15 DE MAYO
Día Internacional de la Familia


D
erecho a la Protección de la Familia

El 20 de septiembre de 1993, en su resolución 47/237, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) decidió celebrar esta efeméride. En 1989, por resolución 44/82, la Asamblea proclamó 1994 como Año Internacional de la Familia, para aumentar el grado de concienciación acerca de los temas relacionados con la familia y para favorecer la capacidad institucional de las naciones para abordar problemas relativos a la familia mediante políticas globales.

En la constitución venezolana, los artículos 75 y 76 están dedicados a normar la protección que el Estado debe garantizar a los individuos que ejercen la jefatura de la familia: “ El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional […] La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Fuente: http://www.uniclima.org.pe/NOTICIAS/otras_inform/dia_familia2005.htm