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Informe Anual 1996-1997 |
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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS • Derecho a la salud
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la Nación. Artículo 77 de la Constitución de la República de Venezuela Para las distintas etnias indígenas del país, el presente período no ha mostrado mejoras sustantivas de sus condiciones de vida. Más allá de algunos aislados aunque significativos logros, el Estado venezolano continúa evidenciando una marcada indiferencia para atender de manera sistemática, coordinada e integral las más urgentes demandas y necesidades de este sector de la población. La enorme dispersión que existe en materia de legislación indígena, los problemas de inseguridad jurídica derivados de una ausencia de reconocimiento de la propiedad de las tierras que ancestralmente ocupan, las continuas violaciones de sus derechos individuales y colectivos, las consecuencias sobre el medio ambiente de los planes de desarrollo, el deterioro de las ya precarias condiciones médico-sanitarias en que viven, una deficiente política de educación intercultural, el irrespeto a sus formas autonómicas de organización social y política y el desconocimiento de su derecho a la participación política siguen siendo los principales problemas que afectan a los pueblos indios de Venezuela.| Tal como se señalara en el Informe anterior, de un total de 315.815 personas que componen las diversas comunidades indígenas de Venezuela, el 73% no posee ningún título sobre las tierras que ocupa . Este hecho, que genera la mayor parte de los problemas que afectan al indígena en Venezuela, posibilita los intentos de adelantar proyectos de desarrollo mineros, forestales o agroindustriales, fundamentados en concepciones económicas que no respetan los derechos de los pueblos indios ni el medio ambiente, y las acciones depredadoras de terratenientes que actúan bajo el amparo de la omisión estatal, o con el consentimiento expreso de éste. Uno de los casos más conocidos de invasión y despojo de tierras es el de la Comunidad Kari’ña “Jesús, María y José” del Municipio Aguasay (Edo. Monagas). El 28.09.96 fueron desalojadas por orden del alcalde, Hiromidi Pierluissi, más de 40 familias pertenecientes a la comunidad . Según el diputado Germán Urbina, miembro de la Comisión de Asuntos Sociales de la Cámara de Diputados que investiga el caso, “...el procurador Agrario Regional, Jesús González, le concedió un amparo agrario a los indígenas por ser legítimos dueños de las tierras e introdujo ante la Corte Suprema de Justicia una demanda de nulidad de la Ordenanza Municipal, siendo designado como ponente el magistrado José Luis Bonnemaison...” . Los miembros de la comunidad señalan que las autoridades de la Alcaldía de Aguasay que promueven la invasión y despojo de sus tierras mantienen vínculos con Corpoven, empresa que realiza trabajos de exploración y explotación petrolera en la zona. La comunidad ha formulado denuncias ante el Instituto Agrario Nacional (IAN), la Procuraduría Agraria, la Fiscalía Indigenista, y la Comisión de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República. Esta última se pronunció mediante oficio enviado al Alcalde del Municipio en el que se señala que ningún particular puede ocupar o usufructuar esas tierras hasta tanto la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emita un pronunciamiento. Al cierre de este Informe, la comunidad aún está a la espera de una decisión de la CSJ . En San Juan de Manapiare (Edo. Amazonas), la comunidad indígena Yabarana que habita la zona del río Parucito viene reclamando desde hace años la devolución de sus tierras, ocupadas ilegalmente por varios terratenientes. Así mismo, denuncian los constantes atropellos por parte de los invasores, quienes hacen caso omiso de las órdenes emanadas del IAN de devolver las tierras a sus legítimos dueños. En febrero de 1997, el IAN envió un nuevo oficio en el que informaba que iba a afectar las tierras de uno de los terratenientes, Adolfo Méndez, para otorgárselas a la comunidad Yabarana. La comunidad sigue a la espera de los resultados de estas acciones, aunque muestran temor por la existencia de otros particulares solicitando tierras en la zona para destinarlas a la ganadería y al turismo. A principios de 1997 se realizó un censo con la finalidad de determinar las necesidades de los habitantes de la zona y posteriormente, el 09.05.97, una comisión de habitantes de la comunidad introdujo una solicitud de títulos de tenencia de las tierras ante las oficinas del IAN en Caracas, pues de acuerdo a lo expresado por los propios habitantes, la definición de linderos de las tierras fue realizada hace tiempo por ellos mismos . Por otra parte, los indígenas Yucpa y Barí que habitan la Sierra de Perijá (Edo. Zulia), vienen realizando desde hace tiempo una serie de acciones destinadas a denunciar el proceso creciente de invasión y despojo de sus tierras por parte de empresas carboníferas y petroleras, quienes, con la anuencia y autorización de los organismos competentes, pretenden adelantar labores de exploración y explotación de carbón y petróleo. Tanto los efectos de dichas actividades como el proceso abierto de invasión de tierras atentan contra el bienestar de los indígenas presentes en la zona. Particularmente intenso ha sido el hostigamiento y amedrentamiento del que han sido objeto los habitantes de la comunidad Barí de Bukshi, la cual se encuentra en conflicto con la empresa Tecpetrol, ganadora de una licitación para la exploración y explotación de petróleo en territorio Barí. Por distintos medios han sido conminados a abandonar sus tierras con la promesa de que el IAN les otorgará a cambio títulos de propiedad en otros lugares. Su negativa a aceptar estas promesas se ha traducido en malos tratos por parte de organismos militares y policiales. Así mismo, miembros de la comunidad han sido acusados sin prueba alguna de formar parte de organizaciones guerrilleras o narcotraficantes, tal como se detalla más adelante en este mismo capítulo. En otras comunidades, los Barí han denunciado la creación de grupos paramilitares al servicio de las empresas con el fin de amenazarlos, lo que eventualmente pone en peligro su vida. Esta denuncia fue ratificada por el Presidente de la Comisión de Límites, Fronteras y Asuntos Indígenas de la Asamblea Legislativa del Edo. Zulia, Diputado Idelfonso Finol, quien denunció “...la presencia de civiles fuertemente armados contratados por la empresa Maycca, a la cual le adjudicaron 7.438 hectáreas de concesiones, incluidos dos territorios barí –Karañacai y Saymadoyi– que hacen presumir operaciones de paramilitares, de cuya existencia se tienen noticias desde hace tiempo en Perijá, fundamentalmente al servicio de un reducido grupo de ganaderos. Algunas de esas personas son sicarios contratados en territorio colombiano, que fueron adiestradas por las bandas de paramilitares que incursionan en el Norte de Santander, César y la Guajira colombiana” . Sin embargo, la firmeza en no abandonar sus tierras viene dando lentamente sus frutos: la empresa Tecpetrol anunció en noviembre de 1996 una suspensión de sus actividades en la zona debido a la presión ejercida por los Barí . En otro incidente, registrado el 30.01.97 y denunciado mediante un comunicado a la prensa nacional por el Centro Misionero Nacional, fueron “...violentamente despojadas [de sus tierras], por una comisión de Guardia Rural, 41 familias indígenas en el sector llamado Dudarí (nombre barí), Isla Maximino (nombre criollo), específicamente en el parcelamiento Adela Vílchez, del municipio Machiques de Perijá. El hacendado Moisés Martínez y su hijo Javier Martínez, con la anuencia del Juez Rafael Inciarte y del prefecto Bernardo Molero, hicieron caso omiso ante los documentos de propiedad que el Instituto Agrario Nacional (IAN) había otorgado a estas familias wayúu y barí, y procedió al desalojo, sin permitirles retirar sus pertenencias. Las casas de estos indígenas fueron quemadas, destruidas sus cosechas, taladas sus plantaciones y dispersados sus animales” . Otro caso de invasión que cuenta con la anuencia de las autoridades es el de las comunidades San Rafael de Manuare (Piaroa) y San Antonio de Curinagua (Jivi y Yekuana), cuyas tierras han sido invadidas por un numeroso grupo de personas representadas en la autodenominada Asociación de Productores Diñacu . El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (MARNR), a través de SADA-Amazonas y el IAN, autorizaron a los miembros de esta asociación a ocupar alrededor de 49 hectáreas de terreno ubicadas en la Zona Protectora de la Cuenca Hidrográfica del Río Cataniapo. Con la llegada de estos nuevos ocupantes, se han producido toda clase de atropellos contra las comunidades que allí habitan: invasión de tierras indígenas en las que se encuentran conucos y rastrojos, daño a las siembras, quema y destrucción de algunas churuatas piaroas, tala, deforestación y quema de importantes áreas de bosque y selva, además de amenazas y hostigamiento sistemático a los indígenas . En enero de 1997, y a solicitud de las comunidades indígenas, el IAN ordenó la paralización de todo tipo de actividades mediante oficio enviado al presidente de la asociación Diñacu. También a solicitud de los afectados, el MARNR revocó el 04.02.97 la autorización concedida a la asociación, considerando que tal autorización era ilegal por violar los legítimos derechos de los indios. Sin embargo, sólo fue a finales de mayo de 1997, cuando se resolvió al menos temporalmente la situación, una vez que el Tribunal Penal de primera instancia de Puerto Ayacucho dictó medidas preventivas a favor de las comunidades agraviadas . En otro caso, ocurrido en la Gran Sabana (Edo. Bolívar), la comunidad Pemón San Antonio de Morichal denunció la ocupación ilegal de sus tierras por parte del hacendado Oswaldo Gordon, con la anuencia de autoridades militares, según lo relatara Alexis ROMERO MARTÍNEZ, dirigente pemón. Según su denuncia, a principios de abril de 1997, la comunidad exigió la desocupación de sus tierras, pero el hacendado reaccionó violentamente: “Salió con su carro y un arma y ocasionó daños físicos y morales a algunas familias. En ese acto resultó muerto un hermano indígena, a quien atropelló con su camioneta. Un niño de ocho años también resultó herido” . El denunciante fue posteriormente detenido por efectivos de la Guardia Nacional (GN) bajo las órdenes del Teniente Coronel José Alberto Morales, comandante de ese cuerpo en Santa Elena de Uairén, siendo golpeado y acusado de tener vínculos con la guerrilla mexicana de Chiapas. En virtud de que el hacendado se ha negado a abandonar las tierras y ante la campaña de hostigamiento, atropellos y malos tratos que sufre la comunidad, el denunciante debió trasladarse a Caracas a fin de “... rechazar las acusaciones falsas de las que hemos sido víctima y exigir a la Comisión de asuntos Sociales del Congreso de la República, a la Sub Comisión de Asuntos Indígenas, a la Fiscalía General de la Nación y a todas aquellas organizaciones que trabajan por los derechos humanos, que tomen cartas en el asunto, que atiendan a las comunidades indígenas y que nos saquen del desamparo bajo el cual subsistimos... (sic)” . En materia de salud, se continúa evidenciando un creciente deterioro de las condiciones de vida de las comunidades indígenas, particularmente diezmadas por enfermedades como paludismo, hepatitis, dengue, cólera, oncocercosis, tuberculosis y desnutrición. La ausencia de promoción de salud, la escasez de personal médico, la insuficiente e inadecuada dotación de equipos e insumos médicos, la precaria infraestructura de servicios asistenciales, la inexistencia de planes de saneamiento ambiental y los efectos de la contaminación ambiental de los principales ecosistemas en que habitan las distintas etnias son parte de la situación de salud de las comunidades indígenas, agravada por las deficiencias de transporte adecuado en una geografía que en muchas ocasiones es de difícil acceso. Al menos 27 casos de cólera, incluyendo un deceso, fueron reportados entre la etnia Wayuú durante el mes de septiembre de 1996 en la población de Calié, Municipio Páez (Edo. Zulia), de acuerdo con la información suministrada por la Dra. María Morales, Jefa de Epidemiología de esa entidad , y por la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Estudiantes Indígenas de la Universidad del Zulia (Asienluz) . Por otro lado, la prensa se hizo eco hacia finales de 1996 de una epidemia de paludismo que estaría afectando a las comunidades indígenas del Amazonas, particularmente a las comunidades Yanomami. El Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS) confirmó la existencia del brote y señaló que se estaban haciendo esfuerzos por controlar su incidencia . Sin embargo, la diputada Lelis Páez denunció que la Dirección de Endemias Rurales del Edo. Amazonas había autorizado la administración y distribución de medicamentos antimaláricos vencidos . El paludismo es una de las enfermedades que con mayor frecuencia afecta a los miembros de las comunidades indígenas del Alto Orinoco (Edo. Amazonas). Diversos reportes de salud de los organismos competentes y de instituciones que trabajan directamente con las comunidades indígenas de la zona dan cuenta de ello. Un elevado porcentaje de los miembros de la etnia Yanomami padece la enfermedad. De acuerdo a datos obtenidos por la Misión Salesiana de Platanal, la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho señaló: “En Platanal, con una población aproximada de 335 personas se reportaron 130 casos de paludismo (38.7% de la población) entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 1996” . Como ejemplo de las precarias condiciones de salud existentes en la zona señalan “...el caso de la comunidad yanomami de Irokaitheri, formada por 46 personas en la cual había 15 personas con paludismo, de las cuales murieron 4 en un lapso de tres meses (15 de septiembre-diciembre de 1996). De igual manera se destaca la situación de las comunidades de Mokaritatheri formada por 56 personas y Ashitowetheri de 52 personas, en las cuales murieron 2 personas en la primera y 3 en la segunda, debido al paludismo, entre el 15 de septiembre y el mes de diciembre de 1996” . En febrero de 1997, se informó que al menos 14 yanomamis habrían muerto en las semanas anteriores, en la población de Honomi, cerca de Parima B, a causa del paludismo . La misma Misión Salesiana se refiere a la gravedad del problema de salud que se vive en el Alto Orinoco en los siguientes términos: “No se cuenta con los medios necesarios para su solución, ni se ven actitudes que vislumbren un cambio. No hay personal médico suficiente para desplazarse a estas comunidades, no se cuenta con un equipo adecuado que permita una evaluación de la situación rápida y exacta in situ. No hay medicamentos suficientes, ni recursos para costear estas expediciones. La Misión Salesiana colabora estrechamente con el distrito Sanitario N° 4 del Alto Orinoco, pero de ninguna forma puede sustituir las obligaciones del Estado para con esta población que está siendo gravemente afectada en su supervivencia física por una situación de salud crítica” . Continúan campañas de descalificación Las comunidades indígenas, tal como se ha señalado en anteriores informes, son víctimas frecuentes de campañas de descalificación y desprestigio, la mayoría de las cuales están dirigidas a generar un clima de opinión pública favorable a la apropiación ilegítima de tierras indígenas. Un caso paradigmático es el de las comunidades Yucpa y Barí, residentes en la Sierra de Perijá (Edo. Zulia). Desde los últimos meses de 1996, se ha intensificado una campaña a través de los medios de comunicación social, según la cual los indígenas pertenecientes a estas etnias formarían parte de organizaciones guerrilleras o de narcotraficantes colombianas. El elemento más preocupante de esta campaña es que la misma se ha desarrollado con el apoyo y la anuencia del propio Estado venezolano. En efecto, el Ministro de Relaciones Interiores (MRI), haciendo referencia a unas declaraciones del senador y ex Presidente del Parlamento Latinoamericano Humberto Celli, en el sentido de que existían grupos indígenas subversivos organizados por el narcotráfico y la guerrilla, dio por cierta la información, aun cuando le restó importancia en la medida en que los mismos no contarían con suficiente capacidad como para amenazar la seguridad del Estado . Por su parte, el ex Ministro de la Defensa Radamés Muñoz León, agregó que era cierta la existencia de grupos guerrilleros indígenas en la Sierra de Perijá, dirigidos por fuerzas del medio oriente y cuyo objetivo sería cortar el suministro de petróleo a los EEUU . Por último, el para entonces Ministro de la Defensa, General Pedro Valencia Vivas, afirmó que su despacho iniciaría las investigaciones pertinentes referidas a la denuncia formulada por el diario El Tiempo de Bogotá, en relación con la supuesta captación de indígenas venezolanos por parte de un grupo guerrillero colombiano . Las comunidades rechazaron enérgicamente estas acusaciones. En comunicado enviado a Provea el 31.10.96 y en visitas a la prensa nacional, denunciaron la campaña de hostigamiento a la que se ven sometidas por parte de empresas petroleras y carboníferas, tales como Tecpetrol, Maraven, Corpozulia, Maycca, Santa Marta y Fedepetrol, con el fin de que abandonen la Sierra de Perijá, donde existen yacimientos de petróleo y carbón. Señalaron que son estas empresas quienes han orquestado la campaña para estigmatizarlos ante la opinión pública al acusarlos de organizar actividades subversivas, cuando lo único que hacen es exigir el respeto a sus territorios. Asimismo, solicitaron audiencia con el Presidente Rafael Caldera y con el Fiscal General Iván Darío Badell, a fin de que intervinieran en el caso . Múltiples voces se levantaron para denunciar lo infundado de tal campaña. En principio, el embajador colombiano en Venezuela, Guillermo A. González, señaló no tener información alguna sobre supuestos movimientos subversivos indígenas tipo “Chiapas” en la frontera colombo-venezolana . A su vez, Marielba Barbosa, abogada de una ONG de apoyo a los Barí, desmintió las versiones que afirman la formación de una guerrilla indígena en Venezuela . Por su parte, el presidente del Colegio de Sociólogos y Antropólogos de Venezuela, Dr. Alexander Luzardo, señaló que la diezma producida entre las poblaciones indígenas por las enfermedades endémicas y por la desnutrición hacen imposible la formación de una guerrilla indígena . El Comisionado Presidencial para las etnias del Zulia, Régulo Abreu, descartó a su vez ese tipo de informaciones, agregando que a pesar de la brutal discriminación a la que se ven sometidos los indígenas en Venezuela, éstos nunca se levantarán en armas . El Fiscal General intervino mediante oficio enviado al Ministerio de Defensa solicitando “... se desarrollen medidas especiales para la protección de las instituciones, las personas, los bienes y el trabajo de las poblaciones indígenas venezolanas, tradicionalmente asentadas en la zona fronteriza con Colombia (...) todo ello debido a (...) la preocupación del Ministerio Público por las reiteradas informaciones desplegadas a través de diferentes medios de comunicación, en los cuales se hacen señalamientos acerca de un presunto adoctrinamiento subversivo a miembros de las referidas comunidades (...) se debe dar cumplimiento a lo establecido en los principios generales contenidos en la Ley Aprobatoria del convenio 107, relativo a la Protección e Integración de las Naciones Indígenas y de otras Tribales y Semitribales de los países independientes, aprobadas por el Congreso en 1983; y de otras previsiones establecidas en otros instrumentos legales” . En el marco de esta polémica, la Dra. Isabel Bacalao, Directora de Relaciones Internacionales del MARNR, en su calidad de representante de Venezuela ante la IV Reunión Internacional del Panel Intergubernamental sobre los Bosques, declaró que tenía “...instrucciones específicas para bloquear toda negociación sobre los pueblos indígenas y los bosques, porque según el criterio del gobierno venezolano, los indígenas son aliados de la guerrilla y el narcotráfico y destruyen el ecosistema para sembrar coca, por lo cual no se les puede reconocer ningún derecho y ningún papel en las negociaciones del Panel” . Estas declaraciones fueron rechazadas categóricamente por Monseñor José Angel Divassón, obispo de Puerto Ayacucho (Edo. Amazonas), por considerar que “ ...tales aseveraciones son excesivamente graves y desconocedoras de la realidad, amén de que contradicen la legislación venezolana y los acuerdos que el país ha firmado con diferentes organismos mundiales en pro de los derechos indigenistas...” . Para Provea es preocupante que funcionarios del Estado venezolano realicen este tipo de denuncias sin ningún fundamento, sometiendo al desprestigio a un segmento de la población especialmente vulnerable y tradicionalmente marginada, creando condiciones que posteriormente permitan la violación de los derechos humanos de esos grupos. Los indígenas en Venezuela continúan siendo víctimas de violaciones a sus derechos civiles y políticos. El irrespeto sistemático de los derechos de este sector de la población venezolana está condicionado por un aparente desprecio del indígena, que es considerado como ciudadano de segunda categoría, lo que lleva a rechazar los valores que representa y a procurar su incorporación compulsiva a la sociedad criolla, sin abrir un necesario proceso de legitimación de la participación desde su especificidad cultural y étnica. Esta actitud se encuentra en la base de muchas medidas y en el diseño de políticas que tienen por objeto a la población indígena. Por otro lado, el clima de impunidad que ampara la actuación de los distintos cuerpos de seguridad del Estado hace particularmente vulnerables a los indígenas frente a la violación de sus derechos civiles y políticos. Indígenas de la etnia Wayuú dedicados al comercio informal en la ciudad de Valencia (Edo. Carabobo) denunciaron en noviembre de 1996 haber sido víctimas de malos tratos por parte de funcionarios de la Policía de Carabobo. Ante la negativa de los indígenas a entregar sus mercancías, fueron golpeados con peinillas, resultando baleado uno de ellos cuando trató de intervenir en defensa de sus compañeros . En el mismo mes, por órdenes del Alcalde del Municipio Sotillo (Edo. Anzoátegui), fueron deportados a Barrancas del Orinoco (Edo. Monagas) 35 indígenas Warao por dedicarse presuntamente a la mendicidad . Un grupo de indígenas Wayuú residentes en el Sector La Selva de la Sierra de Perijá, denunciaron ser blanco de disparos sin razón alguna por parte de funcionarios militares . Durante el mes de mayo de 1997 los medios de comunicación se hicieron eco de una situación de atropello sostenido por funcionarios de la Policía Metropolitana (PM) contra 70 indígenas Warao, en su mayoría mujeres y niños, por parte de las autoridades del Gobierno del Distrito Federal, de la que habría participado el propio Gobernador Abdón Vivas Terán. Los indígenas, provenientes de la población de Barrancas del Orinoco, tenían previsto dedicarse por unas semanas a la venta de artesanía para luego retornar a su lugar de origen, y se alojaron en las inmediaciones del Parque “José María Vargas” aledaño a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ). Sin embargo, por orden del Gobernador, fueron desalojados intempestiva y violentamente por funcionarios de la PM, trasladados al Terminal de Oriente y abandonados a su suerte . Al día siguiente, por orden del Alcalde del Municipio Sucre, Raoul Bermúdez, fueron devueltos a los terrenos del Parque Vargas y al tercer día fueron nuevamente reenviados al Terminal de Oriente, desde donde fueron devueltos a su lugar de origen por la propia PM . Esta situación se produjo en contra de la voluntad de los indígenas, en una clara violación del derecho al libre tránsito, del derecho al trabajo, a la seguridad personal y a la no discriminación. Los abusos cometidos por autoridades civiles y militares contra los pueblos indios siguen produciéndose en un clima de impunidad; la inoperancia del aparato judicial en casos en los que se ven afectados derechos de los pueblos indios, dio lugar a la presentación de una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con motivo de la falta de claridad en las investigaciones judiciales relativas a la masacre de Haximú, ocurrida a mediados de 1993 . Pese a las evidentes limitaciones judiciales en torno a la protección de los derechos de los pueblos indios, en el presente período se produjo un importante logro para la comunidad indígena nacional, particularmente la que reside en el Edo. Amazonas, como fue la decisión emanada de la CSJ en la que se declara nula de nulidad absoluta la Ley de División Político Territorial del Edo. Amazonas, aprobada por la Asamblea Legislativa del Edo. Amazonas el 29.07.94, y vigente desde el 09 de septiembre del mismo año . Tal decisión fue tomada por la Corte el día 05.12.96 y es el resultado de una multiplicidad de iniciativas adelantadas por los 19 grupos étnicos que habitan la región, desde el mismo momento en que se iniciaron las discusiones del Anteproyecto de Ley . En la misma decisión se ordena la elaboración de una nueva Ley, en un plazo de cuatro meses, en cuya preparación se deberá contar con la mayor participación de las comunidades indígenas . La decisión de la Corte se basa fundamentalmente en la violación del artículo 77 de la Constitución Nacional, el cual establece el régimen de excepción para las comunidades y pueblos indígenas, así como en la violación al derecho humano a la participación política. Al referirse a este último, la Corte señaló: “Se aprecia este derecho por considerarlo de contenido esencial de protección de la comunidad indígena (artículo 77 constitucional, en concordancia con los artículos 19, 72, y 109 ejusdem), por ser el derecho a la participación política en una sociedad democrática un principio general de rango constitucional (...) y por ser un derecho de las minorías (los indígenas en el presente caso), susceptibles de la tutela jurídica, conforme al artículo 50 ejusdem, los grandes tratados y convenciones internacionales sobre los derechos humanos, las leyes nacionales y estadales (...) La participación en los asuntos públicos se considera hoy día como un principio constitucional en la defensa de un interés general, de la comunidad (...) La participación ciudadana constituye una forma de expresión política que en el caso de las comunidades indígenas cobra una relevancia especial, en el contexto del régimen de excepción previsto en el artículo 77 de la Constitución de la República y en el ámbito de los derechos humanos de las minorías, específicamente los indígenas” . Para concluir señala: “Estima este alto Tribunal, que en la formación de una ley de división político territorial del estado Amazonas, con la cual se modifican las condiciones económicas y sociales de la región, se cambia el entorno vital del individuo, se establecen los municipios y sus límites, se modifica la normativa jurídica, se afecta la tenencia de las tierras, se ordena el territorio bajo un nuevo régimen, se cambia la vida cotidiana de la población, no debe desestimarse la voluntad de los mismos indígenas. Más aún, su participación debe ser considerada con especial atención, en vista de que los indígenas constituyen uno de los grupos sociales más expuestos a la violación de sus derechos humanos” . Por otra parte, durante el período contemplado fue aprobado en primera discusión por la Cámara de Diputados el proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas . Para su aprobación final falta mucho camino por recorrer, máxime cuando éste no parece ser un asunto prioritario para la mayoría de los congresantes, ni para el gobierno nacional. Este proyecto está pendiente desde hace aproximadamente diez años y sigue siendo una legítima aspiración de los pueblos indios venezolanos, así como una necesidad fundamental del sistema jurídico nacional. El decreto 1.850 y sus consecuencias El Presidente de la República aprobó el 14.05.97 el Decreto Presidencial 1.850, que recoge el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Reserva Forestal de Imataca . En diversas áreas de esta Reserva Forestal habitan indígenas de las etnias Warao, Arawako, Kari’ña, Akawaio y Pemón, cuya supervivencia se vería seriamente afectada por la apertura a la explotación minera que regula dicho Plan de Ordenamiento. Además de la amenaza que supone para el medio ambiente de la zona protegida, y las consecuencias que conllevaría para el uso tradicional de sus recursos, la política de concesiones desconoce los derechos territoriales de los indígenas, limitando explícitamente la expansión de sus actividades de subsistencia. La cesión de terrenos bajo ocupación tradicional indígena para uso minero podría significar igualmente el inicio de un proceso de expropiaciones, desalojos y usurpación de tierras que, de acuerdo a tendencias señaladas, suponen igualmente atropellos y hostigamiento. La Federación de Indígenas del Edo. Bolívar emitió un comunicado con fecha 09.06.97, en el que se condena la aprobación del decreto, mediante el cual se “...reafirma una vez más la política discriminatoria y violatoria de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas por parte del Estado Venezolano...” . El 01.07.97, representantes de diversas comunidades indígenas del Edo. Bolívar consignaron un documento ante el Congreso rechazando el decreto, por las consecuencias que tendría para las poblaciones indígenas, y exigiendo su derogatoria. |