Una lectura de la realidad venezolana
desde los derechos humanos

Boletín electrónico Nº 192
Viernes 30 de noviembre 2007

 

EDICIÓN ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL

* Organizaciones de Derechos Humanos consideran inconstitucional y regresiva propuesta de reforma constitucional
* ¿Cuál es la estructura de la Constitución vulnerada en la propuesta de Reforma?
*
¿Cuáles son los principios fundamentales de la Constitución violentados por la propuesta de reforma?
* ¿Existen irregularidades en el proceso por el cual se ha adelantado la Reforma Constitucional?
* ¿Por qué la propuesta de reforma viola el principio de “preeminencia” de los derechos Humanos?

* ¿La reforma no fortalece el ejercicio de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas?
* ¿Por qué las organizaciones de derechos humanos realizan cuestionamientos al poder popular tal cómo está plasmado en la reforma?
* ¿Hay amenazas a la libertad de trabajo de aprobarse la reforma de la Constitución?
* ¿Qué opinan los grupos de derechos humanos sobre las propuestas que modifican lo relacionado a la propiedad privada?

* ¿No son compatibles un Estado democrático y social con un Estado socialista?
* ¿De qué manera la propuesta de reforma revierte el proceso de descentralización?

* ¿Por qué la re-elección indefinida del presidente viola el principio de alternancia del poder?
* ¿Cuáles son los cambios propuestos en la reforma para el papel de las Fuerzas Armadas en la vida nacional?


* Escuche a Raúl Cubas, defensor de derechos humanos y miembro fundador de Provea, opinando sobre la reforma desde una perspectiva en derechos humanos


* Solicitudes de Provea a los poderes públicos y a los diferentes actores sociales y políticos de cara al proceso refrendario del 2D



 
EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
Organizaciones de Derechos Humanos consideran inconstitucional y regresiva propuesta de reforma constitucional

En el recurso de nulidad introducido por el Foro por la Vida –coalición de organizaciones de Derechos Humanos del país- ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el pasado 15.11.07, se afirmaba que la pretendida “Reforma Constitucional” representaba una nueva Constitución. La misma conlleva una regresión en materia de derechos humanos, además de establecer un nuevo esquema de Estado, Democracia y sociedad.  En tal virtud, esa normativa no puede ser el resultado del procedimiento para la aprobación de “reformas constitucionales” contemplado en los Artículos 342  al 346 de la Constitución, sino que debe ser el resultado de las deliberaciones de una Asamblea Nacional Constituyente. El análisis del Foro por la Vida iba más allá: las normas aprobadas, como las que configuran una disminución o regresión en materia de derechos humanos, ni siquiera podrían ser aprobadas en una Asamblea Nacional Constituyente.

Una “Reforma” de la Constitución es aplicable, solamente, si se pretende la sustitución de algunas normas pero siempre que con ello no se modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.  En efecto, la Constitución dispone al respecto: “Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.

En opinión de los activistas de derechos humanos, la aprobación de dicha propuesta producirá una afectación sustancial de varios derechos constitucionales y por tanto de varios derechos humanos. Por esta razón, la motivación de la introducción del recurso de nulidad ante el principal tribunal del país radicó en que sean respetados los derechos humanos como principios fundamentales de la Constitución y como límite no sólo a los órganos del Poder Público sino incluso al poder constituyente.

Si usted desea conocer el texto completo del recurso introducido ante el TSJ, visitar aqui

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Cuál es la estructura de la Constitución vulnerada en la propuesta de Reforma?

El artículo 342 establece los límites de una reforma de la Carta Magna: ésta no puede modificar la estructura ni los principios fundamentales del texto Constitucional.

La estructura de la Constitución está referida fundamentalmente al Preámbulo, la consagración de derechos y la regulación del poder; la organización del Estado en la Constitución: la forma de Estado (federal),  el sistema político (república); la forma de gobierno (presidencialismo con controles parlamentarios y populares); la democracia y su ejercicio tanto a través del sufragio como directamente.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Cuáles son los principios fundamentales de la Constitución violentados por la propuesta de reforma?

Los principios fundamentales del texto Constitucional son los valores, los fines y fundamentos consagrados en la Constitución. En el caso de la Constitución de 1999, esos principios están expresamente contenidos en el Título I: “Principios Fundamentales”. No obstante, estos pueden también ser identificados y desarrollados en otras normas de la propia Constitución.

Los “Principios Fundamentales” de la Constitución están establecidos en el Título I, de los artículos 1 al 9. Si bien estos guardan una estrecha conexión con otras normas constitucionales, podríamos resumirlos en los siguientes:

1. Carácter irrevocablemente libre e independiente de la República Bolivariana de Venezuela es (art. 1).

2. Los valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador (art. 1).

3. La independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional como los derechos irrenunciables de la Nación (art. 1).

4. El Estado democrático y social de Derecho y de Justicia (art. 2).

5. Los valores superiores de su ordenamiento jurídico y de la actuación del Estado (art. 2): la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

6.  Los fines esenciales del Estado (art.3): La defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución. La educación y el trabajo como los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

7.  El Estado federal descentralizado en los términos consagrados en la Constitución (se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad) (art.4).

8. La soberanía popular: reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. En consecuencia, los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (art. 5).

9. El gobierno democrático de la República y de las entidades políticas que la componen, es y será conforme a los siguientes principios (art. 6): democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

10. La supremacía constitucional: la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico; en consecuencia, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución (art. 7).

11. El idioma oficial (el castellano) y los idiomas de uso oficial (como los idiomas indígenas) (art. 9).

12. Y por último, los símbolos patrios: la bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Existen irregularidades en el proceso por el cual se ha adelantado la Reforma Constitucional?

La “Reforma Constitucional” sancionada por la Asamblea Nacional, aparte de no ser una “Reforma” en los términos de la propia Constitución, constituye una vía de hecho puesto que ni siquiera fue seguido el procedimiento necesario para Constitución, puede hacerlo directamente con al menos el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente (“REP”); o su los diputados de la Asamblea Nacional quieren realizar una iniciativa de Reforma Constitucional en nombre del pueblo, también pueden hacerlo mediante acuerdo ap que se produjera.

En primer lugar, la “Reforma Constitucional” partió de una iniciativa del Presidente de la República que incluía 33 Artículos, la cual fue entregada a la Asamblea Nacional para su discusión, el día 15 de agosto de 2007. El primer período de sesiones de la AN, según el artículo 219, comienza el cinco de enero de cada año y dura hasta el 15 de agosto. Por otra parte, el artículo 343 establece que el proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondiente a su presentación. Si dicha propuesta fue presentado a la AN el 15.08.07, último día del primer período de sesiones ordinarias, era imposible que se cumpliera cabalmente la discusión inicial como esta estipulada en la propia Carta Magna.

Entre los días 12 y 15 de octubre, la AN decidió incorporar a esa iniciativa 24 artículos más, junto con once (11) Disposiciones Transitorias, tampoco incluidas en la iniciativa Presidencial. Esos Artículos ni siquiera fueron objeto de las tres (3) discusiones que exige el artículo  343 de la Constitución vigente. La Asamblea Nacional pretendió justificar esas inclusiones bajo el pretexto de que se trataba de sugerencias “del pueblo”, pero con ello violenta otra norma procedimental: Conforme al artículo 342 de la Constitución, si “el pueblo” desea plantear reformas a la Constitución, puede hacerlo directamente con al menos el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente (“REP”); o su los diputados de la Asamblea Nacional quieren realizar una iniciativa de Reforma Constitucional en nombre del pueblo, también pueden hacerlo mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Por qué la propuesta de reforma viola el principio de “preeminencia” de los derechos Humanos?

La preeminencia de los derechos humanos como Principio Fundamental de la Constitución supone el principio de progresividad. La progresividad consiste en la irreversibilidad de los derechos que han sido ya reconocidos; es decir, que éstos una vez que han sido reconocidos como derechos inherentes a la persona humana, no pueden ser desconocidos ni disminuidos. Precisamente este principio en materia de derechos humanos ha sido incluso elevado en el derecho interno constitucional de venezolano al rango constitucional.

En primer lugar, en la regulación constitucional de los estados de excepción se reducen las cautelas y controles previstos en la Constitución de 1999 y se excluyen derechos no susceptibles de restricción en su artículo 337. Se pretende restaurar la figura de la suspensión de garantías, sin explicar adecuadamente el alcance de los estados de excepción. Adicionalmente, se plantea la supresión de los límites temporales establecidos en el artículo 338 de la Constitución, lo que nos coloca ante el riesgo de estados de excepción prolongados o incluso ilimitados, que hoy están sujetos a barreras temporales para evitar excesos. Especial gravedad reviste la propuesta de sustraer la libertad de información y elementos esenciales del derecho al debido proceso de la enunciación de las garantías no susceptibles de restricción o suspensión (artículo 337).

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿La reforma no fortalece el ejercicio de la participación política de los ciudadanos y ciudadanas?

Al contrario, la propuesta de Reforma Constitucional desmejora, agrava y hace más difícil el ejercicio del derecho político de los ciudadanos y ciudadanas a través de mecanismos de democracia directa, como son las iniciativas y los referendos.
En el siguiente cuadro se evidencia con toda claridad esta desmejora:

Derecho
Año 1999
Año 2007
REFERENDOS CONSULTIVOS (ART. 71):
Iniciativa popular
10%
20%
REFERENDOS REVOCATORIOS (ART. 72):
Iniciativa Popular
20%
30%
Quorum
25%
40%

REFERENDOS APROBATORIOS DE TRATADOS (ART. 73):

   
Iniciativa Popular
15%
30%
Quorum
-%
30%

REFERENDOS APROBATORIOS DE LEYES (ART. 73):

Quorum
25%
30%

REFERENDOS ABROBATORIOS DE LEYES (ART. 74):

   
Iniciativa Popular
10%
30%

REFERENDOS ABROBATORIOS DE DECRETOS-LEYES (ART. 74) :

Iniciativa Popular
5%
30%

ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN (ART. 341) :

   
Iniciativa Popular
15%
20%

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN (ART. 342):

Iniciativa Popular
15%
25%

CONVOCATORIA A ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (ART. 348) :

   
Iniciativa Popular
15%
30%


EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Porqué las organizaciones de derechos humanos realizan cuestionamientos al poder popular tal cómo esta plasmado en la reforma?

Los y las activistas han denunciado la modalidad incorporada en la Reforma Constitucional, de un “Poder Popular” dentro de la distribución territorial del Poder Público del Estado, mediante el cual se propone que el pueblo ejerza la soberanía popular directamente, pero el cual “no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de grupos humanos organizados como base de la población” (art. 136). La democracia participativa supone la integración de elementos de la democracia directa y la representativa, pero nunca puede implicar la renuncia a la segunda, es decir, al sufragio. El proyecto presentado establece sólo mecanismos asamblearios (incluso en la elección de los miembros al Consejo Comunal) limitando así el ejercicio democrático del poder. Por lo cual, estas normas sobre el Poder Popular contenidos en la Reforma Constitucional violan principios fundamentales de la Constitución.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Hay amenazas a la libertad de trabajo de aprobarse la reforma de la Constitución?


El derecho a la “libertad” de trabajo existente en la Constitución de 1999 (artículo 87), sería modificado de aprobarse la propuesta. Mientras el enunciado actual establece un derecho amplio que puede ser regulado mediante ley, la propuesta considera al trabajo como un derecho que sólo puede ser ejercido dentro del marco de lo que el Estado le permite a la ley (artículo 87). Con ello, el trabajo dejaría de ser un “derecho” humano inherente que puede ser desarrollado por la ley, para ser una “potestad” de regulación del Estado fuera de la cual no habría derecho alguno. Igualmente observamos que la Reforma propuesta elimina el derecho de todas las personas a dedicarse a la actividad económica de su preferencia con las limitaciones que establezcan las leyes, así como el deber del Estado de promover la iniciativa privada (art. 112).

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Qué opinan los grupos de derechos humanos sobre las propuestas que modifican lo relacionado a la propiedad privada?

La Reforma Constitucional modifica la consagración de la norma relativa al derecho de propiedad (art. 115), para reconocer y garantizar las diferentes “formas” de propiedad: pública: social indirecta y directa, colectiva, mixta y privada. En relación con la propiedad privada, la misma se reconoce únicamente sobre “bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos” (art. 115). El problema de Venezuela continúa siendo la pobreza y la desigual distribución de la riqueza pública y privada. El objetivo social y económico de las políticas públicas debe ser garantizar un mayor acceso a la propiedad, particularmente a la vivienda digna, a la tierra, a un salario justo y a medios de trabajo, a las personas más necesitadas. Si bien las organizaciones de derechos humanos, aglutinadas en el Foro por la Vida, valoran la incorporación de distintas formas de propiedad pública y social en la Constitución, la formulación propuesta sobre la propiedad deja de reconocer y garantizarla como un “derecho”, para simplemente hacerlo respecto a las “formas” de propiedad. La propiedad es un derecho humano de todas las personas, reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21) sobre sus bienes, lo cual no obsta, para que en virtud de su función social la ley deba razonablemente subordinar su uso y goce al interés social. Por ello no creemos en la propiedad pública, ni en la social, ni en la cooperativa ni en la privada como derechos absolutos o ilimitados. La propiedad está al servicio de las personas y no al contrario. Reiteramos que el problema de la propiedad es cómo se democratiza y se hace accesible a la inmensa mayoría de los venezolanos y venezolanas, no de cómo se restringe su acceso y garantía.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿No son compatibles un Estado democrático y social con un Estado socialista?


La Constitución vigente (1999), establece que la República Bolivariana de Venezuela es un “Estado democrático y social, de Derecho y de Justicia”, en el cual se propugnan como “valores superiores de su ordenamiento jurídico” y de “su actuación”, “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (…)”. 

La Reforma Constitucional establece un nuevo modelo de “Estado Socialista” como núcleo básico e indivisible de la nueva estructura de la organización territorial nacional (art.16). Ello supone un tipo de Estado que modifica uno de los principios Fundamentales de la Constitución. Se trata de la adopción constitucional de un nuevo modelo de Estado que obedece a una concepción ideológica determinada, que en todo caso modifica el Principio Fundamental de la Constitución que define al Estado venezolano como un “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia” (art. 2). Dicha propuesta afectaría además el “pluralismo político” como valor superior del Estado y de su ordenamiento jurídico (art. 2). En una democracia el Estado deben estar abiertos a todas las ideologías democráticas, sin ser exclusivo o excluyente.

Este modelo de “Estado Socialista” incorporado en la Reforma Constitucional va unido a la modificación del artículo 158 de la Constitución el Estado promoverá “la participación protagónica del pueblo”, “para la construcción de una Democracia Socialista”. La participación democrática de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de su soberanía es un derecho propio reconocido en la Constitución de 1999 y en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23), que no está ni puede estar restringido o limitado a la “construcción del socialismo”.  En todo caso, el socialismo democrático es sólo una opción o un modelo, pero en ningún caso puede ser la única para todos los ciudadanos y ciudadanas.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿De qué manera la propuesta de reforma revierte el proceso de descentralización?

Venezuela desde el punto de vista de la distribución territorial del poder público se define constitucionalmente como un Estado federal descentralizado (art. 4). Ello implica que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder de los Estados y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide a su vez en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (art. 136).

Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena (art. 159). Los estados de Venezuela son los veintitrés cuyos diputados de la Asamblea Nacional Constituyente suscribieron la Constitución de 1999. El gobierno y la administración de cada estado corresponde a un Gobernador (art. 160); y el Poder Legislativo se ejerce por un Consejo Legislativo (art. 162). Además, cada estado tiene una Contraloría que goza de autonomía (art. 163). Los estados tienen atribuidas competencias concurrentes con el Poder Nacional y con el Poder Municipal; y competencias exclusivas propias.

Venezuela desde el punto de vista de la distribución territorial del poder público se define constitucionalmente como un Estado federal descentralizado (art. 4). Ello implica que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder de los Estados y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide a su vez en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral (art. 136).

Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena (art. 159). Los estados de Venezuela son los veintitrés cuyos diputados de la Asamblea Nacional Constituyente suscribieron la Constitución de 1999. El gobierno y la administración de cada estado corresponde a un Gobernador (art. 160); y el Poder Legislativo se ejerce por un Consejo Legislativo (art. 162). Además, cada estado tiene una Contraloría que goza de autonomía (art. 163). Los estados tienen atribuidas competencias concurrentes con el Poder Nacional y con el Poder Municipal; y competencias exclusivas propias.

Este esquema de reparto territorial del poder no es estático sino que debe propender a profundizar la descentralización, mediante la atribución a los estados o municipios, de determinadas materias de la competencia nacional (art. 157). A su vez, la ley debe crear mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos (art. 184).

La creación de una “nueva geometría del poder” (art. 16 de la propuesta de reforma), configura una modificación del principio fundamental del Estado Federal Descentralizado (art. 4), ya que cambia radicalmente la “estructura” del Estado y que como tal, no son objeto de una Reforma Constitucional. No es posible pretender tener un Estado con forma “Federal descentralizada”, con un modelo de Estado como el establecido en la Reforma Constitucional, donde por la decisión del Presidente de la República, con la autorización  -en algunos casos- de la mayoría simple de la Asamblea Nacional, se pueden crear entidades y el mismo Presidente designe sus autoridades en los mismos espacios geográficos de los estados y municipios.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Por qué la re-elección indefinida del presidente viola el principio de alternancia del poder?


La Reforma Constitucional aumenta el período presidencial de seis (6) a siete (7) años y permite la reelección inmediata del Presidente sin límite alguno (propuesta en las modificaciones al artículo 230). Independientemente de la justificación política e histórica de la limitación del mandato de los Presidentes, particularmente en Latinoamérica, como una fórmula para limitar su poder temporalmente y evitar así el caudillismo y el personalismo político, la reelección ilimitada del Presidente de la República viola un Principio Fundamental de la Constitución como es el carácter alternativo del gobierno de la República (art. 6). El principio constitucional de la alternabilidad del Gobierno significa que un Presidente no puede perpetuarse en el poder, aun con el respaldo de la voluntad popular. En efecto, el Jefe de Gobierno (y de estado) de la República es el Presidente de la República (art. 226). El principio de alternabilidad significa que, por disposición de la Constitución y el poder constituyente, el mandato del Presidente debe tener un límite y en consecuencia su reelección no puede ser ilimitada. Esta ha sido por demás la regla no sólo del constitucionalismo venezolano (a excepción de las constituciones de la época de las dictaduras de Juan Vicente Gómez y la de Marcos Pérez Jiménez), sino que es actualmente la regla del constitucionalismo latinoamericano: la reelección inmediata limitada a un sólo período presidencial.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
¿Cuáles son los cambios propuestos en la reforma para el papel de las Fuerzas Armadas en la vida nacional?


La Reforma Constitucional dispone, en primer lugar, sustituir la Fuerza Armada “Nacional” por una nueva conceptualización de Fuerza Armada “Bolivariana”, guiada por la “doctrina militar bolivariana” (art. 328). En este sentido, los componentes militares de la Fuerza Armada Bolivariana pasan a ser: el Ejército “Bolivariano”, la Armada “Bolivariana”, la Aviación “Bolivariana”, la Guardia Nacional “Bolivariana” y la “Milicia Popular Bolivariana” (art. 329). Se incorporan conceptos en su misión como “la guerra popular de resistencia” (art. 328).

La nueva norma, dispone la eliminación de los  principios constitucionales de la Fuerza Armada como una “institución esencialmente profesional, sin militancia política” que “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna” (art. 328, Const. 99). Además de ello, se aumentan las facultades del Presidente de la República como Comandante en Jefe de la Fuerza Armada para ejercer la Suprema Autoridad Jerárquica “en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades” y “Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes” (art. 236, numerales 6 y 7). Sobre el particular observamos la inconveniencia de eliminar de la regulación constitucional de la Fuerza Armada Nacional, su condición de una “institución esencialmente profesional, sin militancia política” que “está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.

Ello configura un cuadro peligrosamente militarista y de utilización política de la Fuerza Armada Nacional configurado en la Reforma para no sólo defenderla de cualquier ataque externo sino también “interno” (art. 328). Ello habilita la introdución en Venezuela una doctrina similar a la “Seguridad Nacional” que imperó en los años setenta y ochenta en dictaduras militares de derecha en países del cono sur, donde los militantes de izquierda eran concebidos como enemigos internos y traidores integrantes de una conspiración marxista internacional para la destrucción del Estado y sus instituciones. Habría que preguntarse entonces cuáles son esos enemigos o ese ataque interno frente al cual la Fuerza Armada Bolivariana tendrá que actuar.

EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
Escuche a Raúl Cubas, defensor de derechos humanos y miembro fundador de Provea, opinando sobre la reforma desde una perspectiva en derechos humanos


Raul Cubas es un veterano activista por los derechos humanos radicado en Venezuela. De origen Argentino, fue preso y torturado por la dictadura austral, tras lo cual se exilia en Venezuela. Miembro fundador de Provea, fue su coordinador general y ahora es parte de su Asamblea Ejecutiva. Su prestigio como defensor de los derechos humanos es tal que tras los sucesos de Abril del 2002, voceros gubernamentales lo propusieron para presidir una Comisión de la Verdad que investigara los hechos, órgano que nunca pudo iniciar sus actividades debido a la polarización política del momento. Durante el Foro "Reforma y Derechos Humanos", realizado el pasado 20.11.07 en el Ateneo de Caracas, realizó una serie de cuestionamientos al proceso, del cual tenemos el MP3 para escuchar en línea, disponible en el siguiente enlace (hacer click en símbolo de play y esperar):



EDICION ESPECIAL REFORMA CONSTITUCIONAL //
Solicitudes de Provea a los poderes públicos y a los diferentes actores sociales y políticos de cara al proceso refrendario del 2D


En virtud del alto grado de polarización política vivida por venezolanos y venezolanas, y ante la cita electoral pautada para el 2 de diciembre, en el que se aprobaría o rechazaría la propuesta de reforma constitucional presentada por el poder público nacional, Provea hace tres exigencias tanto a los funcionarios y funcionarias como a los diferentes actores políticos y sociales del país:

1)   Invitamos a cada ciudadano y ciudadana a evaluar esta propuesta de reforma constitucional en cada una de sus partes, para decidir concientemente y ejercer el derecho al sufragio como base de la soberanía popular. Provea llama a todos los sectores involucrados para alcanzar una jornada electoral en donde reine la paz, la convivencia ciudadana y el respeto a las diferencias.

2) Todos los venezolanos y venezolanas estamos llamados a respetar los resultados de la voluntad popular, para lo cual el órgano electoral debe garantizar la mayor transparencia posible en el proceso

3) En caso de que algunos sectores de la sociedad decidan objetar los resultados alcanzados, esto debe realizarse de manera pacífica a través de los mecanismos legales y democráticos existentes. En este sentido Provea hace un llamado a las autoridades a respetar y garantizar el ejercicio al derecho a la manifestación pacífica garantizado en la Constitución, preservando en cualquier situación el respeto a los derechos humanos. 

 

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) es una organización no gubernamental especializada en la defensa y promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), que tiene como fin la plena realización de los derechos humanos y el respeto al Estado de Derecho, en el marco de una sociedad democrática y participativa.
Toda acción que Provea lleva a cabo busca beneficiar a las víctimas o potenciales víctimas a las que el Estado no les garantiza o les viola sus derechos humanos, propiciando su protagonismo y la concientización de sus derechos.

 
Tienda Honda a Puente Trinidad, edificio Centro Plaza Las Mercedes, local 6, planta baja, Parroquia Altagracia
Apartado Postal 5156, Carmelitas 1010-A, Caracas, Venezuela
Teléfonos / fax: (0058) (0212) 862-10-11 / 862-53-33 / 860-66-69
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Provea, 2007