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	<title>PROVEA &#187; Destacados</title>
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	<description>Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos</description>
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		<title>Línea de tiempo: Casos de Provea ante el Sistema IDH</title>
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		<pubDate>Mon, 07 May 2012 20:49:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Retirarse de la CIDH le haría un gran daño al país, pero principalmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (en su mayoría los más pobres) quienes tienen la esperanza de obtener justicia y si no la consiguen en Venezuela les queda la posibilidad del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/oea.jpg"><img class="alignleft  wp-image-4220" title="OEA" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/oea.jpg" alt="" width="241" height="240" /></a>Retirarse de la CIDH le haría un gran daño al país, pero principalmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos (en su mayoría los más pobres) quienes tienen la esperanza de obtener justicia y si no la consiguen en Venezuela les queda la posibilidad del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Los casos aquí presentados son unicamente en los que ha participado Provea. Pero hay muchos más.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><code>
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		<title>Centro de Derechos Humanos UCAB: Venezuela y la CIDH</title>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 17:33:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paolas</dc:creator>
				<category><![CDATA[DDHH]]></category>
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		<category><![CDATA[Centro de Derechos Humanos UCAB]]></category>
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		<description><![CDATA[El pasado 30 de abril, el Presidente Chávez solicitó la instalación del Consejo de Estado, con el objeto de realizar un “estudio” sobre la eventual salida de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Presidente afirmó: “Lo primero que le voy a pedir a este Consejo de Estado es el estudio (…) para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.derechos.org.ve/2011/09/06/curso-sistemas-internacionales-de-proteccion-de-los-derechos-humanos/cdh-ucab/" rel="attachment wp-att-14218"><img class="alignleft size-full wp-image-14218" title="CDH UCAB" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/CDH-UCAB.jpg" alt="" width="183" height="197" /></a>El pasado 30 de abril, el Presidente Chávez solicitó la instalación del Consejo de Estado, con el objeto de realizar un “estudio” sobre la eventual salida de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">El Presidente afirmó: “Lo primero que le voy a pedir a este Consejo de Estado es el estudio (…) para retirarnos de inmediato de la tristemente célebre Comisión Interamericana de derechos Humanos”.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe aclararse que ningún país puede “retirarse” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Siendo ésta un órgano de la OEA, no es posible retirarse de la Comisión, sin retirarse de la OEA, lo cual no parece estar contemplado en la solicitud presidencial. En consecuencia, todo apunta a que el Presidente quiso indicar que se denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), lo cual está contemplado en el artículo 78 de la misma Convención. La denuncia no es otra cosa que retirarse de un tratado suscrito por el país, en este caso, la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Antecedentes del anuncio</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No es la primera vez que Venezuela contempla la denuncia de la Convención; ésta ya había sido propuesta por el mismo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Constitucional, en diciembre de 2008, con ocasión de una acción de control de constitucionalidad intentada por abogados de la Procuraduría General de la República, en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, que ordenaba la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz. En esa oportunidad el TSJ decidió que el fallo de la<br />
Corte era “inejecutable” y añadió:</p>
<p style="text-align: justify;">Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el f allo objeto de la presente decisión.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, en febrero de 2010, en rueda de prensa con corresponsales internacionales, y como reacción al informe de la CIDH “Democracia y derechos humanos en Venezuela”, el Presidente anunció: “Vamos a prepararnos para denunciar el acuerdo a través del cual Venezuela se adscribió a esa nefasta Comisión Interamericana de Derechos Humanos y salirnos de ahí pues. ¿Pa’ qué? No vale la pena, es una mafia lo que hay ahí&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, el agente del Estado venezolano, Germán Saltrón, en el 144° período de sesiones de la CIDH, en marzo de 2012 advirtió durante una audiencia: &#8220;… si esa situación no mejora nos van a poner en la necesidad de tener que denunciar a la Convención Americana”</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El mecanismo para la denuncia</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong></strong>Solicitar un “estudio” del Consejo de Estado podría considerarse un ejercicio superfluo, tomando en cuenta que de los cinco miembros (nombrados directamente por el Presidente) que debe tener el Consejo de Estado, ya los dos que fueron designados por éste, han expresado públicamente su punto de vista sobre el sistema interamericano.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya desde 2009, José Vicente Rangel se refirió al “inefable” Santiago Cantón quien, a su juicio, permanecía en su cargo de Secretario Ejecutivo de la CIDH gracias a la “poderosa protección” con que contaría. Posteriormente, según declaraciones recogidas por medios oficiales, Rangel señaló que “Cualquier decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) que afecte la potestad de los Estados de América del Sur para inhabilitar a funcionarios públicos incursos en actos de corrupción fortalecería la impunidad”. Finalmente, en octubre de 2011 afirmó que la CIDH &#8220;carece de autoridad moral para administrar justicia sobre Venezuela&#8221;, y agregó que &#8220;el Estado venezolano no tiene por qué aceptar y acatar todos los fallos que se produzcan en el exterior, mucho menos si afecta el ordenamiento constitucional venezolano y vulnera decisiones ajustadas conforme a las leyes del país&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, Luis Britto García ha señalado: “Así como los árbitros foráneos del CIADI intentan decidir sobre nuestros contratos de interés público, cortes de magistrados extranjeros pretenden sentenciar sobre nuestros Derechos Humanos, con resultados desastrosos”. Y agregó: “Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del sistema Interamericano de la OEA, que hasta el presente ha servido fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y legitimar intervenciones imperiales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Es fácil suponer que el representante designado por el TSJ, así como el que sea escogido por la Asamblea Nacional, seguirá igualmente la posición que han tenido estos órganos en el pasado, con respecto a la CIDH.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que agregar que la denuncia de un tratado se realiza a través de una nota de la Cancillería al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, por lo que un “estudio” a ser realizado por un órgano cuyos miembros tienen ya una opinión formada, pero carecen de competencia para tomar la decisión, pareciera estar más orientado a un efecto mediático que normativo, que quedaría asentado con el anuncio presidencial de dar a conocer esta decisión “al mundo”, cuando el canal es la Secretaría General de la OEA.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Efectos de la decisión</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si llegara a concretarse finalmente una medida largamente anunciada, Venezuela no queda al margen del sistema interamericano, ni las personas bajo su jurisdicción desprotegidas. Es importante distinguir que la CIDH tiene una amplia gama de competencias en materia de derechos humanos en los estados miembros de la OEA y otra serie de atribuciones más detalladas en cuanto a los estados partes de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 78 de la CADH establece el mecanismo y los plazos para la denuncia de la misma en los<br />
siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior supone que, si bien, una vez entrada en vigor el retiro de la ratificación de la Convención, la CIDH no puede examinar nuevos casos mediante el mecanismo de quejas individuales, permanecen vigentes sus atribuciones, en cuanto a órgano de la OEA, en la vigilancia de los compromisos d los estados miembros, así no sean ya parte de la CADH.</p>
<p style="text-align: justify;">En tal sentido, la CIDH seguirá atenta a la situación de los derechos humanos en Venezuela, pudiendo producir informes especiales, incorporar información sobre el país en publicac iones temáticas y de relatorías, mantener al país (si lo estima necesario) en el capítulo IV de su informe anual, entre otras. Igualmente, los casos tramitados con anterioridad, seguirán su curso.</p>
<p style="text-align: justify;">El 26 de mayo de 1998, Trinidad y Tobago notificó la denuncia de la CADH. A título ilustrativo, veamos lo sucedido en el caso de Arnold Ramlogan. El caso fue recibido por la CIDH en enero de 2001, es decir, tres años después de la denuncia de la CADH; la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de la víctima y en octubre del mismo año la Corte Interamericana ordenó medidas provisionales de protección. En el trámite del caso como tal, la Comisión recordó que:</p>
<p style="text-align: justify;">[E]n virtud de los términos claros del artículo 78(2), los Estados partes de la Convención Americana acordaron que una denuncia de dicho tratado por parte de cualquiera de ellos no libera al Estado denunciante de sus obligaciones conforme a la Convención respecto de actos que puedan constituir una violación de esas obligaciones y que dicho Estado haya consumado antes de la fecha de efectividad de la denuncia. Las obligaciones de un Estado parte dentro del ámbito de la Convención comprenden las disposiciones de la Convención atinentes a los derechos y libertades sustantivos en ella garantizados y, también, los mecanismos de supervisión de la Convención, a saber los mencionados en el Capítulo VII que guardan relación con la jurisdicción, las funciones y los poderes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ende, pese a la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago, la Comisión conservará jurisdicción sobre los reclamos por violaciones de la Convención por parte de Trinidad y Tobago que guarden relación con actos de ese Estado consumados antes del 26 de mayo de 1999. De conformidad con la jurisprudencia establecida, esto incluye actos cumplidos por el Estado antes del 26 de mayo de 1999, aunque los efectos de esos actos continúen después de esa fecha o sólo se hayan manifestado después de ésta.</p>
<p style="text-align: justify;">El caso fue decidido en octubre de 2002. La CIDH ha tramitado una gran cantidad de casos de víctimas de violaciones de derechos humanos de Trinidad y Tobago, desde mayo de 1999, cuando entró en efecto el retiro de la CADH.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que concierne a países que aún no son parte de la CADH (Estados Unidos) o que han sido suspendidos de la OEA (Cuba), la CIDH ha producido medidas cautelares, informes de país o temáticos y ha mantenido una actitud vigilante mediante la inclusión en el capítulo IV de su Informe Anual.</p>
<p style="text-align: justify;">Un caso singular es el de Honduras, país que fue suspendido de la OEA, tras el golpe de Estado de junio de 2009. Tras la suspensión, la CIDH realizó una visita in loco entre el 17 y el 21 de agosto de 2009, produciendo un amplio informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país, y realizó una visita de seguimiento en mayo de 2010.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo lo expuesto permite afirmar que, una vez que la comunidad internacional ha reconocido a la persona humana como sujeto de derechos, la responsabilidad de protección y garantía de los estados no cesa con el retiro por la denuncia de un convenio. Por otra parte, invocar la soberanía por encima de los derechos de las personas, compromete seriamente el talante democrático del Estado. Aún así, los venezolanos estarán menos protegidos, pero nunca indefensos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ligia Bolívar O.<br />
Directora<br />
Centro de Derechos Humanos<br />
Universidad Católica Andrés Bello<br />
Caracas, 1° de mayo de 2012</p>
<p style="text-align: justify;">(<a href="http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/Venezuela%20y%20la%20CIDH_Fin.pdf" target="_blank">Texto con las fuentes</a>)</p>
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		<title>150 ONG venezolanas manifestaron en Ginebra su preocupación por DDHH en Venezuela</title>
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		<pubDate>Thu, 15 Mar 2012 17:24:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Examen Periódico Universal]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[EPU]]></category>
		<category><![CDATA[UPR]]></category>

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		<description><![CDATA[Venezuela aceptó 97 recomendaciones y rechazó 52 relativas a garantizar independencia del poder judicial, libertad de expresión, protección de defensores y diálogo democrático por intromisión de la comunidad internacional en asuntos internos Hoy, 15 de marzo,  se llevó a cabo la última sesión del primer examen sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<div id="attachment_14177" class="wp-caption alignleft" style="width: 260px"><a href="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/logoepu_negro1-300x300.jpg"><img class="size-medium wp-image-14177" title="EPU Venezuela" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/logoepu_negro1-300x300-250x250.jpg" alt="" width="250" height="250" /></a><p class="wp-caption-text">Epu Venezuela</p></div>
<p><strong>Venezuela aceptó 97 recomendaciones y rechazó 52 relativas a garantizar independencia del poder judicial, libertad de expresión, protección de defensores y diálogo democrático por intromisión de la comunidad internacional en asuntos internos</strong></div>
<div></div>
<div>Hoy, 15 de marzo,  se llevó a cabo la última sesión del primer examen sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El pasado 7 de octubre de 2011 se realizó el diálogo interactivo y la consignación de 199 recomendaciones al Estado venezolano, en el que  participaron más de 70 Estados miembros de la ONU.</div>
<div></div>
<div>El Estado venezolano aceptó 97 recomendaciones (la mayoría por estar en curso o implementadas) y rechazó 52 recomendaciones por considerarlas de “intromisión internacional o extranjera en asuntos internos y en la soberanía y autonomía nacional”, en su mayoría referidas a corregir faltas de urgente atención en cuanto a las garantías de independencia del poder judicial, libertad de expresión y protección de defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil.</div>
<div></div>
<div>En informe recogido por el Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos, el Estado venezolano expresó sus razones para el rechazo de las 52 recomendaciones del siguiente modo:</div>
<div></div>
<div>“<em>Venezuela no aceptó recomendaciones que están bajo el desconocimiento de su independencia, soberanía y que se inmiscuyen en sus asuntos internos;  tampoco ha aceptado recomendaciones llenas de mala intención y mal fundamentadas según la realidad que vive la población venezolana en la consolidación del respeto, promoción, realización y primacía de los derechos humanos en las políticas públicas que se están implementando.</em></div>
<div></div>
<div><em>Algunas recomendaciones fueron aportadas de manera vaga, sin sustento, haciendo caso omiso del EPU presentado y de la gran cantidad de aportaciones realizadas por los movimientos sociales y ONG antes de que el Estado venezolano consignara el Informe del EPU en julio 2011;</em></div>
<div></div>
<div><em>Muchas de las recomendaciones rechazadas pretendieron darle órdenes al Estado venezolano, están plagadas de difamaciones y son contrarias a los DDHH para el buen vivir del pueblo venezolano, quién se ha dado como proyecto histórico la construcción del socialismo bolivariano para superar los desafíos aún existentes en materia de DDHH</em>”.</div>
<div></div>
<div>En esta sesión final, el Estado venezolano realizó su declaración y participaron 10 Estados (Cuba, Nicaragua, Vietnam, China, Uruguay, Argelia, República Dominicana, Irán, Ecuador y  Siria), los cuales resaltaron sus fuertes lazos de unión con Venezuela y los avances que el Estado venezolano a informado en materia de desigualdad social y protección de derechos humanos, en contra del capital internacional.</div>
<div></div>
<div>Asimismo tomaron la palabra 12 instituciones interesadas y ONG, entre las cuales participaron Foro por la Vida y Sinergia en nombre de 150 organizaciones de la sociedad civil venezolanas, a fin de manifestar al Consejo y la comunidad internacional su preocupación por situaciones de severa restricción y vulneración de los derechos humanos en el país, y por el rechazo a recomendaciones de altísima importancia para garantizar su vigencia y cumplimiento conforme a las obligaciones nacionales e internacionales del Estado venezolano, así como a las normas para ocupar puestos en el Consejo, al que Venezuela aspira.</div>
<div></div>
<div>Entre situaciones de alta preocupación se encuentran:</div>
<div></div>
<div>1.       El Estado no ha autorizado las solicitudes de visita hechas por 6 mecanismos especiales, ni avanzó en la invitación hecha a la Alta Comisionada en octubre de 2011; tampoco ha autorizado las solicitudes de visita del Relator para Venezuela de la Comisión Interamericana, desde 2003.</div>
<div>2.       Todas las recomendaciones dirigidas a garantizar la independencia del sistema judicial fueron rechazadas, como ha ocurrido con las reiteradas solicitudes del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de poner en libertad a la Jueza María Lourdes Afiuni, detenida arbitrariamente desde diciembre de 2009.</div>
<div>3.       Ninguna de las decisiones de la Corte Interamericana desde 2005 ha sido acatada e incluso el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado “inejecutable” varias de ellas.</div>
<div>4.       El rechazo de recomendaciones relacionadas con las garantías a la libertad de expresión y al trabajo de defensores, junto con la aplicación de leyes y prácticas discriminatorias hacia ellos y organizaciones de sociedad civil, ponen en duda la intención del Estado de cumplir con sus obligaciones en derechos humanos.</div>
<div></div>
<div>Asimismo, las 150 organizaciones realizaron un urgente llamado de atención y ratificaron su disposición al diálogo constructivo y la búsqueda de soluciones a:</div>
<div></div>
<ol start="1">
<li>La gravísima situación de violencia: para fin de 2011, la tasa de homicidios se estima en más de 6 por cada 10.000 habitantes; en las cárceles fue de 123 por cada 10.000 reclusos.</li>
<li>La sistemática criminalización de protestas sindicales y sociales y la impunidad en los casos de asesinatos de sindicalistas y de ejecuciones extrajudiciales.</li>
<li>Las amenazas y restricciones a los derechos humanos de indígenas, de personas necesitadas de protección internacional y de personas LGBT.</li>
<li>No se ha formulado el Plan Nacional para la Protección de los DDHH de las Mujeres y Niños, Niñas y Adolescentes.</li>
<li>Aunque rechazó la recomendación 95.7, el Estado debe formular el Plan Nacional de Derechos Humanos, conforme a la Declaración de Viena, en amplia consulta con organizaciones de la sociedad civil, incluyendo a las que son críticas de la gestión gubernamental.</li>
<li></li>
</ol>
<p><strong><br />
</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Provea: en Venezuela se incumplen los derechos a la  libertad sindical y a la negociación  colectiva</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2012/03/13/provea-en-venezuela-se-incumplen-los-derechos-a-la-libertad-sindical-y-a-la-negociacion-colectiva/</link>
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		<pubDate>Tue, 13 Mar 2012 18:20:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Provea opina e informa]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>

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		<description><![CDATA[Esperanza Hermida , coordinadora de Exigibilidad del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos , Provea,  anunció la realización de acciones por  parte de la organización ante el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales del país por incumplimiento del convenio 87  y el 98 de  la Organización Internacional del trabajo , que amparan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div id="attachment_14148" class="wp-caption alignleft" style="width: 260px"><a href="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ESperanza-1.jpg"><img class="size-medium wp-image-14148" title="ESperanza 1" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/ESperanza-1-250x187.jpg" alt="" width="250" height="187" /></a><p class="wp-caption-text">Esperanza Hermida, Coordinadora de Exigibilidad</p></div>
<p>Esperanza Hermida , coordinadora de Exigibilidad del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos , Provea,  anunció la realización de acciones por  parte de la organización ante el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales del país por incumplimiento del convenio 87  y el 98 de  la Organización Internacional del trabajo , que amparan la libertad sindical y la negociación colectiva respectivamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la rueda de prensa llevada a cabo en el Centro Gumilla también participó el dirigente sindical Orlando Chirinos quien recordó que en PDVSA le dijeron que no iban a acatar la decisión de reenganche laboral y afirmó que más de 5 mil trabajadores del país, 600 de ellos dirigentes sindicales están afectados por el incumplimiento de las ordenes de reenganche.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Jorge Marrero representante del grupo de trabajadores  del Diario Vea explicó que 26 trabajadores de ese medio fueron despedidos “única y exclusivamente por querer afiliarnos a un sindicato hace año y medio.” Reconoce que al principio el Ministerio del Trabajó actúo muy acelaradamente pero que luego “eso se engavetó, se guardó y no hemos obtenido más respuesta por parte del Ministerio del Trabajo. Simplemente el inspector en una ocasión nos dijo: esto lo mandaron a parar de arriba,  hablen con el dueño del circo, yo solo soy un payaso”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También estuvo presente Egilda Gómez periodista de PDVSA que  desde hace dos semanas  no puede entrar en el sitio de trabajo luego que le hubieran dicho que “sino  renunciaba la iban a despedir,”. “El carnet está desactivado, nadie me dio la cara, me dijeron que no me podían atender”. Ella tiene razones para suponer que fue por razones políticas. Su esposo es el también periodista y político Vladimir Villegas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Alcides Sánchez dirigente sindical tribunalicio  insitió  en lo dicho por Hermida al inicio de la rueda de prensa y añadió lo poco coherente que le parecía que en un gobierno que se dice socialista fueran atacados los sindicatos y los trabajadores  cuando son los que deberían tener el poder.</p>
<p><strong>13.03.2012 Prensa Provea</strong></p>
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		<title>Provea demanda a la Sala Constitucional del TSJ por retardo procesal injustificado</title>
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		<pubDate>Wed, 01 Feb 2012 17:09:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marcoaponce</dc:creator>
				<category><![CDATA[Caso Provea]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho a la justicia]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Provea opina e informa]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Amparo]]></category>
		<category><![CDATA[Provea]]></category>
		<category><![CDATA[Sala Constitucional]]></category>

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		<description><![CDATA[El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), presenta recurso de amparo judicial contra la Sala Constitucional por retardo procesal injustificado y la falta de garantía de la tutela judicial a una justicia oportuna, idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;" align="center"><img class="size-medium wp-image-14825 aligncenter" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/logoprovea_rect1-250x170.jpg" alt="" width="250" height="170" /></p>
<p style="text-align: center;"><strong><br />
</strong></p>
<p><strong></strong>El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), presenta recurso de amparo judicial contra la Sala Constitucional por retardo procesal injustificado y la falta de garantía de la tutela judicial a una justicia oportuna, idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El abogado de Provea, Antonio Puppio, expresó que “en esta oportunidad Provea presenta un recurso de amparo contra la Sala Constitucional por violación al derecho de acceso a una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, con ocasión a la demora que la propia Sala mantiene en la demanda interpuesta por Provea en mayo de 2010 contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la ley de pensiones”. El representante de Provea manifestó que hasta la presente fecha ese recurso presentado por Provea no ha tenido ni siquiera la admisibilidad, pese a que la organización ha solicitado en varias oportunidades a través de diligencias y escritos la decisión de la Sala sobre la procedencia o no de este recurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es por ello que, según el abogado de Provea “hemos decidido utilizar este recurso especial que está consagrado en la Constitución y establecido en la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales para recurrir contra la propia Sala por la negación de justicia”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En consideración de la ONG, la demanda a favor de la ley de pensiones que presentó Provea en 2010, mantiene un “estado vegetal judicial”. “Nos resulta inaudito que la Sala después de 20 meses no se haya pronunciado sobre la admisibilidad”, señaló el integrante de Provea. Asímismo, indicó que la demora en la decisión, además de romper los preceptos legales, tiene un exceso desmedido en cuanto a la práctica establecida por la Sala Constitucional para decidir este tipo de recursos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Igualmente, el abogado resaltó “la particularidad de esta demanda consiste en que no es contra la inoperancia de un órgano judicial cualquiera sino contra el máximo Tribunal de la República, supuesto responsable de garantizar no sólo los procedimientos judiciales sino también que todos los ciudadanos tengan la garantía de la satisfacción de sus derechos fundamentales”.</p>
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<p>&nbsp;</p>
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		<title>Cumplimos 23 años defendiendo los derechos humanos</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2011/10/14/hoy-cumplimos-23-anos-defendiendo-los-derechos-humanos/</link>
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		<pubDate>Fri, 14 Oct 2011 11:49:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Videos]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Los derechos económicos sociales y culturales también son derechos humanos. Con esa premisa nace Provea el 15 de octubre de 1988. Desde entonces  Provea defiende y promueve el disfrute pleno de los derechos humanos y el estado de derecho. Provea, promueve, investiga y difunde la situación de los derechos humanos en Venezuela. Provea, promueve [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.derechos.org.ve/2011/02/08/provea-abre-concurso-para-el-cargo-de-asistente-del-programa-de-exigibilidad-en-desc-2/logo-provea-150x150/" rel="attachment wp-att-10627"><img class="alignleft size-full wp-image-10627" title="logo-provea-150x150" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/logo-provea-150x1501.png" alt="" width="150" height="150" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<span style="text-align:center; display: block;"><a href="http://www.derechos.org.ve/2011/10/14/hoy-cumplimos-23-anos-defendiendo-los-derechos-humanos/"><img src="http://img.youtube.com/vi/R52B72Tu0eo/2.jpg" alt="" /></a></span>
<p>Los derechos económicos sociales y culturales también son derechos humanos. Con esa premisa nace Provea el 15 de octubre de 1988. Desde entonces  Provea defiende y promueve el disfrute pleno de los derechos humanos y el estado de derecho.</p>
<p><strong>Provea, promueve, investiga y difunde la situación de los derechos humanos en Venezuela.</strong><br />
<strong>Provea, promueve y educa en derechos humanos.</strong><br />
<strong>Provea presta apoyo, asesoría y asistencia técnica a grupos sociales en la defensa jurídica y extrajurídica de sus derechos.</strong></p>
<p>Desde 1988  Provea realiza el único  informe de derechos humanos de Venezuela que anualmente hace una relación de 18 derechos económicos sociales y culturales como civiles</p>
<p>y políticos.</p>
<p>Provea, reitera que es independiente y autónoma de partidos políticos, grupos económicos, instituciones religiosas, organizaciones internacionales o gobierno alguno.<br />
Ponemos además a disposición del público toda la información relativa a los recursos recibidos por nuestra organización.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>ONG brasileñas exhortan a presidente Lula a pronunciarse por la defensa de la democracia en Venezuela</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2010/12/23/ong-brasilenas-exhortan-a-presidente-lula-a-pronunciarse-por-la-defensa-de-la-democracia-en-venezuela/</link>
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		<pubDate>Fri, 24 Dec 2010 02:35:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator></dc:creator>
				<category><![CDATA[Destacados]]></category>

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		<description><![CDATA[Consideramos que este conjunto de reformas alterará la armonìa de la sociedad democrática en las Américas  y  nos obliga a asumir una postura de defesa regional de los derechos humanos ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Bandera-Brasil.png"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-9552" title="Bandera Brasil" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Bandera-Brasil-120x120.png" alt="" width="120" height="120" /></a>São Paulo, 21 de dezembro de 2010</p>
<p>Exmo. Sr. Luiz Inácio Lula da Silva Presidente da República Federativa do Brasil</p>
<p>ARTIGO 19 E CONECTAS DIREITOS HUMANOS MANIFESTAM PREOCUPAÇÃO FRENTE A PROPOSTAS NORMATIVAS QUE AFETAM O EXERCÍCIO DE DIREITOS HUMANOS NA VENEZUELA</p>
<p>Exmo. Sr. Presidente, A ARTIGO 19 e Conectas Direitos Humanos têm a honra de dirigir-se a V.Exa. para trazer ao seu conhecimento, em sua qualidade de chefe de Estado, nossa preocupação em relação a atuais propostas normativas em análise ou recentemente aprovadas na Venezuela. Em especial, fazemos referência às seguintes alterações legislativas que afetam o pleno exercício do Estado de Direito naquele país: a chamada Lei Habilitante e duas iniciativas para modificação da Lei de Telecomunicações e da Lei de Responsabilidade Social em Rádio e TV.</p>
<p>Consideramos que este conjunto de reformas alterará a harmonia da sociedade democrática das Américas e nos obriga a assumir uma postura de defesa regional dos direitos humanos consagrados pelo sistema interamericano. Por este motivo, pedimos que o governo brasileiro se manifeste publicamente, recriminando tais iniciativas.</p>
<p>A Lei Habilitante, aprovada na última sexta-feira pela Assembléia Nacional, permitirá ao Poder Executivo legislar em matéria de cooperação internacional. Estamos convencidos de que com tal medida, como manifestado pela Comissão Interamericana de Direitos Humanos, as organizações da sociedade civil venezuelana se verão seriamente comprometidas em sua capacidade para desempenhar importantes funções. Apoiamos o relatório Democracia e Direitos Humanos na Venezuela, publicado em 2010, no qual a Comissão Interamericana recomenda modificar o artigo 203 da Constituição venezuelana, que permite a delegação de faculdades legislativas ao Presidente da República. Estes poderes, sem limites pré-estabelecidos, atentam contra o princípio da separação de poderes como garantia do Estado de Direito.</p>
<p>Esta mesma Lei Habilitante outorga faculdades ao Presidente da República venezuelana para ditar e reformar normas regulatórias aplicáveis ao setor das telecomunicações e da tecnologia da informação. Estas faculdades englobam funções amplas e ambíguas, de modo que fica bastante facilitada a ocorrência de arbitrariedades. Além disso, a Assembléia Nacional, de acordo com esta reforma, estenderá tais faculdades aos meios eletrônicos e obrigará a criação de mecanismos que permitam restringir mensagens que “fomentem a confusão entre os cidadãos” ou “desconsiderem as autoridades”, estabelecendo a responsabilidade das empresas radiodifusoras e provedoras de internet pela difusão deste tipo de informação, mesmo quando produzida por terceiros. A R. Barão de Itapetininga, 93 – 5º andar Edifício Jaraguá – Bairro República São Paulo &#8211; Brasil CEP 01042-908 Tel: 55 11 3057 0042 Fax: 55 11 3884 1122 Email: brasil@article19.org Web: www.artigo19.org Coordenadora do Escritório Brasil Paula Martins Diretora Executiva Agnès Callamard Conselho Consultivo Brasil Belisário Santos Jr. Beatriz Barbosa Eduardo Pannunzio Malak Poppovic Marcelo Beraba Toby Mendel Conselho Internacional Catherine Smadja (Chair) Galina Arapova Lawrence Mute Malak Poppovic Charlie Beckett Sue Lloyd-Roberts Lydia Cacho Dr Evan Harris Liz Kennedy Heather Rogers Membra Honorária Aung San Suu Kyi (Burma) ARTIGO 19 Brasil Associação civil sem fins lucrativos CNPJ 10.435.847/0001-52 Artigo 19 da Declaração Universal de Direitos Humanos: ‘Todo ser humano tem direito à liberdade de opinião e expressão; este direito inclui a liberdade de, sem interferência, ter opiniões e de procurar, receber e transmitir informações e idéias por quaisquer meios e independentemente de fronteiras. ’ produção e difusão de opiniões na internet nunca pode estar submetida a dispositivos arbitrários de controle estatal, na medida em que sejam utilizadas para manifestar idéias e pensamentos, inclusive aquelas que apresentem posições e pontos de vista dissidentes em relação aos governos. As propostas legislativas venezuelanas representam um retrocesso institucional, pois restringem o debate público e o exercício das liberdades de pensamento e expressão garantidas pela Convenção Americana de Direitos Humanos.</p>
<p>Em razão de todo o acima exposto, solicitamos respeitosamente que V.Exa. transmita esta preocupação através dos canais que considere apropriados, de modo coerente e condizente com seu compromisso com a defesa dos direitos humanos no Brasil e em toda a comunidade das Américas. Aproveitamos a oportunidade para apresentar nossos votos da mais alta estima e consideração. Respeitosamente, </p>
<p> Paula Ligia Martins Coordenadora para a América do Sul ARTIGO 19 <a href="mailto:paula@article19.org">paula@article19.org</a></p>
<p>Malak Poppovic Diretora Executiva Conectas Direitos Humanos conectas@conectas.org</p>
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		<title>Rubén González pasará Navidad en la cárcel</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2010/12/17/ruben-gonzalez-pasara-navidad-en-la-carcel/</link>
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		<pubDate>Fri, 17 Dec 2010 14:29:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator></dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la protesta]]></category>
		<category><![CDATA[Rubén González]]></category>

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		<description><![CDATA[En el 2009, pese a la privativa, compartió con su familia en Ciudad Piar.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-2665" href="http://www.derechos.org.ve/pw/?attachment_id=2665"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-2665" title="rubengonzalez_web" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/rubengonzalez_web-120x120.jpg" alt="" width="120" height="120" /></a>Rubén González, secretario general de Sintraferrominera, asistirá nuevamente al Tribunal Sexto Penal de Juicio el 10 de enero, luego de que este jueves 16 se realizara la última de las audiencias por este año, informó el Correo del Caroní.</p>
<p>El proceso comenzó el 4 de noviembre y se ha extendido por los más de 100 testigos promovidos por la defensa, con los cuales se pretende comprobar que la participación de los trabajadores en la protesta se hizo en reclamo de beneficios contemplados en el contrato colectivo.</p>
<p>A pesar de que el Sindicato Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) notificó a la jueza Magda Hidalgo de la petición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no hubo alusión a este pronunciamiento.</p>
<p>La copia del informe la consignaron en el Palacio de Justicia a propósito del juicio que se le sigue al dirigente ferrominero en esa instancia por los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir, violación de la zona de seguridad y restricción de la libertad al trabajo, a consecuencia de su participación en la protesta de 16 días en Ferrominera Orinoco (FMO).</p>
<p>El abogado Tello Benítez reiteró que siendo Venezuela firmante del convenio 87 (sobre la libertad sindical y el derecho de sindicación) y el 98 (sobre el derecho a la sindicación y a la negociación colectiva) debe el Gobierno garantizar su cumplimiento.</p>
<p>Explicó que en la Constitución se garantiza la ejecución de las decisiones de los órganos internacionales, considerando la jerarquía constitucional.</p>
<p>González es el único preso político considerado por el Programa de Educación -Acción en Derechos Humanos (Provea).</p>
<p>Recientemente fue condecorado con la orden Luis María Olaso por el ejercicio de la protesta pacífica en Ferrominera Orinoco (FMO) y constancia en la lucha.</p>
<p>También la Organización Internacional del Trabajo (OIT) manifestó, en relación a la queja 2.763 interpuesta por Sunep, que no habían suficientes alegatos para mantener a González privado de libertad. En consecuencia pidió su liberación &#8220;sin demora&#8221; y la debida indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. (Clavel Rangel, <a href="http://www.correodelcaroni.com/content/view/168752/149" target="_blank">Correo del Caroní</a>, 17.12.10)</p>
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		<title>CIDH expresa preocupación ante proyectos de ley en Venezuela que pueden afectar la plena vigencia de los ddhh</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Dec 2010 22:34:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator></dc:creator>
				<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)]]></category>

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		<description><![CDATA["La protección de los ddhh requiere que los actos estatales que los afecten no queden al arbitrio del poder público"]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-1943" href="http://www.derechos.org.ve/pw/?attachment_id=1943"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-1943" title="logo_CIDH" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/logo_CIDH-120x120.jpg" alt="" width="120" height="120" /></a>Washington D.C., 15 de diciembre de 2010 &#8211; La Comisión Interamericana  de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión  manifiestan su preocupación por tres proyectos de ley que podrían aprobarse en  los próximos días en Venezuela.</p>
<p>El poder ejecutivo ha solicitado a la Asamblea Nacional la aprobación  de una Ley Habilitante que delega en el Ejecutivo la potestad de sancionar leyes  durante el plazo de un año. Tanto la norma constitucional como la ley de  delegación omiten establecer los límites necesarios para que exista un verdadero  control de la facultad legislativa del poder ejecutivo, no existiendo un  mecanismo que posibilite una correlación equilibrada del poder público como  garantía para la vigencia de los derechos humanos.</p>
<p>La separación de poderes como garantía del Estado de Derecho requiere  de una separación efectiva, no meramente formal, de los poderes ejecutivo y  legislativo. La posibilidad de que los órganos elegidos democráticamente para  crear leyes deleguen esta facultad en el poder ejecutivo no constituye en sí  misma un atentado contra la separación de poderes o el Estado democrático, en  tanto no genere restricciones irrazonables o desvirtúe el contenido de los  derechos humanos. Sin embargo, la protección de los derechos humanos requiere  que los actos estatales que los afecten de manera fundamental no queden al  arbitrio del poder público, sino que estén rodeados de un conjunto de garantías  para asegurar que no se vulneren los atributos inviolables de la persona.  Asimismo, al permitirse delegaciones legislativas en términos demasiado amplios,  que puedan incluso referirse a materias penales, se afecta el principio de  legalidad necesario para realizar restricciones a los derechos humanos. La  frecuente concentración de las funciones ejecutiva y legislativa en un solo  poder sin que la Constitución y la Ley Habilitante establezcan los límites y  controles adecuados, permite la interferencia en la esfera de los derechos y  libertades.</p>
<p>De especial preocupación para la CIDH en la Ley Habilitante  actualmente en estudio en la Asamblea Nacional es la facultad que delega al  poder ejecutivo de establecer normas que prevean las sanciones que deban  aplicarse en caso de comisión de hechos punibles. Asimismo, la Ley Habilitante  permitirá al poder ejecutivo legislar en materia de cooperación internacional.  En este sentido, la CIDH reitera su preocupación ante la posibilidad de que las  Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos vean seriamente  comprometida su capacidad para desempeñar sus importantes funciones.  La  Comisión Interamericana reitera la recomendación contenida en su informe  <em>Democracia y Derechos Humanos en Venezuela</em>, publicado en 2010, de  modificar el artículo 203 de la Constitución de Venezuela, en tanto permite la  delegación de facultades legislativas al Presidente de la República sin  establecer límites definidos ni determinados al contenido de la delegación.</p>
<p>Asimismo, la ley Habilitante asigna al Presidente de la República  facultades amplias, imprecisas y ambiguas para dictar y reformar normas  regulatorias en el sector de las telecomunicaciones y la tecnología de  información. Adicionalmente, la Asamblea discute reformar las leyes de  Telecomunicaciones y de Responsabilidad Social en Radio y Televisión para  extender la aplicación de dichas normas a los medios electrónicos, imponer  requisitos desproporcionados para hacer imposible la continuidad de canales de  televisión críticos como Globovisión e intervenir en los contenidos de todos los  medios de comunicación.</p>
<p>Los proyectos prohíben a todos los medios emitir mensajes que  “inciten o promuevan el odio”, “fomenten zozobra en la ciudadanía” o  “desconozcan a las autoridades”, entre otras nuevas prohibiciones igualmente  vagas y ambiguas. Asimismo, establecen que las empresas proveedoras de servicios  de Internet deberán crear mecanismos “que permitan restringir (…) la difusión”  de ese tipo de mensajes y establece la responsabilidad de esas empresas por  expresiones de terceros.</p>
<p>Al hacer responsables a los operadores y extender la aplicación de  normas vagas y ambiguas que han sido cuestionadas por la CIDH y la Relatoría  Especial en su informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela (2009), el  proyecto avanza de una forma sin precedentes sobre la libertad de expresión en  Internet. La iniciativa sanciona a los intermediarios por discursos producidos  por terceros a través de normas ambiguas, bajo supuestos que la ley no define y  sin que exista en la norma garantías elementales de debido proceso. Ello  implicaría una seria restricción al derecho a la libertad de expresión  garantizado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</p>
<p>Finalmente, los proyectos establecen nuevas condiciones para la  actividad de radiodifusión que parecen dirigidas a restringir la influencia de  los medios audiovisuales independientes de Venezuela. Por ejemplo, el proyecto  exige que todos los licenciatarios de servicios de radiodifusión se deban  reinscribir ante la autoridad competente pese a que sus licencias fueron  autorizadas en debida forma. En caso de tratarse de sociedades mercantiles, el  proyecto exige que la nueva inscripción se haga en forma “personal” por cada uno  de los accionistas. Este extraño requisito podría afectar la licencia de  Globovisión, ya que sus principales accionistas se encuentran sometidos a un  proceso penal por causas ajenas a la propiedad o administración de ese canal y  han solicitado asilo político en otro país de la región. El proyecto tiende a  crear mecanismos muy eficaces de intervención en los contenidos para evitar la  circulación de información que resulte incomoda para el gobierno y a crear un  monopolio público de facto que restringe de manera absoluta los principios de  diversidad y pluralismo que deben regir la radiodifusión.</p>
<p>La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión  consideran que estas medidas implican un muy grave retroceso para la libertad de  expresión que afecta principalmente a los grupos disidentes y minoritarios que  encuentran en Internet un espacio libre y democrático para la difusión de sus  ideas. Asimismo, al avanzar sobre la influencia de los medios audiovisuales  privados, los proyectos de ley mencionados restringen aún más los espacios de  debate público sobre la actuación de las autoridades venezolanas y favorecen a  la cada vez más poderosa voz del Estado y las autoridades de  gobierno.</p>
<p>La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los  Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la  Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el  mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa  como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete  miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a  título personal, y no representan sus países de origen o residencia.</p>
<p><strong><span style="text-decoration: underline;">Enlaces Utiles</span></strong></p>
<p><a href="http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2010/118-10sp.htm">Comunicado de  Prensa 118/10</a>: CIDH expresa preocupación ante iniciativa sobre cooperación  internacional en Venezuela</p>
<p><a href="http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2006/26.06sp.htm">Comunicado  de Prensa 26/06</a>: CIDH preocupada por proyecto de ley sobre cooperación  internacional de Venezuela</p>
<p><a href="http://www.cidh.org/prensa.sp.htm">Oficina de Prensa</a> de la CIDH</p>
<p>Sitio web de la CIDH: <a href="http://www.cidh.org/">http://www.cidh.org/</a></p>
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			<wfw:commentRss>http://www.derechos.org.ve/2010/12/15/cidh-expresa-preocupacion-ante-proyectos-de-ley-en-venezuela-que-pueden-afectar-la-plena-vigencia-de-los-ddhh/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>Conozca Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2010/12/14/conozca-proyecto-de-ley-de-defensa-de-la-soberania-politica-y-autodeterminacion-nacional/</link>
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		<pubDate>Tue, 14 Dec 2010 21:51:46 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[Destacados]]></category>

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		<description><![CDATA[El proyecto de ley le prohíbe a las ONG´s recibir cualquier financiamiento proveniente del extranjero]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a rel="attachment wp-att-9306" href="http://www.derechos.org.ve/pw/?attachment_id=9306"><img class="alignleft size-thumbnail wp-image-9306" title="AN3" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/AN3-120x120.jpg" alt="" width="120" height="120" /></a>Según su exposición de motivos &#8220;El Proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, está estructurado en diez artículos una disposición final, siendo su ámbito de aplicación legal las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado organizadas para desarrollar actividades con fines políticos o actividades para la defensa de derechos políticos, que atenten contra la soberanía, la independencia de la Nación, el ejercicio de las instituciones nacionales o de las autoridades legalmente constituidas&#8221;.</p>
<p>En el proyecto se consideran organizaciones con fines políticos &#8220;aquellas que realicen actividades públicas o privadas, dirigidas a promover la participación de los ciudadanos en los espacios públicos, ejercer control sobre los poderes públicos o promover candidatos que aspiran ocupar cargos públicos de elección popular&#8221;. A este tipo de organizaciones, en cuya definición entran las ONG´s de derechos humanos, esta propuesta de ley les prohíbe recibir cualquier contribución de la cooperación internacional</p>
<p>Descargue el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, cuya primera discusión esta siendo realizada por la Asamblea Nacional, en el siguiente enlace: <a rel="attachment wp-att-9371" href="http://www.derechos.org.ve/pw/?attachment_id=9371">Protcc de libertd polt y Autdtr Nac</a></p>
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