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Informe Anual 1996-1997 |
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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Todos tienen derecho a expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que pueda establecerse censura previa. Artículo 66 de la Constitución de la República de Venezuela
En un marco general de respeto a la libertad de expresión e información, Provea pudo constatar durante el período que comprende este Informe la persistencia de la política gubernamental de insistir ante los medios de comunicación en la necesidad de dar amplia cabida a las “buenas noticias”, la que se complementa con el interés oficial por lograr consenso interno e internacional acerca del reconocimiento del derecho a la información “veraz”. Asimismo, se volvieron a presentar casos de agresiones, atropellos y detenciones arbitrarias de comunicadores sociales durante el ejercicio de su profesión e inclusive la apertura de procesos judiciales por difamación. Con respecto a la legalidad o no de una serie de artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo en Venezuela se continuó a la espera del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). El derecho a la información “veraz”A lo largo del período, el propio Presidente de la República Dr. Rafael Caldera y altos funcionarios gubernamentales, mantuvieron una ofensiva comunicacional propugnando las bondades del reconocimiento del derecho a la información “veraz”, lo que fue permanentemente rebatido por los dueños de los medios de comunicación nucleados en la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). La SIP ha sido recurrentemente crítica de esa posición y de la Ley del Ejercicio del Periodismo, de la cual considera que “constituye una evidente limitación a la libertad de expresión”, razón por la cual da “su apoyo al Bloque de Prensa Venezolano en la demanda de nulidad que cursa ante la Corte Suprema de Justicia”[1]. Cabe destacar que la CSJ lleva ya dos años sin pronunciarse sobre el mencionado recurso de nulidad por inconstitucionalidad de la referida Ley, en el cual el Bloque de Prensa Venezolano (BPV) impugnó 21 artículos. Sin embargo, vale resaltar que un caso que fue tratado en el anterior Informe y debatido en varias oportunidades en la SIP[2], ahora se activó[3], ya que la CSJ decidió admitir la demanda presentada por los editores del diario El Impulso contra el Estado venezolano, en el cual se acusa a las autoridades de haber discriminado a este medio del Edo. Lara en el otorgamiento de divisas durante la vigencia del control cambiario. Adicionalmente, la SIP ha criticado la posibilidad de que a la mencionada Ley se le anexe un “Código de Ética con el apoyo del gobierno, que podría llevar al control absoluto de la información”, lo cual fue desmentido por el jefe de la Oficina Central de Información (OCI), Fernando Egaña, para quien “el Ejecutivo es el primer interesado en garantizar y defender la libertad de expresión”[4]. Por su parte, en su tradicional almuerzo navideño con los periodistas acreditados ante el Palacio de Miraflores, el presidente Caldera aprovechó la ocasión para responder a los señalamientos de la SIP, cuando afirmó que “ningún gobierno ha respetado más la libertad de prensa que éste”[5]. En este sentido, Provea está consciente y reconoce que durante el actual gobierno no se han presentado situaciones graves como las que tuvieron lugar durante el anterior período constitucional[6], lo cual no quiere decir que deje de existir preocupación por algunos acontecimientos ligados con el ejercicio de este derecho. Un caso concreto lo protagonizó el Ministro de Cordiplan, Teodoro Petkoff, quien al ser entrevistado por Radio Caracas Radio el 18.02.97 afirmó que: “Si bien los medios en Venezuela tienen derecho a decir lo que les da la gana, yo (en el caso de los anunciantes publicitarios) tengo el derecho a colocar mis anuncios en donde se me da la gana (...) ya el periódico conseguirá que lo financie alguien que comparta su línea”. En esa entrevista, en tono polémico, el ministro se preguntó: “¿la libertad de expresión es solamente patrimonio de los dueños de los medios?”, pretendiendo con ello ganar adeptos tanto en las filas de los periodistas y comunicadores sociales como entre los usuarios de los medios de comunicación. Las condenas no se hicieron esperar por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de Prensa (SNTP), de la Cámara Venezolana de Radiodifusión, del BPV, de la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR) y por supuesto de la SIP, que denunció que “representantes del gobierno han instado a empresarios y anunciantes particulares a retirar su publicidad de medios que discrepan de la línea oficial”[7], al tiempo que hizo hincapié en “alertar a la comunidad internacional y a los jefes de Estado que asistirán a la VII Cumbre Iberoamericana sobre la delicada situación que vive la prensa en Venezuela y por ende la falta de autoridad del gobierno para sustentar internacionalmente temas como el de la información veraz, justa”[8]. En un foro preparatorio de la VII Cumbre Iberoamericana, patrocinado por la UNESCO y el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) realizado en Caracas en el mes de julio de 1997, el presidente Caldera esbozó lo que sin duda es el meollo de su planteamiento: “el derecho a la información tiene dos aspectos, ambos con un mismo valor: uno, el derecho de los medios a informar sin restricciones, sin cortapisas; otro, el derecho de los pueblos a ser informados de forma veraz y oportuna”. En el mismo foro, realizado en la sede del SELA, el delegado de la SIP, el uruguayo Danilo Arbilla, lo rebatió afirmando que “la información veraz es una carátula para controlar a la prensa (...) la mayor limitación es el derecho a la información veraz”. Posteriormente la SIP, en su reunión anual realizada en Guatemala, retomó la polémica señalando que “el presidente Rafael Caldera, promueve el establecimiento de un llamado derecho a la información veraz, que se prestaría para abusos de las autoridades a la hora de aplicar el criterio de veracidad”[9]. Como colofón a este tema, el ministro presidente de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre), Ricardo Combellas, aseveró que el derecho a la información, como la otra cara del derecho a la libertad de expresión, tiene “su asiento en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (...) y ha sido recogido por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”[10]. Según Combellas, esto supone desarrollar “los derechos a no ser censurado, a publicar o emitir informaciones y opiniones (con lo cual se problematiza el ‘monopolio profesional’ de la información), el acceso y reserva de las fuentes”, con los cuales Provea coincide, pues entiende que el derecho a la libertad de expresión se complementa con el derecho a la información. Vale recordar que Provea siempre apoyó la propuesta impulsada por el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de reforma del artículo 66 de la Constitución, que planteaba el reconocimiento del derecho a la información: “el derecho a la información descansa en la soberanía del pueblo, posibilita la educación, la cultura, la libre participación política y la comunicación democrática; el derecho a la información es una necesidad urgente para la colectividad venezolana, ya que establece la correspondencia entre el emisor (derecho a informar) y el receptor (derecho a ser informado)”[11]. Lo que distorsiona el debate sobre el derecho a la información es la pretensión gubernamental de agregar el calificativo de “veraz”, que supone que alguien de la estructura del Estado definiría cuándo una información es verdadera o no. Para Provea, sólo el receptor puede, a través de su libre albedrío, determinar si una información es o no veraz y en consecuencia tomar la decisión de no aceptarla o consumirla. Pretender que el Estado, quien a su vez es productor de información, sea el árbitro en esta materia, en lugar de ampliar un derecho pudiera ponerle serias limitaciones a su ejercicio. En estos casos, es preferible que el Estado mantenga obligaciones de “no actuar” y nunca de “actuar” para garantizar la plena vigencia de un derecho tan vinculado al ejercicio de la libertad. Atropellos y obstrucciones al ejercicio de la labor informativaCabe señalar con preocupación que al igual que en el anterior Informe[12], se mantiene la actitud hostil hacia la prensa de parte de efectivos de Casa Militar, cuerpo élite responsable de la seguridad presidencial. Su “acoso a los reporteros acreditados [ante el Palacio de Miraflores] recuerda a las épocas dictatoriales, al llegar al extremo de impedir con soldados la salida de los periodistas y fotógrafos de la sala de prensa, ni siquiera para hablar con los ministros e invitarlos a declarar en el sitio correspondiente”[13]. El excesivo celo por la seguridad de los funcionarios del Ejecutivo Nacional, principalmente del Presidente de la República, ha estado presente en los patrones de actuación de los efectivos de la Casa Militar desde 1989 y no ha cambiado en gran medida con este gobierno, a pesar de las buenas intenciones de los funcionarios civiles encargados de la política informativa del Ejecutivo Nacional. Tanto es así que medios informativos internacionales, como la agencia española EFE, reaccionaron con fuertes críticas a las autoridades de Casa Militar[14] por los contenidos de un formulario de acreditación que fue entregado para obtener el carnet de prensa del Palacio de Miraflores que facilita el acceso a la sede principal del Poder Ejecutivo. Ese formulario indaga entre otros temas –insólitos para el otorgamiento de una credencial profesional– sobre el nombre de cónyuge o novia, enfermedades, estudios realizados incluyendo los de secundaria y hasta los estudios realizados por los padres de los solicitantes. La actuación negativa de funcionarios policiales y militares contra la labor de los comunicadores sociales se reflejó también en los siguientes casos: La Asociación de la Prensa Extranjera (APEX) denunció el atropello sufrido por José CARUCI, fotógrafo de la agencia Asociated Press (AP), y de los camarógrafos Adrián ROMERO y Pedro REYES, de CBS Telenoticias, quienes fueron golpeados por funcionarios de la policía municipal de Caracas cuando realizaban la cobertura del arresto de vendedores ambulantes, en un intento por evitar el registro fotográfico de la brutalidad policial contra esas personas[15]. Por otra parte, en torno al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) se denunciaron dos situaciones que limitan el ejercicio de la libertad de expresión. En primera instancia, el periodista Wilmer POLEO ZERPA fue amenazado directamente por vía telefónica para que abandonara la investigación periodística que venía haciendo por presuntas irregularidades dentro de la comisaría de ese organismo policial en la urbanización Santa Mónica de Caracas[16]. Por otra parte, un grupo de periodistas denunciaron en abril de 1997 que se les negó la entrada a la sede del CTPJ “por orden superior”, y días más tarde, al ser citado ante la Comisión de Medios de la Cámara de Diputados, el director de ese cuerpo policial, José Ramón Lazo Ricardi, negó que hubiera restricciones y que “en realidad había ordenado que las informaciones se centralizaran a través de la oficina de prensa de la institución”[17]. Tras el problema denunciado tal medida fue revocada. Una situación reiterada fue la vivida durante el período de este Informe por el periodista Alfredo PEÑA, ex director de El Nacional, columnista en el mismo diario y con espacios en la emisora de radio YVKE Mundial y en el canal de televisión Venevisión. El 21.02.97 en su columna “Conversaciones con Alfredo Peña” denunció que había sido grabada por la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) una conversación suya con los dirigentes políticos Humberto Celli y Carlos Canache Mata y que ya ese cuerpo policial lo había “hostigado durante el primer año de este segundo mandato de Caldera”[18]. Posteriormente, su oficina particular en el centro de Caracas fue objeto en dos ocasiones de hurtos, el 30.06.97 y el 29.09.97, pero “si tenían intenciones de robar no se llevaron el fax, las computadoras y otros equipos costosos” y más bien los desconocidos “se dedicaron a registrar archivos y gavetas”[19]. En la primera de las dos incursiones se llevaron documentos y una sola computadora personal, a pesar de que “habían otras dos computadoras y un equipo conectado a Internet, el cual tiene mayor valor económico que lo hurtado”[20]. El mencionado periodista es crítico de las actuaciones del gobierno en materias tales como hechos de corrupción de la actual administración y en política económica. Por su parte, la cineasta Elia Schneider denunció la intervención de funcionarios del Instituto Nacional del Menor (INAM), quienes suspendieron de forma intempestiva el rodaje de la película “Los huelepega” que aborda el problema de los niños de la calle. La directora del filme[21] negó que se le violaran sus derechos a los infantes, todos actores, que participaban de la película y aseveró que el acto del INAM constituía un “acto de censura”, pues la Ley Tutelar del Menor establece en estos casos, de presunto uso ilegal de menores, una multa y no la suspensión de las actividades de rodaje. Finalmente, y ligado con el tema fronterizo, el periodista José Gregorio HERNÁNDEZ y el fotógrafo Cristóbal DE LOS REYES resultaron detenidos el 22.08.97 y les fue incautado material periodístico por parte de efectivos perteneciente al Teatro de Operaciones Nº 1 (TO-1) que actúa en la frontera con Colombia. Los comunicadores del diario La Nación fueron contactados por presuntos miembros de la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y realizaron una entrevista con el Teniente de Navío Carlos Bastardo, a quien éstos mantenían en su poder. Por este mismo caso, habitantes de Puerto Chorrosquero en el Edo. Apure, denunciaron que efectivos del TO-1 impidieron que emitieran declaraciones a periodistas de Venevisión sobre la situación de represión que se vivía en la zona. La Comisión de Medios del Parlamento interpeló al ministro de Defensa, Tito Rincón Bravo, por “las agresiones a los periodistas que entrevistaron al teniente Bastardo”[22] y el CNP, seccional Táchira, emitió el 25.08.97 un comunicado público en el cual dejó claramente sentado que “no es amedrentando periodistas, o ciudadanos civiles en la frontera como se puede erradicar el flagelo de la guerrilla y el hampa del corredor fronterizo venezolano-colombiano”. Escalada judicial contra la libertad de expresión e informaciónSi bien el proceso judicial que llevó a la detención de William Ojeda fue el hecho que más espacio acaparó en medios informativos y de opinión, otros casos registrados dan cuenta de una tendencia a utilizar los órganos judiciales para amedrentar, limitar o censurar la labor de información desarrollada por el gremio periodístico. Ojeda fue condenado a un año de prisión por el juez José Luis Irazú, acusado de difamar a dos jueces por el contenido de su libro “¿Cuánto vale un juez?”[23]. El periodista se puso a las órdenes de los tribunales el día 23.01.97 y seis meses después, el 27.06.97, con ocasión de la celebración del Día del Periodista, el presidente Rafael Caldera accedió a la demanda de la opinión pública de indultarlo. El caso generó una polémica por el uso de las fuentes de información; en opinión de la docente Marta Colomina[24], en la investigación de Ojeda hubo “carencia de pruebas documentales”, mientras que para el ministro Presidente de la Comisión Nacional contra el Uso Indebido de las Drogas (Conacuid), Carlos Tablante, el libro le significó “una ardua investigación” a Ojeda[25]. Provea comparte el criterio dado a conocer públicamente por el BPV el 21.01.97, que “no intenta pronunciarse acerca del contenido del libro”, pero que precisa claramente que “el hecho de ordenar el extemporáneo retiro de dicha publicación conforma una delicadísima sanción que atenta contra principios constitucionales”, al igual que “el solicitar del autor retractarse de lo escrito como condición para dejar sin efecto lo resuelto”. Ojeda a lo largo del proceso y de su detención recibió apoyo público del CNP, cuya directiva solicitó el indulto al presidente Caldera, así como del SNTP, la Federación Internacional de Periodistas (FIP), la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP) y la entidad francesa Reporteros sin Fronteras. A propósito de este caso, el abogado constitucionalista Alberto Arteaga Sánchez recordó la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de derogar o modificar la sanción de los hechos conocidos como vilipendio o ultrajes a funcionarios y organismos públicos, lo que significaría que “no responderá penalmente un periodista simplemente por relatar hechos ofensivos relacionados con el ejercicio de funciones públicas, salvo que se demuestre que actuó con evidente mala fe, conociendo la falsedad de lo publicado o en actitud de absoluta irresponsabilidad profesional para verificar su fuente y su verdad o error”[26]. Otro caso denunciado fue el del director del diario El Mundo, Luis Oscar PONT, quien fue objeto de un auto de detención dictado tras la demanda que, por difamación, introdujera el comisario del CTPJ Leonardo Díaz Paruta, ante la Juez Primero Penal de Guarenas, Ana Teresa Morazzani[27]. En opinión del periodista José Vicente Rangel, cuya declaración a El Mundo fue la base para la demanda, el caso de Pont “es violatorio de la libertad de expresión”, pues indicó “que era extraño que un jefe policial, como Díaz Paruta, que venía de fracasar en el desempeño de la jefatura de la División contra Homicidios de la PTJ, lo nombraran para la División de Vehículos”[28]. Según el comisario demandante, en el diario se trató de forma lesiva su reputación y honor. Tras diversas gestiones legales[29], en primer lugar la CSJ declaró nulo el auto de detención y poco después el Juez Superior Tercero en lo Penal del Edo. Miranda, Félix Sucre, dictaminó con lugar el amparo constitucional en favor de Pont. Por el mismo caso estuvo detenido temporalmente el redactor Miguel Arcángel CALDERÓN, autor de la nota publicada, lo cual llevó a decir al presidente de la Comisión de Medios de la Cámara de Diputados, Alexis Rosas que esto, junto a la medida de un tribunal de prohibir al diario Reporte publicar informaciones sobre el banco Banesco y su presidente, Juan Carlos Escotet, “forman parte de una escalada judicial contra el periodismo venezolano”[30]. La denunciada estrategia de recurrir a las instancias judiciales por parte de funcionarios públicos que son denunciados por actuaciones irregulares en el ejercicio de su función, ha servido de ejemplo para que también particulares afectados por denuncias de periodistas asuman la misma actitud. El periodista Jesús Eduardo BRANDO fue demandado en dos oportunidades por difamación. La primera demanda la presentó el coronel Martín L. Blanco, en relación con la información que El Globo publicó sobre “una subversión militar prevista a ejecutarse entre los días 25 y 27 de febrero de 1997 y que había sido desactivada”[31]. Es de resaltar que por este caso se abrió luego una causa en tribunales militares. Posteriormente el mismo Brando fue demandado por Gilberto Perera Fossa y Santos González Rodríguez, a los que señaló como responsables del tráfico de cemento para el narcotráfico en el Edo. Amazonas. Los demandantes exigían el pago de una indemnización por 200 millones de bolívares[32]. Paradójicamente, pese al interés expresado por Pereda Fossa y González Rodríguez, quienes incluso pagaron avisos en la prensa y señalaron la “maledicencia” de Brando, luego no concurrieron ante el Tribunal Superior 23 Penal, cuya encargada, la juez Aura Brandt de Grisanti, dio por terminada la averiguación[33]. _______________________________________________________________________________________________________________________________ [1]SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA: Resolución sobre Venezuela en la 53 Asamblea General. Los Ángeles, 1996. [2]Ver: PROVEA: Informe Anual octubre 1995-septiembre 1996. Caracas, 1996. Pág. 76 y ss. [3]El Globo, 26.06.97, pág. 1. [4]El Globo, 11.10.96, pág. 5. [5]El Nacional, 20.12.96, pág. D-4. [6]Ver: PROVEA: Informe Anual octubre 1992-septiembre 1993, Caracas, 1993. Pág. 59 y 62. [7]El Globo, 19.03.97, pág. 2. [8]Ídem. [9]El Nacional, 02.08.97, pág. A-2. [10]El Universal, 10.09.97, pág. 1-3. [11]PROVEA: Informe Anual octubre 1990-septiembre 1991. Caracas, 1991. Pág. 44. [12]Ver: PROVEA: Informe Anual octubre 1995-septiembre 1996. Op. cit. Pág. 77 y ss. [13]El Universal, 30.08.97, pág. 1-16. [14]Cable de la Agencia EFE, 21.02.97. [15]El Nacional, 01.12.96, pág. D-6. [16]El Nacional, 06.02.97, pág. D-4. [17]El Universal, 07.05.97, pág. 4-26. [18]El Nacional, 21.02.97, pág. D-2. [19]El Nacional, 30.09.97, pág.D-4. [21]El Nacional, 17.09.97, pág. C-Última. [22]El Nacional, 04.09.97, pág. D-4. [23]El Universal, 07.12.97, pág. 1-10. [24]El Nacional, 06.03.97, pág. A-8. [25]El Globo, 20.01.97, pág. 28. [26]Economía Hoy, 03.02.97, pág. 5. [27]El Universal, 16.07.97, pág. 1-22. [28]Últimas Noticias, 17.07.97, pág.7 [29]El Universal, 21.07.97, pág. 1-16, y, El Globo, 30.07.97, pág. 11. [30]Reporte, 17.07.97, pág. 11. [31]El Globo, 22.03.97, pág. 12. [32]El Nacional, 05.05.97, pág. D-3. [33]El Globo, 22.08.97, pág. 13. |
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