Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos

Boletín electrónico Nº 158
Del 16 al 29 de julio de 2005

 

EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DEL MES DE AGOSTO

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES 

*
Personas jubiladas y pensionadas de VIASA reconquistan derecho a la jubilacion tras 6 años de lucha
*
Denunciantes de despidos por discriminación política continuarán con la causa, a pesar de decisiones contrarias
* Provea presentó 2 nuevas publicaciones dedicadas al derecho a la vivienda adecuada
* Ejecutivo Nacional inició el Programa de Transformación Endógena de Barrios
* Estado y sector privado plantearon nuevas iniciativas para solventar la situación de la  vivienda
* Ejecutivo Nacional se comprometió a garantizar gratuidad en el acceso a los parques nacionales
* Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia restituyó derechos de personas jubiladas y pensionadas de la CANTV
* Poder legislativo continúa
con la promulgación de leyes de régimen prestacional pendientes
*
Indicadores oficiales de los derechos laborales
*
Derecho a la alimentación: Ejecutivo Nacional estudia ajustes en lista de alimentos con precios regulados
*
Indicadores privados del derecho a la alimentación
* Indicadores públicos del derecho a la alimentación y al salario justo
* Propuestas y exigencias de Provea a los poderes públicos sobre los derechos laborales


DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Foro por la Vida alerta sobre el aumento de desapariciones forzadas en Venezuela
* Familiares de adolescentes y jóvenes muertos en centro de reclusión exigieron inicio de investigaciones
*
11A: Ministerio Público acusó a efectivos de la Guardia Nacional por muerte de manifestante
*
Asamblea Nacional instaló comisión especial para investigar violaciones a los derechos civiles y políticos sucedidas en décadas de los '60, '70 y '80
*
Estado se acercó a problemática del sicariato contra campesinado venezolano y promete acciones
* COFAVIC alertó sobre situación de impunidad en los casos relacionados con la actuación de los grupos parapoliciales
* Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió resolución exigiendo al Estado venezolano mayor atención a las medidas provisionales otorgadas a familia Barrios
*
Personas refugiadas en Venezuela exigen al Estado al ACNUR resolver su problemática
* Propuestas y exigencias de Provea a los poderes públicos sobre el
derecho a la libertad personal

ARTÍCULOS
* Son derechos: "La educación pública es gratuita"
*
Son derechos: "Embarazo y derechos laborales"

NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"El derecho a la educación: manual para su exigibilidad"
* "Vivienda con rostro de mujer: mujeres y derecho a una vivienda adecuada"
* "
Notas sobre la producción social de vivienda: elementos básicos para su conceptualización e impulso. Documento para discusión"
* "Plan Puebla Panam.com"
 
DOCUMENTOS
*
"CEJIL condena declaraciones del Ministerio Público y Fiscal General de Venezuela en contra de Carlos Ayala"
*
Participantes del Curso Interdisciplinario de Alta Formación en Derechos Humanos envían al Fiscal General de la República carta a favor de Carlos Ayala desde México
* "
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz condena asesinato de estudiantes de la USM y exige cese contra impunidad y abuso policial en Venezuela"
*
Defensoría del Pueblo: "MIJ debe proponer reorganización de las policías de todo el país"
 

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EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DEL MES DE AGOSTO

04-08 Semana Mundial de la Lactancia Materna
06 Lanzamiento de la Primera Bomba Atómica sobre Hiroshima (1945)
09 Día Internacional de las Poblaciones Indígenas
12 Día Internacional de la Juventud
18 Promulgación del Decreto de Garantías que, entre otras cosas, eliminó la pena de muerte y el destierro (1863)
23 Día Internacional en Recuerdo del Comercio de Esclavos y su Abolición
29 Día Internacional del Árbol
30 Día Internacional de los "Desaparecidos"

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Personas jubiladas y pensionadas de VIASA reconquistan derecho a la jubilación tras 6 años de lucha

El 29.07.05 el Estado venezolano, a través del Ministerio de Finanzas (MF), procedió con la cancelación de las deudas acumuladas por concepto de jubilación y el pago de una indemnización a las personas jubiladas y pensionadas de la Venezolana Internacional de Aviación Sociedad Anónima (VIASA), cumpliendo el compromiso que asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el pasado 02.03.05. Como se recordará, con la privatización de la empresa aérea en 1992, las personas jubiladas y más de 2.000 trabajadores perdieron sus beneficios contractuales.
Las personas jubiladas y pensionadas de VIASA recobraron su derecho a recibir sus remuneraciones por concepto de jubilación y pensión. Este logro ocurre luego de 6 años de lucha, en la que fueron agotadas todas las instancias internas -incluyendo a la Asamblea Nacional Constituyente y haber sido favorecidos por una acción de amparo constitucional confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia-, hasta alcanzar el escenario del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, bajo la asesoría del Programa Venezolano de Educación-Acción en Provea y del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (ver caso VIASA en sitio web de Provea:
http://www.derechos.org.ve/recursos/alegal/viasa/index.htm).
En una reunión efectuada el pasado 12.07.05, entre la Agencia del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional (AEDHSII), el Viceministerio de Finanzas, la Tesorería Nacional, la Asociación Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados de VIASA (ANTJUVIASA), y representantes de Provea, se evaluó el grado de cumplimiento del acta de compromiso suscrita el 02.03.05, en la sede de la CIDH, entre el Estado y las personas afectadas. En la reunión se fijó la fecha del 29.07.05 para refrendar el pago de las deudas acumuladas por concepto de jubilación y el pago de una indemnización (Provea, 29.07.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_157.htm#01).
Igualmente se convino en que las personas jubiladas y sobrevivientes, además de recibir lo adeudado y las indemnizaciones, empezaran a recibir mensualmente sus pagos a través del Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BANDES). Además, se acordó trabajar en lo referente a las reparaciones no pecuniarias, entre ellas, el reconocimiento público de la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos humanos de las personas jubiladas y pensionadas de VIASA, la difusión de programas televisivos para reivindicar la memoria de los ex trabajadores fallecidos durante el tiempo que duró la querella, así como educar a la sociedad en cuanto a los derechos que tienen las personas jubiladas y pensionadas en el país (Provea, Ídem.).
“Provea desea reconocer la buena voluntad del Estado venezolano que, a través de AEDHSII y del Ministerio de Finanzas, cumplieron dicho compromiso. En tal sentido, valoramos de manera positiva esta actitud del gobierno venezolano de asumir sus compromisos antes las instancias internacionales de protección de los derechos humanos. Y aspira que esto fortalezca el derecho que toda persona u organización tiene de acudir ante tribunales y organismos internacionales para buscar justicia”, comentó Marino Alvarado, coordinador del Área de Defensa de Provea (Provea, 29.07.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np290705.pdf).
Cabe recordar que, al no obtener justicia dentro de la jurisdicción venezolana, ANTJUVIASA presentó el 22.09.01 una denuncia ante el CIDH contra el Estado venezolano. Lamentablemente, durante el tiempo que tardó la querella fallecieron 6 de los jubilados que le dieron impulso desde su inicio. No fue sino hace 6 meses cuando los denunciantes comenzaron un proceso de diálogo con el Estado venezolano bajo la observación de la CIDH, a objeto de avanzar hacia un acuerdo amistoso.
Finalmente, Alvarado exhortó al Estado venezolano a continuar cumpliendo los compromisos acordados, especialmente los de naturaleza no pecuniaria que, entre otros aspectos, implica el establecimiento de responsabilidades; así como adoptar medidas adecuadas para evitar que vuelvan a repetirse hechos como los que vulneraron los derechos humanos de las personas jubiladas y pensionadas de VIASA.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Denunciantes de despidos por discriminación política continuarán con la causa, a pesar de decisiones contrarias


Rocío San Miguel, Magally Chang y Thaís Peña, ex empleadas del  Consejo Nacional de Fronteras (CNF), acompañadas por representantes del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) y Provea, asistieron el pasado 20.07.05 al Juzgado 4to. de Juicio de la Jurisdicción Laboral del Área Metropolitana, donde se efectuó la audiencia pública del amparo constitucional contra José Vicente Rangel quien, en su condición de presidente del CNF, habría despedido a estas profesionales tras conocer de su participación en el proceso de recolección de firmas para solicitar el referéndum revocatorio presidencial (ver detalles de este caso en el sitio web de Provea: http://www.derechos.org.ve/recursos/alegal/cnf/index.htm).
Luego de casi 4 horas de deliberaciones, la jueza Lisbeth Bolívar, tomó casi 1 hora (Agencia Bolivariana de Noticias, 20.07.05, http://www.abn.info.ve/go_news5.php?articulo=13024&lee=9) para declarar sin lugar la acción de amparo del único proceso iniciado en el país por discriminación política (El Nacional, 21.07.05, pág. A/7).
La audiencia pública fue la primera oportunidad que tuvieron las ex funcionarias de expresar sus alegatos, después de transcurrido 1 año desde que interpusieron la acción de amparo, tiempo durante el cual los tribunales penales, así como el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), habían declarado el sobreseimiento de la causa (El Nacional, Ídem.).
Las demandantes insistieron en que Rangel, en su carácter de presidente del CNF, así como el director de dicho organismo, Feijoo Colomine, y la asesora jurídica de la Vicepresidencia, Ilia Azpúrua, las discriminaron y les cercenaron el derecho a la participación política. Pero la defensora de Rangel, Esther Biggot, aseguró que las imputaciones eran falsas porque el contrato de las accionantes permitía rescindirlo cuando fuese necesario. Dijo que incluso se comprobó que hubo otra persona despedida que no firmó, mientras que un fotógrafo del organismo que sí solicitó el referéndum aún está en el CNF (El Nacional, Ídem.).
San Miguel consignó ante los tribunales la trascripción de 2 llamadas telefónicas para probar que Rangel ordenó su despido. En una de ellas, Colomine le dijo: "Tú no puedes materializar, porque tú estás firmando para la solicitud de la revocación del mandato del tipo que te está pagando” (Tal Cual, 22.07.05, pág. 6).
Sin embargo, éstas junto con otras nuevas pruebas consignadas por los acusadores fueron rechazadas por el equipo de 6 defensores de Rangel, aludiendo falta de tiempo (Tal Cual, Ídem.). También la jueza se negó a admitir la prueba de las llamadas telefónicas, razonando que no tenía forma de verificar su autenticidad.
A juicio de San Miguel, el comportamiento de la defensa no se corresponde con la reconocida trayectoria de Rangel como defensor de los derechos humanos: "Vale la pena hacer el contraste. Tenemos a una persona como el Vicepresidente, con una trayectoria importante y reconocida en materia de defensa y protección de DDHH, que con grandilocuencia declara siempre a favor de los mismos; pero que luego no es capaz de presentarse ante un tribunal cuando se le acusa de violar esos mismos derechos. Rangel además miente descaradamente diciendo que no se ha despedido a ninguna persona por haber firmado, porque él en persona ordenó revisar las listas de firmantes y mandó a elaborar y firmó los oficios de terminación de contrato de quienes firmaron el RR en el CNF" (Tal Cual, Ídem.).
Al final, la jueza consideró que no había quedado suficientemente demostrada la discriminación ni la relación de causalidad entre la anulación de los contratos y la participación en el revocatorio, por lo que declaró sin lugar la acción, como tampoco que San Miguel, Peña y Chang hubiesen recibido un trato distinto al resto de los empleados del CNF (El Universal, 21.07.05, pág. 2/1).
Marino Alvarado, coordinador del Área de Defensa de Provea, presente en la audiencia comentó que sigue siendo cuesta arriba tratar de exigir responsabilidad por violación de derechos humanos a quien actualmente ocupa el cargo de vicepresidente ejecutivo de la República, pero que el CDH UCAB y Provea  seguirán acompañando las iniciativas legales emprendidas por las 3 ex empleadas del CNF y que, en ese sentido, ejercerán un recurso de apelación, de modo que un juez superior revise el fallo dictado por la jueza Bolívar (El Universal, Ídem.).
En caso de que el proceso de apelación no produzca los resultados esperados por las demandantes, los mismos están dispuestos a recurrir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, cuyos condicionamientos de ingreso de casos estarían prácticamente cubiertos. “La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), por ejemplo, sólo exige que se hayan agotado las vías de la justicia ordinaria interna, y en este caso, eso ocurrió a principios de este año, cuando la sala 7 de la Corte de Apelaciones en lo penal declaró con lugar el sobreseimiento de la causa ordenado por el juzgado 21 de Control. Sin embargo, las afectadas, confiadas en que todavía es posible hacer justicia en Venezuela, apelarán primero la decisión de la juez Bolívar del pasado miércoles, que declaró sin lugar el amparo ‘por no considerar temeraria la acción’. Entre que se publique la sentencia (máximo 5 días después del fallo), se apele (dentro de los 3 días después de la publicación) y se produzca un fallo, puede demorar cerca de un mes, en el supuesto que no haya retrasos. Si la decisión es con lugar, se devolverá el caso a la primera instancia en lo laboral, de lo contrario, las víctimas exportarán su causa” (Tal Cual, Ibíd.).


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea presentó 2 nuevas publicaciones dedicadas al derecho a la vivienda adecuada

En ocasión del VI Seminario de Formación en Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Vivir con dignidad: el derecho humano a una vivienda y un hábitat adecuados”, que culminó el pasado 15.07.05, Provea presentó 2 nuevas publicaciones dedicadas a la misma materia.
En primer lugar, se trata de “El derecho a la Vivienda Adecuada. Marco Teórico-Metodológico Básico (2005)”, perteneciente a la serie Aportes. En este documento se presentan los principales componentes del derecho que garantizan las condiciones más apropiadas para determinar lo que significa habitar una vivienda digna. Esta publicación propone un medio de acercamiento a la problemática de la vivienda que destaca las contribuciones de la doctrina de los derechos humanos al tema. En la introducción se  plantea que la vivienda adecuada es la conjunción de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. Esta definición será posteriormente sustentada en los capítulos siguientes, donde se presentan las bases normativas y garantías del derecho a la vivienda adecuada que propone el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus declaraciones y recomendaciones y el sistema de la Organización de Estados Americanos (OEA), sin dejar de lado lo que contempla la Constitución nacional al respecto. Otros aspectos desarrollados en este texto tienen que ver con los componentes del derecho, es decir, la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios, gastos soportables, criterios de habitabilidad y asequibilidad, lugar, adecuación cultural, el derecho a la vivienda y los derechos de la mujer y de los/as niños/as. También se explora la transversalidad del derecho a la vivienda con el derecho a la tierra, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud y el derecho a la tierra de las poblaciones indígenas.
Igualmente, en esta publicación se precisan las obligaciones del Estado frente a este derecho, contempladas por la doctrina de la ONU, la OEA y la Constitución; así como los actos u omisiones que podrían calificar como violaciones contra este derecho.
Como un corolario de esta exploración a través de las distintas normas que determinan a este derecho, el texto presenta una serie de indicadores para monitorear el derecho y las medidas estatales a él vinculadas. Conviene destacar que para la implementación de tales indicadores es importante revisar las propuestas y experiencias de monitoreo referidas en esta publicación, junto con la propuesta de seguimiento del Relator Especial de Naciones Unidas para este derecho.
El contenido de este libro se complementa con el capítulo sobre el derecho a la vivienda del Informe Anual de Provea sobre la situación de los Derechos Humanos en Venezuela octubre 2003/septiembre 2004, con las directrices del Comité de derechos económicos, sociales y culturales (DESC) de la ONU para la presentación de informes de los Estados Partes, con una ilustrativa matriz de indicadores y con una guía de búsqueda de información que permitirá a las personas interesadas ubicar con facilidad datos y referencias sobre la materia habitacional.
Esta publicación puede ser consultada o descargada en versión PDF (674kb) en el sitio web de Provea: http://www.derechos.org.ve/publicaciones/marcos/Vivienda.pdf.
La otra novedad editorial que presenta la organización de derechos humanos es el volumen Nº 10 de la serie Tener Derechos No Basta, titulado “El derecho humano a una vivienda adecuada”. Es una  versión popularizada de la publicación anteriormente reseñada. Con un contenido sintetizado, este folleto incluye definiciones, instrumentos normativos y doctrinarios básicos, contenido del derecho, determinando a los grupos de especial atención y los derechos conexos, las violaciones y obligaciones, hasta aspectos básicos sobre cómo vigilar su cumplimiento. Con lo cual reafirmamos que ninguna de las acciones que se emprendan para promover el reconocimiento y realización de los derechos humanos supera a aquella que surge a partir de la organización de la comunidad.
El precio de este folleto es de 7.000 bolívares y ambas publicaciones pueden ser adquiridas contactando al correo-e: publicaciones@derechos.org.ve o a los teléfonos: 0212 862 53 33/10 11/ 860 66 69.

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional inició el Programa de Transformación Endógena de Barrios

Según Néstor Noguera, vicepresidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVI), el Ministerio de la Vivienda y el Hábitat (MVH) inició el Programa de Transformación Endógena de Barrios (PTEB), anunciado el pasado 13.07.05 por el primer mandatario, Hugo Chávez Frías (Ministerio de Comunicación e Información, 20.07.05, http://www.mci.gov.ve/noticiasnuev.asp?numn=7105).
Dicho programa “consiste en atender a familias en situación de pobreza extrema con recursos provenientes del ingreso petrolero. Noguera expresó que se trata de un programa que ‘funcionará con las propias comunidades organizadas, haciendo un diagnóstico previo del barrio, para luego poder elaborar un proyecto de transformación ajustado a las necesidades’ […] El PTEB comprende la habilitación física y la transformación planificada de las condiciones físicas del sector así como el apoderamiento comunitario, es decir, la apropiación del proyecto de transformación por parte de la comunidad organizada residente en la zona, para gerenciar y administrar los proyectos, obras y recursos, garantizando a su vez una mayor participación en la construcción y mantenimiento de las obras físicas […] Se harán diagnósticos previos en las diferentes barriadas. Las comunidades tendrán participación directa en los proyectos” (Ministerio de Comunicación e Información, Ídem.).
Según el presidente de la República, el PTEB tiene una inversión inicial de 1 billón de bolívares, provenientes del fondo petrolero, que supuestamente se ejecutará en lo que resta de 2005 (El Nacional, 14.07.05, pág. A/6).

Según otra fuente, estos recursos ya comenzaron a distribuirse a través de la adjudicación de contratos de la Misión Hábitat a lanceros y lanceras de la Misión Vuelvan Caras (Últimas Noticias, 14.07.05, pág. 21). De las 1.041 cooperativas conformadas en el marco de la Misión Vuelvan Caras, 427 del Frente de Infraestructura recibieron el contrato respectivo para la construcción de 10 viviendas por cada cooperativa, lo que representa 4.270 viviendas en diversos puntos del país. Cada contrato es por 140 millones de bolívares, lo que representa un monto de 59.780 millones de bolívares para las 427 cooperativas. El dinero que le corresponden a cada cooperativa se destinará a mano de obra y transporte. El salario promedio mensual de cada cooperativista se calcula en 831.000 bolívares. Las cooperativas recibirán, además, los materiales de construcción y dos ejemplares del Manual de Construcción Popular, editado por la Misión Vuelvan Caras, y un combo de herramientas básicas. Los créditos que reciben las 427 cooperativas tienen hasta 3 años de gracia y 10 para pagarlos, amén de que son a 0 interés. Cada cooperativa recibe enseguida el 30% de los 140.000.000 de bolívares, esto es, 42.000.000. También recibe una lista de las 10 familias beneficiarias y de los sectores donde viven en ranchos, a quienes les construirán las viviendas. Se beneficiarán 21.250 personas (Últimas Noticias, Ídem.).
Julio Montes, titular del MVH, agregó que las 427 cooperativas estarán encabezadas por un ingeniero, quien se dirigirá a las ciudades y sectores donde están ubicadas las familias beneficiarias para comenzar el proceso de levantamiento de las nuevas casas. Al inicio del proceso, los/as cooperativistas tendrán un mes de entrenamiento sobre el terreno. Una vez iniciada la fabricación de las casas, las cooperativas las construirán en mes y medio. Entre los miembros de las cooperativas del Frente de Infraestructura, hay albañiles, herreros, carpinteros, electricistas, plomeros, fabricantes de bloques de cemento y productores de bienes y servicios para obras civiles (Últimas Noticias, Ídem.).
Según la fuente, la meta nacional de construcción de viviendas es de 120.000 unidades este año. No sólo se trata de viviendas nuevas, sino la sustitución de ranchos y viviendas en precario estado por casas nuevas. Las casas de 70 mt2, 3 habitaciones y 2 baños reemplazarán “ranchos” y tendrán un costo de 27.000.000 millones de bolívares por unidad. El gobierno le otorga a las familias un subsidio de 19.000.000 , de modo que sólo pagarán 8.000.000 en 20 años sin intereses y después de 3 años muertos.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estado y sector privado plantearon nuevas iniciativas para solventar la situación de la  vivienda


Julio Montes, titular del Ministerio de la Vivienda y el Hábitat (MVH), señaló que su equipo de trabajo se encuentra evaluando la propuesta del sector privado de la construcción de producir viviendas para los sectores D y E de la población (Gobierno en línea, 21.07.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37610).
Montes calificó como favorable la iniciativa de la empresa privada y expresó “su agrado porque piensen en esta opción, lo que marca una diferencia con el pasado cuando se producían viviendas para familias con ingresos mayores a las 55 Unidades Tributarias (UT)” (Gobierno en línea, Ídem.).
Aseguró que en un lapso no mayor a 15 días dará una respuesta a la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), la cual concretó el pasado 19.07.05 la iniciativa titulada Alianza Nacional para el Hábitat y la Vivienda (Gobierno en línea, Ídem.).

Álvaro Sucre, presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), explicó que las empresas privadas y gremios relacionados con el sector de la construcción suscribieron esta Alianza, con la finalidad de promover la edificación de unidades habitacionales a bajos costos y sin el pago de inicial para la población de los estratos D y E, con ingresos mensuales entre 588.000 bolívares y hasta 1.617.000 bolívares (El Nacional, 20.07.05, pág. A/20)
Sucre explicó que la alianza permite que las empresas relacionadas con la construcción –proveedoras de servicios y de insumos como cabillas, cementos, ladrillos, vidrios, cerámicas y refractarios– y del sector financiero integren sus esfuerzos para promover la construcción de soluciones habitacionales denominadas Hogar Semilla, en un plan que incluye un macrourbanismo desarrollado en parcelas de 120 y 127 mt2, dotadas de servicios públicos (agua, electricidad, gas y cloacas) y red vial interna. También contarán con áreas recreacionales, espacios para el deporte, preescolar y escuela básica, centro parroquial, sociocultural, guarderías, casacuna y modulo policial, que serán donadas por las empresas constructoras y conexas, por lo que no se incluye en el precio final de la vivienda (El Nacional, Ídem.).
Indicó Sucre que las unidades habitacionales tendrían un costo de entre 28.900.000 y 39.000.000 de bolívares sin pago de inicial. La inversión de 550 millardos de bolívares para edificar este año 30.000 unidades, provendría del sector público y 432 millardos de bolívares de la cartera obligatoria de la banca. El proyecto prevé 3 tipos de viviendas u Hogares Semillas que se adaptan al perfil socioeconómico de la familia: de 24 metros cuadrados con un precio máximo de 28.917.264 bolívares, de 40 metros cuadrados por 33.919.740 bolívares y de 59 metros cuadrados por 39.348.075 bolívares (El Nacional, Ídem.)..
Según la fuente, para el inicio del proyecto es indispensable la firma de un convenio con el Estado venezolano, en el que se comprometerá a desembolsar los 550 millardos de bolívares que serían administrados por los promotores o constructores a través de un fideicomiso en la banca privada. La población que adquiriría las 30.000 unidades previstas para este año no pagaran inicial y disfrutarán del subsidio otorgado por el Gobierno de 19.000.000 de bolívares (ingreso igual o menor a 832.200 bolívares) y de 16.000.000 de bolívares (ingreso por encima de los 832.200 y hasta 1.617.000 bolívares) y un crédito a tasa preferencial.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional se comprometió a garantizar gratuidad en el acceso a los parques nacionales

Andrés Izarra, titular del Ministerio de Comunicación e Información (MCI), a su salida del Consejo de Ministros Nº 437, realizado el pasado 25.07.05, dio a conocer la medida a través de la cual el Ejecutivo Nacional asignará al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) recursos para cubrir el 70% de los gastos de funcionamiento de los parques nacionales para permitir el acceso gratuito, a partir del próximo 01.08.05 (Ministerio de Comunicación e Información, 26.07.05,
http://www.mci.gov.ve/noticiasnuev.asp?numn=7182).
Quedan exentos de esta medida los parques nacionales de Los Roques y Canaima, y se mantiene la medida del pago por concepto de estacionamiento de vehículos.

Izarra explicó que el Estado cubrirá 70% de los gastos operativos de los parques mientras que el resto será financiado con las concesiones a cafetines, regentes de centros de distracción y el alquiler para eventos.

Conviene recordar que Venezuela cuenta con 43 Parques Nacionales con ecosistemas de gran importancia para el patrimonio del país, tanto física como bióticamente.


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia restituyó derechos de personas jubiladas y pensionadas de la CANTV


La Sala Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar la demanda interpuesta por Luis Rodríguez DORDELLY, Nelly COLMENARES, Aura MÉNDEZ, Carmen de PISANI, Gladys FUENTES, María MORALES, María GUTIÉRREZ, Ramón LORETO, Jesús ESPINOZA, Juan José BATTAGLINI, Guillermo ROJAS, José CHACÓN, Gavriel VITORIA, Ramona de ESTRADA y Felipe MARCANO, un grupo de jubilados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), quienes entre otras peticiones reclamaron el ajuste de sus pensiones (Tribunal Supremo de Justicia, 26.07.05,  http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2282).
La sentencia de la Sala Social, con ponencia del magistrado Luis Franceschi precisó que los efectos de la presente decisión se extiende a todos los ciudadanos que detenten la condición de jubilados de la CANTV, quienes deberán adherirse en los términos señalados en el fallo. En caso del fallecimiento de las personas jubiladas, la sentencia señaló que sus efectos se extienden a los sobrevivientes, debiendo estos igualmente adherirse en el marco de los parámetros previamente estimados (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.).  
En su fallo, la Sala Social advirtió que el mismo “se soporta estrictamente en […] los lineamientos esbozados por la Sala Constitucional del TSJ, en su sentencia de fecha 25.01.05” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). Como se recordará, la Sala Constitucional ordenó remitir a la Sala de Casación Social el expediente de la demanda interpuesta por el grupo de jubilados y pensionados de la empresa antes mencionado y miembros de la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la CANTV (AJUPTEL-Caracas), que agrupa a mas de 2.452 personas, quienes solicitaron la revisión de una sentencia dictada por la citada Sala el 07.09.04. Según dicho fallo de la Sala Constitucional, la Sala Social debía dictar una nueva sentencia adecuada a la obligatoria aplicación del artículo 80 de la Constitución, en el que se contempla que los diferentes entes públicos o privados que hayan implementado mecanismos alternativos de pensiones y jubilaciones, no pueden pagar a sus beneficiarios un monto inferior al salario mínimo urbano en sus sistemas alternativos de jubilaciones y pensiones.  En su oportunidad, la Sala Social había declarado sin lugar la demanda propuesta por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL), contra CANTV. Sin embargo, tras analizar los alegatos presentados, la Sala Constitucional observó que la sentencia dictada por la Sala Casación Social, con fundamento en disposiciones legales dictadas bajo la vigencia de la Constitución de 1961, infringió lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución de 1999, el cual consagra que es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos (ver edición Nº 150 de este boletín en el sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_150.htm#13).  
De vuelta a la actual sentencia de la Sala Social, la fuente del TSJ destacó que “la no extensión de los efectos de la presente decisión al conglomerado de jubilados de la CANTV, compartiendo todos un mismo status jurídico, constituiría un menoscabo dantesco al derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, todo, en el entendido que tal universo de pensionados si bien no están plenamente individualizados, resultan perfectamente determinables […] En tal razón, se extienden los efectos de la presente sentencia a los restantes ciudadanos que ostenten la condición de jubilados de la CANTV" (Tribunal Supremo de Justicia, Ibíd.).
No obstante, advierte la ponencia del magistrado Franceschi , que el ajuste de las pensiones de las personas jubiladas “operará para aquellos casos en los que la pensión de jubilación resultare inferior a dicho salario mínimo, debiendo por ende esta Sala, hacer las siguientes salvedades: De acuerdo al principio de irretroactividad de la Ley, que consagra el artículo 24 de la Constitución […] la efectividad del mandamiento dado por la Sala Constitucional, con relación al ajuste de las pensiones de jubilación al salario mínimo urbano, procedería desde la vigencia de la Constitución […] esto es, del 30.12.99 (fecha de publicación en la Gaceta Oficial Nº 36.860), hasta la efectiva ejecución del presente fallo. En todo caso, el lineamiento anterior devendrá aplicable en la medida en que el ajuste de la pensión de jubilación al salario mínimo urbano, resulte más favorable que la homologación de dichas pensiones (de manera proporcional) a los incrementos salariales causados por el personal activo de la CANTV, por vía de las convenciones colectivas -vigentes al 30.12.99, hasta la efectiva ejecución de la actual decisión-. Indudablemente, para ponderar a uno u otro sistema de ajuste de las pensiones como el más favorable, se responderá al criterio o parámetro estrictamente cuantitativo” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). 
Igualmente, señaló la sentencia “que las pensiones deberán incrementarse hacia futuro, en la medida en que se produzcan aumentos salariales para los trabajadores activos de la demandada, atendiendo para ello (si fuere necesario), a la clasificación del cargo que ostentaba el jubilado para el momento de adquirir tal condición” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). 
En este sentido, la Sala ordena que se practique una experticia complementaria del fallo “a los fines de determinar el ajuste de las pensiones correspondiente a cada uno de los jubilados sobre los que recae la presente decisión" (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). 
Asimismo, la Sala considera que “en el presente caso, no procede la indexación judicial sobre las cantidades que deriven de los ajustes a las pensiones de los jubilados de la CANTV, en el marco de la experticia complementaria del fallo ordenada” (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). 
Ante este dictamen, un grupo de personas jubiladas y pensionadas de la CANTV que permanecían en  las adyacencias del TSJ en espera de su emisión, manifestaron su júbilo por la reivindicación de sus derechos económicos, los cuales han venido reclamando infructuosamente a la telefónica desde hace 12 años (Tribunal Supremo de Justicia, 26.07.05,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2283).
Comentaron estas personas que alrededor de 7.600 jubilados han venido reclamando los pagos correspondientes a sus prestaciones y jubilaciones sin que hasta el momento la empresa telefónica haya dado muestras de resolver esta situación que ya lleva más de una década. Estiman que el monto de la deuda puede ascender aproximadamente a 700 millardos de bolívares, "cifra que con el paso del tiempo se ha ido incrementando de acuerdo a las nóminas que ha venido registrando la telefónica" (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). 
José Chacón, presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la CANTV (FETRAJUPTEL), explicó que "para nosotros es altamente significativo que en el día de hoy, después de 12 años de lucha, la Sala Social se pronuncie y haga justicia con todos los pensionados y sus familiares, ya que esa empresa ha violado nuestros derechos contractuales, humanos y constitucionales " (Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.). 

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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Poder legislativo continúa
con la promulgación de leyes de régimen prestacional pendientes


Una fuente estatal de noticias informó que la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) dio inició al debate, en 2da. discusión, del Proyecto de Ley del Régimen Prestacional de Empleo (LRPE) (Asamblea Nacional, 20.07.05, http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=7709), que junto con la del  Régimen Prestacional de Salud y la del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, permanecían en espera de este paso hacia su respectivo aprobación (ver edición Nº 157 de este boletín en el sitio web de Provea:
 http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_157.htm#08).
 Tal como lo prometió el diputado Rafael Ríos (Movimiento Quinta República) y presidente de la Subcomisión de Seguridad Social del parlamento (Provea, Ídem.), el 20.07.05 se efectuó el debate para promulgar este subsistema, contemplado en la Ley Orgánica de los Sistemas de Seguridad Social (LOSSS) (Últimas Noticias, 21.07.05, pág. 22), cuyo objetivo es garantizar una atención integral a todos las personas que integran la fuerza de trabajo, bien sea en situación de desempleo o subempleo, a través de la red de servicios de atención integral al desempleado, que estará coordinada por el Instituto Nacional de Empleo.
Según la fuente estatal, el artículo 9 del proyecto discutido en la plenaria prevé la creación de dicho ente bajo una personalidad jurídica y patrimonio, distinto e independiente del fisco nacional. Igualmente, fueron aprobados los artículos referidos a la red de servicios de atención al desempleado para su inserción productiva (Asamblea Nacional, 26.07.05,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=7743).

Durante la sesión fueron tratados 47 puntos del informe, donde se aprobaron 14 artículos, cuyos textos fueron modificados, se eliminaron 12 artículos y 7 epígrafes de los capítulos, quedando suspendido el debate a la altura del punto 66 del informe (Asamblea Nacional, 26.07.05, Op. cit).

La LRPE asegura
una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva a quienes integran la fuerza laboral por cuenta propia, en forma individual o asociativa cotizante. También favorece el mejoramiento de la empleabilidad de la fuerza de trabajo para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad, a la par de normar los diversos mecanismos organizativos y de políticas orientadas a prevenir la pérdida de la ocupación que conduzca a disminuir sus causantes y su impacto (Asamblea Nacional, 20.07.05, Op. cit.).
Los miembros de la comisión redactora del proyecto se reunirán con representantes del Ministerio del Trabajo (MINTRA) con la finalidad de obtener las observaciones que puedan tener sobre el articulado de la ley y poder resolver las discrepancias antes de continuar el debate en la plenaria (Asamblea Nacional, 20.07.05, Op. cit.).
Otra ley complementaria de la LOSSS que recibió la atención del Poder Legislativo fue la Ley del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas (LRPSSAMOCP), cuyo proyecto fue aprobado en 2da. discusión durante la 2da. semana de julio (Provea, Ibíd.). Según una fuente periodística, la plenaria de la AN sancionó el pasado 26.07.05, la LRPSSAMOCP, dando lectura al informe final, contentivo de los cambios sufridos durante la 2da. discusión, y ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial (Asamblea Nacional, Ídem.).
Esta ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial, menos los artículos relacionados con las asignaciones económicas para este sector, otorgándole un plazo de 12 meses al Ejecutivo Nacional para elaborar el censo correspondiente y disponer del presupuesto para la nueva institucionalidad (Asamblea Nacional, Ídem.).
Según destacó la fuente periodística, “la nueva normativa contiene severas sanciones para aquellos funcionarios y entes privados que presten mal servicio social a este sector, que maltraten, agredan a personas adultas mayores o con discapacidades, las cuales serán multadas con 10 a 20 UT, igual pena tendrá quien les suministre medicamentos en mal estado; entre 12 y 34 UT para quienes priven injustificadamente a estas personas de sus prestaciones sociales. Además, para quienes cercenen el derecho a la educación, recreación y deporte al adulto mayor se les multará con 10 a 20 UT, asimismo, aquellas unidades de transporte público que no cuenten con asientos para ancianos y ancianas y personas con discapacidad, serán sancionados con suspensión del servicio hasta por 4 días. También se prevé pena privativa de libertad de dos a cuatro años para aquellos que engañen o defrauden al adulto mayor o con discapacidad en actos jurídicos”.
Señaló la fuente que fueron aprobadas las redacciones de 5 artículos diferidos, a saber: el 27, referido a las transferencias de servicios a estados y municipios; el 34, relacionado con la promoción de empleo, el 77, sobre los incentivos fiscales a favor de la ocupación de las personas adultas mayores y con discapacidades, el 77, sobre los servicios arquitectónicos y urbanísticos, y el 82, referido a la reestructuración del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).
Además, se agregó una nueva disposición transitoria, en la cual se establece en materia de asignación de recursos económicos a la población de adultos mayores y discapacitados, que al entrar en vigencia la entrega de las asignaciones económicas, este sector recibirá 60% del salario.
El diputado Ríos añadió que “de acuerdo con estudios económicos realizados por el Ejecutivo Nacional y dependiendo de la disponibilidad fiscal, irá incrementando ese porcentaje correspondiente al salario mínimo urbano para llevarlo al tope máximo de 80%. También se toman en cuenta aspectos sociales y prestaciones en especie, a través de pasajes aéreos, transporte terrestre, alimentación, vestido y vivienda […] Todo está contemplado dentro de una política de asistencia social por parte del Estado” (Asamblea Nacional, 26.07.05,
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=7746).
En resumen, el diputado Ríos consideró que el actual período de sesiones legislativo arrojará un balance positivo: 5 leyes del Sistema de Seguridad Social aprobadas, quedando pendiente para su consideración el Proyecto de Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas (LRPPAE).


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores oficiales de los derechos laborales


Situación Mensual de la Fuerza de Trabajo 1er. Semestre 2005
 

Indicador/Mes

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Tasa de Ocupación Mensual

84.5
(10.049.167
personas ocupadas)

86
(10.261.405 personas ocupadas)

86,5
(10.349.976 personas ocupadas)

87.9 (10.540.532 personas ocupadas)

87,4 (10,162.349  personas ocupadas)

88.2 ▲  (*) (10.375.129  personas ocupadas)

Tasa de Ocupación Intermensual

X

1,5
(212.238 personas ocupadas)

 0,5
(88.571 personas ocupadas)

1,4
(190.556 personas ocupadas)

0,5
(
378.183 personas ocupadas)

0,8 ▲
(212.780 personas ocupadas)

Tasa de Ocupación
Interanual
2004/2005

84,5

 
X
 

6,6
(169.194 personas ocupadas)

4,2
(521.688 personas ocupadas)


X


X

Tasa de Desocupación Mensual

15,5
(1.844.470 personas desocupadas)

14 
(1.674.628 personas desocupadas)

13,5
(1.611.037 personas desocupadas)

12,1
(1.450.732
personas desocupadas)

12,6
(
1.463.449 personas desocupadas)

11.8 ▼ (*) (1.387.494 personas desocupadas)

Tasa de Desocupación Intermensual

4,4
(506.670 personas desocupadas)

1,5
(169.842 personas desocupadas)

0,5
 (63.591 personas desocupadas)

1,4
(160.305 personas desocupadas)

0,5
(12.717 personas desocupadas)

0,8 ▲
(75.955 personas desocupadas)

Tasa de Desocupación Interanual
2004/2005

3,6 
(473.408 personas desocupadas)

3,1
(391.678 personas desocupadas)

2,1
(261.726 personas desocupadas)


X

3,2
(422.114
personas desocupadas)

3,7 ▲ (**)
(474.510 personas desocupadas)

Tasa de Informalidad Mensual

X

47,6
(4.863.832 personas ocupadas)

48,5
(4.978.613 personas ocupadas)

47,1 (4.951.599 personas ocupadas)

46,8
(
4.753.646 personas ocupadas)

45,8 ▼ (***) (4.740.000 personas ocupadas)

Tasa de
Informalidad
Interanual
2004/2005

X

2,9

2,7
(221.182 personas ocupadas)


X

3,6
(322.941
personas ocupadas)

4,5 ▼ (**)
(345.355 personas ocupadas)

Tasa de Formalidad Mensual

51,9

52,4
(5.347.775 personas ocupadas)

51,5
(5.292.673 personas ocupadas) (***)

52,9
(5.572.227 personas ocupadas)

53,2  (5.401.526 personas ocupadas)

54,2 ▲ (**) (5.625.856 personas ocupadas)

Tasa de Formalidad
Intermensual

X

0,5


0,9

1,4
(279.554
personas ocupadas)

0,3
(170.701 personas ocupadas)

1 ▲ (***)
(599.591 personas ocupadas)

Tasa de
Formalidad
Interanual
2004/2005

X

2,9
(391.159 personas ocupadas) 

2,7
(331.017 personas ocupadas)

2,5
(473.132 personas ocupadas)

3,6
(396.379
personas ocupadas)

4,5 ▲ (****)
(599.591 personas ocupadas)

                  Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)
                  Notas: 
(*) Datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística, 26.07.05,   
                                   http://www.ine.gov.ve/ine/indexine.asp.
                           (**)  Datos extraídos de Gobierno en línea,
19.07.05    
                                  
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37449.        
                          (***)  Datos extraídos de El Nacional, 20.07.05, pág. A/22  
                         (****)  Datos extraídos de El Universal, 20.07.05,
                               http://www.eluniversal.com/2005/07/20/eco_art_20204F.shtml.

Según destacó el informe de los indicadores globales de fuerza trabajo relativos al 1er. semestre de 2005 del INE, “la población ocupada ha crecido sostenidamente en el período enero/junio, pues pasó de 84,5% personas ocupadas (10.049.167) a 88,2% personas ocupadas (10.375.129). Todo esto supone una disminución acumulada de la tasa de desocupación de 15,5% en enero hasta 11,8% en junio, lo que representan 3,7%” (Gobierno en línea, 21.07.05, 
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37565).
Destacó la fuente, igualmente, que “al observar las cifras según sexo se evidencia que la mayor disminución de la tasa de desempleo ocurre en la población femenina durante el semestre estudiado, y reporta una caída acumulada de 4,4% (212.355 desocupadas), mientras que la población masculina registró una caída acumulada de la desocupación de 3,3% (244.621 desocupados).
Asimismo, señaló la fuente que “el comportamiento de la tasa de desempleo es uno de los indicadores macroeconómicos esenciales que dan cuenta de la recuperación sostenida que experimenta la economía venezolana desde 2004, y que, vinculado al desempeño del Producto Interno Bruto (PIB) y a la tasa de inflación, evidencian los resultados positivos de las políticas económicas oficiales”. En ese sentido, da cuenta de las cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), en las que el PIB correspondiente al 1er. trimestre del presente año creció 7,9% en comparación con el del mismo período de 2004, y la inflación acumulada al cierre del 1er. semestre de 2005 fue de 7,96%, es decir, 3,08% por debajo de la registrada durante los 1ros. 6 meses del año anterior, cuando alcanzó 11,04%.
Sin embargo, a juicio de Luis Salas, asesor económico de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), tales datos solapan una realidad en la cual las cifras de ocupación son abultadas “con empleo precario” (El Nacional, 25.07.05, pág. A/22).
Explicó el especialista que, si bien el mercado de trabajo venezolano, de acuerdo con las cifras oficiales, registra una disminución de las tasas de desocupación “este descenso es producto del aumento del empleo precario (que no ofrece al trabajador seguridad alguna sobre su continuidad en el medio plazo, aunque puedan prolongarse durante años) en las cooperativas y las misiones que impulsa el Gobierno, informaron fuentes laborales” (El Nacional, Ídem.).
Señaló que las cifras del Instituto Nacional de Estadística incluyen en el empleo formal a quienes laboran en las misiones y las cooperativas: “el empleo formal bien entendido se basa en relaciones laborales, sobre la base de una contratación colectiva y la seguridad social; pero esta protección no llega a la gente de las misiones y las cooperativas, que además ganan bajos salarios” (El Nacional, Ídem.).
Según Salas, el retroceso de 3,1% en la desocupación reportado por el INE entre 2003 y 2004 y que generó 400.000 empleos adicionales “debió ser producto de la creación, en un año, de miles de empresas. El Gobierno debe informar detalladamente al país en qué regiones están esas empresas, pues la data oficial no lo revela” (El Nacional, Ídem.).
El economista recordó que históricamente se ha registrado un sesgo razonable (1,5% a 2%) entre las cifras oficiales y privadas, pero actualmente “el diferencial es de 5%. ‘En este contexto, no es extraño el anuncio del presidente del INE, Elías Eljuri, de una tasa de desempleo de un dígito para fines de 2005’” (El Nacional, Ídem.).

Por su parte, Jakelyn Ritzter, profesora de derecho del trabajo de la Universidad Central de Venezuela (UCV), indicó que las estadísticas del INE reflejan el crecimiento del empleo cooperativizado en el sector formal público y privado, lo cual confirma que “el Estado promueve el empleo precario […] Esto puede estar encubriendo a los desalentados trabajadores –especialmente jóvenes mayores de 15 años– que renunciaron a buscar trabajo después de intentarlo varias veces sin éxito” (El Nacional, Ídem.).


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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derecho a la alimentación: Ejecutivo Nacional estudia ajustes en lista de alimentos con precios regulados


Edmeé Betancourt, titular del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO), informó el pasado 25.07.05, que el Gobierno Nacional está estudiando la posibilidad de ampliar la lista de alimentos regulados “en vista de que en el mes de mayo algunos productos subieron de precio en forma considerable” (Últimas Noticias, 26.07.05, pág. 12)
La funcionaria señaló que se tiene pensado incluir en la regulación
a las hortalizas y verduras. Productos como cebolla, tomate, zanahoria y plátano, alimentos que más subieron de precio durante dicho mes, podrán ser incluidos a partir de una revisión de la lista de alimentos regulados que podría estar definida para finales de esta semana, es decir antes del 31.07.05 (Últimas Noticias, Ídem.).
Dentro del estudio total del decreto de control de precios al que se refirió la ministra Betancourt, no sólo se tiene contemplada la incorporación de otros rubros, sino que serán revisadas “todas la cadenas para ver sus respectivas matrices de costos; eso nos permitirá visualizar el requerimiento real de cada una" (Últimas Noticias, Ídem.).
En ese sentido, la titular del MILCO comentó en un programa de televisión transmitido el pasado 26.07.05 por el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV) que “estamos pasando la leche en polvo a 7.000 bolívares y tanto, no tengo la cifra con exactitud, pero la estamos incrementando” (Últimas Noticias, 27.07.05, pág. 12). Cabe resaltar que el precio actual del kilo de leche está regulada en 5.750 bolívares. Reportó la fuente periodística que, en opinión de Betancourt  “el incremento de la leche no impactará en el consumidor de escasos recursos, por cuanto la red Mercal cuenta con suficiente inventario del producto y no tienen previsto elevar los precios por el momento”.
La carne es otro de los rubros regulados mencionados para afectar su precio de venta al público. Al respecto, Betancourt afirmó que, tras analizar las diversas propuestas presentadas por el sector empresarial (liberación de los cortes de primera y la exoneración de pago del IVA en la cadena, entre otros), “en vez de liberarlos preferimos subir el precio de algunos cortes a 8.400 bolívares el kilo, que con IVA costarán 9.000 bolívares” (Últimas Noticias, Ídem.). Los cortes que subirán son punta trasera, solomo de cuerito y ganso, porque “al igual que el lomito son usados principalmente en restaurantes” (Últimas Noticias, Ídem.). Los precios del resto de los cortes de la carne permanecerán iguales.
La titular del MILCO, anunció que no tienen previsto hacer aumentos en el precio del pan de trigo: ”es verdad que tiene el mismo precio desde el año 2003. A ellos les diría que traten de llegar a una conversación con la Viceministra de Comercio... Ellos deben reunirse con ella primero, analizaremos el caso y luego, coordinadamente se podrá tomar una decisión” (Últimas Noticias, Ídem.).
Además, la ministra no especificó si habrá cambios en los precios de otros productos como la harina de maíz, aceites, café molido, pollo y carne de cerdo, los cuales han manifestado tener problemas para operar a los actuales precios (Últimas Noticias, Ídem.). 
Betancourt explicó que la revisión de los precios de los rubros alimenticios está siendo analizada por mesas técnicas conformadas por representantes de su despacho y de los ministerios de Alimentación (MINAL), Agricultura y Tierras (MAT) y Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Tal Cual , 26.07.05, pág. 10). 
A pesar de estas declaraciones de la titular del MILCO, relativas al aumento en el precio de la leche en polvo, ese mismo día el Jefe de Estado, Hugo Chávez, en ocasión de la inauguración de la I Macro Rueda de Negocios Venezuela-Uruguay, negó toda posibilidad de aumento en los precios de la leche en sus diversas presentaciones (líquida, pulverizada, entera o descremada): "[no] vamos a aumentar los precios…¡Que produzcan más, que no especulen, que bajen los costos!….Detrás de esos altos costos están muchas veces los grandes monopolios" (Gobierno en línea, 27.07.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37849).
Según ésta fuente, el presidente instó a la industria láctea a aumentar la producción, disminuir los costos y abandonar la especulación y la opción del desabastecimiento. Acotó el presidente de la República que el Gobierno Nacional tiene la intención de garantizar las existencias de alimentos a través de la reserva de productos del sector, pero, a medida que se recupera la producción nacional, se podría paliar la disminución de la producción interna adquiriendo carnes y leche en los mercados argentino, uruguayo y paraguayo a través del programa de compra-venta de petróleo y refinados venezolanos firmados con esos países, en los cuales se contempla el pago parcial de las facturas a través de manufacturados y alimentos.
Estas medidas ejecutivas serían las primeras desde que en noviembre de 2004 fuera publicada la Gaceta Oficial Nº 38.060 mediante la cual el Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC) informaba sobre su decisión de aumentar el