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 SON DERECHOS



Discriminación en la escuela

Coromoto Aguilera denuncia que en su liceo la expulsaron por tener un tatuaje en un lugar visible.

Esta discriminación es una clara violación del derecho a la educación. La no discriminación es un principio constitucional (artículo 21 y 203 de la Constitución ) y legal (artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación) que podemos invocar en protección del derecho humano de acceder y recibir educación. Además del caso de Coromoto, Provea ha conocido de otras denuncias frecuentes de discriminación en planteles educativos del ciclo básico y diversificado: expulsión por problemas de conducta, por embarazo, negación de inscripciones por falta de documentos de identidad, por la condición de salud de los padres e hijos (VIH/Sida) y por la falta de pago de matrículas en institutos oficiales.
Si es víctima de una situación semejante, debe solicitar por escrito las razones de la expulsión a la dirección del plantel. También por escrito debe pedir la reconsideración de la medida invocando los artículos antes señalados. De no lograr resultados puede acudir a la Defensoría del Pueblo, a las Zonas Educativas del Ministerio de Educación, órgano de supervisión de los establecimientos docentes, y a organizaciones civiles como Provea que tienen como mandato institucional asumir la promoción y defensa de los derechos sociales. Consúltenos por son@derechos.org.ve.

Caracas, 19.02.04.

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