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Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos |
Boletín electrónico Nº 154
Del 07 al 21 de abril de 2005 |
1988/2005: Provea, 17 años por los derechos sociales y contra la impunidad
CONTEXTO
*
Provea
convoca a concurso para personal en su Área de
Investigación
* Foro
Social Américas, acuerdos y actividades recientes
*
Provea felicita al SJR en su 25
aniversario
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
*
Provea
celebra aprobación del Protocolo de San Salvador
* La
causa continúa vigente para personas despedidas por
razones políticas
* Anuncio
del CNE restituye respeto a la libertad sindical
*
Personas
jubiladas y pensionadas de la CANTV manifiestan
preocupación por retraso de ejecución de sentencia
*
Indicadores oficiales de los derechos laborales
*
Estudio
revela efectos de las misiones educativas adelantadas
por el Gobierno Nacional
* Organismos relacionados con el sector vivienda ya
forman parte del despacho del
Hábitat y la Vivienda
* Misión
Vivienda, primeros pasos
* Comunidades indígenas: entre medidas favorables y mora
legislativa
* AN
aprobó reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario
* Indicadores del derecho a la alimentación del INN
* Indicadores del derecho a la alimentación del INE
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Sentencia de la Sala Constitucional afecta el ejercicio del derecho de
petición, a la participación y la contraloría social
* Organizaciones de derechos humanos opinan sobre adquisición de nuevas
armas para las FAN y destino de las desincorporadas
*
"Si, yo apoyo la adopción de un Día Mundial Contra la Homofobia: 17 de
Mayo"
* Poder
Judicial promete acabar con la provisionalidad y llevar
la justicia a los sectores excluidos
* Reporte
trimestral del OVP sobre situación de los derechos de
las personas privadas de libertad
* Situación de las investigaciones relacionadas
con casos de ejecuciones
INVITACIONES A EVENTOS
*
Inauguración de la Cátedra Fundacional Sergio Vieira de Mello en la UCAB
* La CAJ
realiza curso sobre la Carta Democrática Interamericana
y la defensa colectiva de la democracia
ARTÍCULOS
*
Son Derechos: "Instrucción
Premilitar"
* Elio Gómez Grillo: La reforma del Código Penal (I y
II)
* Rigoberto Lanz: "Educación superior: preguntas más
frecuentes"
* Alejandro Teitelbaum: Los tratados bilaterales de libre
comercio
NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Derecho
de las personas privadas de libertad: marco
teórico-metodológico básico"
* "Normas
internacionales para la protección de los derechos
humanos de la niñez y la adolescencia: compilación"
* "Cumpliendo
las metas del milenio"
* "Derechos
humanos. Apuntes para la reflexión 2: no discriminación"
DOCUMENTOS
*
Homo et Natura: "Los recursos del carbón no son para
el pueblo zuliano"
* Alianza Internacional de Habitantes: "Principios
Fundadores de la Alianza Internacional de Habitantes"

Agradecemos mencionar la fuente cuando el contenido sea citado o difundido
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CONTEXTO
Provea
convoca a concurso para personal en su Área de
Investigación |
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CONTEXTO
Foro
Social Américas, acuerdos y actividades recientes |
Tal como se destacó en la edición Nº 150 de este boletín
electrónico (ver sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_150.htm#03),
el Consejo Hemisférico Américas del Foro Social Mundial
(FSM) había resuelto realizar el II Foro Social Américas
(FSA) 2006 en Caracas, Venezuela, de acuerdo con el
formato policéntrico adoptado para la edición VI de este
evento mundial (Lista de correo-e Pasalavoz, 31.01.05,
pasalavoz@movimientos.org).
Bajo el lema “Otra América es posible”, esta edición del
FSA tendrá el “reto de potenciar el tratamiento de la
diversidad como eje transversal de las discusiones y de
fortalecer y potenciar las propuestas surgidas en Quito,
en el I Foro”, según manifestó Magdalena León,
integrante del Comité Organizador del FSA Capítulo
Ecuador (Boletín Pasalavoz, 19.04.05,
pasalavoz@movimientos.org).
León recordó que entre estas propuestas se
encuentran: i) la no concreción del Área de Libre
Comercio para las Américas (ALCA), propuesta para el 1
de enero del 2005; ii) la recuperación de espacios de
identidad latinoamericana; iii) el fortalecimiento de
las organizaciones latinoamericanas y la construcción de
propuestas y agendas a nivel regional; y, iv) la puesta
en marcha de las propuestas y acciones de resistencia en
contra del Tratado de Libre Comercio (TLC) (Boletín
Pasalavoz, Ídem.).
El Comité Preparatorio del II FSA, a cargo de la
materialización de este evento en las fechas del 24 y el
26.01.06, está conformado por Jacobo Torres, de la
Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT); Santiago
Arconada, dirigente de las Mesas Técnicas de Agua; y el
Profesor de la Universidad Central de Venezuela, Edgardo
Lander (Provea, Ídem.).
De este último, es el documento "Hacia el FSM/América.
La dimensión de nuestra responsabilidad", el cual
invitamos a consultar en el sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/fsmamerica2006.doc.
Es importante señalar que en su Asamblea
General del 10.03.05, el Foro por la Vida, coalición de
organizaciones venezolanas de derechos humanos, aprobó
participar en el II FSA.
Por su parte, la Plataforma
Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y
Desarrollo (PIDHDD) acordó enviar a Julio Fermín,
Coordinador General del Equipo de Formación, Información
y Publicaciones (EFIP) y a Marino Alvarado, Coordinador
del Área de Defensa de Provea, en su condición de
voceros de organizaciones integrantes del el Capítulo
Venezuela de la PIDHDD, como representantes de esta
coalición continental ante la reunión del Consejo Hemisférico, que
se realizará este mes de abril en Cuba (Provea,
20.04.05).

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CONTEXTO
Provea felicita al SJR en su 25
aniversario |
El pasado 21.04.05, la oficina venezolana del Servicio
Jesuita a Refugiados Internacional (SJR) celebró su
25 aniversario con la realización de una misa en la
Iglesia María Trono de la Sabiduría de la Universidad
Católica Andrés Bello (UCAB) y la presentación de su
plan estratégico.
El SJR es una obra de la Compañía de Jesús dedicada al
acompañamiento, servicio y defensa integral a refugiados
y personas obligadas a desplazarse. Comprende un
Director Internacional, dependiente del Padre General de
la Compañía y Directores Regionales que se reúnen
anualmente.
En el ámbito continental el SJR tiene una Oficina
Regional para Latinoamérica y El Caribe, otra en
América Central y en los siguientes países: Argentina,
Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador,
Estados Unidos, Jamaica, México, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Uruguay y Venezuela (Servicio
Jesuita a Refugiados, 21.04.05,
http://www.serviciojesuitaarefugiados-vzla.org/donde_estamos/america.html).
En cada uno de estos países donde funciona un equipo del
SJR, se encuentra presente un Coordinador o Director
Nacional, quien determina la estructura interna en base
a las necesidades y características de la región en que
se encuentren.
En Venezuela el SJR está conformado por un equipo
distribuido en el Alto Apure venezolano (El Nula y
Guasdualito) y una oficina en Caracas cuya finalidad es
apoyar el trabajo de campo en frontera.
La sede en Caracas del SJR está ubicada en la esquina La
Luneta, parroquia Altagracia, edificio Centro Valores,
PB, local 2. Sus teléfonos son: 0212 564 98 03, fax:
0212 564 75 57. Correos-e::
jrs@gumilla.org.ve,
venezuela@jrs.net.
Sitio web:
http://www.serviciojesuitaarefugiados-vzla.org/sjr.html.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea
celebra aprobación del Protocolo de San Salvador |
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Fue sancionada por la Asamblea Nacional (AN), en su
segunda discusión efectuada el pasado 29.03.04 (Asamblea
Nacional, 18.04.05,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp),
la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido
como el Protocolo de San Salvador. Adoptado por la
Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA) el 17.11.88, este instrumento jurídico
entró en vigencia el 16.11.99, tan pronto como 11
estados depositaron sus respectivos instrumentos de
ratificación. Un procedimiento que desde hace 16 años se
esperaba que cumpliera el Estado venezolano (ver en
sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np180305.pdf).
Este instrumento surgió con el propósito de ampliar y
hacer específico el contenido del artículo 26, capítulo
III, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que consagra los derechos económicos sociales y
culturales (DESC). Compuesto por 22 artículos y un
preámbulo, el Protocolo de San Salvador subraya la
importancia de desarrollar, perfeccionar y proteger los
DESC sobre la base del respeto integral a los derechos
de la persona, para lograr la consolidación continental
de un régimen de libertad personal y justicia social que
favorezca el desarrollo de los pueblos y la libre
determinación de sus riquezas y recursos naturales.
En opinión de Provea, con la puesta en vigor del
Protocolo de San Salvador se fortalece, en el ámbito
nacional, la seguridad jurídica de los DESC al facilitar
la implementación de mecanismos de control que permiten
ampliar hacia el ámbito continental las garantías de
exigibilildad y justiciabilidad de los DESC. Es decir,
la capacidad y calidad de la defensa jurídica de estos
derechos por parte de los ciudadanos y el movimiento
organizado existente alrededor de los derechos humanos.
Tales mecanismos de control están contemplados en el
artículo 19 de dicho instrumento, relativo a los medios
de protección que los Estados partes se comprometen a
poner en marcha para este fin. Entre estos mecanismos se
destacan los siguientes:
- La presentación, por parte del Estados signatarios, de
informes periódicos sobre la situación nacional de los
DESC y las medidas progresivas adoptadas para asegurar
su debido respeto;
- La presentación ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), de denuncias o quejas de
violación de los derechos humanos estipulados en el
artículo 8 (a la libertad sindical) y en el artículo 13
(a la educación) por parte de cualquier persona, grupo
de personas, u organización no gubernamental, siempre y
cuando se hayan agotado los recursos de la jurisdicción
interna, además, que no exista legislación interna que
trate el debido proceso legal para la protección del
derecho o no se haya permitido al presunto lesionado el
acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya
retardo injustificado en la decisión;
- La formulación, por parte de la CIDH, de las
observaciones y recomendaciones que considere
pertinentes sobre la situación de los DESC en todos o en
algunos de los Estados partes; y, finalmente,
- La presentación ante la Asamblea General de la OEA de
informes anuales con un resumen de la información
recibida por el Consejo Interamericano Económico y
Social y del Consejo Interamericano para la Educación,
la Ciencia y la Cultura de los Estados y de los
organismos especializados, acerca de las medidas
progresivas adoptadas a fin de asegurar el respeto de
los DESC y las recomendaciones de carácter general
correspondientes.
Contar con estos medios de protección en el ámbito
internacional, constituye una excelente soporte para el
fortalecimiento de los DESC, así como de las
herramientas para su monitoreo por parte de
organizaciones o activistas de derechos humanos. Por
esta razón, Provea –en su condición de organización
dedicada a la promoción, defensa e investigación de los
DESC–, celebra la puesta en vigor de este instrumento.
Las personas interesadas pueden consultar o descargar
este instrumento internacional desde el sitio web de
Provea:
http://derechos.org.ve/instrumentos/sisinteramericano/inst_6_1.htm.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
La
causa continúa vigente para personas despedidas por
razones políticas |
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Anuncio
del CNE restituye respeto a la libertad sindical |
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Manuel Cova, Secretario General de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela (CTV), expresó su
satisfacción por los anuncios realizados el pasado
01.04.05, por Jorge Rodríguez, presidente del
Consejo Nacional Electoral (CNE), en los que despeja
el panorama de las elecciones sindicales y el papel
del CNE en las mismas (El Nacional, 05.04.05, pág.
A/3).
Cova calificó “como un hecho bien positivo el
anuncio del presidente del CNE en su última rueda de
prensa, en la cual ratificó lo que ya había
conversado con la CTV sobre que las elecciones de
los sindicatos se harán respetando la autonomía de
las organizaciones de los trabajadores” (El
Nacional, Ídem.).
Explicó el dirigente sindical que la participación
del organismo se circunscribirá solamente a prestar
apoyo técnico y logístico para los comicios
sindicales si las organizaciones laborales lo
solicitaran. Agregó que también es positiva la
decisión del CNE de “validar todas las elecciones de
los sindicatos y federaciones que habían celebrado
elecciones sin la participación del organismo y sin
el reglamento electoral” (El Nacional, Ídem.).
Recordó que en esta situación están Fetramagisterio
y el Sindicato Único de Empleados Públicos del
Sector Salud.
Para Cova es acertado que se le dé luz verde a todas
las solicitudes hechas por las organizaciones
sindicales ante el Poder Electoral para elegir sus
juntas directivas: “el CNE reconoce lo justo de los
reclamos de la CTV y el resto de las centrales
sindicales, lo cual es un logro y un triunfo bien
importante que reivindica la libertad sindical en
Venezuela” (El Nacional, Ídem.).
El dirigente sindical instó al CNE a oficializar,
cuanto antes y por escrito la resolución con los
anuncios efectuados. Por otra parte, indicó la
conveniencia de celebrar la reunión que el
presidente Rodríguez tiene pendiente con la central
obrera con el fin de dar los detalles sobre el apoyo
técnico y logístico que tendrá el CNE en las
elecciones sindicales.
Vale recordar que, desde la promulgación de la
Constitución, se suscitó una diatriba en cuanto al
contenido y alcance de sus artículos 95 y 293 y su
Disposición Transitoria 8va., en relación con el
Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical y a
la protección del derecho de sindicación.
Los principales cuestionamientos a la Constitución
se refieren a que dispone que el Poder Electoral, a
través del CNE, debe organizar las elecciones de los
sindicatos y gremios profesionales y que mientras se
promulgan las nuevas leyes electorales previstas en
la Constitución, los procesos electorales serán
convocados, organizados, dirigidos y supervisados
por el CNE, todo lo cual constituye una intromisión
estatal indebida.
Además, el 30.12.02 se sancionó la Ley Orgánica del
Poder Electoral (LOPE), cuyo artículo 33 otorgó
competencia al CNE para organizar las elecciones de
los sindicatos, proclamar a los candidatos electos,
conocer y declarar la nulidad de la elección,
conocer los recursos y resolver quejas y reclamos.
Tanto el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la
OIT, como la Comisión de Expertos en la Aplicación
de Tratados de esta organización, se han pronunciado
en reiteradas ocasiones sobre este tema, señalando
que la competencia del CNE para organizar las
elecciones de los sindicatos, proclamar a los
candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de
la elección, conocer los recursos y resolver las
quejas y reclamos no está en conformidad con las
disposiciones del Convenio Nº 87, y en este sentido,
ha solicitado al Gobierno tomar medidas para
modificar el artículo 293 (numeral 6) de la
Constitución y el artículo 33 de la LOPE, en lo que
se refiere a la intervención del CNE en las
elecciones sindicales.
La OIT señaló, en su
Observación individual a Venezuela sobre el Convenio
Nº 87 publicado en 2002, que “la
reglamentación de los procedimientos y modalidades
de la elección de dirigentes sindicales debe
corresponder a los estatutos sindicales y no a un
órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores,
así como que los conflictos en el marco de las
elecciones deberían ser resueltos por la autoridad
judicial” (Organización Internacional del Trabajo,
21.04.05,
http://www.oit.org.pe/sindi/ceacr/ven/c87/obs10.html).
En este sentido, el 20.12.04 el CNE dictó la
Resolución
Nº 041220-1710 donde delimitaba la participación del
CNE en las elecciones sindicales. Sin embargo, esta
resolución tampoco se ajusta totalmente con el
contenido del derecho a la libertad sindical, ya que
delega la mayor parte de las atribuciones a las
Comisiones Electorales de los sindicatos, las cuales
pueden ser intervenidas por el CNE. Asimismo, en
esta Resolución el CNE continúa con las facultades
de conocer y decidir los recursos
contra los actos, omisiones, hechos y abstenciones
de las Comisiones Electorales, relativas al proceso
electoral de las organizaciones sindicales.
En este contexto, Provea coincide con el Secretario
General de la CTV en el sentido de que este anuncio
del presidente del CNE constituye una señal positiva
para resarcir los efectos contrarios al respeto a la
libertad sindical en Venezuela causados por la
legislación antes mencionada.
En esa línea, es preciso emprender reformas que garanticen la adecuación de la
constitución, las leyes y las resoluciones del CNE a
los tratados internacionales (Convenio Nº 87) a fin
de evitar interpretaciones a futuro de estos textos,
reñidas con los DDHH.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Personas
jubiladas y pensionadas de la CANTV manifiestan
preocupación por retraso de ejecución de sentencia |
Representantes del personal jubilado y pensionado de
la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela
(CANTV), señalaron que rechazarán cualquier tipo de
negociación con la empresa que no se encuentre
estipulada en la sentencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
del pasado 25.01.05, a través de la cual se les
otorga el derecho de gozar de los aumentos
salariales otorgados a los trabajadores activos,
entre otros beneficios (Últimas Noticias, 19.04.05,
pág. 8).
Conviene recordar que en la fecha antes mencionada
la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado
Iván Rincón Urdaneta, decidió solicitar a la Sala
Social del máximo juzgado dictar un nuevo fallo
adecuado a la obligatoria aplicación del artículo 80
de la Constitución, en el que se contempla que los
diferentes entes de derecho público o privado que
hayan implementado mecanismos alternativos de
pensiones y jubilaciones, no puede pagar a sus
beneficiarios un monto inferior al salario mínimo
urbano en sus sistemas alternativos de jubilaciones
y pensiones (ver edición Nº 150 de este boletín
electrónico en sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_150.htm#13).
Gradys Fuentes, Freddy González, Eduardo García y el
abogado Luis Rodríguez, integrantes de la Comisión
de Seguimiento de la demanda de los ex trabajadores
de CANTV, denunciaron que “sin contar con la
aprobación de la mayoría de los jubilados y
pensionados, la directiva de la Federación de
Jubilados de la CANTV, seccional Caracas, ha
intentado un recursos de revisión de la sentencia
sin ningún tipo de alegatos legales, una actuación
que lo único que logró fue el retraso por 60 días
para que la Sala Social dicte la sentencia emanada
de la Sala Constitucional. Indicaron que solicitarán
la constitución de una nueva sala accidental para
que ejecute la sentencia, pues aseguran que los
actuales magistrados que conforman la Sala Social
están impedidos para conocer el caso” (Últimas
Noticias, Ídem.).
Igualmente señalaron que esperan que las autoridades
judiciales agilicen los procesos administrativos
para que se haga justicia laboral a más de 8.500
jubilados, de los cuales 5.500 perciben una pensión
inferior al salario mínimo.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores oficiales de los derechos laborales |
Situación Semestral de la Fuerza de Trabajo
|
Indicador/ Semestre |
I Semestre 2004 |
II Semestre 2004 |
|
Tasa de Ocupación |
83,4
(10.035.741
personas ocupadas) (*) |
86,1 ▲
(10.426.848
personas ocupadas) |
|
Tasa de Desocupación |
16,6
(2.000.591
personas desocupadas) (*) |
13,9 ▼
(1.681.535
personas desocupadas) (**) |
|
Tasa de Desocupación Interanual
2003/2004 |
19,2 |
13,9 ▼ (**) |
|
Tasa de Informalidad |
34,3%
(5.112.573
personas ocupadas) (*) |
35,1 ▲
(5.062.548 personas ocupadas) |
|
Tasa de Formalidad |
49,1
(4.923.168
personas ocupadas) (*) |
51 ▲
(5.364.300
personas ocupadas) (**) |
Fuente: Instituto Nacional de
Estadística (INE)
Notas: (*)
Datos extraídos de El Globo, 13.09.04, pág. 11) (ver
en edición N° 144 de este boletín
electrónico en sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_144.htm#15
(**) El Universal,
16.04.05, pág. 1/15.
Según datos del INE, para el 2do. semestre de 2004
la tasa de ocupación en el sector público fue de
15,6%, registrando un aumento de 1,6 puntos
porcentuales con respecto al 2do. semestre de 2003,
cuando se ubicó en 14%. Por su parte, la tasa de
ocupación en el sector privado pasó de 86% en el
segundo semestre de 2003 a 84,4% en el segundo
semestre del año pasado (El Universal, Ídem.).
En el sector de la construcción se ubicó la tasa de
desempleo más alta con 23,6%, seguido por la
explotación de hidrocarburos con 18,3%. En el área
de establecimientos financieros fue de 13,8%,
mientras que en el sector servicios de electricidad,
gas y agua la desocupación llegó a 12,6%.
Entre el grupo de mineros, artesanos y trabajadores
del área de servicio se concentran las tasas de
desempleo más altas, seguidas por los trabajadores
del área financiera (El Universal, Ídem.).
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estudio
revela efectos de las misiones educativas adelantadas
por el Gobierno Nacional |
Según una fuente periodística, una investigación
realizada por la Universidad Fermín Toro (UFT), del
Edo. Lara, titulada “Análisis interdisciplinario
para la comprensión profunda de un fenómeno poco
conocido: las Misiones Robinson y Ribas” reveló que
las mismas “cambiaron positivamente la vida de los
venezolanos participantes en estos programas”
(Aporrea, 11.04.05,
http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=58721).
María Zambrano, directora de la Escuela de Ciencia
Política de esta universidad privada, señaló que se le aplicó
una
encuesta a un universo poblacional de 819
personas, de las cuales 433 forman parte de la
Misión Robinson y 386 de la Misión Ribas,
distribuidas en 99 centros de enseñanza del
municipio Iribarren de la entidad federal.
”Zambrano indicó que el 97% de las personas
consultadas de la Misión Robinson reveló que dichos
programas cambiaron su vida; 52% señaló sentirse muy
bien y 20% bien, mientras 28% mostró una expresión
superlativa de agrado […] En cuanto a los
participantes de la Misión Ribas, 88% manifestó que
cambió su vida y 5% dijo que no. Asimismo, el 34% de
los encuestados expresó sentirse muy bien, 32% bien
y 34% exteriorizó una expresión superlativa de
agrado” (Aporrea, Ídem.).
En cuanto a las razones que motivaron a los actores
para el ingreso y la continuidad en la Misión
Robinson, “el 60% afirmó que se inscribió para
aprender, 25% para superarse y 15% por satisfacción.
Igualmente, el 88% indicó que continuaría
estudiando, 9% dijo no saber y 3% dijo que no
seguiría estudiando” (Aporrea, Ídem.).
Con respecto a la Misión Ribas, el 74% manifestó que
se inscribieron para aprender, 16% por la ayuda
económica y 10% por el desarrollo personal. Mientras
que el 98% señaló que seguiría estudiando y 2%
señaló que no sabe. De este grupo, el 98% agregó que
iría a una universidad pública, 7% a una universidad
privada, y 4% iría a cualquier universidad.
Sobre la evaluación de las Misiones, 52% de los
encuestados de la Misión Robinson la considera
excelente; 43% buena; 4% no contestó y 1% mala. El
54% recomendó la continuación de esta Misión, 25%
mejorarla y 15% pidió más ayuda económica. En torno
a la pregunta de si este programa debe continuar,
100% respondió positivamente.
Por su parte, el 68% de los encuestados de la Misión
Ribas, evaluó como excelente este programa y 31%
dijo que es bueno, mientras el 60% considera que el
programa debe continuar y 38% afirmó que debe
mejorarse. Ante la pregunta de si esta Misión debe
continuar, 93% respondió afirmativamente y 7% no
contestó. No obstante, ante la pregunta de si la
persona estaba recibiendo la ayuda económica
contemplada en estas Misiones, 76% dijo que no y 24%
sí.
Zambrano, manifestó que la aplicación estadística
realizada por los estudiantes de la UFT, e
interpretada por un equipo multidisciplinario de
profesionales de esta misma universidad, forma parte
de la primera etapa de la investigación. En una
segunda y tercera etapa se introducirán las
interpretaciones de esta encuesta, así como está
prevista para el presente año la aplicación de
encuestas sobre el desempeño de las Misiones Sucre y
Barrio Adentro en la capital larense.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Organismos relacionados con el sector vivienda ya
forman parte del despacho del
Hábitat y la Vivienda |
Según el decreto Nº 3.570, publicado el 11.04.05 en
la Gaceta Oficial N° 38.162, los organismos
estatales relacionados con el sector vivienda:
Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), Instituto
Nacional de la Vivienda (INAVI), Fondo de Desarrollo
Urbano (FONDUR), Fundación para el Equipamiento de
Barrios (FUNDABARRIOS), Fundación para el Desarrollo
de la Comunidad y el Fomento Municipal (FUNDACOMUN),
Compañía Anónima Construcciones para Vivienda del
Metro (COVIMETRO), el Centro Rafael Urdaneta S.A. (CRUSA),
la Promotora de Desarrollo Urbano de la Región
Zuliana C.A. (PRODUZCA) y el Banco Nacional de
Ahorro y Préstamo (BANAP) y Desarrollos Urbanos de
la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A. (DUCOLSA),
pasaron a la cartera del Ministerio del Vivienda
y Hábitat
(MVH) (Gobierno en Línea, 12.04.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=32935).
También fueron incorporados a la estructura orgánica
de ese despacho
los
Servicios Autónomos de Fondos Integrados de Vivienda
(SAFIV) y Vivienda Rural (SAVIR).
La disposición establece una reforma parcial del
Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la
Administración Pública Central.
El decreto también instruye al Ministerio de
Finanzas a realizar las gestiones pertinentes, a fin
de obtener los recursos presupuestarios para el
funcionamiento de los Ministerios de Industrias
Ligeras y Comercio; Turismo; Industrias Básicas y
Minería; Energía y Petróleo; Cultura, así como el
MVH.
Con esta medida, se da respuesta a uno de los
principales señalamientos hechos por algunos
sectores estudiosos de la problemática habitacional
nacional. En su diagnóstico sobre el estado del
derecho a la vivienda, Provea ha observado esta
situación en su caracterización de la problemática
habitacional, referida a las dificultades que
restringen la capacidad de respuesta institucional
estatal para resolver la demanda de soluciones
habitacionales acumulada (ver Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en
Venezuela octubre 2003/octubre 2004 en el sitio web
de Provea:
http://derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2003_04/8vivienda.pdf).
En este sentido, cabe recordar el
documento realizado por Carlos Genatios y Marianela La Fuente
se afirmaba que, entre algunos factores que han
impedido la materialización de una respuesta
institucional adecuada al déficit habitacional está
el "intrincado e ineficiente entramado institucional
en vivienda" (ver edición N° 141 de este boletín
electrónico en sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_141.htm#11).
También un estudio de la Oficina de Asesoría
Económica y Financiera (OAEF) de la Asamblea
Nacional (AN) dedicado al impacto económico y fiscal
de la Ley del Sistema de Vivienda y Hábitat,
advertía que "esta diversidad de instituciones
dificulta la acción coordinadas, causa una
duplicidad de tareas, ineficiencia en el uso de
recursos (altos costos y capacidad ociosa), exceso
de personal y finalmente un menor número de
soluciones” (Provea, Ídem.).
Por esta razón, Genatios y La Fuente, insistían en
los "esfuerzos por simplificar y optimizar el enredo
institucional que representa el conjunto de
instituciones de vivienda (...) en un horizonte en
el cual es vital fortalecer el acercamiento a las
comunidades y, por lo tanto, los organismos
municipales de vivienda, con una clara dirección y
control centralizado, dentro de los planes de
desarrollo nacional" (Provea, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Misión
Vivienda, primeros pasos |
En el marco de la Misión Vivienda, el pasado 14 .04.05
el Gobierno Nacional efectuó la primera entrega de
subsidios mixtos que asumió junto con la banca privada
para los constructores privados por un monto de 480
millardos de bolívares.
Julio Montes, titular del Ministerio de Vivienda y
Hábitat, explicó que “le estamos diciendo al constructor
que si produce viviendas para las familias que ganan
menos de 55 unidades tributarias y vienen aquí
(Ministerio de Vivienda) con su oferta de compra,
nosotros le garantizamos el crédito a largo plazo. Como
la banca está financiando hasta 70%, nosotros podemos
adelantar subsidios que completen 30%. Eso se descuenta
en el precio final al adquiriente y así complementamos
el ciclo, que los recursos de la gaveta hipotecaria
también se usen para las familias que ganan menos de 55
unidades tributarias” (El Nacional, 20.04.05, pág.
A/14).
Según Néstor Noguera, director general del Banco de
Ahorro y Préstamo (BANAP), este aporte servirá para la
construcción de 9.800 viviendas que estarán dentro del
concepto de Nuevos Pueblos: “se trata de desarrollos
habitacionales que se sustentan en un núcleo de
desarrollo endógeno. Deben contar con infraestructura
física para que los habitantes se capaciten, así como
vías de comunicación para que se movilicen a sus lugares
de trabajo” (El Nacional, Ídem.).
A juicio de Luis Emilio Vegas, presidente de la Cámara
Inmobiliaria Metropolitana (CIM), esta medida revertirá
la tendencia alcista de los precios actuales del mercado
inmobiliario al aumentar la oferta. Explicó Vegas que
“después de la devaluación de 2003, el valor de la
vivienda cayó 50% . Hasta entonces, los inmuebles no
habían alcanzado los niveles de precios de 1997, que fue
el año más estable del sector inmobiliario. Ahora, se
observa una recuperación de 30%, producto del
crecimiento económico […] Esta situación del mercado se
produjo como consecuencia de la escasa oferta primaria
que vino a raíz de la contracción del sector
construcción. A ello se le añade la presión que ejerció
la alta demanda que se activó a partir de la aprobación
de la Ley del Deudor Hipotecario En consecuencia, los
precios de los inmuebles se han incrementado cerca de
30% en dólares, desde el 2do. semestre del año pasado”.
Según proyecciones de la CIM, “esa tendencia al alza se
va a mantener hasta final de año. Ello supone que el
gremio inmobiliario espera un aumento adicional de 20%,
principalmente para el segmento que está por debajo de
los 150 metros cuadrados” (El Nacional, Ídem.).
La fuente periodística resaltó que entre 1999 y 2004
sólo se construyeron 94.000 unidades habitacionales. A
pesar de estos antecedentes, el Gobierno Nacional se
comprometió a entregar 120.000 viviendas este año. No
obstante, en 4 meses el Ejecutivo nacional sólo ha
concluido 3.200 nuevas casas.
Según Montes, este lote podría incrementarse a final de
mes, cuando se prevé entregar otras 5.000 viviendas.
Ello sin contar 2.000 que se compraron en el mercado
secundario.
Noguera, aseguró que la meta para este año es
ambiciosa, pero no irrealizable. En su opinión, esa
cifra contabiliza un lote de 50.000 viviendas que se
adeudan de años anteriores, así como otras 45.000 que
están en proyecto.
Desde la aprobación en enero de este año de la Ley
Especial del Deudor Hipotecario, las personas con
ingresos mensuales inferiores a 55 unidades (es decir,
menos de 1.617.000 de bolívares mensuales) pueden optar
por adquirir una vivienda principal con un precio de
hasta 52 millones de bolívares, desde el momento que se
le concede un crédito a tasa preferencial, pagaderos a
20 años, más el beneficio de un subsidio que no está
obligado a reintegrar.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Comunidades indígenas: entre medidas favorables y mora
legislativa |
Fue
inaugurada el pasado 15.04.05 la primera oficina
intercultural bilingüe de atención al indígena, en
el Hospital Universitario de Maracaibo (HUM), Edo.
Zulia. Noly Fernández, Directora Nacional de Salud
de las Comunidades Indígenas, explicó que este será
el centro piloto y que la próxima oficina será en el
Hospital General del Sur: “esto lo denominamos
medicina de salud con enfoque intercultural […]
Aspiramos a que estas oficinas se abran en todos los
estados con población indígena hasta que se asuma
como una atención al paciente intercultural y luego
deberán desaparecer […] cuando todo el personal
atienda al paciente de una forma intercultural”
(Panorama, 16.04.05, pág. 1/2).
La oficina está ubicada donde se estima que 60% de
los usuarios es indígena. Esperan atender a
pacientes de comunidades Barí, Wayuu, Yukpa y
Japreria, provenientes de los municipios Mara, Páez,
Machiques, así como de poblaciones residentes en la
ciudad de Maracaibo.
Explicó la funcionaria que estas sedes se apoyan
sobre 3 ejes de trabajo: acompañamiento, que se hará
al paciente indígena desde que ingresa a la
institución hasta que sea dado de alta; formación
docente de los facilitadores para conocer más sobre
las comunidades atendidas; investigación, a partir
del cual se incluirá en el sistema de salud público
la variable indígena, a fin de diagnosticar de
manera precisa las patologías presentes en estas
comunidades.
Juan Otero, coordinador de la oficina, informó que
la misma estará coordinada por un médico y tendrá
trabajadores sociales y asistentes de trabajadores
sociales. Cuentan con 9 facilitadores bilingües, uno
barí, otro yukpa y el resto wayuu.
Roberto Campos, profesor de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM), especialista en asuntos
indígenas de América, invitado a la inauguración de
esta oficina, comentó que “esta sería la 4ta.
oficina existente en América. Hay experiencias como
esta en México, Chile y Bolivia. Es un hecho de una
enorme importancia porque por primera vez en
Venezuela habrá un centro de atención a estas
comunidades […] Esto representa una mejor atención y
comodidad a los indígenas. Pero apenas estamos en el
inicio, deben surgir muchos cambios en la
alimentación y el hospedaje. En la dieta debe
incluirse comidas típicas de ellos y en las
habitaciones deben existir hamacas que es en lo que
normalmente pernoctan” (Panorama, Ídem.).
Mientras en Zulia se puso en marcha esta medida a
favor de las comunidades indígenas, en Caracas
los/as abogados/as Aulena Eizaguirre y Jorge Ortega
Polidor, interpusieron ante la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de
inconstitucionalidad por omisión legislativa contra
la Asamblea Nacional (AN) (Últimas Noticias,
18.04.05, pág. 20). La acción judicial fue ejecutada
por el incumplimiento, por parte del Poder
Legislativo, de la Sexta Disposición Transitoria de
la Constitución, la cual le ordenaba sancionar,
entre otras, una
Ley Orgánica de Pueblos Indígenas
durante los dos primeros años de haber entrado en
vigencia la Constitución.
A causa de esta mora legislativa, Polidor y
Eizaguirre solicitaron al TSJ que dicte una
sentencia obligando a la AN a aprobar esta ley. En
su documento, ambos abogados resumen los principales
daños al medio ambiente que están perjudicando a los
pueblos indígenas y señalan que “este es un tema de
vida o muerte, de mucha urgencia nacional” (Últimas
Noticias, Ídem.).
Conviene recordar que desde la edición octubre
2001/septiembre 2002 de su Informe Anual sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Venezuela,
Provea ha solicitado, entre sus Propuestas y
Exigencias a los Poderes Públicos en materia de
Derechos de los pueblos indígenas, aprobar en un
plazo breve y con participación de los propios
pueblos la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas (ver en
sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2003_04/24exigencias.pdf).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
AN
aprobó reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario |
Con
los votos en contra de la bancada opositora, fue
aprobada por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN)
la reforma parcial del Decreto 1546 con fuerza de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (El Nacional,
15.04.05, pág. A/22).
Originalmente sancionada en el año 2001 en el marco
de la Ley Habilitante, la reforma recoge las
modificaciones correspondientes “al artículo 7,
donde se establece el concepto de latifundio; el 17,
relacionado con el régimen del uso de tierras; el
27, sobre la creación del registro agrario a través
de una oficina dependiente del INTI; el 28, referido
a la certificación de tierras de vocación de uso
agrario; 34, en el cual se establecen las bases del
desarrollo rural según la cual el INTI adoptará las
medidas para la transformación de las tierras con
vocación agraria en unidades económicas productivas”
(Asamblea Nacional, 14.04.05,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=7037).
Además de las citadas reformas, se aprobó la
modificación del artículo 39, donde se prevé que el
Instituto Nacional de Tierras (INTI) “podrá iniciar
el procedimiento de rescate de tierras y ordenar la
apertura de un procedimiento expropiatorio”
(Asamblea Nacional, Ídem.). También se reformó la
norma 41, que contempla la necesidad de que los
ocupantes de tierras con vocación de uso agrario
soliciten un certificado de finca productiva.
Igualmente se reformó el texto del artículo 47, que
estipula que el INTI concederá un plazo de 20 días
hábiles a aquellas personas cuya petición de
certificación indique que no es una finca productiva
y podrá solicitar certificación de finca mejorable,
“de no hacerlo en el plazo indicado, las tierras
podrán ser objeto de expropiación o rescate. Se
modificó el artículo 49, estableciendo que los
propietarios u ocupantes de las tierras con vocación
de uso agrario y estén improductivas deberán
solicitar ante el INTI certificado de finca
mejorable en un lapso de dos años, de lo contrario
el INTI podrá rescatarla o expropiarla. Igualmente,
se modificó el artículo 68, donde se declara de
utilidad pública o interés las tierras con vocación
de uso agrario, las cuales quedan sujetas a planes
de seguridad agroalimentaria conforme al artículo
305 de la Constitución. Asimismo, se aprobó la
modificación del artículo 85, donde se prevé el
procedimiento de rescate de tierras por parte del
INTI […] Por otra parte, se modificó el artículo 86,
donde se señala que la ocupación ilegal o ilícita de
tierras con vocación de uso agrario no generará
algún derecho y, por lo tanto, la administración
agraria no estará obligada a indemnizar a los
ocupantes de esas tierras por concepto de
bienhechurías. Se modificó el artículo 119, referido
a las atribuciones del INTI.” (Asamblea Nacional,
Ídem.). Igualmente, se suprimieron los artículos 21;
23; 39 y 74.
Tal como lo establece el decreto vigente, “el objeto
de la ley es establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable, entendido éste como el
medio fundamental para el desarrollo humano y
crecimiento económico del sector agrario, dentro de
una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio como sistema
contrario a la justicia, al interés general y a la
paz social en el campo, asegurando la biodiversidad,
la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva
de los derechos de protección ambiental y
agroalimentario de la presente y futuras
generaciones” (Asamblea Nacional, Ídem.).
El diputado Ricardo Gutiérrez (Podemos) señaló que,
aún cuando fue rechazada la modificación del
artículo 152, relacionado a la adscripción de los
Servicios Autónomo de Vialidad Agrícola (SAVA), de
la Vivienda Rural (SAVIR), la Fundación para la
Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural
(CIARA) y todo aquel instituto que esté relacionado
con los objetivos del Instituto Nacional de
Desarrollo Rural, la ley tiene previsión sobre la
materia. Precisó el parlamentario que “de igual
forma nos comprometemos desde la AN, el Bloque del
Cambio, para prever los recursos presupuestarios
para estos institutos a fin de que desarrollen sus
planes rurales” (Asamblea Nacional, Ídem.).
Asimismo, se aprobó ratificar la creación de la
Corporación Venezolana Agraria (CVA) estipulada
desde el artículo 133 al 147 del decreto-ley, en los
cuales se prevén las funciones de esta corporación,
así como su creación como un instituto autónomo con
personalidad jurídica propia y patrimonio distinto e
independiente de la República, adscrito al
ministerio del ramo. El objeto de la CVA será
“desarrollar, coordinar, supervisar las actividades
empresariales del Estado para el desarrollo del
sector agrario. A tales efectos podrá crear las
empresas y demás entes de carácter privado que sean
necesarios para el eficiente cumplimiento de su
objeto y tendrá su sede en Barquisimeto, estado
Lara” (Asamblea Nacional, Ídem.).
También fueron ratificados los artículos contenidos
en el título VI del decreto de Ley de Tierras sobre
las disposiciones finales “específicamente se
reincorpora el artículo 253 en el cual se señala que
el procedimiento ordinario agrario comenzará a
aplicarse a partir de los seis meses siguientes a la
entrada en vigencia del decreto-ley [Además] fueron
aprobadas las disposiciones 254 y 255, la primera
estima que el TSJ por órgano de la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura (DEM) quedará encargado
de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia
en materia agraria que fueran necesarias para el
eficiente ejercicio de la jurisdicción especial
agraria, la segunda en la cual se suprime la
Procuraduría Agraria Nacional, estableciendo que las
funciones de defensa del campesinado serán ejercidas
por la Defensoría Especial Agraria que creará el TSJ
por la DEM” (Asamblea Nacional, Ídem.).
Igualmente se ratificó el artículo 260 del
decreto-ley, donde se estipula que “el Presidente de
la República, en Consejo de Ministros, con fines de
política fiscal, económica y de desarrollo del
sector, y de acuerdo con la situación coyuntural,
sectorial o regional podrá exonerar total o
parcialmente del pago de tributos los
enriquecimientos obtenidos por los sectores y
actividades vinculados directamente con la actividad
agropecuario y cualquier otra actividad de
explotación de la tierra, así como las importaciones
de maquinarias, equipos, tecnologías e insumos
destinados directamente a la misma. Sólo podrán
gozar de los beneficios tributarios previstos en
este artículo, quienes durante el período de su
aplicación den estricto cumplimiento a las
obligaciones establecidas en este decreto-ley, su
reglamento y decreto que las acuerde” (Asamblea
Nacional, Ídem.).
Según la fuente, en el debate sobre la aprobación de
este instrumento “el Bloque de Autonomía
Parlamentaria [bloque opositor] reiteró la
inconstitucionalidad de la ley, la discrecionalidad
otorgada al INTI, la falta de mecanismos para
desarrollar el campo, la violación a la propiedad
privada, así como anuncios sobre posibles acciones
de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”.
Por su parte, el Bloque del Cambio (oficialista),
defendió las modificaciones propuestas por el
Ejecutivo, aseverando que las reformas traerán
igualdad en el campo, eliminarán el latifundio y
promoverán el desarrollo agrícola.
Finalmente, el Bloque del Cambio propuso y fue
aprobada una disposición transitoria, en la cual se
establece que la jurisdicción especial agraria
continuará vigente hasta tanto entre en vigencia la
nueva Ley Orgánica Procesal Agraria.
Según otra fuente de información, la reforma parcial
incluye un concepto de latifundio que se determina a
partir de la función social del terreno en
cuestión,”si está productivo en un 80% no será
considerado latifundio, aunque sobrepase las 5.000
hectáreas” (El Nacional, Ibíd.) y no según la
cantidad de hectáreas que tenga una persona, bien
sea natural o jurídica. Además, los ocupantes podrán
permanecer en estas y se les dará permiso siempre y
cuando estén realizando una actividad
productiva. “En este caso, cualquier grupo de
personas que esté en terrenos, ya sean públicos o
privados, podrá regularizar su situación si
demuestra que está aprovechando la tierra en labores
agrarias” (El Nacional, Ibíd.).
Eliézer Otaiza, presidente del INTI, explicó que, si
bien esta reforma “no incluye el concepto de cartas
agrarias dentro de su texto […] estos documentos
mantienen su legalidad según el Decreto presidencial
número 2.292 y la Resolución número 177 del INTI […]
Lo único que se está haciendo es recuperando el
antiguo texto de la Ley de Tierras y en consecuencia
se rescata el 89 y el 90. La cartas agrarias son
producto de un decreto del presidente de la
República que está totalmente vigente, se creó una
especie de jurisprudencia al tratar de echar para
atrás las cartas agrarias por la ineficiencia en
algunos casos y por algunos errores que cometió el
Instituto, pero estamos corrigiendo todos los
errores que cometió el instituto y quedan totalmente
vigentes” (El Universal, 16.04.05,
http://www.eluniversal.com/2005/04/16/eco_art_16158A.shtml).
Otaiza agregó que se han sustanciado todos los
expedientes. "No se habían tomado en cuenta los
requerimientos que establece el decreto ley. La
solicitud de una carta agraria es elemental para
entregar ese documento. Había cartas agrarias hechas
a máquina sin ningún tipo de control, pero esas
cosas fueron corregidas, por lo tanto la amenaza que
caía sobre las cartas agrarias ya desapareció" (El
Universal, Ídem.). Con respecto a esta materia,
Otaiza aclaró que “en total se han corregido errores
en aproximadamente 20.000 cartas agrarias [y] desde
su gestión en el INTI se han entregado entre ‘400 y
500 cartas agrarias’" (El Universal, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación del INN |
El Instituto Nacional de Nutrición (INN) informó que
entre los años 2002 y 2004 el consumo de calorías
por persona en Venezuela mejoró un 12,44% (El
Universal, 18.04.05,
http://www.eluniversal.com/2005/04/18/ten_art_18211B.shtml).
Rhaitza Mendoza, directora ejecutiva del INN, señaló
que la disponibilidad de energía, se ubicó para el
año 2002 en 2.097 calorías diarias por persona, y
aumentó a 2.358, según las cifras preliminares de
2004 ligeramente por encima de las necesidades
energéticas calculadas para el país (Últimas
Noticias, 16.04.05, pág. 4).
Las cifras del ente público revelan que cereales
como el arroz, el maíz y la avena son las
principales fuentes de calorías para los
venezolanos, situándose en un 2do. rango la carne,
la leche y sus derivados.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la
necesidad energética de un individuo como la
cantidad de alimento que debe ingerir una persona
para compensar su gasto energético diario en
condiciones normales. Por su parte, la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (FAO) considera que para alcanzar un
nivel adecuado de desarrollo, se necesitan entre
2.700 y 3.000 calorías por persona por día, como
promedio mundial. De acuerdo con ese parámetro, el
INN calculó que, en su condición de país tropical,
las necesidades energéticas mínimas requeridas por
día en Venezuela deberían estar por encima de las
2.200 kilocalorías por individuo.
Marilyn Di Luca, directora técnica del INN explicó
que para la investigación se visitaron lugares donde
se expenden alimentos. La metodología permite
conocer los resultados 3 meses después del cierre
del año (Últimas Noticias, Ídem.).
Di Luca explicó que se estudió la presencia de 9
componentes nutricionales en los rubros
alimenticios: energía, proteínas, calcio, hierro,
vitamina A, tiamina, niacina, riboflavina y vitamina
C. El estudio también reveló que en la dieta del
venezolano “predominan las calorías de origen
vegetal (80% del total disponible) y las grasas de
origen vegetal (60%). Hay un equilibrio entre las
proteínas animales y las vegetales disponibles”
(Últimas Noticias, Ídem.).
Señaló la funcionaria que, gracias a estos datos, se
puede advertir sobre la necesidad de tomar en cuenta
en las orientaciones principales de la política
pública para el año 2005 y siguientes, el aumento de
“la disponibilidad per cápita para el consumo humano
de cada uno de estos 3 grupos de alimentos
(cereales, carne, leche y derivados). Esto permitirá
obtener niveles crecientes de adecuación promedio
por persona, tanto en energía como en cada uno de
los nueve nutrientes” Últimas Noticias, Ídem.).
Estos datos sobre disponibilidad alimentaria,
además, permiten planificar las políticas de siembra
y promoción para el consumo.
En el informe de la investigación también
recomiendan incrementar la producción de
leguminosas, cambur, plátano, papa, naranja,
lechosa, piña, mango, patilla, tomate, cebolla,
zanahoria y tubérculos.
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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación del INE |
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Canasta Alimentaria Normativa |
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MES |
Valor Mensual
(en bolívares) |
Tasa de Variación
Intermensual |
Tasa de Variación
Acumulada 2004
|
Tasa de
Acumulación
Interanual 2004/2005 |
Déficit del Poder Adquisitivo (*)
(en %) |
|
Enero |
350.487,15 |
1,54
(5.320,10 bolívares) |
1,54 |
17,14 (***) |
8,3
▲ |
|
Febrero |
x |
x |
x |
14,99 (***) |
| | | | |