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Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos |
Boletín electrónico Nº 152
Del 26 de febrero al 10 de marzo de 2005 |
1988/2005: Provea, 17 años por los derechos sociales y contra la impunidad
EFEMÉRIDES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MES DE
MARZO
CONTEXTO
*
CIDH
crea Relatoría Especial sobre los Derechos de las
Personas Afrodescendientes, y sobre Discriminación
Racial
*
Opiniones
de Freddy Gutiérrez generan preocupación a CIDH
* Carta
Mundial de las Mujeres para la Humanidad se puso en marcha
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
*
Provea celebra dictamen del TSJ que ordena a AN
restituir paro forzoso
*
Gobierno
Nacional se compromete a pagar a personas jubiladas y
pensionadas de VIASA en 4 meses
* Provea actualiza a CIDH sobre situación de los derechos
sociales en Venezuela
*
Aprobación del Protocolo de San Salvador en expectativa
*
Indicadores oficiales de los derechos laborales
*
Despachos del Ejecutivo acuerdan medidas para fomentar
los derechos laborales de las personas con
dispacacidades
* Indicadores del derecho a la alimentación
y al salario justo
* Provea
vuelve a llamar atención sobre violación de LOT en
medida de aumento salarial
* Ejecutivo Nacional implementa acciones como parte del
Plan Bolivariano de Hábitat y Vivienda
* Indicadores oficiales del derecho a la vivienda
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Consejo Moral Republicano presentó a AN informes de desempeño
del año 2004
* Perspectiva de género para la participación política
integral exige movimiento de mujeres
*
COFAVIC denuncia continuidad de actos de hostigamiento y amedrentamiento por parte de diversas instancias
estatales
*
Corte
IDH exige cumplimiento integral de la sentencia del
Caracazo
* Caso
de ejecuciones en Edo. Aragua es tratado por Corte
IDH
* Estancadas
las investigaciones
sobre los sucesos de febrero y marzo de 2004
INVITACIONES A EVENTOS
*
Red
de Apoyo por la Justicia y la Paz promueve curso de formación en Derechos Humanos
para las comunidades
*
Abierto
período de postulación para Diploma de Postítulo
"Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica"
ARTÍCULOS
*
Son Derechos: "08
de marzo: Día internacional de la mujer"
NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Anuario
2003. Derechos Humanos en Venezuela"
* "Ley
orgánica del sistema de seguridad social"
* "Observación
del referendo revocatorio presidencial en Venezuela:
informe integral"
* "Frontera:
daños genéticos por las fumigaciones del Plan Colombia.
Investigación noviembre de 2003 y primeras reacciones
oficiales: Defensoría del Pueblo y Congreso Nacional"
DOCUMENTOS
*
"El
Consejo Directivo de Ojo Electoral a la opinión pública"
* "COFAVIC insiste en que los familiares del Caracazo aún esperan por justicia"
*
"Carta
pública de la Coalición de ONG de Derechos Humanos a los
candidatos para la Secretaría General de la Organización
de Estados Americanos"
* CIDH:
"Los
derechos humanos de la mujer en las Américas"
* Amnistía Internacional:
"Fallece el fundador de Amnistía Internacional, Peter Benenson, 1921-2005"

Agradecemos mencionar la fuente cuando el contenido sea citado o difundido
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EFEMÉRIDES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MES DE MARZO |
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CONTEXTO
CIDH
crea Relatoría Especial sobre los Derechos de las
Personas Afrodescendientes, y sobre Discriminación
Racial |
La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) anunció el pasado
25.02.05, la creación de la Relatoría Especial sobre
los Derechos de las Personas Afrodescendientes y
sobre la Discriminación Racial.
Esta nueva relatoría especial se dedicará a
estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar la
acción de la CIDH en lo referente a dicha
materia. Desde esta perspectiva, sus principales
objetivos incluirán el trabajo con los Estados
miembros de la Organización de Estados Americanos
(OEA) para generar conciencia del deber Estatal de
respetar los derechos de los afrodescendientes y la
eliminación de todas las formas de discriminación
racial; analizar los desafíos que actualmente
enfrentan los países de la región en esta materia,
formular recomendaciones para superar los
obstáculos, e identificar y compartir las buenas
prácticas en la región; además de observar y ofrecer
cualquier asistencia técnica que sea requerida por
los Estados miembros en la implementación de las
recomendaciones en el ámbito interno, tanto en el
derecho como en la práctica.
Dentro de la CIDH, la relatoría trabajará con miras
a estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar
la acción de dicho órgano en lo referente a los
derechos de las personas afrodescendientes y la
discriminación racial; cumplirá con los mandatos de
la Asamblea General de la OEA a la CIDH relacionados
con las personas afrodescendientes, el racismo y la
discriminación racial; apoyará el trabajo de la CIDH
en lo relacionado con afrodescendientes y
discriminación racial; preparará informes y estudios
especiales sobre los derechos de las personas
afrodescendientes y, mas ampliamente, estudios sobre
la eliminación de la discriminación
racial; analizará quejas sobre racismo y
discriminación racial recibidas por la CIDH e
informar a dicho órgano la correspondiente opinión y
recomendaciones; formulará recomendaciones a la CIDH
respecto a las audiencias a ser otorgadas durante
las sesiones ordinarias y participando en la
discusión de las presuntas violaciones. La Relatoría
Especial trabajará igualmente con las partes para
buscar la solución amistosa a los asuntos sometidos
a la CIDH en esta materia; preparará consultas y
recomendaciones a los Estados miembros sobre la
modificación de normas vigentes y disposiciones
referentes a los derechos de las personas
afrodescendientes y la discriminación racial;
acompañará a la CIDH en sus visitas in loco a los países de la región;
preparará proyectos de informe sobre admisibilidad,
fondo, solución amistosa; y colaborar en la
preparación de informes temáticos, sobre la
situación en países de la región, y en los informes
anuales de la CIDH.
La relatoría fue asignada al Comisionado Clare K.
Roberts, recientemente elegido Presidente de la CIDH.
En este cargo, el comisionado trabajará con las
otras Relatorías Especiales de la CIDH en las
materias que se entrelazan con el tema de
afrodescendientes y la discriminación racial, y los
mandatos respectivos.
La relatoría enfocará su trabajo también en
diseminar en la región el conocimiento de las
garantías y mecanismos que el sistema interamericano
de derechos humanos ofrece para la protección de los
derechos de las personas afrodescendientes y contra
la discriminación racial.
Asimismo, la relatoría mantendrá una base de datos
sobre la información más reciente que se hubiera
recibido a través de su red hemisférica relacionada
con los derechos de las personas afrodescendientes y
la discriminación racial en los Estados miembros, o
el progreso alcanzado en esta materia; promoverá la
participación en el sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, del cual forma
parte la CIDH, mediante su en actividades de
educación y adiestramiento, así como seminarios,
conferencias y foros, entre otros.
Finalmente, la nueva relatoría trabajará en
colaboración con los órganos pertinentes de la OEA,
lo que incluye el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial, el Grupo de Trabajo sobre
afrodescendientes, y el Relator Especial sobre
Discriminación Racial. (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 02.03.05,
http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2005/3.05.htm)

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CONTEXTO
Opiniones
de Freddy Gutiérrez generan
preocupación
a CIDH |
De acuerdo con la resolución Nº 1/05 hecha pública
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
el pasado 08.03.05, la instancia del sistema
interamericano de protección de los derechos humanos
resolvió “reiterar el compromiso ético y legal que
tienen los miembros de la CIDH de no participar en
la discusión, investigación, deliberación o decisión
de un asunto sometido a la consideración de la
Comisión, si fuesen nacionales del Estado objeto de
consideración general o específica, de acuerdo a la
estricta práctica de la CIDH sobre la materia y a lo
establecido en el artículo 17 del Reglamento de la
Comisión” (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 09.03.05, http://www.cidh.oas.org/resolution1.05.pdf).
Tales observaciones fueron realizadas con motivo de
algunas expresiones públicas efectuadas por el
abogado venezolano Freddy Gutiérrez, quien desde
junio del año 2003 viene ejerciendo el cargo de
Comisionado de la instancia hemisférica (Provea,
09.03.05,
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2003/coyuntura_119.pdf).
Entre las declaraciones que preocupan a la CIDH, la
resolución destacó las efectuadas en febrero de 2005
en Oaxaca, México, donde Gutiérrez señaló que el
gobierno de esta ciudad no está en la obligación de
acatar las medidas cautelares dictadas por la CIDH
“porque son sólo observaciones que se han tomado
desde la Secretaría, no desde la comisión, ante lo
cual se tiene que revisar muy bien este caso, pero
por ahora no implica que el Gobierno tenga que
cumplir con las observaciones” (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.). Estos
señalamientos fueron desarrollados por el abogado
venezolano con detenimiento ante el diario mexicano
El Imparcial.
Según la resolución, tales opiniones fueron
expuestas por Gutiérrez a propósito de unas medidas
cautelares adoptadas a favor de peticionarios
originarios de esta ciudad mexicana, con el voto
mayoritario de los integrantes de la CIDH.
En su resolución, la CIDH indicó que las
declaraciones de Gutiérrez provocaron que los
peticionarios elevaran ante esta instancia su
“profunda preocupación” (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, Ídem.) e informaran que como
consecuencia de las mismas, su beneficiario
decidiera abandonar Oaxaca por temor a que las
medidas no fueran cumplidas por las autoridades
locales y para evitar que se comprometiera más su
vida e integridad personal.
La instancia hemisférica observó que estas
apreciaciones de Gutiérrez se suman a otras “que ha
venido haciendo públicamente en el sentido de
desacreditar o desautorizar aspectos centrales de su
trabajo de promoción y protección de los derechos
humanos” (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Ídem.).
Cita por ejemplo, que en noviembre de 2004,
Gutiérrez señaló “que las medidas cautelares no son
obligatorias, precisamente en el país con el mayor
número de medidas cautelares que protegen a cientos
de personas, en un contexto en el que el Estado
nunca se ha opuesto a la obligatoriedad de
cumplimiento de las medidas, y respecto a las cuales
el propio Tribunal Constitucional colombiano ha
señalado la obligatoriedad de su cumplimiento”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Ídem.).
También destacó que, a pesar de las “diversas
oportunidades que la Comisión le ha otorgado [para
desmentir o rectificar algunas] consideraciones
respecto a pronunciamientos de la CIDH sobre la
situación de los derechos humanos en Venezuela”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Ídem.), Gutiérrez no ha brindado explicaciones de
tal conducta, que la instancia hemisférica cataloga
como contradictoria con relación a su “estricta
práctica […] sobre la materia y de lo contemplado en
el artículo 17 del Reglamento de la Comisión”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Ídem.).
Según la resolución, esta situación obligó a la CIDH
a informar a los Estados miembros, a los órganos de
la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la
sociedad civil, así como “a responder públicamente
los conceptos emitidos por el Comisionado Freddy
Gutiérrez” (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Ídem.).
La instancia hemisférica reiteró que, pese a los
señalamientos de Gutiérrez, “las medidas cautelares
son un importante mecanismo de trabajo que ha
contribuido a salvar numerosas vidas en todo el
hemisferio” (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Ídem.). Además insistió en que “la
independencia de sus miembros, es la mayor garantía
para los Estados miembros de la OEA, y para las
personas bajo su jurisdicción” (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
Por estas razones, subrayó la CIDH que “la situación
creada por el comisionado Freddy Gutiérrez es
profundamente lamentable. La CIDH considerará estos
hechos y decidirá los mejores cursos de acción para
asegurar el eficaz cumplimiento de su mandato de
proteger y promover los derechos humanos” (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
Finalmente, la instancia hemisférica acordó
“reafirmar la obligación internacional que tienen
los Estados miembros de la OEA de cumplir con las
medidas cautelares dictadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos” (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Ídem.).
Por su parte, el abogado venezolano lamentó que sus
homólogos de la CIDH “hayan negado su derecho a
disentir y los exhortó a ‘corregir’ la resolución”
(El Nacional, 11.03.05, pág. A/3).
A través de una nota oficial enviada desde
Washington, sede de la instancia hemisférica,
Gutiérrez señaló que desde el momento de su
designación como comisionado ha tenido una conducta
“cónsona con los valores, principios y normas
establecidas en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos
[…]
No es cierto que participé de modo directo o indirecto
de los debates en lo que esté concernida la
República Bolivariana de Venezuela. Jamás he
tratado de influir en la voluntad de algún
comisionado para que favorezca o desfavorezca alguna
causa que esté siendo debatida en el seno de la
comisión. Tampoco he tratado de influir en el
secretario Santiago Cantón para que tramite, impulse
o concluya alguna causa venezolana. De hecho, ha
transcurrido 1 año o más de mi gestión y no he
tenido ninguna conversación que pudiese haber durado
más de 20 minutos con ese este señor […] Por otra
parte, no me está impedido en el Pacto de San José
dictar conferencias en mi país de origen, disertar
sobre temas variados o declarar sobre el espíritu,
propósito o razón de una norma o la interpretación
jurisprudencial de la norma misma” (El Nacional,
Ídem.).
En su comunicado, Gutiérrez no negó que haya dicho
que la CIDH es un órgano “virtual”. Sin embargo,
aclaró que sus homólogos saben muy bien que de esa
forma se refiere sobre la conveniencia de crear una
comisión permanente, de modo que las contingencias
que pudieran comprometer los derechos humanos
protegidos sean atendidas directamente y no a través
comunicaciones electrónicas: “La abdicación de su
condición permanente ha provocado que un secretario
determine las más importantes orientaciones de la
comisión en lo que respecta a los derechos humanos”
(El Nacional, Ídem.).
Respecto a sus comentarios hechos públicos en Oaxaca
sobre el carácter vinculante de las medidas
cautelares que dicta la CIDH,
Gutiérrez
indicó: “he dicho y reiterado hasta la saciedad que
las medidas cautelares tienen un enorme valor y que
no pueden seguir disminuidas en una norma sublegal,
reglamentaria, contenida en un instrumento operativo
de la comisión. Comenté en Oaxaca la importancia de
elevar las medidas cautelares a un rango mayor que
el que tienen actualmente, llevándolas a un
protocolo adicional al Pacto de San José, toda vez
que representan una necesidad sentida para los
Estados que han asumido un compromiso serio con los
derechos humanos […] En Oaxaca también pedí apoyo
para impulsar ese tratado internacional que consagre
el carácter vinculante de las medidas cautelares
cuando se verifiquen situaciones de gravedad y
urgencia. Entonces, resulta de una irresponsabilidad
sin límites y absolutamente temerario derivar una
relación de causalidad entre mis opiniones y los
hechos específicos y delimitados respecto del caso
planteado en la resolución (El Nacional, Ídem.).
Finalmente, Gutiérrez dijo que aspira a que “tanto
la resolución del resto de los comisionados como la
correspondiente réplica abran las puertas a un
debate profundo en el hemisferio, despojado de
prejuicios y maquinaciones fraudulentas o
intemperancias que aturden” (El Nacional, Ídem.).

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CONTEXTO
Carta
Mundial de las Mujeres para la Humanidad se puso en marcha |
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea celebra dictamen del TSJ que ordena a AN
restituir paro forzoso |
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ) declaró la inconstitucionalidad de la omisión de
la Asamblea Nacional (AN), por no haber dictado, en un
plazo razonable, una ley especial que regulara el
Régimen Prestacional de Empleo. La ponencia correspondió
al magistrado Pedro Rondón Haaz y fue hecha pública el
pasado 02.03.05.
En su fallo, la instancia ordenó al Legislativo que, en
un plazo máximo de 3 meses, prepare, discuta y sancione
una ley sobre la referida materia y adapte las
regulaciones constitucionales en materia de seguridad
social y trabajo, o en su defecto, un régimen
transitorio que solvente la situación lesiva al derecho
constitucional a la seguridad social (Tribunal Supremo
de Justicia, 02.03.05,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=1815).
Como se recordará el 28.04.03 Provea introdujo ante
dicha sala una acción jurídica mediante la cual le
exigía que resolviera la situación de
inconstitucionalidad en la que incurrió la AN al derogar
el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el
Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral,
publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5392,
del 22.10.99
(Provea, 08.03,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2003/npProvea_03.pdf).
Dicho Decreto fue
derogado en su totalidad cuando entró en vigencia la LOSSS, el 31.12.02, por disposición expresa de su
artículo 138, sin que estableciera un régimen
transitorio (Provea, Ídem.).
Con esta omisión, el cobro mensual de las contribuciones
especiales que realiza el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) a los trabajadores y empleados
para procurar el beneficio de paro forzoso quedó sin
base legal, perdiendo el carácter obligatorio que antes
tenía. Este limbo jurídico afectaba negativamente el
beneficio de paro forzoso que percibían los trabajadores
despedidos, desprotegiéndoles de sus derechos laborales
y a a seguridad socia adquiridos y lesionando los
principios de irrenunciabilidad y de progresividad de
los derechos humanos (Provea, Ídem.).
Con su dictamen, la sala no sólo declara la omisión de
la AN, sino que le ordena la “pronta terminación”
(Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.) de esta situación
de mora legislativa a través del urgente sancionamiento
de una Ley Reguladora del Régimen Prestacional de
Empleo.
Igualmente, en su fallo, la sala acordó implementar una
medida cautelar “mediante la cual se suspenden los
efectos del artículo 138 de la LOSSS […] hasta tanto la
AN ponga fin a la situación de mora legislativa”
(Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). De manera que se
restablece la vigencia de las tasas de cotización
establecidas en
el Decreto con Rango y Fuerza de Ley antes mencionado.
A pesar de la larga espera a la que el TSJ sometió su
decisión (23 meses), Provea valora como positiva la
jurisprudencia que asienta el fallo a favor de la
doctrina de los derechos humanos y de la protección de
los DESC, al observar que
ésta impide el eficiente ejercicio de derechos
fundamentales, especialmente del derecho a la seguridad
social.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Gobierno
Nacional se compromete a pagar a personas jubiladas y
pensionadas de VIASA en 4 meses |
El Estado venezolano acordó avanzar hacia una
solución amistosa a favor de las personas jubiladas
y pensionadas de Venezolana Internacional de
Aviación Sociedad Anónima (VIASA). El acuerdo quedó
registrado en una acta de compromiso suscrita junto
con el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) y Provea, en representación de
la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y
Pensionados de VIASA (ANTJUVIASA). El compromiso se
alcanzó en una reunión de trabajo convocada en el
marco del 122º período ordinario de sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
realizada el 02.03.05 en la sede del organismo
hemisférico (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 03.03.05,
http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2005/2.05.htm).
Maria Auxiliadora Monagas, Agente del Estado
venezolano ante el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, expresó la voluntad del Gobierno
Nacional de avanzar hacia una solución amistosa para
favorecer a las personas jubiladas y pensionadas de
VIASA, quienes en septiembre de 2001 elevaron ante
dicho organismo hemisférico su queja por el
incumplimiento del mandato judicial que les
restituía su derecho a la jubilación.
Mediante un compromiso refrendado por ante el
Comisionado de la CIDH, Paulo Sergio Pinheiro y que
contó con la aprobación de Olga Lucía Pérez, del
CEJIL y Marino Alvarado, coordinador del Área de
Defensa de Provea, ambos en representación de
ANTJUVIASA, la funcionaria convino en ejecutar las
siguientes gestiones en el plazo de los próximos 4
meses:
1.- Pagar el 100% de las pensiones adeudadas hasta
la fecha de la cancelación;
2.- Adoptar un mecanismo de cobro de pensiones de
jubilación a partir del momento del pago de lo
adeudado;
3.- El pago, en un lapso adicional de 2 meses, de
6.000 dólares o su equivalente en bolívares, por
concepto de indemnización de daños morales y
materiales a las personas afectadas o a sus
familiares.
4.- Adelantar medidas orientadas a satisfacer las
peticiones de carácter no pecuniario consistentes
en:
a) Reconocer la responsabilidad del Estado
venezolano por los efectos que sobre los derechos
adquiridos por las personas jubiladas y pensionadas
tuvo la privatización de VIASA, ocurrida en el año
1992;
b) Publicar en un diario de circulación nacional un
desagravio para las personas jubiladas y sus
familiares;
c) Realizar un programa especial de televisión en el
canal oficial en homenaje al jubilado fallecido
Jesús Manuel Naranjo, presidente de ANTJUVIASA, y en
reconocimiento a la perseverancia de las personas
jubiladas en la lucha por sus derechos;
d) Realizar un programa educativo en el que se den a
conocer los derechos y beneficios de las personas
jubiladas en Venezuela.
Por su parte, el vocero de Provea saludó esta
expresión de buena voluntad del Gobierno Nacional
que puso de manifiesto su propósito de resolver este
caso en corto plazo y de acuerdo a las exigencias
planteadas por los denunciantes.
Recordó Alvarado que “la lucha de las personas
jubiladas de VIASA data de 1998 cuando, a raíz de la
privatización de VIASA, se les obligó a sus
jubilados/as a renunciar a su derecho a la
jubilación. Desde esa fecha 6 afectados fallecieron
esperando que el Estado venezolano cumpliera la
sentencia del Juzgado 7mo. de 1ra. Instancia del
Trabajo de Caracas, a través de la cual se resarcía
su situación” (Provea, 03.03.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np030305.pdf).
No obstante, los peticionarios aclararon que sólo
suscribirán el acuerdo amistoso con el Gobierno
Nacional “si éste concreta los pasos acordados en
esta acta. El solo compromiso de que cumplirán en un
breve lapso con el pago, no es suficiente. En
experiencias similares con otros acuerdos amistosos,
el Estado no cumplió lo acordado. Por eso es
necesario que no sólo pague la deuda acumulada hasta
ahora, que esta por el orden de los 600 millones de
bolívares, sino que cumpla con los otros aspectos
expresados en el documento” (Provea, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea actualiza a CIDH sobre situación de los derechos
sociales en Venezuela |
En una audiencia concedida por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a
distintas organizaciones venezolanas de derechos
humanos, Provea informó a los comisionados sobre los
aspectos positivos y negativos de la actual
situación de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (DESC) en Venezuela. La audiencia se
efectuó el 03.03.04, en la sede de este órgano
hemisférico.
A juicio de Provea, la disminución de la
conflictividad política, vista luego del resultado
del referéndum presidencial que ratificó en su
actual cargo al Presidente Chávez, tuvo un efecto
importante sobre la economía, lo que ha impactado
favorablemente en la situación de algunos
indicadores de derechos laborales, tales como empleo
y salario justo.
El coordinador del Área de Defensa de Provea, Marino
Alvarado, presentó un informe sobre la situación de
los DESC en el país y las medidas estatales a ellos
vinculadas que actualiza el reporte presentado por
Provea a la CIDH en su sesión pasada de octubre de
2004 (Provea, 04.03.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2004/np221004.pdf).
En el mismo, Provea señala que “existe voluntad
política favorable a este conjunto de derechos por
parte de los principales órganos del Estado”
(Provea, 02.03.04,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.doc).
En este sentido, identifica elementos como: el
fortalecimiento del rol del Estado como responsable
de los derechos sociales; el diseño de políticas
públicas nacionales para cada derecho; el estímulo a
la participación y a la organización de los sectores
populares; y, la asignación de recursos
extraordinarios a través de una institucionalidad
paralela conocida como “Misiones”.
No obstante, Provea advierte que pese a la
aplicación de tales medidas, catalogadas como
positivas, puede asegurarse por una parte, que la
situación de violación estructural de los DESC de
las mayorías pobres no fue sustancialmente alterada
(la cifra oficial de pobreza alcanza el 48,1%); y,
por otra, que las políticas públicas adolecen de
incoherencias en diversos ámbitos: déficit de
gestión y ausencia o debilidad de mecanismos
contralores.
Asimismo, el informe identifica 3 temas de
preocupación, a saber: que las Misiones no tengan
continuidad y no superen la lógica de “operativo de
emergencia”; que la ausencia de contraloría sobre su
desempeño pueda estar facilitando la corrupción
administrativa; y, que las políticas sociales sean
presentadas como dádivas de la fuerza política que
controla el Ejecutivo Nacional y no como la
satisfacción de derechos a la que está obligada el
Estado.
En este primer período ordinario de sesiones de
2005, iniciado el 23.02.05, la CIDH celebra 44
audiencias con peticionarios individuales y
representantes de los Estados, y evalúa la situación
de los derechos humanos no sólo de Venezuela sino de
distintos Estados miembros de la OEA, a fin de
cumplir el mandato de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, contemplado en el parágrafo b,
Artículo 41 de su Capitulo VII sobre la CIDH.
Finalmente, Provea invita a las personas interesadas
a conocer el documento presentado a los
comisionados, que puede consultarse o descargarse de
su sitio web en las siguientes direcciones:
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.doc
(versión Word); o
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/1au_CIDH_2005.pdf
(versión PDF) (Provea,
02.03.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np020305.pdf).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Aprobación del Protocolo de San Salvador en expectativa |
La Comisión Permanente de Política
Exterior de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el informe
para la 2da. discusión del Proyecto de Ley Aprobatoria
del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, denominado el Protocolo de San
Salvador.
En su informe, la instancia parlamentaria destacó que
con la sanción de este instrumento el estado venezolano
da un paso a favor de “un desarrollo progresivo de los
derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre la educación, ciencia y cultura
contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos (OEA)” (Asamblea Nacional, 04.03.05,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=6801).
Recuerda el informe que el Protocolo de San Salvador “surgió con el propósito de ampliar y hacer específico
el contenido del artículo 26, capítulo III, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José de Costa Rica), que se suscribió en esa ciudad
el 22.11.69” (Asamblea Nacional, 04.03.05, Ídem.).
El proyecto de la instancia parlamentaria “tiene 22
artículos y un preámbulo en el que se subraya la
necesidad de reafirmar los derechos económicos, sociales
y culturales fundamentales para lograr la consolidación
del continente de un régimen de libertad personal y
justicia social, sobre la base del respeto integral a
los derechos de las personas, a la democracia
representativa, al desarrollo de los pueblos y a la
libre determinación de sus riquezas y recursos
naturales” (Asamblea Nacional, 04.03.05, Ídem.).
Destacó el informe de la comisión parlamentaria que este
instrumento “no sólo incluye los derechos que deban
tutelar los Estados. Establece medidas que crean
mecanismos de control a través de la Asamblea General de
la Organización de Estados Americanos (OEA), por los que
estipula que las naciones están obligadas a presentar
informes periódicos a esa instancia, la cual transmitirá
los mismos al Consejo Interamericano y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y cuando
proceda, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH)” (Asamblea Nacional, 04.03.05, Ídem.).
Con esta noticia se espera que el Estado venezolano esté
próximo a cumplir con una de las propuestas/exigencias
que Provea viene expresando recurrentemente desde la
edición octubre 1999/ septiembre 2000 de su Informe
Anual sobre la situación de los Derechos Humanos en
Venezuela (ver en sitio web de Provea:
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/infanual/1999_00/propuestas_pod_publicos.htm#22),
es
decir, la ratificación del mismo.
Las personas interesadas pueden consultar o descargar
este instrumento internacional desde el sitio web de
Provea:
http://www.derechos.org.ve/instrumentos/desc/desc_03.pdf.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores oficiales de los derechos laborales |
Situación Mensual de la Población Económicamente
Activa
|
Indicador/Mes |
Diciembre |
Enero |
|
Tasa de Ocupación Mensual
|
X |
X |
|
Tasa de Ocupación Intermensual |
X |
X |
|
Tasa de Ocupación
Interanual
2003/2004 |
X |
84,5 ▲ (*)
(10.000.000 personas ocupadas)
|
|
Tasa de Desocupación Mensual |
11,1 (*)
(1.300.000 personas desocupadas) |
15,5▲ (*)
(1.844.470 personas desocupadas) (**) |
|
Tasa de Desocupación Intermensual |
X |
4,4 (*)
(506.670 personas desocupadas) |
|
Tasa de Desocupación Interanual
2004/2005 |
x |
3,6 ▼ (*)
(473.408 personas desocupadas) |
|
Tasa de Informalidad Mensual |
X |
X |
|
Tasa de
Informalidad
Interanual
2004/2005 |
X |
48,1▼ (*)
(239.044 personas ocupadas) |
|
Tasa de Formalidad Mensual |
48,4 (**) |
51,9 (**) |
|
Formalidad
Interanual
2004/2005 |
X |
451.815 personas ocupadas ▲ (*) |
Fuente:
Instituto Nacional de Estadística (INE)
Notas: (*) datos extraídos de El Nacional, 26.02.05,
pág. A/18.
(**) datos extraídos de Gobierno en Línea,
28.02.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=30890
Elías Eljuri, presidente del INE, explicó que el
incremento observado en enero de 2005 de la
población desocupada es el reflejo de un
comportamiento estacional del mercado de trabajo:
“De acuerdo con este patrón, se ha venido
evidenciando en los últimos años una reducción de la
población ocupada en el mes de enero, una vez que
concluye la temporada navideña, excepto el período
diciembre 2002–enero 2003 cuando la Encuesta de
Hogares por Muestreo no se llevó a cabo”, (El
Nacional, 26.02.05, pág. A/18).
Las cifras del INE señalan que la tasa de desempleo
de enero de 2005 se redujo en contraste al 19,1% del
mismo mes del año pasado, cuando 1,3 millones de
individuos estaban sin empleo de manera forzosa (El
Nacional, Ídem.).
El estudio oficial indica un crecimiento de 4,5%
(255.342 personas) de la población ocupada entre el
primer mes del presente año e igual lapso de 2004
(El Nacional, Ídem.).
En el sector informal, el INE reveló un descenso de
3,5% en la comparación interanual enero 2004-2005
(Gobierno en Línea, Ídem.).
La población económicamente activa total (fuerza de
trabajo) del país se ubica en unos 12 millones de
trabajadores (El Nacional, Ídem.).
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INDICE DE REMUNERACIONES DE LOS ASALARIADOS |
|
Trimestres 2004 |
Tasa Trimestral |
Tasa Intertrimestral |
Tasa Interanual 2003/2004 |
Remuneraciones Sector Público |
Remuneraciones Sector Privado |
|
I |
6,1 (****)
|
5,2 (****)
|
5 (****)
|
10,1 (****)
|
4,8 (****)
|
|
II
|
7,4 (***) |
1,3 |
5,6 (***) |
18,3 (***) |
3,6 (***) |
|
III |
3,6 (**) |
3,8 |
0,3 (**) |
2,9 (**) |
3,8 (**) |
|
IV |
2,7 ▼ (*) |
0,9 ▼ |
2,5 ▼ (*) |
4,7 (*) |
2 (*) |
Fuentes:
Banco Central de Venezuela (BCV)
Notas: (*) Banco Central de Venezuela, 01.03.05,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=11&Operacion=2&Sec=False
(**) Banco Central de Venezuela,
02.12.04,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3755&Operacion=2&Sec=False
(***) Banco Central de Venezuela,
02.09.04,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3577&Operacion=2&Sec=False
(****) Banco Central de Venezuela,
02.09.04,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=3375&Operacion=2&Sec=False
Según el Banco Central de Venezuela, en el IV
trimestre de 2004, el Índice de Remuneraciones de
los Asalariados (IRE) registró un aumento de 0,9%
inferior al del trimestre anterior (3,6%) y de 2,5%
con respecto al observado en el mismo período del
año 2003 (5,2%).
A juicio del ente emisor, este “resultado está
relacionado principalmente con el 2do. aumento del
15% (01.10.04) previsto en el tabulador de los
docentes del Sector Público, autorizado por el
Ministerio de Educación y Deporte (MED) en el IV
Convenio de Contratación Colectiva 2004/2006,
vigente desde el 01.06.04. También, influyó el
aumento salarial acordado en la Convención Colectiva
de Trabajo para la Industria de la Construcción
2003/2006, el cual contempla un 2do. incremento de
25% a partir del 01.12.04, además de los incrementos
por contratación colectiva en las industrias
manufactureras del calzado y a las políticas de
mérito y nivelación de sueldos aplicado por algunas
empresas” (Banco Central de Venezuela, 01.03.05, Op.
cit.).
Por otra parte, el análisis de los resultados por
actividad económica del Sector Público, detecta que
las únicas categorías ocupacionales que reflejaron
aumentos fueron: Personal directivo de las empresas
(7,5%), Técnicos y profesionales del nivel medio
(7,4%) y Profesionales, científicos e intelectuales
(4,9).
En el Sector Privado, muestran que los mayores
incrementos se registraron en: Construcción (8,3%) e
Intermediación financiera (2,7%). Por grupos
ocupacionales, las remuneraciones del Sector Privado
reflejaron mayores incrementos en las agrupaciones:
Oficiales, operarios y artesano (4,1%), Trabajadores
no calificados (2,8%), Personal directivo de las
empresas (1,9%) y Profesionales, científicos e
intelectuales (1,6%).
Por otra parte, la variación acumulada del IRE,
hasta el IV trimestre del año 2004, se situó en
21,3% a nivel general, y por sectores alcanzó 40,5%
en el Sector Público y 15,0% en el Sector Privado.
Finalmente, la comparación de la evolución del
Índice de Remuneraciones de los Asalariados (IRE)
con respecto al Índice de Precios al Consumidor del
área metropolitana de Caracas (IPC), refleja que el
IRE se ubicó un 13,2% por debajo del IPC. Es
importante señalar que los distintos acuerdos
establecidos en las convenciones colectivas de
algunos sectores impidieron que el poder adquisitivo
de los trabajadores sufriera mayor deterioro con
respecto al trimestre anterior (pasó de 87,1 a
86,8).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Despachos del Ejecutivo acuerdan medidas para fomentar
los derechos laborales de las personas con
dispacacidades |
Representantes
del Ministerio del Trabajo (MINTRA), Educación y
Deportes (MED) y Economía Popular (MEP) acordaron
actualizar un convenio que procurar la inserción laboral
de la población de las personas con dispacacidades.
Mery Vielma, directora del Centro de Formación
Profesional para Personas con Discapacidad (Cefpropdisc),
organismo adscrito al MINTRA, informó que “en esta
oportunidad se evaluaron los criterios técnicos, líneas
políticas, e inclusive un programa de acción ligado a un
cronograma de encuentros nacionales, entre los meses de
abril a noviembre, como instrumento para evaluar los
resultados de este convenio” (Ministerio del Trabajo,
04.03.05,
http://www.mintra.gov.ve/noticias/marzo/economia_popular.htm).
La funcionario destacó que "lo interesante de este
convenio es que participan tanto el Instituto Nacional
de Cooperación Educativa (INCE), que ahora pertenece al
MEP, así como al MED y a MINTRA, de donde parten unas
líneas bien puntuales, como lo son el desarrollo de un
censo nacional, la definición de criterios en la
sistematización de datos de dicha población y la
presentación de propuestas gubernamentales, para
decretar políticas de Estado y sociales que incluyan a
esta población, ya sea por la vía de la inserción
directa, establecida por la Constitución, o por medio de
cooperativas que permitan el desarrollo de su capacidad
productiva" (Ministerio del Trabajo, Ídem.).
Este convenio estaba vigente desde 1997 y fue
establecido entre el MINTRA y el INCE, para entonces
adscrito al MED. Recordó Vielma que el mismo estuvo a
punto de ser derogado, "pero fue ratificado, en
beneficio de una población que bien puede integrarse a
la productividad del país, y el objetivo de este
encuentro es, pues, apuntalarlo hacia lo que es el
diseño de esa política de inclusión de este desasistido
sector humano" (Ministerio del Trabajo, Ídem.).
Otro objetivo de la reunión fue ampliar la participación
de otros entes, como el MEP y el Consejo Nacional de la
Pequeña Industria (CONAPI), agregó Vielma.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación
y al salario justo |
|
Índice de Precios al Consumidor |
|
Mes |
Tasa de Variación intermensual |
Tasa de Variación
Acumulada 2004 |
Tasa de Crecimiento
Interanual 2004/2005 |
|
Enero |
1,9 ▲ |
X |
18,5▼ |
|
Febrero (*) |
0,2 ▼ |
2,1 |
16,9▼ |
Fuente: Banco Central de Venezuela (BCV)
Nota: (*) Banco Central de Venezuela, 01.03.05,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=8&Operacion=2&Sec=False
Según el
BCV, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área
metropolitana de Caracas registró en el mes de febrero
la variación intermensual más baja obtenida en los
últimos 17 años (Banco Central de Venezuela, Ídem.).
La desaceleración del indicador de inflación en febrero,
de 1,9% en enero a 0,2%, es atribuible a la menor
variación de precios observada tanto en la categoría de
los rubros que se rigen por el libre juego de la oferta
y demanda, de 2,7% a –0,3%, como en la de los sometidos
a control de precios, que pasaron de 1,1% en enero a
0,7% en este mes.
La contracción de precios observada en los no
controlados obedece, básicamente, al descenso de 3,5% en
el precio promedio de los bienes alimenticios,
específicamente los de origen agrícola vegetal (-6,9%),
los cuales venían mostrando alzas significativas de
precios en los tres meses previos. El resultado más
favorable de la categoría de rubros sujetos a control de
precios también se debió al efecto de los productos
alimenticios, especialmente los de origen
agroindustrial, tales como: carnes de res, pollo, cerdo,
leche pasteurizada y quesos.
El descenso promedio en el precio de los alimentos
determinó que los bienes, en su conjunto, registraran
una caída promedio de 0,7%, mientras que los servicios
crecieron en 1,0%.
Para el mes de febrero, el Núcleo Inflacionario presentó
una disminución en su tasa de variación, al pasar de
1,8% a 0,8%. La reducción de un punto porcentual en la
tasa de variación de este indicador obedece a la
desaceleración registrada en todos sus componentes,
especialmente en textiles y prendas de vestir (de 1,9% a
0,1%), alimentos elaborados (de 1,9% a 0,3%) y bienes
industriales (de 1,5% a 0,7%). Es de hacer notar que
para el cálculo del Núcleo Inflacionario se excluyen de
la canasta del IPC tanto los rubros que responden a
factores estacionales como los bienes y servicios
administrados.
La variación anualizada del IPC para el período febrero
2005 / febrero 2004, se ubicó un 5% por debajo de la
registrada en igual período del año anterior (21,9%).
En otro orden de ideas, Elías Eljuri, presidente del
Instituto Nacional de Estadísticas (INE), anunció que su
despacho está trabajando en conjunto con el ente emisor
y otros organismos para que el indicador del IPC
trascienda la medición que tradicionalmente lo ha
determinado al área metropolitana de Caracas y sea
representativo de los valores de la canasta de alimentos
en todo el ámbito nacional.
Explicó Eljuri que el propósito fundamental es efectuar
un sondeo nacional sobre presupuestos familiares para
obtener información primaria que permita definir la
canasta o muestra de bienes y servicios representativos
del consumo familiar: “cuando se obtiene la suma de
todos los hogares investigados, se saben los gastos en
el ámbito nacional, y esos productos y ponderaciones
permitirán construir un índice” (Agencia Bolivariana de
Noticias, 08.03.05,
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=3561).
Aclaró el funcionario que “la canasta que actualmente
mide el IPC data del año 1997, y con todo lo que ha
pasado en el país ha influido en en los patrones de
consumo que deben reflejarse” (Agencia Bolivariana de
Noticias, Ídem.).
Eljuri indicó que “para febrero del año entrante tendrán
la canasta de alimentos a investigar con su respectiva
ponderación, y en marzo se irán a los sitios donde la
muestra revele que las personas hacen sus compras, para
estudiar los productos y sus precios. Posteriormente se
calcula un promedio con esas cotizaciones, y se compara,
con lo cual se tendrá una variación, en la que pueden
haber productos que bajarán y otros que subirán de
precio” (Agencia Bolivariana de Noticias, Ídem.).
|
Canasta Básica Familiar |
|
MES |
Valor Mensual
(en bolívares) |
Tasa de Variación
Intermensual |
Déficit del Poder Adquisitivo (*)
(en %) |
|
Enero |
1.509.514 (**) |
X |
57,4 |
|
Febrero |
1.516.038▲ (**) |
0,4
(6.524 bolívares) (**) |
57,6▲ |
Fuente: Centro de Documentación y Análisis Social de la
Federación Venezolana de Maestros (CENDAS)
Notas: (*) Déficit del poder adquisitivo de 2
salarios mínimos mensuales (321.235,20 bolívares x 2 =
642.470,40 bolívares).
(**) Datos extraído de El Nacional,
02.03.05, pág. A/16.
De acuerdo con el CENDAS, el rubro de la cesta básica con
mayor incremento fue salud (1,5%). Le siguieron los
rubros vestido y calzado – aumentó 1,4% – y los
artículos de higiene personal y limpieza del hogar, que
incrementaron sus precios 1,2%.
El CENDAS refiere que no variaron en los 2 primeros
meses del año los costos del los servicios públicos
básicos, educación (útiles escolares, uniformes) y
vivienda, para mantenerse en 165.058, 125.548 y 400.041
bolívares, respectivamente.
|
Canasta Alimentaria |
|
MES |
Valor Mensual
(en bolívares) |
Tasa de Variación
Intermensual |
Tasa de Variación
Acumulada 2004 |
Tasa de Variación Interanual 2004/2005 |
Déficit del Poder Adquisitivo (*)
(en %) |
|
Enero |
592.990 |
X |
| | | | |