Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos

Boletín electrónico Nº 152
Del 26 de febrero al 10 de marzo de 2005


1988/2005: Provea, 17 años por los derechos sociales y contra la impunidad

EFEMÉRIDES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MES DE MARZO

CONTEXTO

* CIDH crea Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes, y sobre Discriminación Racial
*
Opiniones de Freddy Gutiérrez generan preocupación a CIDH
* Carta
Mundial de las Mujeres para la Humanidad se puso en marcha

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
* Provea celebra dictamen del TSJ que ordena a AN restituir paro forzoso
*
Gobierno Nacional se compromete a pagar a personas jubiladas y pensionadas de VIASA en 4 meses
* Provea actualiza a CIDH sobre situación de los derechos sociales en Venezuela
*
Aprobación del Protocolo de San Salvador en expectativa
*
Indicadores oficiales de los derechos laborales
*
Despachos del Ejecutivo acuerdan medidas para fomentar los derechos laborales de las personas con dispacacidades
* Indicadores del derecho a la alimentación y al salario justo
* Provea vuelve a llamar atención sobre violación de LOT en medida de aumento salarial
* Ejecutivo Nacional implementa acciones como parte del Plan Bolivariano de Hábitat y Vivienda
* Indicadores oficiales del derecho a la vivienda


DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
* Consejo Moral Republicano presentó a AN informes de desempeño del año 2004
* Perspectiva de género para la participación política integral exige movimiento de mujeres
*
COFAVIC denuncia continuidad  de actos de hostigamiento y amedrentamiento por parte de diversas instancias estatales
*
Corte IDH exige cumplimiento integral de la sentencia del Caracazo
* Caso de ejecuciones en Edo. Aragua es tratado por Corte IDH
*
Estancadas las investigaciones sobre los sucesos de febrero y marzo de 2004

INVITACIONES A EVENTOS
* Red de Apoyo por la Justicia y la Paz promueve curso de formación en Derechos Humanos para las comunidades
*
Abierto período de postulación para Diploma de Postítulo "Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica"

ARTÍCULOS
* Son Derechos: "08 de marzo: Día internacional de la mujer"

NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Anuario 2003. Derechos Humanos en Venezuela"
* "
Ley orgánica del sistema de seguridad social"
* "
Observación del referendo revocatorio presidencial en Venezuela: informe integral"
* "
Frontera: daños genéticos por las fumigaciones del Plan Colombia. Investigación noviembre de 2003 y primeras reacciones oficiales: Defensoría del Pueblo y Congreso Nacional" 
 
DOCUMENTOS
*
"El Consejo Directivo de Ojo Electoral a la opinión pública"
* "
COFAVIC insiste en que los familiares del Caracazo aún esperan por justicia"
*
"Carta pública de la Coalición de ONG de Derechos Humanos a los candidatos para la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos"
* CIDH: "
Los derechos humanos de la mujer en las Américas"
* Amnistía Internacional: "Fallece el fundador de Amnistía Internacional, Peter Benenson, 1921-2005"


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EFEMÉRIDES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MES DE MARZO


08 Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer
      Día de la Paz Internacional
14 Día Mundial de Acción Contra las Represas, a Favor de los Ríos, el Agua y la Vida
15 Promulgación del voto directo, universal y secreto para hombres y mujeres mayores de 18 años en
      Venezuela (1946)
21 Día Mundial para la Eliminación de la Discriminación Racial
     Día Mundial de la Poesía
     Día Forestal Mundial
21-27 Semana de Solidaridad con los Pueblos que Luchan contra el Racismo y la Discriminación Racial
22 Día Mundial del Agua
24 Ejecútese de Ley de Abolición de la Esclavitud en Venezuela (1854)
      Conmemoración del asesinato del Obispo salvadoreño Oscar Arnulfo Romero (1980)
     

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CONTEXTO
CIDH crea Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes, y sobre Discriminación Racial

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció el pasado 25.02.05, la creación de la Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y sobre la Discriminación Racial.
Esta nueva relatoría especial se dedicará a estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar la acción de la CIDH en lo referente a dicha materia. Desde esta perspectiva, sus principales objetivos incluirán el trabajo con los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) para generar conciencia del deber Estatal de respetar los derechos de los afrodescendientes y la eliminación de todas las formas de discriminación racial; analizar los desafíos que actualmente enfrentan los países de la región en esta materia, formular recomendaciones para superar los obstáculos, e identificar y compartir las buenas prácticas en la región; además de observar y ofrecer cualquier asistencia técnica que sea requerida por los Estados miembros en la implementación de las recomendaciones en el ámbito interno, tanto en el derecho como en la práctica.

Dentro de la CIDH, la relatoría trabajará con miras a estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar la acción de dicho órgano en lo referente a los derechos de las personas afrodescendientes y la discriminación racial; cumplirá con los mandatos de la Asamblea General de la OEA a la CIDH relacionados con las personas afrodescendientes, el racismo y la discriminación racial; apoyará el trabajo de la CIDH en lo relacionado con afrodescendientes y discriminación racial; preparará informes y estudios especiales sobre los derechos de las personas afrodescendientes y, mas ampliamente, estudios sobre la eliminación de la discriminación racial; analizará quejas sobre racismo y discriminación racial recibidas por la CIDH e informar a dicho órgano la correspondiente opinión y recomendaciones; formulará recomendaciones a la CIDH respecto a las audiencias a ser otorgadas durante las sesiones ordinarias y participando en la discusión de las presuntas violaciones. La Relatoría Especial trabajará igualmente con las partes para buscar la solución amistosa a los asuntos sometidos a la CIDH en esta materia; preparará consultas y recomendaciones a los Estados miembros sobre la modificación de normas vigentes y disposiciones referentes a los derechos de las personas afrodescendientes y la discriminación racial; acompañará a la CIDH en sus visitas in loco a los países de la región; preparará proyectos de informe sobre admisibilidad, fondo, solución amistosa; y colaborar en la preparación de informes temáticos, sobre la situación en países de la región, y en los informes anuales de la CIDH.
La relatoría fue asignada al Comisionado Clare K. Roberts, recientemente elegido Presidente de la CIDH. En este cargo, el comisionado trabajará con las otras Relatorías Especiales de la CIDH en las materias que se entrelazan con el tema de afrodescendientes y la discriminación racial, y los mandatos respectivos.
La relatoría enfocará su trabajo también en diseminar en la región el conocimiento de las garantías y mecanismos que el sistema interamericano de derechos humanos ofrece para la protección de los derechos de las personas afrodescendientes y contra la discriminación racial.
Asimismo, la relatoría mantendrá una base de datos sobre la información más reciente que se hubiera recibido a través de su red hemisférica relacionada con los derechos de las personas afrodescendientes y la discriminación racial en los Estados miembros, o el progreso alcanzado en esta materia; promoverá la participación en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, del cual forma parte la CIDH, mediante su en actividades de educación y adiestramiento, así como seminarios, conferencias y foros, entre otros.
Finalmente, la nueva relatoría trabajará en colaboración con los órganos pertinentes de la OEA, lo que incluye el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Grupo de Trabajo sobre afrodescendientes, y el Relator Especial sobre Discriminación Racial. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 02.03.05, http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2005/3.05.htm)

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CONTEXTO
Opini
ones de Freddy Gutiérrez generan preocupación a CIDH

De acuerdo con la resolución Nº 1/05 hecha pública por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 08.03.05, la instancia del sistema interamericano de protección de los derechos humanos resolvió “reiterar el compromiso ético y legal que tienen los miembros de la CIDH de no participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión, si fuesen nacionales del Estado objeto de consideración general o específica, de acuerdo a la estricta práctica de la CIDH sobre la materia y a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Comisión” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 09.03.05,  http://www.cidh.oas.org/resolution1.05.pdf).
Tales observaciones fueron realizadas con motivo de algunas expresiones públicas efectuadas por el abogado venezolano Freddy Gutiérrez, quien desde junio del año 2003 viene ejerciendo el cargo de Comisionado de la instancia hemisférica (Provea, 09.03.05,
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2003/coyuntura_119.pdf).
Entre las declaraciones que preocupan a la CIDH, la resolución destacó las efectuadas en febrero de 2005 en Oaxaca, México, donde Gutiérrez señaló que el gobierno de esta ciudad no está en la obligación de acatar las medidas cautelares dictadas por la CIDH  “porque son sólo observaciones que se han tomado desde la Secretaría, no desde la comisión, ante lo cual se tiene que revisar muy bien este caso, pero por ahora no implica que el Gobierno tenga que cumplir con las observaciones” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.). Estos señalamientos fueron desarrollados por el abogado venezolano con detenimiento ante el diario mexicano El Imparcial.
Según la resolución, tales opiniones fueron expuestas por Gutiérrez a propósito de unas medidas cautelares adoptadas a favor de peticionarios originarios de esta ciudad mexicana, con el voto mayoritario de los integrantes de la CIDH.
En su resolución, la CIDH indicó que las declaraciones de Gutiérrez provocaron que los peticionarios  elevaran ante esta instancia su “profunda preocupación” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.) e informaran que como consecuencia de las mismas, su beneficiario decidiera abandonar Oaxaca por temor a que las medidas no fueran cumplidas por las autoridades locales y para evitar que se comprometiera más su vida e integridad personal.   
La instancia hemisférica observó que estas apreciaciones de Gutiérrez se suman a otras “que ha venido haciendo públicamente en el sentido de desacreditar o desautorizar aspectos centrales de su trabajo de promoción y protección de los derechos humanos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
Cita por ejemplo, que en noviembre de 2004, Gutiérrez señaló “que las medidas cautelares no son obligatorias, precisamente en el país con el mayor número de medidas cautelares que protegen a cientos de personas, en un contexto en el que el Estado nunca se ha opuesto a la obligatoriedad de cumplimiento de las medidas, y respecto a las cuales el propio Tribunal Constitucional colombiano ha señalado la obligatoriedad de su cumplimiento” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
También destacó que, a pesar de las “diversas oportunidades que la Comisión le ha otorgado [para desmentir o rectificar algunas] consideraciones respecto a pronunciamientos de la CIDH sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.), Gutiérrez no ha brindado explicaciones de tal conducta, que la instancia hemisférica cataloga como contradictoria con relación a su “estricta práctica […] sobre la materia y de lo contemplado en el artículo 17 del Reglamento de la Comisión” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
Según la resolución, esta situación obligó a la CIDH a informar a los Estados miembros, a los órganos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la sociedad civil, así como “a responder públicamente los conceptos emitidos por el Comisionado Freddy Gutiérrez” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
La instancia hemisférica reiteró que, pese a los señalamientos de Gutiérrez, “las medidas cautelares son un importante mecanismo de trabajo que ha contribuido a salvar numerosas vidas en todo el hemisferio” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.). Además insistió en que “la independencia de sus miembros, es la mayor garantía para los Estados miembros de la OEA, y para las personas bajo su jurisdicción” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
Por estas razones, subrayó la CIDH que “la situación creada por el comisionado Freddy Gutiérrez es profundamente lamentable. La CIDH considerará estos hechos y decidirá los mejores cursos de acción para asegurar el eficaz cumplimiento de su mandato de proteger y promover los derechos humanos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
Finalmente, la instancia hemisférica acordó “reafirmar la obligación internacional que tienen los Estados miembros de la OEA de cumplir con las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).

Por su parte, el abogado venezolano lamentó que sus homólogos de la CIDH “hayan negado su derecho a disentir y los exhortó a ‘corregir’ la resolución” (El Nacional, 11.03.05, pág. A/3).
A través de una nota oficial enviada desde Washington, sede de la instancia hemisférica, Gutiérrez señaló que desde el momento de su designación como comisionado ha tenido una conducta “cónsona con los valores, principios y normas establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
[…] No es cierto que participé de modo directo o indirecto de los debates en lo que esté concernida la República Bolivariana de Venezuela.  Jamás he tratado de influir en la voluntad de algún comisionado para que favorezca o desfavorezca alguna causa que esté siendo debatida en el seno de la comisión. Tampoco he tratado de influir en el secretario Santiago Cantón para que tramite, impulse o concluya alguna causa venezolana. De hecho, ha transcurrido 1 año o más de mi gestión y no he tenido ninguna conversación que pudiese haber durado más de 20 minutos con ese este señor […] Por otra parte, no me está impedido en el Pacto de San José dictar conferencias en mi país de origen, disertar sobre temas variados o declarar sobre el espíritu, propósito o razón de una norma o la interpretación jurisprudencial de la norma misma” (El Nacional, Ídem.). 
En su comunicado, Gutiérrez no negó que haya dicho que la CIDH es un órgano “virtual”. Sin embargo, aclaró que sus homólogos saben muy bien que de esa forma se refiere sobre la conveniencia de crear una comisión permanente, de modo que las contingencias que pudieran comprometer los derechos humanos protegidos sean atendidas directamente y no a través comunicaciones electrónicas: “La abdicación de su condición permanente ha provocado que un secretario determine las más importantes orientaciones de la comisión en lo que respecta a los derechos humanos” (El Nacional, Ídem.).
Respecto a sus comentarios hechos públicos en Oaxaca sobre el carácter vinculante de las medidas cautelares que dicta la CIDH,
Gutiérrez indicó: “he dicho y reiterado hasta la saciedad que las medidas cautelares tienen un enorme valor y que no pueden seguir disminuidas en una norma sublegal, reglamentaria, contenida en un instrumento operativo de la comisión. Comenté en Oaxaca la importancia de elevar las medidas cautelares a un rango mayor que el que tienen actualmente, llevándolas a un protocolo adicional al Pacto de San José, toda vez que representan una necesidad sentida para los Estados que han asumido un compromiso serio con los derechos humanos […] En Oaxaca también pedí apoyo para impulsar ese tratado internacional que consagre el carácter vinculante de las medidas cautelares cuando se verifiquen situaciones de gravedad y urgencia. Entonces, resulta de una irresponsabilidad sin límites y absolutamente temerario derivar una relación de causalidad entre mis opiniones y los hechos específicos y delimitados respecto del caso planteado en la resolución (El Nacional, Ídem.).
Finalmente, Gutiérrez dijo que aspira a que “tanto la resolución del resto de los comisionados como la correspondiente réplica abran las puertas a un debate profundo en el hemisferio, despojado de prejuicios y maquinaciones fraudulentas o intemperancias que aturden” (El Nacional, Ídem.).


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CONTEXTO
Carta Mundial de las Mujeres para la Humanidad se puso en marcha


El pasado 08.03.05, Día internacional de la Mujer, se realizó en Sao Paulo, Brasil, se efectuó el lanzamiento de la Carta Mundial de las Mujeres para la Humanidad. Esta iniciativa fue aprobada el 10.12.04, en Kigali, Rwanda, durante el V Encuentro Internacional de la Marcha Mundial de las Mujeres. “Es un texto fundador del mundo que las mujeres de la Marcha Mundial quieren construir, un mundo sin explotación, opresión, intolerancia y exclusiones, en el que se respete la integridad, la diversidad, los derechos y libertades de todas y todos. Este mundo se basará en cinco valores: igualdad, libertad, solidaridad, justicia y paz. La Carta se articula alrededor de 31 afirmaciones que describen los principios esenciales y básicos para construirlo. Las sucesivas versiones de la Carta fueron elaboradas en un amplio proceso de consulta” (Agencia Latinoamericana de Información, 01.03.05, info@alainet.org).
A partir del 08.03.05, la Carta circulará de país en país, “en una especie de carrera de postas. Esta movilización irá acompañada de acciones de sensibilización e información sobre su contenido. Las mujeres interpelarán también a sus gobernantes y a la opinión pública. Junto con la Carta, circulará una manta de retazos que va a ser construida con la colaboración de todas las mujeres del mundo. Cada retazo que se vaya añadiendo simbolizará los aportes y la visión que cada país tiene de la Marcha […] El relevo pasará por 53 países, finalizando el 17.10.05, Día Internacional para la Eliminación de la Pobreza, en Burkina Faso. Este país fue elegido por ser uno de los países más pobres del planeta, donde las mujeres están sometidas a violencias específicas (violencia doméstica, matrimonios forzados, matrimonios precoces, levirato y mutilaciones genitales). Ese mismo día, las mujeres del mundo entero llevarán a cabo una jornada denominada 24 Horas de Solidaridad Feminista” (Agencia Latinoamericana de Información, Ídem.). 
La difusión mundial comienza en Brasil y seguirá luego en Argentina, para pasar luego a Bolivia y subir por la costa del Pacífico a Perú, Ecuador y Colombia  (Agencia Pulsar, 07.03.05,
http://www.pulsar.amarc.org/nota.php?id=3967)  
El texto de la carta puede consultarse o descargarse en versión PDF (32kb) desde el sitio web de Provea: http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/carta_mujeres.pdf


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea celebra dictamen del TSJ que ordena a AN restituir paro forzoso

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la omisión de la Asamblea Nacional (AN), por no haber dictado, en un plazo razonable, una ley especial que regulara el Régimen Prestacional de Empleo. La ponencia correspondió al magistrado Pedro Rondón Haaz y fue hecha pública el pasado 02.03.05.
En su fallo, la instancia ordenó al Legislativo que, en un plazo máximo de 3 meses, prepare, discuta y sancione una ley sobre la referida materia y adapte las regulaciones constitucionales en materia de seguridad social y trabajo, o en su defecto, un régimen transitorio que solvente la situación lesiva al derecho constitucional a la seguridad social (Tribunal Supremo de Justicia, 02.03.05,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=1815).
Como se recordará el 28.04.03 Provea introdujo ante dicha sala una acción jurídica mediante la cual le exigía que resolviera la situación de inconstitucionalidad en la que incurrió la AN al derogar el
Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5392, del 22.10.99 (Provea, 08.03,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2003/npProvea_03.pdf).
Dicho Decreto fue derogado en su totalidad cuando entró en vigencia la LOSSS, el 31.12.02, por disposición expresa de su artículo 138, sin que estableciera un régimen transitorio (Provea, Ídem.).
Con esta omisión, el cobro mensual de las contribuciones especiales que realiza el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a los trabajadores y empleados para procurar el beneficio de paro forzoso quedó sin base legal, perdiendo el carácter obligatorio que antes tenía. Este limbo jurídico afectaba negativamente el beneficio de paro forzoso que percibían los trabajadores despedidos, desprotegiéndoles de sus derechos laborales y a a seguridad socia adquiridos y lesionando los principios de irrenunciabilidad y de progresividad de los derechos humanos (Provea, Ídem.).
Con su dictamen, la sala no sólo declara la omisión de la AN, sino que le ordena la “pronta terminación” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.) de esta situación de mora legislativa a través del urgente sancionamiento de una Ley Reguladora del Régimen Prestacional de Empleo.
Igualmente, en su fallo, la sala acordó implementar una medida cautelar “mediante la cual se suspenden los efectos del artículo 138 de la LOSSS […]  hasta tanto la AN ponga fin a la situación de mora legislativa” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). De manera que se restablece la vigencia de las tasas de cotización establecidas en
el Decreto con Rango y Fuerza de Ley antes mencionado.
A pesar de la larga espera a la que el TSJ sometió su decisión (23 meses), Provea valora como positiva la jurisprudencia que asienta el fallo a favor de la doctrina de los derechos humanos y de la protección de los DESC, al observar que ésta impide el eficiente ejercicio de derechos fundamentales, especialmente del derecho a la seguridad social.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Gobierno Nacional se compromete a pagar a personas jubiladas y pensionadas de VIASA en 4 meses

El Estado venezolano acordó avanzar hacia una solución amistosa a favor de las personas jubiladas y pensionadas de Venezolana Internacional de Aviación Sociedad Anónima (VIASA). El acuerdo quedó registrado en una acta de compromiso suscrita junto con el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Provea, en representación de la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de VIASA (ANTJUVIASA). El compromiso se alcanzó en una reunión de trabajo convocada en el marco del 122º período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada el 02.03.05 en la sede del organismo hemisférico (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 03.03.05,
http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2005/2.05.htm).
Maria Auxiliadora Monagas, Agente del Estado venezolano ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, expresó la voluntad del Gobierno Nacional de avanzar hacia una solución amistosa para favorecer a las personas jubiladas y pensionadas de VIASA, quienes en septiembre de 2001 elevaron ante dicho organismo hemisférico su queja por el incumplimiento del mandato judicial que les restituía su derecho a la jubilación.
Mediante un compromiso refrendado por ante el Comisionado de la CIDH, Paulo Sergio Pinheiro y que contó con la aprobación de Olga Lucía Pérez, del CEJIL y Marino Alvarado, coordinador del Área de Defensa de Provea, ambos en representación de ANTJUVIASA, la funcionaria convino en ejecutar las siguientes gestiones en el plazo de los próximos 4 meses:
1.- Pagar el 100% de las pensiones adeudadas hasta la fecha de la cancelación;
2.- Adoptar un mecanismo de cobro de pensiones de jubilación a partir del momento del pago de lo adeudado;
3.- El pago, en un lapso adicional de 2 meses, de 6.000 dólares o su equivalente en bolívares, por concepto de indemnización de daños morales y materiales a las personas afectadas o a sus familiares.
4.- Adelantar medidas orientadas a satisfacer las peticiones de carácter no pecuniario consistentes en:
a) Reconocer la responsabilidad del Estado venezolano por los efectos que sobre los derechos adquiridos por las personas jubiladas y pensionadas tuvo la privatización de VIASA, ocurrida en el año 1992;
b) Publicar en un diario de circulación nacional un desagravio para las personas jubiladas y sus familiares;
c) Realizar un programa especial de televisión en el canal oficial en homenaje al jubilado fallecido Jesús Manuel Naranjo, presidente de ANTJUVIASA, y en reconocimiento a la perseverancia de las personas jubiladas en la lucha por sus derechos;
d) Realizar un programa educativo en el que se den a conocer los derechos y beneficios de las personas jubiladas en Venezuela.
Por su parte, el vocero de Provea saludó esta expresión de buena voluntad del Gobierno Nacional que puso de manifiesto su propósito de resolver este caso en corto plazo y de acuerdo a las exigencias planteadas por los denunciantes.
Recordó Alvarado que “la lucha de las personas jubiladas de VIASA data de 1998 cuando, a raíz de la privatización de VIASA, se les obligó a sus jubilados/as a renunciar a su derecho a la jubilación. Desde esa fecha 6 afectados fallecieron esperando que el Estado venezolano cumpliera la sentencia del Juzgado 7mo. de 1ra. Instancia del Trabajo de Caracas, a través de la cual se resarcía su situación” (Provea, 03.03.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np030305.pdf).
No obstante, los peticionarios aclararon que sólo suscribirán el acuerdo amistoso con el Gobierno Nacional “si éste concreta los pasos acordados en esta acta. El solo compromiso de que cumplirán en un breve lapso con el pago, no es suficiente. En experiencias similares con otros acuerdos amistosos, el Estado no cumplió lo acordado. Por eso es necesario que no sólo pague la deuda acumulada hasta ahora, que esta por el orden de los 600 millones de bolívares, sino que cumpla con los otros aspectos expresados en el documento” (Provea, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea actualiza a CIDH sobre situación de los derechos sociales en Venezuela

En una audiencia concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a distintas organizaciones venezolanas de derechos humanos, Provea informó a los comisionados sobre los aspectos positivos y negativos de la actual situación de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en Venezuela. La audiencia se efectuó el 03.03.04, en la sede de este órgano hemisférico.
A juicio de Provea, la disminución de la conflictividad política, vista luego del resultado del referéndum presidencial que ratificó en su actual cargo al Presidente Chávez, tuvo un efecto importante sobre la economía, lo que ha impactado favorablemente en la situación de algunos indicadores de derechos laborales, tales como empleo y salario justo.
El coordinador del Área de Defensa de Provea, Marino Alvarado, presentó un informe sobre la situación de los DESC en el país y las medidas estatales a ellos vinculadas que actualiza el reporte presentado por Provea a la CIDH en su sesión pasada de octubre de 2004 (Provea, 04.03.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2004/np221004.pdf).
En el mismo, Provea señala que “existe voluntad política favorable a este conjunto de derechos por parte de los principales órganos del Estado” (Provea, 02.03.04,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.doc). En este sentido, identifica elementos como: el fortalecimiento del rol del Estado como responsable de los derechos sociales; el diseño de políticas públicas nacionales para cada derecho; el estímulo a la participación y a la organización de los sectores populares; y, la asignación de recursos extraordinarios a través de una institucionalidad paralela conocida como “Misiones”.
No obstante, Provea advierte que pese a la aplicación de tales medidas, catalogadas como positivas, puede asegurarse por una parte, que la situación de violación estructural de los DESC de las mayorías pobres no fue sustancialmente alterada (la cifra oficial de pobreza alcanza el 48,1%); y, por otra, que las políticas públicas adolecen de incoherencias en diversos ámbitos: déficit de gestión y ausencia o debilidad de mecanismos contralores.
Asimismo, el informe identifica 3 temas de preocupación, a saber: que las Misiones no tengan continuidad y no superen la lógica de “operativo de emergencia”; que la ausencia de contraloría sobre su desempeño pueda estar facilitando la corrupción administrativa; y, que las políticas sociales sean presentadas como dádivas de la fuerza política que controla el Ejecutivo Nacional y no como la satisfacción de derechos a la que está obligada el Estado.
En este primer período ordinario de sesiones de 2005, iniciado el 23.02.05, la CIDH celebra 44 audiencias con peticionarios individuales y representantes de los Estados, y evalúa la situación de los derechos humanos no sólo de Venezuela sino de distintos Estados miembros de la OEA, a fin de cumplir el mandato de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contemplado en el parágrafo b, Artículo 41 de su Capitulo VII sobre la CIDH.
Finalmente, Provea invita a las personas interesadas a conocer el documento presentado a los comisionados, que puede consultarse o descargarse de su sitio web en las siguientes direcciones:
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.doc (versión Word); o
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.pdf (versión PDF) (Provea,
02.03.05, http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np020305.pdf).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Aprobación del Protocolo de San Salvador en expectativa

La Comisión Permanente de Política Exterior de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el informe para la 2da. discusión del Proyecto de Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denominado el Protocolo de San Salvador.
En su informe, la instancia parlamentaria destacó que con la sanción de este instrumento el estado venezolano da un paso a favor de “un desarrollo progresivo de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre la educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA)” (Asamblea Nacional, 04.03.05,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=6801).
Recuerda el informe que el Protocolo de San Salvador “surgió con el propósito de ampliar y hacer específico el contenido del artículo 26, capítulo III, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que se suscribió en esa ciudad el 22.11.69” (Asamblea Nacional, 04.03.05, Ídem.).
El proyecto de la instancia parlamentaria “tiene 22 artículos y un preámbulo en el que se subraya la necesidad de reafirmar los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales para lograr la consolidación del continente de un régimen de libertad personal y justicia social, sobre la base del respeto integral a los derechos de las personas, a la democracia representativa, al desarrollo de los pueblos y a la libre determinación de sus riquezas y recursos naturales” (Asamblea Nacional, 04.03.05, Ídem.).
Destacó el informe de la comisión parlamentaria que este instrumento “no sólo incluye los derechos que deban tutelar los Estados. Establece medidas que crean mecanismos de control a través de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), por los que estipula que las naciones están obligadas a presentar informes periódicos a esa instancia, la cual transmitirá los mismos al Consejo Interamericano y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y cuando proceda, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)” (Asamblea Nacional, 04.03.05, Ídem.).
Con esta noticia se espera que el Estado venezolano esté próximo a cumplir con una de las propuestas/exigencias que Provea viene expresando recurrentemente desde la edición octubre 1999/ septiembre 2000 de su Informe Anual sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela (ver en sitio web de Provea:
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/1999_00/propuestas_pod_publicos.htm#22), es
decir, la ratificación del mismo.
Las personas interesadas pueden consultar o descargar este instrumento internacional desde el sitio web de Provea: http://www.derechos.org.ve/instrumentos/desc/desc_03.pdf.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores oficiales de los derechos laborales


Situación Mensual de la Población Económicamente Activa

Indicador/Mes

Diciembre

Enero

Tasa de Ocupación Mensual

X

X

Tasa de Ocupación Intermensual

X

X

Tasa de Ocupación
Interanual
2003/2004

X

 
84,5 ▲ (*)
(10.000.000 personas ocupadas)
 

Tasa de Desocupación Mensual

11,1 (*)
(1.300.000 personas desocupadas)

15,5▲ (*)
(1.844.470 personas desocupadas) (**)

Tasa de Desocupación Intermensual

X

4,4 (*)
(506.670 personas desocupadas)

Tasa de Desocupación Interanual
2004/2005

x

3,6 ▼ (*)
(473.408 personas desocupadas)

Tasa de Informalidad Mensual

X

X

Tasa de
Informalidad
Interanual
2004/2005

X

48,1▼ (*)
(239.044 personas ocupadas)

Tasa de Formalidad Mensual

48,4 (**)

51,9 (**)

Formalidad
Interanual
2004/2005

X

451.815 personas ocupadas ▲ (*)

                  Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)
                  Notas: (*) datos extraídos de El Nacional, 26.02.05, pág. A/18.
                             (**) datos extraídos de Gobierno en Línea,
28.02.05,
                             http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=30890


Elías Eljuri, presidente del INE, explicó que el incremento observado en enero de 2005 de la población desocupada es el reflejo de un comportamiento estacional del mercado de trabajo: “De acuerdo con este patrón, se ha venido evidenciando en los últimos años una reducción de la población ocupada en el mes de enero, una vez que concluye la temporada navideña, excepto el período diciembre 2002–enero 2003 cuando la Encuesta de Hogares por Muestreo no se llevó a cabo”, (El Nacional, 26.02.05, pág. A/18).
Las cifras del INE señalan que la tasa de desempleo de enero de 2005 se redujo en contraste al 19,1% del mismo mes del año pasado, cuando 1,3 millones de individuos estaban sin empleo de manera forzosa (El Nacional, Ídem.).

El estudio oficial indica un crecimiento de 4,5% (255.342 personas) de la población ocupada entre el primer mes del presente año e igual lapso de 2004 (El Nacional, Ídem.).
En el sector informal, el INE reveló un descenso de 3,5% en la comparación interanual enero 2004-2005 (Gobierno en Línea, Ídem.).
La población económicamente activa total (fuerza de trabajo) del país se ubica en unos 12 millones de trabajadores (El Nacional, Ídem.).

INDICE DE REMUNERACIONES DE LOS ASALARIADOS

Trimestres 2004

Tasa Trimestral

Tasa Intertrimestral

Tasa Interanual 2003/2004

Remuneraciones Sector Público

Remuneraciones Sector Privado

I

6,1 (****)

 

     5,2 (****)

 

5 (****)

 

10,1 (****)

 

4,8 (****)

 

II

 

7,4 (***)

       1,3

 5,6 (***)

18,3 (***)

3,6 (***)

III

3,6 (**)

       3,8

0,3 (**)

2,9 (**)

3,8 (**)

IV

2,7 ▼ (*)

0,9 ▼

2,5 ▼ (*)

4,7 (*)

2 (*)

Fuentes: Banco Central de Venezuela (BCV)
Notas: (*) Banco Central de Venezuela, 01.03.05,
                http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=11&Operacion=2&Sec=False
            (**) Banco Central de Venezuela, 02.12.04,
                http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3755&Operacion=2&Sec=False
            (***) Banco Central de Venezuela, 02.09.04,
                http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3577&Operacion=2&Sec=False 
           (****) Banco Central de Venezuela, 02.09.04,
                 http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3375&Operacion=2&Sec=False 
  

Según el Banco Central de Venezuela, en el IV trimestre de 2004, el Índice de Remuneraciones de los Asalariados (IRE) registró un aumento de 0,9% inferior al del trimestre anterior (3,6%) y de 2,5% con respecto al observado en el mismo período del año 2003 (5,2%).
A juicio del ente emisor, este “resultado está relacionado principalmente con el 2do. aumento del 15% (01.10.04) previsto en el tabulador de los docentes del Sector Público, autorizado por el Ministerio de Educación y Deporte (MED) en el IV Convenio de Contratación Colectiva 2004/2006, vigente desde el 01.06.04. También, influyó el aumento salarial acordado en la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción 2003/2006, el cual contempla un 2do. incremento de 25% a partir del 01.12.04, además de los incrementos por contratación colectiva en las industrias manufactureras del calzado y a las políticas de mérito y nivelación de sueldos aplicado por algunas empresas” (Banco Central de Venezuela, 01.03.05, Op. cit.).
Por otra parte, el análisis de los resultados por actividad económica del Sector Público, detecta que las únicas categorías ocupacionales que reflejaron aumentos fueron: Personal directivo de las empresas (7,5%), Técnicos y profesionales del nivel medio (7,4%) y Profesionales, científicos e intelectuales (4,9).
En el Sector Privado, muestran que los mayores incrementos se registraron en: Construcción (8,3%) e Intermediación financiera (2,7%). Por grupos ocupacionales, las remuneraciones del Sector Privado reflejaron mayores incrementos en las agrupaciones: Oficiales, operarios y artesano (4,1%), Trabajadores no calificados (2,8%), Personal directivo de las empresas (1,9%) y Profesionales, científicos e intelectuales (1,6%).
Por otra parte, la variación acumulada del IRE, hasta el IV trimestre del año 2004, se situó en 21,3% a nivel general, y por sectores alcanzó 40,5% en el Sector Público y 15,0% en el Sector Privado.
Finalmente, la comparación de la evolución del Índice de Remuneraciones de los Asalariados (IRE) con respecto al Índice de Precios al Consumidor del área metropolitana de Caracas (IPC), refleja que el IRE se ubicó un 13,2% por debajo del IPC. Es importante señalar que los distintos acuerdos establecidos en las convenciones colectivas de algunos sectores impidieron que el poder adquisitivo de los trabajadores sufriera mayor deterioro con respecto al trimestre anterior (pasó de 87,1 a 86,8).


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Despachos del Ejecutivo acuerdan medidas para fomentar los derechos laborales de las personas con dispacacidades

R
epresentantes del Ministerio del Trabajo (MINTRA), Educación y Deportes (MED) y Economía Popular (MEP) acordaron actualizar un convenio que procurar la inserción laboral de la población de las personas con dispacacidades.
Mery Vielma, directora del Centro de Formación Profesional para Personas con Discapacidad (Cefpropdisc), organismo adscrito al MINTRA, informó que “en esta oportunidad se evaluaron los criterios técnicos, líneas políticas, e inclusive un programa de acción ligado a un cronograma de encuentros nacionales, entre los meses de abril a noviembre, como instrumento para evaluar los resultados de este convenio” (Ministerio del Trabajo, 04.03.05,
http://www.mintra.gov.ve/noticias/marzo/economia_popular.htm).
La funcionario destacó que "lo interesante de este convenio es que participan tanto el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que ahora pertenece al MEP, así como al MED y a MINTRA, de donde parten unas líneas bien puntuales, como lo son el desarrollo de un censo nacional, la definición de criterios en la sistematización de datos de dicha población y la presentación de propuestas gubernamentales, para decretar políticas de Estado y sociales que incluyan a esta población, ya sea por la vía de la inserción directa, establecida por la Constitución, o por medio de cooperativas que permitan el desarrollo de su capacidad productiva" (Ministerio del Trabajo, Ídem.).
Este convenio estaba vigente desde 1997 y fue establecido entre el MINTRA y el INCE, para entonces adscrito al MED. Recordó Vielma que el mismo estuvo a punto de ser derogado, "pero fue ratificado, en beneficio de una población que bien puede integrarse a la productividad del país, y el objetivo de este encuentro es, pues, apuntalarlo hacia lo que es el diseño de esa política de inclusión de este desasistido sector humano" (Ministerio del Trabajo, Ídem.).
Otro objetivo de la reunión fue ampliar la participación de otros entes, como el MEP y el Consejo Nacional de la Pequeña Industria (CONAPI), agregó Vielma.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación y al salario justo
   

Índice de Precios al Consumidor

Mes

Tasa de Variación intermensual

Tasa de Variación
Acumulada 2004

Tasa de Crecimiento
Interanual 2004/2005

Enero

    1,9 ▲

X

  18,5▼

Febrero  (*)

    0,2 ▼

2,1

16,9▼

Fuente: Banco Central de Venezuela (BCV)
Nota: (*) Banco Central de Venezuela, 01.03.05,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=8&Operacion=2&Sec=False


Según el BCV, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área metropolitana de Caracas registró en el mes de febrero la variación intermensual más baja obtenida en los últimos 17 años (Banco Central de Venezuela, Ídem.).
La desaceleración del indicador de inflación en febrero, de 1,9% en enero a 0,2%, es atribuible a la menor variación de precios observada tanto en la categoría de los rubros que se rigen por el libre juego de la oferta y demanda, de 2,7% a –0,3%, como en la de los sometidos a control de precios, que pasaron de 1,1% en enero a 0,7% en este mes.
La contracción de precios observada en los no controlados obedece, básicamente, al descenso de 3,5% en el precio promedio de los bienes alimenticios, específicamente los de origen agrícola vegetal (-6,9%), los cuales venían mostrando alzas significativas de precios en los tres meses previos. El resultado más favorable de la categoría de rubros sujetos a control de precios también se debió al efecto de los productos alimenticios, especialmente los de origen agroindustrial, tales como: carnes de res, pollo, cerdo, leche pasteurizada y quesos.
El descenso promedio en el precio de los alimentos determinó que los bienes, en su conjunto, registraran una caída promedio de 0,7%, mientras que los servicios crecieron en 1,0%.
Para el mes de febrero, el Núcleo Inflacionario presentó una disminución en su tasa de variación, al pasar de 1,8% a 0,8%. La reducción de un punto porcentual en la tasa de variación de este indicador obedece a la desaceleración registrada en todos sus componentes, especialmente en textiles y prendas de vestir (de 1,9% a 0,1%), alimentos elaborados (de 1,9% a 0,3%) y bienes industriales (de 1,5% a 0,7%). Es de hacer notar que para el cálculo del Núcleo Inflacionario se excluyen de la canasta del IPC tanto los rubros que responden a factores estacionales como los bienes y servicios administrados.
La variación anualizada del IPC para el período febrero 2005 / febrero 2004, se ubicó un  5% por debajo de la registrada en igual período del año anterior (21,9%).

En otro orden de ideas, Elías Eljuri, presidente del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), anunció que su despacho está trabajando en conjunto con el ente emisor y otros organismos para que el indicador del IPC trascienda la medición que tradicionalmente lo ha determinado al área metropolitana de Caracas y sea representativo de los valores de la canasta de alimentos en todo el ámbito nacional.
Explicó Eljuri que el propósito fundamental es efectuar un sondeo nacional sobre presupuestos familiares para obtener información primaria que permita definir la canasta o muestra de bienes y servicios representativos del consumo familiar: “cuando se obtiene la suma de todos los hogares investigados, se saben los gastos en el ámbito nacional, y esos productos y ponderaciones permitirán construir un índice” (Agencia Bolivariana de Noticias, 08.03.05, http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=3561).
Aclaró el funcionario que “la canasta que actualmente mide el IPC data del año 1997, y con todo lo que ha pasado en el país ha influido en en los patrones de consumo que deben reflejarse” (Agencia Bolivariana de Noticias, Ídem.).
Eljuri indicó que “para febrero del año entrante tendrán la canasta de alimentos a investigar con su respectiva ponderación, y en marzo se irán a los sitios donde la muestra revele que las personas hacen sus compras, para estudiar los productos y sus precios. Posteriormente se calcula un promedio con esas cotizaciones, y se compara, con lo cual se tendrá una variación, en la que pueden haber productos que bajarán y otros que subirán de precio” (Agencia Bolivariana de Noticias, Ídem.).

Canasta Básica Familiar

MES

Valor Mensual
(en bolívares)

Tasa de Variación
 Intermensual


Déficit del Poder Adquisitivo (*)
(en %)

Enero

1.509.514 (**)

X

57,4

Febrero

1.516.038▲ (**)

0,4
(6.524 bolívares) (**)

57,6▲

Fuente: Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros  (CENDAS)
Notas: (*) Déficit del poder adquisitivo de 2 salarios mínimos mensuales (321.235,20 bolívares x 2 = 642.470,40 bolívares).
            (**) Datos extraído de El Nacional, 02.03.05, pág. A/16.

De acuerdo con el CENDAS, el rubro de la cesta básica con mayor incremento fue salud (1,5%). Le siguieron los rubros vestido y calzado – aumentó 1,4% –  y los artículos de higiene personal y limpieza del hogar, que incrementaron sus precios 1,2%.
El CENDAS refiere que no variaron en los 2 primeros meses del año los costos del los servicios públicos básicos, educación (útiles escolares, uniformes) y vivienda, para mantenerse en 165.058, 125.548 y 400.041 bolívares, respectivamente.
 

Canasta Alimentaria

MES

Valor Mensual
(en bolívares)

Tasa de Variación
 Intermensual

Tasa de Variación
Acumulada 2004

Tasa de Variación Interanual 2004/2005


Déficit del Poder Adquisitivo (*)
(en %)

Enero

592.990

X