![]() |
Instrumentos: Sistema Interamericano |
|
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
III.- INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando: QUE la mayoría de las Repúblicas Americana, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer; QUE ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos; QUE la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: QUE la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre; QUE la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre; QUE el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas; HAN RESUELTO autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes artículos: Artículo 1.- Las Altas Partes Contratantes, convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo. Artículo 2.- La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. |
||
|
|
||