CAPÍTULO I
Del nombre de la asociación, domicilio, objeto y duración
PRIMERO: La Asociación tendrá por
nombre "PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS
HUMANOS", y podrá usar para su identificación la sigla "Provea", así
como el emblema que la Asamblea General considere pertinente.
SEGUNDO: La Asociación Civil
"PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS" tendrá
su domicilio en la ciudad de Caracas, y podrá establecer seccionales
u otras sedes en cualquier lugar de la República, siempre y cuando
así lo determine la Asamblea General.
TERCERO: La Asociación civil
"PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN-ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS" se
define como una Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter
asistencial y educativo, y tendrá por objeto la asistencia jurídica
gratuita a personas o instituciones que así lo soliciten, y que por
su imposibilidad económica requieran este servicio, la capacitación
técnica y la educación en el campo de los derechos humanos, tanto a
nivel de la educación escolar como de la no formal y de adultos,
teniendo como marco de acción la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, las
disposiciones relacionadas con dicha Declaración, contenidas en la
Constitución de la República de Venezuela y en otras leyes y normas
nacionales sobre esta materia, así como los instrumentos
internacionales y regionales de protección y promoción de los
derechos humanos suscritos por el Estado Venezolano.
CUARTO: Para el cumplimiento de
los objetivos anteriormente señalados, la Asociación deberá: a)
Brindar asistencia jurídica, asesoría, orientación y seguimiento a
personas y grupos organizados en la defensa de sus derechos; b)
Promover iniciativas educativas sobre los derechos humanos, tanto en
la educación formal como en la no formal; c) Promover la difusión
sobre los derechos humanos a través de publicaciones y materiales
audiovisuales dirigidos a diversos sectores de la población; d)
Desarrollar métodos de capacitación jurídica a través del diseño de
instrumentos básicos de orientación sobre diferentes problemas de
derechos humanos y su defensa; e) Estimular la profesionalización de
las personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, a
través de programas de capacitación; f) Desarrollar métodos
sistemáticos de documentación sobre diferentes problemas de derechos
humanos, para el análisis y la investigación; g) Promover la firma y
ratificación de convenios internacionales y regionales sobre los
derechos humanos por parte del Estado Venezolano; h) Adoptar
cualquier otro método apropiado para lograr sus objetivos.
QUINTO: La Asociación Civil
"Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos" tendrá
una duración indefinida.
Demás capítulos:
 |
CAPÍTULO II
(archivo en PDF-12Kb)
De los miembros.
|
 |
CAPÍTULO III
(archivo en PDF-12Kb)
De la asamblea general.
|
 |
CAPÍTULO IV
(archivo en PDF-11Kb)
De la comisión permanente. |
 |
CAPÍTULO V
(archivo en PDF-12Kb)
Del equipo coordinador. |
 |
CAPÍTULO VI
(archivo en PDF-12Kb)
De los bienes y recursos de la asociación. |
 |
CAPÍTULO VII
(archivo en PDF-11Kb)
Disposiciones finales. |
|