe permitirse la
importación de genéricos de otro país cuando
el titular de la patente del fármaco
original se niegue a rebajar su precio.
Hunt recordó que la constitución peruana,
así como varios instrumentos internacionales
que ese país ha ratificado amparan el
derecho a la salud, que abarca el acceso a
medicamentos a precios abordables, sobre
todo para los sectores más pobres: "tanto
Perú como Estados Unidos deben respetar
estas obligaciones en sus negociaciones,
porque un acuerdo final que tenga efectos
restrictivos del acceso a los fármacos
esenciales sería inconsistente con sus
obligaciones adquiridas" (Agencia EFE,
Ídem.).
El relator de la ONU recomendó que para
evitar tales riesgos, todas las etapas de la
negociación deben ser abiertas,
transparentes y sujetas al escrutinio
público, y que antes que se concluya el
acuerdo se realicen evaluaciones para
identificar el impacto probable de éste en
el disfrute del derecho a la salud de los
peruanos.
Asimismo, insta a Estados Unidos "a no
ejercer presión sobre el Perú para aceptar
compromisos inconsistentes con los acuerdos
TRIPS o con las obligaciones
constitucionales e internacionales del Perú"
(Agencia EFE, Ídem.).
Advierte EFE en su nota que "recientemente,
diversos órganos de las Naciones Unidas han
insistido en que los derechos humanos deben
jugar un rol importante en este tipo de
negociaciones que Estados Unidos ha
emprendido también con Colombia y Ecuador.
En este contexto, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales recomendó
a Ecuador tomar en cuenta sus deberes en
materia de derechos humanos en el marco de
dichas tratativas. Igualmente,
organizaciones no gubernamentales -entre
ellas Médicos Sin Fronteras- han alertado
sobre el inminente aumento del precio de las
medicinas en Centroamérica una vez que entre
en vigor el TLC que los países de esa región
concluyeron últimamente con EEUU" (Agencia
EFE, Ídem.).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Propuestas y exigencias a los poderes
públicos sobre el derecho a la seguridad
social |
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- Instar al Ejecutivo Nacional a que a la
brevedad posible presente a la Asamblea
Nacional (AN) el Plan de Implementación de
la nueva institucionalidad del Sistema de
Seguridad Social, y cumpla posteriormente
con la obligación de informar a dicho cuerpo
legislativo cada 6 meses, como lo pauta la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(LOSSS);
- Instar a la AN a que dé celeridad
legislativa a la reforma de la Ley Orgánica
de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la
cual debió aprobarse en un plazo de seis
meses contados a partir del 30.12.02, en
concordancia con lo establecido en el
artículo 146 de la LOSSS;
- Instar a la AN a que reforme el artículo
138 de la LOSSS, a fin de solventar la
omisión legislativa que cercenó el cobro del
seguro de paro forzoso a los trabajadores
que quedaron desempleados;
- Garantizar que el Ejecutivo Nacional, en
caso de presentarse una situación de
insuficiencia
presupuestaria para hacer frente a gastos
ordinarios, no utilice de los recursos
financieros del sistema de seguridad social,
que constituyen un patrimonio único, afecto
a los fines que le son específicos y
distintos del patrimonio de la República, de
conformidad con la Constitución y las leyes
de la República
Bolivariana de Venezuela;
- Garantizar que la AN genere una amplia
consulta entre sectores involucrados en el
tema, que incluya a trabajadores,
empresarios, pensionados y jubilados y
trabajadores por cuenta propia, a fin de
garantizar la oportuna y adecuada redacción
de las leyes de los distintos regímenes
componentes del sistema de seguridad social;
- Garantizar que la AN elabore y publique
los estudios de factibilidad fiscal
correspondientes a cada una de las leyes que
deben regular los regímenes prestacionales
del sistema de seguridad social;
- Garantizar que la Comisión Técnica de
Transición de los Regímenes de Pensiones y
Jubilaciones Preexistentes, tenga en cuenta
las observaciones críticas de los sectores
afectados y garantice los
derechos adquiridos y los derechos en
formación de todos los trabajadores
afectados;
- Mientras dure la transición hacia el nuevo
Sistema de Seguridad Social, garantizar la
inclusión de partidas presupuestarias
suficientes para implementar una política
que permita desarrollar e implementar
programas asistenciales para la población no
cubierta inicialmente por las prestaciones
de seguridad social;
- Realizar una auditoria general al
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(IVSS), a fin de garantizar que las
cotizaciones acumuladas de los trabajadores
cotizantes sean contabilizadas y enteradas
al nuevo sistema de seguridad social;
- Garantizar que el Ministerio de
Planificación y Desarrollo, al organizar y
realizar el censo de jubilados y pensionados
establecido en el artículo 139 de la LOSSS,
convoque a las organizaciones sindicales, de
pensionados y jubilados y de empleadores
interesadas en participar del mismo;
- Promover la activa participación
comunitaria en el proceso de transición e
integración del Sistema Público Nacional de
Salud, bajo la rectoría del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social (MSDS);
- Reducir a un plazo máximo de 6 meses el
proceso de inclusión de los nuevos
pensionados y jubilados del IVSS a las
nóminas de pago de las respectivas
prestaciones a que tienen derecho;
- Garantizar el pago oportuno de la deuda
que el IVSS mantiene con los pensionados y
jubilados y publicar un informe que detalle
el monto de la deuda para diciembre de 2003,
así como un plan de pago y las formas de
pago propuestas a los jubilados y
pensionados;
- Homologar al salario mínimo urbano la
pensión de sobreviviente para los mayores de
55 años, según lo establece el Art. 9 de la
Ley de Homologación de las Pensiones y
Jubilaciones;
- Garantizar el pago a término de las
pensiones y jubilaciones homologadas al
salario mínimo urbano;
- Garantizar el pago a término del Seguro de
Paro Forzoso a los trabajadores cesantes;
- Garantizar un adecuado financiamiento para
el Fondo de Asistencia Médica del IVSS,
hasta tanto entre en vigencia la Ley del
Sistema Público Nacional de Salud;
- Garantizar que el IVSS publique de manera
regular la Memoria y Cuenta Anual, y las
Síntesis Ejecutiva Trimestral y Semestral
(Provea, 07.07.04,
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2002_03/24exigencias.pdf).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Provea se dirige a la AN para reportar
caso de desaparición forzosa de personas en
el Edo. Táchira |
Provea emitió el 28.06.04, una misiva a la
Comisión Permanente de Política Interior,
Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea
Nacional (AN) para manifestarle su
preocupación por las denuncias recibidas por familiares de los ciudadanos Juan Francisco
MOROS, William Alí CONTRERAS y Carlos Argenis CAÑAS, detenidos en
San Cristóbal, Edo. Táchira, el
16.05.04, presuntamente por
funcionarios del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)
adscritos a esa entidad federal. Los
familiares de los ciudadanos en cuestión no
han obtenido información por parte de
funcionarios de este cuerpo policial sobre
su
paradero, lo cual hace
presumir que se podría estar ante un caso de
desaparición forzada de personas, delito
contemplado en el Código Penal (CP) y declarado
delito de lesa humanidad no prescriptible por la Constitución.
Según informaciones obtenidas de las
investigaciones que hasta el momento se adelantan,
en el hecho aparecen presuntamente
involucrados los funcionarios
Carlos Humberto García, William García y un
funcionario de apellido Monroy, entres otros.
Junto con las
personas hoy desaparecidas fue detenido el
sargento del Ejército Carlos Luis RODRÍGUEZ,
quien los acompañaba en el taxi por
el cual se desplazaban. Sin embargo, a
diferencia de sus acompañantes, el militar
fue inmediatamente liberado y hoy en día es
el testigo principal de los hechos. En
conversación con Rodríguez, Provea tuvo conocimiento
de las amenazas a su vida e integridad que funcionarios del
CICPC han realizado. El Sargento ya rindió
declaraciones ante el Ministerio Público (MP).
Actualmente, una comisión de División de
Disciplina Interna del CICPC, realiza una investigación administrativa
para determinar su hubo faltas en el
procedimiento por parte de algunos de los
funcionarios del CICPC.
Las familias de los desaparecidos y Provea
han solicitado al MP el adelanto de
las investigaciones correspondientes.
Por parte del MP, las
investigaciones las adelanta la Fiscala
Marbely Mejías y un Fiscal Nacional asignado
para el conocimiento del caso. Provea tiene
conocimiento de que estas instancias ya han
iniciado investigaciones, las cuales
provocaron que dicho organismo dictara orden
de captura a 6 funcionarios del CICPC
presuntamente involucrados.
Vista la gravedad de los hechos donde
presuntamente funcionarios del CICPC
cometieron el delito de desaparición forzada
de personas, Provea solicitó en esta carta, el adelanto de las
investigaciones que sean pertinentes y
coadyuven al MP y a los
órganos de administración de justicia para
que este caso no quede impune y se sancione
a los responsables (Provea, 08.07.04).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Los crímenes contra los indigentes en
Caracas: exclusión en la exclusión |
Cerca de una docena de indigentes han sido las víctimas de los asesinatos
ocurridos en las calles Caracas, según
fuentes extraoficiales que ubican el primer
caso el 08.02.04 y los 2 últimos el 28.06.04
(El Universal, 02.07.04, pág. 2/28). El
móvil de los crímenes es común a todas las
víctimas: "fueron atacadas mientras dormían,
durante el lapso que va entre las 3:00 AM y
las 6:00 AM. El agresor ha utilizado en
todas las ocasiones objetos contundentes
(losas de concreto o piedras) como arma
homicida. La mayoría de los golpes han sido
en la cabeza" (El Nacional, 02.07.04, pág.
B/23).
Hasta ahora, los funcionarios policiales a
cargo de las investigaciones, sólo han
podido identificar a 2 de los indigentes
asesinados. A pesar de no tener pistas
contundentes sobre los criminales ni sus
motivaciones, la Policía Metropolitana (PM)
aplicó un dispositivo de seguridad que
incluye la duplicación de la seguridad en
las zonas donde se han presentados los
hechos, la orientación a los indigentes que
incluyen recomendaciones para prevenir la
multiplicación de posibilidades de
agresiones, y un censo que permite formar
una idea de la población potencialmente
afectada por estos crímenes.
En este sentido, la Alcaldía Mayor informó que ha podido registrar un
total de 1.657 indigentes, "pero se calcula
que en la capital hay aproximadamente 5.000
personas en iguales condiciones" (El
Nacional, Ídem.).
Provea considera adecuadas las medidas que
las instancias gubernamentales están
aplicando a favor de impedir el incremento
de estos crímenes y la indignación que estos
hechos han despertado en la sociedad. No
obstante, cabe recordar que tales acciones
tendrán poca incidencia si el Estado no
aborda el problema de las personas
indigentes de forma integral y estructural.
La exclusión social que ha empujado a estas
personas a vivir en las calles expuestas a
peligros de esta naturaleza es más que un
nuevo motivo para titulares de prensa
policial y debe convertirse en una
responsabilidad social y estatal para
debatir y buscar soluciones al problema.
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Indicadores de la situación
penitenciaria nacional durante el 1er.
semestre de 2004 |
Humberto Prado, coordinador general del
Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP),
dio a conocer a la prensa nacional el
reporte semestral de la situación de las
cárceles venezolanas, hecho a partir de las
estadísticas oficiales del Ministerio del
Interior y Justicia (MIJ). Del 01.01.04 al
30.06.04, 145 reclusos murieron y otros 272
fueron heridos, 76 homicidios fueron
causados por armas blancas, 10 por asfixia
(ahorcamientos o paros respiratorios) y 16
por causas naturales, las cuales, según
Prado corresponden a reclusos enfermos de
SIDA o tuberculosis (por ejemplo) que no
reciben atención médica oportuna o
suficiente (El Nacional, 05.07.04, pág.
B/6).
En su reporte, el OVP destaca que en 8 de
los 32 centros penitenciarios del país se
centra el 60% de la violencia
intercarcelaria. Durante el 1er. semestre de
2004, resaltan 8 cárceles como las más
violentas por el número de víctimas fatales
y heridos: en el centro penitenciario de
Tocuyito hubo 18 muertos y 49 heridos; en
Yare I, 15 muertos y 8 heridos; en El Rodeo
II, 13 muertos y 15 heridos; en La Pica, 12
muertos y 11 heridos; en Barinas, 7 muertos
y 18 heridos; en La Planta, 6 muertos y 16
heridos; y en Sabaneta, 3 muertos y 16
heridos (El Nacional, Ídem.).
Prado también dio números de los decomisos
de armas hechos en los centros
penitenciarios: 76 revólveres, 66 pistolas,
959 chuzos, 203 chopos, 1.090 armas blancas,
2.844 proyectiles de distinto calibre y 16
granadas, entre otras. También se registró
la fuga de 116 reclusos durante el lapso
estudiado (Diario 2001, 05.07.04, pág. 15).
Prado señaló al MIJ por incumplir la cuota
mínima de protección a los reclusos
recomendada. En promedio, en las cárceles más
peligrosas sólo hay 7 custodios para toda la
población penitenciaria, cuando lo adecuado
es 1 por cada 10 internos. También acusó a
ese despacho por los problemas que acarrean
vicios estructurales como juicios
prolongados innecesariamente, incumplimiento
del COPP, la falta de transportes adecuados
para conducir a los internos hacia los
tribunales donde se les sigue juicio (Diario
2001, Ídem.).
Advirtió el activista de derechos humanos
que "Sin desarme no habrá planes de
rehabilitación que funcionen porque los reos
no asistirán a las clases o talleres
sabiendo que en el ínterin los pueden
interceptar para matarlos" (El Universal,
05.07.04, pág. 2/17).
Destaca el reporte del OVP que en Venezuela
hay 32 centros penitenciarios con una
población penitenciaria de 20.041, de los
cuales un 51% son procesados (10.150 ) y un
49% penados (9.891) (El Carabobeño,
05.07.04, pág. B/18).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Continúan
desplazamiento de colombianos hacia frontera
venezolana |
El
02.07.04, Ricardo Rincón, presidente de la
Comisión Nacional de Refugiados (CNR), firmó
un acta convenio mediante la cual
comprometió al Estado venezolano a dar
protección a 292 integrantes del pueblo
Wayuu, quienes desde mayo vienen ingresaron
a Venezuela víctimas de las acciones
violentas emprendidas por grupos
paramilitares colombianos en la frontera
colombo/venezolana (Panorama, 03.07.04, pág.
1/7).
El acta no contempla el otorgamiento de la
condición de refugiados pues "ellos han
manifestado regresar a su tierra, la Alta
Guajira (Colombia)" (Panorama, Ídem.). Sin embargo,
Rincón aclaró que "en caso de solicitar
refugio, el Estado venezolano se lo brindará
mientras persista la inseguridad en sus
tierras. Por motivo de la situación en Bahía
de Portete, en la cual estos ciudadanos
fueron objeto de violencia, secuestro,
muerte y violación de sus derechos humanos
[...] tendrán un tiempo de permanencia
prorrogable de 90 días" (Panorama, Ídem.).
"La masacre de Bahía de Portete llevó a más
de 400 familias wayuu a abandonar sus
tierras en el departamento de la Alta
Guajira, lo que originó el éxodo masivo de
sus pobladores hasta los corregimientos de
Maicao, Uribia y la ciudad de Maracaibo,
hecho sin precedentes que vulneró el tejido
social de la etnia" (La Verdad del Zulia,
01.07.04, pág. B/10).
Por otro lado, cabe señalar la matanza de,
al menos 34 campesinos colombianos, ocurrido
a mediados de junio cerca del corregimiento
La Gabarra, municipio Tibú del departamento
Norte de Santander, limítrofe con Venezuela,
y que también incitó la movilización de un
considerable número de residentes hacia los
poblados fronterizos del municipio zuliano
Jesús María Semprúm (29.06.04, pág. A/4).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Propuestas y
exigencias a los poderes públicos sobre el
derecho a la libertad personal |
- Garantizar que la detención preventiva sea
una medida excepcional, tal y como lo
contempla la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el Código
Orgánico Procesal Penal (COPP);
- Garantizar que la acción de habeas corpus
sea efectiva en toda clase de
circunstancias;
- Derogar los Códigos de Policías y decretos
administrativos que, por ser contrarios a la
Constitución y al COPP, vulneran el derecho
a la libertad personal;
- Garantizar el cumplimiento de los
procedimientos al ejecutar un arresto o
detención por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley, e
impulsar que los mismos sean conocidos por
la colectividad. Dichos procedimientos son
los siguientes: a) Identificación del
funcionario
y presentación de la orden de arresto en el
momento de proceder a la detención; b)
Efectuar los arrestos bajo estricto control
judicial y únicamente por personas
autorizadas; c) Informar a los ciudadanos
los
motivos de su arresto en el momento de ser
detenidos; d) Informar a los detenidos de
forma clara, tanto oral como escrita, de sus
derechos y garantizar que estos se ejerzan
debidamente; e) Permitirle al detenido
comunicarse con un familiar, abogado o
persona de su confianza;
- Abstenerse de formular e implementar
polít | | | |