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Cinco años leyendo la realidad venezolana desde los
derechos humanos |
Servicio
informativo No. 141
Del 23 de julio al 05 de agosto de 2004 |
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1988/2003:
Provea, 15 años por
los derechos sociales y contra la impunidad
EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS EN AGOSTO
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
*
Provea exige
respuestas a MSDS sobre situación de salud de
comunidades Yanomami
* Provea
presenta nueva publicación para la defensa de los derechos
económicos, sociales y culturales
* Primer Foro Social de Las Américas, un espacio para el
intercambio y debate de ideas altermundistas
* Venezuela ratifica Protocolo de Kyoto
* Ejecutivo Nacional convocó a participar
en la elaboración de la propuesta nacional de la Carta Social
de Las Américas
* Waraos también vulnerados en su derecho a la salud
* El embarazo adolescente como problema de salud nacional
* MSDS presenta nuevo Formulario
Terapéutico Nacional
* LOSSS deberá ser reformada para evitar confiscación del
ahorro habitacional
* Derecho a la vivienda, entre promesas y realidades
* Indicadores del derecho a la alimentación
* Ejecutivo Nacional exonera IVA para favorecer consumo de
bienes familiares
* Indicadores laborales
* Situación de los pasivos laborales del
Estado venezolano
* Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre el derecho
a la salud
DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
*
Relatoría para la Libertad de Expresión de la
CIDH expresa su preocupación por
decisión del TSJ que
convalida colegiación obligatoria de periodistas
* Red de Apoyo por la Justicia y la Paz: diferimientos de juicios son mecanismos de
impunidad
* Integridad de Nieto aún está amenazada
*
AN no cumplió con legislaciones en
materia judicial y penitenciaria
* TSJ
anula códigos policiales por adolecer de
inconstitucionalidades: Un éxito para la defensa del derecho a
la libertad personal
* Pasos de la justicia en
caso de Evangelina Carrizo
* Propuestas y
exigencias a poderes públicos sobre los
derechos políticos
ARTÍCULOS
*
Son Derechos: “Los TLC y el derecho a la
salud ”
* Son Derechos: “Corrupción
y derechos humanos”
* Raúl Lugo
Rodríguez: "Las violaciones a los DESC ¿Crímenes en contra de la
humanidad?"
NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS
PARA TODOS
*
"Chile
y MERCOSUR frente a la Unión Europea: ¿Hacia la alianza
estratégica o integración restringida?"
* "Didáctica
sobre derechos humanos"
* "La
alimentación que nos ofrecen"
* "El
ALCA y el derecho al trabajo: Dignidad arrinconada"
DOCUMENTOS
*
Veredicto del Tribunal por la Soberanía Alimentaria: Juicio
al Banco Mundial (BM) y al Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) por su deuda social y ecológica en la
agricultura con los pueblos de los países de América Latina
* Foro Social de las Américas: "Otra
comunicación es posible"
* Red
Latinoamericana Contra los Monocultivos de Árboles: "¡Las
plantaciones no son bosques!"
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EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS
EN AGOSTO |
04/08 Semana Mundial de la Lactancia
Materna
06 Conmemoración de lanzamiento de Primera Bomba Atómica
sobre Hiroshima (1945)
09 Día Internacional de las Poblaciones
Indígenas
12 Día Internacional de la Juventud
18 Promulgación del Decreto de Garantías
que, entre otras cosas, eliminó la pena de muerte y el
destierro en Venezuela (1863)
23 Día Internacional en Recuerdo del
Comercio de Esclavos y su Abolición
29 Día In7ternacional del Árbol
30 Día Internacional de los "Desaparecidos"
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DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Provea exige respuestas a MSDS sobre situación de salud de
comunidades Yanomami |
El pasado 04.08.04, Provea dirigió una carta a Roger
Capella, titular del Ministerio de Salud y Desarrollo Social
(MSDS), con el fin de manifestar su preocupación por la
actual situación de gravedad que está violentando el derecho
de protección a la salud de las comunidades Yanomami
ubicadas en los sectores de Ocamo, Parima, Mavaca, Mavaquita,
Lechosa y Platanal, del municipio Alto Orinoco, Edo.
Amazonas, así como también, solicitó la urgente adopción de
las medidas necesarias en razón de la situación de
emergencia descrita y en aras de solventar el incumplimiento
de los compromisos adquiridos por el Estado venezolano con
estas comunidades indígenas.
La Oficina del Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de
Puerto Ayacucho informó que, desde
hace 3 semanas las 30 comunidades Yanomami que habitan en
estos sectores no cuentan con atención médica permanente que
garantice los servicios de rigor y el suministro de
medicamentos. Esto, como consecuencia de la falta de
designación de sustitutos de los 2 médicos que prestaban
estos servicios que, luego de haber cumplido con el tiempo
establecido para su internado rural, fueron retirados por
las autoridades. Tampoco se cuenta con medicamentos para
tratar las dolencias más frecuentes relacionadas
principalmente con enfermedades infecciosas, respiratorias,
gastrointestinales, etc.
En su carta, Provea informa del fallecimiento, hasta la
presente fecha, de 4 menores por no contar con estos
servicios de atención médica integral y oportuna. Estos
decesos ocurrieron en Mavaquita (2), Ocamo (1) y
Lechosa (1).
Cabe señalar que, aunque en la comunidad de La Esmeralda
permanecen 3 médicos cubanos integrantes de la Misión Selva
Adentro, se tiene conocimiento de que los mismos fueron
asignados para asistir sólo a las comunidades Yekuana que
habitan allí. Asimismo se sabe que estos médicos no cuentan
con posibilidades para trasladarse a las comunidades
Yanomami antes mencionadas.
Provea también le recordó al funcionario el acuerdo que el
Gobierno Nacional suscribió con la Oficina de Derechos
Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho, el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Provea,
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
en el marco de la solución amistosa alcanzada por el Estado
venezolano por la petición que estas organizaciones de
derechos humanos elevaron por el caso de la masacre de yanomamis
del año 1993 en Haximú (ver edición Nº 132 de este boletín
en:
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_132.htm#10).
En dicho acuerdo, el Estado se comprometió a ejecutar las
siguientes medidas:
- Diseño, financiamiento y puesta en funcionamiento, a
través del MSDS y el Consejo Regional de Salud del Edo.
Amazona, de un Programa Integral de Salud para el pueblo
Yanomami, con el objeto de enfrentar su grave problemática
sanitaria. Dicho programa incluiría equipos médicos y la
capacitación de los miembros de la etnia Yanomami;
- Destinar un presupuesto anual administrado por el Consejo
Regional de Salud para la ejecución del programa adoptado.
En relación con estos acuerdos, Provea reconoce en su carta
que el MSDS adelantó el diseño de este programa bajo el
nombre de Plan Yanomami, así como la asignación de una
partida específica de 1.500.000.000,00 de bolívares, que
garantizaría la asistencia médica del pueblo Yanomami,
específicamente en aquellas comunidades de más difícil
acceso.
No obstante, Provea le advierte al titular de la salud que dicho
plan no ha sido ejecutado y que sus recursos se encuentran
retenidos desde hace un año por su despacho, mientras que el
pueblo Yanomami sigue sin atención médica adecuada y sin
posibilidades de mantener operativos los 4 ambulatorios
ubicados en los sectores Ocamo, Mavaca, Platanal y Parima (Provea, 06.08.04).
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DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Provea
presenta nueva publicación para la defensa de los derechos
económicos, sociales y culturales |
Con este nuevo texto, Provea ofrece una guía para que
personas o colectivos interesados en la defensa de los
derechos económicos, sociales y culturales (DESC)
dispongan de información básica sobre los diversos
mecanismos y procedimientos jurídicos que, por vía
administrativa y jurisdiccional, ofrece el marco legal
venezolano.
Para hacer valer o exigir los DESC, cuando estos son vulnerados por órganos
del Poder Público y funcionarios en ejercicio de la función
pública, la Constitución y demás leyes que conforman nuestro
ordenamiento jurídico establecen los principios, medios
administrativos y judiciales idóneos. La más reciente
publicación de Provea: “La defensa de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Algunos mecanismos
nacionales”, pretende ser una guía para fortalecer la justiciabilidad de derechos tales como los laborales,
educación, salud, vivienda, alimentación, presentando
algunos de estos medios y estrategias.
El libro corresponde al volumen 9 de la serie de formación
en derechos humanos “Tener Derechos No Basta”, concebida por
Provea para aportar herramientas para el debate y la
práctica constructiva de una sociedad en donde la dignidad
del ser humano sea un valor determinante.
Con este fin, la nueva publicación ofrece un catálogo de
estrategias y mecanismos legales de orden administrativo y
de orden jurisdiccional que contemplada desde el derecho de
petición, recursos de reconsideración, jerárquicos, de
revisión, etc.; hasta las distintas formas de amparo, los
recursos contencioso administrativos y demandas de nulidad o
responsabilidad patrimonial.
En el libro se exponen, además, algunos casos hipotéticos
que ilustrarán al lector sobre las estrategias legales para
resolver determinadas circunstancias de violación de DESC,
bien sea por la acción abusiva de algún ente o funcionario
público o por la omisión del Estado en su obligación ante
los DESC. El texto proporciona, igualmente, los formatos de
algunas de las herramientas revisadas con el objeto de
facilitar su elaboración a toda aquella persona o colectivo
que lo requiriera. El texto fue realizado en un lenguaje
sencillo, claro y práctico, adecuado a todo lector.
Sin embargo, conviene señalar lo que la experiencia ha
enseñado: para defender nuestros derechos no basta con
accionar estos recursos consagrados en el ordenamiento
jurídico. Se hace necesario acompañar los mismos con otras
medidas, tales como manifestaciones, plantones, denuncias
antes los medios de comunicación social, alianzas sociales, fortalecimiento de
la organización popular, por mencionar algunas. Con
frecuencia, el éxito en la defensa de nuestros derechos
depende de una adecuada combinación de variadas acciones
jurídicas y extra jurídicas.
La publicación puede ser adquirida en nuestra sede y a
través de los teléfonos 0212 862 53 33; 862 10 11; 860 66
69; o a través del correo-e:
publicacionesprovea@derechos.org.ve. Tiene un precio de
7.000 bolívares, pero también puede ser consultada y/o
descargada de nuestro sitio web gratuitamente por la
dirección:
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/tdnb/defensa_DESC.pdf.
(Provea, 27.07.04, ).
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DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Primer Foro Social de Las Américas, un espacio para el
intercambio y debate de ideas altermundistas |
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Entre el 24 y el 30.07.04 se realizó en Quito, capital
ecuatoriana el I Foro Social de Las Américas (FSA),
como parte del proceso
Foro Social Mundial (FSM), que inició en el año 2001 y ha pasado a
constituirse en el más amplio espacio para la articulación
de iniciativas sociales, el desarrollo de pensamiento
crítico y la construcción de alternativas al orden
neoliberal, bajo el común convencimiento de que Otro Mundo
es Posible (Foro Social de Las Américas,
28.07.04,
http://www.forosocialamericas.org/queesfsa.php).
El FSM fue propuesto inicialmente como contrapunto al Foro
Económico Mundial, que desde 1971 ha venido congregando en Davos (Suiza) a la élite
del pensamiento neoliberal. Desde el segundo encuentro del
FSM en Porto Alegre (2002), cobró fuerza su carácter
como espacio y proceso solidario. Para su tercera edición consecutiva en la ciudad
brasileña de Porto Alegre, en enero de 2003, se afirmó como espacio de encuentro para profundizar la reflexión, el
debate democrático de ideas, la formulación de propuestas,
el intercambio libre de experiencias y la articulación para
acciones eficaces, en el que confluyen entidades y
movimientos de la sociedad civil que se oponen al
neoliberalismo y al dominio del mundo por el capital y por
cualquier forma de imperialismo, y que están empeñados en la
construcción de una sociedad planetaria centrada en los
seres humanos (Foro Social de Las Américas, Ídem.).
El FSM se reconoce como un proceso permanente de búsqueda
y construcción de alternativas, que no se reduce a los
eventos en que se apoya. Más bien se plantea como un proceso de carácter mundial,
y todos los encuentros que se realizan en su marco tienen
dimensión internacional. Así, los foros mundiales,
continentales, regionales y temáticos que se han organizado
desde 2001 alimentan este gran proceso. En esta perspectiva se acordó realizar el
1er. FSA en Quito, Ecuador. Desde el año 2001, las
organizaciones sociales y ciudadanas comprometidas con estas
causas conformaron el Capítulo Ecuador del FSM, que es la
instancia responsable de la organización logística del FSA
2004. Se trata de una agrupación plural y diversa, que
incorpora a distintos sectores del movimiento social:
indígenas, campesinos, mujeres, sindicalistas, jóvenes, GLBT,
ambientalistas, de derechos humanos; iglesias, medios de
comunicación, centros de estudios, entre otros (Foro Social
de Las Américas, Ídem.).
Al terminar el 1er. FSA, las distintas delegaciones del
continente se reunieron en distintos paneles en los que
sintetizaron las discusiones y las propuestas sobre los
principales ejes que trató el Foro, esto es: el orden
económico, pueblos indígenas y afrodescendientes, la faz
violenta del proyecto neoliberal, democracia y diversidades,
y culturas y comunicación. Ofrecemos las versiones
periodísticas de algunos de los paneles, así como varias
declaraciones que emitieron redes y organizaciones sociales.
En la presente edición de este boletín electrónico
presentamos, en la sección DOCUMENTOS algunos de los
materiales conclusivos de dicho paneles, pero invitamos a
las personas interesadas a visitar el sitio oficial del 1er.
FSA donde podrán disponer de todos estos materiales y la
cobertura informativa del evento. La dirección es
http://fsainfo.rits.org.br/index.php.
Provea participó en este encuentro como parte de 2 eventos
autogestionados realizados el 27 y 28.07.04, en los cuales
se pretendía sensibilizar a los grupos y organizaciones
interesadas en actuar ante las instancias internacionales
para garantizar la primacía de los derechos humanos sobre
los acuerdos o tratados comerciales. En estas jornadas
también participaron la organización Derechos y Democracia
de Canadá, la Alianza Chilena por un Comercio Justo y
Responsable (ACJR), el Centro de Derechos Económicos y
Sociales de Ecuador (CDES) y Trade-Human-Rigths-Equitable
Economy (3D->THREE) de Suiza. El evento permitió consolidar
una estrategia de acción coordinada ante el sistema
interamericano de derechos humanos en la que participa la
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y
Desarrollo (PIDHDD) y la Coalición Internacional de
Organizaciones para los Derechos Humanos en Latinoamérica.
Entre las acciones acordadas en estas jornadas se solicitará
en el próximo período de sesiones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una audiencia
para demostrar a sus magistrados los riesgos para la
situación de los derechos humanos en el continente que
representa la firma de distintos acuerdos y tratados
comerciales en la región, así como exigirles la
implementación de distintas acciones que favorezcan las
garantías de los derechos humanos en la región por sobre los
criterios comerciales (Provea, 05.08.04).
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DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Venezuela ratifica Protocolo de Kyoto |
El pasado 22.07.04 fue sancionada
por la Asamblea Nacional (AN) la
Ley Aprobatoria del Protocolo de Kyoto de la Convención
Marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre el Cambio Climático
(Asamblea Nacional,
26.07.04,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=618).
La decisión parlamentaria fue unánime y se remitió al Poder
Ejecutivo para su publicación en Gaceta Oficial como ley de
la república (Gobierno de Venezuela, 26.07.04,
http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=20583). El
Protocolo de Kyoto fue establecido en 1997 como complemento
de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992.
Dicho tratado
internacional tiene como objetivo principal lograr que los
países desarrollados disminuyan, para los años 2008/2012,
sus emisiones de gases de efecto invernadero a un 5% menos
del nivel de emisiones de 1990. El protocolo busca responder a
la preocupante situación ambiental provocada por la emisión
de gases,
particularmente dióxido de carbono, provenientes tanto de
actividades industriales como de otras acciones humanas que pueden ahondar el efecto
invernadero y contribuir a variaciones climáticas que
ocasionarían el calentamiento en la temperatura global (Tierramérica,
05.08.04,
http://www.tierramerica.org/2003/1004/conectate.shtml).
Si bien en sus inicios el Protocolo carecía de
especificidades, a partir de las reuniones negociadoras de
Marruecos a fines de 2001, se definieron 5 puntos
principales: compromisos legalmente vinculantes para países
desarrollados; métodos de aplicación del protocolo
diferentes de la reducción de emisiones (implementación
conjunta); minimización de impactos en países en desarrollo
(incluyendo asistencia en diversificar sus economías);
reportes y revisiones por un equipo de expertos; y,
cumplimiento evaluado por un comité. Si un país fallara en
cumplir este mandato podría ser forzado a reducir su
producción industrial (Tierramérica,
05.08.04,
Ídem.).
Dada la condición de país exportador de petróleo, una de las
industrias señaladas como responsables de esta problemática
ambiental, la ratificación de dicho protocolo por el Estado
Venezolano resulta de gran trascendencia para inclinar la
balanza a favor de la puesta en vigor del mismo. Hasta el
29.11.03, 84 países han firmado y 119 han ratificado al
protocolo. Sin embargo, no entrará en vigencia hasta tanto
aquellos países responsables del 55% de las emisiones
globales de gases de efecto invernadero se adhieran, lo
ratifiquen, aceptan o aprueben. Entre los países que aún no
se adhieren al Protocolo de Kyoto están Estados Unidos
(responsable del 25% de la emisión de CFC) y Rusia (Tierramérica,
05.08.04,
Ídem.).
Merece la pena recordar que con la ratificación de este
instrumento, el Estdo venezolano acoge una exigencia que
Provea viene haciendo desde el Informe Anual sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Octubre
2001/Septiemnbre 2002 (consulte en:
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2001_02/derecho_amb_sano.htm).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional convocó a participar
en la elaboración de la propuesta nacional de la Carta Social
de Las Américas |
El Ministerio de Salud y
Desarrollo Social (MSDS) y el Ministerio de Educación y
Deportes (MED), realizaron el Primer Encuentro Construyendo la Carta
Social de Las Américas (CSA) por los Derechos de los Pueblos (El
Nacional, 29.07.04, pág. B/16). La actividad se realizó el
01.08.04, en la sede de la Universidad Bolivariana de
Venezuela (UBV) con sede en Caracas y contó con la asistencia de delegados de Brasil,
Guatemala, Argentina y Ecuador, entre otras personalidades
(Últimas Noticias, 02.08.04, pág. 3).
El Estado
venezolano elevó una
solicitud para constituir una CSA ante la Organización de Estados
Americanos (OEA), que fue acogida por
los 34 cancilleres
representantes gubernamentales asistentes a la XXXIX
Asamblea General de la instancia continental, celebrada en
Quito, Ecuador, entre el 06 y el 08.06.04 (ver edición Nº
139 de este boletín en
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_139.htm).
La iniciativa pretende
complementar y
fortalecer la Carta Democrática Interamericana (CDI).
Conviene destacar que, además de esta iniciativa
gubernamental,
la CSA
también es una iniciativa de distintos movimientos sociales
del continente que participan en el seno de la Alianza
Social Continental (ASC) y fue encargada a la Plataforma
Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
(PIDHDD), la cual la presentó en el año 2000. Este documento
aspiraba preservar y fortalecer la primacía de los derechos
humanos y especialmente de los derechos económicos, sociales
y culturales (DESC) en el continente.
Los movimientos sociales y organizaciones de derechos
humanos integrados en esta tarea aspiran que en el seno de
la OEA se abra un proceso a los efectos de conciliar las
propuestas de la sociedad civil del continente con las
propuestas de los distintos gobiernos, entre ellas, la que
desarrolla el gobierno venezolano.
El documento presentado por el gobierno venezolano está
estructurado a partir de un documento desarrollado por el
grupo parlamentario venezolano ante el Parlamento
Latinoamericano (Parlatino), en el contexto de las cumbres
de la deuda social y la integración latinoamericana
realizadas en años anteriores.
Una versión digital del preliminar de la CSA motorizado por el
Gobierno Nacional puede ser
consultada en la dirección
http://www.msds.gov.ve/msdsnew/index.htm. Con
respecto a la desarrollada por la PIDHDD, próximamente podrá
ser consultada en nuestro sitio web
http://www.derechos.org.ve.
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Waraos también vulnerados en su derecho a la salud |
Los yanomamis no son las únicas comunidades indígenas
venezolanas que experimentan actualmente una situación de
emergencia médica (ver nota: Provea alerta situación de salud de comunidades Yanomami
a MSDS de la presente edición). Las autoridades sanitarias de la población de
San José de Bujas, Edo. Monagas, declararon alerta
epidemiológica el pasado 23.07.04, luego de diagnosticar
tuberculosis a 5 integrantes de las comunidades Warao que
habitan el sector. En las siguientes 72 horas la cifra
aumentó cuando ingresaron 10 personas más. Uno de los
enfermos falleció una hora después de su ingreso y otro se
encontraba en estado crítico hasta el momento de la reseña.
Entre los ingresados se encontraban 2 niños (El Nacional,
27.07.04, pág. B/10).
Según el informe médico presentado por Carlos Márquez,
director de la emergencia del centro de salud que recibió
los casos, "la tuberculosis se ha asentado en las
comunidades indígenas de Monagas y las condiciones de
vida de los waraos, así como el hacinamiento y la mala
nutrición, facilitaron la transmisión de la enfermedad. Las
primeras investigaciones de campo realizadas en el lugar
demostraron que hay más de 500 indígenas afectados por la
enfermedad. La Dirección de Epidemiología se trasladó hacia
la población de San José de Bujas para efectuar el muestreo
y tratar la población más afectada. Sin embargo, no será
posible el traslado de más enfermos hacia el hospital al que
dirigieron los primeros casos por el colapso del área de
aislamiento de dicho centro de salud. El número de casos
recibidos en el hospital de la capital de la entidad federal
sobrepasó la capacidad del cuarto de aislamiento
que funciona en el servicio de salud, razón por la cual se
atendió a los enfermos en los pasillos.
Carlos Noval, coordinador médico del ambulatorio desde donde
se remitieron los casos a la capital, informó del peligro
que se podría estar presentando a causa de la migración de
las comunidades waraos hacia los caños de Guanipa, en el
delta del Orinoco, potenciando la expansión de la enfermedad
(El Nacional, Ídem.).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El embarazo adolescente como problema de salud nacional |
Según afirma Luisana Gómez, consultora en género, violencia y
salud sexual y reproductiva del Ministerio de Salud y
Desarrollo Social (MSDS), el embarazo en adolescentes es
considerado por el Estado como "el segundo gran problema de
salud sexual y reproductiva a nivel nacional; el primero es
la alta cifra de mortalidad materna por causas prevenibles,
donde la mortalidad de madres menores de 19 años tiene una
participación de 40%" (Últimas Noticias, 03.08.04, pág. 3).
Así mismo, Gómez señaló al embarazo adolescente como un
fenómeno "íntimamente vinculado con el ciclo de la
reproducción de la pobreza" (Últimas Noticias, Ídem.).
Recordó que recientes estudios afirman que 8 de cada 10
adolescentes madres son pobres y la adolescente que es pobre
sitúa sus expectativas de vida en tener 4 hijos o más.
También destacó que el embarazo temprano está relacionado
con una alta incidencia de contagio de infecciones de
transmisión sexual, como el VIH/SIDA, el VPH y sus
epidemias. Otro elemento destacado por la especialista sobre
esta materia es la escolaridad, la cual actúa como un
protector, pues el embarazo en adolescentes se registra 40%
más en las chicas que ya están fuera del sistema educativo.
Según el MSDS, las estadísticas nacionales reportan una
disminución en la curva ascendente y se ha estabilizado al
punto de disminuir ligeramente en los 3 últimos años. No
obstante, para el cierre del año 2002 se registraron más de
105 mil partos de madres adolescentes con edades
comprendidas entrre 10 y 15 años, mientras que para 1998 se
reportaron 122.000. Gómez explicó que "actualmente en
Venezuela viene operando un cambio bien importante porque
había en una escalada que nos llevó a ser uno de los
primeros países en embarazo en adolescentes. Esta
estadística aumentó un punto porcentual cada año hasta 1998;
con esto no quiero decir que esté bajando, pero desde el
punto de vista estadístico, es muy importante para nosotros
porque no ha seguido la misma tendencia, está frenada,
estable" (Últimas Noticias, Ídem.).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
MSDS presenta nuevo
Formulario
Terapéutico Nacional |
"Con la puesta en circulación
de la segunda edición del Formulario Terapéutico Nacional,
el Estado se compromete a garantizar un repertorio de
medicamentos esenciales en hospitales, ambulatorios y
consultorios populares" (El Nacional, 30.07.04, pág. B/17).
Edmundo Bond, integrante de la Junta Revisora de Productos
Farmacéuticos, explicó que "los facultativos de los centros
públicos dependientes de gobernaciones o del ministerios
están obligados a prescribir a sus pacientes los productos
contemplados en el formulario; y los funcionarios que
compran medicinas para los centros asistenciales
también deberán ceñirse a esa lista oficial" (El Nacional,
Ídem.).
Explicó la fuente que la primera versión del formulario se
publicó en 1993. La versión actual incluye 348 principios
activos en 535 presentaciones farmacéuticas, así como las
indicaciones de empleo, contraindicaciones, reacciones
adversas e interacciones. Las medicinas recomendadas son
genéricas, y su inclusión en el formulario estubo
fundamentada en "información independiente y en estudios
clínicos presentados a escala mundial, con una relación
costo-berneficio [...] Con el formulario se minimizan
errores, se optimizan resultados y se logra el uso racional
del medicamento [...] Es una lista cerrada de drogas,
escogida por un comité de expertos en función de los índices
epidemiológicos del país y pensando más en salud que en la
venta de un producto. Son, además, los medicamentos que han
demostrado más efectividad en el mundo" (El Nacional,
Ídem.).
El formulario se publicó con el aval de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y como respuesta a la
política de medicamentos esenciales que ha sido promovida
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde hace 25
años.
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
LOSSS deberá ser reformada para evitar confiscación del
ahorro habitacional |
Un grupo de legisladores especialistas en materia
de vivienda considera que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS),
sancionada el 30.12.03 por la Asamblea Nacional (AN), adolece
de visos de inconstitucionalidad en cuanto atañe al tema del
régimen prestacional de vivienda (El Nacional, 26.07.04, pág.
A/17).
El bufete Polanco Asuaje & Mármol detectó que el artículo 104
de la LOSSS, estableció que el régimen prestacional de
vivienda "será con 'aportes fiscales, remanentes netos de
capital destinados a la seguridad social y con los aportes
parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y
demás afiliados' [...] El detalle es que, desde el punto de
vista jurídico la definición de 'aportes parafiscales' es
distinta a lo que hasta ahora constituían 'ahorros' o
'haberes' que eran propiedad de cada uno de los integrantes
del conjunto de afiliados que forman el actual Fondo de
Ahorro Habitacional. Este bufete aclaró que jurídicamente se
entiende por ahorros parafiscales a 'aquellos pagos
obligatorios hechos por particulares a un ente público
autónomo para financiar un servicio especial prestado a
tales particulares" (El
Nacional, Ídem.).
De modo que, según revela un estudio realizado por otro bufete
privado, "el ahorro forzado previsto en la ley que regula el
subsistema de política habitacional ha sido transformado en un
tributo de naturaleza parafiscal, por lo que los aportes o
contribuciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia
de esa ley no pueden considerarse propiedad de los
trabajadores: 'Tratándose de un aporte parafiscal, el
contribuyente no puede pretender invocar propiedad sobre los
fondos contribuidos por él'. Hasta ahora, este ahorro forzado
impuesto a los trabajadores y a los patronos podía ser
empleado para el financiamiento de los programas que estipula
el Fondo Mutual Habitacional, con la diferencia de que se le
reconocía a los trabajadores el derecho de propiedad sobre
estos recursos y por ello podían disponer de él para el pago
total o parcial del precio de la vivienda adquirida, la
amortización de préstamos hipotecarios con el fin de atender
el pago de cánones de arrendamiento. Es más, una vez que la
persona cumple 60 años o se jubila podía solicitar ese dinero,
así como también se convertía en herencia al fallecer" (El
Nacional, Ídem.).
De acuerdo con representantes de la junta directiva de la
Asociación Hipotecaria de Venezuela, tal reglamentación se
presta a interpretaciones restrictivas del derecho a la
propiedad al confiscar el ahorro para vivienda que acumulaban
individualmente los trabajadores: "ese dinero que acumularon
las personas durante este tiempo les pertenece [...] A nadie
le pueden confiscar los bienes que ahorró, en vista de que las
leyes no son retroactivas" (El Nacional, Ídem.).
No obstante, los asesores jurídicos concuerdan en dialogar con
la AN para conseguir una reforma de la LOSSS e interpretan la
introducción de este componente como un error "y que convertir
en un tributo el ahorro habitacional no es la intención de los
legisladores [puesto que] la ley del régimen prestacional de
vivienda y hábitat mantiene el sistema tradicional. Es decir,
considera los aportes de los patronos y empleados propiedad de
los trabajadores, quienes pueden utilizarlos de manera
distintas, aunque existan limitaciones, por ejemplo,
íntegramente a una edad determinada [...] Tales
consideraciones nos obligan a considerar que el artículo 104
de la LOSSS ha incurrido en un uso más bien antitécnico del
término 'ingreso parafisacal'" (El Nacional, Ídem.).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derecho a la vivienda, entre promesas y realidades |
El Presidente de la República Hugo
Chávez, anunció la
creación de la Misión Vivienda, destinada a la creación de
soluciones habitacionales de manera inmediata y articulada
con los gobiernos locales y los entes públicos Fondo de
Desarrollo Urbano (FONDUR), Fundabarrios,
Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Consejo Nacional
de la Vivienda (CONAVI), Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SEVIR), entre otros
(Ministerio de Comunicación e Información, 23.07.04,
http://www.minci.gov.ve/noticia.asp?numn=2102).
El nuevo programa gubernamental contará con recursos del Fondo
Especial Petrolero (FEP), calculados en 1,3 billones de
bolívares.
La articulación de las instituciones públicas del sector
vivienda, pretende dar forma expedita a la respuesta
gubernamental al actual déficit habitacional (Ministerio de Comunicación e Información,
Ídem.).
El jefe de Estado explicó que se abrirá un "frente
participativo", que incluirá la autoconstrucción: "la
comunidad organizada en cooperativas construyen sus propias
viviendas, y nosotros les damos los materiales. Sale más
barato y el pueblo participa" (Ministerio de Comunicación e
Información, Ídem.).
La nueva misión contempla la construcción no sólo del complejo
habitacional, sino de la escuela, el ambulatorio, las áreas
verdes y los servicios respectivos.
En la jornada que sirvió de plataforma para el lanzamiento de
la Misión Vivienda, el Gobierno Nacional entregó 3
complejos habitacionales en los Edos. Anzoátegui, Zulia y
Nueva Esparta: 140 apartamentos en la urbanización Lagunita
Píritu, de Anzoátegui, cuya inversión asciende a 3 mil
354 millones de bolívares; 115 casas unifamiliares, en el
conjunto residencial Las Villarroeles, Nueva Esparta;
y, 260 viviendas bifamiliares, en el sector Rancho
Bello de Ciudad Ojeda, Zulia ((Ministerio de
Comunicación e Información,
23.07.04,
http://www.minci.gov.ve/noticia.asp?numn=2099).
Otra entrega de viviendas fue efectuada por el Primer
Mandatario el 04.08.04 Esta vez fue un total de 1.200 casas
construidas a través del FONDUR y del Ministerio de
Infraestructura (MINFRA).
Se entregaron 224 viviendas en la urbanización Villa
Chinita, Edo. Zulia; 446 casas en la urbanización Base
Sucre, Edo. Aragua; 110 en Falcón y 160 en Mérida (Cadena Global, 05.08.04,
http://www.cadenaglobal.com/Default.asp?pgm=Detail&Not=73306&Sec=8).
En el acto de entrega de estas soluciones habitacionales el
presidente Chávez anunció que, como parte de las políticas de
la Misión Vivienda, las familias de menores recursos
económicos serán exoneradas del pago de la cuota inicial para
adquirir una vivienda (Gobierno en Línea, 05.08.04,
http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=21040).
A pesar de la puesta en marcha de esta misión, según datos
de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), "el total de
viviendas construidas durante los 2 gobiernos inmediatamente
anteriores al presente triplica el rendimiento de la administración actual.
Entre 1989 y 1993, bajo la presidencia de Carlos Andrés Pérez,
el país vio la entrega de 313.409 nuevas viviendas, y entre
1994 y 1998, cuando gobernaba Rafael Caldera, la cifra subió
hasta 341.666. En oposición, sólo 100.569 soluciones
habitacionales se han entregado entre 1999 y 2003 (Tal Cual,
02.08.04, pág. 10).
La misma fuente señaló que el Gobierno Nacional había
prometido a lo largo del año 2003 entregar 150.000 viviendas,
"pero en mayo el CONAVI, en voz de su presidente, Carlos
García, reconoció que el programa no había sido implementado
por falta de recursos, y al mismo tiempo prometió entregar
32.500 casas nuevas" (Tal Cual, Ídem.). Sin embargo, al cierre
de 2003 existían 73.914 viviendas en construcción, y una buena
parte estaba paralizada (Tal Cual, 04.08.04, pág. 8). Para el
primer semestre del año 2004 fueron entregadas 4.000 unidades
habitacionales.
La CVC, considera que el déficit de soluciones habitacionales
está correlacionado con la insuficiencia de recursos
destinados para los desarrollos habitacionales del Estado. El
gremio de la construcción estimó que en el año 2003 debieron
asignarse 1,2 billones de bolívares al sector vivienda y la
cifra apenas rozó los 115 millardos, "de hecho, recientemente
el CONAVI admitió que requería de 330 millardos de bolívares
adicionales para cumplir este año con la meta prevista de
8.000 unidades construidas (Tal Cual, Ibídem.).
El balance de los últimos 5 años es de un total de 100.000
casas terminadas y entregadas. Pero resulta que el déficit de
viviendas alcanza los 1,7 millones, de acuerdo con la CVC (Tal
Cual, 02.08.04, Ídem.).
La fuente advierte que en el período 1997-2002, la oferta de
viviendas del sector público se redujo 87% y a 50% en los
primeros 4 años de este gobierno (Tal Cual, 05.08.04, pág. 8).
Algunos factores que han impedido la materialización de una
respuesta institucional adecuada al déficit habitacional están
reseñados en un documento realizado por Carlos Genatios y
Marianela La Fuente titulado "Vivienda: la política por hacer", que señala,
entre otros, a los "numerosos cambios de personeros en la
dirección de las instituciones públicas (4 presidentes de
INAVI, CONAVI y FONDUR, y 5 de ministros de Infraestructura),
órdenes contradictorias, y al intrincado e ineficiente
entramado institucional en vivienda" (Tal Cual, 05.08.04,
Ídem.).
En este sentido, la fuente cita un estudio de la Oficina de
Asesoría Económica y Financiera (OAEF) de la Asamblea Nacional
(AN) dedicado al impacto económico y fiscal de la Ley del
Sistema de Vivienda y Hábitat presentada en noviembre de 2003,
a través del cual se radiografía la institucionalidad del
sector vivienda nacional: 8 entidades con accionar nacional y
adscritas al MINFRA (CONAVI, INAVI, FONDUR, SAFIV, FUNDACOMÚN,
FUNDABARRIOS y SAVIR), además del Banco Nacional de Ahorro y
Préstamo (BANAP), que reporta al Ministerio de Finanzas (MF).
De los primeros 7 organismos, sólo INAVI tiene como mandato la
ejecución de la política habitacional, pero todos se han
abocado a la construcción de viviendas. Adicionalmente, hay
que contar 397 instituciones dedicadas al sector habitacional
en el escenario estadal, regional y municipal, totalizando 405
entidades. Acota el informe de la OAEF que "esta diversidad de
instituciones dificulta la acción coordinadas, causa una
duplicidad de tareas, ineficiencia en el uso de recursos
(altos costos y capacidad ociosa), exceso de personal y
finalmente un menor número de soluciones [...] sólo a nivel
central y excluyendo al BANAP existen más de 6.600 empleados y
otros tantos jubilados y pensionados. La OAEF estimó que este
aparataje institucional consumiría 320 millardos de bolívares
de la Ley de Presupuesto 2004, que para ese entonces era un
proyecto. La cifra, sin embargo es el equivalente a 12.800
viviendas de 25 millones de bolívares cada una. Es por esta
razón que en su estudio, Genatios y La Fuente, insisten en los
"esfuerzos por simplificar y optimizar el enredo institucional
que representa el conjunto de instituciones de vivienda (...)
en un horizonte en el cual es vital fortalecer el acercamiento
a las comunidades y, por lo tanto, los organismos municipales
de vivienda, con una clara dirección y control centralizado,
dentro de los planes de desarrollo nacional" (Tal Cual,
05.08.04, Ídem.).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación |
El Banco Central de Venezuela (BCV) registró que el Indice de
Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de
Caracas de julio tuvo una
variación de 1,4%, menor a la observada en junio (1,9%) y a
la reportada en julio del año anterior (1,8%).
Con este resultado, la variación acumulada del IPC para los
primeros 7 meses del 2004 se ubicó en 12,6%, un 4,8%
inferior a la registrada en igual período del año 2003
(17,4%).
El crecimiento anualizado del IPC en el período Julio 2004/Julio
2003 se ubicó en 21,8%, menor al 31,9% reportado en igual
lapso 2003/2002 (Banco Central de Venezuela, 05.08.04,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3529&Operacion=2&Sec=False).
De acuerdo con el BCV, esta tendencia descendente de la tasa
de variación intermensual de los precios en julio obedeció a la desaceleración de los rubros
controlados, de 1,9% a 0,9%, mientras que los bienes y servicios
no controlados mantuvieron una tasa de variación similar a
la del mes previo, al pasar de 1,8% a 1,9%. Por otra parte,
la desaceleración en la tasa intermensual de los rubros
controlados fue producto, de los menores crecimientos
relativos de precios en los bienes alimenticios (de 2,3% a
0,3%) y en los servicios no básicos (de 1,9% a 1,0%). No
obstante, el BCV observó incrementos en algunos servicios,
tales como aseo urbano domiciliario y matrícula de
inscripción por educación preescolar, básica y media (Banco
Central de Venezuela, 05.08.04, Ídem.).
Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el
mes de mayo el valor de la Canasta Alimentaria Normativa
(CAN), fue de 316.759 bolívares, mientras que el costo de la
Canasta Básica (CB) se ubicó en
633.438 bolívares (El Universal, 26.07.04,
http://www.eluniversal.com/2004/07/26/eco_art_26118A.shtml).
Para julio, el Centro de Documentación y Análisis para los
Trabajadores (CENDA) ubicó en 545.361 bolívares el costo de
la Canasta Alimentaria Familiar (CAF), lo que representa un
2% más con respecto al monto alcanzado por este indicador en
junio (534.577 bolívares) (El Nacional, 30.07.04, pág.
A/20). El CENDA también calculó la Canasta Básica de los
Trabajadores (CBT) del mes de julio, la cual llegó a
1.262.900 bolívares, un 1,3% más que el costo registrado en
el mes de junio (1.246.749 bolívares) (El Universal,
05.08.04,
http://www.eluniversal.com/2004/08/05/eco_art_05176C.shtml).
El alza más importante en la CBT se registró en
el rubro educación (3%), pero también sufrieron un alza
los precios de los productos de la CAF, los artículos de cuidado personal y
limpieza del hogar y el grupo de vivienda.
Los rubros de servicios públicos básicos, salud y vestido y
calzado mantuvieron los mismos costos del mes pasado (El
Universal, 05.08.04, Ídem.). Según el CENDA, "en un año
(julio 2003/julio 2004), los precios de los alimentos se
elevaron en 33,7%, lo que refleja la poca efectividad del
control de precios para evitar la inflación" (El Nacional,
Ídem.).
Si se considera que el salario mínimo vigente desde el
01.08.04 es de 321.235 bolívares, y se parte del supuesto que el ingreso familiar se
compone de por lo menos 2 salarios mínimos que suman 642.470 bolívares, sólo se puede adquirir el 49% de la
CBT, lo cual refleja un déficit de 620.430
bolívares.
Según los datos del CENDA, "en lo que va de año la canasta
básica de alimentos, bienes y servicios básicos se ha
incrementado en 10,2%. Al compararse el incremento desde julio de 2003 con el mismo
período de este año se nota un alza de 24%" (El Universal,
Ibídem.).
Otro indicador del derecho a la alimentación lo aportó el
Centro de Documentación y Análisis de la Federación
Venezolana de Maestros (CENDAS), que reportó un aumento de
0,8% en el costo de la Canasta Básica Familiar (CBF) del mes
de julio, luego que esta alcanzó el 1.420.244 bolívares. El
reporte de esta organización señaló que 4 de los 7 grupos
integrantes de la CBF mostraron crecimientos moderados de
precios, encabezados por los costo global de la cesta
alimentaria que aumentó a 545.361 bolívares, un 2% más que el
registrado al mes de junio (534.577 bolívares). El CENDAS
reseña que para julio, el presupuesto familiar de una familia
tipo de 5 integrantes en la que sólo 2 ganan cada uno un
salario mínimo, es deficitario en un 54,7% para adquirir la
CBF (El Nacional, 04.08.04, pág. A/18).
Por otro lado, Luis Salas, asesor económico de la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) afirmó que
"la caída del poder adquisitivo
en los últimos 5 año ha sido de 32%" (El Universal,
26.07.04, Ídem.).
Las cifras que maneja la encuestadora privada Datanálisis a
este respecto, no distan mucho de las
difundidas por los trabajadores:
La pérdida del poder de compra del salario mínimo desde el
año 1998 es de aproximadamente 38%. Además, señala
Datanálisis, la aplicación, desde febrero del año pasado del
control de cambio y de precios no ha logrado frenar el
incremento de muchos bienes de consumo básico. Los costos de
transporte, alimentación, salud, comunicaciones y educación
son los que más aumentaron (El Universal, 26.07.04,
Ídem.).
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DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional exonera IVA para favorecer consumo de
bienes familiares |
Según informan fuentes periodísticas,
el Consejo de Ministros aprobó un decreto
mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a las operaciones que se efectúen dentro del Programa
Canasta Familiar (PCF), a fin de estimular la producción y
comercialización de bienes muebles para el hogar, equipos de
línea blanca y garantizar así que las personas de escasos
recursos puedan adquirir tales bienes (Cadena Global, 05.08.04,
http://www.cadenaglobal.com/Default.asp?pgm=detail&Not=73319&Sec=8).
La decisión quedó contemplada en el Decreto N° 3.032 publicado
en la Gaceta Oficial n° 37.994 de fecha 04.08.04 (consultar el
tecto completo en
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Agosto/040804/040804-37994-14.html).
La exoneración del pago del IVA se hará para
las operaciones que comprenden la venta de bienes muebles
para el equipamiento del hogar, a saber: juegos de salón,
recibo, comedor, dormitorios, gabinetes para baños, armarios y
conjuntos de cocinas empotradas adaptables, que realicen las
empresas fabricantes de estos bienes, dentro del territorio
nacional, previa suscripción de convenios con la República,
por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, en
virtud del PCF.
Asimismo, quedaron exoneradas las ventas de neveras, lavadoras,
cocinas, secadoras y equipos de aire acondicionado, que
realicen las empresas fabricantes de dichos bienes muebles
en el territorio nacional, previa suscripción de convenios
con la República por órgano del MPC para la fabricación y
comercialización de los mismos.
Del mismo modo, las importaciones de materia prima,
repuestos y componentes necesarios para la producción de los
bienes muebles señalados anteriormente, realizadas
por las empresas fabricantes que hayan suscrito el
respectivo convenio con la República.
En un lapso no mayor de 15 días continuos contados a partir
de la publicación de la Gaceta Oficial correspondiente, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establecerá los documentos y demás
formalidades, así como los mecanismos necesarios para
que se haga efectivo el beneficio de exoneración previsto.
Esta ventaja establecida en el decreto tendrá una duración
de dos años contados a partir del día siguiente de su
entrada en vigencia (Agencia Venpres,
05.08.04,
http://www.venpres.gov.ve/econ/eco1.htm#Exoneran).
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DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores laborales |
Luego de comparar los datos recogidos después del paro
petrolero ocurrido entre diciembre de 2002 y enero de 2003,
Martín Villaroel, director general de Empleo del Ministerio
del Trabajo (MINTRA), aseguró que la actual tasa de
desempleo se redujo un 5,6%, lo que significa una
recuperación de más de 700.000 puestos de trabajo.
Actualmente, el referido indicador alcanzó el 15,3%,
mientras que para el lapso que ocupó la huelga
general convocada por sectores de la oposición entre
diciembre de 2002 y enero de 2003, la desocupación llegó al 20,9%
(Gobierno en Línea,
26.07.04,
http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=20534).
Villaroel explicó que
cada punto equivale a 120.000 empleos, "lo que significa que
se logró recuperar los puestos de trabajo que se habían
perdido a raíz de esa crisis nacional" (Gobierno en Línea,
26.07.04,
Ídem.). Igualmente señaló que "el 95% de las misiones
educativas, de salud y productivas impulsadas por el
Gobierno Nacional se centran en la población económicamente
activa y específicamente en las clases sociales C, D y E, lo
que significa que se está atendiendo a la población
económicamente activa que necesita capacitación y formación
para que se inserte en el aparato productivo. El sector público está preparando a la población que se
insertará en el sector privado, de manera que este último
pueda atender los escenarios nacionales e internacionales de
los próximos años en materia de mercado".
Por su parte, Elías Eljuri, presidente del Instituto
Nacional de Estadística (INE), estimó que la tasa de
desocupación del pasado mes de junio cerró en 15,5%, un 2,9%
menos que el registrado en junio del año 2003, cuando el
indicador llegó a 18,4% (El Universal,
05.08.04,
http://www.eluniversal.com/2004/08/04/eco_art_04164B.shtml).
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DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Situación de los pasivos laborales del Estado venezolano |
El Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales (SAFPS)
del Ministerio de Finanzas (MF) informó este 23.07.04 que ha efectuado pagos por un monto
de 135,4 millardos de bolívares a 10.492 trabajadores
egresados de organismos de la administración pública
centralizada. Dicha cifra representa un aumento de 453,99%
en esta asignación, con respecto a los recursos transferidos
en el mismo lapso de 2003, los cuales estuvieron por el
orden de los 24,4 millardos de
bolívares para efectuar este tipo de pagos (Gobierno en
Línea,
23.07.04,
http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=20494).
El ente estatal informó igualmente que se
registró un incremento de 390,97% en el número de
beneficiarios con respecto al año pasado, cuando se
liquidaron prestaciones a 2.137 ex trabajadores.
El SAFPS señaló que entre los
años 1999 y 2004, un monto de 66.916 egresados de la
administración central han sido beneficiados con 514,7 millardos de bolívares.
Del monto cancelado en los primeros 6 meses del año 2004,
86,62% (117,3 millardos de bolívares) se destinó al pago de
prestaciones sociales de 8.472 empleados. El restante
13,38%, (18,1 millardos de bolívares) fue asignado al pago de
beneficios correspondientes a 2.020 obreros.
Entre los organismos destinatarios de esos recursos se
encuentran, en primer lugar, el Ministerio de Educación y Deporte
(MED), con un monto de 89,4 millardos de
bolívares, que se utilizó en el pago de prestaciones a 5.
531 egresados. Le sigue, el Ministerio de Educación
Superior (MES), que recibió 14,8 millardos de bolívares para el
pago a 180 ex empleados; y, en tercer lugar, el Ministerio
de Interior y Justicia (MIJ), al que se le asignaron 8,3 millardos
de bolívares para honrar compromisos con 2.604 trabajadores
egresados.
Durante junio de 2004, fueron liquidados 1.085 expedientes,
que suman 22 millardos de bolívares. De este monto, 94,08% (20,7 millardos de bolívares) fueron dirigidos al pago de
prestaciones a 925 ex empleados, y 5,92% (1,3 millardos de
bolívares) se utilizaron en el pago a 160 obreros
egresados.
Por su parte, el Consejo de Ministros señaló el 05.08.04,
que acordó la aprobación de créditos por un monto de 511 millardos
de bolívares
para atender los pasivos laborales con trabajadores de la educación (activos y
pasivos), así como también del Ministerio Público (MP), de las
gobernaciones y alcaldías (Gobierno en Línea,
05.08.04,
http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=21064).
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DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre
el derecho
a la salud |
- Dar prioridad a la lucha contra la exclusión social a
través de medidas de promoción social y de combate a la
pobreza;
- Cumplir con el compromiso de la eliminación progresiva del
cobro directo e indirecto a los usuarios en la prestación de
los servicios de salud;
- Fortalecer la Red Primaria de Salud y garantizar recursos
para su funcionamiento, dotación y mantenimiento de equipos,
insumos médico quirúrgico y básicos de atención al paciente;
- Fortalecer el Programa Ampliado de Inmunizaciones del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), ampliando la
cobertura en el país, con el objeto de alcanzar los
estándares internacionales;
- Fortalecer los sistemas nacional y regional de registros
de datos en salud, además de fortalecer los procesos de
evaluación institucional;
- Aprobar y promulgar una nueva ley de salud acorde con los
parámetros establecidos en la Constitución;
- Aumentar la inversión pública en salud para llegar
progresivamente a no menos del 5% del PIB, según lo
establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) .
- Garantizar un presupuesto adecuado para el MSDS, tanto en
el campo social como en salud, que permita mantener un
enfoque integral de la salud;
- Garantizar un presupuesto adecuado para los estados,
cumpliendo con criterios de distribución
en materia poblacional. En las redes hospitalarias y
ambulatorias, realizar una mayor y mejor inversión con
control de gestión;
- Recuperar el rol prioritario de los servicios de
epidemiología en el combate de enfermedades
prevenibles y garantizar una mayor inversión en los
mecanismos de control;
- Garantizar el cumplimiento de las Normas para la
Clasificación y Manejo de Desechos en los establecimientos
de salud;
- Incluir la salud mental en las políticas públicas de
salud;
- Fortalecer la capacidad institucional de las direcciones
regionales de salud;
- Apoyar y monitorear el proceso de descentralización
iniciado hace 10 años y equiparar su avance entre los
distintos estados;
- Asimismo dar continuidad al proceso hacia los municipios;
- Actualizar el registro nacional de personas con VIH/Sida
en el país;
- Instrumentar los mecanismos de participación de las
comunidades en el diseño, control y resguardo de las medidas
y servicios de salud;
- Asegurar que las próximas Memoria y Cuenta del MSDS
contemplen un balance entre las políticas adoptadas y la
situación de salud, con especial énfasis en el seguimiento
de los indicadores;
(Provea, 26.07.04,
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2002_03/24exigencias.pdf)
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Relatoría para la Libertad de Expresión de la
CIDH expresa su preocupación por
decisión del TSJ que
convalida colegiación obligatoria de periodistas |
La Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la
decisión de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), del 27.07.04 que convalida la obligatoriedad de la
colegiación para el ejercicio del periodismo. La decisión
declara sin lugar un recurso de nulidad interpuesto en 1995
contra varios artículos de la Ley del Ejercicio del
Periodismo de 1994.
La CIDH recuerda en un comunicado hecho público el pasado
02.08.04, que en su 5ta. Opinión Consultiva de 1985 (OC5/85), al analizar si la
colegiación obligatoria es compatible con el artículo 13 de
la Convención Americana de Derechos Humanos –de la cual
Venezuela es parte-, estableció que: “no es compatible con
la Convención una ley de colegiación de periodistas que
impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean
miembros del colegio y limite el acceso a éste a los
graduados de una determinada carrera universitaria. Una ley
semejante contendría restricciones a la libertad de
expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la
Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del
derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e
ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho
de la colectividad en general a recibir información sin
trabas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 02.08.04,
http://www.cidh.org/relatoria/defaultsp.htm).
Para el órgano hemisférico, "la idea que tan claramente recoge este párrafo, ha sido
invocada de manera recurrente por la Relatoría desde su
creación y fue reiterada por la CIDH cuando aprobó, en el
año 2000 la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión que desarrolla más ampliamente las garantías a la
libertad de expresión del artículo 13 de la Convención. El
Principio 6 de dicha Declaración establece que: 'La
colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el
ejercicio de la actividad periodística, constituyen una
restricción ilegítima a la libertad de expresión. La
actividad periodística debe regirse por conductas éticas,
las cuáles en ningún caso pueden ser impuestas por los
Estados'” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Ídem.).
La Relatoría para la Libertad de Expresión lamentó que el
máximo tribunal venezolano haya convalidado
una ley que exige la colegiación obligatoria de los
periodistas, por las implicaciones que esta decisión pueda
tener para el ejercicio de la libertad de expresión y de
prensa en ese país.
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Red de Apoyo
por la Justicia y la Paz: diferimientos de juicios son mecanismos de
impunidad |
La Red de Apoyo por la justicia y la Paz denunció los diversos y constantes retardos de los
juicios penales en casos de violaciones a los derechos
humanos, que a su vez se convierten en mecanismos de
impunidad, así
como de violación del derecho a la justicia.
Laura Roldán Benítez, coordinadora del Área de
Atención Integral de la Red de Apoyo, destacó que diversos
procesos penales en los que participa como representante
legal de las víctimas o de sus familiares, se retrasan
mayoritariamente por dilaciones premeditadas de la defensa y
que se juega al cansancio de las víctimas y de los testigos,
con el único propósito de evitar que se individualicen las
responsabilidades penales.
En este sentido, señaló que durante el año 2004 se han
diferido 3 juicios penales distintos que la organización
lleva contra funcionarios policiales responsables de
violaciones a los derechos humanos, concretamente por
tortura y asesinatos.
Un caso que mantiene preocupada a la Red de Apoyo, es el
homicidio de Luis Alberto APARICIO, un hecho
ocurrido en el año 1998 en Valencia, Edo. Carabobo. Este
proceso se ha suspendido 3 veces en el 2004. El último diferimiento fue el 06.07.04,
por enfermedad de la jueza de la causa.
Otro caso es el referido al homicidio de Rafael Segundo
MEDINA, ocurrido el 01.05.03 en Guanare, Edo. Portuguesa. En lo que va de año
2004, este caso fue diferido en 2 oportunidades. El
último diferimiento fue el 26.07.04, por
enfermedad de uno de los escabinos. El
imputado es Franklin Canelón funcionario de la policía
de Portuguesa. Testigos señalan que lo han visto en
libertad.
Por otra parte, la Red de Apoyo también señaló el proceso penal que se lleva contra
11 funcionarios de la Policía del Zulia (PZ),
quienes presuntamente torturaron y provocaron graves
lesiones a José Francisco MATHEUS, ocurrido el 01.05.00 en Maracaibo.
En este caso, la audiencia preliminar fue suspendida en 16
oportunidades hasta que la jueza de la causa
sobreseyó a los funcionarios bajo el argumento de la
prescripción. Sin embargo, La Corte de Apelaciones del Zulia
revocó tal decisión y remitió el caso a una nuevo tribunal
en el cual la audiencia preliminar se ha suspendido en 6
oportunidades.
El 29.06.04 fue diferida por última vez esta
audiencia contra los efectivos
involucrados: Ingribeth Morales, Luis
Oswaldo Curiel, Wilmer Ballesteros, Arquímedes Terán, Jefry Ríos,
Wilmer Correa, Joe Pírela, Eddy Larrazabal, José
Quintero y Alberto Lubo.
Ante esta situación de constantes dilaciones de los procesos
penales en Venezuela, la Red de Apoyo recuerda que existe
una sentencia emitida por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que señalan que no se
debe aplicar literalmente el artículo 327 del Código
Orgánico Procesal Penal (COPP), en el que se establece que la
audiencia preliminar debe realizarse en presencia de las
partes, pues “su aplicación textual conduce a la dilación
del proceso y se atenta contra la justicia idónea, expedita
y sin dilaciones indebidas” (Red de Apoyo por la justicia y
la Paz,
05.08.04, redapoyo@cantv.net).
Jesús Eduardo Cabrera, ponente de la referida sentencia,
emitida el 22.12.03, consideró que la
posibilidad de que una audiencia preliminar pueda
prorrogarse no está negada, pero el diferimiento debe ser
por causa justificada y en un máximo de 2 ocasiones. Se
estableció, igualmente, que se debe ordenar la conducción por
la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan
acudido al proceso.
A la Red de Apoyo le preocupa que el Poder Judicial permita que se sigan suspendiendo audiencias y
juicios sin sancionar a los responsables de la tardanza que
pone en tela de juicio a la Justicia en Venezuela y exige
que no se siga difiriendo la justicia (Red de Apoyo por la
justicia y la Paz, Ídem.).
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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Integridad de Nieto aún está amenazada |
El 24.07.04 Carlos Nieto, Coordinador General de Una Ventana
a la Libertad, coalición de organizaciones de derechos humanos
dedicadas a la materia carcelaria en el país, denunció el
incumplimiento del Edo. venezolano para con las medidas
cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) el pasado 09.07.04.
El caso lo lleva la fiscalía 34° del Ministerio Público (MP),
que solicitó a las autoridades del municipio El Hatillo la
salvaguarda de la integridad física de Nieto y su familia. No
obstante, señaló Nieto que le preocupaba "que la Fiscalía está
siendo muy poco diligente con mi caso y la Policía de El
Hatillo tampoco atiende la orden que se le dio el jueves
[22.07.04]" (El Nacional, 25.07.04, pág. B/23).
El activista de derechos humanos fue objeto de una inspección
domiciliaria efectuada el 06.06.04 por agentes de la Dirección
de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) sin la
respectiva orden de allanamiento. A raíz de la denuncia de
esta acción y del intento de amedrentamiento y amenaza a la
vida que recibió Nieto y su familia, el Foro por la Vida elevó
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una
petición de medida cautelar que, a su vez, fue adoptada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como
medida provisional el 09.07.04 (Corte Interamericana de
Derechos Humanos, 05.08.04,
http://www.corteidh.or.cr/seriee/nieto_se_01.doc).
Sin embargo, Nieto denunció en la prensa nacional que todavía
recibe amenazas por vía telefónica: "me llaman por teléfono y
me dicen que llegó la hora, que me van a joder y temo por mi
vida y la de mi familia, ya que no se han apostado frente a mi
casa los funcionarios de la policía de El Hatilo que me
garantizó la Fiscalía" (El Nacional, Ídem.).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
AN no cumplió con legislaciones en
materia judicial y penitenciaria |
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
admitió la solicitud de José Fernando Núñez para declarar la
inconstitucional por omisión de la Asamblea Nacional (AN), por
no haber acatado el plazo estipulado por el numeral 5 de la
Disposición Transitoria 4ta. de la Constitución, mediante el
cual se le ordena al parlamento aprobar en el primer año,
contado a partir de su instalación, la legislación
referida al Sistema Judicial.
En su recurso, Núñez acusa a la AN de no haber acatado el
lapso contemplado en el texto constitucional para la
conformación del marco legal necesario para la refundación del
sistema penitenciario nacional que permitiría garantizar "la
rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos
humanos" (El Universal, 06.08.04, pág. 1/6).
La fuente periodística comenta que "de prosperar esta acción,
sería la 4ta. vez que el TSJ declara una omisión del
Legislativo. Antes lo hizo en el caso de las designaciones del
suplente del Fiscal General y de la directiva del Consejo
Nacional Electoral (CNE), de la aprobación de las leyes de
Hacienda Pública Estadal y del Régimen Municipal" (El
Universal, Ídem.).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
TSJ
anula códigos policiales por adolecer de
inconstitucionalidades: Un éxito para la defensa del derecho a
la libertad personal |
Fueron declaradas con lugar las medidas cautelares
solicitadas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) en contra de los Códigos de Policía de los Edos.
Cojedes y Nueva Esparta, en resguardo de la libertad personal
y el debido proceso.
SEgún fuentes periodísticas, el recurso judicial ejercido ante
la sala Constitucional del máximo tribunal fue una acción de
nulidad parcial por inconstitucionalidad de los reglamentos
señalados, los cuales -a juicio de los peticionarios-,
"contravienen disposiciones consagradas en la Constitución
porque establece faltas e infracciones en un cuerpo normativo
que no tiene rango de ley, lo cual vulnera el principio de
legalidad de las faltas e infracciones; y otorga como
atribución a autoridades administrativas, la posibilidad de
efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación al
principio de la reserva judicial en materia de libertad
ambulatoria" (El Mundo, 29.07.04, pág. 24).
Las medidas cautelares adoptadas por el TSJ provocan el cese
inmediato y provisional de cualquier amenaza de lesión
constitucional causada o en curso a los derechos de la
ciudadanía, por la aplicación de los artículos contenidos en
estos códigos policiales.
Es así como, de conformidad con el artículo 588 del Código de
Procedimiento Civil, la sentencia del TSJ decreta como medida
cautelar la suspensión provisional de los artículos de los
códigos de policía de las entidades federales antes
mencionadas que contravienen preceptos constitucionales, hasta
tanto la sentencia definitiva resuelva el recurso de nulidad
interpuesto por los peticionarios. Igualmente, se ordena a
todos los funcionarios encargados de la aplicación de tales
códigos, como los gobernadores de las entidades en cuestión y
los comandantes de las policías respectivas, abstenerse de
aplicar sanciones, especialmente las que causen privativas de
libertad mediante arresto policial. Además, insta a estas
autoridades a aplicar el procedimiento de faltas previsto en
el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en aquellos casos en
que se constate la verificación, por parte de ciudadanos, de
las faltas previstas en el Código Penal (El Mundo, Ídem.).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Pasos de la justicia en
caso de Evangelina Carrizo |
El juzgado XI de Control y la Fiscalía 12 del Ministerio
Público (MP) dictaron orden de retención al subteniente Juan
Casaña Rivera, implicado en la muerte de Evangelina CARRIZO,
dirigente del partido de oposición Acción Democrática en la
ciudad de
Machiques, Edo. Zulia, el 04.03.04, en el contexto de
manifestaciones contra el Gobierno Nacional (ver edición N°
140 de este boletin electrónico
en
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_140.htm#17).
El comandante del Comando Regional (CORE) 3, general Cástor
Pérez Leal, aseguró a la prensa nacional que recibió la orden
y que "no habrá ningún tipo de inconveniente para que el
teniente acuda a la orden del tribunal cuando éste lo
solicite" (El Universal, 06.08.04, pág. 2/30).
Jesús Vergara, abogado de la causa, informó que "el imputado
debe acudir al Juzgado XIV de la Villa del Rosario para la
presentación, a la que irán la Fiscalía y representantes de la
víctima. Allí se decidirá si se dicta medida cautelar o
detención definitiva. Luego se hará la acusación formal para
iniciar la audiencia preliminar y posteriormente el juicio
oral y público en Maracaibo, capital de la entidad federal"
(El Universal, Ídem.).
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DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Propuestas y
exigencias a poderes públicos sobre
los
derechos políticos |
- Respetar la voluntad popular expresada mediante cualquier
medio de participación y expresión de la soberanía, así como
investigar y sancionar a quienes cometan fraudes orientados
a desconocerla;
- Estimular la organización social y el protagonismo popular
en el diseño, control y evaluación de las políticas
públicas, en un marco de respeto y promoción de la autonomía
de las organizaciones;
- Abstenerse de reprimir u obstaculizar las protestas
pacíficas realizadas por cualquier grupo o sector social;
- Derogar los 8 decretos que crean igual número de zonas de
seguridad en la ciudad de Caracas;
- El Poder Electoral debe abstenerse de intervenir en los
procesos de participación política que son propios de la
sociedad frente al Estado (Provea, 26.07.04,
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2002_03/24exigencias.pdf).
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ARTÍCULOS
Son Derechos:
“Los TLC y el derecho a la
salud ” |
"El derecho humano a la salud es uno de los más afectados
en aquellos países que han firmado Tratados de Libre
Comercio (TLC).
Los TLC limitan la acción de los Estados para adoptar
medidas a favor de la salud pública, pues estas son
consideradas como restricciones a la libre competencia. Es
así como los Estados quedan imposibilitados de fabricar u
otorgar medicamentos a precios accesibles para toda la
población, pues la obligación de pagar patentes a los
grandes laboratorios los encarece.
Ante estos efectos de los TLC sobre el derecho humano a la
salud, el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad
Social de Colombia ha sugerido a los pueblos
latinoamericanos, entre otras acciones, exigirle a sus
Estados que:
1) No se incorporen a ningún acuerdo comercial que vulnere
el derecho a la salud como lo hizo Canadá;
2) Generen procesos nacionales de producción y
comercialización en salud sin imposiciones y restricciones,
como ocurre en Cuba;
3) Protejan la industria nacional de salud, como hizo
Estados Unidos;
4) Fortalezcan el movimiento de resistencia contra los TLC,
porque son incompatibles con los derechos humanos" (Provea, 05.08.04, son@derechos.org.ve).
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ARTÍCULOS
Son Derechos:
“Corrupción
y derechos humanos” |
"La
corrupción es un problema estructural del Estado venezolano
que afecta a los derechos humanos. Recursos destinados a
mejorar los servicios de salud, viviendas de calidad, mayor
cantidad de créditos o el aumento y mejora de las fuentes de
trabajo, terminan en los bolsillos de algunos como
consecuencia de fallas o ausencias de controles más
estrictos.
Provea ha recibido denuncias de violación de derechos a la
vivienda y a la alimentación en la que los afectados
presumen que hay hechos de corrupción. Alegan, por ejemplo,
que sus viviendas se construyeron con materiales de menor
calidad a los que aparecen en los planos e informes, que se
les asignó viviendas a quienes no eran adjudicatarios
originales y el cobro de comisiones.
También hay denuncias sobre la distribución de alimentos en
programas gubernamentales que aseguran que una parte de los
alimentos vendidos caen en poder de revendedores en vez de
las familias beneficiarias.
Para denunciar la corrupción pública hay que fundamentar las
acusaciones, para exigir a los órganos competentes que
establezcan responsabilidades.
Asimismo, hay que promover la contraloría social de los
dineros públicos. En ese sentido, los Consejos de
Planificación Local y Estadal son espacios adecuados para
esta tarea ciudadana"
(Provea,
30.07.04 ,son@derechos.org.ve).
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ARTÍCULOS
Raúl Lugo
Rodríguez: "Las violaciones a los DESC ¿Crímenes en contra de la
humanidad?" |
"Los derechos económicos, sociales y culturales fueron
proclamados por la Organización de las Naciones Unidas al
mismo tiempo que los derechos civiles y políticos. En
efecto, el mismo año (1966) fueron publicados el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, hemos caminado ya un largo trecho en lo que
toca al resguardo y respeto de los derechos civiles y
políticos, pero no hemos hecho lo mismo, ni a la misma
velocidad, con los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC).
Casi todos los países han ido introduciendo en sus
legislaciones nacionales leyes y reglamentos que protegen,
al menos en teoría, los derechos civiles y políticos de las
personas: leyes contra la tortura, garantías a la libertad
de expresión, fortalecimiento de instituciones encargadas de
la procuración y administración de justicia, etc.
Esto se debe a varias razones. Una de ellas es de carácter
histórico: los derechos civiles y políticos se han visto
amenazados en el siglo pasado por las dictaduras de todo
signo, por los sistemas de segregación como el apartheid o
la discriminación racial en los Estados Unidos y por los
gobiernos autoritarios. Estas dolorosas situaciones
motivaron grandes manifestaciones a favor de los derechos
civiles y políticos y obligaron a los Estados a formular
leyes para salvaguardarlos.
Por otro lado, el fortalecimiento de la democracia ha venido
valorándose, en los últimos años, en relación con el respeto
a los derechos civiles y políticos de las personas. Cada vez
más países exigen a otros países que garanticen que no haya
tortura o represión, que se respete el derecho a disentir,
que haya libertad de expresión garantizada, antes de firmar
con ellos cualquier tratado comercial. El respeto y garantía
de los derechos civiles y políticos comienza a ser la medida
con la que son juzgados los gobiernos.
Quisiera mencionar ahora otra de las causas, que no por
técnica es menos importante, por la cual los derechos
civiles y políticos están garantizados en las leyes de la
mayoría de los países: que la ONU ha redactado un Protocolo
Facultativo para que el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos se respete. Tal protocolo ha sido ya firmado y
ratificado por los países firmantes del Pacto.
Y ¿qué es un protocolo facultativo? Es el instrumento por el
cual la ONU puede exigir a los países firmantes que cumplan
aquello con lo que se comprometieron. El protocolo
facultativo, no solamente permite que cada país sea llamado
periódicamente a cuentas para revisar si, de veras, está
poniendo en práctica lo que firmó, sino que proporciona a
cualquier ciudadano del país firmante medios legales y
tribunales especiales para que pueda reclamar su derecho si
éste es violado. Así, un ciudadano tiene la posibilidad,
después de agotar los recursos legales de su propio país, de
acudir a instancias internacionales que juzgan el caso y que
tienen autoridad para sancionar al país firmante por
incumplimiento del Pacto.
En el caso del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, no se ha logrado todavía redactar una propuesta
de Protocolo Facultativo que sea aceptada por los países
firmantes. Y esto se debe también a varias razones, entre
las cuales destaca que todavía hay personas y países que no
aceptan que los DESC sean verdaderos derechos, que puedan
exigirse y reglamentarse.
Hay algo de razón escondida detrás de esta posición. A
diferencia de los derechos civiles y políticos, con los DESC
no basta con que se proclamen en las leyes y se inventen
instituciones para salvaguardarlos. Los DESC tienen que ver
con la satisfacción de necesidades vitales tales como la
alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud, la
educación, etc. Y para que el Estado pueda garantizar tales
derechos, necesita de recursos económicos disponibles. Y
aquí es donde la puerca tuerce el rabo, porque los Estados
afirman que las necesidades sobrepasan su capacidad
económica y argumentan que el pago de la deuda externa y
otros factores internacionales de la nueva economía
globalizada, les impiden cumplir a cabalidad con su tarea.
Por eso se niegan a firmar un protocolo facultativo que
permita a los ciudadanos reclamarle al Estado el
incumplimiento de los DESC.
Sin embargo, se va imponiendo la convicción de que, más allá
de las razones que esgrimen los Estados, el mundo debe
caminar hacia un mayor aseguramiento de la vigencia y
respeto a los DESC. Por eso, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos Sociales y Culturales insiste en que los
Estados han de usar “el máximo de los recursos disponibles
para la consecución progresiva de estos derechos”. Esto
quiere decir que, aunque no podamos exigirle EN ESTE MOMENTO
a los Estados que todos los derechos de alimentación,
vivienda, salud, etc., estén cubiertos de manera total, sí
podemos exigir que el Estado esté invirtiendo el máximo de
sus recursos disponibles para garantizar que la población
vea respetado sus DESC.
Pero las dificultades no son pocas. Ha habido ya varios
intentos de que una propuesta de redacción de un protocolo
facultativo en cuestión de DESC sea firmada por los países
que se han adherido al Pacto. No se ha logrado todavía.
Mientras tanto, otros factores han venido a agravar la
situación. Me refiero especialmente al dominio que muchas
empresas transnacionales ejercitan sobre los países en los
que se establecen.
Como sabemos, los gobernantes de los países cada vez
gobiernan menos. Muchas grandes empresas transnacionales
toman decisiones que afectan a los países. Organizaciones
como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial
y el Fondo Monetario Internacional imponen sus políticas
económicas a los países. Esto obliga a las naciones a
redistribuir su gasto, a acortar el presupuesto social y,
por consiguiente, a poner la inversión en salud, educación,
vivienda, etc., en niveles muy bajos.
Muchas organizaciones de la sociedad civil, preocupadas por
esta situación, han estado buscando vías para que los DESC
puedan ser exigibles. Mientras se logra que los países
firmen un protocolo facultativo que regule el Pacto
Internacional de DESC y lo haga exigible en tribunales
expresamente creados para ello, hay organizaciones
ciudadanas que han apuntado en otra dirección.
Una sugerencia que ha dado la vuelta al mundo y que se
discute en muchos foros de la sociedad civil es la
posibilidad de clasificar algunos incumplimientos graves de
los Estados con respeto a los DESC, como crímenes en contra
de la humanidad. Expliquémonos.
En el mes de diciembre de 2003 Elías Davidsson, un activista
de Islandia, propuso a la discusión pública una reflexión
que ha levantado polémica. Se preguntaba Elías si las
violaciones a los DESC pueden llegar a ser de tal magnitud
que puedan ser calificadas como “opresión económica” y hasta
qué punto este tipo de violaciones, que traen comprobadas y
graves consecuencias de muerte para muchas personas, pueden
ser catalogadas como crímenes en contra de la humanidad.
Termina señalando Elías que cuando una política económica es
deliberada y tiene como consecuencia el aumento de la
morbilidad y mortalidad, es posible que pueda configurar un
crimen contra la humanidad.
Los crímenes contra la humanidad están enlistados en el
Estatuto de Roma, establecido por la Corte Criminal
Internacional de Nuremberg, y abarcan situaciones tales como
la esclavitud, el exterminio, la deportación masiva, la
tortura, la persecución masiva, el genocidio, etc. ¿Podría
este estatuto aplicarse en el caso de algunas de las
violaciones a los DESC que han causado (y siguen causando)
muertes masivas?
Hay, sin duda, políticas económicas que han causado un gran
sufrimiento a poblaciones enteras. La aplicación, por poner
solamente un ejemplo, de la política económica impuesta por
el Fondo Monetario Internacional a Ruanda en el año 2002 ha
tenido comprobables resultados en un aumento de la tasa de
mortalidad infantil. Dejar que la población de un país en
desarrollo muera de hambre, y no proveerle agua y comida,
¿no es una forma de exterminio o genocidio? En efecto, la
gente muere porque no tiene acceso a condiciones mínimas de
vida y eso, podría clasificarse como crimen contra la
humanidad porque sin servicios de salud, alimentación y
acceso al agua, la vida se hace imposible.
Por otro lado, George Kent, de Hawai, ha señalado que el
acento debe estar en buscar que las violaciones a los DESC
no queden impunes, y que se castigue a los culpables, pero
que meterse a equiparar tales violaciones con los crímenes
en contra de la humanidad, desviaría la atención hacia un
punto equivocado. En primer lugar, sostiene Kent, la
clasificación de la violación a los DESC como crímenes en
contra de la humanidad serviría solamente en los casos en
que tales violaciones adquiriesen un nivel masivo… ¿qué
ocurrirá, entonces, con las violaciones a pequeña escala de
los derechos económicos?
Equiparar las violaciones a los DESC con los crímenes en
contra de la humanidad le parece a Kent ponernos obstáculos
a nosotros mismos. El Tratado de Libre Comercio, por
ejemplo, ha causado una baja sensible en el nivel de vida de
los que se dedican a la siembra del maíz en México, a causa
de las prácticas de comercio desleal que aplican los Estados
Unidos. Si hay algunas familias, aunque fueran pocas, que
hubieran llegado a situación de hambre por esta causa, y que
el gobierno mexicano no hubiera hecho nada por evitarlo,
entonces el gobierno mexicano ha violado el derecho a la
alimentación de esa gente. Tratar de que esta violación se
defina como crimen en contra de la humanidad solamente haría
más complicada la posibilidad de reclamarle al gobierno
mexicano por su violación.
Además, ¿cómo culpar solamente al agente externo, dejando
fuera de toda responsabilidad a los gobiernos locales que
muchas veces, en colusión con las naciones ricas, son
igualmente responsables de la situación?
Como podrán darse cuenta los lectores de El Rebelde, la
discusión apenas comienza y los argumentos irán aclarándose
conforme la confrontación avance. Desde el inicio de la
discusión (diciembre 2003) se han aportado algunos elementos
que han ido aclarando el panorama. Este artículo es
solamente para dar una probadita de hacia dónde se dirige la
discusión. Las personas que deseen enterarse mejor y tengan
acceso a internet, pueden consultar la página www.escr-net.org
Los DESC deben poder exigirse y debe garantizarse que
quienes los violen pagarán por ello. La violación a los DESC
es un asunto demasiado grave para que quede impune. ¿Será a
través de un protocolo facultativo? ¿Será a través de la
clasificación de tales violaciones como crímenes en contra
de la humanidad? ¿Son estas dos estrategias incompatibles?
La discusión sigue abierta" (Capítulo Boliviano de la
PIDHDD, 28.07.04,
http://www.derechoshumanosbolivia.org/articulo.php?cod=EA20040728152858).
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