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ARTICULO DE PRENSA

 

La paradoja de la Ley de Cooperación Internacional

Sara Mier y Terán Ojeda
El Siglo, 12.07.06

Las asociaciones civiles sin fines de lucro u Organizaciones No gubernamentales en general, constituyen grupos humanos dedicados a diferentes actividades que escogen como objetivos, la atención de los sectores más vulnerables de la población, la promoción de fórmulas para la solución de problemas que afecten la calidad de vida y bienestar de los pueblos , la promoción y educación en derechos humanos, la paz, la democracia, las libertades, la justicia social como valores fundamentales de la sociedad, la atención de situaciones de emergencia, desastres y contingencias, la inclusión y la igualdad entre otros, conformada por grupos profesionales, miembros de las diversas comunidades que prestan su tiempo sin ninguna contraprestación que el deber cumplido consigo mismo y con la sociedad.

Su labor desde hace muchos años ha sido reconocida por todos los colectivos que han visto en estos grupos de la sociedad, una alternativa para la búsqueda de solución a sus conflictos, una vía de acceso a los organismos de la administración pública para el ejercicio de sus derechos, unos aliados ante las situaciones injustas que menoscaban derechos individuales y colectivos, una alternativa de crecimiento como ciudadanos ante la ausencia de representación ante los órganos del Estado y ante las instancias de poder.

Por ello vemos con suma preocupación la aprobación el pasado 13 de junio, en primera discusión del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, que por una parte le da toda la discrecionalidad al Presidente de la República en el manejo de los recursos del Estado venezolano al exterior legalizando la ayuda indiscriminada, sin ningún debate público ni control del dinero que ha venido otorgando a distintos países y por otra parte, establece un régimen jurídico que regulará el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales locales e internacionales que realicen actividades en Venezuela. De acuerdo a este texto, se crearán organismos administrativos y financieros destinados a organizar y supervisar la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y actividades que se llevan a cabo en materia de cooperación internacional. Es así como los objetivos, actividades y fuentes de las ONG, serán reguladas y controladas por el Estado. Las normas son consideradas de orden público y de estricto cumplimiento, estableciéndose un plazo a las organizaciones no gubernamentales para su adecuación a las normas que por vía de reglamento, le serán impuestas.

Quiere decir, que aparte de toda la normativa que rige el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil cuyo basamento jurídico lo encontramos en el Código Civil que regula todo lo concerniente a su constitución; en los deberes tributarios: registro, libros, soportes y declaraciones de impuestos nacionales y en su caso municipales, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley Sobre el Impuesto al Valor Agregado-IVA-, ordenanzas municipales sobre impuestos a inmuebles urbanos y tasas de aseo urbano; en las obligaciones laborales, incluidas las referidas a salarios mínimos y aumento de salarios; las que rigen las obligaciones de inscripción de empleados en el Seguro Social y de las cotizaciones correspondientes; las normas de regulación del actual control de cambio para la recepción de divisas provenientes de la cooperación internacional y para la obtención de autorizaciones para la compra de divisas aparte de las normas de carácter sanitario, de bomberos y urbanísticas contenidas en las distintas ordenanzas municipales, deberá ahora cumplir con todos los requisitos que imponga tanto la nueva Ley como el Reglamento que deberá promulgar el Presidente de la República en los noventa días después de la publicación de la Ley.

De acuerdo con toda esta normativa, las ONG en Venezuela están en la actualidad sujetas a inspección y vigilancia de las autoridades administrativas encargadas de vigilar su cumplimiento tales como el Seniat, el IVSS, la Inspectoría de Trabajo , Inpsasel, Cadivi, ingenierías municipales, Cuerpo de Bomberos, etc. La Ley de Cooperación Internacional abundará en una serie de requisitos que pudieran convertirse en obstáculos o interferencias que pudieran impedir o entorpecer el funcionamiento autónomo de estas organizaciones y el ejercicio normal de sus actividades.

En este orden de ideas, es necesario recordar que cualquier regulación especial que pretenda imponer el Estado, deberá cumplir con el contenido y límites establecidos en la Constitución como en los instrumentos internacionales aplicables que reconocen el derecho de asociación, que comporta la obligación del estado de facilitar el ejercicio de ese derecho. No cualquier limitación o restricción al derecho de asociarse, incluso hecha por la ley, resulta aceptable bajo la Constitución y los instrumentos internacionales. En este sentido, la Asamblea Nacional no es libre de establecer cualquier limitación o regulación ya que las únicas aceptables, son aquellas "que sean necesarias en una sociedad democrática ", tal como lo reconoce la Convención Americana, (artículos 16.2 y PIDCP, artículos 22.2). En una sociedad democrática , el Estado no sólo debe tolerar la libre actuación de las ONG sino que debe garantizarla, protegerla y facilitarla, como expresión de pluralismo, tolerancia, participación y libertad de expresión.

Las ONG de derechos humanos y de desarrollo social que brindan atención a los sectores más vulnerables de la población, son las más afectadas por estas nuevas disposiciones. La mayoría de ellas nacieron bajo los gobiernos de la llamada Cuarta República y muchos de sus miembros fueron objeto de persecución u hostigamiento. Sin la protección y apoyo nacional e internacional que ahora existe, han cumplido una importante y reconocida labor. Algunos de los que hoy destacan como Diputados y

Gobernadores, otrora fueron defensores de derechos humanos. Hoy, estos mismos personajes pretenden castigar a una serie de organizaciones que no comulgan con el proyecto bolivariano y meten en un mismo saco a todas las ONG sin tomar en cuenta que la promoción y protección de los derechos humanos configura el ejercicio de un derecho y un deber reconocido en la Constitución, por instrumentos internacionales tanto de la ONU como de la OEA y es deber del Estado garantizar las actividades de promoción y protección de derechos humanos.

En resumen, ante la Ley de Cooperación Internacional, denunciamos que:
1. No existen suficientes justificaciones para dictar normas que aumenten los controles públicos a las organizaciones civiles.
2. El derecho de asociación se ve coartado en este proyecto de ley. Los beneficiarios que son los sectores más desfavorecidos serán los más perjudicados.
3. El proyecto pretende aplicar las mismas reglas a la cooperación que el estado otorga y recibe y la cooperación que reciben las organizaciones civiles.
4. El Estado a través de la creación de un Fondo de Cooperación, pretende administrar los recursos de las ONG
5. El estado pretende fijar las prioridades y objetivos de los proyectos que recibirían cooperación internacional.
6. El proyecto limita y restringe el ejercicio de derechos constitucionales y humanos a la asociación y participación en los asuntos públicos.
7. El proyecto nace de la idea negativa de que todas las asociaciones civiles son contrarias a los intereses del estado y al conjunto de la sociedad venezolana.
8. La ley es ambigua y contradictoria pues por una parte le da toda la discrecionalidad al Ejecutivo Nacional para disponer de los recursos que nos pertenecen a todos los venezolanos y por la otra restringe la posibilidad a los venezolanos que puedan ser objeto de apoyo internacional.

Las ONG integrantes del Foro por la Vida , de desarrollo social y promoción humana, han hecho circular un documento pidiendo la solidaridad de todo el país para que se revisen todos los aspectos que limitan el ejercicio de derechos fundamentales.

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