Inicio | Regístrate | Mapa del sitio | Comunícate

   

ARTICULO DE PRENSA

 

La AN no es libre para aplicar restricciones

Firmes contra la mordaza legislativa, las ONG, menos Súmate, se pronunciaron contra la Ley de Cooperación Internacional, aprobada en primera discusión por la plenaria de la AN, pues consideran que “lesiona la vida, esencia y accionar independiente de los movimientos no gubernamentales en Venezuela”

Especial Tal Cual, 15.06.06, pags 2-3

- Las organizaciones de derechos humanos y de desarrollo social requerimos , no más controles que hagan más difícil la labor que realizamos, sino por el contrario, mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las víctimas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la situación de los derechos humanos en el país.

- De conformidad con el artículo 132 de la Constitución... no sólo exigimos nuestro derecho a la libre asociación, sino además queremos ejercer libremente nuestro deber de contribuir con el desarrollo del país y, en particular, con el bienestar de los más excluidos.

- Nos preocupa que haya sectores interesados en crear una matriz de opinión que pretende generar dudas y sospechas sobre la actuación de las organizaciones diversas de la sociedad civil y como parte de ellas, las ONG de derechos humanos y de desarrollo social.

- Las ONG en Venezuela están sujetas en general al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico vigente; y en particular, están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación. Dentro de ese marco, están sujetas a la inspección y vigilancia de las autoridades administrativas, tales como el SENIAT y CADIVI.

- Las regulación que pretenda imponer el Estado sobre la actuación de las ONG, debe cumplir con los límites establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales aplicables.

- Y ser previamente sometida a la consulta de la sociedad, cumpliendo con las exigencias democráticas y el derecho a la participación directa en los asuntos públicos.

- Las ONG actúan en ejercicio del derecho de toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, en los términos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre DDHH, suscritos por Venezuela en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- El art. 52 de la Constitución, consagra dicho derecho y comporta la obligación del Estado de facilitar su ejercicio.

- Por lo cual, cualquier regulación legislativa que intente el Estado sobre las ONG debe tener por objetivo promover, incentivar y ayudar el libre ejercicio del derecho a la asociación. De lo contrario, sería inconstitucional.

- Resultaría contrario a la Constitución y a los instrumentos internacionales aplicables, que una ley le delegue la regulación del derecho de asociación o aspectos de éste a un reglamento, ya que esa deslegalización no está permitida.

- Las limitaciones o restricciones permitidas que se impongan a este derecho, deben ser hechas directamente por la ley...

- La AN no es libre de establecer cualquier limitación o restricción a este derecho. Según el art. 16.2 de la Convención Americana y el art. 22.2 del PIDCP, las únicas restricciones legales que resultan aceptables, son aquellas "que sean necesarias en una sociedad democrática "...

- Según el art. 31 de la Constitución, la ONU y OEA, la promoción y protección de los DDHH, configuran el ejercicio no sólo de un fin legítimo, sino además de un derecho constitucional y humano de toda persona, individual o colectivamente en los planos nacional e internacional...

- El art. 17 de la Declaración de la ONU sobre defensores de derechos humanos, dice que ninguna persona, individual o colectivamente, estará sujeta a más limitaciones que las que se impongan en las obligaciones y compromisos internacionales aplicables, y que determine la ley, con el solo objeto de garantizar respeto de los derechos y libertades ajenos y "responder a las justas exigencias" de " una sociedad democrática ".

Las mismas declaraciones han "condenado" expresamente "los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas"

- No es por el camino equivocado de organizar un régimen de restricciones inaceptables en una sociedad democrática que el Estado venezolano podrá estimular y garantizar el derecho de participación de la sociedad y potenciar la cooperación internacional...

Ley contra Súmate
Las equivocaciones se ponen a la orden del día en la Asamblea Nacional cuando se toca el tema de la Ley de Cooperación Internacional. Por un lado, la diputada del MVR , Iris Varela , exaltada por demás, señalaba que la ley tiene por objeto controlar a las ONG , y el diputado José Albornoz que los esfuerzos se afincan en el control a Súmate. Carlos Escarra, diputado del MVR y redactor de la ley, salió al paso de estas afirmaciones: “Con todo respeto, creo que ellos dos están equivocados.

Los dos elementos son absolutamente falsos. La ley tiene tres grandes bloques y lamentablemente el factor mediático ha llevado la atención al aspecto más irrelevante para nosotros.

Yo perseguí con la ley salir de una legislación anterior, de la dictadura y pasar a una democrática. Pasar de un concepto restringido de cooperación a uno más amplio, porque ahora se trata de una cooperación en lo cultural, social, ambiental. La ley ata al Estado inclusive, ya que no puede ir a ninguna cooperación internacional que no tenga como principio el humanismo, pero ha sido visualizada en el aspecto menos importante para nosotros, el del registro. La democracia es lo más importante”.

Aun cuando, Súmate no se han pronunciado al respecto, de forma extraoficial se pudo conocer que esta Asociación Civil está de acuerdo con la respuesta dada por un grupo de ONG, pero no se han manifestado de forma oficial pues aun estudian las implicaciones legales del caso.

Financiamiento
Según el abogado Carlos Correa miembro del Centro de DDHH de la UCAB , Venezuela es uno de los países de América Latina que menos cooperación internacional recibe, pues el ingreso per capita es medio-alto, además históricamente su record de ingresos petroleros es elevado.

Los principales entes de financiamiento provienen de los países europeos: Alemania, Finlandia, Noruega, España, Bélgica, Austria, Suecia, Holanda y Gran Bretaña, además de Canadá. De donde proviene organismos como la Unión Europea, Ínter América Fundación de EEUU, el Banco Interamericano, la Fundación Konrad Adenauer, la organización de la iglesia católica alemana Misereor, la organización jesuita de España Albon, algunos gobiernos, entre otros.

Según la Conferencia Subregional Andina “Objetivos del desarrollo del milenio desde la perspectiva latinoamericana”, octubre 2005, dictada por Mariano Valderrama, quien explicó las políticas y practicas de la cooperación entre Europa y América latina. Según el experto en los últimos años Italia y los países bajos han recortado sus aportes a América Latina.

Por su parte la Unión Europea destina el 9% de sus fondos de cooperación en América Latina, el 10,1% a los países europeos, el 11 ,9% a Asia Central y el 37% a África 37. Estos recursos son repartidos entre los gobiernos y las ONG.

Volver a índice temas Ley de Cooperación

 

<% =Request.QueryString("search") %>


P R O V E A

 Promociones y ofertas.
 Novedades
 Libros
 Afiches
 Videos


 

SUGERENCIAS -CRÉDITOS - CONTACTO

© Todos los derechos reservados PROVEA 2003.
"Todos los Derechos para Todos".