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El
Foro por la Vida Opina |
Listados
públicos violentan derecho a la honra y reputación y principio de
presunción de inocencia
FORO POR LA VIDA CRITICA
PROCEDIMIENTO
CONTRA JUECES SUSPENDIDOS
Una vez más preocupa al Foro por la
Vida, la actuación de la Comisión de Reestructuración y
Funcionamiento del Sistema Judicial, que al hacer público los
nombres de los jueces y las jueces suspendidos, en nuestra opinión
vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a la
honra y reputación.
En este sentido queremos precisar, que en la Declaración titulada
"Principios básicos relativos a la independencia de la Judicatura",
aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la
prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en
Milán en 1985, y ratificados por la Asamblea General de la ONU por
Resolución 40/146 del 13 de diciembre de 1985 (párr.2), se plantea
en los Principios 17 y 18 que: "Toda acusación o queja formulada
contra un juez por su actuación judicial y profesional se trasmitirá
con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento
pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa
etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos
que el juez solicite lo contrario. (subrayado nuestro) Los jueces
sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por
incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir
desempeñando sus funciones".
Hoy día, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
es claro que el derecho al debido proceso y las garantías que el
Estado está obligado a ofrecer descansa entre otros elementos en la
independencia y autonomía del Poder Judicial. Para contribuir a
ello, varias ONGs procedimos en 1999 a presentar un Memorial de
Derecho, en calidad de Amicus Curiae , convencidos de que el Poder
Judicial en Venezuela amerita de una importante e impostergable
transformación. Desde nuestro accionar público, por más de diez
años, hemos luchado contra los mecanismos de impunidad existentes y
hemos promovido activamente la adecuación del Derecho interno al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No obstante, apegados
a nuestros principios fundacionales no podemos concebir esos
importantes cambios sino dentro del Estado de Derecho y de la
vigencia de las libertades públicas.
Por todo ello, las Ong. hacemos un llamado a la Comisión de
Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial a rectificar,
y a enmarcar sus actuaciones en el marco del respeto de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular
los Artículos 49.2 (presunción de inocencia) y 60 (protección de la
honra), y en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos civiles y Políticos.
Vocería Foro por la Vida
(Caracas, 05.04.00)
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