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DELITOS Y DERECHOS HUMANOS I
Un lector nos pregunta: " ¿cuál es la
diferencia entre la violación de un derecho constitucionalmente
consagrado por parte de un particular y la violación de ese mismo
derecho por parte del Estado? ¿ Es en el segundo caso donde se
establece la definición de derechos humanos?".
Esta es una pregunta clave cuando
hablamos de derechos humanos, y vamos a tratar de explicar esa
diferencia. Para ello, utilizaremos dos ejemplos. El primero es el
del "despido injustificado". Si un patrón privado despide a un
obrero o empleado de manera injustificada, viola la ley, pero no es
todavía una violación de derechos humanos, puesto que se trata de la
acción de un particular, sobre el cual no recae la obligación, de
acuerdo con el derecho internacional, de proteger los derechos
humanos. Pero, si el patrón, para lograr ese despido injustificado,
contó con la complicidad del Ministerio del Trabajo, estaríamos ante
un caso de violación de derechos humanos por parte del Estado,
puesto que es deber del Estado proteger el empleo y evitar
precisamente los despidos injustificados, como parte del derecho
humano al trabajo.
Otro ejemplo lo encontramos en la acción
de un policía. Supongamos que dos vecinos, de los cuales uno de
ellos es policía, deciden jugar una partida de dominó una tarde de
domingo, cuando el policía no está en servicio. Al calor del juego y
de la bebida, el policía se pone bravo y golpea a su vecino. El
policía puede estar cometiendo un delito, pero no es una violación
de derechos humanos. Pero si ese mismo policía, en funciones,
uniformado y armado con una peinilla se encuentra a su vecino en la
calle en el contexto de una manifestación pacífica, y le da unos
peinillazos al vecino, comete una violación de derechos humanos. En
la segunda oportunidad el policía representa al Estado, quien tiene
expresamente prohibido infligir a los ciudadanos tratos o penas
crueles.
Pero entonces, ¿el Estado no tiene
ninguna responsabilidad frente a las acciones cometidas por los
particulares y que puedan ser delitos? ¡Claro que tiene
responsabilidad! ¡Tiene mucho que hacer! Pero sobre eso escribiremos
el próximo viernes.
Comentarios y preguntas:
son@derechos.org.ve
Ccs., 08.11.02.
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