 |
Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos |
Boletín electrónico Nº 158
Del 16 al 29 de julio de 2005 |
EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DEL MES DE AGOSTO
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
*
Personas
jubiladas y pensionadas de
VIASA
reconquistan derecho a la jubilacion tras 6 años
de lucha
*
Denunciantes de despidos por discriminación
política continuarán con la causa, a pesar de
decisiones contrarias
*
Provea presentó 2 nuevas publicaciones dedicadas
al derecho a la vivienda adecuada
*
Ejecutivo Nacional inició el Programa de
Transformación Endógena de Barrios
*
Estado y sector privado plantearon nuevas iniciativas para
solventar la situación de la vivienda
* Ejecutivo Nacional se comprometió a garantizar gratuidad
en el acceso a los parques nacionales
*
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia restituyó
derechos de personas jubiladas y
pensionadas de la CANTV
* Poder legislativo continúa
con la promulgación de leyes
de régimen prestacional pendientes
*
Indicadores
oficiales de los derechos laborales
*
Derecho
a la alimentación: Ejecutivo Nacional estudia ajustes en
lista de alimentos con precios regulados
*
Indicadores
privados del derecho a la alimentación
* Indicadores públicos del derecho a la alimentación
y al salario justo
* Propuestas y exigencias de Provea a los
poderes públicos sobre los derechos laborales
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
*
Foro
por la
Vida
alerta sobre el aumento de desapariciones
forzadas en
Venezuela
* Familiares de
adolescentes y jóvenes muertos en centro de reclusión
exigieron inicio de investigaciones
*
11A:
Ministerio Público acusó a efectivos de la Guardia
Nacional por muerte de manifestante
*
Asamblea Nacional instaló comisión especial para
investigar violaciones a los derechos civiles y
políticos sucedidas en décadas de los '60, '70 y '80
*
Estado
se acercó a problemática del sicariato contra
campesinado venezolano y promete acciones
* COFAVIC
alertó sobre situación de impunidad en los casos
relacionados con la actuación de los grupos
parapoliciales
* Corte
Interamericana de Derechos Humanos emitió resolución
exigiendo al Estado venezolano mayor atención a las
medidas provisionales otorgadas a familia Barrios
*
Personas refugiadas en Venezuela
exigen al Estado al ACNUR resolver su
problemática
* Propuestas y exigencias de Provea a los poderes públicos sobre el
derecho a la libertad personal
ARTÍCULOS
*
Son derechos:
"La
educación pública es gratuita"
*
Son derechos: "Embarazo
y derechos laborales"
NOVEDADES DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN TODOS LOS DERECHOS PARA TODOS
*
"El
derecho a la educación: manual para su exigibilidad"
*
"Vivienda
con rostro de mujer: mujeres y derecho a una vivienda
adecuada"
* "Notas
sobre la producción social de vivienda: elementos
básicos para su conceptualización e impulso. Documento
para discusión"
*
"Plan
Puebla Panam.com"
DOCUMENTOS
*
"CEJIL
condena declaraciones del Ministerio Público y Fiscal
General de Venezuela en contra de Carlos Ayala"
*
Participantes del
Curso Interdisciplinario de Alta Formación en Derechos
Humanos envían al Fiscal
General de la República carta a favor de Carlos Ayala
desde México
* "Red
de Apoyo por la Justicia y la Paz condena asesinato de
estudiantes de la USM y exige cese contra impunidad y
abuso policial en Venezuela"
*
Defensoría del Pueblo: "MIJ debe proponer reorganización de las
policías de todo el país"

Agradecemos mencionar la fuente cuando el contenido sea citado o difundido
|
|
|
EFEMÉRIDES DE DERECHOS HUMANOS DEL MES DE AGOSTO |
04-08 Semana Mundial de la Lactancia
Materna
06 Lanzamiento de la Primera Bomba
Atómica sobre Hiroshima (1945)
09 Día Internacional de las
Poblaciones Indígenas
12 Día Internacional de la Juventud
18 Promulgación del Decreto de
Garantías que, entre otras cosas, eliminó la
pena de muerte y el destierro (1863)
23 Día Internacional en Recuerdo del
Comercio de Esclavos y su Abolición
29 Día Internacional del Árbol
30 Día Internacional de los
"Desaparecidos"
|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Personas
jubiladas y pensionadas de
VIASA
reconquistan derecho a la jubilación
tras 6 años de lucha |
El 29.07.05 el Estado venezolano, a través del
Ministerio de Finanzas (MF), procedió con la
cancelación de las deudas acumuladas por
concepto de jubilación y el pago de una
indemnización a las personas jubiladas y
pensionadas de la Venezolana Internacional de
Aviación Sociedad Anónima (VIASA), cumpliendo el
compromiso que asumió ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el
pasado 02.03.05. Como se recordará, con la
privatización de la empresa aérea en 1992, las
personas jubiladas y más de 2.000 trabajadores
perdieron sus beneficios contractuales.
Las personas jubiladas y pensionadas de VIASA
recobraron su derecho a recibir sus
remuneraciones por concepto de jubilación y
pensión. Este logro ocurre luego de 6 años de
lucha, en la que fueron agotadas todas las
instancias internas -incluyendo a la Asamblea
Nacional Constituyente y haber sido favorecidos
por una acción de amparo constitucional
confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia-,
hasta alcanzar el escenario del sistema
interamericano de protección de los derechos
humanos, bajo la asesoría del Programa
Venezolano de Educación-Acción en Provea y del
Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) (ver caso VIASA en sitio
web de Provea:
http://www.derechos.org.ve/recursos/alegal/viasa/index.htm).
En una reunión efectuada el pasado 12.07.05,
entre la Agencia del Estado para los Derechos
Humanos ante el Sistema Interamericano e
Internacional (AEDHSII), el Viceministerio de
Finanzas, la Tesorería Nacional, la Asociación
Nacional de Trabajadores Jubilados y Pensionados
de VIASA (ANTJUVIASA), y representantes de
Provea, se evaluó el grado de cumplimiento del
acta de compromiso suscrita el 02.03.05, en la
sede de la CIDH, entre el Estado y las personas
afectadas. En la reunión se fijó la fecha del
29.07.05 para refrendar el pago de las deudas
acumuladas por concepto de jubilación y el pago
de una indemnización (Provea, 29.07.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_157.htm#01).
Igualmente se convino en que las personas
jubiladas y sobrevivientes, además de recibir lo
adeudado y las indemnizaciones, empezaran a
recibir mensualmente sus pagos a través del
Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social
(BANDES). Además, se acordó trabajar en lo
referente a las reparaciones no pecuniarias,
entre ellas, el reconocimiento público de la
responsabilidad internacional del Estado por la
violación de los derechos humanos de las
personas jubiladas y pensionadas de VIASA, la
difusión de programas televisivos para
reivindicar la memoria de los ex trabajadores
fallecidos durante el tiempo que duró la
querella, así como educar a la sociedad en
cuanto a los derechos que tienen las personas
jubiladas y pensionadas en el país (Provea,
Ídem.).
“Provea desea reconocer la buena voluntad del
Estado venezolano que, a través de AEDHSII y del
Ministerio de Finanzas, cumplieron dicho
compromiso. En tal sentido, valoramos de manera
positiva esta actitud del gobierno venezolano de
asumir sus compromisos antes las instancias
internacionales de protección de los derechos
humanos. Y aspira que esto fortalezca el derecho
que toda persona u organización tiene de acudir
ante tribunales y organismos internacionales
para buscar justicia”, comentó
Marino Alvarado,
coordinador del Área de Defensa de Provea (Provea, 29.07.05,
http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/notas_prensa_2005/np290705.pdf).
Cabe recordar que, al no obtener justicia dentro
de la jurisdicción venezolana, ANTJUVIASA
presentó el 22.09.01 una denuncia ante el CIDH
contra el Estado venezolano. Lamentablemente,
durante el tiempo que tardó la querella
fallecieron 6 de los jubilados que le dieron
impulso desde su inicio. No fue sino hace 6
meses cuando los denunciantes comenzaron un
proceso de diálogo con el Estado venezolano bajo
la observación de la CIDH, a objeto de avanzar
hacia un acuerdo amistoso.
Finalmente, Alvarado exhortó al Estado
venezolano a continuar cumpliendo los
compromisos acordados, especialmente los de
naturaleza no pecuniaria que, entre otros
aspectos, implica el establecimiento de
responsabilidades; así como adoptar medidas
adecuadas para evitar que vuelvan a repetirse
hechos como los que vulneraron los derechos
humanos de las personas jubiladas y pensionadas
de VIASA.
|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Denunciantes de despidos
por discriminación política continuarán con la
causa, a
pesar de decisiones contrarias |
|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Provea presentó 2 nuevas publicaciones dedicadas
al derecho a la vivienda adecuada |
En ocasión del
VI
Seminario de Formación en Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
“Vivir con dignidad: el derecho humano a una vivienda y
un hábitat adecuados”, que culminó el pasado
15.07.05, Provea presentó 2 nuevas publicaciones
dedicadas a la misma materia.
En primer lugar, se trata de “El derecho a la Vivienda
Adecuada. Marco Teórico-Metodológico Básico (2005)”,
perteneciente a la serie Aportes. En este documento se
presentan los principales componentes del derecho que
garantizan las condiciones más apropiadas para
determinar lo que significa habitar una vivienda digna. Esta
publicación propone un medio de acercamiento a la
problemática de la vivienda que destaca las
contribuciones de la doctrina de los derechos humanos al
tema. En la introducción se plantea que la vivienda adecuada
es la
conjunción de un lugar donde poderse aislar si se desea,
espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y
ventilación adecuadas, una infraestructura básica
adecuada y una situación adecuada en relación con el
trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo
razonable. Esta definición será posteriormente
sustentada en los capítulos siguientes, donde se
presentan las bases normativas y garantías del derecho a
la vivienda adecuada que propone el sistema de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus
declaraciones y recomendaciones y el sistema de la
Organización de Estados Americanos (OEA), sin dejar de
lado lo que contempla la Constitución nacional al
respecto. Otros aspectos desarrollados en este texto
tienen que ver con los componentes del derecho, es
decir, la seguridad jurídica de la tenencia, la
disponibilidad de servicios, gastos soportables,
criterios de habitabilidad y asequibilidad, lugar,
adecuación cultural, el derecho a la vivienda y los
derechos de la mujer y de los/as niños/as. También se
explora la transversalidad del derecho a la vivienda con
el derecho a la tierra, el derecho a la alimentación, el
derecho a la salud y el derecho a la tierra de las
poblaciones indígenas.
Igualmente, en esta publicación se precisan las
obligaciones del Estado frente a este derecho,
contempladas por la doctrina de la ONU, la OEA y la
Constitución; así como los actos u omisiones que podrían
calificar como violaciones contra este derecho.
Como un corolario de esta exploración a través de las
distintas normas que determinan a este derecho, el texto
presenta una serie de indicadores para monitorear el
derecho y las medidas estatales a él vinculadas.
Conviene destacar que para la implementación de tales
indicadores es importante revisar las propuestas y
experiencias de monitoreo referidas en esta publicación,
junto con la propuesta de seguimiento del Relator
Especial de Naciones Unidas para este derecho.
El contenido de este libro se complementa con el
capítulo sobre el derecho a la vivienda del Informe
Anual de Provea sobre la situación de los Derechos
Humanos en Venezuela octubre 2003/septiembre 2004, con
las directrices del Comité de derechos económicos,
sociales y culturales (DESC) de la ONU para la
presentación de informes de los Estados Partes, con una
ilustrativa matriz de indicadores y con una guía de
búsqueda de información que permitirá a las personas
interesadas ubicar con facilidad datos y referencias
sobre la materia habitacional.
Esta publicación puede ser consultada o descargada en
versión PDF (674kb) en el sitio web de Provea:
http://www.derechos.org.ve/publicaciones/marcos/Vivienda.pdf.
La otra novedad editorial que presenta la organización
de derechos humanos es el volumen Nº 10 de la serie
Tener Derechos No Basta, titulado “El derecho humano a
una vivienda adecuada”. Es una versión
popularizada de la publicación anteriormente reseñada.
Con un contenido sintetizado, este folleto incluye
definiciones, instrumentos normativos y doctrinarios
básicos, contenido del derecho, determinando a los
grupos de especial atención y los derechos conexos, las
violaciones y obligaciones, hasta aspectos básicos sobre
cómo vigilar su cumplimiento. Con lo cual reafirmamos
que ninguna de las acciones que se emprendan para
promover el reconocimiento y realización de los derechos
humanos supera a aquella que surge a partir de la
organización de la comunidad.
El precio de este folleto es de 7.000 bolívares y ambas
publicaciones pueden ser adquiridas contactando al
correo-e:
publicaciones@derechos.org.ve o a los teléfonos:
0212 862 53 33/10 11/ 860 66 69.
|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional inició el Programa de
Transformación Endógena de Barrios |
Según Néstor Noguera, vicepresidente del Banco Nacional de
Vivienda y Hábitat (BANAVI), el Ministerio de la
Vivienda y el Hábitat (MVH) inició el Programa de
Transformación Endógena de Barrios (PTEB), anunciado
el pasado 13.07.05 por el primer mandatario, Hugo
Chávez Frías (Ministerio de Comunicación e
Información, 20.07.05,
http://www.mci.gov.ve/noticiasnuev.asp?numn=7105).
Dicho programa “consiste en atender a familias en
situación de pobreza extrema con recursos
provenientes del ingreso petrolero. Noguera expresó
que se trata de un programa que ‘funcionará con las
propias comunidades organizadas, haciendo un
diagnóstico previo del barrio, para luego poder
elaborar un proyecto de transformación ajustado a
las necesidades’ […] El PTEB comprende la
habilitación física y la transformación planificada
de las condiciones físicas del sector así como el
apoderamiento comunitario, es decir, la apropiación
del proyecto de transformación por parte de la
comunidad organizada residente en la zona, para
gerenciar y administrar los proyectos, obras y
recursos, garantizando a su vez una mayor
participación en la construcción y mantenimiento de
las obras físicas […] Se harán diagnósticos previos
en las diferentes barriadas. Las comunidades tendrán
participación directa en los proyectos” (Ministerio
de Comunicación e Información, Ídem.).
Según el presidente de la República, el PTEB tiene
una inversión inicial de 1 billón de bolívares,
provenientes del fondo petrolero, que supuestamente
se ejecutará en lo que resta de 2005 (El Nacional,
14.07.05, pág. A/6).
Según otra fuente, estos recursos ya comenzaron a
distribuirse a través de la adjudicación de
contratos de la Misión Hábitat a lanceros y lanceras
de la Misión Vuelvan Caras (Últimas Noticias,
14.07.05, pág. 21). De las 1.041 cooperativas
conformadas en el marco de la Misión Vuelvan Caras,
427 del Frente de Infraestructura recibieron el
contrato respectivo para la construcción de 10
viviendas por cada cooperativa, lo que representa
4.270 viviendas en diversos puntos del país. Cada
contrato es por 140 millones de bolívares, lo que
representa un monto de 59.780 millones de bolívares
para las 427 cooperativas. El dinero que le
corresponden a cada cooperativa se destinará a mano
de obra y transporte. El salario promedio mensual de
cada cooperativista se calcula en 831.000 bolívares.
Las cooperativas recibirán, además, los materiales
de construcción y dos ejemplares del Manual de
Construcción Popular, editado por la Misión Vuelvan
Caras, y un combo de herramientas básicas. Los
créditos que reciben las 427 cooperativas tienen
hasta 3 años de gracia y 10 para pagarlos, amén de
que son a 0 interés. Cada cooperativa recibe
enseguida el 30% de los 140.000.000 de bolívares,
esto es, 42.000.000. También recibe una lista de las
10 familias beneficiarias y de los sectores donde
viven en ranchos, a quienes les construirán las
viviendas. Se beneficiarán 21.250 personas (Últimas
Noticias, Ídem.).
Julio Montes, titular del MVH, agregó que las 427
cooperativas estarán encabezadas por un ingeniero,
quien se dirigirá a las ciudades y sectores donde
están ubicadas las familias beneficiarias para
comenzar el proceso de levantamiento de las nuevas
casas. Al inicio del proceso, los/as cooperativistas
tendrán un mes de entrenamiento sobre el terreno.
Una vez iniciada la fabricación de las casas, las
cooperativas las construirán en mes y medio. Entre
los miembros de las cooperativas del Frente de
Infraestructura, hay albañiles, herreros,
carpinteros, electricistas, plomeros, fabricantes de
bloques de cemento y productores de bienes y
servicios para obras civiles (Últimas Noticias,
Ídem.).
Según la fuente, la meta nacional de construcción de
viviendas es de 120.000 unidades este año. No sólo
se trata de viviendas nuevas, sino la sustitución de
ranchos y viviendas en precario estado por casas
nuevas. Las casas de 70 mt2, 3 habitaciones y 2
baños reemplazarán “ranchos” y tendrán un costo de
27.000.000 millones de bolívares por unidad. El
gobierno le otorga a las familias un subsidio de
19.000.000 , de modo que sólo pagarán 8.000.000 en
20 años sin intereses y después de 3 años muertos.
|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Estado y sector privado plantearon nuevas iniciativas para
solventar la situación de la vivienda |
|
Julio Montes, titular del Ministerio de la Vivienda y el
Hábitat (MVH), señaló que su equipo de trabajo se
encuentra evaluando la propuesta del sector privado
de la construcción de producir viviendas para los
sectores D y E de la población (Gobierno en línea,
21.07.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37610).
Montes calificó como favorable la iniciativa de la
empresa privada y expresó “su agrado porque piensen
en esta opción, lo que marca una diferencia con el
pasado cuando se producían viviendas para familias
con ingresos mayores a las 55 Unidades Tributarias
(UT)” (Gobierno en línea, Ídem.).
Aseguró que en un lapso no mayor a 15 días dará una
respuesta a la Cámara Venezolana de la Construcción
(CVC), la cual concretó el pasado 19.07.05 la
iniciativa titulada Alianza Nacional para el Hábitat
y la Vivienda (Gobierno en línea, Ídem.).
Álvaro Sucre, presidente de la Cámara Venezolana de
la Construcción (CVC), explicó que las empresas
privadas y gremios relacionados con el sector de la
construcción suscribieron esta Alianza, con la
finalidad de promover la edificación de unidades
habitacionales a bajos costos y sin el pago de
inicial para la población de los estratos D y E, con
ingresos mensuales entre 588.000 bolívares y hasta
1.617.000 bolívares (El Nacional, 20.07.05, pág.
A/20)
Sucre explicó que la alianza permite que las
empresas relacionadas con la construcción
–proveedoras de servicios y de insumos como
cabillas, cementos, ladrillos, vidrios, cerámicas y
refractarios– y del sector financiero integren sus
esfuerzos para promover la construcción de
soluciones habitacionales denominadas Hogar Semilla,
en un plan que incluye un macrourbanismo
desarrollado en parcelas de 120 y 127 mt2, dotadas
de servicios públicos (agua, electricidad, gas y
cloacas) y red vial interna. También contarán con
áreas recreacionales, espacios para el deporte,
preescolar y escuela básica, centro parroquial,
sociocultural, guarderías, casacuna y modulo
policial, que serán donadas por las empresas
constructoras y conexas, por lo que no se incluye en
el precio final de la vivienda (El Nacional, Ídem.).
Indicó Sucre que las unidades habitacionales
tendrían un costo de entre 28.900.000 y 39.000.000
de bolívares sin pago de inicial. La inversión de
550 millardos de bolívares para edificar este año
30.000 unidades, provendría del sector público y 432
millardos de bolívares de la cartera obligatoria de
la banca. El proyecto prevé 3 tipos de viviendas u
Hogares Semillas que se adaptan al perfil
socioeconómico de la familia: de 24 metros cuadrados
con un precio máximo de 28.917.264 bolívares, de 40
metros cuadrados por 33.919.740 bolívares y de 59
metros cuadrados por 39.348.075 bolívares (El
Nacional, Ídem.)..
Según la fuente, para el inicio del proyecto es
indispensable la firma de un convenio con el Estado
venezolano, en el que se comprometerá a desembolsar
los 550 millardos de bolívares que serían
administrados por los promotores o constructores a
través de un fideicomiso en la banca privada. La
población que adquiriría las 30.000 unidades
previstas para este año no pagaran inicial y
disfrutarán del subsidio otorgado por el Gobierno de
19.000.000 de bolívares (ingreso igual o menor a
832.200 bolívares) y de 16.000.000 de bolívares
(ingreso por encima de los 832.200 y hasta 1.617.000
bolívares) y un crédito a tasa preferencial.

|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Ejecutivo Nacional se comprometió a garantizar gratuidad
en el acceso a los parques nacionales |
Andrés
Izarra, titular del Ministerio de Comunicación e Información (MCI), a su
salida del Consejo de Ministros Nº 437, realizado el
pasado 25.07.05, dio a conocer la medida a través de la
cual el Ejecutivo Nacional asignará al Instituto
Nacional de Parques (INPARQUES) recursos para cubrir el
70% de los gastos de funcionamiento de los parques
nacionales para permitir el acceso gratuito, a partir
del próximo 01.08.05 (Ministerio de Comunicación e
Información, 26.07.05,
http://www.mci.gov.ve/noticiasnuev.asp?numn=7182).
Quedan exentos de esta medida los parques nacionales de
Los Roques y Canaima, y se mantiene la medida del pago
por concepto de estacionamiento de vehículos.
Izarra explicó que el Estado cubrirá 70% de los gastos
operativos de los parques mientras que el resto será
financiado con las concesiones a cafetines, regentes de
centros de distracción y el alquiler para eventos.
Conviene recordar que Venezuela cuenta con 43 Parques
Nacionales con ecosistemas de gran importancia para el
patrimonio del país, tanto física como bióticamente.
|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia restituyó
derechos de personas jubiladas y
pensionadas de la CANTV |
|
La Sala Social (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró
con lugar la demanda interpuesta por Luis Rodríguez
DORDELLY, Nelly COLMENARES, Aura MÉNDEZ, Carmen de
PISANI, Gladys FUENTES, María MORALES, María
GUTIÉRREZ, Ramón LORETO, Jesús ESPINOZA, Juan José
BATTAGLINI, Guillermo ROJAS, José CHACÓN, Gavriel
VITORIA, Ramona de ESTRADA y Felipe MARCANO, un
grupo de jubilados de la Compañía Anónima Nacional
Teléfonos de Venezuela (CANTV), quienes entre otras
peticiones reclamaron el ajuste de sus pensiones
(Tribunal Supremo de Justicia, 26.07.05, http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2282).
La sentencia de la Sala Social, con ponencia del
magistrado Luis Franceschi precisó que los efectos
de la presente decisión se extiende a todos los
ciudadanos que detenten la condición de jubilados de
la CANTV, quienes deberán adherirse en los términos
señalados en el fallo. En caso del fallecimiento de
las personas jubiladas, la sentencia señaló que sus
efectos se extienden a los sobrevivientes, debiendo
estos igualmente adherirse en el marco de los
parámetros previamente estimados (Tribunal Supremo
de Justicia, Ídem.).
En su fallo, la Sala Social advirtió que el mismo
“se soporta estrictamente en […] los lineamientos
esbozados por la Sala Constitucional del TSJ, en su
sentencia de fecha 25.01.05” (Tribunal Supremo de
Justicia, Ídem.). Como se recordará, la Sala
Constitucional ordenó remitir a la Sala de Casación
Social el expediente de la demanda interpuesta por
el grupo de jubilados y pensionados de la empresa
antes mencionado y miembros de la Asociación Civil
de Jubilados y Pensionados de la CANTV (AJUPTEL-Caracas),
que agrupa a mas de 2.452 personas, quienes
solicitaron la revisión de una sentencia dictada por
la citada Sala el 07.09.04. Según dicho fallo de la
Sala Constitucional, la Sala Social debía dictar una
nueva sentencia adecuada a la obligatoria aplicación
del artículo 80 de la Constitución, en el que se
contempla que los diferentes entes públicos o privados que hayan implementado mecanismos
alternativos de pensiones y jubilaciones, no pueden
pagar a sus beneficiarios un monto inferior al
salario mínimo urbano en sus sistemas alternativos
de jubilaciones y pensiones. En su oportunidad, la
Sala Social había declarado sin lugar la demanda
propuesta por la Federación Nacional de Jubilados y
Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL),
contra CANTV. Sin embargo, tras analizar los
alegatos presentados, la Sala Constitucional observó
que la sentencia dictada por la Sala Casación
Social, con fundamento en disposiciones legales
dictadas bajo la vigencia de la Constitución de
1961, infringió lo dispuesto en el artículo 89 de la
Constitución de 1999, el cual consagra que es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique
renuncia o menoscabo de estos derechos (ver edición
Nº 150 de este boletín en el sitio web de Provea:
http://derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2005/coyuntura_150.htm#13).
De vuelta a la actual sentencia de la Sala Social,
la fuente del TSJ destacó que “la no extensión de
los efectos de la presente decisión al conglomerado
de jubilados de la CANTV, compartiendo todos un
mismo status jurídico, constituiría un menoscabo
dantesco al derecho a la tutela judicial efectiva y
a la celeridad procesal, todo, en el entendido que
tal universo de pensionados si bien no están
plenamente individualizados, resultan perfectamente
determinables […] En tal razón, se extienden los
efectos de la presente sentencia a los restantes
ciudadanos que ostenten la condición de jubilados de
la CANTV" (Tribunal Supremo de Justicia, Ibíd.).
No obstante, advierte la ponencia del magistrado
Franceschi , que el ajuste de las pensiones de las
personas jubiladas “operará para aquellos casos en
los que la pensión de jubilación resultare inferior
a dicho salario mínimo, debiendo por ende esta Sala,
hacer las siguientes salvedades: De acuerdo al
principio de irretroactividad de la Ley, que
consagra el artículo 24 de la Constitución […] la
efectividad del mandamiento dado por la Sala
Constitucional, con relación al ajuste de las
pensiones de jubilación al salario mínimo urbano,
procedería desde la vigencia de la Constitución […]
esto es, del 30.12.99 (fecha de publicación en la
Gaceta Oficial Nº 36.860), hasta la efectiva
ejecución del presente fallo. En todo caso, el
lineamiento anterior devendrá aplicable en la medida
en que el ajuste de la pensión de jubilación al
salario mínimo urbano, resulte más favorable que la
homologación de dichas pensiones (de manera
proporcional) a los incrementos salariales causados
por el personal activo de la CANTV, por vía de las
convenciones colectivas -vigentes al 30.12.99, hasta
la efectiva ejecución de la actual decisión-.
Indudablemente, para ponderar a uno u otro sistema
de ajuste de las pensiones como el más favorable, se
responderá al criterio o parámetro estrictamente
cuantitativo” (Tribunal Supremo de Justicia,
Ídem.).
Igualmente, señaló la sentencia “que las pensiones
deberán incrementarse hacia futuro, en la medida en
que se produzcan aumentos salariales para los
trabajadores activos de la demandada, atendiendo
para ello (si fuere necesario), a la clasificación
del cargo que ostentaba el jubilado para el momento
de adquirir tal condición” (Tribunal Supremo de
Justicia, Ídem.).
En este sentido, la Sala ordena que se practique una
experticia complementaria del fallo “a los fines de
determinar el ajuste de las pensiones
correspondiente a cada uno de los jubilados sobre
los que recae la presente decisión" (Tribunal
Supremo de Justicia, Ídem.).
Asimismo, la Sala considera que “en el presente
caso, no procede la indexación judicial sobre las
cantidades que deriven de los ajustes a las
pensiones de los jubilados de la CANTV, en el marco
de la experticia complementaria del fallo ordenada”
(Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.).
Ante este dictamen, un grupo de personas jubiladas y
pensionadas de la CANTV que permanecían en las
adyacencias del TSJ en espera de su emisión,
manifestaron su júbilo por la reivindicación de sus
derechos económicos, los cuales han venido
reclamando infructuosamente a la telefónica desde
hace 12 años (Tribunal Supremo de Justicia,
26.07.05,
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasprensa/notasdeprensa.asp?codigo=2283).
Comentaron estas personas que alrededor de 7.600
jubilados han venido reclamando los pagos
correspondientes a sus prestaciones y jubilaciones
sin que hasta el momento la empresa telefónica haya
dado muestras de resolver esta situación que ya
lleva más de una década. Estiman que el monto de la
deuda puede ascender aproximadamente a 700 millardos
de bolívares, "cifra que con el paso del tiempo se
ha ido incrementando de acuerdo a las nóminas que ha
venido registrando la telefónica" (Tribunal Supremo
de Justicia, Ídem.).
José Chacón, presidente de la Asociación de
Jubilados y Pensionados de la CANTV (FETRAJUPTEL),
explicó que "para nosotros es altamente
significativo que en el día de hoy, después de 12
años de lucha, la Sala Social se pronuncie y haga
justicia con todos los pensionados y sus familiares,
ya que esa empresa ha violado nuestros derechos
contractuales, humanos y constitucionales "
(Tribunal Supremo de Justicia, Ídem.).

|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Poder legislativo continúa
con la promulgación de leyes
de régimen prestacional pendientes |
|
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Indicadores oficiales de los derechos laborales |
|
Situación Mensual de la Fuerza de Trabajo 1er. Semestre
2005
|
Indicador/Mes |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
|
Tasa de Ocupación Mensual
|
84.5
(10.049.167
personas ocupadas) |
86
(10.261.405 personas ocupadas) |
86,5
(10.349.976 personas ocupadas) |
87.9 (10.540.532 personas ocupadas) |
87,4 (10,162.349
personas ocupadas) |
88.2 ▲ (*) (10.375.129
personas ocupadas) |
|
Tasa de Ocupación Intermensual |
X |
1,5
(212.238 personas ocupadas) |
0,5
(88.571 personas ocupadas) |
1,4
(190.556 personas ocupadas) |
0,5
(378.183
personas ocupadas) |
0,8 ▲
(212.780 personas ocupadas) |
|
Tasa de Ocupación
Interanual
2004/2005 |
84,5 |
X
|
6,6
(169.194 personas ocupadas) |
4,2
(521.688 personas ocupadas) |
X |
X |
|
Tasa de Desocupación Mensual |
15,5
(1.844.470 personas desocupadas)
|
14
(1.674.628 personas desocupadas) |
13,5
(1.611.037 personas desocupadas) |
12,1
(1.450.732
personas desocupadas) |
12,6
(1.463.449
personas desocupadas) |
11.8 ▼ (*) (1.387.494 personas desocupadas) |
|
Tasa de Desocupación Intermensual |
4,4
(506.670 personas desocupadas) |
1,5
(169.842 personas desocupadas) |
0,5
(63.591 personas desocupadas) |
1,4
(160.305 personas desocupadas) |
0,5
(12.717 personas desocupadas) |
0,8 ▲
(75.955 personas desocupadas) |
|
Tasa de Desocupación Interanual
2004/2005 |
3,6
(473.408 personas desocupadas) |
3,1
(391.678 personas desocupadas) |
2,1
(261.726 personas desocupadas) |
X |
3,2
(422.114
personas desocupadas) |
3,7 ▲ (**)
(474.510 personas desocupadas) |
|
Tasa de Informalidad Mensual |
X |
47,6
(4.863.832 personas ocupadas) |
48,5
(4.978.613 personas ocupadas) |
47,1 (4.951.599
personas ocupadas)
|
46,8
(4.753.646
personas ocupadas) |
45,8 ▼ (***) (4.740.000 personas ocupadas) |
|
Tasa de
Informalidad
Interanual
2004/2005 |
X |
2,9 |
2,7
(221.182 personas ocupadas) |
X |
3,6
(322.941
personas ocupadas) |
4,5 ▼ (**)
(345.355 personas ocupadas) |
|
Tasa de Formalidad Mensual |
51,9 |
52,4
(5.347.775 personas ocupadas) |
51,5
(5.292.673 personas ocupadas) (***) |
52,9
(5.572.227 personas ocupadas) |
53,2
(5.401.526
personas ocupadas)
|
54,2 ▲ (**) (5.625.856 personas ocupadas) |
|
Tasa de Formalidad
Intermensual |
X |
0,5 |
0,9 |
1,4
(279.554
personas ocupadas) |
0,3
(170.701 personas ocupadas) |
1 ▲ (***)
(599.591 personas ocupadas) |
|
Tasa de
Formalidad
Interanual
2004/2005 |
X |
2,9
(391.159 personas ocupadas) |
2,7
(331.017 personas ocupadas) |
2,5
(473.132 personas ocupadas) |
3,6
(396.379
personas ocupadas) |
4,5
▲ (****)
(599.591 personas ocupadas) |
Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INE)
Notas: (*)
Datos extraídos del Instituto Nacional de Estadística,
26.07.05,
http://www.ine.gov.ve/ine/indexine.asp.
(**) Datos extraídos de
Gobierno en línea,
19.07.05
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37449.
(***) Datos extraídos de El
Nacional, 20.07.05, pág. A/22
(****) Datos extraídos de El
Universal, 20.07.05,
http://www.eluniversal.com/2005/07/20/eco_art_20204F.shtml.
Según destacó el informe de los indicadores globales de
fuerza trabajo relativos al 1er. semestre de 2005 del
INE, “la población ocupada ha crecido sostenidamente en
el período enero/junio, pues pasó de 84,5% personas
ocupadas (10.049.167) a 88,2% personas ocupadas
(10.375.129). Todo esto supone una disminución acumulada
de la tasa de desocupación de 15,5% en enero hasta 11,8%
en junio, lo que representan 3,7%” (Gobierno en línea,
21.07.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37565).
Destacó la fuente, igualmente, que “al observar las
cifras según sexo se evidencia que la mayor disminución
de la tasa de desempleo ocurre en la población femenina
durante el semestre estudiado, y reporta una caída
acumulada de 4,4% (212.355 desocupadas), mientras que la
población masculina registró una caída acumulada de la
desocupación de 3,3% (244.621 desocupados).
Asimismo, señaló la fuente que “el comportamiento de la
tasa de desempleo es uno de los indicadores
macroeconómicos esenciales que dan cuenta de la
recuperación sostenida que experimenta la economía
venezolana desde 2004, y que, vinculado al desempeño del
Producto Interno Bruto (PIB) y a la tasa de inflación,
evidencian los resultados positivos de las políticas
económicas oficiales”. En ese sentido, da cuenta de las
cifras publicadas por el Banco Central de Venezuela
(BCV), en las que el PIB correspondiente al 1er.
trimestre del presente año creció 7,9% en comparación
con el del mismo período de 2004, y la inflación
acumulada al cierre del 1er. semestre de 2005 fue de
7,96%, es decir, 3,08% por debajo de la registrada
durante los 1ros. 6 meses del año anterior, cuando
alcanzó 11,04%.
Sin embargo, a juicio de Luis Salas, asesor económico de
la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV),
tales datos solapan una realidad en la cual las cifras
de ocupación son abultadas “con empleo precario” (El
Nacional, 25.07.05, pág. A/22).
Explicó el especialista que, si bien el mercado de
trabajo venezolano, de acuerdo con las cifras oficiales,
registra una disminución de las tasas de desocupación
“este descenso es producto del aumento del empleo
precario (que no ofrece al trabajador seguridad alguna
sobre su continuidad en el medio plazo, aunque puedan
prolongarse durante años) en las cooperativas y las
misiones que impulsa el Gobierno, informaron fuentes
laborales” (El Nacional, Ídem.).
Señaló que las cifras del Instituto Nacional de
Estadística incluyen en el empleo formal a quienes
laboran en las misiones y las cooperativas: “el empleo
formal bien entendido se basa en relaciones laborales,
sobre la base de una contratación colectiva y la
seguridad social; pero esta protección no llega a la
gente de las misiones y las cooperativas, que además
ganan bajos salarios” (El Nacional, Ídem.).
Según Salas, el retroceso de 3,1% en la desocupación
reportado por el INE entre 2003 y 2004 y que generó
400.000 empleos adicionales “debió ser producto de la
creación, en un año, de miles de empresas. El Gobierno
debe informar detalladamente al país en qué regiones
están esas empresas, pues la data oficial no lo revela”
(El Nacional, Ídem.).
El economista recordó que históricamente se ha
registrado un sesgo razonable (1,5% a 2%) entre las
cifras oficiales y privadas, pero actualmente “el
diferencial es de 5%. ‘En este contexto, no es extraño
el anuncio del presidente del INE, Elías Eljuri, de una
tasa de desempleo de un dígito para fines de 2005’” (El
Nacional, Ídem.).
Por su parte, Jakelyn Ritzter, profesora de derecho del
trabajo de la Universidad Central de Venezuela (UCV),
indicó que las estadísticas del INE reflejan el
crecimiento del empleo cooperativizado en el sector
formal público y privado, lo cual confirma que “el
Estado promueve el empleo precario […] Esto puede estar
encubriendo a los desalentados trabajadores
–especialmente jóvenes mayores de 15 años– que
renunciaron a buscar trabajo después de intentarlo
varias veces sin éxito” (El Nacional, Ídem.).

|
DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Derecho
a la alimentación: Ejecutivo Nacional estudia ajustes en
lista de alimentos con precios regulados |
|
Edmeé Betancourt, titular del Ministerio de Industrias
Ligeras y Comercio (MILCO), informó el pasado 25.07.05,
que el Gobierno Nacional está estudiando la posibilidad
de ampliar la lista de alimentos regulados “en vista de
que en el mes de mayo algunos productos subieron de
precio en forma considerable” (Últimas Noticias,
26.07.05, pág. 12)
La funcionaria señaló que se tiene pensado incluir en la regulación a las hortalizas y verduras. Productos como
cebolla, tomate, zanahoria y plátano, alimentos que más
subieron de precio durante dicho mes, podrán ser
incluidos a partir de una revisión de la lista de
alimentos regulados que podría estar definida para finales
de esta semana, es decir antes del 31.07.05 (Últimas
Noticias, Ídem.).
Dentro del estudio total del decreto de control de
precios al que se refirió la ministra Betancourt, no
sólo se tiene contemplada la incorporación de otros
rubros, sino que serán revisadas “todas la cadenas para
ver sus respectivas matrices de costos; eso nos
permitirá visualizar el requerimiento real de cada una"
(Últimas Noticias, Ídem.).
En ese sentido, la titular del MILCO comentó en un
programa de televisión transmitido el pasado 26.07.05
por el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV) que
“estamos pasando la leche en polvo a 7.000 bolívares y
tanto, no tengo la cifra con exactitud, pero la estamos
incrementando” (Últimas Noticias, 27.07.05, pág. 12).
Cabe resaltar que el precio actual del kilo de leche
está regulada en 5.750 bolívares. Reportó la fuente
periodística que, en opinión de Betancourt “el
incremento de la leche no impactará en el consumidor de
escasos recursos, por cuanto la red Mercal cuenta con
suficiente inventario del producto y no tienen previsto
elevar los precios por el momento”.
La carne es otro de los rubros regulados mencionados para afectar su
precio de venta al público. Al respecto, Betancourt afirmó
que, tras analizar las diversas propuestas presentadas
por el sector empresarial (liberación de los cortes de
primera y la exoneración de pago del IVA en la cadena,
entre otros), “en vez de liberarlos preferimos subir el
precio de algunos cortes a 8.400 bolívares el kilo, que
con IVA costarán 9.000 bolívares” (Últimas Noticias,
Ídem.). Los cortes que subirán son punta trasera, solomo
de cuerito y ganso, porque “al igual que el lomito son
usados principalmente en restaurantes” (Últimas
Noticias, Ídem.). Los precios del resto de los cortes de
la carne permanecerán iguales.
La titular del MILCO, anunció que no tienen previsto
hacer aumentos en el precio del pan de trigo: ”es verdad
que tiene el mismo precio desde el año 2003. A ellos les
diría que traten de llegar a una conversación con la
Viceministra de Comercio... Ellos deben reunirse con
ella primero, analizaremos el caso y luego,
coordinadamente se podrá tomar una decisión” (Últimas
Noticias, Ídem.).
Además, la ministra no especificó si habrá cambios en
los precios de otros productos como la harina de maíz,
aceites, café molido, pollo y carne de cerdo, los cuales
han manifestado tener problemas para operar a los
actuales precios (Últimas Noticias, Ídem.).
Betancourt explicó que la revisión de los precios de los
rubros alimenticios está siendo analizada por mesas
técnicas conformadas por representantes de su despacho y
de los ministerios de Alimentación (MINAL), Agricultura
y Tierras (MAT) y Finanzas, a través del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) (Tal Cual , 26.07.05, pág. 10).
A pesar de estas declaraciones de la titular del MILCO,
relativas al aumento en el precio de la leche en polvo,
ese mismo día el Jefe de Estado, Hugo Chávez, en ocasión
de la inauguración de la I Macro Rueda de Negocios
Venezuela-Uruguay, negó toda posibilidad de aumento en
los precios de la leche en sus diversas presentaciones
(líquida, pulverizada, entera o descremada): "[no] vamos a aumentar los precios…¡Que produzcan más, que no
especulen, que bajen los costos!….Detrás de esos altos
costos están muchas veces los grandes monopolios"
(Gobierno en línea, 27.07.05,
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/noticias/viewNewsUser01.jsp?id_noticia=37849).
Según ésta fuente, el presidente instó a la industria
láctea a aumentar la producción, disminuir los costos y
abandonar la especulación y la opción del
desabastecimiento. Acotó el presidente de la República
que el Gobierno Nacional tiene la intención de
garantizar las existencias de alimentos a través de la
reserva de productos del sector, pero, a medida que se
recupera la producción nacional, se podría paliar la
disminución de la producción interna adquiriendo carnes
y leche en los mercados argentino, uruguayo y paraguayo
a través del programa de compra-venta de petróleo y
refinados venezolanos firmados con esos países, en los
cuales se contempla el pago parcial de las facturas a
través de manufacturados y alimentos.
Estas medidas ejecutivas serían las primeras desde que
en noviembre de 2004 fuera publicada la Gaceta Oficial
Nº 38.060 mediante la cual el Ministerio de la
Producción y el Comercio (MPC) informaba sobre su
decisión de aumentar el | | | |