El 29 de Octubre de 1988, catorce (14) pescadores fueron masacrados por efectivos del Comando Específico “José Antonio Páez” (CEJAP), en el sector conocido como Caño La Colorada, El Amparo, estado Apure.

Dos pescadores, Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias, lograron escapar de la emboscada criminal y fue gracias a su testimonios que fue posible refutar la versión oficial que aseguraba que en el marco de la operación militar se había producido un enfrentamiento con un grupo de irregulares colombianos del Ejercito de Liberación Nacional. Estos hechos fueron conocidos como la “Masacre de El Amparo”.

El CEJAP estaba integrado por funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y miembros de las Fuerzas Armadas. Las investigaciones de los hechos fueron dirigidas arbitrariamente por tribunales militares.

Con el apoyo de los abogados Getulio Romero y Fabián Chacón, los familiares de las víctimas y los dos sobrevivientes del hecho, Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias,  iniciaron un proceso judicial para obtener justicia en los tribunales nacionales.

Transcurrido el tiempo y agotados los esfuerzos para obtener justicia en el país, sumado  a las innumerables irregularidades que ocurrían en el proceso judicial; las organizaciones de derechos humanos: Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Provea, Human Right Watch y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En 1994, la CIDH, luego que los gobiernos de Carlos Andrés Pérez y Ramón J. Velázquez incumplieran sus recomendaciones, presentó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Un año después, el 18 de enero de 1995, el Estado venezolano reconoció los hechos y asumió la responsabilidad ante la Corte IDH. El 14 de septiembre de 1996 dicho tribunal hemisférico dictó una sentencia de reparaciones y costas donde  fijó el monto de las indemnizaciones que debían pagarse a los 2 únicos sobrevivientes y a los familiares de los fallecidos y ordenó que se continuara con las investigaciones y se sancionara a los responsables.

Aunque durante el gobierno del Presidente Rafael Caldera se canceló casi la totalidad de las indemnizaciones, quedó pendiente un monto, producto de no acatarse el mandato de la Corte IDH que regulaba la forma de calcular la indemnización en moneda nacional.

El 16 de febrero de 2004, el CEJIL y Provea presentaron a la Corte IDH un escrito mediante el cual informaron sobre la situación de incumplimiento del Estado venezolano de la resolución emitida por la Corte IDH en noviembre de 2002. Esta resolución le ordenaba al Estado venezolano cancelar a las víctimas y familiares de las víctimas los intereses generados por la demora en el pago hecho a las reparaciones que formaron parte del dictamen efectuado en 1995 por el tribunal hemisférico.

Durante el gobierno del ex presidente Chávez  se cumplió con ese mandato de la Corte IDH y se  pagó el monto pendiente de indemnizaciones. Sin embargo, el aspecto fundamental que es la sanción a los responsables materiales e intelectuales aún quedó pendiente.

En fecha 30 de junio de 1998, la Corte Marcial actuando como tribunal de reenvío en lo penal militar absolvió de los cargos a los responsables materiales de la masacre. El 20 de octubre de 1998 la Sala Casación Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de la Corte Marcial quedando en libertad los responsables materiales de los hechos sin que se hubiese adelantado ninguna investigación sobre los responsables intelectuales.

Las organizaciones representantes de los dos sobrevivientes, ciudadanos Wolmer Gregorio Pinilla y José Augusto Arias y los familiares de las víctimas, insistieron ante la Corte IDH en la necesidad de exigir al Estado venezolano investigación y sanción a los responsables.

En enero de 2010 la Corte Interamericana en su función de supervisar el cumplimiento de sus decisiones convocó al Estado venezolano y a los peticionarios a una audiencia en su sede en la ciudad de San José, Costa Rica. La audiencia se realizó el 29 de enero de 2010. En  ella la delegación del Estado venezolano admitió que el caso estaba en situación de impunidad y asumió la responsabilidad de reabrir el caso en la jurisdicción ordinaria. La Corte IDH por lo tanto emitió la siguiente resolución de cumplimiento de sentencia:

“Solicitar al Estado que presente a más tardar el 25 de junio de 2010 un cronograma con información puntual, clara y exhaustiva que contenga:

a.- Todas las gestiones que realizará para investigar los hechos del presente caso, identificar, y en su caso, sancionar a los responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las instituciones o personas que las llevarán a cabo, y

b.- en caso de identificar alguna dificultad para realización las diligencias señaladas en el literal anterior, deberá indicarse, además, el plan, con un tiempo determinado, para superarla.

En fecha 20 de febrero de 2012, la Corte IDH emitió una nueva resolución de Supervisión de cumplimiento de sentencia donde declaró que el Estado no estaba cumpliendo con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas en aras de continuar las investigaciones de los hechos y sancionar a los responsables, por lo que solicitó al Estado cumpliera con dicha obligación. Además, también solicitó al Estado que presentara a más tardar para el 15 de julio del año 2012, un informe actualizado  indicando todas las medidas adoptadas para su cumplimiento. Es de destacar que el Estado venezolano, hasta enero del año 2017, no había presentado el cronograma de información solicitado por la Corte.

El 26 de octubre de 2015 los dos sobrevivientes de la Masacre de El Amparo sostuvieron reuniones con el Defensor del Pueblo y la Fiscal General de la República. Los sobrevivientes instaron al Defensor a involucrarse en los procesos que adelanta el Ministerio Público. Por su parte, en la reunión con la Fiscal General, esta reafirmó su compromiso de seguir con las investigaciones que corresponden al caso e indico la intención del Ministerio Público de introducir un recurso de revisión contra la sentencia de la Corte Marcial.

En fecha 06 de mayo de 2016 el Ministerio Público introdujo ante la Sala Constitucional un recurso de revisión en contra de la sentencia de la Corte Marcial. La Sala Constitucional declaró “ha lugar” el recurso de revisión y en consecuencia anuló la sentencia aludida así como el auto de fecha 20 de octubre de 1998 suscrito por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia donde se había ratificado la sentencia de la Corte Marcial. Finalmente ordenó a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar proceder a dictar una nueva decisión. 

Con esta decisión de la Sala Constitucional se logra parcialmente avanzar en la búsqueda de la justicia. Sin embargo, debemos indicar que la sentencia violó el artículo 29 de la Constitución y el artículo 19  de la Ley Para Sancionar Los Crímenes, Desapariciones, Torturas Y Otras Violaciones de Los Derechos Humanos Por Razones Políticas En El Período 1958-1998, al remitir el caso nuevamente a la justicia militar, siendo incoherente con otras decisiones de la propia Sala Constitucional donde en casos anulados en la justicia miliar remitió a la justicia ordinaria (civil) como era su obligación.

Tal como lo planteó el Ministerio Público en su solicitud de revisión de la sentencia de la Corte Marcial, el expediente en sí mismo es una confesión calificada de los autores materiales, por lo tanto, los responsables materiales de la masacre están plenamente identificados y deben ser sancionados, pero además el Ministerio Público debe investigar y solicitar el enjuiciamiento de los autores intelectuales de la masacre. 

El caso de El Amparo es emblemático tanto para mostrar la violencia histórica del Estado contra los ciudadanos perpetrando graves violaciones a los derechos humanos, como para demostrar el valor de la perseverancia reclamando justicia. En 2016 el caso de la masacre de El Amparo fue llevado exitosamente a la pantalla grande por el director Robert Calzadilla  con guión de Karin Valecillos, como una forma de reivindicar la memoria de las víctimas y difundir la verdad de los hechos.

Provea tiene más de 25 años acompañando a los sobrevivientes de los familiares de las víctimas en su anhelo de justicia y seguiremos acompañándolos hasta que los responsables materiales e intelectuales de la masacre sean sancionados.

Masacre de El Amparo: 20 años de impunidad, un documental realizado en 2008 por Rafael Uzcátegui, Rodolfo Rico y Rober Calzadilla, producido por Provea.

Testimonios de los sobrevivientes

Wolmer Gregorio Pinilla

José Augusto Arias

Cinta El Amparo, estrenada en 20016

El Amparo, la cinta dirigida por Robert Calzadilla, guión de Karin Valecillos, compitió en el Festival de Cine de San Sebastián, en septiembre de 2016. Entre las locaciones del film destacan ubicaciones específicas entre la frontera de Venezuela y Colombia. Esta película forma parte del grupo de 13 producciones elegidas en la selección Horizontes Latinos.

Otros documentos

Libro «Las Estrategias de la Impunidad. Nueve años de lucha por la justicia en El Amparo»

Índice de contenido

Prólogo

Capítulo I. Enfrentamiento vs Masacre

Capítulo II. Impunidad vs Solidaridad

Capítulo III. Vulnerabilidad vs perseverancia

Capítulo IV. Realidad vs Dignidad