Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos

Boletín electrónico Nº 154
Del 07 al 21 de abril de 2005


1988/2005: Provea, 17 años por los derechos sociales y contra la impunidad

CONTEXTO
* Provea convoca a concurso para personal en su Área de Investigación
* Foro Social Américas, acuerdos y actividades recientes
*
Provea felicita al SJR en su 25 aniversario

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 
* Provea celebra aprobación del Protocolo de San Salvador
* La causa continúa vigente para personas despedidas por razones políticas
* Anuncio del CNE restituye respeto a la libertad sindical
*
Personas jubiladas y pensionadas de la CANTV manifiestan preocupación por retraso de ejecución de sentencia
*
Indicadores oficiales de los derechos laborales
*
Estudio revela efectos de las misiones educativas adelantadas por el Gobierno Nacional
* Organismos relacionados con el sector vivienda ya
forman parte del despacho del Hábitat y la Vivienda
* Misión Vivienda, primeros pasos
* Comunidades indígenas: entre medidas favorables y mora legislativa
* AN aprobó reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
* Indicadores del derecho a la alimentación del INN
* Indicadores del derecho a la alimentación del INE


DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
* Sentencia de la Sala Constitucional afecta el ejercicio del derecho de petición, a la participación y la contraloría social
* Organizaciones de derechos humanos opinan sobre adquisición de nuevas armas para las FAN y destino de las desincorporadas
*
"Si, yo apoyo la adopción de un Día Mundial Contra la Homofobia: 17 de Mayo"
* Poder Judicial promete acabar con la provisionalidad y llevar la justicia a los sectores excluidos
* Reporte trimestral del OVP sobre situación de los derechos de las personas privadas de libertad
* Situación de las investigaciones relacionadas con casos de ejecuciones
 

INVITACIONES A EVENTOS
* Inauguración de la Cátedra Fundacional Sergio Vieira de Mello en la UCAB
* La CAJ realiza curso sobre la Carta Democrática Interamericana y la defensa colectiva de la democracia


ARTÍCULOS
* Son Derechos: "Instrucción Premilitar"
* Elio Gómez Grillo: La reforma del Código Penal (I y II)
* Rigoberto Lanz: "Educación superior: preguntas más frecuentes"
* Alejandro Teitelbaum: Los tratados bilaterales de libre comercio

NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"Derecho de las personas privadas de libertad: marco teórico-metodológico básico"
* "
Normas internacionales para la protección de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia: compilación"
* "Cumpliendo las metas del milenio"
* "Derechos humanos. Apuntes para la reflexión 2: no discriminación"
 
DOCUMENTOS
*
Homo et Natura: "Los recursos del carbón no son para el pueblo zuliano"
* Alianza Internacional de Habitantes: "Principios Fundadores de la Alianza Internacional de Habitantes"

 

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CONTEXTO
Provea convoca a concurso para personal en su Área de Investigación


Provea busca un/a investigador/a de derechos humanos que coordine el Informe Anual de Provea sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela.
La persona que desee optar a este cargo de tiempo completo en el Área de Investigación de Provea debe, preferiblemente, ser egresada universitaria de una disciplina vinculada con las Humanidades o Ciencias Políticas, Jurídicas o Sociales. Su experiencia profesional/laboral y/o de activismo o militancia, debe incluir desempeños en actividades vinculadas con la investigación social y el análisis político, directa o indirectamente, relacionado con los Derechos Humanos, en especial con los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).
Es indispensable que esté comprometida con la defensa de los derechos humanos de todas las personas y, en particular, que privilegie la perspectiva de defensa y promoción de los sectores sociales más discriminados y excluidos. Debe poseer habilidades para la investigación, redacción de documentos, formulación de análisis políticos con perspectiva de derechos, elaboración de propuestas de políticas públicas con perspectiva de derecho, facilitación de procesos pedagógicos (formales o informales), vocería pública y representación institucional, con públicos diversos (instituciones públicas, organizaciones sociales de diverso tipo o medios de comunicación); así como para la planificación, monitoreo y evaluación de proyectos y programas y la coordinación de actividades complejas. Debe tener experiencia en alguna lucha colectiva por la exigencia de algún derecho social.
La persona que desee optar, debe estar dispuesta a residir en el área metropolitana de Caracas o sus zonas adyacentes y a viajar fuera de la ciudad o el país cuando los requerimientos del cargo lo exijan, así como a trabajar en horario no convencional. Debe manejar adecuadamente los más comunes programas de computación y es deseable que tenga un dominio básico del inglés.
Características personales
La persona que estamos buscando debe ser:
• Dinámica, organizada y eficiente.
• Analítica y estudiosa.
• Con impecable capacidad de expresión escrita.
• Con alta motivación por los logros colectivos.
• Con un compromiso ético con las luchas por la dignidad de personas y sectores sociales más excluidos y discriminados, en las que éstos son los principales protagonistas.
• Con capacidad y disposición para pensar y actuar de manera despolarizada, de manera tal que esté dispuesta a solidarizarse con las víctimas de violación a los derechos humanos, independientemente de sus opciones políticas o ideológicas.
• Con visión estratégica y capacidad para establecer prioridades y medir las consecuencias de sus decisiones.
• Con capacidad para dar respuesta adecuadas en situaciones de presión, con sentido de la oportunidad y paciencia.
• Con capacidad para establecer y mantener buenas relaciones interpersonales con personas diversas, tanto dentro del equipo de Provea, como de otras organizaciones sociales.
• Con capacidad para recibir críticas y aplicar correctivos oportunamente cuando estos sean adecuados.
Se recibirán Currículum Vitae hasta el lunes 02 de mayo de 2005.
Las entrevistas con las personas preseleccionadas serán entre el 09 y el 13 de mayo de 2005.
La incorporación de la persona seleccionada será el martes 17 de mayo de 2005.
Las condiciones laborales se especificarán en la entrevista.
Enviar Currículum Vitae dirigido a Antonio González Plessmann, Coordinador de Investigación, a las siguientes direcciones físicas o electrónicas: Dirección oficina: Bulevar Panteón, Tienda Honda a Puente Trinidad, Edificio Centro Plaza Las Mercedes, PB, Local 6, Caracas. Dirección electrónica:
investigacionprovea@derechos.org.ve. Teléfonos/fax: 0212 8606669, 8621011 y 8625333.

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CONTEXTO
Foro Social Américas, acuerdos y actividades recientes

Tal como se destacó en la edición Nº 150 de este boletín electrónico (ver sitio web de Provea: http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_150.htm#03), el Consejo Hemisférico Américas del Foro Social Mundial (FSM) había resuelto realizar el II Foro Social Américas (FSA) 2006 en Caracas, Venezuela, de acuerdo con el formato policéntrico adoptado para la edición VI de este evento mundial (Lista de correo-e Pasalavoz, 31.01.05, pasalavoz@movimientos.org).
Bajo el lema “Otra América es posible”, esta edición del FSA tendrá el “reto de potenciar el tratamiento de la diversidad como eje transversal de las discusiones y de fortalecer y potenciar las propuestas surgidas en Quito, en el I Foro”, según manifestó Magdalena León, integrante del Comité Organizador del FSA Capítulo Ecuador (Boletín Pasalavoz, 19.04.05, pasalavoz@movimientos.org).
León recordó que entre estas propuestas se encuentran: i) la no concreción del Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA), propuesta para el 1 de enero del 2005; ii) la recuperación de espacios de identidad latinoamericana; iii) el fortalecimiento de las organizaciones latinoamericanas y la construcción de propuestas y agendas a nivel regional; y, iv) la puesta en marcha de las propuestas y acciones de resistencia en contra del Tratado de Libre Comercio (TLC) (Boletín Pasalavoz, Ídem.).
El Comité Preparatorio del II FSA, a cargo de la materialización de este evento en las fechas del 24 y el 26.01.06, está conformado por Jacobo Torres, de la Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT); Santiago Arconada, dirigente de las Mesas Técnicas de Agua; y el Profesor de la Universidad Central de Venezuela, Edgardo Lander (Provea, Ídem.). 
De este último, es el documento "Hacia el FSM/América. La dimensión de nuestra responsabilidad", el cual invitamos a consultar en el sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/fsmamerica2006.doc.
Es importante señalar que en su Asamblea General del 10.03.05, el Foro por la Vida, coalición de organizaciones venezolanas de derechos humanos, aprobó participar en el II FSA.

Por su parte, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD) acordó enviar a Julio Fermín, Coordinador General del Equipo de Formación, Información y Publicaciones (EFIP) y a Marino Alvarado, Coordinador del Área de Defensa de Provea, en su condición de voceros de organizaciones integrantes del el Capítulo Venezuela de la PIDHDD, como representantes de esta coalición continental ante la reunión del Consejo Hemisférico, que se realizará este mes de abril en Cuba (Provea, 20.04.05). 


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CONTEXTO
Provea felicita al SJR en su 25 aniversario

El pasado 21.04.05, la oficina venezolana del Servicio Jesuita a Refugiados Internacional (SJR) celebró su 25 aniversario con la realización de una misa en la Iglesia María Trono de la Sabiduría de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y la presentación de su plan estratégico.

El SJR es una obra de la Compañía de Jesús dedicada al acompañamiento, servicio y defensa integral a refugiados y personas obligadas a desplazarse. Comprende un Director Internacional, dependiente del Padre General de la Compañía y Directores Regionales que se reúnen anualmente.
En el ámbito continental el SJR tiene una Oficina Regional para Latinoamérica y El Caribe,  otra en América Central y en los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Jamaica, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (Servicio Jesuita a Refugiados, 21.04.05,
http://www.serviciojesuitaarefugiados-vzla.org/donde_estamos/america.html). 
En cada uno de estos países donde funciona un equipo del SJR, se encuentra presente un Coordinador o Director Nacional, quien determina la estructura interna en base a las necesidades y características de la región en que se encuentren.
En Venezuela el SJR está conformado por un equipo distribuido en el Alto Apure venezolano (El Nula y Guasdualito) y una oficina en Caracas cuya finalidad es apoyar el trabajo de campo en frontera.
La sede en Caracas del SJR está ubicada en la esquina La Luneta, parroquia Altagracia, edificio Centro Valores, PB, local 2. Sus teléfonos son: 0212 564 98 03, fax: 0212 564 75 57. Correos-e:: jrs@gumilla.org.ve, venezuela@jrs.net. Sitio web: http://www.serviciojesuitaarefugiados-vzla.org/sjr.html.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea celebra aprobación del Protocolo de San Salvador


Fue sancionada por la Asamblea Nacional (AN), en su segunda discusión efectuada el pasado 29.03.04 (Asamblea Nacional, 18.04.05, http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp), la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador. Adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 17.11.88, este instrumento jurídico entró en vigencia el 16.11.99, tan pronto como 11 estados depositaron sus respectivos instrumentos de ratificación. Un procedimiento que desde hace 16 años se esperaba que cumpliera el Estado venezolano (ver en sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np180305.pdf).
Este instrumento surgió con el propósito de ampliar y hacer específico el contenido del artículo 26, capítulo III, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra los derechos económicos sociales y culturales (DESC). Compuesto por 22 artículos y un preámbulo, el Protocolo de San Salvador subraya la importancia de desarrollar, perfeccionar y proteger los DESC sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, para lograr la consolidación continental de un régimen de libertad personal y justicia social que favorezca el desarrollo de los pueblos y la libre determinación de sus riquezas y recursos naturales.
En opinión de Provea, con la puesta en vigor del Protocolo de San Salvador se fortalece, en el ámbito nacional, la seguridad jurídica de los DESC al facilitar la implementación de mecanismos de control que permiten ampliar hacia el ámbito continental las garantías de exigibilildad y justiciabilidad de los DESC. Es decir, la capacidad y calidad de la defensa jurídica de estos derechos por parte de los ciudadanos y el movimiento organizado existente alrededor de los derechos humanos.
Tales mecanismos de control están contemplados en el artículo 19 de dicho instrumento, relativo a los medios de protección que los Estados partes se comprometen a poner en marcha para este fin. Entre estos mecanismos se destacan los siguientes:
- La presentación, por parte del Estados signatarios, de informes periódicos sobre la situación nacional de los DESC y las medidas progresivas adoptadas para asegurar su debido respeto;
- La presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de denuncias o quejas de violación de los derechos humanos estipulados en el artículo 8 (a la libertad sindical) y en el artículo 13 (a la educación) por parte de cualquier persona, grupo de personas, u organización no gubernamental, siempre y cuando se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna, además, que no exista legislación interna que trate el debido proceso legal para la protección del derecho o no se haya permitido al presunto lesionado el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o haya retardo injustificado en la decisión;
- La formulación, por parte de la CIDH, de las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los DESC en todos o en algunos de los Estados partes; y, finalmente,
- La presentación ante la Asamblea General de la OEA de informes anuales con un resumen de la información recibida por el Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura de los Estados y de los organismos especializados, acerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el respeto de los DESC y las recomendaciones de carácter general correspondientes.
Contar con estos medios de protección en el ámbito internacional, constituye una excelente soporte para el fortalecimiento de los DESC, así como de las herramientas para su monitoreo por parte de organizaciones o activistas de derechos humanos. Por esta razón, Provea –en su condición de organización dedicada a la promoción, defensa e investigación de los DESC–, celebra la puesta en vigor de este instrumento.
Las personas interesadas pueden consultar o descargar este instrumento internacional desde el sitio web de Provea: http://derechos.org.ve/instrumentos/sisinteramericano/inst_6_1.htm.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
La causa continúa vigente para personas despedidas por razones políticas


Con el fin de exigir garantías procesales para la causa que un grupo de ex funcionarias de la Consejo Nacional de Fronteras (CNF) llevan contra el Vicepresidente Ejecutivo José Vicente Rangel, en su condición de Presidente de esta entidad estatal (ver edición N° 140 de este boletín electrónico en sitio web de Provea: http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_140.htm),
el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) y Provea presentaron el pasado 15.04.05, un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado 21° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que decidió dar por terminada la investigación que se seguía en contra del Presidente y otros funcionarios del CNF por aplicar medidas de presión a fin de que estas ciudadanas retiraran sus firmas de la convocatoria al referéndum revocatorio presidencial.
Rocío San Miguel, Magally Chang y Thaís Peña, acudieron al tribunal para ratificar su denuncia por despido por razones políticas, del cual fueron objeto en el año 2004 y sobre la cual vienen adelantando varios recursos judiciales. Las ciudadanas se desempeñaban en el CNF como asesora jurídica, ejecutiva de Relaciones Publicas y asistente de Personal, respectivamente. El 01.05.04, fueron despedidas sin existir ninguna amonestación en sus expedientes ni tampoco algún proceso de reorganización en el órgano que planteara una reducción de personal. Al momento de entregarles las notificaciones, el Secretario Ejecutivo del CNF les informó verbalmente y en forma individual que el despido se producía por haber firmado contra el Presidente de la República.
El pasado 04.04.05 el tribunal antes mencionado acordó una decisión de sobreseimiento que fue solicitada por la Fiscalía 37° con competencia nacional porque, en su opinión, no se corroboró que el motivo de la terminación de los contratos fue la participación de las ciudadanas en el referendo revocatorio, tampoco que hayan sido objeto de presiones para modificar  su voluntad política.
La apelación intentada por el CDH UCAB y Provea, reitera que la denuncia por discriminación con motivos políticos constituye una violación a varios derechos humanos, así como que las presiones de índole laboral constituyen un abuso de autoridad y que la petición de la Fiscalía 37° obedece a que ésta no desarrolló una investigación adecuada.
Alegan las denunciantes y las organizaciones de derechos humanos que es improcedente un sobreseimiento de su causa, tal como pretende el juzgado de Control, bajo el argumento de que los hechos denunciados no son típicos de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Y que, por el contrario, estos hechos se encuentran contemplados en los artículos 166, 176, 203, 242, 254 y 286 del Código Penal; el artículo 256, ordinal 12, de la Ley del Sufragio y el artículo 68 de la Ley Anticorrupción.
Con esta acción, las demandantes y las organizaciones que las acompañan insisten en su lucha por dejar sin efecto el acto administrativo de despido en su contra y por la restitución de sus derechos y garantías constitucionales de manera inmediata (Provea, 15.04.05,
 http://derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np150405.pdf).  
Con esta acción judicial coincidió el pronunciamiento público hecho por el Presidente Hugo Chávez Frías en esa misma fecha, a través del cual expresó su preocupación por las denuncias sobre personas a las que se le negó un puesto de trabajo por haber solicitado el revocatorio (El Nacional, 16.04.05, pág. A/4).
Durante la celebración del 5to. Gabinete Móvil efectuado en Puerto Ordaz, Edo. Bolívar, el jefe del Estado señaló que constantemente recibía denuncias de ciudadanos a quienes se les negaba el derecho al trabajo por aparecer registrados en una lista hecha pública por el diputado Luis Tascón (Movimiento Quinta República) a través de su sitio web y que contenía los números de identidad y nombres de los ciudadanos que el año pasado
firmaron a favor de la convocatoria a un referéndum revocatorio presidencial: “me han llegado cartas que me hacen pensar que todavía en algunos espacios tienen la lista de Tascón para determinar si alguien va a trabajar o no va a trabajar. ¡Entiérrese la lista de Luis Tascón!” (El Nacional, Ídem.). “Fue un momento que ya quedó atrás. Si alguno de nosotros para tomar una decisión personal con alguien va a buscar la lista, lo que está es trayendo situaciones pasadas al presente y contribuyendo a recrearlas” (El Universal, 16.04.05, pág. 1/6).
Por su parte, el parlamentario Tascón aseguró que el 16.08.04, justo un día después de efectuado el revocatorio presidencial, decidió sacar esa lista de su sitio web “porque la verdad no tenía sentido su presencia luego de celebrado el proceso de consulta” (El Universal, Ídem.). Igualmente señaló que hace un mes le envió una carta al Primer Mandatario en la que le daba cuenta de casos de persecución política sufrido por algunas personas luego de haber estampado su rúbrica en contra del jefe del Estado: “gente a la que no le daban los documentos, que le retardaban los trámites, que le negaban la posibilidad de trabajar” (El Universal, Ídem.).
Según la fuente periodística, Tascón decidió convertir su página web en un medio receptor de denuncias: “la voy a transformar en una página en contra de la persecución. Recibiremos allí todas las denuncias, confidencialmente, y luego de que la persona llene la planilla y ponga allí sus datos, revisaremos si son ciertos o no. Posteriormente, los nombres que hayan sido confirmados serán remitidos a Miraflores para que desde allí se tomen las medidas pertinentes”.
Manuel Cova, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), aprovecho esta coyuntura para exigir el reenganche de los obreros y empleados de Petróleos de Venezuela (PDVSA) y del resto de la administración pública despedidos por firmar a favor del referéndum revocatorio presidencial.
Para Cova, la reinserción inmediata de estos trabajadores en sus puestos “es la única manera como el presidente Hugo Chávez puede demostrar que desconocía la existencia de la lista Tacón” (El Nacional,  19.04.05, pág. A/6). Para ello propone  la creación de una comisión integrada por las 5 centrales obreras del país y un representante del Gobierno.
Cova insistió que “se llegó incluso a pegar en las carteleras de los organismos —como en la Alcaldía de Libertador— los nombres de los firmantes” (El Nacional, Ídem.). Aseguró que también se le “impidió a muchos ciudadanos acceder a créditos, becas y uso del HCM, obtener empleo en el sector público y sacar documentos como cédula y pasaporte” (El Nacional, Ídem.)
Antonio Suárez, presidente de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), anunció que acudirá hasta Miraflores con el fin de exigir la incorporación de las personas afectadas por discriminación política y el sancionamiento de los/as funcionarios/as que aplicaron esta medida contra los firmantes del revocatorio presidencial: “sería el mejor regalo para el 1º de mayo” (El Nacional, 20.04.05, pág. A/4).
Suárez afirmó que ha logrado documentar 780 casos de esta naturaleza. De este total, 200 fueron despedidos, 400 coaccionados y 180 traslados. Según los registros de FEDEUNEP, en el Ministerio del Interior y Justicia (MIJ) fueron despedidas 20 personas; en el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), 42, aunque calcula que hay 120; en la
Operadora de Acueductos del Distrito Capital y Estados Vargas y Miranda (Hidrocapital), 12; en la Alcaldía del Municipio Sucre, 7; en el Consejo Nacional Electoral (CNE), 5; en el Ministerio de Educación Superior (MES), 2; en el Ministerio de Producción y Comercio (MPC), 2; en el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES); en el Fondo de Transporte Urbano (FONTUR), 4; en la Compañía Anónima Metro de Caracas, 11; en la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), 3; en Venezolana de Televisión (VTV), 1 e igual cantidad en la Gobernación de Guárico, en el Instituto Nacional del Deporte (IND), en el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), en la Contraloría del Edo. Mérida, en el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), en el Instituto Universitario del Este, en la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),  en el Ministerios del Trabajo (MINTRA), en el Ministerio de Finanzas (MF), en el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), en el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS), en el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT), en el Hospital Universitario; en el Municipio Libertador, y en la Zona Educativa Metropolitana.
En su opinión, estos casos demuestran que “la página del revocatorio fue pasada. Si existe una culpa, además del diputado Tascón, es de los patronos que utilizaron la lista para amenazar y despedir trabajadores [por eso] Proponemos a Chávez […] que ordene la reincorporación de quienes enfrentan una terrible crisis económica” (El Nacional, Ídem.).

El sindicalista pidió, además, que las personas afectadas sean indemnizadas y anunció que en su petición a Miraflores entregará “una lista con testimonios de lo que significó la persecución” (El Nacional, Ídem.).

Otra fuente periodística informó que unos 35 comisarios, inspectores y subinspectores de la Policía Metropolitana (PM) aseguran que, una vez designado el nuevo jefe de este cuerpo de seguridad por las actuales autoridades de la Alcaldía Mayor, se les abrió un proceso disciplinario “debido a que aparecen como firmantes del referendo revocatorio en la llamada lista de Tascón” (El Universal, 17.04.05, pág. 2/31).
Sin embargo, los comisarios e inspectores afectados “se encuentran optimistas porque hace pocos días el presidente Hugo Chávez reconoció la existencia de la llamada lista de Tascón como instrumento de persecución política y por ello esperan que en los próximos días se dé por concluido el proceso disciplinario” (El Universal, Ídem.).


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Anuncio del CNE restituye respeto a la libertad sindical


Manuel Cova, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), expresó su satisfacción por los anuncios realizados el pasado 01.04.05, por Jorge Rodríguez, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), en los que despeja el panorama de las elecciones sindicales y el papel del CNE en las mismas (El Nacional, 05.04.05, pág. A/3).
Cova calificó “como un hecho bien positivo el anuncio del presidente del CNE en su última rueda de prensa, en la cual ratificó lo que ya había conversado con la CTV sobre que las elecciones de los sindicatos se harán respetando la autonomía de las organizaciones de los trabajadores” (El Nacional, Ídem.).
Explicó el dirigente sindical que la participación del organismo se circunscribirá solamente a prestar apoyo técnico y logístico para los comicios sindicales si las organizaciones laborales lo solicitaran. Agregó que también es positiva la decisión del CNE de “validar todas las elecciones de los sindicatos y federaciones que habían celebrado elecciones sin la participación del organismo y sin el reglamento electoral” (El Nacional, Ídem.).
Recordó que en esta situación están Fetramagisterio y el Sindicato Único de Empleados Públicos del Sector Salud.
Para Cova es acertado que se le dé luz verde a todas las solicitudes hechas por las organizaciones sindicales ante el Poder Electoral para elegir sus juntas directivas: “el CNE reconoce lo justo de los reclamos de la CTV y el resto de las centrales sindicales, lo cual es un logro y un triunfo bien importante que reivindica la libertad sindical en Venezuela” (El Nacional, Ídem.).
El dirigente sindical instó al CNE a oficializar, cuanto antes y por escrito la resolución con los anuncios efectuados. Por otra parte, indicó la conveniencia de celebrar la reunión que el presidente Rodríguez tiene pendiente con la central obrera con el fin de dar los detalles sobre el apoyo técnico y logístico que tendrá el CNE en las elecciones sindicales.
Vale recordar que, desde la promulgación de la Constitución, se suscitó una diatriba en cuanto al contenido y alcance de sus artículos 95 y 293 y su Disposición Transitoria 8va., en relación con el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación.

Los principales cuestionamientos a la Constitución se refieren a que dispone que el Poder Electoral, a través del CNE, debe organizar las elecciones de los sindicatos y gremios profesionales y que mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en la Constitución, los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el CNE, todo lo cual constituye una intromisión estatal indebida.
Además, el 30.12.02 se sancionó la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), cuyo artículo 33 otorgó competencia al CNE para organizar las elecciones de los sindicatos, proclamar a los candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de la elección, conocer los recursos y resolver quejas y reclamos.
Tanto el Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT, como la Comisión de Expertos en la Aplicación de Tratados de esta organización, se han pronunciado en reiteradas ocasiones sobre este tema, señalando que la competencia del CNE para organizar las elecciones de los sindicatos, proclamar a los candidatos electos, conocer y declarar la nulidad de la elección, conocer los recursos y resolver las quejas y reclamos no está en conformidad con las disposiciones del Convenio Nº 87, y en este sentido, ha solicitado al Gobierno tomar medidas para modificar el artículo 293 (numeral 6) de la Constitución y el artículo 33 de la LOPE, en lo que se refiere a la intervención del CNE en las elecciones sindicales.
La OIT señaló, en su Observación individual a Venezuela sobre el Convenio Nº 87 publicado en 2002, que “la reglamentación de los procedimientos y modalidades de la elección de dirigentes sindicales debe corresponder a los estatutos sindicales y no a un órgano ajeno a las organizaciones de trabajadores, así como que los conflictos en el marco de las elecciones deberían ser resueltos por la autoridad judicial” (Organización Internacional del Trabajo, 21.04.05,
http://www.oit.org.pe/sindi/ceacr/ven/c87/obs10.html).  
En este sentido, el 20.12.04 el CNE dictó la Resolución Nº 041220-1710 donde delimitaba la participación del CNE en las elecciones sindicales. Sin embargo, esta resolución tampoco se ajusta totalmente con el contenido del derecho a la libertad sindical, ya que delega la mayor parte de las atribuciones a las Comisiones Electorales de los sindicatos, las cuales pueden ser intervenidas por el CNE. Asimismo, en esta Resolución el CNE continúa con las facultades de conocer y decidir los recursos contra los actos, omisiones, hechos y abstenciones de las Comisiones Electorales, relativas al proceso electoral de las organizaciones sindicales.
En este contexto, Provea coincide con el Secretario General de la CTV en el sentido de que este anuncio del presidente del CNE constituye una señal positiva para resarcir los efectos contrarios al respeto a la libertad sindical en Venezuela causados por la legislación antes mencionada.
En esa línea, es preciso emprender reformas que garanticen la adecuación de la constitución, las leyes y las resoluciones del CNE a los tratados internacionales (Convenio Nº 87) a fin de evitar interpretaciones a futuro de estos textos, reñidas con los DDHH.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Personas
jubiladas y pensionadas de la CANTV manifiestan preocupación por retraso de ejecución de sentencia

Representantes del personal jubilado y pensionado de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), señalaron que rechazarán cualquier tipo de negociación con la empresa que no se encuentre estipulada en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del pasado 25.01.05, a través de la cual se les otorga el derecho de gozar de los aumentos salariales otorgados a los trabajadores activos, entre otros beneficios (Últimas Noticias, 19.04.05, pág. 8).
Conviene recordar que en la fecha antes mencionada la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, decidió solicitar a la Sala Social del máximo juzgado dictar un nuevo fallo adecuado a la obligatoria aplicación del artículo 80 de la Constitución, en el que se contempla que los diferentes entes de derecho público o privado que hayan implementado mecanismos alternativos de pensiones y jubilaciones, no puede pagar a sus beneficiarios un monto inferior al salario mínimo urbano en sus sistemas alternativos de jubilaciones y pensiones (ver edición Nº 150 de este boletín electrónico en sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_150.htm#13).

Gradys Fuentes, Freddy González, Eduardo García y el abogado Luis Rodríguez, integrantes de la Comisión de Seguimiento de la demanda de los ex trabajadores de CANTV, denunciaron que “sin contar con la aprobación de la mayoría de los jubilados y pensionados, la directiva de la Federación de Jubilados de la CANTV, seccional Caracas, ha intentado un recursos de revisión de la sentencia sin ningún tipo de alegatos legales, una actuación que lo único que logró fue el retraso por 60 días para que la Sala Social dicte la sentencia emanada de la Sala Constitucional. Indicaron que solicitarán la constitución de una nueva sala accidental para que ejecute la sentencia, pues aseguran que los actuales magistrados que conforman la Sala Social están impedidos para conocer el caso” (Últimas Noticias, Ídem.).
Igualmente señalaron que esperan que las autoridades judiciales agilicen los procesos administrativos para que se haga justicia laboral a más de 8.500 jubilados, de los cuales 5.500 perciben una pensión inferior al salario mínimo.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores oficiales de los derechos laborales


Situación Semestral de la Fuerza de Trabajo

Indicador/ Semestre

I Semestre 2004

II Semestre 2004

Tasa de Ocupación

83,4
(10.035.741
personas ocupadas) (*)

86,1 ▲
(10.426.848
personas ocupadas)

Tasa de Desocupación

16,6
 (2.000.591
personas desocupadas) (*)

13,9 ▼
(1.681.535
personas desocupadas) (**)

Tasa de Desocupación Interanual
2003/2004

19,2

13,9  ▼ (**)

Tasa de Informalidad

34,3%
(5.112.573
personas ocupadas) (*)

35,1 ▲
(5.062.548 personas ocupadas)

Tasa de Formalidad

49,1
(4.923.168
personas ocupadas) (*)

51 ▲
(5.364.300
personas ocupadas) (**)

                  Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)
                  Notas: 
(*) Datos extraídos de El Globo, 13.09.04, pág. 11) (ver en edición N° 144 de este boletín                                             electrónico en sitio web de Provea:
                                    http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_144.htm#15
                              (**) El Universal, 16.04.05, pág. 1/15.

Según datos del INE, para el 2do. semestre de 2004 la tasa de ocupación en el sector público fue de 15,6%, registrando un aumento de 1,6 puntos porcentuales con respecto al 2do. semestre de 2003, cuando se ubicó en 14%. Por su parte, la tasa de ocupación en el sector privado pasó de 86% en el segundo semestre de 2003 a 84,4% en el segundo semestre del año pasado (El Universal, Ídem.).
En el sector de la construcción se ubicó la tasa de desempleo más alta con 23,6%, seguido por la explotación de hidrocarburos con 18,3%. En el área de establecimientos financieros fue de 13,8%, mientras que en el sector servicios de electricidad, gas y agua la desocupación llegó a 12,6%.
Entre el grupo de mineros, artesanos y trabajadores del área de servicio se concentran las tasas de desempleo más altas, seguidas por los trabajadores del área financiera (El Universal, Ídem.).

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estudio revela efectos de las misiones educativas adelantadas por el Gobierno Nacional

Según una fuente periodística, una investigación realizada por la Universidad Fermín Toro (UFT), del Edo. Lara, titulada “Análisis interdisciplinario para la comprensión profunda de un fenómeno poco conocido: las Misiones Robinson y Ribas” reveló que las mismas “cambiaron positivamente la vida de los venezolanos participantes en estos programas” (Aporrea, 11.04.05,
http://www.aporrea.org/dameverbo.php?docid=58721).
María Zambrano, directora de la Escuela de Ciencia Política de esta universidad privada, señaló que se le aplicó una encuesta a un universo poblacional de 819 personas, de las cuales 433 forman parte de la Misión Robinson y 386 de la Misión Ribas, distribuidas en 99 centros de enseñanza del municipio Iribarren de la entidad federal.
”Zambrano indicó que el 97% de las personas consultadas de la Misión Robinson reveló que dichos programas cambiaron su vida; 52% señaló sentirse muy bien y 20% bien, mientras 28% mostró una expresión superlativa de agrado […] En cuanto a los participantes de la Misión Ribas, 88% manifestó que cambió su vida y 5% dijo que no. Asimismo, el 34% de los encuestados expresó sentirse muy bien, 32% bien y 34% exteriorizó una expresión superlativa de agrado” (Aporrea, Ídem.).
En cuanto a las razones que motivaron a los actores para el ingreso y la continuidad en la Misión Robinson, “el 60% afirmó que se inscribió para aprender, 25% para superarse y 15% por satisfacción. Igualmente, el 88% indicó que continuaría estudiando, 9% dijo no saber y 3% dijo que no seguiría estudiando” (Aporrea, Ídem.).
Con respecto a la Misión Ribas, el 74% manifestó que se inscribieron para aprender, 16% por la ayuda económica y 10% por el desarrollo personal. Mientras que el 98% señaló que seguiría estudiando y 2% señaló que no sabe. De este grupo, el 98% agregó que iría a una universidad pública, 7% a una universidad privada, y 4% iría a cualquier universidad.
Sobre la evaluación de las Misiones, 52% de los encuestados de la Misión Robinson la considera excelente; 43% buena; 4% no contestó y 1% mala. El 54% recomendó la continuación de esta Misión, 25% mejorarla y 15% pidió más ayuda económica. En torno a la pregunta de si este programa debe continuar, 100% respondió positivamente.
Por su parte, el 68% de los encuestados de la Misión Ribas, evaluó como excelente este programa y 31% dijo que es bueno, mientras el 60% considera que el programa debe continuar y 38% afirmó que debe mejorarse. Ante la pregunta de si esta Misión debe continuar, 93% respondió afirmativamente y 7% no contestó. No obstante, ante la pregunta de si la persona estaba recibiendo la ayuda económica contemplada en estas Misiones, 76% dijo que no y 24% sí.
Zambrano, manifestó que la aplicación estadística realizada por los estudiantes de la UFT, e interpretada por un equipo multidisciplinario de profesionales de esta misma universidad, forma parte de la primera etapa de la investigación. En una segunda y tercera etapa se introducirán las interpretaciones de esta encuesta, así como está prevista para el presente año la aplicación de encuestas sobre el desempeño de las Misiones Sucre y Barrio Adentro en la capital larense.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Organismos relacionados con el sector vivienda ya forman parte del despacho del Hábitat y la Vivienda


Según el decreto Nº 3.570, publicado el 11.04.05 en la Gaceta Oficial N° 38.162, los organismos estatales relacionados con el sector vivienda: Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR), Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS), Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y el Fomento Municipal (FUNDACOMUN), Compañía Anónima Construcciones para Vivienda del Metro (COVIMETRO), el Centro Rafael Urdaneta S.A. (CRUSA), la Promotora de Desarrollo Urbano de la Región Zuliana C.A. (PRODUZCA) y el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP) y Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A. (DUCOLSA), pasaron a la cartera del Ministerio del Vivienda
y Hábitat (MVH) (Gobierno en Línea, 12.04.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=32935).
También fueron incorporados a la estructura orgánica de ese despacho
los Servicios Autónomos de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV) y Vivienda Rural (SAVIR).
La disposición establece una reforma parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central.
El decreto también instruye al Ministerio de Finanzas a realizar las gestiones pertinentes, a fin de obtener los recursos presupuestarios para el funcionamiento de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio; Turismo; Industrias Básicas y Minería; Energía y Petróleo; Cultura, así como el
MVH.
Con esta medida, se da respuesta a uno de los principales señalamientos hechos por algunos sectores estudiosos de la problemática habitacional nacional. En su diagnóstico sobre el estado del derecho a la vivienda, Provea ha observado esta situación en su caracterización de la problemática habitacional, referida a las dificultades que restringen la capacidad de respuesta institucional estatal para resolver la demanda de soluciones habitacionales acumulada (ver
Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela octubre 2003/octubre 2004 en el sitio web de Provea: http://derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2003_04/8vivienda.pdf).   
En este sentido, cabe recordar el documento realizado por Carlos Genatios y Marianela
La Fuente se afirmaba que, entre algunos factores que han impedido la materialización de una respuesta institucional adecuada al déficit habitacional está el "intrincado e ineficiente entramado institucional en vivienda" (ver edición N° 141 de este boletín electrónico en sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2004/coyuntura_141.htm#11). 
También un estudio de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera (OAEF) de la Asamblea Nacional (AN) dedicado al impacto económico y fiscal de la Ley del Sistema de Vivienda y Hábitat, advertía que "esta diversidad de instituciones dificulta la acción coordinadas, causa una duplicidad de tareas, ineficiencia en el uso de recursos (altos costos y capacidad ociosa), exceso de personal y finalmente un menor número de soluciones” (Provea, Ídem.).
Por esta razón, Genatios y La Fuente, insistían en los "esfuerzos por simplificar y optimizar el enredo institucional que representa el conjunto de instituciones de vivienda (...) en un horizonte en el cual es vital fortalecer el acercamiento a las comunidades y, por lo tanto, los organismos municipales de vivienda, con una clara dirección y control centralizado, dentro de los planes de desarrollo nacional" (Provea, Ídem.).


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Misión Vivienda, primeros pasos

En el marco de la Misión Vivienda, el pasado 14 .04.05 el Gobierno Nacional efectuó la primera entrega de subsidios mixtos que asumió junto con la banca privada para los constructores privados por un monto de 480 millardos de bolívares.
Julio Montes, titular del Ministerio de Vivienda y Hábitat, explicó que “le estamos diciendo al constructor que si produce viviendas para las familias que ganan menos de 55 unidades tributarias y vienen aquí (Ministerio de Vivienda) con su oferta de compra, nosotros le garantizamos el crédito a largo plazo. Como la banca está financiando hasta 70%, nosotros podemos adelantar subsidios que completen 30%. Eso se descuenta en el precio final al adquiriente y así complementamos el ciclo, que los recursos de la gaveta hipotecaria también se usen para las familias que ganan menos de 55 unidades tributarias” (El Nacional, 20.04.05, pág. A/14).
Según Néstor Noguera, director general del Banco de Ahorro y Préstamo (BANAP), este aporte servirá para la construcción de 9.800 viviendas que estarán dentro del concepto de Nuevos Pueblos: “se trata de desarrollos habitacionales que se sustentan en un núcleo de desarrollo endógeno. Deben contar con infraestructura física para que los habitantes se capaciten, así como vías de comunicación para que se movilicen a sus lugares de trabajo” (El Nacional, Ídem.).
A juicio de Luis Emilio Vegas, presidente de la Cámara Inmobiliaria Metropolitana (CIM), esta medida revertirá la tendencia alcista de los precios actuales del mercado inmobiliario al aumentar la oferta. Explicó Vegas que “después de la devaluación de 2003, el valor de la vivienda cayó 50% . Hasta entonces, los inmuebles no habían alcanzado los niveles de precios de 1997, que fue el año más estable del sector inmobiliario. Ahora, se observa una recuperación de 30%, producto del crecimiento económico […]  Esta situación del mercado se produjo como consecuencia de la escasa oferta primaria que vino a raíz de la contracción del sector construcción. A ello se le añade la presión que ejerció la alta demanda que se activó a partir de la aprobación de la Ley del Deudor Hipotecario En consecuencia, los precios de los inmuebles se han incrementado cerca de 30% en dólares, desde el 2do. semestre del año pasado”.
Según proyecciones de la CIM, “esa tendencia al alza se va a mantener hasta final de año. Ello supone que el gremio inmobiliario espera un aumento adicional de 20%, principalmente para el segmento que está por debajo de los 150 metros cuadrados” (El Nacional, Ídem.).
La fuente periodística resaltó que entre 1999 y 2004 sólo se construyeron 94.000 unidades habitacionales. A pesar de estos antecedentes, el Gobierno Nacional se comprometió a entregar 120.000 viviendas este año. No obstante, en 4 meses el Ejecutivo nacional sólo ha concluido 3.200 nuevas casas.
Según Montes, este lote podría incrementarse a final de mes, cuando se prevé entregar otras 5.000 viviendas. Ello sin contar 2.000 que se compraron en el mercado secundario.
Noguera,  aseguró que la meta para este año es ambiciosa, pero no irrealizable. En su opinión, esa cifra contabiliza un lote de 50.000 viviendas que se adeudan de años anteriores, así como otras 45.000 que están en proyecto.
Desde la aprobación en enero de este año de la Ley Especial del Deudor Hipotecario, las personas con ingresos mensuales inferiores a 55 unidades (es decir, menos de 1.617.000 de bolívares mensuales) pueden optar por adquirir una vivienda principal con un precio de hasta 52 millones de bolívares, desde el momento que se le concede un crédito a tasa preferencial, pagaderos a 20 años, más el beneficio de un subsidio que no está obligado a reintegrar.


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Comunidades indígenas: entre medidas favorables y mora legislativa

Fue inaugurada el pasado 15.04.05 la primera oficina intercultural bilingüe de atención al indígena, en el Hospital Universitario de Maracaibo (HUM), Edo. Zulia. Noly Fernández, Directora Nacional de Salud de las Comunidades Indígenas, explicó que este será el centro piloto y que la próxima oficina será en el Hospital General del Sur: “esto lo denominamos medicina de salud con enfoque intercultural […] Aspiramos a que estas oficinas se abran en todos los estados con población indígena hasta que se asuma como una atención al paciente intercultural y luego deberán desaparecer […] cuando todo el personal atienda al paciente de una forma intercultural” (Panorama, 16.04.05, pág. 1/2).
La oficina está ubicada donde se estima que 60% de los usuarios es indígena. Esperan atender a pacientes de comunidades Barí, Wayuu, Yukpa y Japreria, provenientes de los municipios Mara, Páez, Machiques, así como de poblaciones residentes en la ciudad de Maracaibo.
Explicó la funcionaria que estas sedes se apoyan sobre 3 ejes de trabajo: acompañamiento, que se hará al paciente indígena desde que ingresa a la institución hasta que sea dado de alta; formación docente de los facilitadores para conocer más sobre las comunidades atendidas; investigación, a partir del cual se incluirá en el sistema de salud público la variable indígena, a fin de diagnosticar de manera precisa las patologías presentes en estas comunidades.
Juan Otero, coordinador de la oficina, informó que la misma estará coordinada por un médico y tendrá trabajadores sociales y asistentes de trabajadores sociales. Cuentan con 9 facilitadores bilingües, uno barí, otro yukpa y el resto wayuu.
Roberto Campos, profesor de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), especialista en asuntos indígenas de América, invitado a la inauguración de esta oficina, comentó que “esta sería la 4ta. oficina existente en América. Hay experiencias como esta en México, Chile y Bolivia. Es un hecho de una enorme importancia porque por primera vez en Venezuela habrá un centro de atención a estas comunidades […] Esto representa una mejor atención y comodidad a los indígenas. Pero apenas estamos en el inicio, deben surgir muchos cambios en la alimentación y el hospedaje. En la dieta debe incluirse comidas típicas de ellos y en las habitaciones deben existir hamacas que es en lo que normalmente pernoctan” (Panorama, Ídem.).
Mientras en Zulia se puso en marcha esta medida a favor de las comunidades indígenas, en Caracas los/as abogados/as Aulena Eizaguirre y Jorge Ortega Polidor, interpusieron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) un recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa contra la Asamblea Nacional (AN) (Últimas Noticias, 18.04.05, pág. 20). La acción judicial fue ejecutada por el incumplimiento, por parte del Poder Legislativo, de la Sexta Disposición Transitoria de la Constitución, la cual le ordenaba sancionar, entre otras, una
Ley Orgánica de Pueblos Indígenas durante los dos primeros años de haber entrado en vigencia la Constitución.
A causa de esta mora legislativa, Polidor y Eizaguirre solicitaron al TSJ que dicte una sentencia obligando a la AN a aprobar esta ley. En su documento, ambos abogados resumen los principales daños al medio ambiente que están perjudicando a los pueblos indígenas y señalan que “este es un tema de vida o muerte, de mucha urgencia nacional” (Últimas Noticias, Ídem.).
Conviene recordar que desde la edición octubre 2001/septiembre 2002 de su Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, Provea ha solicitado, entre sus Propuestas y Exigencias a los Poderes Públicos en materia de Derechos de los pueblos indígenas, aprobar en un plazo breve y con participación de los propios pueblos la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas (ver en sitio web de Provea: http://derechos.org.ve/publicaciones/infanual/2003_04/24exigencias.pdf).


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AN aprobó reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Con los votos en contra de la bancada opositora, fue aprobada por la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) la reforma parcial del Decreto 1546 con fuerza de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (El Nacional, 15.04.05, pág. A/22).
Originalmente sancionada en el año 2001 en el marco de la Ley Habilitante, la reforma recoge las modificaciones correspondientes “al artículo 7, donde se establece el concepto de latifundio; el 17, relacionado con el régimen del uso de tierras; el 27, sobre la creación del registro agrario a través de una oficina dependiente del INTI; el 28, referido a la certificación de tierras de vocación de uso agrario; 34, en el cual se establecen las bases del desarrollo rural según la cual el INTI adoptará las medidas para la transformación de las tierras con vocación agraria en unidades económicas productivas” (Asamblea Nacional, 14.04.05, http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=7037).
Además de las citadas reformas, se aprobó la modificación del artículo 39, donde se prevé que el Instituto Nacional de Tierras (INTI) “podrá iniciar el procedimiento de rescate de tierras y ordenar la apertura de un procedimiento expropiatorio” (Asamblea Nacional, Ídem.). También se reformó la norma 41, que contempla la necesidad de que los ocupantes de tierras con vocación de uso agrario soliciten un certificado de finca productiva. Igualmente se reformó el texto del artículo 47, que estipula que el INTI concederá un plazo de 20 días hábiles a aquellas personas cuya petición de certificación indique que no es una finca productiva y podrá solicitar certificación de finca mejorable, “de no hacerlo en el plazo indicado, las tierras podrán ser objeto de expropiación o rescate. Se modificó el artículo 49, estableciendo que los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación de uso agrario y estén improductivas deberán solicitar ante el INTI certificado de finca mejorable en un lapso de dos años, de lo contrario el INTI podrá rescatarla o expropiarla. Igualmente, se modificó el artículo 68, donde se declara de utilidad pública o interés las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a planes de seguridad agroalimentaria conforme al artículo 305 de la Constitución. Asimismo, se aprobó la modificación del artículo 85, donde se prevé el procedimiento de rescate de tierras por parte del INTI […] Por otra parte, se modificó el artículo 86, donde se señala que la ocupación ilegal o ilícita de tierras con vocación de uso agrario no generará algún derecho y, por lo tanto, la administración agraria no estará obligada a indemnizar a los ocupantes de esas tierras por concepto de bienhechurías. Se modificó el artículo 119, referido a las atribuciones del INTI.” (Asamblea Nacional, Ídem.). Igualmente, se suprimieron los artículos 21; 23; 39 y 74.
Tal como lo establece el decreto vigente, “el objeto de la ley es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones” (Asamblea Nacional, Ídem.).
El diputado Ricardo Gutiérrez (Podemos) señaló que, aún cuando fue rechazada la modificación del artículo 152, relacionado a la adscripción de los Servicios Autónomo de Vialidad Agrícola (SAVA), de la Vivienda Rural (SAVIR), la Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo Rural (CIARA) y todo aquel instituto que esté relacionado con los objetivos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, la ley tiene previsión sobre la materia. Precisó el parlamentario que “de igual forma nos comprometemos desde la AN, el Bloque del Cambio, para prever los recursos presupuestarios para estos institutos a fin de que desarrollen sus planes rurales” (Asamblea Nacional, Ídem.).
Asimismo, se aprobó ratificar la creación de la Corporación Venezolana Agraria (CVA) estipulada desde el artículo 133 al 147 del decreto-ley, en los cuales se prevén las funciones de esta corporación, así como su creación como un instituto autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto e independiente de la República, adscrito al ministerio del ramo. El objeto de la CVA será “desarrollar, coordinar, supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales efectos podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficiente cumplimiento de su objeto y tendrá su sede en Barquisimeto, estado Lara” (Asamblea Nacional, Ídem.).
También fueron ratificados los artículos contenidos en el título VI del decreto de Ley de Tierras sobre las disposiciones finales “específicamente se reincorpora el artículo 253 en el cual se señala que el procedimiento ordinario agrario comenzará a aplicarse a partir de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto-ley [Además] fueron aprobadas las disposiciones 254 y 255, la primera estima que el TSJ por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) quedará encargado de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueran necesarias para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, la segunda en la cual se suprime la Procuraduría Agraria Nacional, estableciendo que las funciones de defensa del campesinado serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que creará el TSJ por la DEM” (Asamblea Nacional, Ídem.).
Igualmente se ratificó el artículo 260 del decreto-ley, donde se estipula que “el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de política fiscal, económica y de desarrollo del sector, y de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos los enriquecimientos obtenidos por los sectores y actividades vinculados directamente con la actividad agropecuario y cualquier otra actividad de explotación de la tierra, así como las importaciones de maquinarias, equipos, tecnologías e insumos destinados directamente a la misma. Sólo podrán gozar de los beneficios tributarios previstos en este artículo, quienes durante el período de su aplicación den estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en este decreto-ley, su reglamento y decreto que las acuerde” (Asamblea Nacional, Ídem.).
Según la fuente, en el debate sobre la aprobación de este instrumento “el Bloque de Autonomía Parlamentaria [bloque opositor] reiteró la inconstitucionalidad de la ley, la discrecionalidad otorgada al INTI, la falta de mecanismos para desarrollar el campo, la violación a la propiedad privada, así como anuncios sobre posibles acciones de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”.
Por su parte, el Bloque del Cambio (oficialista), defendió las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, aseverando que las reformas traerán igualdad en el campo, eliminarán el latifundio y promoverán el desarrollo agrícola.
Finalmente, el Bloque del Cambio propuso y fue aprobada una disposición transitoria, en la cual se establece que la jurisdicción especial agraria continuará vigente hasta tanto entre en vigencia la nueva Ley Orgánica Procesal Agraria.
Según otra fuente de información, la reforma parcial incluye un concepto de latifundio que se determina a partir de la función social del terreno en cuestión,”si está productivo en un 80% no será considerado latifundio, aunque sobrepase las 5.000 hectáreas” (El Nacional, Ibíd.) y no según la cantidad de hectáreas que tenga una persona, bien sea natural o jurídica. Además, los ocupantes podrán permanecer en estas y se les dará permiso siempre y cuando estén realizando una actividad productiva. “En este caso, cualquier grupo de personas que esté en terrenos, ya sean públicos o privados, podrá regularizar su situación si demuestra que está aprovechando la tierra en labores agrarias” (El Nacional, Ibíd.).
Eliézer Otaiza, presidente del INTI, explicó que, si bien  esta reforma “no incluye el concepto de cartas agrarias dentro de su texto […] estos documentos mantienen su legalidad según el Decreto presidencial número 2.292 y la Resolución número 177 del INTI […] Lo único que se está haciendo es recuperando el antiguo texto de la Ley de Tierras y en consecuencia se rescata el 89 y el 90. La cartas agrarias son producto de un decreto del presidente de la República que está totalmente vigente, se creó una especie de jurisprudencia al tratar de echar para atrás las cartas agrarias por la ineficiencia en algunos casos y por algunos errores que cometió el Instituto, pero estamos corrigiendo todos los errores que cometió el instituto y quedan totalmente vigentes” (El Universal, 16.04.05,
http://www.eluniversal.com/2005/04/16/eco_art_16158A.shtml).

Otaiza agregó que se han sustanciado todos los expedientes. "No se habían tomado en cuenta los requerimientos que establece el decreto ley. La solicitud de una carta agraria es elemental para entregar ese documento. Había cartas agrarias hechas a máquina sin ningún tipo de control, pero esas cosas fueron corregidas, por lo tanto la amenaza que caía sobre las cartas agrarias ya desapareció" (El Universal, Ídem.). Con respecto a esta materia, Otaiza aclaró que “en total se han corregido errores en aproximadamente 20.000 cartas agrarias [y] desde su gestión en el INTI se han entregado entre ‘400 y 500 cartas agrarias’" (El Universal, Ídem.).


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación del INN

El Instituto Nacional de Nutrición (INN) informó que entre los años 2002 y 2004 el consumo de calorías por persona en Venezuela mejoró un 12,44% (El Universal, 18.04.05,
http://www.eluniversal.com/2005/04/18/ten_art_18211B.shtml).
Rhaitza Mendoza, directora ejecutiva del INN, señaló que la disponibilidad de energía, se ubicó para el año 2002 en 2.097 calorías diarias por persona, y aumentó a 2.358, según las cifras preliminares de 2004 ligeramente por encima de las necesidades energéticas calculadas para el país (Últimas Noticias, 16.04.05, pág. 4).
Las cifras del ente público revelan que cereales como el arroz, el maíz y la avena son las principales fuentes de calorías para los venezolanos, situándose en un 2do. rango la carne, la leche y sus derivados.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la necesidad energética de un individuo como la cantidad de alimento que debe ingerir una persona para compensar su gasto energético diario en condiciones normales. Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) considera que para alcanzar un nivel adecuado de desarrollo, se necesitan entre 2.700 y 3.000 calorías por persona por día, como promedio mundial.  De acuerdo con ese parámetro, el INN calculó que, en su condición de país tropical, las necesidades energéticas mínimas requeridas por día en Venezuela deberían estar por encima de las 2.200 kilocalorías por individuo.
Marilyn Di Luca, directora técnica del INN explicó que para la investigación se visitaron lugares donde se expenden alimentos. La metodología permite conocer los resultados 3 meses después del cierre del año (Últimas Noticias, Ídem.).
Di Luca explicó que se estudió la presencia de 9 componentes nutricionales en los rubros alimenticios: energía, proteínas, calcio, hierro, vitamina A, tiamina, niacina, riboflavina y vitamina C. El estudio también reveló que en la dieta del venezolano “predominan las calorías de origen vegetal (80% del total disponible) y las grasas de origen vegetal (60%). Hay un equilibrio entre las proteínas animales y las vegetales disponibles” (Últimas Noticias, Ídem.).
Señaló la funcionaria que, gracias a estos datos, se puede advertir sobre la necesidad de tomar en cuenta en las orientaciones principales de la política pública para el año 2005 y siguientes, el aumento de “la disponibilidad per cápita para el consumo humano de cada uno de estos 3 grupos de alimentos (cereales, carne, leche y derivados). Esto permitirá obtener niveles crecientes de adecuación promedio por persona, tanto en energía como en cada uno de los nueve nutrientes” Últimas Noticias, Ídem.). Estos datos sobre disponibilidad alimentaria, además, permiten planificar las políticas de siembra y promoción para el consumo.
En el informe de la investigación también recomiendan incrementar la producción de leguminosas, cambur, plátano, papa, naranja, lechosa, piña, mango, patilla, tomate, cebolla, zanahoria y tubérculos.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores del derecho a la alimentación del INE
 

Canasta Alimentaria Normativa

MES

Valor Mensual
(en bolívares)

Tasa de Variación
 Intermensual


Tasa de Variación
Acumulada 2004
 

Tasa de
Acumulación
Interanual 2004/2005


Déficit del Poder Adquisitivo (*)
(en %)

Enero

350.487,15  

1,54
(5.320,10 bolívares)

1,54

17,14  (***)

8,3

Febrero

x

x

x

14,99  (***)