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Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos |
Boletín electrónico Nº 153
Del 28 de marzo al 07 de abril de 2005 |
1988/2005: Provea, 17 años por los derechos sociales y contra la impunidad
EFEMÉRIDES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MES DE
ABRIL
CONTEXTO
*
Foro
por la Vida exige al Estado venezolano tomar medidas
para proteger al movimiento campesino
*
Provea se pronuncia sobre la
imputación a Carlos Ayala por parte del MP por
hechos vinculados con el golpe de Estado del
11.04.02
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
*
Por los
derechos de los pueblos indígenas y el derecho al
ambiente sano: no a la explotación del carbón en el Edo.
Zulia
* Provea
demanda a FONDUR ante TSJ por violar el derecho a una
vivienda adecuada
* Pese
a la aprobación de la Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, la AN todavía sigue en mora con el
derecho a la seguridad social
* Indicadores de la situación del derecho a la vivienda
* Ejecutivo Nacional presentó informe sobre cumplimiento
de las metas del milenio
* OIT
expresó preocupación por el papel del CNE en los
comicios internos de sindicatos
*
Indicadores oficiales de los derechos laborales
*
Ejecutivo Nacional decreta inamovilidad laboral por 6ta.
vez consecutiva
* Defensor del Pueblo se pronuncia sobre valor del salario
mínimo mensual
* Indicadores del derecho a la alimentación
y al salario justo
* Diagnósticos oficiales sobre la situación del derecho a
la alimentación del sector maternoinfantil evidencian
tendencias preocupantes
* El
derecho al agua potable, actividades nacionales e
internacionales
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Provea
aporta nueva publicación para el abordaje de los
derechos de las personas privadas de libertad
* CIDH
trata provisionalidad de la justicia venezolana y otros
casos individuales en su 1er. período ordinario de
sesiones del año
* Estado
venezolano fue demandado ante la Corte IDH por masacre
del Retén de Catia
* Corte
IDH extiende las medidas de protección a personal de
COFAVIC
*
Indicadores del derecho a la justicia
* Un
repertorio de observaciones y críticas a propósito de la
Reforma Parcial del Código Penal
* Nueva
resolución del CNE suma una victoria
a movimiento femenino que lucha por la igualdad
en la participación política
INVITACIONES A EVENTOS
*
Bautizo de nueva publicación de la Red de
Apoyo por la Justicia y la Paz
ARTÍCULOS
*
Son Derechos: "Indemnización
por vivienda"
* Andrés Cañizález: "Las ejecuciones, defensor... las ejecuciones"
* Carlos Alberto Nieto Palma: "¿Reforma penal o desastre
penal?"
* Jesús Machado:
"Guerrillas y Fronteras"
NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Derecho a la salud: situación
en países de América Latina"
* "Liderazgo
participativo y comunitario"
* "El
Centro Carter y el proceso de construcción de paz en
Venezuela. Junio 2002-Febrero 2005: resumen"
DOCUMENTOS
*
Acción Urgente a favor de Carlos
Ayala
*
Caciques y voceros indígenas:
"Nos oponemos a las
condiciones actuales de administración de nuestro
territorio y pedimos la revisión de las políticas de
concesiones mineras"
* "Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de
la CIDH manifiesta preocupación por la aprobación
del Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal
en la República Bolivariana de Venezuela"
* "Comisión Andina
de Juristas.
Declaración"
*
CIDH:
"Día Internacional
para la Eliminación de la Discriminación Racial"
*
CEJIL:
Conmemoración
de los 25 años de la ejecución de Monseñor Romero

Agradecemos mencionar la fuente cuando el contenido sea citado o difundido
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EFEMÉRIDES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MES DE ABRIL |
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CONTEXTO
Foro
por la Vida exige al Estado venezolano tomar medidas
para proteger al movimiento campesino |
La
frecuencia con la cual, en los últimos años,
activistas y dirigentes del movimiento campesino
nacional han venido siendo asesinados representa una
grave situación que obliga al Gobierno Nacional a
presentar una respuesta adecuada y oportuna,
señalaron diversas organizaciones de derechos
humanos articuladas en el Foro por la Vida.
Según las denuncias de organizaciones campesinas,
más de 80 campesinos han sido asesinados en los
últimos 8 años. La modalidad utilizada es el
sicariato y, a pesar de que no se ha desarrollado
una investigación seria que determine la
responsabilidad material e intelectual, hay
suficientes indicios para presumir que tras buena
parte de estos hechos se encuentran sectores
interesados en boicotear el proceso de reforma
agraria que viene adelantando el Gobierno Nacional.
El más reciente caso ocurrió el pasado 19.03.05, en
la población de Santa Bárbara, Edo. Barinas, donde
fue asesinado Luis Enrique Pérez, integrante de la
cooperativa “Agualinda 6”, la cual esperaba el
decreto final para obtener la legalidad de las
tierras del Hato “Agualinda”, solicitadas al
Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Según el Foro por la Vida, “los hechos de violencia
ocurridos en el campo venezolano reflejan una
ineficiente política de seguridad y ponen en
evidencia una responsabilidad estatal por omisión.
Si bien altos funcionarios públicos han expresado su
preocupación por estos sucesos, las meras
declaraciones resultan insuficientes. Se requiere
una política que facilite las investigaciones,
garantice protección a los campesinos y sus líderes
y, en general, el mejoramiento de la seguridad
ciudadana en el campo” (Foro por la Vida, 06.04.05,
http://derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np060405.pdf).
Igualmente resultan preocupantes, para el Foro por
la Vida, los limitados avances que el Ministerio
Público (MP) y los órganos de investigación lograron
para establecer responsabilidades e iniciar los
procesos penales correspondientes. En este sentido,
las organizaciones de derechos humanos exigen a los
distintos entes y órganos del Estado “acelerar y
mejorar las investigaciones sobre los asesinatos
ocurridos, establecer responsabilidades y sancionar
a los culpables” (Foro por la Vida, Ídem.).
En otras oportunidades el Foro por la Vida señaló
que “la seguridad ciudadana es un derecho de la
población y, por tanto, una obligación estatal que
no puede ser privatizada” (Foro por la Vida, Ídem.).
Por ello, “rechaza la iniciativa planteada por
distintos voceros públicos, en el sentido de
entrenar y armar al campesinado para delegarles esta
tarea estatal. Tal propuesta es ilegal, además de
contraproducente para los fines buscados, pues puede
conducir a la constitución de grupos paramilitares
que incrementarían y diversificarían las formas de
violencia ya establecidas” (Foro por la Vida, ídem.).
“El Estado debe conservar el monopolio de la fuerza
pública y hacer un uso adecuado de ella en beneficio
de la población” (Foro por la Vida, Ídem.). Para
ello, el Foro por la Vida considera forzoso e
imperioso y con carácter de urgencia que el
Ejecutivo Nacional convoque y escuche la opinión y
recomendaciones de las organizaciones campesinas y
de derechos humanos, para diseñar una política de
seguridad pública que, en lo inmediato, garantice
una adecuada seguridad en el campo venezolano, de
acuerdo con lo establecido en la constitución y
tomando especialmente en cuenta la vulnerabilidad
del sector campesino en esta materia.
Suscriben: Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI);
Centro de Derechos Humanos de la Universidad
Católica Andrés Bello (CDH-UCAB); Centro de Derechos
Humanos de la Universidad de Margarita; Centro para
la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad
Central de Venezuela; Centros Comunitarios de
Aprendizaje (CECODAP) ; Comisión Justicia y Paz del
Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de
Venezuela (SECORVE); Fundación de Derechos Humanos
del Estado Anzoátegui; Oficina de Derechos Humanos
del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho;
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos
Humanos (PROVEA); Red de Apoyo por la Justicia y la
Paz; Red de Monitores Populares de Derechos Humanos
del Estado Táchira; Servicio Jesuita a Refugiados (SJR).

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CONTEXTO
Provea se pronuncia sobre la imputación a Carlos Ayala
por parte del MP por hechos vinculados con el golpe de
Estado del 11.04.02 |
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A propósito de la citación recibida por el Dr. Carlos
Ayala Corao; asesor y amigo de Provea; para que
comparezca ante
Luisa Ortega Díaz,
fiscala del Ministerio Público (MP) a objeto de
imputarlo por hechos relacionados con el golpe de Estado
del 11.04.02, Provea se pronuncia en los siguientes
términos:
1.- El 12.04.02, Provea condenó el golpe de Estado
ocurrido el día antes. Desde entonces, ha cuestionado la
impunidad de esos hechos, pues considera que es una
situación que avala nuevas rupturas del hilo
constitucional, al tiempo que una violación continuada
de los derechos a la autodeterminación, a la democracia,
a elegir y a ser elegido. En tal sentido comparte
plenamente la posición de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), expresada el 07.10.02, por su
entonces presidente, Dr. Juan Méndez, en el sentido de
que esos hechos ”no deben quedar impunes […] De acuerdo
a la experiencia de la CIDH respecto a hechos de
violencia y de quebrantamiento del orden institucional
en distintos países del continente, la impunidad no hace
más que propiciar la repetición de actividades
contrarias a la democracia y a los derechos humanos”
(Dr. Juan Méndez, ex presidente de la CIDH, 07.10.02).
2.- Provea ha señalado que la investigación sobre el
golpe de abril de 2002 debe hacerse de manera adecuada y
ajustada a derecho. Provea tiene conocimiento de hechos
ocurridos en el contexto del sistema interamericano de
protección de los derechos humanos, que implican la
existencia de filtración de información por parte del
Ministerio Público, lo que estaría afectando los
principios de independencia e imparcialidad del proceso.
Estos hechos dan pie a interpretaciones que apuntan a
vincular la investigación con la intención de presionar
al Dr. Ayala para que se inhiba de seguir accionando
ante ese sistema. En tal sentido, Provea exige al
Ministerio Público que corrija cualquier irregularidad
que afecte negativamente el desarrollo de esta
investigación y el derecho al debido proceso del Dr.
Ayala.
3.- Provea da fe de que el 12.04.02, el Dr. Ayala, junto
otros activistas y organizaciones de derechos humanos,
entre ellas Provea, acudió a la sede de la Dirección
General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP) para velar por la vida, integridad y
libertad del, para entonces, diputado Tarek William Saab
(Movimiento Quinta República), quien se encontraba
arbitrariamente privado de su libertad. Igualmente, da
fe de que fue receptora de los cuestionamientos del Dr.
Ayala al Decreto Nº 1 del Gobierno de Facto del Dr.
Pedro Carmona Estanga.
4.- Provea manifiesta su solidaridad con el Dr. Ayala y
señala que velará por el pleno respeto de sus garantías
procesales (Provea, 07.04.05).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Por los
derechos de los pueblos indígenas y el derecho al
ambiente sano: no a la explotación del carbón en el Edo.
Zulia |
El
pasado 31.03.05, más de 600 representantes de las
comunidades indígenas Wayúu, Barí y Yukpa,
originarias del Edo. Zulia, acompañados por cientos de activistas de movimientos
populares, ambientalistas y de derechos humanos,
marcharon desde la plaza Morelos hasta las
inmediaciones de la Vicepresidencia Ejecutiva de la
República, y posteriormente hasta las cercanías del
Palacio de Miraflores, en protesta por la
explotación del carbón en la sierra de Perijá.
Álvaro Acontacai, líder Barí que encabezó la marcha,
explicó que el objetivo de la misma fue entregar a
Hugo Chávez Frías, Presidente de la República, “un
pronunciamiento formal en el que expresan su rechazo
a la explotación del carbón en la sierra de Perijá,
donde muchos trabajadores de las empresas mixtas
Carbones de Guasare y Carbones de la Guajira han
resultado afectados por neumoconiosis, entre otras
enfermedades, producto de la actividad extractiva
practicada en esa zona” (El Universal, 01.04.05,
http://www.eluniversal.com/2005/04/01/pol_art_01104F.shtml).
Acontacai también se refirió a “los constantes
accidentes viales originados a lo largo de las
carreteras por donde se transporta el carbón
mineral, desde las minas hacia los terminales de
embarque, a orillas del lago de Maracaibo. Relató
que todo este recorrido está lleno de polvo y de
partículas de carbón, al igual que centros poblados
aledaños a los terminales de embarque en Santa Cruz
de Mara, El Bajo de San Francisco, La Ceiba y La
Cañada de Urdaneta” (El Universal, Ídem.).
Calificó la situación generada por la explotación
carbonífera en ese sector como “una tragedia que
amenaza a todos los indígenas, así como a parcelas
agrícolas, haciendas y el agua de la Sierra, y a los
ríos Catatumbo y Zulia” (El Universal, Ídem.).
Una trascripción de la lectura hecha por Acontacai
de este pronunciamiento ante los asistentes a la
marcha, puede ser consultado bajo el título
"Nos oponemos a las condiciones actuales de
administración de nuestro territorio y pedimos la
revisión de las políticas de concesiones mineras" en
la sección DOCUMENTOS de esta edición.
Una comitiva de
la marcha
fue atendida por el Vicepresidente
Ejecutivo José Vicente
Rangel, que se comprometió a hacerle llegar sus
señalamientos al Presidente Chávez.
Por su parte, la Sociedad Homo et Natura, la
Sociedad de Amigos en Defensa de la Gran Sabana (AMIGRANSA)
Secretaría de la Red Alerta Petrolera-Orinoco
Oilwatch, y Provea, frente a las medidas
gubernamentales orientadas a aumentar de manera
sustancial, la extracción de carbón en el Edo. Zulia
y el número de concesiones mineras otorgadas a
empresas transnacionales en territorios indígenas,
zonas protegidas y cuencas de ríos, se pronunciaron
mediante un comunicado público en los siguientes
términos:
”1.- El Protocolo de Kyoto, cuya ley aprobatoria fue
sancionada por la Asamblea Nacional el 22.07.04,
señala entre las obligaciones de los Estados Parte:
‘promover unas políticas y medidas que limiten o
reduzcan las emisiones de los gases de efecto
invernadero’. Resulta evidente que toda medida
orientada a aumentar la producción de carbón, uno de
los combustibles fósiles que generan mayores
emisiones de gases de efecto invernadero, es
incompatible con la obligación asumida por el Estado
venezolano.
2.- El artículo 129 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala
que: ‘todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente
acompañadas de estudios de impacto ambiental y
sociocultural’. Sin embargo, no existe en el
presente, ningún estudio concluido que permita una
discusión democrática sobre el impacto de las nuevas
concesiones carboníferas en el Estado Zulia.
3.- El artículo 127 de la CRBV señala que ‘toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a
disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano
y ecológicamente equilibrado’. No obstante, existen
numerosas denuncias recopiladas y documentadas por
activistas y académicos del Zulia, que señalan daños
a la salud de los habitantes de la sierra de Perijá,
ocasionados por las partículas del carbón que quedan
circulando en el aíre, durante las etapas de
extracción y transporte.
4.- El mismo artículo 127 de la CRBV señala que ‘es
una obligación fundamental del Estado […] garantizar
que la población se desenvuelva en un ambiente libre
de contaminación, en donde el aire, el agua […] sean
especialmente protegidos’. La Observación General 15
del Comité de de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de la ONU (Comité de Desc de la ONU),
agrega que: ‘la polución incesante, el continuo
deterioro de los recursos hídricos y su distribución
desigual están agravando la pobreza ya existente.
Los Estados Partes [entre ellos, Venezuela] deben
adoptar medidas eficaces para hacer efectivo el
derecho al agua [… que] debe tratarse como un bien
social y cultural, y no fundamentalmente como un
bien económico’. Existen análisis bien documentados,
de académicos e incluso funcionarios públicos
regionales, que permiten señalar que el aumento de
la explotación del carbón, en las cuencas de los
ríos de la sierra de Perijá, puede afectar
negativamente las fuentes de suministro de agua más
importantes de la entidad.
5.- La Disposición Transitoria Duodécima de la CRBV
señala que ‘la demarcación del hábitat indígena […]
se realizará dentro del lapso de dos años contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia de esta
Constitución’. Por su parte, el Comité de Desc de la
ONU, ya en sus observaciones a Venezuela, formuladas
en el año 2001, mostró preocupación por ‘las
consecuencias negativas de actividades económicas
relacionadas con la explotación de los recursos
naturales, como […] las minas de carbón en la sierra
de Perijá, para la salud, el entorno y el modo de
vida de las poblaciones indígenas de esas regiones’.
El lapso otorgado a los poderes públicos, por el
poder constituyente, se venció hace más de 2 años,
sin que los territorios colectivos sean
efectivamente demarcados con participación indígena.
Ello facilita la realización de proyectos
desarrollistas en sus territorios, como la
extracción del carbón, lo que genera una cadena de
otras violaciones a los derechos de estos pueblos,
cuya cultura y modo de vida están absolutamente
asociadas a la naturaleza.
6.- El artículo 120 de la CRBV señala que ‘el
aprovechamiento de los recursos naturales en los
hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin
lesionar la integridad cultural, social y económica
de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades indígenas
respectivas’. No obstante, las diversas
manifestaciones públicas realizadas recientemente,
evidencian que sectores mayoritarios de los pueblos
Yukpa, Barí, Wayúu, entre otros afectados, rechazan
los proyectos de explotación del carbón y que su voz
no está siendo escuchada adecuadamente por las
autoridades, lo que constituye una violación del
derecho a la participación y del principio
democrático de protagonismo popular.
7.- El artículo 1 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es
ley nacional desde el 28.01.78, señala que ‘todos
los pueblos tienen el derecho de libre
determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo
a su desarrollo económico, social y cultural’. Por
otra parte, el Gobierno nacional ofreció diseñar y
ejecutar proyectos de desarrollo endógeno, en
sintonía con el derecho a la autodeterminación y a
un modelo de desarrollo no expoliativo. Sin embargo,
los planes de aumento de la extracción carbonífera
en el Zulia se insertan dentro de estrategias
exógenas que debilitan la autodeterminación, y que,
además, están en sintonía con el modelo económico y
productivo hegemónico en el mundo, que identifica
desarrollo con expansión económica y con aumento del
consumo de energía.
Por estas razones, exigimos:
1.- Que el Presidente de la República inicie
inmediatamente las gestiones necesarias para anular,
según lo establecido en el ordenamiento legal
venezolano, las concesiones del carbón entregadas en
el Estado Zulia.
2.- Que el Ejecutivo proceda, con celeridad, a dar
cumplimiento a la Disposición Transitoria Duodécima
de la CRBV, realizando, junto a los pueblos
indígenas, una adecuada demarcación de sus
territorios colectivos.
Además de ello, proponemos que, con la
participación de los pueblos indígenas,
organizaciones sociales, académicos y otros sectores
movilizados por el derecho al agua, a la salud, los
derechos ambientales y de los pueblos indígenas, se
realice un debate nacional sobre ‘Otra Integración
Posible’, basada en los derechos humanos, la unión
de los pueblos latinoamericanos, la búsqueda de
soluciones conjuntas a los graves problemas sociales
similares y desde una perspectiva que reivindica la
participación de los sectores excluidos, la
dignificación de los pueblos indígenas, la
autodeterminación y el resguardo de la vida para las
presentes y futuras generaciones”. (Provea,
31.03.05,
http://derechos.org.ve/actualidad/comunicados/comu_prensa_2005/cp_010405.pdf).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea
demanda a FONDUR ante TSJ por violar el derecho a una
vivienda adecuada |
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Pese
a la aprobación de la Ley del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, la AN todavía sigue en mora con el
derecho a la seguridad social |
La
Asamblea Nacional (AN) aprobó en 2da. discusión
efectuada el pasado 17.03.05, la Ley del Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), uno de
los 6 regímenes prestacionales que componen el
sistema de seguridad social contemplado en la Ley
Orgánica de Sistemas de Seguridad Social (LOSSS).
Según informó una fuente periodística, la decisión
fue apoyada por las bancadas de la Causa R,
Convergencia, Primero Justicia, Acción Democrática y
las organizaciones políticas comprendidas por el
Bloque del Cambio (Globovisión, 18.03.05,
http://www.globovision.com/nacionales/2005.03/18/leyhabitat/index.php).
Propuesta por la Comisión Permanente de Desarrollo
Social Integral de la AN, el instrumento tiene por
objeto “garantizar la satisfacción progresiva a
todas las personas residentes en el país de su
derecho a una vivienda y hábitat dignos a través de
un régimen prestacional de carácter social, conforme
a la Constitución, a la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social y a los tratados y declaraciones
internacionales suscritos y ratificados por la
República en materias concurrentes” (Asamblea
Nacional, 28.03.05,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=594).
Otra fuente periodística pronosticaba en vísperas de
la aprobación de esta ley, que el régimen de
política habitacional quedaba derogado y la banca
privada perdía la facultad de decidir quién recibe
los financiamientos con recursos del Fondo Mutual
Habitacional (FMH), adjudicándosele ese poder al
nuevo Banco Nacional de la Vivienda (BANAVI) (El
Nacional, 30.03.05, pág. A/20).
A juicio de esta fuente, “este hecho supone una
perspectiva distinta para los futuros propietarios,
toda vez que la banca privada no será la que decida
a quién se le otorgarán los créditos con recursos
del Fondo Mutual Habitacional.
Néstor Noguera, gerente general del Banco Nacional
de Ahorro y Préstamo (BANAP), explicó a la fuente
que la LRPVH le devolvería al BANAVI la potestad de
decidir cuáles son los proyectos que se financian,
en razón de que los aportes de los trabajadores
dejan de ser ahorros privados y pasan a tener
carácter parafiscal. Ello implicará que las
solicitudes para créditos hipotecarios con recursos
del FMH no sólo serán sometidas al análisis
financiero de la banca privada, sino que también
deberán pasar a una segunda instancia, que incluye
la aprobación de los funcionarios del BANAVI.
Destacó la misma fuente que aún cuando no se ha
aprobado el reglamento que establecerá las
condiciones para los préstamos hipotecarios, se sabe
que las comunidades organizadas tendrán prioridad
frente a las personas naturales. En ese sentido, la
fuente señaló que para el otorgamiento de los
créditos habrá un proceso de postulación, en el que
las comunidades indígenas, los damnificados, los
mayores de 60 años, las mujeres solas y las personas
que ganen menos de 2 salarios mínimos serán sujetos
a un trato preferencial.
Con respecto a dicho reglamento, la fuente indicó
que la AN tiene un lapso de 120 días para redactar
el reglamento de la LRPVH. “Hasta ahora, sólo existe
el titular en materia de Vivienda y Hábitat, en la
persona de Julio Montes, pero no posee cartera
propia. En ese sentido, en el proyecto se propone la
creación del Vivienda y Hábitat, integrado por el
Viceministerio de Planificación de Políticas
Habitacionales y el Viceministerio de Ejecución. Con
la entrada en vigencia de la nueva ley de Vivienda y
Hábitat todos los organismos gubernamentales en
materia habitacional, como el Instituto Nacional de
la Vivienda (INAVI) y el Fondo de Desarrollo Urbano
(FONDUR), y otros más, serán liquidados y sólo
existirán 2 instituciones: el Ministerio de Vivienda
y Hábitat y el BANAVI” (El Nacional, Ídem.).
Noguera también señaló a la fuente que los
beneficiarios de los financiamientos serán aquellos
que acepten la asistencia técnica del Estado, en lo
que respecta a la selección del terreno, elaboración
del proyecto, escogencia de los contratistas y
supervisión de la obra. Ello conllevará a promover
la movilización hacia el interior del país. “Va a
haber un mecanismo que incentive la movilización
territorial.
Pensamos establecer una regionalización de los
subsidios. A la gente que decida un proyecto en un
eje endógeno podrá tener más subsidios que aquella
que desee vivir en Caracas. Eso es posible y está
previsto” (El Nacional, Ídem.).
En opinión de Noguera, “los cambios que plantea el
nuevo instrumento legal pretenden eliminar las
distorsiones que existían en el anterior régimen de
política habitacional. Mencionó que la banca tendía
a rechazar los proyectos de las comunidades
organizadas” (El Nacional, Ídem.).
Conviene recordar que la LRPVH fue aprobada en
primera discusión el 29.01.04, es decir que
permaneció fuera de la agenda legislativa casi 14
meses. En esa condición aún se encuentra la Ley de
Régimen Prestacional de Empleo, aprobada en primera
discusión el 18.11.03, y la Ley del Régimen
Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y
Otras Categorías de Personas, aprobada en primera
discusión el 01.06.048. Los restantes proyectos de
ley relacionados con los regímenes prestacionales de
salud, pensiones y seguridad, y salud en el trabajo,
se encuentran en revisión en la Comisión de
Desarrollo Social Integral, y aún no han sido
sometidos al debate parlamentario.
Dada esta situación,
el Parlamento no ha cumplido con la agenda
legislativa relacionada con los proyectos de ley de
la seguridad social. Y, como lo recuerda Provea en
su Informe Anual sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Venezuela octubre 2003/septiembre 2004,
“esto afecta al conjunto de la población que espera
la puesta en ejecución del nuevo paradigma de la
seguridad social” (Provea, 04.04.05,
http://derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2003_04/4seguridadSOCIAL.pdf).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores de la situación del derecho a la vivienda
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Según
una fuente periodística, Julio Montes, titular del
Ministerio de Vivienda y Hábitat (MVH), admitió
recientemente que hasta la fecha el Gobierno
Nacional no dispone de desarrollos residenciales
para atender a las familias que devengan menos de 20
unidades tributarias (588.000 bolívares): “no hay
viviendas para el grupo de personas que ganan menos
del sueldo mínimo. Pero pudiéramos comprar inmuebles
en el mercado secundario con los recursos del Fondo
de Aportes del Sector Público” (El Nacional,
03.04.05, pág. A/22).
Por su parte, Néstor Noguera, gerente general del
Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP),
reconoció que se requiere una inversión de 6
billones de bolívares por 17 años para acabar con el
déficit de vivienda acumulado que supera las 1,6
millones de unidades. Indicó que para esto es
necesario activar diversos programas de viviendas
como el de producción de vivienda nueva,
transformación de barrios, programa de ampliación y
mejora de viviendas para que "podamos pensar en la
solución del déficit” (El Universal, 04.04.05,
http://www.eluniversal.com/2005/04/04/eco_ava_04A547845.shtml).
Resaltó Noguera que "el déficit habitacional no se
va a resolver por la vía del financiamiento para
adquisición de viviendas en el mercado secundario"
(El Universal, Ídem.). Y precisó que desde que se
estableció el subsidio directo a la compra de
viviendas se han otorgado 250 créditos. "Tenemos
recursos por 374.000 millones de bolívares lo cual
da capacidad para entre 18 y 20.000 subsidios que se
pueden otorgar con estos recursos sólo en año
2005"(El Universal, Ídem.). Afirmó que este programa
es sostenible en el tiempo porque el Gobierno
Nacional está dispuesto a destinar los recursos
necesarios.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional presentó informe sobre cumplimiento
de las metas del milenio |
El
pasado 15.03.05, José Vicente Rangel, Vicepresidente
Ejecutivo de la República, entregó el documento
"Cumpliendo las Metas del Milenio", a David Mc
Lachlan-Karr, coordinador Residente de los
organismos del Sistema de Naciones Unidas con
representación en Venezuela y representante del
Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas
(PNUD) (Agencia Bolivariana de Noticias, 15.03.05,
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=4207).
En el acto de entrega de dicho documento, efectuado
en el salón Ayacucho del Palacio de Miraflores, el
funcionario destacó que el informe suministrado
contiene los criterios políticos ejecutados por el
Gobierno Nacional para realizar la inclusión y la
participación como “pleno ejercicio de la democracia
y la libertad” (Agencia Bolivariana de Noticias,
Ídem.).
El documento íntegro puede ser consultado y/o
descargado en la dirección-e:
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/docMgr/sharedfiles/Metas_Milenio.pdf.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
OIT
expresó preocupación por el papel del CNE en los
comicios internos de sindicatos |
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En el marco de la 292ª sesión ordinaria del Consejo
de Administración de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) efectuada entre el 03 y el
24.03.05, este órgano ejecutivo aprobó el 336
informe del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la
OIT, que examinó 30 de los 134 casos presentes ante
el CLS.
Uno de estos casos es la queja elevada contra el
Estado venezolano por la Central Latinoamericana de
Trabajadores (CLAT) por presunta injerencia del
Consejo Nacional Electoral en las elecciones
sindicales de esta organización sindical efectuado
el 26.03.02. La CLAT
alegó que el ente comicial “impuso al sindicato
querellante nuevas elecciones (parciales); la sede
sindical fue tomada de forma violenta por los
cuerpos de seguridad; se impidió el acceso a la sede
sindical a los integrantes de una de las listas de
candidatos, y la Guardia Nacional (GN) con
militantes del partido de Gobierno asignaron
indebidamente más de 300 votos a otra lista de
candidatos” (Organización Internacional del Trabajo,
06.04.05,
http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/docs/gb292/pdf/gb-8.pdf).
Con respecto a este caso, el Consejo “destacó que en
ocasiones anteriores había objetado el papel
asignado por la Constitución y la legislación al
Consejo Nacional Electoral (CNE) como organizador y
supervisor de elecciones sindicales, incluso con el
poder de suspender las elecciones […] pidió al
Gobierno abstenerse de esas interferencias, y
destacó que la organización de las elecciones
debería ser un asunto que compete a los sindicatos
involucrados, y que el poder de suspender las
elecciones debería ser ejercido sólo por un tribunal
independiente” (Organización Internacional del
Trabajo, 24.03.05,
http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/pr/2005/18.htm).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores oficiales de los derechos laborales |
Situación Mensual de la Fuerza de Trabajo
|
Indicador/Mes |
Enero |
Febrero |
|
Tasa de Ocupación Mensual
|
X |
X |
|
Ocupación Intermensual |
X |
251.810 personas ocupadas (*) |
|
Tasa de Ocupación
Interanual
2003/2004 |
84,5 ▲ |
X
|
|
Tasa de Desocupación Mensual |
15,5
(1.844.470 personas desocupadas)
|
14 ▼ (*)
(1.674.628 personas desocupadas) |
|
Tasa de Desocupación Intermensual |
4,4
(506.670 personas desocupadas) |
1,5 ▼ (*)
(169.842 personas desocupadas) |
|
Tasa de Desocupación Interanual
2004/2005 |
3,6
(473.408 personas desocupadas) |
3,1 ▼ (*)
(391.678 personas desocupadas) |
|
Tasa de Informalidad Mensual |
X |
47,6 (*)
(4.863.832 personas ocupadas) |
|
Tasa de
Informalidad
Interanual
2004/2005 |
X |
2,9 (*) |
|
Tasa de Formalidad Mensual |
51,9 |
52,4 ▲ (**)
(5.347.775 personas ocupadas) |
|
Tasa de
Formalidad
Interanual
2004/2005 |
X |
2,9
▲ (**)
(391.159 personas ocupadas)
|
Fuente: Instituto Nacional de
Estadística (INE)
Notas: (*) Datos extraídos de El
Universal, 23.03.05,
http://www.eluniversal.com/2005/03/23/eco_art_23156A.shtml.
(**)
Panorama, 23.03.05, pág. 1/16.
Según datos del INE, el principal incremento en la
tasa de ocupación se observa en el sector público,
que desde febrero de 2004 a febrero de 2005 contrató
a 227.201 personas, mientras que el sector privado
registró la ocupación de 24.609.
Por otra parte, el sector femenino de la fuerza
laboral venezolana sigue siendo el más afectado por
el desempleo: la tasa de desocupación de febrero en
el grupo de los hombres alcanza 14,4% (1.048.577),
mientras que el grupo de las mujeres reportó una
tasa de desocupación de 17,3% (795.893), es decir,
un 2,9% por encima del sector masculino.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional decreta inamovilidad laboral por 6ta.
vez consecutiva |
El
pasado 28.03.05, en Consejo de Ministros N° 419, el
Ejecutivo Nacional aprobó el proyecto de Decreto N°
3.546 por medio del cual se prorroga la inamovilidad
laboral especial dictada a favor de los trabajadores
del sector privado y público, desde el 31.03 hasta
el 30.09.03 (Agencia Bolivariana de Noticias,
28.03.05,
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=5103).
La medida fue publicada en la Gaceta Oficial N°
38.154, del 29.03.05 y puede ser consultada en el
sitio web del Ministerio de Comunicación e
Información (MINCI)
http://www.mintra.gov.ve/noticias/marzo/inamovilidad2005.htm.
Este decreto continúa la medida contemplada en el
Decreto N° 3.154, de fecha 30.09.04 (ver edición N°
145 de este boletín electrónico en
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_145.htm#10)
y sería la 6ta. vez consecutiva que el Gobierno
Nacional la implementa desde el 28.04.02, alcanzando
un total de 1.117 días de inamovilidad laboral (El
Mundo, 29.03.05, pág. 2).
Ricardo Dorado, Viceministro del Trabajo, destacó
que la medida de extensión de la inamovilidad
plantea la protección de los sectores laborales que
pueden ser víctimas de despidos y de reducción de
personal. Señaló que la prolongación de la
inamovilidad laboral va dirigida a asegurar la
eficacia y el cumplimiento de las medidas de salario
mínimo que pronto serán formalizadas. Asimismo, dijo
que dicha decisión se adoptó luego de que el
Gobierno nacional sostuviera reuniones con
representantes de los empleadores y trabajadores
(Agencia Bolivariana de Noticias, 30.03.05,
http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=5182).
El funcionario explicó que los beneficiarios de la
medida son las personas que devenguen un salario
inferior a 633.600 bolívares para la fecha de
entrada en vigencia de la misma y quedan excluidos
aquellos empleados de dirección, los que ocupen
cargos de confianza, quienes tengan un período de
labores menor a 3 meses y los empleados públicos
sometidos a un régimen especial de estabilidad
absoluta y que se regulan por la Ley de la Función
Pública.
Detalló que el tope salarial de 633.600 para los
beneficiarios es el mismo desde que se implementó
esta medida en el año 2002. Para ese entonces, la
cifra sumaba 4 salarios mínimos, mientras que ahora
sólo representa 2 salarios mínimos (Últimas
Noticias, 30.03.05, pág. 19).
Sin embargo, precisó Dorado que “no siempre se
cumple la premisa de que la inamovilidad supone
generación de desempleo, dado que las cifras
anteriores así lo demuestran” (Agencia Bolivariana
de Noticias, Ídem.).
Pedro Arturo Moreno, directivo de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV), profundizó esta
observación señalando que, pese a que la CTV apoya
la extensión de la inamovilidad laboral, el decreto
es discriminatorio para los trabajadores con
salarios superiores al tope: “es un error considerar
como alto un ingreso superior al tope establecido en
el decreto de inamovilidad laboral, pues quienes
ganan estos sueldos igualmente se ven afectados por
la pérdida del poder adquisitivo.” (El Nacional,
01.04.05, pág. A/24).
Sostuvo Moreno que “el ingreso de estos trabajadores
es insuficiente para adquirir la canasta básica, […]
cuyo costo supera el millón de bolívares. De 4,2
millones de trabajadores formales, apenas 10% gana
más de 1 millón de bolívares al mes” (El Nacional,
Ídem.).
Asimismo, destacó que la inamovilidad laboral “no es
suficiente si no va acompañada de un plan de empleo
con salarios decentes, de allí la necesidad de dar
estímulos a las empresas que incrementen sus nóminas
y la pronta implantación de los programas de
construcción de vivienda anunciado por el Ejecutivo”
(El Nacional, Ídem.).
"El
Gobierno por su parte, ha anunciado 10 planes de
empleo en seis años, algunos de ellos basados en el
incentivo fiscal a las empresas para que aumenten
sus nóminas, y otros basados en capacitación
laboral, pero no se han llegado a alcanzar las metas
anunciadas […] Ante este escenario el Gobierno ha
optado por aumentar su capacidad como empleador en
el país. La ocupación en el sector público, en el
lapso de 3 años, aumentó 2 puntos porcentuales. La
creación de empresas del Estado, como CVA Azúcar,
CVA Cereales y Oleaginosas, o CVA Lácteos, aumenta
la participación del Estado como generador de
empleo. A esto se suma toda la red de cooperativas
que ha comenzado a financiar el gobierno a través de
la Misión Vuelvan Caras” (El Universal, 30.03.05,
http://www.eluniversal.com/2005/03/30/eco_art_30154A.shtml).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Defensor del Pueblo se pronuncia sobre valor del salario
mínimo mensual |
Germán
Mundaraín, Defensor del Pueblo, formuló en una
comunicación remitida el pasado 18.03.05 a Ricardo
Dorado, Viceministro del Trabajo, una serie de
consideraciones en torno a la política de fijación
del salario mínimo obligatorio que ha practicado el
Ejecutivo Nacional en los últimos años.
En la misiva, mencionó el Defensor del Pueblo que
los cálculos basados en el costo de la canasta
básica, a partir de los cuales se determina el costo
del aumento anual del salario mínimo, deben
complementarse con una corrección de los posibles
desequilibrios ocasionados por la reciente
devaluación aplicada por el Ejecutivo Nacional del
bolívar en aproximadamente un 12% de su valor
(Defensoría del Pueblo, 29.03.05, http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=20&id=549&plantilla=1). En
ese sentido, Mundaraín estimó que "lógica y
necesariamente deberá fijarse un salario mínimo
nacional que supere el costo de la canasta
alimentaria -incluyendo el promedio de la variación
esperada para ese indicador en el presente año-,
pudiendo tomarse como referencia para el análisis,
su comportamiento en años anteriores, a fin de que
al corto plazo, no nos encontremos nuevamente
rezagados respecto de este importante indicador"
(Defensoría del Pueblo, Ídem.).
El
funcionario también
resaltó que "el ajuste del salario mínimo […]
necesariamente tendrá que tomar en consideración el
Índice de Variación de Precios al Consumidor
acumulado desde el 01.08.04 hasta el presente
-tomando como referencia dicha fecha por
corresponderse con la del último ajuste salarial-,
incluyendo igualmente las estimaciones que de este
indicador económico se hayan establecido para el
presente año; de tal manera que al término del mismo
podamos realmente apreciar una recuperación efectiva
del poder adquisitivo del trabajador, lo cual
encuentra su plena justificación si observamos el
extraordinario crecimiento económico que ha
experimentado nuestro país en el último año, y el
cual se aspira se mantenga, dado los actuales
niveles de la renta petrolera” (Defensoría del
Pueblo, Ídem.).
Por otra parte, Mundaraín señaló que “conjuntamente
con el ajuste del salario mínimo, deben fortalecerse
los programas sociales que coadyuvan a robustecer el
salario del trabajador, tales como el programa de
Mercado de Alimentos (MERCAL); el programa de
atención primaria de la salud, Barrio Adentro; así
como el otorgamiento de becas para estudio a través
de los programas de educación Misión Rivas y Misión
Sucre” (Defensoría del Pueblo, Ídem.).
|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación
y al salario justo |
|
Índice de Precios al Consumidor |
|
Mes |
Tasa de Variación Mensual |
Tasa de Variación intermensual |
Tasa de Variación
Acumulada 2005 |
Tasa de Variación
Interanual 2004/2005 |
Variación Anualizada 2004/2005 |
|
Enero |
1,9 ▲ |
X |
X |
X |
18,5 |
|
Febrero |
0,2 ▼ |
- 1,7 |
2,1 |
X |
16,9 |
|
Marzo (*) |
1,2
▲ |
1 |
3,3 |
2,1 |
15,8 |
Fuente:
Banco Central de Venezuela (BCV)
Nota: (*) Banco Central de Venezuela, 01.04.05,
http://www.bcv.org.ve/c4/notasprensa.asp?Codigo=4014&Operacion=2&Sec=False
El
resultado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en
marzo de 2005 fue producto de variaciones de 1,4% en los
rubros no controlados y 1% en los bienes y servicios
sujetos a control y regulación. Ambos componentes del
mercado se vieron afectados, en parte, por los
incrementos de precios derivados de la modificación del
tipo de cambio oficial y por la mayor demanda estacional
de algunos rubros típicos de la temporada de Semana
Santa.
La variación del Núcleo Inflacionario (1,6%) fue mayor
que la del IPC global (1,2%), por efecto de los mayores
crecimientos relativos de precios registrados en los
Servicios no administrados (2,1%) y en los bienes
manufacturados distintos de alimentos y textiles (1,8%).
Es importante destacar el efecto atenuante que han
seguido presentando los rubros alimenticios, impulsado
por el aporte de las redes alternativas de distribución,
lo que ha contribuido a mantener las variaciones del IPC
por debajo del núcleo en los últimos 2 meses.
|
Canasta Alimentaria de los Trabajadores |
|
MES |
Valor Mensual
(en bolívares) |
Tasa de Variación
Intermensual |
Tasa de Variación
Acumulada |
Tasa de Acumulación Interanual 2004/2005 |
Déficit del Poder Adquisitivo (*)
(en %) |
|
Enero |
547.065 |
x |
x |
x |
41,2 |
|
Febrero |
558.620 |
2,1
(11.555 bolívares) |
2,3
(12.637 bolívares) |
x |
42.4 ▲ |
|
Marzo
(**) |
559.907 ▲ |
0,2
(1.287 bolívares) |
2,5
(13.924 bolívares) |
x |
42,6 ▲ |
Fuente:
Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores
(CENDA)
Notas: (*) Déficit del poder adquisitivo de 1 salario
mínimo mensual (321.235,20 bolívares).
(**) El Nacional, 01.04.05, pág. A/20.
La variación de la Canasta Alimentaria de los
Trabajadores (CAT) de marzo de 2005 se debió
fundamentalmente al alza de los precios en los rubros
pescados (7%), verduras (5,2%), grasas y aceites (1,9%),
bebidas no alcohólicas (0,8%) y carnes y sus preparados
(0,2%). Mientras que los siguientes componentes de la
cesta: leche, quesos y huevos (4,7%), frutas y
hortalizas (1,8%) y granos (0,8%) bajaron. Azúcar y
similares no mostraron variación.
Por su parte, Joseph Saade, presidente de Datos
Information Resources, indicó que una muestra del
retroceso observado en indicadores de la situación
nacional actual del ingreso y del poder adquisitivo se
aprecia cuando se revisa que “en 1984 con un salario
mínimo de 1.250 bolívares mensuales el venezolano podía
comprar 4,5 cestas típicas de alimentos, en la que
también se incluye el costo de una taza de café, el pago
de un taxi u otros gastos puntuales sin agregar
servicios, educación o salud. Actualmente con el salario
mínimo de 321.235,20 bolívares sólo se pueden costear
2,1 cestas típicas” (El Nacional, 04.04.05, pág. A/18).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Diagnósticos oficiales sobre la situación del derecho a
la alimentación del sector maternoinfantil evidencian
tendencias preocupantes |
|
En
un estudio realizado por el Centro de
Investigaciones en Nutrición de la Facultad de
Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo,
hecho público en el I Foro de Alimentación y
Nutrición: Retos y Compromisos, efectuado el
14.03.05 en Caracas por la Fundación Bengoa, se
afirma que en Venezuela se registra un importante
retroceso nutricional, vinculado con cambios
significativos sucedidos en los hábitos alimentarios
del ciudadano común. El estudio muestra que, según
datos del Sistema de Vigilancia Alimentaria y
Nutricional (INN-SISVAN), para el año 2003 los
índices de desnutrición registrados en el Edo.
Carabobo se ubicaron en 13,6% en lactantes; 25,4% en
niños y niñas entre 2 y 6 años; y, 26,7% en niñas,
niños y adolescentes entre 7 y 14 años; mientras que
un 52,3% presenta alguna forma de parasitosis (El
Carabobeño, 14.03.05, pág. A/11).
La tendencia mostrada por dicha investigación se
repite en el estudio presentado en el año 2004 por
el Instituto Venezolano de Investigaciones
Científicas (IVIC) y Fundacredesa en los Edos.
Cojedes, Guárico y Portuguesa, el cual reveló que
70% de los niños menores de 2 años padece de anemia.
María Nieves García, investigadora del Centro de
Medicina Experimental y del Laboratorio de
Fisiopatología del IVIC, señaló que 40% de las
mujeres embarazadas y 32% de la población en general
también sufren de anemia.
La investigadora indicó que los/as niños/as anémicos
en sus primeros 2 años de vida, aunque logren
recuperar los niveles de hemoglobina, desarrollan
fallas neurológicas que los acompañarán por el resto
de sus vidas: estos pequeños en su edad escolar
tendrán déficit de atención y bajo rendimiento
escolar, y al llegar a adultos, presentarán una
disminución en su capacidad de trabajo que muchas
veces es confundida con simple flojera” (Últimas
Noticias, 15.04.05, pág. 8).
García acotó que el índice de anemia en los
adolescentes hasta 15 años también alcanzó su nivel
más alto, afectando actualmente a 37% de esta
población, un 28% por encima del año 1994, cuando se
ubicó en 9%. “Los niveles de anemia de hoy día son
incluso mayores que antes de iniciarse el programa
de fortificación de las harinas (de maíz y de trigo
para la panificación, enriquecidas con hierro), en
1992, cuando este indicador se presentaba en 19% de
los jóvenes” (Últimas Noticias, Ídem.).
Comentó la especialista que es posible que el
cumplimiento de este programa se haya relajado:
"hemos tomado muestras aleatorias de las harinas que
se venden en Mercal y hemos encontrado que no están
fortificadas con hierro. Sin embargo, es a los
organismos oficiales a los que les corresponde
vigilar que las harinas estén enriquecidas […] en
todo caso, el programa de fortificación de las
harinas con hierro nunca ha estado enfocado a la
atención de los/as niños/as menores de 2 años. Para
esa población es necesario enriquecer productos como
los cereales, pero son muy costosos" (El Nacional,
15.03.05, pág. B/16).
Señaló que la situación es preocupante y que es
necesario promover la reunión de mesas de trabajo
que propongan algunas medidas para atender a los
grupos vulnerables: "hay que preguntarse si nuestro
problema se debe a falta de consumo calórico o a
deficiencia de hierro. También hay que tomar en
cuenta que nuevos hallazgos científicos apuntan a
que la carencia de ácido fólico podría tener también
un papel en la aparición de la anemia" (El Nacional,
Ibíd..).
Advirtió, además, que se percibe una deficiencia del
30% de ácido fólico en las mujeres embarazas,
mientras que el déficit de la vitamina B12 -asociada
generalmente a la etapa de la vejez- afecta a 11% de
la población venezolana, pero en el caso del Edo.
Vargas llega a 21% (Últimas Noticias, Ibíd.).
Bethania Blanco, consultora en el área de salud del
Fondo de la Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) en
Venezuela, señaló que cualquier programa a
implementarse para luchar contra esta situación debe
estar dirigido principalmente a los/as preescolares,
lo cual no quiere decir que se limite a la red
escolar, porque “probablemente a quienes debe
atenderse prioritariamente no están escolarizados.
De allí la importancia de tomar en cuenta la red de
guarderías y de hogares de cuidado diario para la
distribución de alimentos” (El Nacional, Ídem.).
Por su parte, Carlos Alvarado, Viceministro de
Desarrollo Social, refutó los datos observados por
el IVIC. Detalló que no “pueden sacarse conclusiones
generales sobre una muestra de tan sólo 18.000 niños
en 5 estados y elaborada
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