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El Foro por la Vida Opina

Listados públicos violentan derecho a la honra y reputación y principio de presunción de inocencia
FORO POR LA VIDA CRITICA PROCEDIMIENTO
CONTRA JUECES SUSPENDIDOS

Una vez más preocupa al Foro por la Vida, la actuación de la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial, que al hacer público los nombres de los jueces y las jueces suspendidos, en nuestra opinión vulnera el principio de presunción de inocencia y el derecho a la honra y reputación.

En este sentido queremos precisar, que en la Declaración titulada "Principios básicos relativos a la independencia de la Judicatura", aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Milán en 1985, y ratificados por la Asamblea General de la ONU por Resolución 40/146 del 13 de diciembre de 1985 (párr.2), se plantea en los Principios 17 y 18 que: "Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se trasmitirá con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario. (subrayado nuestro) Los jueces sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones".

Hoy día, a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, es claro que el derecho al debido proceso y las garantías que el Estado está obligado a ofrecer descansa entre otros elementos en la independencia y autonomía del Poder Judicial. Para contribuir a ello, varias ONGs procedimos en 1999 a presentar un Memorial de Derecho, en calidad de Amicus Curiae , convencidos de que el Poder Judicial en Venezuela amerita de una importante e impostergable transformación. Desde nuestro accionar público, por más de diez años, hemos luchado contra los mecanismos de impunidad existentes y hemos promovido activamente la adecuación del Derecho interno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No obstante, apegados a nuestros principios fundacionales no podemos concebir esos importantes cambios sino dentro del Estado de Derecho y de la vigencia de las libertades públicas.

Por todo ello, las Ong. hacemos un llamado a la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial a rectificar, y a enmarcar sus actuaciones en el marco del respeto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en particular los Artículos 49.2 (presunción de inocencia) y 60 (protección de la honra), y en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.

Vocería Foro por la Vida

(Caracas, 05.04.00)

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