03 DICIEMBRE
Día Internacional de las Personas con Discapacidad


Derecho a la No Discriminación

En 1981, Año Internacional de los Impedidos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, que fue la primera declaración de principios sobre las personas con discapacidad, lo que llevó a las Naciones Unidas a hacer un llamado a favor de la “igualdad de oportunidades” a nivel internacional para las personas con discapacidad y se desarrollaron programas que estimulaban a los pueblos y las ciudades de todo el mundo a ofrecer servicios básicos como las rampas de acceso y los declives en los bordes de las aceras para facilitar el tránsito de las personas con discapacidad.

La Asamblea General de la ONU proclamó esta efeméride en su resolución 47/3. Durante el Decenio decretado entre 1983 y 1992, se había promovido la toma de conciencia y la adopción de medidas para mejorar la situación de las personas con discapacidad, así como para lograr igualdad de oportunidades.

Posteriormente, la Asamblea hizo un llamado a los Estados Miembros para que celebraran el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, en aras de fomentar la integración en la sociedad de las personas con discapacidad (resolución 47/88).

Según la Constitución venezolana, el Estado venezolano garantiza a las personas con discapacidades o con necesidades especiales el respeto a su dignidad humana, la igualdad de oportunidades, buenas condiciones laborales, así como también promueve su educación, capacitación y acceso a un empleo acorde a sus necesidades. En los artículos 101 y 103, el Estado obliga a los medios televisivos a incorporar subtítulos y traducción al lenguaje de señas para las personas con problemas auditivos, igualmente garantiza la gratuidad de la educación para todos los ciudadanos hasta el pregrado universitario.

Fuentes:
http://www.enredate.org/enredate/calendario/diasmundiales/
dia_internacional_de_las_personas_con_discapacidad/
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http://www.onu.org/Agenda/dias/discap.htm.