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ARTICULO DE PRENSA

 

Proyecto de Ley de Cooperación Internacional en Venezuela viola la Libertad de Asociación y puede acabar con la independencia de la sociedad civil

El gobierno de Venezuela recientemente ha decido usar su control absoluto del Poder Legislativo para apoyar una ley que amenaza con reprimir, controlar y silenciar a la sociedad civil independiente en el país. El 14 de junio de 2006, la Asamblea Nacional venezolana sancionó como proyecto de ley a la llamada “Ley de Cooperación Internacional.”[1] Aunque la ley es anunciada como una ley que promueve la cooperación internacional y el compromiso del gobierno venezolano con los más necesitados en América Latina, el Caribe, y el mundo, y ciertamente contiene normas al respeto,[2] también contiene provisiones que podrán seriamente limitar la acción de las ONG independientes en Venezuela. Especialmente afectadas serían organizaciones que dependen ampliamente de la cooperación internacional para sobrevivir, como son las organizaciones que trabajan en derechos humanos, temas ambientalistas, VIH-SIDA y otros temas de salud, las llamadas “organizaciones de desarrollo social” (que trabajan también el tema del desarrollo económico sostenible), y los sindicatos independientes.

Según un comunicado emitido por 62 ONG venezolanas de diversos tipos, la ley “lesiona la vida, la esencia y el accionar independiente del movimiento no-gubernamental en el país.”[3] Algunos comentaristas han llamado la ley de “camisa de fuerza para las ONG” [4] y un intento de ejercer “control total” por parte del Parlamento venezolano.[5] Un defensor reconocido en el mundo de derechos humanos describió la ley como un documento marcado por “confusión, ambigüedad y mucha discrecionalidad“ y lleno de “[u]na madeja de conceptos entre los que se confunden elementos positivos y necesarios con aspiraciones de control que son incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado venezolano.”[6]

Desoyendo todas estas advertencias y denuncias, los legisladores aprobaron al documento como proyecto de ley en primera discusión. En declaraciones hechas a la prensa siguiendo la aprobación del proyecto de ley, varios asambleístas expresaron claras intenciones de ejercer control político sobre las organizaciones no-gubernamentales.[7] En vez de responder a las críticas expresadas por la sociedad civil , los legisladores descalificaron estas y difamaron públicamente a las 62 ONG preocupadas como “instituciones oposicionistas” y “lacayas” que tienen “fachadas de defensoras de los derechos humanos y lo que hacen es recibir financiamiento de otros países para desestabilizar el gobierno del presidente Chávez.”[8]

Según las ONG venezolanas, ya hay más de cinco leyes y numerosas agencias gubernamentales que ejercen control fiscal sobre las organizaciones no-gubernamentales en Venezuela.[9] Bajo el régimen legal existente, las ONG en Venezuela son requeridas por ley a:

1) registrar sus estatutos constitutivos y reglamentación con el registro civil bajo los términos del Código Civil;

2) pagar, declarar y mantener cuenta de sus impuestas bajo las leyes tributarias nacionales y municipales, y ser fiscalizados por el Servicio Nacional Integrado para la Administración Tributaria (SENIAT);

3) observar numerosas leyes laborales, pagar seguro social y ser sujeto a la fiscalización del Instituto Nacional de Seguros Sociales,

5) observar todas las normas ambientalistas, y ser sujeto a observación por las autoridades nacionales relevantes,

6) registrar todos los fondos recibidos de la cooperación internacional con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para cambiarlas a moneda nacional sujeto a los límites del régimen de control de cambio.[10]

El proyecto de ley propone la imposición de las siguientes restricciones adicionales sobre la operación de las ONG en Venezuela :

* Re - Registro: La ley establece el Sistema Integrado de Registro que compilará información y formará la base legal de un amplio número de grupos, incluyendo “comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y demás agentes sociales en actividades relacionadas con la cooperación internacional.”[11] Bajo las provisiones de la ley, este sistema será monitoreado por un órgano nuevo de cooperación internacional que será creado por el Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros y bajo el control del Poder Ejecutivo.[12] Más grave aún, el artículo 18 del proyecto de ley designa que el Poder Ejecutivo reglamentará la ley, competencia que dejará que el Ejecutivo Nacional decida qué tipo de organización puede formar parte del registro y qué tipos de “cooperación internacional” son válidos. También la ley provee que la inscripción en el Registro será “obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación, así como para acceder a los incentivos fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia tributaria.” [13] Todas estas atribuciones le darán al gobierno venezolano la habilidad de usar el registro para armar una sociedad civil afín a su proyecto, amenazando con la ilegalidad a esas organizaciones que no se ajustan a los requisitos diseñados unilateralmente por el Poder Ejecutivo.

* Fondos Controlados por el Gobierno: El proyecto de ley ordena la creación del Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional que también será administrado por el nuevo órgano ejecutivo para la cooperación internacional.[14] A través de este fondo, el gobierno recibirá y administrará los recursos provenientes no solamente de impuestos y ganancias gubernamentales, sino también los que provienen de “legados, donaciones, transferencias y otros recursos que para el apoyo a la cooperación entre países reciba de otros gobiernos, de organismos internacionales, de fuentes cooperantes e instituciones públicas y privadas ya sean nacionales o extranjeras.”[15] El Ejecutivo tendrá competencia única, sin fiscalización por los otros poderes de gobierno o por la sociedad, para definir qué tipos de recursos son manejados por el Fondo, como serán administrados, y como serán distribuidos.[16]

* Solicitudes Arbitrarias de Información: El proyecto de ley ordena que las organizaciones reguladas por la ley suministren información a las autoridades competentes sobre las actividades que realizan, el origen de estas actividades, la administración y el destino de sus fondos, y informaciones detalladas sobre sus fuentes de financiamiento.[17] Esta información, además de las informaciones que ya son entregadas por las organizaciones a las autoridades responsables, podría ser requerida en cualquier momento y sin ningún fundamento.

Bajo estos términos, el proyecto de ley venezolano constituye una clara violación a la libertad de asociación como es definida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art. 52), en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 16) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 22). Mientras la Constitución nacional niega cualquier restricción a la libertad de asociación mediante actos de rango inferior, como son decretos o reglamentos del Poder Ejecutivo, los tratados internacionales mencionados, ambos ratificados por el Estado venezolano y vigentes en la actualidad, niegan cualquier limitación o restricción sobre este derecho que no sea necesaria en una sociedad democrática. También, al delegar la reglamentación de la ley al Ejecutivo, acción que esencialmente deja la definición de los parámetros de la ley fuera del juego democrático, el proyecto representa una seria violación al derecho a la participación política presente en la Constitución venezolana (art. 62) y en la Convención Americana (art. 23).

Pero más grave aún es que esta nueva ley puede emerger en el medio de un contexto nacional descrito por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como “un ambiente hostil al disenso político y a organizaciones no gubernamentales o medios de comunicación que hacen señalamientos públicos sobre violaciones de derechos humanos o irregularidades en la administración pública del país.”[18] Según la CIDH, en 2005, se estableció una “tendencia preocupante” de discriminación en contra de personas exhibiendo opiniones políticas contrarias al actual gobierno, tanto que la Comisión alertó sobre el “riesgo de segregación” en la sociedad venezolana.[19] Un claro ejemplo de esto fue el uso por instituciones públicas y privadas de una lista de individuos compilada por un diputado oficialista que nombraba todas las personas que habían firmado para convocar el referéndum revocatorio presidencial en 2004. Esta lista fue usada, según las informaciones recibidas por la Comisión, para discriminar a las personas en el otorgamiento de empleo, para despedir personas sin fundamento, y para denegar beneficios públicos y laborales.”[20]

Más grave aún, defensores de derechos humanos en Venezuela recientemente han sido enfrentados con procesos criminales, han sido amedrentados por la policía, han sido amenazados de muerte, y han sido sujetos a un clima general de intolerancia y persecución por parte de las autoridades. [21] Tal clima puede ser apreciado en las acusaciones públicas por parte de autoridades gubernamentales, incluso de las más altas esferas, de que organizaciones y defensores de derechos humanos están conspirando en contra del Estado venezolano.[22] El Estado venezolano también se ha esforzado recientemente para imponer límites severos sobre el financiamiento internacional del trabajo en derechos humanos, usando normas controversiales del nuevo Código Penal para criminalizar el financiamiento internacional de las ONG.[23]

Dado el nivel altísimo de polarización política en la historia reciente de Venezuela, los índices alarmantes de discriminación e intolerancia y la falta de independencia y judicial, la consagración de esta “Ley de Cooperación Internacional” como está redactada podría amenazar la existencia de una sociedad civil independiente en el país.

La ley está siendo discutida en Comité, pero será discutida en plenario en pocas semanas. A partir de su promulgación por el Ejecutivo, éste tendrá noventa días para emitir el reglamento de la ley que definirá la mayoría de los parámetros de operación del nuevo órgano de cooperación internacional. Después de esto, las ONG tendrán seis meses para ajustarse a la nueva normativa legal, lo cual quiere decir que a partir de marzo del 2007, puede ser que la sociedad civil independiente sea cosa del pasado en Venezuela.

Conectas, Brasil. Junio 2006

[1] Para más información sobre la ley y para su texto, ver http://www.derechos.org.ve/actualidad/leycoop/index.htm

[2] Ver Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, art. 1.

[3] Comunicado de Prensa elaborada por 62 ONG sobre el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, ”Más y major democracia solo serán posibles facilitando la expression, organización y movilización social,” Caracas, 8 de junio de 2006, también disponible en http://www.derechos.org.ve/actualidad/comunicados/comu_prensa_2006/
anteleycoopera.htm [en adelante Comunicado de Prensa].

[4] Mariana Martínez Rodríguez , “Camisa de fuerza para las ONG,” Tal Cual, 14 de junio de 2006, disponible en http://www.derechos.org.ve/actualidad/leycoop/prensa/talcual_14.06.06.htm.

[5] Yngrid Yohanna Rojas, “Parlamento decidido a ejercer un control total sobre las ONG,” Ultimas Noticias, 14 de junio de 2006, disponible en http://www.derechos.org.ve/actualidad/leycoop/prensa/un_14.06.06.htm.

[6] Ver Carlos Correa ( Abogado del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello ( UCAB)), “Confusa Discrecionalidad,” El Universal, 18 de junio de 2006, disponible en http://www.derechos.org.ve/actualidad/leycoop/prensa/eu_cc_18.06.06.htm.

[7] Ver Sandra Ayala & Enrique Hernández, “Aprobados proyectos de leyes de Crédito, Promoción Turística, y Cooperación Internacional,” Prensa AN, 13 de junio de 2006, disponible en http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/noticia.asp?numn=9333.

[8] Id.

[9] Ver Comunicado de Prensa, supra nota 3.

[10] Id. , ¶¶ 4-5.

[11] Ver Proposed Law on International Cooperation, art. 15.

[12] Id. at art. 9.

[13] Id. , art. 16.

[14] Id. , art. 10.

[15] Id. , art. 12.2.

[16] Id., art. 13.

[17] Id., art. 21.

[18] Informe Anual 2005, CIDH, OEA/Ser.L/V/II.124, Capítulo IV, “Venezuela” ¶ 259, disponible en http://www.cidh.oas.org/annualrep/2005sp/cap.4d.htm.

[19] Id. , ¶ 324.

[20] Id. , ¶¶ 326-27.

[21] Id. , ¶ 337-43, 348-51.

[22] Id.

[23] Id. , ¶¶ 344-47.

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