Cinco años leyendo la realidad venezolana  desde los derechos humanos

Servicio informativo No. 141
Del 23 de julio al 05 de agosto de 2004


1988/2003: Provea, 15 años por los derechos sociales y contra la impunidad

EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS EN AGOSTO

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
*
Provea exige respuestas a MSDS sobre situación de salud de comunidades Yanomami
* Provea presenta nueva publicación para la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales
* Primer Foro Social de Las Américas, un espacio para el intercambio y debate de ideas altermundistas
* Venezuela ratifica Protocolo de Kyoto
* Ejecutivo Nacional convocó a participar en la elaboración de la propuesta nacional de la Carta Social de Las Américas
* Waraos también vulnerados en su derecho a la salud
* El embarazo adolescente como problema de salud nacional
* MSDS presenta nuevo Formulario Terapéutico Nacional
* LOSSS deberá ser reformada para evitar confiscación del ahorro habitacional
* Derecho a la vivienda, entre promesas y realidades
* Indicadores del derecho a la alimentación
* Ejecutivo Nacional exonera IVA para favorecer consumo de bienes familiares
* Indicadores laborales
* Situación de los pasivos laborales del Estado venezolano
* Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre el derecho a la salud


DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH expresa  su preocupación por decisión del TSJ que convalida colegiación obligatoria de periodistas
* Red de Apoyo por la Justicia y la Paz: diferimientos de juicios son mecanismos de impunidad
* Integridad de Nieto aún está amenazada
     
*
AN no cumplió con legislaciones en materia judicial y penitenciaria
* TSJ anula códigos policiales por adolecer de inconstitucionalidades: Un éxito para la defensa del derecho a la libertad personal
* Pasos de la justicia en caso de Evangelina Carrizo
* Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre los derechos políticos


ARTÍCULOS
*
Son Derechos: “Los TLC y el derecho a la salud ”
* Son Derechos: “
Corrupción y derechos humanos
* Raúl Lugo Rodríguez: "Las violaciones a los DESC ¿Crímenes en contra de la humanidad?"
 

NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Chile y MERCOSUR frente a la Unión Europea: ¿Hacia la alianza estratégica o integración restringida?"
* "Didáctica sobre derechos humanos"
* "La alimentación que nos ofrecen"
* "El ALCA y el derecho al trabajo: Dignidad arrinconada"
    

DOCUMENTOS

*
Veredicto del Tribunal por la Soberanía Alimentaria: Juicio al Banco Mundial (BM) y al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por su deuda social y ecológica en la agricultura con los pueblos de los países de América Latina
* Foro Social de las Américas: "Otra comunicación es posible"
* Red Latinoamericana Contra los Monocultivos de Árboles: "¡Las plantaciones no son bosques!"
  

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EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS EN AGOSTO

04/08 Semana Mundial de la Lactancia Materna
06 Conmemoración de lanzamiento de Primera Bomba Atómica sobre Hiroshima (1945)
09 Día Internacional de las Poblaciones Indígenas
12 Día Internacional de la Juventud
18 Promulgación del Decreto de Garantías que, entre otras cosas, eliminó la pena de muerte y el destierro en Venezuela (1863)
23 Día Internacional en Recuerdo del Comercio de Esclavos y su Abolición
29 Día In7ternacional del Árbol
30 Día Internacional de los "Desaparecidos"


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea exige respuestas a MSDS sobre situación de salud de comunidades Yanomami

El pasado 04.08.04, Provea dirigió una carta a Roger Capella, titular del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), con el fin de manifestar su preocupación por la actual situación de gravedad que está violentando el derecho de protección a la salud de las comunidades Yanomami ubicadas en los sectores de Ocamo, Parima, Mavaca, Mavaquita, Lechosa y Platanal, del municipio Alto Orinoco, Edo. Amazonas, así como también, solicitó la urgente adopción de las medidas necesarias en razón de la situación de emergencia descrita y en aras de solventar el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado venezolano con estas comunidades indígenas.
La Oficina del Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho informó que, desde hace 3 semanas las 30 comunidades Yanomami que habitan en estos sectores no cuentan con atención médica permanente que garantice los servicios de rigor y el suministro de medicamentos. Esto, como consecuencia de la falta de designación de sustitutos de los 2 médicos que prestaban estos servicios que, luego de haber cumplido con el tiempo establecido para su internado rural, fueron retirados por las autoridades. Tampoco se cuenta con medicamentos para tratar las dolencias más frecuentes relacionadas principalmente con enfermedades infecciosas, respiratorias, gastrointestinales, etc.
En su carta, Provea informa del fallecimiento, hasta la presente fecha, de 4 menores por no contar con estos servicios de atención médica integral y oportuna. Estos decesos ocurrieron en Mavaquita (2), Ocamo (1)  y Lechosa (1).
Cabe señalar que, aunque en la comunidad de La Esmeralda permanecen 3 médicos cubanos integrantes de la Misión Selva Adentro, se tiene conocimiento de que los mismos fueron asignados para asistir sólo a las comunidades Yekuana que habitan allí. Asimismo se sabe que estos médicos no cuentan con posibilidades para trasladarse a las comunidades Yanomami antes mencionadas.
Provea también le recordó al funcionario el acuerdo que el Gobierno Nacional suscribió con la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Provea, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de la solución amistosa alcanzada por el Estado venezolano por la petición que estas organizaciones de derechos humanos elevaron por el caso de la masacre de yanomamis del año 1993 en Haximú (ver edición Nº 132 de este boletín en: http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_132.htm#10). En dicho acuerdo, el Estado se comprometió a ejecutar las siguientes medidas: 
- Diseño, financiamiento y puesta en funcionamiento, a través del MSDS y el Consejo Regional de Salud del Edo. Amazona, de un Programa Integral de Salud para el pueblo Yanomami, con el objeto de enfrentar su grave problemática sanitaria. Dicho programa incluiría equipos médicos y la capacitación de los miembros de la etnia Yanomami;
- Destinar un presupuesto anual administrado por el Consejo Regional de Salud para la ejecución del programa adoptado.
En relación con estos acuerdos, Provea reconoce en su carta que el MSDS adelantó el diseño de este programa bajo el nombre de Plan Yanomami, así como la asignación de una partida específica de 1.500.000.000,00 de bolívares, que garantizaría la asistencia médica del pueblo Yanomami, específicamente en aquellas comunidades de más difícil acceso.
No obstante, Provea le advierte al titular de la salud que dicho plan no ha sido ejecutado y que sus recursos se encuentran retenidos desde hace un año por su despacho, mientras que el pueblo Yanomami sigue sin atención médica adecuada y sin posibilidades de mantener operativos los 4 ambulatorios ubicados en los sectores Ocamo, Mavaca, Platanal y Parima (Provea, 06.08.04).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea presenta nueva publicación para la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales

Con este nuevo texto, Provea ofrece una guía para que personas o colectivos interesados en la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) dispongan de información básica sobre los diversos mecanismos y procedimientos jurídicos que, por vía administrativa y jurisdiccional, ofrece el marco legal venezolano.
Para hacer valer o exigir los DESC, cuando estos son vulnerados por órganos del Poder Público y funcionarios en ejercicio de la función pública, la Constitución y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico establecen los principios, medios administrativos y judiciales idóneos. La más reciente publicación de Provea: “La defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Algunos mecanismos nacionales”, pretende ser una guía para fortalecer la justiciabilidad de derechos tales como los laborales, educación, salud, vivienda, alimentación, presentando algunos de estos medios y estrategias.
El libro corresponde al volumen 9 de la serie de formación en derechos humanos “Tener Derechos No Basta”, concebida por Provea para aportar herramientas para el debate y la práctica constructiva de una sociedad en donde la dignidad del ser humano sea un valor determinante.
Con este fin, la nueva publicación ofrece un catálogo de estrategias y mecanismos legales de orden administrativo y de orden jurisdiccional que contemplada desde el derecho de petición, recursos de reconsideración, jerárquicos, de revisión, etc.; hasta las distintas formas de amparo, los recursos contencioso administrativos y demandas de nulidad o responsabilidad patrimonial.
En el libro se exponen, además, algunos casos hipotéticos que ilustrarán al lector sobre las estrategias legales para resolver determinadas circunstancias de violación de DESC, bien sea por la acción abusiva de algún ente o funcionario público o por la omisión del Estado en su obligación ante los DESC. El texto proporciona, igualmente, los formatos de algunas de las herramientas revisadas con el objeto de facilitar su elaboración a toda aquella persona o colectivo que lo requiriera. El texto fue realizado en un lenguaje sencillo, claro y práctico, adecuado a todo lector.
Sin embargo, conviene señalar lo que la experiencia ha enseñado: para defender nuestros derechos no basta con accionar estos recursos consagrados en el ordenamiento jurídico. Se hace necesario acompañar los mismos con otras medidas, tales como manifestaciones, plantones, denuncias antes los medios de comunicación social, alianzas sociales, fortalecimiento de la organización popular, por mencionar algunas. Con frecuencia, el éxito en la defensa de nuestros derechos depende de una adecuada combinación de variadas acciones jurídicas y extra jurídicas.
La publicación puede ser adquirida en nuestra sede y a través de los teléfonos 0212 862 53 33; 862 10 11; 860 66 69; o a través del correo-e: publicacionesprovea@derechos.org.ve. Tiene un precio de 7.000 bolívares, pero también puede ser consultada y/o descargada de nuestro sitio web gratuitamente por la dirección: http://www.derechos.org.ve/publicaciones/tdnb/defensa_DESC.pdf. (Provea, 27.07.04, ).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Primer Foro Social de Las Américas, un espacio para el intercambio y debate de ideas altermundistas


Entre el 24 y el 30.07.04 se realizó en Quito, capital ecuatoriana el I Foro Social de Las Américas (FSA), como parte del proceso Foro Social Mundial (FSM), que inició en el año 2001 y ha pasado a constituirse en el más amplio espacio para la articulación de iniciativas sociales, el desarrollo de pensamiento crítico y la construcción de alternativas al orden neoliberal, bajo el común convencimiento de que Otro Mundo es Posible (Foro Social de Las Américas, 28.07.04, http://www.forosocialamericas.org/queesfsa.php).
El FSM fue propuesto inicialmente como contrapunto al Foro Económico Mundial, que desde 1971 ha venido congregando en Davos (Suiza) a la élite del pensamiento neoliberal. Desde el segundo encuentro del FSM en Porto Alegre (2002), cobró fuerza su carácter como espacio y proceso solidario. Para su tercera edición consecutiva en la ciudad brasileña de Porto Alegre, en enero de 2003, se afirmó como espacio de encuentro para profundizar la reflexión, el debate democrático de ideas, la formulación de propuestas, el intercambio libre de experiencias y la articulación para acciones eficaces, en el que confluyen entidades y movimientos de la sociedad civil que se oponen al neoliberalismo y al dominio del mundo por el capital y por cualquier forma de imperialismo, y que están empeñados en la construcción de una sociedad planetaria centrada en los seres humanos (Foro Social de Las Américas, Ídem.).
El FSM se reconoce como un proceso permanente de búsqueda y construcción de alternativas, que no se reduce a los eventos en que se apoya. Más bien se plantea como un proceso de carácter mundial, y todos los encuentros que se realizan en su marco tienen dimensión internacional. Así, los foros mundiales, continentales, regionales y temáticos que se han organizado desde 2001 alimentan este gran proceso. En esta perspectiva se acordó realizar el 1er. FSA en Quito, Ecuador. Desde el año 2001, las organizaciones sociales y ciudadanas comprometidas con estas causas conformaron el Capítulo Ecuador del FSM, que es la instancia responsable de la organización logística del FSA 2004. Se trata de una agrupación plural y diversa, que incorpora a distintos sectores del movimiento social: indígenas, campesinos, mujeres, sindicalistas, jóvenes, GLBT, ambientalistas, de derechos humanos; iglesias, medios de comunicación, centros de estudios, entre otros (Foro Social de Las Américas, Ídem.).
Al terminar el 1er. FSA, las distintas delegaciones del continente se reunieron en distintos paneles en los que sintetizaron las discusiones y las propuestas sobre los principales ejes que trató el Foro, esto es: el orden económico, pueblos indígenas y afrodescendientes, la faz violenta del proyecto neoliberal, democracia y diversidades, y culturas y comunicación. Ofrecemos las versiones periodísticas de algunos de los paneles, así como varias declaraciones que emitieron redes y organizaciones sociales.
En la presente edición de este boletín electrónico presentamos, en la sección DOCUMENTOS algunos de los materiales conclusivos de dicho paneles, pero invitamos a las personas interesadas a visitar el sitio oficial del 1er. FSA donde podrán disponer de todos estos materiales y la cobertura informativa del evento. La dirección es http://fsainfo.rits.org.br/index.php
Provea participó en este encuentro como parte de 2 eventos autogestionados realizados el 27 y 28.07.04, en los cuales se pretendía sensibilizar a los grupos y organizaciones interesadas en actuar ante las instancias internacionales para garantizar la primacía de los derechos humanos sobre los acuerdos o tratados comerciales. En estas jornadas también participaron la organización Derechos y Democracia de Canadá, la Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable (ACJR), el Centro de Derechos Económicos y Sociales de Ecuador (CDES) y Trade-Human-Rigths-Equitable Economy (3D->THREE) de Suiza. El evento permitió consolidar una estrategia de acción coordinada ante el sistema interamericano de derechos humanos en la que participa la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) y la Coalición Internacional de Organizaciones para los Derechos Humanos en Latinoamérica. Entre las acciones acordadas en estas jornadas se solicitará en el próximo período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una audiencia para demostrar a sus magistrados los riesgos para la situación de los derechos humanos en el continente que representa la firma de distintos acuerdos y tratados comerciales en la región, así como exigirles la implementación de distintas acciones que favorezcan las garantías de los derechos humanos en la región por sobre los criterios comerciales (Provea, 05.08.04). 

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Venezuela ratifica Protocolo de Kyoto
 
El pasado 22.07.04 fue sancionada por la Asamblea Nacional (AN) la Ley Aprobatoria del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre el Cambio Climático (Asamblea Nacional, 26.07.04, http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=618). La decisión parlamentaria fue unánime y se remitió al Poder Ejecutivo para su publicación en Gaceta Oficial como ley de la república (Gobierno de Venezuela, 26.07.04, http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=20583). El Protocolo de Kyoto fue establecido en 1997 como complemento de la Convención Marco sobre el Cambio Climático de 1992. Dicho tratado internacional tiene como objetivo principal lograr que los países desarrollados disminuyan, para los años 2008/2012, sus emisiones de gases de efecto invernadero a un 5% menos del nivel de emisiones de 1990. El protocolo busca responder a la preocupante situación ambiental provocada por la emisión de gases, particularmente dióxido de carbono, provenientes tanto de actividades industriales como de otras acciones humanas que pueden ahondar el efecto invernadero y contribuir a variaciones climáticas que ocasionarían el calentamiento en la temperatura global (Tierramérica, 05.08.04, http://www.tierramerica.org/2003/1004/conectate.shtml).
Si bien en sus inicios el Protocolo carecía de especificidades, a partir de las reuniones negociadoras de Marruecos a fines de 2001, se definieron 5 puntos principales: compromisos legalmente vinculantes para países desarrollados; métodos de aplicación del protocolo diferentes de la reducción de emisiones (implementación conjunta); minimización de impactos en países en desarrollo (incluyendo asistencia en diversificar sus economías); reportes y revisiones por un equipo de expertos; y,  cumplimiento evaluado por un comité. Si un país fallara en cumplir este mandato podría ser forzado a reducir su producción industrial (Tierramérica, 05.08.04, Ídem.).
Dada la condición de país exportador de petróleo, una de las industrias señaladas como responsables de esta problemática ambiental, la ratificación de dicho protocolo por el Estado Venezolano resulta de gran trascendencia para inclinar la balanza a favor de la puesta en vigor del mismo. Hasta el 29.11.03, 84 países han firmado y 119 han ratificado al protocolo. Sin embargo, no entrará en vigencia hasta tanto aquellos países responsables del 55% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero se adhieran, lo ratifiquen, aceptan o aprueben. Entre los países que aún no se adhieren al Protocolo de Kyoto están Estados Unidos (responsable del 25% de la emisión de CFC) y Rusia (Tierramérica, 05.08.04, Ídem.). 
Merece la pena recordar que con la ratificación de este instrumento, el Estdo venezolano acoge una exigencia que Provea viene haciendo desde el Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. Octubre 2001/Septiemnbre 2002 (consulte en: http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2001_02/derecho_amb_sano.htm).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional convocó a participar en la elaboración de la propuesta nacional de la Carta Social de Las Américas

El Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) y el Ministerio de Educación y Deportes (MED),  realizaron el Primer Encuentro Construyendo la Carta Social de Las Américas (CSA) por los Derechos de los Pueblos (El Nacional, 29.07.04, pág. B/16). La actividad se realizó el 01.08.04, en la sede de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) con sede en Caracas y contó con la asistencia de delegados de Brasil, Guatemala, Argentina y Ecuador, entre otras personalidades (Últimas Noticias, 02.08.04, pág. 3).
El Estado venezolano elevó una solicitud para constituir una CSA ante la Organización de Estados Americanos (OEA), que fue acogida por los 34 cancilleres representantes gubernamentales asistentes a la XXXIX Asamblea General de la instancia continental, celebrada en Quito, Ecuador, entre el 06 y el 08.06.04 (ver edición Nº 139 de este boletín en http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_139.htm). La iniciativa pretende complementar y fortalecer la Carta Democrática Interamericana (CDI).
Conviene destacar que, además de esta iniciativa gubernamental,
la CSA también es una iniciativa de distintos movimientos sociales del continente que participan en el seno de la Alianza Social Continental (ASC) y fue encargada a la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la cual la presentó en el año 2000. Este documento aspiraba preservar y fortalecer la primacía de los derechos humanos y especialmente de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) en el continente.
Los movimientos sociales y organizaciones de derechos humanos integrados en esta tarea aspiran que en el seno de la OEA se abra un proceso a los efectos de conciliar las propuestas de la sociedad civil del continente con las propuestas de los distintos gobiernos, entre ellas, la que desarrolla el gobierno venezolano.

El documento presentado por el gobierno venezolano está estructurado a partir de un documento desarrollado por el grupo parlamentario venezolano ante el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), en el contexto de las cumbres de la deuda social y la integración latinoamericana realizadas en años anteriores.
Una versión digital del preliminar de la CSA motorizado por el Gobierno Nacional puede ser consultada en la dirección http://www.msds.gov.ve/msdsnew/index.htm. Con respecto a la desarrollada por la PIDHDD, próximamente podrá ser consultada en nuestro sitio web http://www.derechos.org.ve

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Waraos también vulnerados en su derecho a la salud

Los yanomamis no son las únicas comunidades indígenas venezolanas que experimentan actualmente una situación de emergencia médica (ver nota: Provea alerta situación de salud de comunidades Yanomami a MSDS de la presente edición). Las autoridades sanitarias de la población de San José de Bujas, Edo. Monagas, declararon alerta epidemiológica el pasado 23.07.04, luego de diagnosticar tuberculosis a 5 integrantes de las comunidades Warao que habitan el sector. En las siguientes 72 horas la cifra aumentó cuando ingresaron 10 personas más. Uno de los enfermos falleció una hora después de su ingreso y otro se encontraba en estado crítico hasta el momento de la reseña. Entre los ingresados se encontraban 2 niños (El Nacional, 27.07.04, pág. B/10).
Según el informe médico presentado por Carlos Márquez, director de la emergencia del centro de salud que recibió los casos, "la tuberculosis se ha asentado en las comunidades indígenas de Monagas y las condiciones  de vida de los waraos, así como el hacinamiento y la mala nutrición, facilitaron la transmisión de la enfermedad. Las primeras investigaciones de campo realizadas en el lugar demostraron que hay más de 500 indígenas afectados por la enfermedad. La Dirección de Epidemiología se trasladó hacia la población de San José de Bujas para efectuar el muestreo y tratar la población más afectada. Sin embargo, no será posible el traslado de más enfermos hacia el hospital al que dirigieron los primeros casos por el colapso del área de aislamiento de dicho centro de salud. El número de casos recibidos en el hospital de la capital de la entidad federal sobrepasó la capacidad del cuarto de aislamiento que funciona en el servicio de salud, razón por la cual se atendió a los enfermos en los pasillos.
Carlos Noval, coordinador médico del ambulatorio desde donde se remitieron los casos a la capital, informó del peligro que se podría estar presentando a causa de la migración de las comunidades waraos hacia los caños de Guanipa, en el delta del Orinoco, potenciando la expansión de la enfermedad (El Nacional, Ídem.).
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El embarazo adolescente como problema de salud nacional

Según afirma Luisana Gómez, consultora en género, violencia y salud sexual y reproductiva del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), el embarazo en adolescentes es considerado por el Estado como "el segundo gran problema de salud sexual y reproductiva a nivel nacional; el primero es la alta cifra de mortalidad materna por causas prevenibles, donde la mortalidad de madres menores de 19 años tiene una participación de 40%" (Últimas Noticias, 03.08.04, pág. 3).
Así mismo, Gómez señaló al embarazo adolescente como un fenómeno "íntimamente vinculado con el ciclo de la reproducción de la pobreza" (Últimas Noticias, Ídem.). Recordó que recientes estudios afirman que 8 de cada 10 adolescentes madres son pobres y la adolescente que es pobre sitúa sus expectativas de vida en tener 4 hijos o más. También destacó que el embarazo temprano está relacionado con una alta incidencia de contagio de infecciones de transmisión sexual, como el VIH/SIDA, el VPH y sus epidemias. Otro elemento destacado por la especialista sobre esta materia es la escolaridad, la cual actúa como un protector, pues el embarazo en adolescentes se registra 40% más en las chicas que ya están fuera del sistema educativo.
Según el MSDS, las estadísticas nacionales reportan una disminución en la curva ascendente y se ha estabilizado al punto de disminuir ligeramente en los 3 últimos años. No obstante, para el cierre del año 2002 se registraron más de 105 mil partos de madres adolescentes con edades comprendidas entrre 10 y 15 años, mientras que para 1998 se reportaron 122.000. Gómez explicó que "actualmente en Venezuela viene operando un cambio bien importante porque había en una escalada que nos llevó a ser uno de los primeros países en embarazo en adolescentes. Esta estadística aumentó un punto porcentual cada año hasta 1998; con esto no quiero decir que esté bajando, pero desde el punto de vista estadístico, es muy importante para nosotros porque no ha seguido la misma tendencia, está frenada, estable" (Últimas Noticias, Ídem.).     

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
MSDS presenta nuevo
Formulario Terapéutico Nacional

"Con la puesta en circulación de la segunda edición del Formulario Terapéutico Nacional, el Estado se compromete a garantizar un repertorio de medicamentos esenciales en hospitales, ambulatorios y consultorios populares" (El Nacional, 30.07.04, pág. B/17).
Edmundo Bond, integrante de la Junta Revisora de Productos Farmacéuticos, explicó que "los facultativos de los centros públicos dependientes de gobernaciones o del ministerios están obligados a prescribir a sus pacientes los productos contemplados en el formulario; y los funcionarios que compran medicinas para los centros  asistenciales también deberán ceñirse a esa lista oficial" (El Nacional, Ídem.).
Explicó la fuente que la primera versión del formulario se publicó en 1993. La versión actual incluye 348 principios activos en 535 presentaciones farmacéuticas, así como las indicaciones de empleo, contraindicaciones, reacciones adversas e interacciones. Las medicinas recomendadas son genéricas, y su inclusión en el formulario estubo fundamentada en "información independiente y en estudios clínicos presentados a escala mundial, con una relación costo-berneficio [...] Con el formulario se minimizan errores, se optimizan resultados y se logra el uso racional del medicamento [...] Es una lista cerrada de drogas, escogida por un comité de expertos en función de los índices epidemiológicos del país y pensando más en salud que en la venta de un producto. Son, además, los medicamentos que han demostrado más efectividad en el mundo" (El Nacional, Ídem.).
El formulario se publicó con el aval de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y como respuesta a la política de medicamentos esenciales que ha sido promovida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) desde hace 25 años.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
LOSSS deberá ser reformada para evitar confiscación del ahorro habitacional

Un grupo de legisladores especialistas en materia de vivienda considera que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), sancionada el 30.12.03 por la Asamblea Nacional (AN), adolece de visos de inconstitucionalidad en cuanto atañe al tema del régimen prestacional de vivienda (El Nacional, 26.07.04, pág. A/17).
El bufete Polanco Asuaje & Mármol detectó que el artículo 104 de la LOSSS, estableció que el régimen prestacional de vivienda "será con 'aportes fiscales, remanentes netos de capital destinados a la seguridad social y con los aportes parafiscales de empleadores, trabajadores dependientes y demás afiliados' [...] El detalle es que, desde el punto de vista jurídico la definición de 'aportes parafiscales' es distinta a lo que hasta ahora constituían 'ahorros' o 'haberes' que eran propiedad de cada uno de los integrantes del conjunto de afiliados que forman el actual Fondo de Ahorro Habitacional. Este bufete aclaró que jurídicamente se entiende por ahorros parafiscales a 'aquellos pagos obligatorios hechos por particulares a un ente público autónomo para financiar un servicio especial prestado a tales particulares" (El Nacional, Ídem.).
De modo que, según revela un estudio realizado por otro bufete privado, "el ahorro forzado previsto en la ley que regula el subsistema de política habitacional ha sido transformado en un tributo de naturaleza parafiscal, por lo que los aportes o contribuciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de esa ley no pueden considerarse propiedad de los trabajadores: 'Tratándose de un aporte parafiscal, el contribuyente no puede pretender invocar propiedad sobre los fondos contribuidos por él'. Hasta ahora, este ahorro forzado impuesto a los trabajadores y a los patronos podía ser empleado para el financiamiento de los programas que estipula el Fondo Mutual Habitacional, con la diferencia de que se le reconocía a los trabajadores el derecho de propiedad sobre estos recursos y por ello podían disponer de él para el pago total o parcial del precio de la vivienda adquirida, la amortización de préstamos hipotecarios con el fin de atender el pago de cánones de arrendamiento. Es más, una vez que la persona cumple 60 años o se jubila podía solicitar ese dinero, así como también se convertía en herencia al fallecer" (El Nacional, Ídem.).
De acuerdo con representantes de la junta directiva de la Asociación Hipotecaria de Venezuela, tal reglamentación se presta a interpretaciones restrictivas del derecho a la propiedad al confiscar el ahorro para vivienda que acumulaban individualmente los trabajadores: "ese dinero que acumularon las personas durante este tiempo les pertenece [...] A nadie le pueden confiscar los bienes que ahorró, en vista de que las leyes no son retroactivas" (El Nacional, Ídem.).
No obstante, los asesores jurídicos concuerdan en dialogar con la AN para conseguir una reforma de la LOSSS e interpretan la introducción de este componente como un error "y que convertir en un tributo el ahorro habitacional no es la intención de los legisladores [puesto que] la ley del régimen prestacional de vivienda y hábitat mantiene el sistema tradicional. Es decir, considera los aportes de los patronos y empleados propiedad de los trabajadores, quienes pueden utilizarlos de manera distintas, aunque existan limitaciones, por ejemplo, íntegramente a una edad determinada [...] Tales consideraciones nos obligan a considerar que el artículo 104 de la LOSSS ha incurrido en un uso más bien antitécnico del término 'ingreso parafisacal'" (El Nacional, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derecho a la vivienda, entre promesas y realidades

El Presidente de la República Hugo Chávez, anunció la creación de la Misión Vivienda, destinada a la creación de soluciones habitacionales de manera inmediata y articulada con los gobiernos locales y los entes públicos Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), Fundabarrios, Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), Servicio Autónomo de Vivienda Rural (SEVIR), entre otros (Ministerio de Comunicación e Información, 23.07.04, http://www.minci.gov.ve/noticia.asp?numn=2102).
El nuevo programa gubernamental contará con recursos del Fondo Especial Petrolero (FEP), calculados en 1,3 billones de bolívares. La articulación de las instituciones públicas del sector vivienda, pretende dar forma expedita a la respuesta gubernamental al actual déficit habitacional (Ministerio de Comunicación e Información, Ídem.).
El jefe de Estado explicó que se abrirá un "frente participativo", que incluirá la autoconstrucción: "la comunidad organizada en cooperativas construyen sus propias viviendas, y nosotros les damos los materiales. Sale más barato y el pueblo participa" (Ministerio de Comunicación e Información, Ídem.).
La nueva misión contempla la construcción no sólo del complejo habitacional, sino de la escuela, el ambulatorio, las áreas verdes y los servicios respectivos.
En la jornada que sirvió de plataforma para el lanzamiento de la Misión Vivienda, el Gobierno Nacional  entregó 3 complejos habitacionales en los Edos. Anzoátegui, Zulia y Nueva Esparta: 140 apartamentos en la urbanización Lagunita Píritu, de Anzoátegui, cuya inversión asciende a 3 mil 354 millones de bolívares; 115 casas unifamiliares, en el conjunto residencial Las Villarroeles, Nueva Esparta; y, 260 viviendas bifamiliares, en el sector Rancho Bello de Ciudad Ojeda, Zulia ((Ministerio de Comunicación e Información, 23.07.04, http://www.minci.gov.ve/noticia.asp?numn=2099).
Otra entrega de viviendas fue efectuada por el Primer Mandatario el 04.08.04 Esta vez fue un total de 1.200 casas construidas a través del FONDUR y del Ministerio de Infraestructura (MINFRA). Se entregaron 224 viviendas en la urbanización Villa Chinita, Edo. Zulia; 446 casas en la urbanización Base Sucre, Edo. Aragua; 110 en Falcón y 160 en Mérida (Cadena Global, 05.08.04, http://www.cadenaglobal.com/Default.asp?pgm=Detail&Not=73306&Sec=8).
En el acto de entrega de estas soluciones habitacionales el presidente Chávez anunció que, como parte de las políticas de la Misión Vivienda, las familias de menores recursos económicos serán exoneradas del pago de la cuota inicial para adquirir una vivienda (Gobierno en Línea, 05.08.04, http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=21040).
A pesar de la puesta en marcha de esta misión, según datos de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), "el total de viviendas construidas durante los 2 gobiernos inmediatamente anteriores al presente triplica el rendimiento de la administración actual. Entre 1989 y 1993, bajo la presidencia de Carlos Andrés Pérez, el país vio la entrega de 313.409 nuevas viviendas, y entre 1994 y 1998, cuando gobernaba Rafael Caldera, la cifra subió hasta 341.666. En oposición, sólo 100.569 soluciones habitacionales se han entregado entre 1999 y 2003 (Tal Cual, 02.08.04, pág. 10).
La misma fuente señaló que el Gobierno Nacional había prometido a lo largo del año 2003 entregar 150.000 viviendas, "pero en mayo el CONAVI, en voz de su presidente, Carlos García, reconoció que el programa no había sido implementado por falta de recursos, y al mismo tiempo prometió entregar 32.500 casas nuevas" (Tal Cual, Ídem.). Sin embargo, al cierre de 2003 existían 73.914 viviendas en construcción, y una buena parte estaba paralizada (Tal Cual, 04.08.04, pág. 8). Para el primer semestre del año 2004 fueron entregadas 4.000 unidades habitacionales.
La CVC, considera que el déficit de soluciones habitacionales está correlacionado con la insuficiencia de recursos destinados para los desarrollos habitacionales del Estado. El gremio de la construcción estimó que en el año 2003 debieron asignarse 1,2 billones de bolívares al sector vivienda y la cifra apenas rozó los 115 millardos, "de hecho, recientemente el CONAVI admitió que requería de 330 millardos de bolívares adicionales para cumplir este año con la meta prevista de 8.000 unidades construidas (Tal Cual, Ibídem.).
El balance de los últimos 5 años es de un total de 100.000 casas terminadas y entregadas. Pero resulta que el déficit de viviendas alcanza los 1,7 millones, de acuerdo con la CVC (Tal Cual, 02.08.04, Ídem.).
La fuente advierte que en el período 1997-2002, la oferta de viviendas del sector público se redujo 87% y a 50% en los primeros 4 años de este gobierno (Tal Cual, 05.08.04, pág. 8).
Algunos factores que han impedido la materialización de una respuesta institucional adecuada al déficit habitacional están reseñados en un documento realizado por Carlos Genatios y Marianela La Fuente titulado "Vivienda: la política por hacer", que señala, entre otros, a los "numerosos cambios de personeros en la dirección de las instituciones públicas (4 presidentes de INAVI, CONAVI y FONDUR, y 5 de ministros de Infraestructura), órdenes contradictorias, y al intrincado e ineficiente entramado institucional en vivienda" (Tal Cual, 05.08.04, Ídem.).
En este sentido, la fuente cita un estudio de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera (OAEF) de la Asamblea Nacional (AN) dedicado al impacto económico y fiscal de la Ley del Sistema de Vivienda y Hábitat presentada en noviembre de 2003, a través del cual se radiografía la institucionalidad del sector vivienda nacional: 8 entidades con accionar nacional y adscritas al MINFRA (CONAVI, INAVI, FONDUR, SAFIV, FUNDACOMÚN, FUNDABARRIOS y SAVIR), además del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP), que reporta al Ministerio de Finanzas (MF). De los primeros 7 organismos, sólo INAVI tiene como mandato la ejecución de la política habitacional, pero todos se han abocado a la construcción de viviendas. Adicionalmente, hay que contar 397 instituciones dedicadas al sector habitacional en el escenario estadal, regional y municipal, totalizando 405 entidades. Acota el informe de la OAEF que "esta diversidad de instituciones dificulta la acción coordinadas, causa una duplicidad de tareas, ineficiencia en el uso de recursos (altos costos y capacidad ociosa), exceso de personal y finalmente un menor número de soluciones [...] sólo a nivel central y excluyendo al BANAP existen más de 6.600 empleados y otros tantos jubilados y pensionados. La OAEF estimó que este aparataje institucional consumiría 320 millardos de bolívares de la Ley de Presupuesto 2004, que para ese entonces era un proyecto. La cifra, sin embargo es el equivalente a 12.800 viviendas de 25 millones de bolívares cada una. Es por esta razón que en su estudio, Genatios y La Fuente, insisten en los "esfuerzos por simplificar y optimizar el enredo institucional que representa el conjunto de instituciones de vivienda (...) en un horizonte en el cual es vital fortalecer el acercamiento a las comunidades y, por lo tanto, los organismos municipales de vivienda, con una clara dirección y control centralizado, dentro de los planes de desarrollo nacional" (Tal Cual, 05.08.04, Ídem.). 

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación

El Banco Central de Venezuela (BCV) registró que el Indice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas de julio tuvo una variación de 1,4%, menor a la observada en junio (1,9%) y a la reportada en julio del año anterior (1,8%). Con este resultado, la variación acumulada del IPC para los primeros 7 meses del 2004 se ubicó en 12,6%, un 4,8% inferior a la registrada en igual período del año 2003 (17,4%). El crecimiento anualizado del IPC en el período Julio 2004/Julio 2003 se ubicó en 21,8%, menor al 31,9% reportado en igual lapso 2003/2002 (Banco Central de Venezuela, 05.08.04, http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3529&Operacion=2&Sec=False).
De acuerdo con el BCV, esta tendencia descendente de la tasa de variación intermensual de los precios en julio obedeció a la desaceleración de los rubros controlados, de 1,9% a 0,9%, mientras que los bienes y servicios no controlados mantuvieron una tasa de variación similar a la del mes previo, al pasar de 1,8% a 1,9%. Por otra parte, la desaceleración en la tasa intermensual de los rubros controlados fue producto, de los menores crecimientos relativos de precios en los bienes alimenticios (de 2,3% a 0,3%) y en los servicios no básicos (de 1,9% a 1,0%). No obstante, el BCV observó incrementos en algunos servicios, tales como aseo urbano domiciliario y matrícula de inscripción por educación preescolar, básica y media (Banco Central de Venezuela, 05.08.04, Ídem.).
Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), para el mes de mayo el valor de la Canasta Alimentaria Normativa (CAN), fue de 316.759 bolívares, mientras que el costo de la Canasta Básica (CB) se ubicó en 633.438 bolívares (El Universal, 26.07.04, http://www.eluniversal.com/2004/07/26/eco_art_26118A.shtml).
Para julio, el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA) ubicó en 545.361 bolívares el costo de la Canasta Alimentaria Familiar (CAF), lo que representa un 2% más con respecto al monto alcanzado por este indicador en junio (534.577 bolívares) (El Nacional, 30.07.04, pág. A/20). El CENDA también calculó la Canasta Básica de los Trabajadores (CBT) del mes de julio, la cual llegó a  1.262.900 bolívares, un 1,3% más que el costo registrado en el mes de junio (1.246.749 bolívares) (El Universal, 05.08.04, http://www.eluniversal.com/2004/08/05/eco_art_05176C.shtml).
El alza más importante en la CBT se registró en el rubro educación (3%), pero también sufrieron un alza  los precios de los productos de la CAF, los artículos de cuidado personal y limpieza del hogar y el grupo de vivienda. Los rubros de servicios públicos básicos, salud y vestido y calzado mantuvieron los mismos costos del mes pasado (El Universal, 05.08.04, Ídem.). Según el CENDA, "en un año (julio 2003/julio 2004), los precios de los alimentos se elevaron en 33,7%, lo que refleja la poca efectividad del control de precios para evitar la inflación" (El Nacional, Ídem.).
Si se considera que el salario mínimo vigente desde el 01.08.04 es de 321.235 bolívares, y se parte del supuesto que el ingreso familiar se compone de por lo menos 2 salarios mínimos que suman 642.470 bolívares, sólo se puede adquirir el 49% de la CBT, lo cual refleja un déficit de 620.430 bolívares.
Según los datos del CENDA, "en lo que va de año la canasta básica de alimentos, bienes y servicios básicos se ha incrementado en 10,2%. Al compararse el incremento desde julio de 2003 con el mismo período de este año se nota un alza de 24%" (El Universal, Ibídem.).
Otro indicador del derecho a la alimentación lo aportó el Centro de Documentación y Análisis de la Federación Venezolana de Maestros (CENDAS), que reportó un aumento de 0,8% en el costo de la Canasta Básica Familiar (CBF) del mes de julio, luego que esta alcanzó el 1.420.244 bolívares. El reporte de esta organización señaló que 4 de los 7 grupos integrantes de la CBF mostraron crecimientos moderados de precios, encabezados por los costo global de la cesta alimentaria que aumentó a 545.361 bolívares, un 2% más que el registrado al mes de junio (534.577 bolívares). El CENDAS reseña que para julio, el presupuesto familiar de una familia tipo de 5 integrantes en la que sólo 2 ganan cada uno un salario mínimo, es deficitario en un 54,7% para adquirir la CBF (El Nacional, 04.08.04, pág. A/18).
Por otro lado, Luis Salas, asesor económico de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) afirmó que "la caída del poder adquisitivo en los últimos 5 año ha sido de 32%" (El Universal, 26.07.04, Ídem.). Las cifras que maneja la encuestadora privada Datanálisis a este respecto, no distan mucho de las difundidas por los trabajadores: La pérdida del poder de compra del salario mínimo desde el año 1998 es de aproximadamente 38%. Además, señala Datanálisis, la aplicación, desde febrero del año pasado del control de cambio y de precios no ha logrado frenar el incremento de muchos bienes de consumo básico. Los costos de transporte, alimentación, salud, comunicaciones y educación son los que más aumentaron (El Universal, 26.07.04, Ídem.). 

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional exonera IVA para favorecer consumo de bienes familiares

Según informan fuentes periodísticas,
el Consejo de Ministros aprobó un decreto mediante el cual se exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las operaciones que se efectúen dentro del Programa Canasta Familiar (PCF), a fin de estimular la producción y comercialización de bienes muebles para el hogar, equipos de línea blanca y garantizar así que las personas de escasos recursos puedan adquirir tales bienes (Cadena Global, 05.08.04, http://www.cadenaglobal.com/Default.asp?pgm=detail&Not=73319&Sec=8).
La decisión quedó contemplada en el Decreto N° 3.032 publicado en la Gaceta Oficial n° 37.994 de fecha 04.08.04 (consultar el tecto completo en http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Agosto/040804/040804-37994-14.html). La exoneración del pago del IVA se hará para las operaciones que comprenden la venta de bienes muebles para el equipamiento del hogar, a saber: juegos de salón, recibo, comedor, dormitorios, gabinetes para baños, armarios y conjuntos de cocinas empotradas adaptables, que realicen las empresas fabricantes de estos bienes, dentro del territorio nacional, previa suscripción de convenios con la República, por órgano del Ministerio de la Producción y el Comercio, en virtud del PCF.
Asimismo, quedaron exoneradas las ventas de neveras, lavadoras, cocinas, secadoras y equipos de aire acondicionado, que realicen las empresas fabricantes de dichos bienes muebles en el territorio nacional, previa suscripción de convenios con la República por órgano del MPC para la fabricación y comercialización de los mismos. Del mismo modo, las importaciones de materia prima, repuestos y componentes necesarios para la producción de los bienes muebles señalados anteriormente, realizadas por las empresas fabricantes que hayan suscrito el respectivo convenio con la República.
En un lapso no mayor de 15 días continuos contados a partir de la publicación de la Gaceta Oficial correspondiente, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) establecerá los documentos y demás formalidades, así como los mecanismos necesarios para que se haga efectivo el beneficio de exoneración previsto. Esta ventaja establecida en el decreto tendrá una duración de dos años contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia (Agencia Venpres, 05.08.04, http://www.venpres.gov.ve/econ/eco1.htm#Exoneran).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores laborales

Luego de comparar los datos recogidos después del paro petrolero ocurrido entre diciembre de 2002 y enero de 2003, Martín Villaroel, director general de Empleo del Ministerio del Trabajo (MINTRA), aseguró que la actual tasa de desempleo se redujo un 5,6%, lo que significa una recuperación de más de 700.000 puestos de trabajo. Actualmente, el referido indicador alcanzó el 15,3%, mientras que para el lapso que ocupó la huelga general convocada por sectores de la oposición entre diciembre de 2002 y enero de 2003, la desocupación llegó al 20,9% (Gobierno en Línea, 26.07.04, http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=20534).
Villaroel explicó que cada punto equivale a 120.000 empleos, "lo que significa que se logró recuperar los puestos de trabajo que se habían perdido a raíz de esa crisis nacional" (Gobierno en Línea, 26.07.04, Ídem.). Igualmente señaló que "el 95% de las misiones educativas, de salud y productivas impulsadas por el Gobierno Nacional se centran en la población económicamente activa y específicamente en las clases sociales C, D y E, lo que significa que se está atendiendo a la población económicamente activa que necesita capacitación y formación para que se inserte en el aparato productivo. El sector público está preparando a la población que se insertará en el sector privado, de manera que este último pueda atender los escenarios nacionales e internacionales de los próximos años en materia de mercado".
Por su parte, Elías Eljuri, presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), estimó que la tasa de desocupación del pasado mes de junio cerró en 15,5%, un 2,9% menos que el registrado en junio del año 2003, cuando el indicador llegó a 18,4% (El Universal, 05.08.04, http://www.eluniversal.com/2004/08/04/eco_art_04164B.shtml).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Situación de los pasivos laborales del Estado venezolano

El Servicio Autónomo Fondo de Prestaciones Sociales (SAFPS) del Ministerio de Finanzas (MF) informó este 23.07.04 que ha efectuado pagos por un monto de 135,4 millardos de bolívares a 10.492 trabajadores egresados de organismos de la administración pública centralizada. Dicha cifra representa un aumento de 453,99% en esta asignación, con respecto a los recursos transferidos en el mismo lapso de 2003, los cuales estuvieron por el orden de los 24,4 millardos de bolívares para efectuar este tipo de pagos (Gobierno en Línea, 23.07.04, http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=20494).
El ente estatal informó igualmente que se registró un incremento de 390,97% en el número de beneficiarios con respecto al año pasado, cuando se liquidaron prestaciones a 2.137 ex trabajadores.
El SAFPS señaló que entre los años 1999 y 2004, un monto de 66.916 egresados de la administración central han sido beneficiados con 514,7 millardos de bolívares. Del monto cancelado en los primeros 6 meses del año 2004, 86,62% (117,3 millardos de bolívares) se destinó al pago de prestaciones sociales de 8.472 empleados. El restante 13,38%, (18,1 millardos de bolívares) fue asignado al pago de beneficios correspondientes a 2.020 obreros.
Entre los organismos destinatarios de esos recursos se encuentran, en primer lugar, el Ministerio de Educación y Deporte (MED), con un monto de 89,4 millardos de bolívares, que se utilizó en el pago de prestaciones a 5. 531 egresados. Le sigue, el Ministerio de Educación Superior (MES), que recibió 14,8 millardos de bolívares para el pago a 180 ex empleados; y, en tercer lugar, el Ministerio de Interior y Justicia (MIJ), al que se le asignaron 8,3 millardos de bolívares para honrar compromisos con 2.604 trabajadores egresados.
Durante junio de 2004, fueron liquidados 1.085 expedientes, que suman 22 millardos de bolívares. De este monto, 94,08% (20,7 millardos de bolívares) fueron dirigidos al pago de prestaciones a 925 ex empleados, y 5,92% (1,3 millardos de bolívares) se utilizaron en el pago a 160 obreros egresados.
Por su parte, el Consejo de Ministros señaló el 05.08.04, que acordó la aprobación de créditos por un monto de 511 millardos de bolívares para atender los pasivos laborales con trabajadores de la educación (activos y pasivos), así como también del Ministerio Público (MP), de las gobernaciones y alcaldías (Gobierno en Línea, 05.08.04, http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=21064).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre
el derecho a la salud

- Dar prioridad a la lucha contra la exclusión social a través de medidas de promoción social y de combate a la pobreza;
- Cumplir con el compromiso de la eliminación progresiva del cobro directo e indirecto a los usuarios en la prestación de los servicios de salud;
- Fortalecer la Red Primaria de Salud y garantizar recursos para su funcionamiento, dotación y mantenimiento de equipos, insumos médico quirúrgico y básicos de atención al paciente;
- Fortalecer el Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), ampliando la cobertura en el país, con el objeto de alcanzar los estándares internacionales;
- Fortalecer los sistemas nacional y regional de registros de datos en salud, además de fortalecer los procesos de evaluación institucional;
- Aprobar y promulgar una nueva ley de salud acorde con los parámetros establecidos en la Constitución;
- Aumentar la inversión pública en salud para llegar progresivamente a no menos del 5% del PIB, según lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) .
- Garantizar un presupuesto adecuado para el MSDS, tanto en el campo social como en salud, que permita mantener un enfoque integral de la salud;
- Garantizar un presupuesto adecuado para los estados, cumpliendo con criterios de distribución
en materia poblacional. En las redes hospitalarias y ambulatorias, realizar una mayor y mejor inversión con control de gestión;
- Recuperar el rol prioritario de los servicios de epidemiología en el combate de enfermedades  prevenibles y garantizar una mayor inversión en los mecanismos de control;
- Garantizar el cumplimiento de las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en los establecimientos de salud;
- Incluir la salud mental en las políticas públicas de salud;
- Fortalecer la capacidad institucional de las direcciones regionales de salud;
- Apoyar y monitorear el proceso de descentralización iniciado hace 10 años y equiparar su avance entre los distintos estados;
- Asimismo dar continuidad al proceso hacia los municipios;
- Actualizar el registro nacional de personas con VIH/Sida en el país;
- Instrumentar los mecanismos de participación de las comunidades en el diseño, control y resguardo de las medidas y servicios de salud;
- Asegurar que las próximas Memoria y Cuenta del MSDS contemplen un balance entre las políticas adoptadas y la situación de salud, con especial énfasis en el seguimiento de los indicadores;
(Provea, 26.07.04, http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2002_03/24exigencias.pdf)

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH expresa  su preocupación por decisión del TSJ que convalida colegiación obligatoria de periodistas

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifestó su preocupación por la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), del 27.07.04 que convalida la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo. La decisión declara sin lugar un recurso de nulidad interpuesto en 1995 contra varios artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo de 1994.
La CIDH recuerda en un comunicado hecho público el pasado 02.08.04, que en su 5ta. Opinión Consultiva de 1985 (OC5/85), al analizar si la colegiación obligatoria es compatible con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos –de la cual Venezuela es parte-, estableció que: “no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados de una determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 02.08.04, http://www.cidh.org/relatoria/defaultsp.htm).
Para el órgano hemisférico, "la idea que tan claramente recoge este párrafo, ha sido invocada de manera recurrente por la Relatoría desde su creación y fue reiterada por la CIDH cuando aprobó, en el año 2000 la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que desarrolla más ampliamente las garantías a la libertad de expresión del artículo 13 de la Convención. El Principio 6 de dicha Declaración establece que: 'La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuáles en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados'” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
La Relatoría para la Libertad de Expresión lamentó que el máximo tribunal venezolano haya convalidado una ley que exige la colegiación obligatoria de los periodistas, por las implicaciones que esta decisión pueda tener para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en ese país.

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz: diferimientos de juicios son mecanismos de impunidad

La Red de Apoyo por la justicia y la Paz denunció los diversos y constantes retardos de los juicios penales en casos de violaciones a los derechos humanos, que a su vez se convierten en mecanismos de impunidad, así como de violación del derecho a la justicia.
Laura Roldán Benítez, coordinadora del Área de Atención Integral de la Red de Apoyo, destacó que diversos procesos penales en los que participa como representante legal de las víctimas o de sus familiares, se retrasan mayoritariamente por dilaciones premeditadas de la defensa y que se juega al cansancio de las víctimas y de los testigos, con el único propósito de evitar que se individualicen las responsabilidades penales.
En este sentido, señaló que durante el año 2004 se han diferido 3 juicios penales distintos que la organización lleva contra funcionarios policiales responsables de violaciones a los derechos humanos, concretamente por tortura y asesinatos.
Un caso que mantiene preocupada a la Red de Apoyo, es el homicidio de Luis Alberto APARICIO, un hecho ocurrido en el año 1998 en Valencia, Edo. Carabobo. Este proceso se ha suspendido 3 veces en el 2004. El último diferimiento fue el 06.07.04, por enfermedad de la jueza de la causa.
Otro caso es el referido al homicidio de Rafael Segundo MEDINA, ocurrido el 01.05.03 en Guanare, Edo. Portuguesa. En lo que va de año 2004, este caso fue diferido en 2 oportunidades. El último diferimiento fue el 26.07.04, por enfermedad de uno de los escabinos. El imputado es Franklin Canelón funcionario de la policía de Portuguesa. Testigos señalan que lo han visto en libertad.
Por otra parte, la Red de Apoyo también señaló el proceso penal que se lleva contra 11 funcionarios de la Policía del Zulia (PZ), quienes presuntamente torturaron y provocaron graves lesiones a José Francisco MATHEUS, ocurrido el 01.05.00 en Maracaibo. En este caso, la audiencia preliminar fue suspendida en 16 oportunidades hasta que la jueza de la causa sobreseyó a los funcionarios bajo el argumento de la prescripción. Sin embargo, La Corte de Apelaciones del Zulia revocó tal decisión y remitió el caso a una nuevo tribunal en el cual la audiencia preliminar se ha suspendido en 6 oportunidades. El 29.06.04 fue diferida por última vez esta audiencia contra los efectivos involucrados: Ingribeth Morales, Luis Oswaldo Curiel, Wilmer Ballesteros, Arquímedes Terán, Jefry Ríos, Wilmer  Correa, Joe Pírela, Eddy Larrazabal, José Quintero y Alberto Lubo.
Ante esta situación de constantes dilaciones de los procesos penales en Venezuela, la Red de Apoyo recuerda que existe una sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que señalan que no se debe aplicar literalmente el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en el que se establece que la audiencia preliminar debe realizarse en presencia de las partes, pues “su aplicación textual conduce a la dilación del proceso y se atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas” (Red de Apoyo por la justicia y la Paz, 05.08.04, redapoyo@cantv.net).
Jesús Eduardo Cabrera, ponente de la referida sentencia, emitida el 22.12.03, consideró que la posibilidad de que una audiencia preliminar pueda prorrogarse no está negada, pero el diferimiento debe ser por causa justificada y en un máximo de 2 ocasiones. Se estableció, igualmente, que se debe ordenar la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido al proceso.
A la Red de Apoyo le preocupa que el Poder Judicial permita que se sigan suspendiendo audiencias y juicios sin sancionar a los responsables de la tardanza que pone en tela de juicio a la Justicia en Venezuela y exige que no se siga difiriendo la justicia (Red de Apoyo por la justicia y la Paz, Ídem.).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Integridad de Nieto aún está amenazada

El 24.07.04 Carlos Nieto, Coordinador General de Una Ventana a la Libertad, coalición de organizaciones de derechos humanos dedicadas a la materia carcelaria en el país, denunció el incumplimiento del Edo. venezolano para con las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 09.07.04.
El caso lo lleva la fiscalía 34° del Ministerio Público (MP), que solicitó a las autoridades del municipio El Hatillo la salvaguarda de la integridad física de Nieto y su familia. No obstante, señaló Nieto que le preocupaba "que la Fiscalía está siendo muy poco diligente con mi caso y la Policía de El Hatillo tampoco atiende la orden que se le dio el jueves [22.07.04]" (El Nacional, 25.07.04, pág. B/23).
El activista de derechos humanos fue objeto de una inspección domiciliaria efectuada el 06.06.04 por agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) sin la respectiva orden de allanamiento. A raíz de la denuncia de esta acción y del intento de amedrentamiento y amenaza a la vida que recibió Nieto y su familia, el Foro por la Vida elevó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una petición de medida cautelar que, a su vez, fue adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) como medida provisional el 09.07.04 (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 05.08.04, http://www.corteidh.or.cr/seriee/nieto_se_01.doc).
Sin embargo, Nieto denunció en la prensa nacional que todavía recibe amenazas por vía telefónica: "me llaman por teléfono y me dicen que llegó la hora, que me van a joder y temo por mi vida y la de mi familia, ya que no se han apostado frente a mi casa los funcionarios de la policía de El Hatilo que me garantizó la Fiscalía" (El Nacional, Ídem.).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
AN no cumplió con legislaciones en materia judicial y penitenciaria

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la solicitud de José Fernando Núñez para declarar la inconstitucional por omisión de la Asamblea Nacional (AN), por no haber acatado el plazo estipulado por el numeral 5 de la Disposición Transitoria 4ta. de la Constitución, mediante el cual se le ordena al parlamento aprobar en el primer año, contado a partir de su instalación, la  legislación referida al Sistema Judicial.
En su recurso, Núñez acusa a la AN de no haber acatado el lapso contemplado en el texto constitucional para la conformación del marco legal necesario para la refundación del sistema penitenciario nacional que permitiría garantizar "la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos" (El Universal, 06.08.04, pág. 1/6).
La fuente periodística comenta que "de prosperar esta acción, sería la 4ta. vez que el TSJ declara una omisión del Legislativo. Antes lo hizo en el caso de las designaciones del suplente del Fiscal General y de la directiva del Consejo Nacional Electoral (CNE), de la aprobación de las leyes de Hacienda Pública Estadal y del Régimen Municipal" (El Universal, Ídem.).

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
TSJ
anula códigos policiales por adolecer de inconstitucionalidades: Un éxito para la defensa del derecho a la libertad personal

Fueron declaradas con lugar las medidas cautelares solicitadas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en contra de los Códigos de Policía de los Edos. Cojedes y Nueva Esparta, en resguardo de la libertad personal y el debido proceso.
SEgún fuentes periodísticas, el recurso judicial ejercido ante la sala Constitucional del máximo tribunal fue una acción de nulidad parcial por inconstitucionalidad de los reglamentos señalados, los cuales -a juicio de los peticionarios-, "contravienen disposiciones consagradas en la Constitución porque establece faltas e infracciones en un cuerpo normativo que no tiene rango de ley, lo cual vulnera el principio de legalidad de las faltas e infracciones; y otorga como atribución a autoridades administrativas, la posibilidad de efectuar detenciones personales a ciudadanos, en violación al principio de la reserva judicial en materia de libertad ambulatoria" (El Mundo, 29.07.04, pág. 24).
Las medidas cautelares adoptadas por el TSJ provocan el cese inmediato y provisional de cualquier amenaza de lesión constitucional causada o en curso a los derechos de la ciudadanía, por la aplicación de los artículos contenidos en estos códigos policiales.
Es así como, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia del TSJ decreta como medida cautelar la suspensión provisional de los artículos de los códigos de policía de las entidades federales antes mencionadas que contravienen preceptos constitucionales, hasta tanto la sentencia definitiva resuelva el recurso de nulidad interpuesto por los peticionarios. Igualmente, se ordena a todos los funcionarios encargados de la aplicación de tales códigos, como los gobernadores de las entidades en cuestión y los comandantes de las policías respectivas, abstenerse de aplicar sanciones, especialmente las que causen privativas de libertad mediante arresto policial. Además, insta a estas autoridades a aplicar el procedimiento de faltas previsto en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en aquellos casos en que se constate la verificación, por parte de ciudadanos, de las faltas previstas en el Código Penal (El Mundo, Ídem.). 

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Pasos de la justicia en caso de Evangelina Carrizo

El juzgado XI de Control y la Fiscalía 12 del Ministerio Público (MP) dictaron orden de retención al subteniente Juan Casaña Rivera, implicado en la muerte de Evangelina CARRIZO, dirigente del partido de oposición Acción Democrática en la ciudad de
Machiques, Edo. Zulia, el 04.03.04, en el contexto de manifestaciones contra el Gobierno Nacional (ver edición N° 140 de este boletin electrónico en http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_140.htm#17). 
El comandante del Comando Regional (CORE) 3, general Cástor Pérez Leal, aseguró a la prensa nacional que recibió la orden y que "no habrá ningún tipo de inconveniente para que el teniente acuda a la orden del tribunal cuando éste lo solicite" (El Universal, 06.08.04, pág. 2/30).
Jesús Vergara, abogado de la causa, informó que "el imputado debe acudir al Juzgado XIV de la Villa del Rosario para la presentación, a la que irán la Fiscalía y representantes de la víctima. Allí se decidirá si se dicta medida cautelar o detención definitiva. Luego se hará la acusación formal para iniciar la audiencia preliminar y posteriormente el juicio oral y público en Maracaibo, capital de la entidad federal" (El Universal, Ídem.). 

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DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Propuestas y exigencias a poderes públicos sobre los derechos políticos

- Respetar la voluntad popular expresada mediante cualquier medio de participación y expresión de la soberanía, así como investigar y sancionar a quienes cometan fraudes orientados a desconocerla;
- Estimular la organización social y el protagonismo popular en el diseño, control y evaluación de las políticas públicas, en un marco de respeto y promoción de la autonomía de las organizaciones;
- Abstenerse de reprimir u obstaculizar las protestas pacíficas realizadas por cualquier grupo o sector social;
- Derogar los 8 decretos que crean igual número de zonas de seguridad en la ciudad de Caracas;
- El Poder Electoral debe abstenerse de intervenir en los procesos de participación política que son propios de la sociedad frente al Estado (Provea, 26.07.04, http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2002_03/24exigencias.pdf).
 

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ARTÍCULOS
Son Derechos:
“Los TLC y el derecho a la salud ”

"El derecho humano a la salud es uno de los más afectados en aquellos países que han firmado Tratados de Libre Comercio (TLC).
Los TLC limitan la acción de los Estados para adoptar medidas a favor de la salud pública, pues estas son consideradas como restricciones a la libre competencia. Es así como los Estados quedan imposibilitados de fabricar u otorgar medicamentos a precios accesibles para toda la población, pues la obligación de pagar patentes a los grandes laboratorios los encarece.
Ante estos efectos de los TLC sobre el derecho humano a la salud, el Movimiento Nacional por la Salud y la Seguridad Social de Colombia ha sugerido a los pueblos latinoamericanos, entre otras acciones, exigirle a sus Estados que:
1) No se incorporen a ningún acuerdo comercial que vulnere el derecho a la salud como lo hizo Canadá;
2) Generen procesos nacionales de producción y comercialización en salud sin imposiciones y restricciones, como ocurre en Cuba;
3) Protejan la industria nacional de salud, como hizo Estados Unidos;
4) Fortalezcan el movimiento de resistencia contra los TLC, porque son incompatibles con los derechos humanos" (Provea, 05.08.04, son@derechos.org.ve).

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ARTÍCULOS
Son Derechos:
Corrupción y derechos humanos

"
La corrupción es un problema estructural del Estado venezolano que afecta a los derechos humanos. Recursos destinados a mejorar los servicios de salud, viviendas de calidad, mayor cantidad de créditos o el aumento y mejora de las fuentes de trabajo, terminan en los bolsillos de algunos como consecuencia de fallas o ausencias de controles más estrictos.
Provea ha recibido denuncias de violación de derechos a la vivienda y a la alimentación en la que los afectados presumen que hay hechos de corrupción. Alegan, por ejemplo, que sus viviendas se construyeron con materiales de menor calidad a los que aparecen en los planos e informes, que se les asignó viviendas a quienes no eran adjudicatarios originales y el cobro de comisiones.
También hay denuncias sobre la distribución de alimentos en programas gubernamentales que aseguran que una parte de los alimentos vendidos caen en poder de revendedores en vez de las familias beneficiarias.
Para denunciar la corrupción pública hay que fundamentar las acusaciones, para exigir a los órganos competentes que establezcan responsabilidades.
Asimismo, hay que promover la contraloría social de los dineros públicos. En ese sentido, los Consejos de Planificación Local y Estadal son espacios adecuados  para esta tarea ciudadana"
(Provea, 30.07.04 ,son@derechos.org.ve).

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ARTÍCULOS
Raúl Lugo Rodríguez: "Las violaciones a los DESC ¿Crímenes en contra de la humanidad?"

"Los derechos económicos, sociales y culturales fueron proclamados por la Organización de las Naciones Unidas al mismo tiempo que los derechos civiles y políticos. En efecto, el mismo año (1966) fueron publicados el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, hemos caminado ya un largo trecho en lo que toca al resguardo y respeto de los derechos civiles y políticos, pero no hemos hecho lo mismo, ni a la misma velocidad, con los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).
Casi todos los países han ido introduciendo en sus legislaciones nacionales leyes y reglamentos que protegen, al menos en teoría, los derechos civiles y políticos de las personas: leyes contra la tortura, garantías a la libertad de expresión, fortalecimiento de instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia, etc.
Esto se debe a varias razones. Una de ellas es de carácter histórico: los derechos civiles y políticos se han visto amenazados en el siglo pasado por las dictaduras de todo signo, por los sistemas de segregación como el apartheid o la discriminación racial en los Estados Unidos y por los gobiernos autoritarios. Estas dolorosas situaciones motivaron grandes manifestaciones a favor de los derechos civiles y políticos y obligaron a los Estados a formular leyes para salvaguardarlos.
Por otro lado, el fortalecimiento de la democracia ha venido valorándose, en los últimos años, en relación con el respeto a los derechos civiles y políticos de las personas. Cada vez más países exigen a otros países que garanticen que no haya tortura o represión, que se respete el derecho a disentir, que haya libertad de expresión garantizada, antes de firmar con ellos cualquier tratado comercial. El respeto y garantía de los derechos civiles y políticos comienza a ser la medida con la que son juzgados los gobiernos.
Quisiera mencionar ahora otra de las causas, que no por técnica es menos importante, por la cual los derechos civiles y políticos están garantizados en las leyes de la mayoría de los países: que la ONU ha redactado un Protocolo Facultativo para que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos se respete. Tal protocolo ha sido ya firmado y ratificado por los países firmantes del Pacto.
Y ¿qué es un protocolo facultativo? Es el instrumento por el cual la ONU puede exigir a los países firmantes que cumplan aquello con lo que se comprometieron. El protocolo facultativo, no solamente permite que cada país sea llamado periódicamente a cuentas para revisar si, de veras, está poniendo en práctica lo que firmó, sino que proporciona a cualquier ciudadano del país firmante medios legales y tribunales especiales para que pueda reclamar su derecho si éste es violado. Así, un ciudadano tiene la posibilidad, después de agotar los recursos legales de su propio país, de acudir a instancias internacionales que juzgan el caso y que tienen autoridad para sancionar al país firmante por incumplimiento del Pacto.
En el caso del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no se ha logrado todavía redactar una propuesta de Protocolo Facultativo que sea aceptada por los países firmantes. Y esto se debe también a varias razones, entre las cuales destaca que todavía hay personas y países que no aceptan que los DESC sean verdaderos derechos, que puedan exigirse y reglamentarse.
Hay algo de razón escondida detrás de esta posición. A diferencia de los derechos civiles y políticos, con los DESC no basta con que se proclamen en las leyes y se inventen instituciones para salvaguardarlos. Los DESC tienen que ver con la satisfacción de necesidades vitales tales como la alimentación, la vivienda, el trabajo, la salud, la educación, etc. Y para que el Estado pueda garantizar tales derechos, necesita de recursos económicos disponibles. Y aquí es donde la puerca tuerce el rabo, porque los Estados afirman que las necesidades sobrepasan su capacidad económica y argumentan que el pago de la deuda externa y otros factores internacionales de la nueva economía globalizada, les impiden cumplir a cabalidad con su tarea. Por eso se niegan a firmar un protocolo facultativo que permita a los ciudadanos reclamarle al Estado el incumplimiento de los DESC.
Sin embargo, se va imponiendo la convicción de que, más allá de las razones que esgrimen los Estados, el mundo debe caminar hacia un mayor aseguramiento de la vigencia y respeto a los DESC. Por eso, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales insiste en que los Estados han de usar “el máximo de los recursos disponibles para la consecución progresiva de estos derechos”. Esto quiere decir que, aunque no podamos exigirle EN ESTE MOMENTO a los Estados que todos los derechos de alimentación, vivienda, salud, etc., estén cubiertos de manera total, sí podemos exigir que el Estado esté invirtiendo el máximo de sus recursos disponibles para garantizar que la población vea respetado sus DESC.
Pero las dificultades no son pocas. Ha habido ya varios intentos de que una propuesta de redacción de un protocolo facultativo en cuestión de DESC sea firmada por los países que se han adherido al Pacto. No se ha logrado todavía. Mientras tanto, otros factores han venido a agravar la situación. Me refiero especialmente al dominio que muchas empresas transnacionales ejercitan sobre los países en los que se establecen.
Como sabemos, los gobernantes de los países cada vez gobiernan menos. Muchas grandes empresas transnacionales toman decisiones que afectan a los países. Organizaciones como la Organización Mundial del Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional imponen sus políticas económicas a los países. Esto obliga a las naciones a redistribuir su gasto, a acortar el presupuesto social y, por consiguiente, a poner la inversión en salud, educación, vivienda, etc., en niveles muy bajos.
Muchas organizaciones de la sociedad civil, preocupadas por esta situación, han estado buscando vías para que los DESC puedan ser exigibles. Mientras se logra que los países firmen un protocolo facultativo que regule el Pacto Internacional de DESC y lo haga exigible en tribunales expresamente creados para ello, hay organizaciones ciudadanas que han apuntado en otra dirección.
Una sugerencia que ha dado la vuelta al mundo y que se discute en muchos foros de la sociedad civil es la posibilidad de clasificar algunos incumplimientos graves de los Estados con respeto a los DESC, como crímenes en contra de la humanidad. Expliquémonos.
En el mes de diciembre de 2003 Elías Davidsson, un activista de Islandia, propuso a la discusión pública una reflexión que ha levantado polémica. Se preguntaba Elías si las violaciones a los DESC pueden llegar a ser de tal magnitud que puedan ser calificadas como “opresión económica” y hasta qué punto este tipo de violaciones, que traen comprobadas y graves consecuencias de muerte para muchas personas, pueden ser catalogadas como crímenes en contra de la humanidad. Termina señalando Elías que cuando una política económica es deliberada y tiene como consecuencia el aumento de la morbilidad y mortalidad, es posible que pueda configurar un crimen contra la humanidad.
Los crímenes contra la humanidad están enlistados en el Estatuto de Roma, establecido por la Corte Criminal Internacional de Nuremberg, y abarcan situaciones tales como la esclavitud, el exterminio, la deportación masiva, la tortura, la persecución masiva, el genocidio, etc. ¿Podría este estatuto aplicarse en el caso de algunas de las violaciones a los DESC que han causado (y siguen causando) muertes masivas?
Hay, sin duda, políticas económicas que han causado un gran sufrimiento a poblaciones enteras. La aplicación, por poner solamente un ejemplo, de la política económica impuesta por el Fondo Monetario Internacional a Ruanda en el año 2002 ha tenido comprobables resultados en un aumento de la tasa de mortalidad infantil. Dejar que la población de un país en desarrollo muera de hambre, y no proveerle agua y comida, ¿no es una forma de exterminio o genocidio? En efecto, la gente muere porque no tiene acceso a condiciones mínimas de vida y eso, podría clasificarse como crimen contra la humanidad porque sin servicios de salud, alimentación y acceso al agua, la vida se hace imposible.
Por otro lado, George Kent, de Hawai, ha señalado que el acento debe estar en buscar que las violaciones a los DESC no queden impunes, y que se castigue a los culpables, pero que meterse a equiparar tales violaciones con los crímenes en contra de la humanidad, desviaría la atención hacia un punto equivocado. En primer lugar, sostiene Kent, la clasificación de la violación a los DESC como crímenes en contra de la humanidad serviría solamente en los casos en que tales violaciones adquiriesen un nivel masivo… ¿qué ocurrirá, entonces, con las violaciones a pequeña escala de los derechos económicos?
Equiparar las violaciones a los DESC con los crímenes en contra de la humanidad le parece a Kent ponernos obstáculos a nosotros mismos. El Tratado de Libre Comercio, por ejemplo, ha causado una baja sensible en el nivel de vida de los que se dedican a la siembra del maíz en México, a causa de las prácticas de comercio desleal que aplican los Estados Unidos. Si hay algunas familias, aunque fueran pocas, que hubieran llegado a situación de hambre por esta causa, y que el gobierno mexicano no hubiera hecho nada por evitarlo, entonces el gobierno mexicano ha violado el derecho a la alimentación de esa gente. Tratar de que esta violación se defina como crimen en contra de la humanidad solamente haría más complicada la posibilidad de reclamarle al gobierno mexicano por su violación.
Además, ¿cómo culpar solamente al agente externo, dejando fuera de toda responsabilidad a los gobiernos locales que muchas veces, en colusión con las naciones ricas, son igualmente responsables de la situación?
Como podrán darse cuenta los lectores de El Rebelde, la discusión apenas comienza y los argumentos irán aclarándose conforme la confrontación avance. Desde el inicio de la discusión (diciembre 2003) se han aportado algunos elementos que han ido aclarando el panorama. Este artículo es solamente para dar una probadita de hacia dónde se dirige la discusión. Las personas que deseen enterarse mejor y tengan acceso a internet, pueden consultar la página www.escr-net.org
Los DESC deben poder exigirse y debe garantizarse que quienes los violen pagarán por ello. La violación a los DESC es un asunto demasiado grave para que quede impune. ¿Será a través de un protocolo facultativo? ¿Será a través de la clasificación de tales violaciones como crímenes en contra de la humanidad? ¿Son estas dos estrategias incompatibles? La discusión sigue abierta" (Capítulo Boliviano de la PIDHDD, 28.07.04,
http://www.derechoshumanosbolivia.org/articulo.php?cod=EA20040728152858).
 
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