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ARTICULO DE PRENSA

 
ONG's bajo control

Juan M. Raffalli A.
(El Universal, 23.07.06, 2/10)

ES IMPORTANTE ADVERTIR sobre el efecto que tendría sobre las ONG's el proyecto de Ley de Cooperación Internacional, de aprobarse como está. El mismo pretende regular la cooperación internacional que presta el Gobierno de Venezuela en el exterior, lo cual hoy más que nunca necesario, pero también regula las actividades que realizan en el país, con ayuda de fondos internacionales las ONG's, incluso las constituidas en Venezuela. Seguidamente, en apretada síntesis, destacamos los aspectos relevantes del proyecto para que usted se forme su propia idea al respecto. Luce oportuna esta información pues, a no dudarlo, las ONG's son una pieza fundamental para el ejercicio y defensa de los derechos ciudadanos, empezando por aquellos de rango fundamental como son los derechos humanos.
Se aplicaría a todas las acciones y programas de cooperación internacional que impliquen la recepción, transferencia e intercambio de bienes, servicios, tecnología, fortalecimiento de las capacidades institucionales, formación del talento humano y recursos materiales, económicos, financieros; tanto del ámbito público como del privado, desde el exterior hacia Venezuela y viceversa.
Regula la cooperación internacional de Venezuela hacia otros países y define bajo qué parámetros y criterios debe producirse la misma. Se crea un órgano desconcertado para ejecutar las políticas y planes de cooperación internacional desde Venezuela, incluyendo la administración de los recursos. También se crea un Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional, para financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional, los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y científica.
Se crea un registro obligatorio y público de comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y demás agentes sociales que realicen actividades de cooperación internacional. Salvo la consignación de los estatutos, los requisitos para la inscripción se desconocen, pues serán fijados en un reglamento que debe dictar el Presidente dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley.
Además de registrarse, todas las ONG's y demás instituciones que realicen actividades de cooperación internacional que operen en Venezuela, deberán suministrar a las autoridades competentes información sobre su constitución, actividades, origen, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento.
Se concede un plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley en la Gaceta Oficial para que las ONG's y demás instituciones que realicen actividades de cooperación internacional se ajusten a la misma y a los lineamientos que dicte el Organo Desconcentrado que las fiscalizará.
Es evidente que la creación de un registro obligatorio y el tipo de información que se les exigirá a las ONG's, supondrán vehículos suficientes para lograr un estricto control y fiscalización de las mismas, lo cual limitará su campo de acción e inhibirá en la mayoría de los casos los aportes privados que les permiten subsistir, suponemos que realmente ese puede ser el objetivo clave. La mayoría de las ONG's son aliadas naturales del Estado en la consecución del beneficio colectivo, controlarlas de manera amenazante es simplemente torpe e inaceptable, por ello este proyecto debe ser revisado y moderado con urgencia, pero ello sólo será posible si la sociedad lo exige.

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