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	<title>PROVEA &#187; Titulares</title>
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	<description>Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos</description>
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		<title>Pronunciamiento de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales sobre el retiro de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos</title>
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		<pubDate>Tue, 15 May 2012 20:52:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paolas</dc:creator>
				<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Academia de Ciencias Políticas y Sociales]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>

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		<description><![CDATA[La Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresa su profunda preocupación ante el anuncio público realizado en días pasados por el Presidente de la República, acerca de su decisión de retirar a Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque se trata de una decisión que en sí misma es violatoria de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.derechos.org.ve/2012/05/15/pronunciamiento-de-la-academia-de-ciencias-politicas-y-sociales-sobre-el-retiro-de-venezuela-de-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos/academia-de-ciencias-politicas-y-sociales/" rel="attachment wp-att-17293"><img class="alignleft size-full wp-image-17293" title="Academia de Ciencias Políticas y Sociales" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Academia-de-Ciencias-Políticas-y-Sociales.jpg" alt="" width="176" height="132" /></a>La Academia de Ciencias Políticas y Sociales expresa su profunda preocupación ante el anuncio público realizado en días pasados por el Presidente de la República, acerca de su decisión de retirar a Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque se trata de una decisión que en sí misma es violatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado:</p>
<p style="text-align: justify;">
1. El derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante la CIDH (establecida en la Carta de la OEA y luego por la Convención Americana sobre Derechos Humanos) con el “objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos” es un derecho constitucional expresamente consagrado en su artículo 31. Por lo cual, la disminución o el desconocimiento de ese derecho constituiría además una transgresión del Principio Constitucional de Progresividad reconocido en el artículo 19.</p>
<p style="text-align: justify;">
2. La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23); además la CADH expresamente forma parte de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). Ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden modificar la Constitución en dicha materia, de manera que la denuncia de la CADH, como la de cualquier tratado sobre derechos humanos, viola la Constitución.</p>
<p style="text-align: justify;">
3. En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido anunciada, o incluso la sola denuncia de la CADH, configurarían de conformidad con la Constitución, una violación o un menoscabo a los derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores” (art. 25).</p>
<p style="text-align: justify;">
4. Una denuncia de la CIDH o de la CADH sería un hecho de gravísimas repercusiones nacionales e internacionales, por afectar injustificadamente el derecho de todas las personas a su protección internacional. La CIDH, creada en 1959, es un órgano principal de la Carta de la OEA (arts. 51, e y 106) desde el Protocolo de Buenos Aires adoptado en 1967. Por ello, todos los Estados Miembros de la OEA están sujetos a su jurisdicción, incluidos aquellos que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">
5. En virtud del mencionado principio de progresividad, en el supuesto de la denuncia de dicho instrumento, los derechos reconocidos en la CADH permanecerán en vigor por haberse incorporado como derechos inherentes a la persona humana conforme a nuestra Constitución (art. 22).</p>
<p style="text-align: justify;">
6. Los ataques a la CIDH y la denuncia de la CADH configuran además una violación de las obligaciones asumidas por el Estado Venezolano ante la ONU y ante otros foros internacionales (Unasur, Mercosur), de fortalecer los mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos. En este sentido, todos los Estados Miembros de la OEA al adoptar la Carta Democrática Interamericana reafirmaron “su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio” (art. 8).</p>
<p style="text-align: justify;">
7. En consecuencia, rechazamos cualquier propuesta de desconocimiento, denuncia o retiro de la CIDH y de la CADH, por ser contraria a la Constitución, a los compromisos internacionales y a los intereses del Pueblo de Venezuela.</p>
<p style="text-align: justify;">Caracas, 14 de mayo de 2012</p>
<p style="text-align: justify;">(<a href="http://acienpol.org.ve/" target="_blank">Academia de Ciencias Políticas y Sociales</a>, 15.05.12)</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Foro por la Vida y organizaciones sociales ante la amenaza  del Gobierno Nacional de retirarse de la CIDH</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2012/05/11/foro-por-la-vida-y-organizaciones-sociales-ante-la-amenaza-del-gobierno-nacional-de-retirarse-de-la-cidh/</link>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 17:05:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Organizaciones nacionales de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Foro por la Vida]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; (Caracas, 11 de mayo de 2012) Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del Foro por la Vida, así como de otros sectores de sociedad civil, rechazamos contundentemente la propuesta formulada por el Presidente de la República en días pasados, de “retirarse” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dado que la misma es contraria [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><strong><a href="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/LogoForoporlaVida.GIF"><img class="alignleft size-full wp-image-976" title="LogoForoporlaVida" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/LogoForoporlaVida.GIF" alt="" width="350" height="327" /></a><br />
</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>(Caracas, 11 de mayo de 2012)</em> Las organizaciones abajo firmantes, integrantes del Foro por la Vida, así como de otros sectores de sociedad civil, rechazamos contundentemente la propuesta formulada por el Presidente de la República en días pasados, de “retirarse” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dado que la misma es contraria a los derechos del Pueblo de Venezuela y viola abiertamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>1)</strong> La CIDH, creada en 1959, es un órgano principal de la Carta de la OEA (arts. 51, e y 106) desde el Protocolo de Buenos Aires adoptado en 1967. Por ello, todos los Estados Miembros de la OEA están sujetos a su jurisdicción, incluidos aquellos que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como Canadá, los Estados Unidos y Cuba. Mientras Venezuela siga siendo Estado miembro de la OEA, estará sometida a las competencias de la Comisión Interamericana para conocer de denuncias o peticiones por la violación de derechos humanos o para promover la vigencia efectiva de estos derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2)</strong> Desde su creación, la CIDH ha acompañado a los ciudadanos de las Américas en su lucha por la liberación de la opresión, la exclusión y los abusos a sus derechos. En este sentido la CIDH ha realizado 92 visitas a los países miembros de la OEA, 62 informes de países, 42 informes sobre temas hemisféricos de derechos humanos, 8 Relatorías temáticas (Pueblos Indígenas, Mujeres, Migrantes, Libertad de Expresión, Niñez, Defensores de Derechos Humanos, Personas Privadas de Libertad y Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial) y ha celebrado audiencias en su sede al menos dos veces por año. Además de ello, la CIDH tiene la competencia para recibir y decidir las denuncias de violaciones de los derechos humanos, que no hayan obtenido justicia por los Estados; y elevarlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) en los casos de los países que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana) y aceptado su jurisdicción obligatoria. Así mismo, la CIDH ha otorgado cientos de medidas cautelares en casos de gravedad y urgencia, para evitar daños irreparables a las personas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>3)</strong> Con respecto a Venezuela, los casos decididos por la CIDH y elevados a la Corte Interamericana han incluido a grupos como campesinos (El Amparo), personas de los sectores más humildes (El Caracazo y las Desapariciones Forzadas de Vargas), personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio (familias Barrios y Uzcátegui), trabajadores (jubilados de Viasa), ciudadanos vascos deportados ilegalmente; periodistas, jueces y juezas removidos arbitrariamente y personas condenadas a prisión arbitrariamente, entre otros. Dichas decisiones están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución (art. 31).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>4)</strong> El incremento en el número de los casos ante la CIDH configura una mayor democratización en el uso del sistema y un mayor empoderamiento por parte de las personas para luchar por sus derechos. Las condenas en los casos no pueden verse como una derrota de un gobierno ni como su desacreditación, sino como el triunfo de la justicia y la protección de los derechos, como compromiso del propio Estado. Además el incremento se debe a las deficiencias en nuestro sistema de administración de justicia para garantizar justicia y la no garantía de justicia expedita que obliga a las víctimas a acudir al Sistema Internacional de Protección.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>5)</strong> La CIDH ha llevado a cabo dos visitas a Venezuela, la primera en 1996 en el marco de la situación carcelaria y la segunda en 2002. Durante esta última visita el Presidente Chávez recibió a la CIDH y le agradeció por su rol responsable jugado durante la crisis de abril de 2002 que terminó con el golpe de estado. Producto de su última visita, la CIDH publicó en el año 2003 un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. La CIDH condenó dicha ruptura del orden constitucional y formuló una serie de recomendaciones en diversas áreas de los derechos humanos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>6)</strong> En la tramitación de los casos, la CIDH tiene que ajustarse a lo establecido en su Estatuto y su Reglamento, y en el caso de Venezuela, además, a la Convención Americana, en los términos interpretados por la Corte Interamericana. Si bien el agotamiento de los recursos internos es la regla, también es cierto que según el Derecho Internacional deben agotarse los recursos idóneos y que una de las excepciones establecidas  a este requisito es cuando existe un retardo injustificado. Buena parte de los casos Venezolanos que han llegado a la Corte Interamericana pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. La mayoría de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>7)</strong> Es importante señalar que para retirarse de la CIDH, los Estados deben denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y abandonar la OEA. Los términos confusos del anuncio presidencial, hacen presumir que esto no estaría planteado el retiro de la CIDH, aunque sí una denuncia de la CADH.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>8 )</strong> La protección internacional de las personas que brinda la CIDH no puede desconocerse ni el Estado Venezolano puede salirse de ella, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar, porque el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante la CIDH (establecido en la Carta de la OEA y luego por la Convención Americana) con el “ objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos” es un derecho constitucional expresamente consagrado en su artículo 31. La disminución o el desconocimiento de ese derecho constituiría una transgresión del Principio constitucional de Progresividad reconocido en el artículo 19.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>9)</strong> Además, una eventual denuncia de la Convención Americana es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23). En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). En consecuencia, ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden modificar la Constitución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>10)</strong> En el supuesto negado de que se denuncie la CADH, la misma sólo entraría en vigencia un año después de su notificación a la Secretaría General de la OEA; pero en todo caso, el Estado venezolano seguirá vinculado por todas las violaciones a los derechos humanos causadas mientras estuvo en vigor (art. 78, CADH).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>11)</strong> En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido anunciada o incluso la sola denuncia de la Convención Americana configurarían de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, una violación o un menoscabo a los derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>12)</strong> Adicionalmente, la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el contexto actual y vistos los informes emitidos por la Comisión Interamericana en los últimos años,  podría ser interpretada como una vulneración de la Carta Democrática Interamericana, ya que uno de los elementos esenciales de la democracia según dicha Carta es el respeto y garantía de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema interamericano.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>13)</strong> Una denuncia de la CIDH o de la CADH sería un hecho de gravísimas repercusiones nacionales e internacionales, por afectar injustificadamente los derechos de las personas y su protección internacional. Las víctimas y los defensores y defensoras de derechos humanos seguiremos luchando por la justicia en sus causas, ya sea ante los órganos del sistema interamericano como ante los diversos órganos de protección de los derechos humanos de la Naciones Unidas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Firmantes:</p>
<p><em>- Acción Ciudadana contra el Sida ACCSI</em></p>
<p><em>- Acción Solidaria ACSOL</em></p>
<p><em>- Caritas Los Teques</em></p>
<p><em>- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello</em></p>
<p><em>- CISFEM</em></p>
<p><em>- Civilis</em></p>
<p><em>- Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos entre Febrero y Marzo de 1989 COFAVIC</em></p>
<p><em>- Comité Pro Derechos Humanos del Estado Falcón COPRODEH</em></p>
<p><em>- Conflictove</em></p>
<p><em>- Convite</em></p>
<p><em>- El Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela</em></p>
<p><em>- Espacio Público</em></p>
<p><em>- Fundamujer</em></p>
<p><em>- Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira</em></p>
<p><em>- Justicia y Paz</em></p>
<p><em>- Laboratorio de Paz</em></p>
<p><em>- Observatorio Venezolano de Conflictividad Social OVCS</em></p>
<p><em>- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres. OVDDHHM</em></p>
<p><em>- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos. PROVEA</em></p>
<p>-Servicio Jesuita a Refugiados . SJR</p>
<p><em>- SINERGIA. Red de la Sociedad Civil</em></p>
<p><em>- Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Pronunciamiento de 215 académicos del Continente contra retiro de Venezuela de la CIDH</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2012/05/10/pronunciamiento-de-215-academicos-del-continente-contra-retiro-de-venezuela-de-la-cidh/</link>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 21:27:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paolas</dc:creator>
				<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>

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		<description><![CDATA[Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En los tiempos de las dictaduras,  guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.derechos.org.ve/2011/03/22/cidh-lleva-casos-contra-venezuela-y-guatemala-a-corte-interamericana/cidh/" rel="attachment wp-att-11528"><img class="alignleft size-medium wp-image-11528" title="CIDH" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/CIDH-250x187.jpg" alt="" width="250" height="187" /></a>Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">En los tiempos de las dictaduras,  guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos.  La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas <em>in loco</em>, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.</p>
<p style="text-align: justify;">La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>FIRMANTES </strong>(Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)</p>
<ol>
<li style="text-align: justify;">Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU</li>
<li style="text-align: justify;">Ricardo Abello &#8211; Galvis, Universidad del Rosario, Colombia</li>
<li style="text-align: justify;">Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina</li>
<li style="text-align: justify;">Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador</li>
<li style="text-align: justify;">Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU</li>
<li style="text-align: justify;">Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU</li>
<li style="text-align: justify;">David Altman, Universidad Católica de Chile</li>
<li style="text-align: justify;">Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia</li>
<li style="text-align: justify;">Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia</li>
<li style="text-align: justify;">Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU</li>
<li style="text-align: justify;">Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina</li>
<li style="text-align: justify;">Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador</li>
<li style="text-align: justify;">Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México</li>
<li style="text-align: justify;">Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada</li>
<li>Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU</li>
<li>Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada</li>
<li>Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España</li>
<li>David Baluarte, American University, EEUU</li>
<li>Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica</li>
<li>Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina</li>
<li>Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina</li>
<li>Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina</li>
<li>Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador</li>
<li>Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, Brasil</li>
<li>Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina</li>
<li>Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España</li>
<li>Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina</li>
<li>Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia</li>
<li>Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU</li>
<li>Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina</li>
<li>Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia</li>
<li>Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina</li>
<li>Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil</li>
<li>Juliana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia</li>
<li>Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU</li>
<li>Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU</li>
<li>Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU</li>
<li>Luisa Cabal, Columbia University, EEUU</li>
<li>José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México</li>
<li>Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU</li>
<li><strong>26.              </strong>Heber Joel Campos Bernal, <strong>Pontificia Universidad católica del Perú</strong><strong></strong></li>
<li>Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México</li>
<li>Silvano Cantú &#8211; FLACSO – México</li>
<li>Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia</li>
<li>Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU</li>
<li>Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU</li>
<li>Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU</li>
<li>Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México</li>
<li>Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia</li>
<li>Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de Managua, Nicaragua</li>
<li>Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica</li>
<li>Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador<br />
Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina</li>
<li>Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España</li>
<li>Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia</li>
<li>Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.</li>
<li>Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile</li>
<li>Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile</li>
<li>Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador</li>
<li>Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia</li>
<li>Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina</li>
<li>Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México</li>
<li><strong>Mariana Díaz Figueroa</strong><strong>, </strong>Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho Internacional y Derecho Marítimo, México</li>
<li>Kathleen Dill, Mills College, EEUU</li>
<li>María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido</li>
<li>Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia</li>
<li>Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá</li>
<li>Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá</li>
<li>Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido</li>
<li>Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia</li>
<li>Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina</li>
<li>Carlos Espósito &#8211; Universidad Autónoma de Madrid, España</li>
<li>Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo</li>
<li>Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México</li>
<li>Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia</li>
<li>María Victoria Fallon Morales &#8211; Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia</li>
<li>Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile</li>
<li>Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU</li>
<li>Rogelio Flores y soy director del Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México</li>
<li>Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá</li>
<li>Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá</li>
<li>Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile</li>
<li>Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador</li>
<li>Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia</li>
<li>Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina</li>
<li>Roberto Gargarella, CONICET, Argentina</li>
<li>Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU</li>
<li>Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina</li>
<li>Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU</li>
<li>Robert Goldman, American University, EEUU</li>
<li>Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU</li>
<li>Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España</li>
<li>Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México</li>
<li>Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México</li>
<li>Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica</li>
<li>Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU</li>
<li>Claudio Grossman, American University, EEUU</li>
<li>Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá</li>
<li>José Antonio Guevara Bermúdez, México</li>
<li>Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina</li>
<li>Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú</li>
<li>Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica</li>
<li>Eric Hershberg, American University, EEUU</li>
<li>Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU</li>
<li>Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina</li>
<li>Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU</li>
<li>Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU</li>
<li>Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina</li>
<li>César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú</li>
<li>Flavio Lazos Garza &#8211; CIDE Región Centro, México</li>
<li>Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia</li>
<li>Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica</li>
<li>Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San  Marcos, Perú</li>
<li>Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia</li>
<li>Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU</li>
<li>Claudia Martin, American University, EEUU</li>
<li>Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina</li>
<li>Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil</li>
<li>Augusto Medina Otazu,  Universidad Tecnológica del Perú</li>
<li>Santiago Medina Villarreal &#8211; Universidad San Buenaventura, Colombia</li>
<li>Tara Melish, State University of New York, EEUU</li>
<li>Juan Méndez, American University, EEUU</li>
<li>Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina</li>
<li>Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México</li>
<li>Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica</li>
<li>Bruna Molina Webster University, EEUU</li>
<li>Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.</li>
<li>José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México</li>
<li>Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala</li>
<li>Javier Mujica,  Pontificia Universidad Catolica del Perú</li>
<li>Vernor Muñoz, Costa Rica</li>
<li>Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, Colombia</li>
<li>Cecilia Naddeo, Stanford University. EEUU</li>
<li>Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina</li>
<li>Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU</li>
<li>Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile</li>
<li>Sean O´Brien, Notre Dame University, EEUU</li>
<li>Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda</li>
<li>Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile</li>
<li>Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil</li>
<li>Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica</li>
<li>Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú</li>
<li>David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas</li>
<li>Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia</li>
<li>Vicente Palermo, Conicet, Argentina</li>
<li>Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU</li>
<li>Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido</li>
<li>Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México</li>
<li>Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU</li>
<li>Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina</li>
<li>Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil</li>
<li>Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina</li>
<li>Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina</li>
<li>Rene Provost, McGill University, Canada</li>
<li>Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia</li>
<li>Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España</li>
<li>Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina</li>
<li>Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia</li>
<li>William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú</li>
<li>Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU</li>
<li>Stella C. Reicher &#8211; Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil</li>
<li>Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia</li>
<li>Carlos Ríos Espinosa, Mexico</li>
<li>Julio A. Ríos Figueroa, CIDE,  México</li>
<li>Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU</li>
<li>Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina</li>
<li>Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina</li>
<li>Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia</li>
<li>Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU</li>
<li>Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México</li>
<li>Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España</li>
<li>Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.</li>
<li>Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU</li>
<li>Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina</li>
<li>Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU</li>
<li>Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina</li>
<li>Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica del Ecuador</li>
<li>María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.</li>
<li>Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador</li>
<li>Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México</li>
<li>Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú</li>
<li>Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina</li>
<li>Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México</li>
<li>Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia</li>
<li>Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador</li>
<li>Clara Sandoval, University of Essex, Reino Unido</li>
<li>Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México</li>
<li>Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España</li>
<li>Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile</li>
<li>Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia</li>
<li>Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México</li>
<li>José Ma. Serna,  Universidad Nacional Autónoma de México</li>
<li>Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú</li>
<li>Rocío Silva-Santisteban Manrique  Universidad Antonio Ruiz de Montoya &#8211; Jesuitas<br />
Pontificia Universidad Católica del Perú</li>
<li>Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador</li>
<li>Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina</li>
<li>Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU</li>
<li>Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México</li>
<li>Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina</li>
<li>Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá</li>
<li>Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU</li>
<li>Ruti Teitel, New York Unviersity, EEUU</li>
<li>Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina</li>
<li>César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia</li>
<li>Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile</li>
<li>Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia</li>
<li>Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá</li>
<li>Shauna Van Praagh, McGill University, Canada</li>
<li>Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia</li>
<li>Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia</li>
<li>Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional<br />
de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España</li>
<li>Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador</li>
<li>Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU</li>
<li>Richard Wilson, American University, EEUU</li>
<li>Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México</li>
<li>Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú</li>
</ol>
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		<item>
		<title>Hablan las víctimas: “En el Sistema IDH encontramos la justicia que no hay en Venezuela”</title>
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		<pubDate>Thu, 10 May 2012 17:46:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Organizaciones nacionales de derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160;     Para quiénes no encuentran justicia en Venezuela el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es su último recurso.  Así lo expresaron víctimas y familiares de víctimas en rueda de prensa  organizada  este jueves por el Foro por la Vida , coalición de organizaciones de derechos humanos venezolana. &#160; &#160; Jean Carlos Guerrero cuyo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><img class="alignleft size-large wp-image-17217" title="Rueda de Prens Víctimas" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/estil-600x400.png" alt="" width="600" height="400" /></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Para quiénes no encuentran justicia en Venezuela el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es su último recurso.</strong>  Así lo expresaron víctimas y familiares de víctimas en rueda de prensa  organizada  este jueves por el Foro por la Vida , coalición de organizaciones de derechos humanos venezolana.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Jean Carlos Guerrero cuyo hermano Yimmi Guerrero fue ajusticiado en el estado Falcón el 30 de Marzo de 2003 dijo que para él: <strong>“representa la oportunidad de conseguir justicia en un tribunal que sea imparcial y que nos de la respuesta que no recibimos en el país”.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Iris Medina, cuyo esposo Wolfang Quintana fue asesinado durante el Caracazo mientras sostenía a su hija en brazos, que su caso llegara hasta el Sistema Interamericano de derechos humanos fue muy importante pues “<strong>la Corte nos escuchó, falta ahora que el gobierno acate la sentencia”.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ser escuchados de manera imparcial también fue muy importante para Luis Uzcátegui o Carlos Barreto quién dice que ser escuchado al menos ha resultado ser un aliciente frente a la falta de justicia en Venezuela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para Marino Alvarado , Coordinador General de Provea y vocero del Foro por la Vida:  “<strong>Trabajamos con las víctimas, en su mayoría muy pobres de distintas opiniones políticas. Retirarse de la CIDH le hace un gran daño al país, pero principalmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos quienes tienen la esperanza de obtener justicia y si no la consiguen en Venezuela les queda la posibilidad del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos”</strong>.</p>
<p>En la rueda de prensa estuvieron presentes víctimas  también de otros  casos como Margarita Rojas por los jubilados de Viasa,  Linda Loiza o Wolmer Pinilla uno de los sobrevivientes de La Masacre de El Amparo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El primer caso de Venezuela ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos fue el de La Masacre de El Amparo ocurrida en el Caño de La Colorada en 1988. Aun hoy,23 años después, el Estado venezolano no ha cumplido a cabalidad la sentencia. No se ha juzgado a los responsables . El Estado venezolano no ha reconocido  públicamente que quiénes fueron asesinados no eran guerrilleros sino pescadores. Todo eso formando parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Las víctimas de todos los casos en el sistema se preguntan: <strong>¿Si eso ha sido así ocurrido formando parte del sistema qué no ocurrirá cuándo no formemos parte?</strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Línea de tiempo: 4 momentos del Estado venezolano contra la CIDH</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2012/05/04/linea-de-tiempo-4-momentos-del-estado-venezolano-contra-la-cidh/</link>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2012 21:46:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[timeline]]></category>

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		<item>
		<title>8 razones por las cuales no tiene sentido retirarse de la CIDH</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2012/05/04/8-razones-por-las-cuales-no-tiene-sentido-retirarse-de-la-cidh/</link>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2012 15:01:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>

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		<description><![CDATA[1.-Retirarse de la CIDH es contrario al principio de progresividad establecido en la Constitución. 2.- Es negar a las personas en el país el derecho establecido en el artículo 31 de la Constitución. 3.-  Es denunciar a la propia Constitución, porque la Convención Americana tiene rango constitucional. 4.- Es necesario defender  todos los espacios que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/oea.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-4220" title="OEA" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/oea-250x250.jpg" alt="" width="250" height="250" /></a>1.-Retirarse de la CIDH es <strong>contrario al principio de progresividad</strong> establecido en la Constitución.</p>
<div>2.- <strong>Es negar</strong> a las personas en el país el derecho establecido en el <strong>artículo 31 de la Constitución.</strong></div>
<div>3.-  Es denunciar a la propia Constitución, porque<strong> la Convención Americana tiene rango constitucional.</strong></div>
<div>4.- Es necesario <strong>defender  todos los espacios</strong> que sirvan a la lucha contra la impunidad y la exigencia de justicia.</div>
<div>5.-El Sistema Internacional de Derechos Humanos <strong>no es de los gobiernos es de los pueblos</strong> a favor de la persona humana.</div>
<div>6.-<strong>Es contradictorio rechazar la CIDH porque esta viola la soberanía e impulsar otros sistema paralelo</strong> ¿Acatará el gobierno esas decisiones? ¿El argumento de soberanía no se aplica en este caso?</div>
<div>7.-<strong>Es contradictorio atacar a la CIDH porque viola la soberanía pero reivindicar ingreso al Mercosur</strong> que incorpora directamente normas al sistema jurídico del país ( sin poder ser objetadas por ningún Poder Público)</div>
<div>8.-Retirarse de la CIDH <strong>es colocar más obstáculos a las víctimas en su derecho a obtener justicia.</strong></div>
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		</item>
		<item>
		<title>Las 3 mentiras del gobierno sobre la CIDH</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2012/05/03/las-3-mentiras-del-gobierno-sobre-la-cidh/</link>
		<comments>http://www.derechos.org.ve/2012/05/03/las-3-mentiras-del-gobierno-sobre-la-cidh/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 03 May 2012 18:40:41 +0000</pubDate>
		<dc:creator>medios</dc:creator>
				<category><![CDATA[Organismos Internacionales de Derechos Humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Chávez]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Mentiras]]></category>
		<category><![CDATA[Venezuela]]></category>

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		<description><![CDATA[No es verdad que la Comisión Interamericana se pronunció a favor del golpe de Estado. Provea solicitó medidas cautelares para Tareck William Saab, Diosdado Cabello y Hugo Chávez que fueron rápidamente respondidas. Más info de las acciones de Provea en 2002 No es verdad que la Comisión Interamericana se la tiene dedicada al gobierno del Presidente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/oea.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-4220" title="OEA" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/oea-250x250.jpg" alt="" width="250" height="250" /></a></p>
<ol>
<li><strong>No es verdad que la Comisión Interamericana se pronunció a favor del golpe de Estado.</strong> Provea solicitó medidas cautelares para Tareck William Saab, Diosdado Cabello y Hugo Chávez que fueron rápidamente respondidas. <a href="http://www.derechos.org.ve/2011/04/12/todo-lo-que-necesitas-saber-provea-ante-el-golpe-de-estado-de-2002/">Más info de las acciones de Provea en 2002</a></li>
<li><strong>No es verdad que la Comisión Interamericana se la tiene dedicada al gobierno del Presidente Chávez. </strong> Es totalmente falso. Hay países con más casos. Hay otra explicación: hoy en día hay más organizaciones de derechos humanos y más conocimiento sobre el sistema.</li>
<li><strong>No es verdad que el Sistema Interamericano esté al servicio del imperialismo y la burguesía venezolana  ¿</strong>Quiénes han usado el sistema? : <a href="http://www.derechos.org.ve/casos/justicia/masacre-de-el-amparo/">Caso El Amparo</a>, El Caracazo, <a href="http://www.derechos.org.ve/2009/05/27/caso-jubilados-de-cantv/">jubilados CANTV</a>,<a href="http://www.derechos.org.ve/2010/01/17/caso-viasa/"> jubilados VIASA</a>. <a href="http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/cautelares.asp">Más medidas.</a></li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Centro de Derechos Humanos UCAB: Venezuela y la CIDH</title>
		<link>http://www.derechos.org.ve/2012/05/02/centro-de-derechos-humanos-ucab-venezuela-y-la-cidh/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 May 2012 17:33:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paolas</dc:creator>
				<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Centro de Derechos Humanos UCAB]]></category>
		<category><![CDATA[CIDH]]></category>
		<category><![CDATA[Ligia Bolívar]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 30 de abril, el Presidente Chávez solicitó la instalación del Consejo de Estado, con el objeto de realizar un “estudio” sobre la eventual salida de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Presidente afirmó: “Lo primero que le voy a pedir a este Consejo de Estado es el estudio (…) para [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.derechos.org.ve/2011/09/06/curso-sistemas-internacionales-de-proteccion-de-los-derechos-humanos/cdh-ucab/" rel="attachment wp-att-14218"><img class="alignleft size-full wp-image-14218" title="CDH UCAB" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/CDH-UCAB.jpg" alt="" width="183" height="197" /></a>El pasado 30 de abril, el Presidente Chávez solicitó la instalación del Consejo de Estado, con el objeto de realizar un “estudio” sobre la eventual salida de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.</p>
<p style="text-align: justify;">El Presidente afirmó: “Lo primero que le voy a pedir a este Consejo de Estado es el estudio (…) para retirarnos de inmediato de la tristemente célebre Comisión Interamericana de derechos Humanos”.</p>
<p style="text-align: justify;">Debe aclararse que ningún país puede “retirarse” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Siendo ésta un órgano de la OEA, no es posible retirarse de la Comisión, sin retirarse de la OEA, lo cual no parece estar contemplado en la solicitud presidencial. En consecuencia, todo apunta a que el Presidente quiso indicar que se denuncie la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), lo cual está contemplado en el artículo 78 de la misma Convención. La denuncia no es otra cosa que retirarse de un tratado suscrito por el país, en este caso, la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Antecedentes del anuncio</strong></p>
<p style="text-align: justify;">No es la primera vez que Venezuela contempla la denuncia de la Convención; ésta ya había sido propuesta por el mismo Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Constitucional, en diciembre de 2008, con ocasión de una acción de control de constitucionalidad intentada por abogados de la Procuraduría General de la República, en relación con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, que ordenaba la reincorporación en el cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz. En esa oportunidad el TSJ decidió que el fallo de la<br />
Corte era “inejecutable” y añadió:</p>
<p style="text-align: justify;">Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el f allo objeto de la presente decisión.</p>
<p style="text-align: justify;">Posteriormente, en febrero de 2010, en rueda de prensa con corresponsales internacionales, y como reacción al informe de la CIDH “Democracia y derechos humanos en Venezuela”, el Presidente anunció: “Vamos a prepararnos para denunciar el acuerdo a través del cual Venezuela se adscribió a esa nefasta Comisión Interamericana de Derechos Humanos y salirnos de ahí pues. ¿Pa’ qué? No vale la pena, es una mafia lo que hay ahí&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último, el agente del Estado venezolano, Germán Saltrón, en el 144° período de sesiones de la CIDH, en marzo de 2012 advirtió durante una audiencia: &#8220;… si esa situación no mejora nos van a poner en la necesidad de tener que denunciar a la Convención Americana”</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>El mecanismo para la denuncia</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong></strong>Solicitar un “estudio” del Consejo de Estado podría considerarse un ejercicio superfluo, tomando en cuenta que de los cinco miembros (nombrados directamente por el Presidente) que debe tener el Consejo de Estado, ya los dos que fueron designados por éste, han expresado públicamente su punto de vista sobre el sistema interamericano.</p>
<p style="text-align: justify;">Ya desde 2009, José Vicente Rangel se refirió al “inefable” Santiago Cantón quien, a su juicio, permanecía en su cargo de Secretario Ejecutivo de la CIDH gracias a la “poderosa protección” con que contaría. Posteriormente, según declaraciones recogidas por medios oficiales, Rangel señaló que “Cualquier decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) que afecte la potestad de los Estados de América del Sur para inhabilitar a funcionarios públicos incursos en actos de corrupción fortalecería la impunidad”. Finalmente, en octubre de 2011 afirmó que la CIDH &#8220;carece de autoridad moral para administrar justicia sobre Venezuela&#8221;, y agregó que &#8220;el Estado venezolano no tiene por qué aceptar y acatar todos los fallos que se produzcan en el exterior, mucho menos si afecta el ordenamiento constitucional venezolano y vulnera decisiones ajustadas conforme a las leyes del país&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, Luis Britto García ha señalado: “Así como los árbitros foráneos del CIADI intentan decidir sobre nuestros contratos de interés público, cortes de magistrados extranjeros pretenden sentenciar sobre nuestros Derechos Humanos, con resultados desastrosos”. Y agregó: “Si los fallos de cortes extranjeras que violen nuestro ordenamiento no son aplicables, no tenemos que empezar por someternos a sus veredictos. Debemos denunciar los tratados que aparentemente nos sujetan a ellos, y cortar por lo sano retirándonos del sistema Interamericano de la OEA, que hasta el presente ha servido fundamentalmente para convalidar dictaduras de derecha y legitimar intervenciones imperiales”.</p>
<p style="text-align: justify;">Es fácil suponer que el representante designado por el TSJ, así como el que sea escogido por la Asamblea Nacional, seguirá igualmente la posición que han tenido estos órganos en el pasado, con respecto a la CIDH.</p>
<p style="text-align: justify;">Hay que agregar que la denuncia de un tratado se realiza a través de una nota de la Cancillería al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, por lo que un “estudio” a ser realizado por un órgano cuyos miembros tienen ya una opinión formada, pero carecen de competencia para tomar la decisión, pareciera estar más orientado a un efecto mediático que normativo, que quedaría asentado con el anuncio presidencial de dar a conocer esta decisión “al mundo”, cuando el canal es la Secretaría General de la OEA.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Efectos de la decisión</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Si llegara a concretarse finalmente una medida largamente anunciada, Venezuela no queda al margen del sistema interamericano, ni las personas bajo su jurisdicción desprotegidas. Es importante distinguir que la CIDH tiene una amplia gama de competencias en materia de derechos humanos en los estados miembros de la OEA y otra serie de atribuciones más detalladas en cuanto a los estados partes de la Convención.</p>
<p style="text-align: justify;">El artículo 78 de la CADH establece el mecanismo y los plazos para la denuncia de la misma en los<br />
siguientes términos:</p>
<p style="text-align: justify;">1. Los Estados Partes podrán denunciar esta Convención después de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un año, notificando al Secretario General de la Organización, quien debe informar a las otras partes.</p>
<p style="text-align: justify;">2. Dicha denuncia no tendrá por efecto desligar al Estado parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convención en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violación de esas obligaciones, haya sido cumplido por él anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo anterior supone que, si bien, una vez entrada en vigor el retiro de la ratificación de la Convención, la CIDH no puede examinar nuevos casos mediante el mecanismo de quejas individuales, permanecen vigentes sus atribuciones, en cuanto a órgano de la OEA, en la vigilancia de los compromisos d los estados miembros, así no sean ya parte de la CADH.</p>
<p style="text-align: justify;">En tal sentido, la CIDH seguirá atenta a la situación de los derechos humanos en Venezuela, pudiendo producir informes especiales, incorporar información sobre el país en publicac iones temáticas y de relatorías, mantener al país (si lo estima necesario) en el capítulo IV de su informe anual, entre otras. Igualmente, los casos tramitados con anterioridad, seguirán su curso.</p>
<p style="text-align: justify;">El 26 de mayo de 1998, Trinidad y Tobago notificó la denuncia de la CADH. A título ilustrativo, veamos lo sucedido en el caso de Arnold Ramlogan. El caso fue recibido por la CIDH en enero de 2001, es decir, tres años después de la denuncia de la CADH; la CIDH adoptó medidas cautelares a favor de la víctima y en octubre del mismo año la Corte Interamericana ordenó medidas provisionales de protección. En el trámite del caso como tal, la Comisión recordó que:</p>
<p style="text-align: justify;">[E]n virtud de los términos claros del artículo 78(2), los Estados partes de la Convención Americana acordaron que una denuncia de dicho tratado por parte de cualquiera de ellos no libera al Estado denunciante de sus obligaciones conforme a la Convención respecto de actos que puedan constituir una violación de esas obligaciones y que dicho Estado haya consumado antes de la fecha de efectividad de la denuncia. Las obligaciones de un Estado parte dentro del ámbito de la Convención comprenden las disposiciones de la Convención atinentes a los derechos y libertades sustantivos en ella garantizados y, también, los mecanismos de supervisión de la Convención, a saber los mencionados en el Capítulo VII que guardan relación con la jurisdicción, las funciones y los poderes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ende, pese a la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago, la Comisión conservará jurisdicción sobre los reclamos por violaciones de la Convención por parte de Trinidad y Tobago que guarden relación con actos de ese Estado consumados antes del 26 de mayo de 1999. De conformidad con la jurisprudencia establecida, esto incluye actos cumplidos por el Estado antes del 26 de mayo de 1999, aunque los efectos de esos actos continúen después de esa fecha o sólo se hayan manifestado después de ésta.</p>
<p style="text-align: justify;">El caso fue decidido en octubre de 2002. La CIDH ha tramitado una gran cantidad de casos de víctimas de violaciones de derechos humanos de Trinidad y Tobago, desde mayo de 1999, cuando entró en efecto el retiro de la CADH.</p>
<p style="text-align: justify;">En lo que concierne a países que aún no son parte de la CADH (Estados Unidos) o que han sido suspendidos de la OEA (Cuba), la CIDH ha producido medidas cautelares, informes de país o temáticos y ha mantenido una actitud vigilante mediante la inclusión en el capítulo IV de su Informe Anual.</p>
<p style="text-align: justify;">Un caso singular es el de Honduras, país que fue suspendido de la OEA, tras el golpe de Estado de junio de 2009. Tras la suspensión, la CIDH realizó una visita in loco entre el 17 y el 21 de agosto de 2009, produciendo un amplio informe sobre la situación de los derechos humanos en ese país, y realizó una visita de seguimiento en mayo de 2010.</p>
<p style="text-align: justify;">Todo lo expuesto permite afirmar que, una vez que la comunidad internacional ha reconocido a la persona humana como sujeto de derechos, la responsabilidad de protección y garantía de los estados no cesa con el retiro por la denuncia de un convenio. Por otra parte, invocar la soberanía por encima de los derechos de las personas, compromete seriamente el talante democrático del Estado. Aún así, los venezolanos estarán menos protegidos, pero nunca indefensos.</p>
<p style="text-align: justify;">Ligia Bolívar O.<br />
Directora<br />
Centro de Derechos Humanos<br />
Universidad Católica Andrés Bello<br />
Caracas, 1° de mayo de 2012</p>
<p style="text-align: justify;">(<a href="http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/Venezuela%20y%20la%20CIDH_Fin.pdf" target="_blank">Texto con las fuentes</a>)</p>
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		<title>Foro por la Vida rechaza criminalización de ONG que monitorean el tema penitenciario</title>
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		<pubDate>Tue, 01 May 2012 12:22:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Investigacion</dc:creator>
				<category><![CDATA[DDHH]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[descalificaciones defensores derechos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[Foro por la Vida]]></category>
		<category><![CDATA[Humberto Prado]]></category>

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		<description><![CDATA[Caracas, 30 de abril de 2012. Organizaciones del Foro porla Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos, conjuntamente con el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y Una Ventana ala Libertad expresamos nuestra preocupación por la situación del Internado JudicialLa Planta y rechazamos los ataques producidos, a través de redes sociales y medios de comunicación, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><em><a href="http://www.derechos.org.ve/2009/10/27/violencia-sin-culpables/logoforoporlavida/" rel="attachment wp-att-976"><img class="alignleft size-medium wp-image-976" title="LogoForoporlaVida" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/LogoForoporlaVida-250x233.GIF" alt="" width="250" height="233" /></a>Caracas, 30 de abril de 2012.</em> Organizaciones del Foro porla Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos, conjuntamente con el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y Una Ventana ala Libertad expresamos nuestra preocupación por la situación del Internado JudicialLa Planta y rechazamos los ataques producidos, a través de redes sociales y medios de comunicación, contra organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos humanos que monitorean la situación de los centros penitenciarios del país: Carlos Nieto de la organización Una Ventana ala Libertad y Humberto Prado del Observatorio Venezolano de Prisiones.</p>
<p>El Foro por la Vida  ha expresado en reiteradas oportunidades su preocupación por el creciente proceso de debilitamiento de las garantías para el trabajo de las organizaciones de derechos humanos en el país y con ello el incremento de los riesgos para los activistas, las continuas descalificaciones y hostigamientos a su trabajo.</p>
<p>La situación irregular en el Internado Judicial La Planta comenzó el viernes 27 de abril de 2012, cuando autoridades del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios denunciaron un intento de fuga de privados de libertad, a través de un túnel que conectaba con el desagüe del centro, de acuerdo con la información pública disponible. Desde ese día, hasta le fecha se mantienen cuerpos de seguridad en las cercanías del Paraíso, en Caracas, donde se encuentra ubicado el centro penitenciario.</p>
<p>El 30 de abril de 2012, mediante un contacto telefónico con el canal del Estado Venezolana de Televisión,la Ministra para los Servicios Penitenciarios, Iris Varela declaró lo siguiente: “Nos hemos encontrado con algunos internos que tienen informaciones. Algunas ONG les manifiestan algunas cosas para ponerlos (a los privados de libertad) en zozobra y asustarlos, para que la situación no se desarrolle en sana paz, como es la misión del Ministerio para los Servicios Penitenciarios”.</p>
<p>Organizaciones no gubernamentales como el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) y Una ventana ala Libertadhan realizado denuncias sobre la situación penitenciaria del país y específicamente de este centro, el cual se encuentra sin director desde el 15 de marzo de 2012 y se encuentra por encima de su capacidad operativa, pues tiene espacio para albergar a 350 privados de libertad, pero se encuentran aproximadamente 2600 personas, de acuerdo con información publicada por estas organizaciones.</p>
<p>El Foro por la Vidarecuerda que el Estado venezolano se encuentra en mora en el cumplimiento de la sentencia del caso Montero Aranguren y otros, conocido como el Retén de Catia, emitida en 2006, en la cualla Corte Interamericanade Derechos Humanos realiza una serie de recomendaciones para que el Estado venezolano adecúe las cárceles de acuerdo con estándares internacionales de derechos humanos, que de ser aplicado, la situación carcelaria mejoraría.</p>
<p>Igualmente, el Estado se encuentra en mora en el cumplimiento de las medidas provisionales de protección otorgadas porla Corte Interamericanaa los centros penitenciarios: Rodeo I y Rodeo II, Yare I y Yare II, Internado Judicial de Monagas “La Pica”, el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana, Centro Penitenciario  de Aragua (Cárcel de Tocorón) y  el Internado Judicial de Ciudad Bolívar (Cárcel de Vista Hermosa).  Aún con estas medidas, la impunidad, el hacinamiento, las violaciones al debido proceso, el trato degradante a los internos y la violencia siguen siendo los principales problemas en las prisiones venezolanas.</p>
<p><strong>Por todo esto, solicitamos a los órganos del Poder Público:</strong></p>
<ol>
<li><strong>1.       </strong><strong>Garantizar el pleno respeto del Derecho a la vida y debido proceso de las personas privadas de libertad que se encuentran en el centro penitenciario de La Planta, así como adecuar las medidas de control de orden público en este centro. Similares políticas deben implementarse en el resto de las cárceles del país.<br />
</strong></li>
<li><strong>2.       </strong><strong>Tomar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas a las organizaciones y a los defensores y defensoras de derechos humanos en el país, especialmente contra aquellas organizaciones que monitorean la situación del sistema penitenciario den Venezuela.<br />
</strong></li>
<li><strong>3.       </strong><strong>Dar inmediato y efectivo cumplimiento a las recomendaciones de la sentencia emitida en 2006 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso del Retén de Catia,  así como a las medidas provisionales otorgadas por este organismo del Sistema Interamericano en favor de diversos centros penitenciarios, para disminuir los hechos de violencia y violaciones de derechos humanos que allí ocurren.<br />
</strong><strong></strong></li>
<li><strong>Abrir canales de comunicación e interlocución con los familiares de los internos e internas, así como con las organizaciones de sociedad civil para la búsqueda conjunta de caminos que hagan realidad la plena vigencia de los derechos humanos en los centros penitenciarios en Venezuela.</strong></li>
</ol>
<p>Por la vocería del Foro por la Vida:</p>
<p>Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC).</p>
<p>Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA).</p>
<p>Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela.</p>
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		<title>Foro sobre la Reforma de la LOT se desarrolló con éxito</title>
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		<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 21:04:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>paolas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derechos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Titulares]]></category>
		<category><![CDATA[Foro LOT]]></category>
		<category><![CDATA[reforma LOT]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.derechos.org.ve/2012/04/24/foro-sobre-la-reforma-de-la-lot-se-desarrollo-con-exito/2012-04-24-11-02-57/" rel="attachment wp-att-17038"><img class="alignleft size-medium wp-image-17038" title="2012-04-24 11.02.57" src="http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/2012-04-24-11.02.57-250x187.jpg" alt="" width="250" height="187" /></a>A partir de las nueve de la mañana en la Sala E de la Universidad Central de Venezuela se desarrolló el foro sobre la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, organizado por Provea, Foro por la Vida y el Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la UCV.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los ponentes se encontraban Marcela Máspero de la Unete (Unión Nacional de Trabajadores); Orlando Chirino del Fadess (Frente Autónomo en Defensa del Salario, el Empleo y el Sindicato); María Bernardoni de Govea, profesora de la LUZ (Universidad del Zulia); León Arismendi, profesor de la UCV (Universidad Central de Venezuela) y María Esperanza Hermida, coordinadora del Programa de Exigibilidad de Provea (Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos).</p>
<p style="text-align: justify;">Máspero expresó que se ha penalizado la lucha sindical, y ante esta afirmación puso como ejemplo a la empresa estatal Agropatria, anteriormente Agroisleña, expropiada por el Gobierno Nacional.</p>
<p style="text-align: justify;">Chirino criticó la forma cómo está reformándose la Ley Orgánica del Trabajo, consideró que es sectaria y excluyente, pues está siendo reformada por una Comisión que puso el Presidente de la República y no está siendo discutida con los trabajadores.</p>
<p style="text-align: justify;">Bernardoni señaló que la reforma de 1997 ha sido legitimada por dos decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.</p>
<p style="text-align: justify;">Arismendi indicó que la Asamblea Nacional es quien tiene la competencia exclusiva para legislar la ley, al mismo tiempo mencionó que no se puede reformar la ley vía habilitante.</p>
<p style="text-align: justify;">Hermida dijo que la reforma actual de la LOT es inconstitucional y viola los convenios internacionales, además destacó que es contraria a la participación.</p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.derechos.org.ve/?attachment_id=17039" target="_blank">Pueden descargar aquí la presentación de León Arismendi donde compara la Reforma de la LOT con la de 1990 y 1997</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="http://www.derechos.org.ve/?attachment_id=17040" target="_blank">Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo presentado por Unete</a></p>
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