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 REDES
El Foro por la Vida Opina

COMITÉS DE POSTULACIONES Y
DERECHOS A LA PARTICIPACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN

Las organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos, abajo firmantes, miembros de la coalición de organizaciones defensoras de derechos humanos denominada "Foro por la Vida", ante la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de junio del año en curso, que pretende excluir de la definición de la sociedad civil en Venezuela a los partidos políticos, a las organizaciones religiosas y a algunas ONGs por el origen de su financiamiento o debido al carácter religioso de las mismas, y frente a las declaraciones públicas emitidas por diversos voceros del Poder Público con relación a la presunta exclusión de algunas organizaciones no-gubernamentales del Comité de Evaluación de Postulaciones para la elección del Poder Ciudadano, Judicial y Electoral, manifestamos nuestra profunda preocupación ante la posibilidad de que se restrinja y violente el derecho a la participación garantizado por tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por el Estado venezolano y por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ante esta delicada situación, el Foro por la Vida quiere dejar claro ante la opinión publica nacional e internacional, que:

Coincidimos con el concepto de que la sociedad civil es un espacio amplio y diverso de las distintas formas organizativas (sindicatos, campesinos sin tierra, ecologistas, comunidades indígenas, asociaciones de vecinos y culturales, gremios empresariales, partidos políticos, ONGs de desarrollo, mujeres, derechos humanos, seguridad ciudadana, etc.) que propician los ciudadanos y ciudadanas para participar en la vida pública y encontrar soluciones a los problemas de los ciudadanos. El Estado, sus instancias y funcionarios, así como otros sectores de la vida social como las empresas con fines de lucro, son interlocutores de la sociedad civil en la búsqueda del Bien Común.
 
Coincidimos en que ninguna organización puede abrogarse la representación de la sociedad civil, y en el caso del Foro por la Vida y sus organizaciones miembros, afirmamos responsablemente que sólo representamos a 21 ONGs, puesto que el movimiento de derechos humanos venezolano abarca a muchas otras organizaciones no afiliadas a este espacio de coordinación con las cuales mantenemos relaciones fraternas. Reafirmamos que los principios que deben guiar la relación de las ONGs de derechos humanos con el Estado son la independencia y la autonomía, toda otra forma de relación como el clientelismo o la subordinación no forman parte de la tradición histórica y del acervo cultural del movimiento de derechos humanos tanto nacional como internacional.
 
Reafirmamos los conceptos aprobados por los Estados Parte en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena en 1993, que establece que "Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos humanos sin injerencias, en el marco de la legislación nacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos" . En este sentido, vale recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó en 1978 en su Informe Anual sobre Paraguay que "la propia naturaleza de las organizaciones de derechos humanos lleva con frecuencia a confrontaciones con los gobiernos . Sin embargo, esto, en sí, no justifica los ataques gubernamentales , de hecho o de palabra , a tales grupos."
 
Señalamos que pretender excluir a cualquier expresión de la sociedad civil y en particular las de derechos humanos de los mecanismos de participación ciudadana que consagra la Constitución vigente, en los artículos 270 ,279 y 295 es, en principio inconstitucional, y una limitación abusiva, inaceptable y contraria a los parámetros internacionales que se han establecido a favor de los defensores de derechos humanos. Lo anterior configuraría una flagrante violación de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, aprobada por la comunidad de Estados Parte de Naciones Unidas en 1998.

Visto lo anterior, el Foro por la Vida acuerda hacer pública las siguientes propuestas:

A la Asamblea Nacional: que ajuste su actuación al espíritu y la letra de la Constitución, en especial a garantizar mediante Ley, la participación amplia y democrática de los distintos sectores de la sociedad en la conformación de los Comités de Postulaciones Judiciales (Art. 270), Electorales (Art. 295) y del Comité de Evaluaciones y Postulaciones del Poder Ciudadano (Art.279), ya que de esta manera se cristaliza la participación directa y protagónica de la ciudadanía en la postulación y selección de esos cargos públicos, que finalmente debe escoger y aprobar la Asamblea Nacional.
 
A la Defensoría del Pueblo: que haciendo uso de sus atribuciones constitucionales (Art. 281) se mantenga vigilante del proceso legislativo que instrumentará el proceso de selección de los integrantes de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, para que éste se ajuste a lo pautado por la Constitución vigente y garantice la participación ciudadana.
 
Al Presidente de la República, Hugo Chávez Frías: que dentro de los límites de sus atribuciones constitucionales y atendiendo al interés supremo de la unidad de la Nación, garantice el ejercicio del derecho a la participación (Art. 62 y 70) en condiciones de igualdad y no discriminación, a todos los sectores organizados de la vida nacional interesados en el bien común, de manera particular a las ONGs de derechos humanos.
 
Al conjunto de sectores organizados que conforman la sociedad civil: a realizar los esfuerzos necesarios, para que reconociéndonos en la diversidad de orígenes, mandatos e intereses propiciemos espacios para iniciar un debate democrático, plural e incluyente, que reivindique la participación de todos en la solución de los problemas comunes a toda la población, especialmente la pobre y excluida.

Suscriben formalmente esta comunicación:
Acción Ciudadana contra el Sida (ACCSI); Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap); Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derechos de la UCAB; Comisión de Derechos Humanos de la Fraternidad Hebrea; Comisión de Justicia y Paz de Petare; Comisión del Secretariado Conjunto de Religiosos y Religiosas de Venezuela (Secorve); Comité de Derechos de Puerto La Cruz; Comité de los Familiares y Víctimas de los Sucesos de Febrero/Marzo de 1989 (Cofavíc); Federación de Derechos Humanos del Estado Anzoátegui; Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (Fedefam); Grupo de Derechos Humanos de la Diócesis de San Fernando de Apure; Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho; Oficina Diocesana de Derechos Humanos "Humanas Dignitas"; Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA); Red de Apoyo por la Justicia y la Paz; Vicaría Episcopal "Derecho y Justicia" de la Arquidiócesis de Cumaná; Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas; Voluntariado Penitenciario de la UCAB (Vetep) ; Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua.

(Caracas, 14.09.00)

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