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Cinco años leyendo la realidad venezolana  desde los derechos humanos

Servicio informativo No. 139
Del 28 de junio al 08 de julio de 2004


1988/2003: Provea, 15 años por los derechos sociales y contra la impunidad

EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS EN JULIO

CONTEXTO

* Foro por la Vida se pronuncia sobre el referéndum y la participación de la comunidad internacional
* El Foro por la Vida ante la actual coyuntura nacional
* Luto en el movimiento de derechos humanos venezolano la desaparición física del padre Juan Vives Suriá


DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
* Provea rechaza violación de los principios establecidos por la ONU en materia de desalojos y derecho humano a la vivienda por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador
* Habitantes de Nueva Tacagua y Provea le toman la palabra a Chávez
* MAT e INTI Portuguesa no cumplen con el lema del programa Vuelta al Campo: "No sólo entregamos tierras, entregamos un proyecto de vida"
* Los pemón todavía esperan que Kueka sea devuelta y que sus derechos culturales se restablezcan
* Estado venezolano en mora con el derecho a la seguridad social
* TSJ ordena a AN cumplir lo establecido en la Constitución en materia de prestaciones sociales de los/as trabajadores/as
* Indicadores del derecho a la alimentación y a un salario suficiente
* Relator sobre derecho a la salud de la ONU advierte sobre perjuicios al derecho de la salud en acuerdos de libre comercio
* Propuestas y exigencias a los poderes públicos sobre el derecho a la seguridad social      
 

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Provea se dirige a la AN para reportar caso de desaparición forzosa de personas en el Edo. Táchira
* Los crímenes contra los indigentes en Caracas: exclusión en la exclusión
* Indicadores de la situación penitenciaria nacional durante el 1er. semestre de 2004
* Continúan desplazamiento de colombianos hacia frontera venezolana
* Propuestas y exigencias a los poderes públicos sobre el derecho a la libertad personal  
 

ARTÍCULOS
*
Son Derechos: “La convención de Belém do Pará”
* Alejandro Teitelbaum: "Los tratados bilaterales de libre comercio (El ALCA está entre nosotros)"
 

NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Lecciones del TLCAN: el alto costo del libre comercio"
*
"Los (mal) tratados de libre comercio"
*
"Reconociendo nuestros derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales"
*
"Las migraciones laborales Colombo-Venezolanas"  
 
*
"El movimiento obrero venezolano, 1850-1944"

DOCUMENTOS

*
CEJIL y ONG de las Américas rechazan recorte del presupuesto a la CIDH
* Declaración de la IV Conferencia Internacional de Via Campesina
 
  

Agradecemos mencionar la fuente cuando el contenido sea citado o difundido


EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS EN JULIO

03 Día Universal de la Cooperación (1er. sábado)
05
Celebración de la firma del Acta de Independencia (1811)
07 Día de la Conservación del Suelo
09 Día Internacional para la Destrucción de Armas
11
Día Mundial de la Población
17 Día Mundial de la Justicia Internacional

Si desea conocer
las efemérides de otros meses, diríjase a nuestro sitio web por el siguiente URL:  http://www.derechos.org.ve/efemerides.htm.

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CONTEXTO
Foro por la Vida se pronuncia sobre el referéndum y la participación de la comunidad internacional

El Foro por la Vida, coalición de organizaciones venezolanas de derechos humanos, a propósito de la celebración el próximo 15 de agosto del referéndum para definir la continuidad o interrupción de la actual gestión presidencial, se pronuncia en los siguientes términos:
1º) Exhortamos a la población y a sus líderes a expresar sus legítimas ideas políticas de manera pacífica, en el marco del respeto a la diversidad, al pluralismo, a la participación y la institucionalidad democrática.
2º) Ratificamos que la autoridad del Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ser respetada por todos los actores del conflicto y que las denuncias sobre sus fallas deben ser señaladas con ánimo de reforzamiento de su autonomía y eficiencia, evitando denuncias temerarias y canalizando toda objeción al proceso o al resultado de la consulta a través de los mecanismos institucionales previstos en la ley.
3º) Exigimos al CNE una actuación célere y transparente, que no deje dudas sobre la imparcialidad de su actuación en el proceso de reconocimiento institucional de la expresión de la voluntad popular.
4º) Recordamos que la consulta popular puede ayudar a reducir los niveles de confrontación y de violencia, siempre que se realice en un ambiente propicio y con un espíritu democrático por parte de los diferentes actores que compiten. Si, por el contrario, las partes insisten en utilizar la consulta popular como un mecanismo de confrontación para eliminar al contrario y no ponen en práctica estrategias de convivencia posterior con los que piensan distinto, dicha consulta puede ser un nuevo coadyuvante de la violencia. La salida a la crisis del país entonces no es sólo electoral e implica madurez democrática de los principales actores políticos
5º) Resaltamos el papel de la observación internacional en el proceso de referendo y recomendamos que ésta sea lo más plural posible.
6º) Condenamos, finalmente, la declaración de Roger Noriega, sub secretario de Estado para el Hemisferio Occidental del Gobierno de Estados Unidos (The Washington Times, 26.05.04), pues ellas implican una intromisión a los asuntos internos y una violación a principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que señalan que: "el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional [y que] Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado" (Organización de Estados Americanos, 10.06.04).
Organizaciones que suscriben:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve)
Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui
Oficina Diocesana de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana “Humana Dignitas”
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Servicio Jesuita para Refugiados (SJR)

Caracas, 06.07.04.

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CONTEXTO
El Foro por la Vida ante la actual coyuntura nacional

El Foro por la Vida, coalición de organizaciones venezolanas de derechos humanos, tomando en cuenta la gran relevancia que tienen para la democracia venezolana y el resguardo de los derechos humanos, se pronuncia en los siguientes términos sobre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), el Informe de Human Rights Watch (HRW), la reforma del Código Penal, la realización de juicios militares a civiles y las imputaciones por conspiración y traición a la patria a activistas de organizaciones no gubernamentales.
Sobre la LOTSJ
La Constitución es clara al señalar que las leyes de carácter orgánico, entre las que se encuentra la del TSJ, deben ser aprobadas por dos tercios de los votos de los diputados. Esta imposición constitucional de una mayoría calificada obliga a que la diversidad de fuerzas que conforman el parlamento lleguen a mínimos consensos sobre temas de gran relevancia nacional, tales como la designación de las máximas autoridades del Poder Judicial, facilitando con ello el equilibrio de poderes y su independencia y autonomía. Alegando razones de "urgencia" y con la lamentable venia del propio TSJ, la AN aprobó la nueva LOTSJ por mayoría simple, vulnerando la letra y espíritu de la Constitución y debilitando la independencia y autonomía de este Poder.
En el mismo sentido, inconstitucional y debilitador de la independencia y autonomía judicial, actúa la confiscación del comité de postulaciones judiciales (CPJ) por parte de la AN, toda vez que 5 de sus miembros serán diputados (miembros del poder constituido) y no representantes directos de la sociedad; la potestad otorgada al Poder Ciudadano para seleccionar candidatos, más allá de los propuestos por el CPJ; la ambigüedad y laxitud en las causales de remoción de magistrados por parte de la AN y la posibilidad de que éstas se produzcan por una mayoría simple de la AN; la potestad anulatoria del nombramiento de un magistrado por mayoría simple, sin el establecimiento de un debido procedimiento de defensa y; la designación de suplentes por tan solo 2 años, cuando los titulares tienen una permanencia de 12 años.
El TSJ está conociendo actualmente varios recursos de nulidad de la LOTSJ. Es su responsabilidad ordenar a la AN que repare las violaciones de jure (en la ley) que ha cometido.
Sobre el Informe de HRW
Compartimos, en líneas generales, el diagnóstico expresado en el Informe de HRW sobre los problemas del sistema venezolano de administración de justicia y, en particular, sus críticas a la LOTSJ y al carácter provisorio de la mayoría de los jueces venezolanos. Pese a estas coincidencias, no compartimos la recomendación que HRW le formula al BM y al BID orientada a limitar el financiamiento al sector justicia venezolano, pues considera que ello, en caso de que las élites dirigentes no acepten la presión, podría afectar negativamente a todos los usuarios del sistema de administración de justicia que dejarían de verse beneficiados por la ejecución de futuros proyectos. En particular, aquellos que apuntan a aumentar el acceso a la justicia de sectores excluidos y a mejorar la celeridad procesal. Cabe recordar, por analogía, que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha señalado que "resulta esencial distinguir entre el objetivo básico que se persigue al ejercer una presión política y económica sobre la minoría gobernante del país para persuadirla a que respete el derecho internacional y la imposición colateral de sufrimientos a los grupos más vulnerables del país en cuestión" (Comité Desc, Observación General Nº 8.12/12/97. E/C.12/1997/8). Lo que sí resulta pertinente es que los siguientes endeudamientos de la República con el BM y BID para el sector justicia se ajusten a estrictos mecanismos de evaluación de lo ya realizado y a una amplia consulta social sobre futuros proyectos.
Sobre la invocación de la Carta Democrática Interamericana (CDI), en las recomendaciones de HRW, hay que señalar, con fines pedagógicos, lo siguiente: a) en el imaginario de una parte importante de ciudadanos, tanto de los que apoyan al gobierno como de los que se le oponen, detrás de la aplicación de la CDI se encuentran fuerzas militares extranjeras que tomarán detenido al presidente Chávez y lo sacarán del poder. Eso, evidentemente, no tiene ningún fundamento en la realidad, pues en la CDI no hay ninguna disposición que lo permita. Las sanciones contempladas en la CDI apuntan, en los casos más graves, a la suspensión de la participación de un Estado de los espacios de decisión política de la OEA. El peso de la Carta es fundamentalmente político, moral y de mediación; b) de hecho, la CDI se está aplicando en Venezuela, de manera continua, desde el golpe de Estado de abril de 2002, y ello se ha expresado en las resoluciones sobre Venezuela emanadas del Consejo Permanente y la Asamblea de la OEA, en las visitas del Secretario General y en su participación directa, como mediador, en la Mesa de Negociación y Acuerdos. Si bien el artículo de la CDI invocado por HRW es el número 18, que más bien plantea mecanismos de cooperación con la anuencia del Estado concernido, dado el clima de politización del debate sobre la CDI, su invocación actual por HRW distrae lamentablemente la atención sobre las fundadas críticas a la LOTSJ y otros problemas que afectan al Poder Judicial, que deberían ser el centro del debate.
Sobre la reforma del Código Penal (CP)
La reforma del CP aprobada en primera discusión el 25.05.04, por la AN: a) vulnera, en su artículo 216, el derecho a la no discriminación, al establecer una protección para la vida, seguridad e integridad de los funcionarios públicos y sus familiares, con la que no cuenta el resto de los ciudadanos, además de adolecer de ambigüedad en la definición de los hechos sancionados, facilitando con ello la discrecionalidad de su aplicación; b) vulnera, en su artículo 297-A, el derecho a la libertad de expresión, al imponer una sanción penal por la difusión de informaciones que puedan ser consideradas como falsas y; c) penaliza de manera excesiva el cierre de vías públicas, en su artículo 363. Pese a ser ésta, una materia de necesaria regulación, debe tomarse en cuanta que se trata de la modalidad de manifestación más utilizada por los sectores populares, tanto urbanos como rurales, en la exigencia de sus derechos (Provea, Informe Anual 2003) y que la actual propuesta legislativa apunta a su criminalización, profundizando la discriminación estructural de la que son objeto.
En tal sentido exigimos a la AN que corrija estos artículos en la segunda discusión del Código y evite así la violación de jure (en la ley) de los derechos mencionados.
Sobre la realización de juicios militares a civiles
Condenamos, por ser violatorio del derecho a ser juzgado por un tribunal competente (principio del “juez natural”), la realización de juicios militares a ciudadanos civiles, entre los que se encuentran los casos de las personas acusadas de ser paramilitares colombianos, varios militares retirados declarados en desobediencia, dos personas que habrían sido sorprendidos en el Fuerte Tiuna con equipos militares y la periodista Patricia Poleo. Todos estos casos deben ser investigados y, de ser encontrada alguna responsabilidad, sancionados por la justicia ordinaria y no por la justicia militar, en estricto respeto de las garantías procesales.
La Constitución señala en su artículo 261 que "la competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar". Los delitos de naturaleza militar, tipificados para mantener el orden y la disciplina dentro de las Fuerza Armada, deben entenderse de manera restrictiva, como aquellos que sólo pueden cometer los militares activos, en ejercicio de sus funciones y bajo ciertas circunstancias. Así lo ha señalado de manera reiterada tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, Caso Castillo Petruzzi y otros Sentencia del 30.05.99; CIDH, Informe Anual, varios años). Por tal razón, solicitamos al Ministerio Público que plantee conflictos de competencia para que estos casos sean procesados por la justicia ordinaria y a la Defensoría del Pueblo que fije posición al respecto.
Sobre las imputaciones por Conspiración y Traición a la Patria a activistas de organizaciones no gubernamentales
Manifestamos honda preocupación por las imputaciones de traición a la patria y conspiración, formuladas extraoficialmente por el Presidente de la República (Aló Presidente N° 182, del 15.02.04), y más recientemente, de manera oficial, por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra de directivos de la Asociación Civil Súmate, Acción Campesina y Asamblea de Educación.
Ciertamente, la legislación penal venezolana tipifica entre los delitos de traición a la patria, la conspiración que consista en solicitar la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela. Además, en el marco del derecho internacional se protege la independencia y soberanía de los Estados, y se considera inadmisible la intervención en los asuntos internos de éstos. Ahora bien, las actividades en este sentido condenadas son aquellas que consisten en: intervención armada; injerencia o amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen; organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas, o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado; o el uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional (Declaración de la Asamblea General de la ONU, 21.12.65).
Los cuestionamientos sobre la recepción de fondos de un Estado extranjero podrían ser admisibles si por medio de tales fondos se impusiera a la organización su participación en actividades ilegales. En ningún caso puede considerarse que la recepción de fondos, de un Estado u organización extranjera, constituye en sí misma una actividad ilegal. Las actividades legales desarrolladas por estas organizaciones, auque estuvieran financiadas por un Estado extranjero, no pueden considerarse constitutivas de conspiración alguna, menos aún si estas constituyen ejercicio de derechos constitucionales.
En tal sentido hacemos un llamado a la Fiscalía General de la República para que garantice que la aplicación de las normas jurídicas por parte de sus agentes se corresponda con la finalidad de las mismas, sin que sean utilizadas con fines distintos, que pueden ser de orden político, o que pueden constituir represalias inaceptables contra el ejercicio de derechos. Igualmente, hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo, para que mantenga una actitud vigilante y emita los correspondientes pronunciamientos y recomendaciones, frente a este tipo de actuaciones de agentes del Estado.
Sobre las amenazas y hostigamiento al activista de derechos humanos Carlos Nieto
Ratificamos nuestra condena a las intimidaciones que desde el 6 de junio ha recibido Carlos Nieto, defensor y promotor de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, por parte de personas que se identificaron como funcionarios policiales y funcionarios de la Fiscalía General de la República. Todo ello ameritó que varias organizaciones de derechos humanos solicitaran medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y formularan denuncias ante la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, que esperamos sean tramitadas adecuadamente.
Suscriben este comunicado:
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap)
Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)
Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve)
Fundación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui
Oficina Diocesana de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana “Humana Dignitas”
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Servicio Jesuita para Refugiados (SJR)
(Foro por la Vida, 02.07.04, http://www.derechos.org.ve/nosotros/redes/forovida/c-2004_5.pdf)


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CONTEXTO
Luto en el movimiento de derechos humanos venezolano la desaparición física del padre Juan Vives Suriá

Las organizaciones de derechos humanos que conformamos la Red Venezolana de Educación en y para los Derechos Humanos y otras organizaciones cercanas, manifestamos nuestro profundo dolor y sentimiento solidario para con la familia del Padre Juan Vives Suriá y toda la comunidad venezolana que durante años conoció, trabajó y compartió con este insigne defensor de los derechos humanos.
El Padre Vives partió de este mundo dejando tras de si una fecunda labor realizada con amor, perseverancia, dedicación, humildad y vocación de servicio hacia los más desposeídos. Dejó su impronta marcada en el movimiento de derechos humanos de Venezuela, que tendrá por siempre en él a un referente indiscutible y un modelo de compromiso a seguir. Vives Suriá fue un hombre que desde sus convicciones y sus acciones fue fiel al Evangelio de Jesucristo, pilar sobre el cual construyó toda su vida y su obra como defensor de los derechos humanos.
La partida del Padre Vives deja un vacío profundo que sólo podremos llenar en la medida que su mensaje y su memoria nos mantengan fieles a la causa de los derechos humanos, defendiendo cabalmente, como el Padre Vives supo hacerlo, la dignidad humana y los derechos de los marginados y marginadas de esta tierra. Su testimonio nos impulsa a seguir trabajando por la Verdad y la Justicia, tan necesarias en nuestro lastimado continente.
Paz a sus restos.
Organizaciones que suscriben:
Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI)
ASOVIDA
Cátedra de la Paz y los Derechos Humanos “Monseñor Romero” de la Universidad de Los Andes
Centros Comunitarios de Aprendizaje (CECODAP)
Fundación de Derechos Humanos del Estado Sucre
Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Ciudad Guayana (Humana Dignitas)
Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de San Fernando de Apure
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz
Secretariado Conjunto de religiosos de Venezuela (SECORVE)
Servicio Jesuita para Refugiados (SJR)
(Foro por la Vida, 26.06.04, http://www.derechos.org.ve/nosotros/redes/redvedh/n-2004_2.pdf).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea rechaza violación de los principios establecidos por la ONU en materia de desalojos y derecho humano a la vivienda por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador


El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), frente a los desalojos forzados ocurridos en los últimos días en el municipio Libertador de Caracas, que han afectado a numerosas familias que ocuparon de manera ilegal inmuebles del casco urbano, se pronuncia en los siguientes términos:
1) La Alcaldía del Municipio Libertador ha ignorado que el derecho humano a una vivienda incorpora como garantía la seguridad jurídica de la tenencia. Esa garantía señala que sea cual fuere el tipo de tenencia, alquiler, propiedad privada, cooperativa, o vivienda por ocupación ilegal u otra, “todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desalojo, el hostigamientos u otras amenazas” (ONU. Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 4. Párrafo 8). Junto a esa garantía, la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha desarrollado directrices sobre cuándo y bajo cuáles circunstancias se admiten los desalojos. Para que un desalojo se haga conforme a la normativa de derechos humanos, es necesario que el Estado, sus instituciones y funcionarios: i) Antes de llevar a cabo los desalojos, “en particular los que afectan a grandes grupos de personas” presenten, en consulta con los afectados, alternativas que permitan evitar o minimizar el uso de la fuerza; ii) Otorguen un plazo suficiente y razonable de notificación a las personas afectadas; iii) No realicen los desalojos cuando haga mal tiempo o de noche; iv) Ofrezcan recursos jurídicos u asistencia jurídica para que los afectados puedan solicitar una debida reparación en los tribunales; v) Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, las autoridades deberán adoptar todas las medidas necesarias, para que se proporcione “otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas” (ONU. Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General 7);
2) Por tal razón, rechazamos el uso desproporcionado de la fuerza por parte de funcionarios policiales en los procedimientos realizados para desalojar a las personas que ocuparon varios edificios. La actuación ilegal de los ocupantes no puede ser respondida con una actuación ilegal por parte de las autoridades municipales;
3) Le recordamos a las autoridades que la orden de un tribunal para la realización de un desalojo forzado no debe interpretarse como licencia para que los funcionarios policiales ejecuten la medida de desalojo violentando los derechos que asisten a los ocupantes ilegales: ya sea ignorando sus obligaciones de negociación, disuasión y presentación de alternativas o aplicando un uso desproporcionado y excesivo de la fuerza, que incluya daños a la propiedad y enseres y agresiones a la integridad física y moral de los afectados por la medida de desalojo;
4) Rechazamos, los intentos de criminalizar las ocupaciones y sus protagonistas, presentando alegatos relacionados con el ejercicio de actividades ilícitas dentro de estos espacios, como un hecho generalizado y ya comprobado, sin que para ello medien decisiones judiciales firmes y respeto a la garantía de presunción de inocencia. Bajo ese argumento, se busca desconocer y negar las legítimas razones que movilizan a estos sectores sociales: la denegación del derecho a una vivienda digna que aún afecta a miles de familias y para quienes las políticas adelantadas en materia de vivienda no han tenido, ni tienen una respuesta adecuada y suficiente;
5) Les exigimos a las autoridades que además del resguardo del derecho a la propiedad privada y los bienes inmuebles de los propietarios afectados, se aboquen a cumplir con las obligaciones que tienen frente al derecho humano a una vivienda digna y el resto del conjunto de derechos humanos de los ocupantes ilegales;
6) Consideramos que la situación no se limita, ni debe ser abordada sólo desde la perspectiva del derecho a la propiedad privada, que también requiere protección. Las ocupaciones ilegales, además de evidenciar los graves problemas que persisten para el acceso de los sectores más excluidos a su derecho a una vivienda digna. También han develado otro aspecto del problema: mientras inmuebles en zonas céntricas permanecen vacíos y en desuso, millares de familias carecen de un lugar digno donde vivir. Por ello, también es absolutamente necesario discutir sobre el uso de los espacios en la ciudad ¿por qué mientras los inmuebles en las zonas céntricas se privilegian para fines comerciales, oficinas o vivienda de muy alto precio, quienes no tienen acceso a ese mercado deben conformarse con ubicarse en la periferia?
7) En razón de lo anterior, solicitamos que se paralice la ejecución de desalojos forzados que se vienen realizando en el casco urbano hasta tanto se revisen y discutan, con la participación de las personas afectadas, las posibles alternativas de reubicación y acceso a la vivienda;
8) Exigimos al Ministerio Público, que procese adecuadamente las denuncias que han realizados los desalojados respecto a los abusos, excesos y medidas arbitrarias en las cuales habrían incurrido los funcionarios policiales encargados de llevarlos a cabo y a la Defensoría del Pueblo que fije posición sobre estos sucesos y estimule un diálogo entre los sectores involucrados a fin de establecer políticas cónsonas con el derecho a la vivienda (Provea, 08.07.04, http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/comu_prensa_2004/cp080704.pdf).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Habitantes de Nueva Tacagua y Provea le toman la palabra a Chávez
 
El 23.06.04, Provea dirigió al Primer Mandatario Hugo Chávez una carta a través de la cual expuso la problemática vivida por los habitantes de Nueva Tacagua (ver edición N° 136 de este boletín electrónico en http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_136.htm#04), las reiteradas negativas que instancias gubernamentales como el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) han hecho a las demandas por el respeto a una vivienda digna que los afectados y Provea le dirigen consecuentemente, y finalmente, una posible solución a esta problemática que tímidamente fue asomada por el mismo mandatario nacional en su programa de radio y TV ¡Aló Presidente!, del 19.06.04. En dicha ocasión, Chávez desmintió los argumentos planteados por INAVI que aducía no conocer ni disponer de terrenos públicos en Caracas que pudieran servir para la reubicación de los habitantes de este sector. Y lo hizo afirmando que “En el hipódromo hay un terrenal, en especial hacia la Panamericana, ahí caben bastantes viviendas (…) Nosotros podemos construir una pequeña ciudad para la clase media, así como para los sectores populares”. En razón de tal afirmación, Provea le solicitó al presidente Chávez:
a) Promover una reunión con los habitantes de Nueva Tacagua de todos los entes públicos involucrados en las políticas de vivienda para el Área Metropolitana de Caracas (Ministerio de Infraestructura, CONAVI, INAVI, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, FUNVISIS, Defensa Civil) para dialogar sobre la problemática de los habitantes en relación al derecho a una vivienda digna, específicamente a la reubicación en una zona cercana al domicilio actual;
b) Considerar urgentemente la conveniencia y justicia de que sean los habitantes de Nueva Tacagua, quienes tengan prioridad en la adjudicación de viviendas en el futuro desarrollo habitacional en el sector del Hipódromo La Rinconada, ya que de esta manera se cumpliría cabalmente con los derechos que asisten a las familias que aún esperan por una respuesta adecuada ante la decisión del INAVI de desalojar ese complejo habitacional. Debemos recordarle que la mayoría de estas familias, compraron sus viviendas al Estado y éste no garantizó la calidad de las mismas, por lo que hoy debe resarcir los daños causados;
c) Instruya a los funcionarios responsables para que realicen un censo de los terrenos públicos disponibles para la construcción de viviendas en el Área Metropolitana de Caracas y privados posibles de expropiación por causa de utilidad pública, que pudieran ser utilizados para reubicar a habitantes de Nueva Tacagua que no fueran incluidos en el futuro desarrollo habitacional de La Rinconada;
Finalmente, en el ejercicio del derecho a petición establecido en al Artículo 51 de la Constitución y en el 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Provea le hizo saber al gobernante que esperaría una respuesta oportuna y adecuada a tales planteamientos. Además, le reiteró su interés por colaborar con toda iniciativa gubernamental que garantice la participación protagónica de la población en la realización del derecho a la vivienda digna, para lo cual puede contar con nuestra participación.
Desde hace varios años, los habitantes de este sector han elevado sus denuncias a Provea y más recientemente, está asesorando y apoyando sus peticiones, en especial la exigencia para que el INAVI los reubique y construya viviendas en terrenos ubicados en la Ciudad de Caracas y no en los Valles del Tuy, en razón de que estas familias trabajan, estudian y mantienen relaciones sociales en dicho entorno geográfico (Provea, 23.06.04).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
MAT e INTI Portuguesa no cumplen con el lema del programa Vuelta al Campo: "No sólo entregamos tierras, entregamos un proyecto de vida"

Campesinos cooperativistas del Edo. Portuguesa denunciaron en Provea las irregularidades y malos tratos recibidos por funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI) adscritos a esa entidad federal. Alegan los agraviados que numerosas familias beneficiarias del programa estatal Vuelta al Campo desarrollado por el INTI, no están satisfechas con el desempeño que hasta ahora ha tenido el organismo puesto que no cuentan con el apoyo técnico ni el acceso a la satisfacción de derechos sociales tales como salud y educación, que les permita poner a producir en condiciones óptimas las tierras de las que han sido beneficiarios. Afirmaron que no hay una política integral que conduzca a elevar la calidad de vida  de los campesinos. Como ya lo denunció la Cooperativa Próspero del Tuy a Provea (ver artículo de opinión de Marino Alvarado "Otra cara del Plan Zamora", edición Nº 138 de este boletín electrónico en http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_138.htm#24), en varios casos se desmejoró su calidad de vida entregándoles tierras donde no hay vialidad ni sistema de riego, no se les brindó apoyo ni asesoría técnica, también se prometieron créditos que no llegaron o cuando lo hicieron fuera del ciclo de siembra y se prometieron viviendas que no se construyeron. Los cooperativistas denuncian que son maltratados verbalmente por las autoridades de este organismo, que Luis Valera, presidente del INTI Portuguesa, "no pareciera proteger los derechos del sector campesino y se comporta más como un vocero de los terratenientes de la zona". También objetan la excesiva burocracia del organismo "que para el procedimiento más sencillo se tarda una semana". Para formalizar estos señalamientos unas 40 cooperativas del Edo. Portuguesa están preparando un documento que será entregado al Presidente de la República. Los cooperativistas le proponen al Ejecutivo Nacional que se paralice el programa Vuelta al Campo hasta tanto no se corrijan las graves fallas que presenta. Afirman que "no se puede seguir utilizando a las familias campesinas como conejillos de indias, a quienes colocan en medio de un monte para que se defiendan como mejor puedan".
Es necesario recordar que actualmente cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), un amparo contra el Primer Mandatario y el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT) (expediente 04-1273), en el que una de las cooperativas denunció la violación de varios de sus derechos constitucionales a pesar de que son beneficiarios de una carta agraria.
Provea, una vez más exhorta al Ejecutivo Nacional a que preste atención a este tipo de denuncia puesto que si no se corrigen a tiempo estas fallas denunciadas, pudiera avanzarse hacia otra frustración colectiva en materia de reforma agraria y, particularmente,  emplaza a las autoridades del MAT a que preste mucha atención a las denuncias que vienen del Edo. Portuguesa.         


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los pemón todavía esperan que Kueka sea de
vuelta y que sus derechos culturales se restablezcan


El 21.06.04, activistas del movimiento ambientalista e indigenista venezolano protagonizaron una protesta en Caracas en la que exigían el regreso a su lugar de origen de la "Kueka", una piedra de jaspe rojo de 30 toneladas sagrada para el pueblo Pemón, la cual fue extraída de la Gran Sabana, Edo. Bolívar, en 1998 como una donación del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) al artista plástico austriaco Wolfgang Von Schwarzenberg, quien para ese entonces realizaba una colección de piedras de distintas partes del mundo para desarrollar su proyecto artístico "Global Stone", actualmente exhibido en un parque público de Berlín, Alemania (ver ediciones 1999, 2000 y 2001 del Informe de Provea sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, capítulo sobre los derechos de los pueblos indios: http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/index.htm).
La Sociedad de Amigos de la Gran Sabana (AMIGRANSA), organizadora de la protesta, recordó que "la roca fue donada por el ente estatal rector de los parques nacionales sin el conocimiento de los pemón, asentados en la localidad de Santa Cruz de Mapaurí, quienes la considera un símbolo de la deidad que los ampara y provee de alimentos a través de la caza y la pesca. No obstante, el gobierno alemán ha manifestado su disposición para que la piedra sea devuelta, pero algunos pasos para que esto ocurra dependen de las autoridades venezolanas y se observan pocos resultados. En su gestión como canciller de la República, José Vicente Rangel, actual vicepresidente Ejecutivo, habían facilitado algunas autorizaciones para la devolución de la "Kueka" (abuela en lengua pemón), pero el proceso se paralizó con el cambio del titular de ese despacho" (Agencia DPA, 21.06.04, dpacaracas@cantv.net).
La manifestación se realizó en el paseo Vargas, lugar público donde el artista austriaco instaló una versión libre de la piedra sagrada que forma parte de su proyecto artístico. Los activistas exigieron que el Estado venezolano restablezca el proceso diplomático estancado, para restituir los derechos culturales y ambientales lesionados por una medida inconsulta y unilateral ejecutada desde INPARQUES.
Los activistas prometieron realizar la protesta cada 21.06.04, fecha en que la exhibición de Von Schwarzenberg se complementa con una recepción simbólica al solsticio de verano.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estado venezolano en mora con el derecho a la seguridad social

Cumplido año y medio de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) (diciembre 2002), la Comisión legislativa de Desarrollo Social a cargo de realizar la reforma institucional pertinente, ha incumplido su compromiso de crear la estructura del sistema de seguridad social en el año 2003. Si bien es cierto que la Asamblea Nacional (AN) aprobó entre octubre y noviembre de 2003, en primera discusión, los regímenes de Empleo y Vivienda y, en el primer semestre de 2004, los proyectos de los regímenes de Servicio al Adulto Mayor y Medio Ambiente de Trabajo, la Comisión de Desarrollo Social todavía no presenta al pleno parlamentario los proyectos de los regímenes de Salud y Prestaciones Dinerarias (pensiones). Por otra parte, fuentes periodísticas destacan que los informes para la segunda discusión de los 4 proyectos aprobados en la primera aún no están listos: "las revisiones continúan y aún no hay fechas de presentación" (El Universal, 06.07.04, pág. 1/18).
Con respecto al proyecto del régimen de Salud, la misma fuente informa que "hace un mes el oficialismo presentó otra propuesta de marco legal y trata de encauzar las discusiones hacia su concepción que prevé la centralización del sistema [...] Ante esta situación, la presentación del instrumento para la discusión en la plenaria de la AN se ha postergado" (Ídem.). A propósito de esta propuesta que favorece la centralización de los servicios públicos, el diputado Rafael Ríos (Movimiento Quinta República), presidente de la Subcomisión de Seguridad Social del parlamento, quien argumentó que "el modelo de descentralización que se venía implantando en el país no había dado resultados y el manejo de la salud había quedado a discrecionalidad de los gobernadores, cuando la Constitución no les da esa competencia de manera explícita. Las regiones deben tener ciertas injerencias en el área, pero no de la forma discrecional como se maneja en la actualidad" (Ídem.). 
En el mismo orden de ideas, la fuente acotó que "los únicos puntos de coincidencia que tienen la propuesta de ley que se venía realizando y la del oficialismo son el mantenimiento del financiamiento fiscal y que la contribución que realicen empleadores y trabajadores sea 6,25% del salario de cotización" (Ídem.). No obstante, señala la fuente que el debate a lo interno del parlamento podría postergarse aún más si se toma en cuenta que el despacho del MSDS, recientemente, informó que está elaborando otro proyecto para el mismo régimen a fin de plantearlo a la AN.
En cuanto al otro régimen que también espera por su primera discusión en la AN, el de Prestaciones Dinerarias, la fuente señala que, entre otras causas de la tardanza en la presentación del proyecto de este régimen se encuentra el debate abierto entre los sectores que quieren mantener los esquemas especiales que son financiados por el Estado y los que optan por trasladar a esos trabajadores al nuevo régimen de prestaciones dinerarias: "esas discusiones tienen más de año y medio [...] Todavía no se han terminado de cuantificar la cantidad de regímenes del sector público. Cifras preliminares señalan que son aproximadamente 400" (Ídem.).
Otras instancias estatales también se encuentran con los lapsos prescritos, es el caso del Ejecutivo nacional, al que la LOSSS exige "desarrollar en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la promulgación de la ley, el plan de implantación de la nueva institucionalidad del sistema" (artículo 117). En este sentido, la fuente recuerda que "a principios de 2003, el Gobierno creó una comisión integrada por técnicos de los despachos de Salud, Trabajo, Finanzas y Planificación para diseñar el plan, que prevé la creación de la Superintendencia de Seguridad Social, la Tesorería de seguridad Social y el Banco de Vivienda. Esa instancia, en octubre del pasado año, entregó el esquema de implantación a fin de que se aprobara en Consejo de Ministros, pero han pasado 7 meses y la programación no se ha autorizado [...] la ministra María Cristina Iglesias, en una reunión en la Asamblea, indicó que la contratación de los recursos quedaría para el 2005, con lo cual se daba otra señal de postergación de la nueva estructura de la seguridad social" (Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
TSJ ordena a AN cumplir lo establecido en la Constitución en materia de prestaciones sociales de los/as trabajadores/as

El pasado 16.06.04, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, declaró con lugar la solicitud de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional presentada por Ligia Pulido de Macías, presidenta de la Federación Nacional de Trabajadores de Institutos Autónomos y Empresas del Estado (FENATRIADE) (Tribunal Supremo de Justicia, 16.06.04,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=1153). Esta decisión dispone que la Asamblea Nacional (AN) cumpla, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del fallo, con lo contemplado en la  disposición transitoria 4ta. de la Constitución en la que se le exige al cuerpo parlamentario, en el lapso de un año
contado a partir de su instalación en 1999, aprobar "mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años".
La Ley del Trabajo vigente actualmente desde 1997 anulaba la retroactividad del pago de las prestaciones sociales de los/as trabajadores/as, mientras que la  disposición transitoria 4ta. de la Constitución de 1999 ordena el restablecimiento de esos derechos laborales en un lapso que culminó en diciembre de 2000.
El recurso jurídico que pivoteó esta decisión del máximo tribunal fue introducido por Pulido de Macías el 09.07.03 y en el se acusa al órgano legislativo de haber incurrido en mora u omisión legislativa contraria al Texto Constitucional.
Después de declararse competente para conocer del caso y estudiar la solicitud presentada, la Sala Constitucional señaló en su sentencia que “la Asamblea Nacional ha incumplido con una conducta debida, esperada y jurídicamente establecida [...] sin que tal acto legislativo se haya producido a más de tres años de instalada la actual Asamblea Nacional, supone una omisión inconstitucional absoluta, que atenta contra el efectivo disfrute por parte de los trabajadores de un derecho social de rango constitucional, como es el derecho a prestaciones sociales que protege el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). En vista de la situación, la Sala “otorga a la Asamblea Nacional un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo, para que prepare, consulte, discuta y sancione conforme al procedimiento constitucional de elaboración de leyes orgánicas, la Ley de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, que contenga el nuevo régimen del derecho a prestaciones sociales
" (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.).
El 05.07.04, una fuente periodística reseñó la decisión de los parlamentarios de realizar las discusiones relativas a la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en el 2do. período de sesiones que comenzará en septiembre (El Universal, Ídem.).
Por su parte el diputado Luis Franceschi (Movimiento Quinta República), presidente de la subcomisión de Asuntos Laborales, aseguró ante la plenaria que "antes de que termine el 2004 las modificaciones serán aprobadas" (El Universal, Ídem.). En este sentido, vale recordar que el proyecto de la LOT reposa desde hace más de un año en la Comisión de Desarrollo Social Integral, luego de haber sido aprobado en primera discusión el
17.06.03.
La fuente subraya que "a la AN le queda mes y medio de trabajo debido a que las sesiones terminarán el 15.08.04, los asesores expresaron que hasta los momentos no se han mostrado intenciones de acelerar la discusión en esta etapa, por lo cual el proceso de cambio del instrumento quedaría para el mes de septiembre [...] Indicaron, además, que las pocas revisiones que se han hecho han estado referidas a los cumplimientos de los convenios así como las modificaciones en la jornada nocturna" (El Universal, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación y a un salario suficiente

Según el último reporte del Banco Central de Venezuela (BCV), el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas registró en el mes de junio una variación de 1,9%, 0,7% superior a la observada en mayo (1,2%) y 0,5% por encima de la reportada en junio del año anterior (1,4%) (Banco Central de Venezuela, 01.07.04, http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3449&Operacion=2&Sec=False). Con este resultado, la variación acumulada del IPC para el 1er. semestre del año se ubica en 11%, un 4,4% menor a la registrada en igual período del año 2003 (15,4%).
Destaca el ente emisor que el mayor crecimiento observado en la tasa de variación intermensual tuvo que ver con un repunte de 0,6% a 1,9% en los precios de los rubros controlados, mientras que que los productos no controlados continuaron mostrando aumentos significativos de precios (1,8%). Explica el BCV que "la aceleración en la tasa intermensual de los bienes y servicios sometidos a control de precios fue consecuencia, en parte, del ajuste en las tarifas de algunos servicios sujetos a regulación, tales como: pasajes en metro y metrobus, matrícula de inscripción escolar, así como un cambio en la estructura de asignación de tarifas por uso del relleno sanitario, lo cual impactó en el servicio de aseo urbano domiciliario" (Banco Central de Venezuela, Ídem.). Por otro lado, "el crecimiento relativo de los bienes y servicios sujetos al libre juego de la oferta y la demanda, obedeció a las alzas observadas en diversos renglones agrícolas, en los servicios de telefonía celular y de televisión por suscripción, restaurantes y hoteles, entre otros" (Banco Central de Venezuela, Ídem.).
En cuanto al crecimiento anualizado del IPC en el período junio 2003/junio 2004, éste se ubicó en 22,3%, 11,9% menor al alcanzado en ese mismo lapso 2003/2002 (34,2%).
Por su parte, Oscar Meza, presidente del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (CENDAS) informó que en el mes de junio la Canasta Alimentaria (CA) se ubicó en 534.577 bolívares, lo que representa un aumento de 15,9% con respecto al mes de diciembre de 2003. El crecimiento interanual mostró que el lapso comprendido entre junio del año pasado y junio de este año la CA aumentó 133,2% (Unión Radio, 02.07.04,  http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?NoticiaId=115633). 
Meza también acotó que aproximadamente un 57% de los hogares venezolanos no cuentan con los ingresos necesarios para adquirir la CA, mientras la canasta básica (CB), que incluye servicios, ronda el millón y medio de bolívares, y "solo el 6,7% de los hogares venezolanos registra ingresos para cubrir una canasta básica cercana al millón 400 mil bolívares" (Unión Radio, Ídem.).
Otro organismo, el Centro de Documentación y Análisis de los Trabajadores (CENDA) también presentó sus indicadores del derecho a la alimentación. La Canasta Alimentaria de los Trabajadores (CAT) alcanzó un costo de 480.198 bolívares para el mes de junio, lo que representó un incremento de 0,7% respecto al costo del mes de mayo (El Impulso, 02.07.04, pág. 10/B). Según estas estimaciones, el salario mínimo (296.524, 80 bolívares) tiene un déficit del 38% (183.673,29 bolívares), para cubrir la CAT de una familia de 5 personas, en la que 2 devengan el salario mínimo.
En cuanto al comportamiento de este indicador durante el 1er. semestre de este año, el CENDA informa que se presentó un incremento de 7,1% (31.642 bolívares), mientras que interanualmente, el comportamiento del CAT dibuja un incremento del 28,2% (105.382 bolívares) (El Impulso, Ídem.).
CENDA también estudió el costo de la Canasta Básica de los Trabajadores (CBT) en el mes de junio, cuando el indicador alcanzó el 1.246.749 bolívares, aumentando 1,5% (18.138 bolívares) con respecto al costo de la CBT en mayo (El Nacional, 07.07.04, pág. A/17). De acuerdo al CENDA, en el 1er. semestre de 2004, el incremento acumulado es de 9% (100.965 bolívares). 

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Relator sobre derecho a la salud de la ONU advierte sobre perjuicios al derecho de la salud en acuerdos de libre comercio

La agencia internacional de noticias EFE informó que Paul Hunt, relator sobre derecho a la salud de la Organización de Naciones Unidas (ONU), emitió el 05.07.04 un pronunciamiento en el que se declara "profundamente preocupado" por la posibilidad de que el Tratado de Libre Comercio (TLC) que negocian Perú y Estados Unidos conlleve a un aumento en el costo de las medicinas esenciales, haciéndolas "inaccesibles para millones de peruanos" (Agencia EFE, 08.07.04, http://www.efe.es/buscador/principal.asp?opcion=3&entorno=0&argumento=TRIPS&busqueda
=normal&cuando=0&como=0).
Recalcó Hunt que "el tratado comercial entre Perú y Estados Unidos no debe restringir la capacidad del Perú de utilizar las salvaguardas sobre salud pública" comprendidas en el Acuerdo sobre Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (TRIPS) y la Declaración de Doha de la Organización Mundial del Comercio" (Agencia EFE, Ídem.). El relator de la ONU cree que este acuerdo comercial binacional "podría socavar los acuerdos internacionales que garantizan el derecho de los países a proteger la salud pública y provocar un alza en el precio de los medicamentos en el país andino" (Agencia EFE, Ídem.).
Adoptada en noviembre de 2001, la Declaración de Doha contempla el derecho de los países de utilizar salvaguardas en favor de la salud pública, entre ellas, un sistema que permite que los países produzcan medicamentos protegidos por patentes. En el caso de los países con insuficiente capacidad de producción y que enfrentan emergencias sanitarias, debe permitirse la importación de genéricos de otro país cuando el titular de la patente del fármaco original se niegue a rebajar su precio.
Hunt recordó que la constitución peruana, así como varios instrumentos internacionales que ese país ha ratificado amparan el derecho a la salud, que abarca el acceso a medicamentos a precios abordables, sobre todo para los sectores más pobres: "tanto Perú como Estados Unidos deben respetar estas obligaciones en sus negociaciones, porque un acuerdo final que tenga efectos restrictivos del acceso a los fármacos esenciales sería inconsistente con sus obligaciones adquiridas" (Agencia EFE, Ídem.).
El relator de la ONU recomendó que para evitar tales riesgos, todas las etapas de la negociación deben ser abiertas, transparentes y sujetas al escrutinio público, y que antes que se concluya el acuerdo se realicen evaluaciones para identificar el impacto probable de éste en el disfrute del derecho a la salud de los peruanos.
Asimismo, insta a Estados Unidos "a no ejercer presión sobre el Perú para aceptar compromisos inconsistentes con los acuerdos TRIPS o con las obligaciones constitucionales e internacionales del Perú" (Agencia EFE, Ídem.).
Advierte EFE en su nota que "recientemente, diversos órganos de las Naciones Unidas han insistido en que los derechos humanos deben jugar un rol importante en este tipo de negociaciones que Estados Unidos ha emprendido también con Colombia y Ecuador. En este contexto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomendó a Ecuador tomar en cuenta sus deberes en materia de derechos humanos en el marco de dichas tratativas. Igualmente, organizaciones no gubernamentales -entre ellas Médicos Sin Fronteras- han alertado sobre el inminente aumento del precio de las medicinas en Centroamérica una vez que entre en vigor el TLC que los países de esa región concluyeron últimamente con EEUU" (Agencia EFE, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Propuestas y exigencias a los poderes públicos sobre el derecho a la seguridad social


- Instar al Ejecutivo Nacional a que a la brevedad posible presente a la Asamblea Nacional (AN) el Plan de Implementación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, y cumpla posteriormente con la obligación de informar a dicho cuerpo legislativo cada 6 meses, como lo pauta la  Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS);
- Instar a la AN a que dé celeridad legislativa a la reforma de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual debió aprobarse en un plazo de seis meses contados a partir del 30.12.02, en concordancia con lo establecido en el artículo 146 de la LOSSS;
- Instar a la AN a que reforme el artículo 138 de la LOSSS, a fin de solventar la omisión legislativa que cercenó el cobro del seguro de paro forzoso a los trabajadores que quedaron desempleados;
- Garantizar que el Ejecutivo Nacional, en caso de presentarse una situación de insuficiencia
presupuestaria para hacer frente a gastos ordinarios, no utilice de los recursos financieros del sistema de seguridad social, que constituyen un patrimonio único, afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la República, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República
Bolivariana de Venezuela;
- Garantizar que la AN genere una amplia consulta entre sectores involucrados en el tema, que incluya a trabajadores, empresarios, pensionados y jubilados y trabajadores por cuenta propia, a fin de garantizar la oportuna y adecuada redacción de las leyes de los distintos regímenes componentes del sistema de seguridad social;
- Garantizar que la AN elabore y publique los estudios de factibilidad fiscal correspondientes a cada una de las leyes que deben regular los regímenes prestacionales del sistema de seguridad social;
- Garantizar que la Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes, tenga en cuenta las observaciones críticas de los sectores afectados y garantice los
derechos adquiridos y los derechos en formación de todos los trabajadores afectados;
- Mientras dure la transición hacia el nuevo Sistema de Seguridad Social, garantizar la inclusión de partidas presupuestarias suficientes para implementar una política que permita desarrollar e implementar programas asistenciales para la población no cubierta inicialmente por las prestaciones de seguridad social;
- Realizar una auditoria general al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a fin de garantizar que las cotizaciones acumuladas de los trabajadores cotizantes sean contabilizadas y enteradas al nuevo sistema de seguridad social;
- Garantizar que el Ministerio de Planificación y Desarrollo, al organizar y realizar el censo de jubilados y pensionados establecido en el artículo 139 de la LOSSS, convoque a las organizaciones sindicales, de
pensionados y jubilados y de empleadores interesadas en participar del mismo;
- Promover la activa participación comunitaria en el proceso de transición e integración del Sistema Público Nacional de Salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS);
- Reducir a un plazo máximo de 6 meses el proceso de inclusión de los nuevos pensionados y jubilados del IVSS a las nóminas de pago de las respectivas prestaciones a que tienen derecho;
- Garantizar el pago oportuno de la deuda que el IVSS mantiene con los pensionados y jubilados y publicar un informe que detalle el monto de la deuda para diciembre de 2003, así como un plan de pago y las formas de pago propuestas a los jubilados y pensionados;
- Homologar al salario mínimo urbano la pensión de sobreviviente para los mayores de 55 años, según lo establece el Art. 9 de la Ley de Homologación de las Pensiones y Jubilaciones;
- Garantizar el pago a término de las pensiones y jubilaciones homologadas al salario mínimo urbano;
- Garantizar el pago a término del Seguro de Paro Forzoso a los trabajadores cesantes;
- Garantizar un adecuado financiamiento para el Fondo de Asistencia Médica del IVSS, hasta tanto entre en vigencia la Ley del Sistema Público Nacional de Salud;
- Garantizar que el IVSS publique de manera regular la Memoria y Cuenta Anual, y las Síntesis Ejecutiva Trimestral y Semestral (Provea, 07.07.04, http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2002_03/24exigencias.pdf).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Provea se dirige a la AN para reportar caso de desaparición forzosa de personas en el Edo. Táchira

Provea emitió el 28.06.04, una misiva a la Comisión Permanente de Política Interior, Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Nacional (AN) para manifestarle su preocupación por las denuncias recibidas por familiares de los ciudadanos Juan Francisco MOROS, William Alí CONTRERAS y Carlos Argenis CAÑAS, detenidos en San Cristóbal, Edo. Táchira, el 16.05.04, presuntamente por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) adscritos a esa entidad federal. Los familiares de los ciudadanos en cuestión no han obtenido información por parte de funcionarios de este cuerpo policial sobre su paradero, lo cual hace presumir que se podría estar ante un caso de desaparición forzada de personas, delito contemplado en el Código Penal (CP) y declarado delito de lesa humanidad no prescriptible por la Constitución.
Según informaciones obtenidas de las investigaciones que hasta el momento se adelantan, en el hecho aparecen presuntamente involucrados los funcionarios Carlos Humberto García, William García y un funcionario de apellido Monroy, entres otros.
Junto con las personas hoy desaparecidas fue detenido el sargento del Ejército Carlos Luis RODRÍGUEZ, quien los acompañaba en el taxi por el cual se desplazaban. Sin embargo, a diferencia de sus acompañantes, el militar fue inmediatamente liberado y hoy en día es el testigo principal de los hechos. En conversación con Rodríguez, Provea tuvo conocimiento de las amenazas a su vida e integridad que funcionarios del CICPC han realizado. El Sargento ya rindió declaraciones ante el Ministerio Público (MP).
Actualmente, una comisión de División de Disciplina Interna del CICPC, realiza una investigación administrativa para determinar su hubo faltas en el procedimiento por parte de algunos de los funcionarios del CICPC.
Las familias de los desaparecidos y Provea han solicitado al MP el adelanto  de las investigaciones correspondientes. Por parte del MP, las investigaciones las adelanta la Fiscala Marbely Mejías y un Fiscal Nacional asignado para el conocimiento del caso. Provea tiene conocimiento de que estas instancias ya han iniciado investigaciones, las cuales provocaron que dicho organismo dictara orden de captura a 6 funcionarios del CICPC presuntamente involucrados.
Vista la gravedad de los hechos donde presuntamente funcionarios del CICPC cometieron el delito de desaparición forzada de personas, Provea solicitó en esta carta, el adelanto de las investigaciones que sean pertinentes y coadyuven al MP y a los órganos de administración de justicia para que este caso no quede impune y se sancione a los responsables (Provea, 08.07.04).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Los crímenes contra los indigentes en Caracas: exclusión en la exclusión

Cerca de una docena de indigentes han sido las víctimas de los asesinatos ocurridos en las calles Caracas, según fuentes extraoficiales que ubican el primer caso el 08.02.04 y los 2 últimos el 28.06.04 (El Universal, 02.07.04, pág. 2/28). El móvil de los crímenes es común a todas las víctimas: "fueron atacadas mientras dormían, durante el lapso que va entre las 3:00 AM y las 6:00 AM. El agresor ha utilizado en todas las ocasiones objetos contundentes (losas de concreto o piedras) como arma homicida. La mayoría de los golpes han sido en la cabeza" (El Nacional, 02.07.04, pág. B/23).
Hasta ahora, los funcionarios policiales a cargo de las investigaciones, sólo han podido identificar a 2 de los indigentes asesinados. A pesar de no tener pistas contundentes sobre los criminales ni sus motivaciones, la Policía Metropolitana (PM) aplicó un dispositivo de seguridad que incluye la duplicación de la seguridad en las zonas donde se han presentados los hechos, la orientación a los indigentes que incluyen recomendaciones para prevenir la multiplicación de posibilidades de agresiones, y un censo que permite formar una idea de la población potencialmente afectada por estos crímenes.
En este sentido, la Alcaldía Mayor informó que ha podido registrar un total de 1.657 indigentes, "pero se calcula que en la capital hay aproximadamente 5.000 personas en iguales condiciones" (El Nacional, Ídem.).
Provea considera adecuadas las medidas que las instancias gubernamentales están aplicando a favor de impedir el incremento de estos crímenes y la indignación que estos hechos han despertado en la sociedad. No obstante, cabe recordar que tales acciones tendrán poca incidencia si el Estado no aborda el problema de las personas indigentes de forma integral y estructural. La exclusión social que ha empujado a estas personas a vivir en las calles expuestas a peligros de esta naturaleza es más que un nuevo motivo para titulares de prensa policial y debe convertirse en una responsabilidad social y estatal para debatir y buscar soluciones al problema. 
 
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Indicadores de la situación penitenciaria nacional durante el 1er. semestre de 2004

Humberto Prado, coordinador general del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), dio a conocer a la prensa nacional el reporte semestral de la situación de las cárceles venezolanas, hecho a partir de las estadísticas oficiales del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ). Del 01.01.04 al 30.06.04, 145 reclusos murieron y otros 272 fueron heridos, 76 homicidios fueron causados por armas blancas, 10 por asfixia (ahorcamientos o paros respiratorios) y 16 por causas naturales, las cuales, según Prado corresponden a reclusos enfermos de SIDA o tuberculosis (por ejemplo) que no reciben atención médica oportuna o suficiente (El Nacional, 05.07.04, pág. B/6).
En su reporte, el OVP destaca que en 8 de los 32 centros penitenciarios del país se centra el 60% de la violencia intercarcelaria. Durante el 1er. semestre de 2004, resaltan 8 cárceles como las más violentas por el número de víctimas fatales y heridos: en el centro penitenciario de Tocuyito hubo 18 muertos y 49 heridos; en Yare I, 15 muertos y 8 heridos; en El Rodeo II, 13 muertos y 15 heridos; en La Pica, 12 muertos y 11 heridos; en Barinas, 7 muertos y 18 heridos; en La Planta, 6 muertos y 16 heridos; y en Sabaneta, 3 muertos y 16 heridos (El Nacional, Ídem.).
Prado también dio números de los decomisos de armas hechos en los centros penitenciarios: 76 revólveres, 66 pistolas, 959 chuzos, 203 chopos, 1.090 armas blancas, 2.844 proyectiles de distinto calibre y 16 granadas, entre otras. También se registró la fuga de 116 reclusos durante el lapso estudiado (Diario 2001, 05.07.04, pág. 15).
Prado señaló al MIJ por incumplir la cuota mínima de protección a los reclusos recomendada. En promedio, en las cárceles más peligrosas sólo hay 7 custodios para toda la población penitenciaria, cuando lo adecuado es 1 por cada 10 internos. También acusó a ese despacho por los problemas que acarrean vicios estructurales como juicios prolongados innecesariamente, incumplimiento del COPP, la falta de transportes adecuados para conducir a los internos hacia los tribunales donde se les sigue juicio (Diario 2001, Ídem.).
Advirtió el activista de derechos humanos que "Sin desarme no habrá planes de rehabilitación que funcionen porque los reos no asistirán a las clases o talleres sabiendo que en el ínterin los pueden interceptar para matarlos" (El Universal, 05.07.04, pág. 2/17).
Destaca el reporte del OVP que en Venezuela hay 32 centros penitenciarios con una población penitenciaria de 20.041, de los cuales un 51% son procesados (10.150 ) y un 49% penados (9.891) (El Carabobeño, 05.07.04, pág. B/18).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Continúan desplazamiento de colombianos hacia frontera venezolana

El 02.07.04, Ricardo Rincón, presidente de la Comisión Nacional de Refugiados (CNR), firmó un acta convenio mediante la cual comprometió al Estado venezolano a dar protección a 292 integrantes del pueblo Wayuu, quienes desde mayo vienen ingresaron a Venezuela víctimas de las acciones violentas emprendidas por  grupos paramilitares colombianos en la frontera colombo/venezolana (Panorama, 03.07.04, pág. 1/7).
El acta no contempla el otorgamiento de la condición de refugiados pues "ellos han manifestado regresar a su tierra, la Alta Guajira (Colombia)" (Panorama, Ídem.). Sin embargo, Rincón aclaró que "en caso de solicitar refugio, el Estado venezolano se lo brindará mientras persista la inseguridad en sus tierras. Por motivo de la situación en Bahía de Portete, en la cual estos ciudadanos fueron objeto de violencia, secuestro, muerte y violación de sus derechos humanos [...] tendrán un tiempo de permanencia prorrogable de 90 días" (Panorama, Ídem.).
"La masacre de Bahía de Portete llevó a más de 400 familias wayuu a abandonar sus tierras en el departamento de la Alta Guajira, lo que originó el éxodo masivo de sus pobladores hasta los corregimientos de Maicao, Uribia y la ciudad de Maracaibo, hecho sin precedentes que vulneró el tejido social de la etnia" (La Verdad del Zulia, 01.07.04, pág. B/10).
Por otro lado, cabe señalar la matanza de, al menos 34 campesinos colombianos, ocurrido a mediados de junio cerca del corregimiento La Gabarra, municipio Tibú del departamento Norte de Santander, limítrofe con Venezuela, y que también incitó la movilización de un considerable número de residentes hacia los poblados fronterizos del municipio zuliano Jesús María Semprúm (29.06.04, pág. A/4). 

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Propuestas y exigencias a los poderes públicos sobre el derecho a la libertad personal

- Garantizar que la detención preventiva sea una medida excepcional, tal y como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP);
- Garantizar que la acción de habeas corpus sea efectiva en toda clase de circunstancias;
- Derogar los Códigos de Policías y decretos administrativos que, por ser contrarios a la Constitución y al COPP, vulneran el derecho a la libertad personal;
- Garantizar el cumplimiento de los procedimientos al ejecutar un arresto o detención por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, e impulsar que los mismos sean conocidos por la colectividad. Dichos procedimientos son los siguientes: a) Identificación del funcionario
y presentación de la orden de arresto en el momento de proceder a la detención; b) Efectuar los arrestos bajo estricto control judicial y únicamente por personas autorizadas; c) Informar a los ciudadanos los
motivos de su arresto en el momento de ser detenidos; d) Informar a los detenidos de forma clara, tanto oral como escrita, de sus derechos y garantizar que estos se ejerzan debidamente; e) Permitirle al detenido comunicarse con un familiar, abogado o persona de su confianza;
- Abstenerse de formular e implementar polít