
"Expropiaciones por utilidad pública en Caracas"
El 10 de agosto de este año 2006 el Cabildo Metropolitano (Gaceta Oficial Nº 00146), en el marco del Proyecto sobre Dotación de Viviendas para las Familias que Habitan en Condición de Arrendatarios en Inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas, sancionó el acuerdo Nº 87.2006 a fin de regular las condiciones que deben cumplir las edificaciones para que puedan ser enmarcadas dentro de los procedimientos expropiatorios que adelanta la Alcaldía Mayor Metropolitana.
Entre las condiciones estipuladas se incluyen aquellos inmuebles que hayan sido construidos antes del año 1987 (se encuentren o no bajo el Régimen de Propiedad Horizontal) y aquellos, que hayan sido destinados a viviendas multifamiliares bajo la modalidad de arrendamiento por un lapso superior a 10 años. Los arrendatarios/as que se encuentren en los inmuebles antes mencionados podrán considerarse beneficiarios del Proyecto en cuestión.
Este acuerdo que recae sólo sobre aquellos propietarios/as que tengan más de 3 inmuebles en la misma edificación en condición de arrendamiento y, cuyos inquilinos/as tengan mas de 10 años pagando mensualidades por concepto de alquiler; no puede entenderse como violatorio del derecho de propiedad. El propio artículo 115 de la Constitución consagra la propiedad como un derecho limitable y sujeto a expropiaciones por causas de utilidad pública o interés social. La demanda de viviendas en el área metropolitana de Caracas ciertamente revela un interés social legítimo, que desde una mirada de los derechos humanos implica para el Estado la adopción y desarrollo de medidas y políticas de contenido social orientadas hacia una distribución más equitativa de la propiedad, como lo ilustra la presente medida. Contáctenos en son@derechos.org.ve.
(Provea, 28.08.06)
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