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Informe Anual 1997-1998 |
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DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Todos tienen derecho a expresar su pensamiento de viva voz o
por escrito y de hacer uso para ello de cualquier medio de difusión, sin que
pueda establecerse censura previa.
En el período que comprende el presente Informe, dentro de un clima general de respeto a la libertad de expresión e información, desde los poderes públicos se aprobaron o discutieron instrumentos jurídicos que podrían provocar en el futuro serias restricciones, especialmente en lo referente a acceder y difundir información. Se presentaron nuevamente casos de atropellos y agresiones a comunicadores sociales, en situaciones que impidieron el ejercicio de la profesión por parte del personal de Casa Militar, lo que constituye un patrón de conducta reiterado desde 1989. Por otra parte, se sigue a la espera de la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en relación con la legalidad o no de una serie de artículos de la Ley del Ejercicio del Periodismo, impugnados por el Bloque de Prensa Venezolano (BPV) en su oportunidad. La Ley del Ejercicio del Periodismo salió publicada en Gaceta Oficial el 22.10.94. El artículo 2 de la misma es la pieza que desencadenó la acción legal de los editores en 1995, en vista de que el mismo establece que “para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente [...]; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP)”1.
El debate sobre el reconocimiento del derecho a la información “veraz”, lanzado por el gobierno del presidente Caldera como eje de la VII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado efectuada en la Isla Margarita, tuvo amplias repercusiones, aún antes de instalarse la misma. El contrapunteo entre el gobierno venezolano y la Sociedad Interamericana de la Prensa (SIP) se extendió hasta el propio escenario de la cita presidencial, pese a que altos voceros oficiales, como el ministro Fernando Egaña, descartaban el carácter “regulatorio” de la información veraz. “La información veraz es un principio ético que le da sustento y fuerza a la libertad de expresión, que es una de las grandes conquistas de la democracia”2, según el ministro Egaña. El presidente Caldera recalcó “el derecho del pueblo a recibir información veraz y el deber del gobierno y de los medios a darla”, mientras que al referirse a la campaña de la SIP, el BPV y medios como El Nacional dijo que “iniciaron una batalla contra enemigos fantasmas pues nunca hubo la intención de restringir la libertad de expresión”, precisando posteriormente “que el error estuvo en nombrar la soga en casa del ahorcado”3. Calificada por la SIP como “tentación totalitaria”4, la propuesta de Caldera sobre el tema recibió matices importantes en el marco de la declaración final de la VII Cumbre Iberoamericana. Antes del debate en Margarita, la SIP, a través de su directivo Danilo Arbilla, alertó desde México diciendo que “tenemos que enfrentar esta iniciativa y hacerle ver a nuestros pueblos y gobernantes el peligro que la idea del doctor Caldera conlleva para la democracia”5. Las posiciones planteadas por la SIP parece que tuvieron algún impacto entre las delegaciones oficiales, ya que después de primeras versiones cercanas a la propuesta inicial del gobierno de Venezuela, se llegó a una redacción que expresó: “Por constituir requisito indispensable de la democracia, reafirmamos los derechos a la libertad de expresión, de información y de opinión, fundamentos del derecho que tienen las personas a recibir información libre y veraz, sin censura ni restricciones”6. Cabe resaltar, que en medio de estas posiciones, el director del diario El Nacional hizo un señalamiento que apunta, de forma general, a la relación con el tema de la información por parte de la administración de Caldera. Según Miguel Henrique Otero, “el gobierno a lo largo de toda su gestión ha considerado conveniente manejar varias verdades sobre hechos relevantes... y que como ninguno, en la moderna historia democrática de Venezuela, desarrolló una estrategia de desinformación y confusión, protagonizada por los propios miembros del gabinete”7. Meses después, ya casi olvidado el debate, el tema de la información veraz quedó registrado casi como anécdota, porque si bien es cierto que no se ejerció censura en su nombre, como prevenían los editores, tampoco –en el caso venezolano, al menos– la sociedad tiene posibilidad de ejercer ese llamado derecho a la información veraz, que quedó plasmado en una extensa declaración de los mandatarios en Margarita. En ese marco, y tal vez de cara al futuro, conviene recordar la posición del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) sobre el tema: “Para los periodistas venezolanos los lineamientos éticos y de responsabilidad social de los profesionales de la información, constituyen un compromiso ético con la verdad y el pluralismo en democracia, entendiendo que el flujo informativo es patrimonio de la sociedad y no le pertenece a nadie en particular, por ser un bien común”8.
Al igual que se hizo en Informes anteriores, nuevamente debe reseñarse la actitud hostil hacia la prensa de parte de los efectivos de Casa Militar, cuerpo élite responsable de la seguridad presidencial. Las quejas de los profesionales de la comunicación se hicieron sentir justamente en el seno de la VII Cumbre Iberoamericana, tal como lo reseñara el periodista Antonio Fernández, del diario El Universal: “La Casa militar demostró toda la represión que es capaz de desarrollar, si de restricciones a los periodistas se trata, aunque el supuestamente implacable dispositivo de seguridad quedó muy mal parado cuando permitió estacionar un carro frente al Hotel Hilton, sospechoso de contener material explosivo”9. Una de las restricciones más frecuente fue la imposibilidad de acceder a áreas comunes del hotel donde estaban hospedados los mandatarios, pese a las entrevistas concertadas previamente con personalidades y altos funcionarios oficiales. Si bien los atropellos y obstrucciones por parte de Casa Militar son los que más trascienden, este tipo de acciones ocurre con frecuencia, como lo denunciara el presidente de la Comisión de Medios de la Cámara de Diputados, Julio Montoya, quien en una visita al Edo. Zulia, para investigar algunos casos de violaciones a la libertad de informar, aseguró que “más de 250 periodistas han sido agredidos en diferentes trabajos profesionales en el país en este año (1997)”10. Provea acudió precisamente a la Comisión de Medios con el fin de acceder a documentos que permitieran detallar y sistematizar apreciaciones como las emitidas por el diputado Montoya; sin embargo, no se logró obtener información documentada que permitiera corroborar las mismas. Un caso colateral a la VII Cumbre Iberoamericana y que implicó limitación a la libertad de expresión fue el del internacionalista Julio PORTILLO, quien tras publicar sus apreciaciones acerca de los resultados de la VII Cumbre Iberoamericana, fue citado a la Policía Técnica Judicial (PTJ) y la Fiscalía General de la República (FGR) abrió un proceso, a petición de la Cancillería. El Ministro Burelli Rivas pidió la intervención del Ministerio Público porque Portillo con sus artículos y opiniones en los medios habría incurrido en “ofensa a las autoridades del poder ejecutivo”11, según el Código Penal. La FGR entregó este caso al Tribunal 45 Penal, a cargo del juez Antonio Figuera Medina. La Comisión de Medios de la Cámara de Diputados manifestó su sorpresa ante el hecho de que Portillo fuese llamado a declarar ante la PTJ luego de que el caso estuviera ya en manos de un tribunal. Portillo insistió en que el proceso abierto contra él constituía una violación a la libertad de expresión porque “los ciudadanos tenemos que reivindicar el derecho a denunciar la incompetencia de un funcionario público, cuando ello perjudique los intereses de Venezuela y los gobiernos están obligados a escuchar los puntos de vista de sus partidarios y de quienes están en la oposición, esa es la democracia”12. Por otra parte, la periodista Faitha NAHMENS fue demandada civilmente por 100 millones de bolívares por un artículo publicado en la revista Exceso, sobre el asesinato de Casto Martínez, mientras que el director de la publicación, Ben Ami FIHMAN, fue acusado de complicidad. Según la comunicadora social, “la demanda es por abrir la herida del Banco Latino”13, pues en su reportaje sobre la muerte de Martínez tocó aspectos relacionados con Folco Fachi, “ex directivo del Latino y prófugo de la justicia venezolana”, justamente cuando “los banqueros están en plena negociación y desean normalizar su relación con la justicia, por lo que resulta negativo que un periodista los traiga nuevamente a la opinión pública”14. La revista les ofreció al abogado de Martínez y a la esposa de Fachi el derecho a réplica, “pero no fue utilizado”. El 18.03.98 la Asamblea Legislativa del Edo. Carabobo repudió públicamente “los atropellos que contra los comunicadores sociales de la región, vienen haciendo funcionarios del gobierno nacional y regional”, en un debate donde algunos parlamentarios mencionaron el caso del periodista Joaquín ORTUÑO, a quien se le impidió entrar a un centro de salud para hacer un reportaje. Asimismo, un grupo de comunicadores sociales tuvieron vedada la entrada a la cárcel de Tocuyito, pese a estar invitados por parlamentarios que realizaban un recorrido de inspección en las instalaciones. Según el diputado Juan Marín, “estos casos representan no sólo una agresión contra la persona que ejerce un trabajo, sino contra el derecho a informar, se violenta el derecho a la libertad de expresión y debemos preguntarnos, ¿qué es lo que se quiere esconder?”15. Entretanto, los comunicadores Eduard AMESTY y Eléazar URBÁEZ, del diario El Aragüeño, fueron agredidos por efectivos de la Guardia Nacional (GN), quienes les arrebataron una cámara fotográfica, cuando ambos realizaban su trabajo en los Tribunales Penales de Maracay16. El periodista Alfredo PEÑA nuevamente fue víctima de violación a la libertad de expresión17. En esta oportunidad, el 21.05.98, un segmento de su programa televisivo que emite Venevisión, fue censurado. La eliminación de los “peñonazos” puede que “haya estado influida por presiones gubernamentales”18 aunque la decisión, “sorpresiva”, fue tomada por el canal de televisión. Por otra parte, Peña fue colocado como ejemplo, por la Comisión de Medios de la Cámara de Diputados, por haber sido víctima –en 1997– de “presuntos hostigamientos de funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado a periodistas que han publicado informaciones relacionadas con el gobierno”19. El semanario El Espectador, de El Hatillo, (Edo. Miranda), recibió una medida restrictiva de la juez Graciela Omaña de Suárez, quien “prohibió a la publicación mencionar a la promotora urbanística Mimita Salcedo de Corredor, a quien se ha señalado de presuntos delitos ambientales de gravedad”20, en ese municipio del sureste de Caracas. Este tipo de medidas judiciales y el caso antes mencionado de Faitha Nahmens, provocaron en el período la denuncia parlamentaria sobre “una solapada campaña de terrorismo judicial contra periodistas por parte de individuos que han sido señalados de cometer irregularidades en el ejercicio de sus cargos y que utilizan a jueces para el amedrentamiento”21. En ese sentido, debe entenderse como una voz de alerta el llamado de la presidenta del Consejo de la Judicatura, Gisela Parra, a todos los jueces del país para que “extremen sus actuaciones cuando de casos vinculados con la libertad de expresión se trate”22. Asimismo anunció su disposición a analizar denuncias de casos de jueces que, por vía de amparo constitucional, habrían coartado el derecho a la libertad de expresión. Peligro de restricciones en un futuro En el período que abarca este Informe, cabe resaltar el debate sobre el acceso a la información y su posterior divulgación, que tuvo lugar en medios jurídicos y oficiales tanto a raíz de la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) como en relación con la preparación de una legislación sobre el secreto de Estado. En ambos casos se han presentado voces de alerta sobre las limitaciones que en la práctica impondrá el COPP, por un lado, y por el otro, se señala que el instrumento jurídico prácticamente se ha venido discutiendo a puerta cerrada y con un marcado sesgo militarista. Según el doctor en Ciencias de la Comunicación, Camilo Ulloa, existe “vaguedad jurídica en los artículos 296 y 298 del nuevo Código Procesal Penal en relación con la profesión del periodista”. En su opinión, “llama a la reflexión que los legisladores transcriben los artículos 296 y 298 del COPP que entrará en vigencia en 1999, en los mismos términos en que aparecen los artículos 93 y 94 del Código de Enjuiciamiento Criminal de 1926, a pesar de que hay 72 años de distancia conceptual e intelectual”23. Es conveniente recordar que el nuevo COPP prohíbe a los funcionarios de la policía dar información a terceros, los detenidos sólo serán presentados a los medios de comunicación con su expreso consentimiento y cualquier persona acusada públicamente de cometer un delito puede pedir una investigación ante la FGR. Para el parlamentario Luis Enrique Oberto, quien presidió la comisión encargada de redactar el código, en el mismo “no hay disposición alguna que restrinja la libertad de información. El texto sólo pretende salvaguardar los derechos humanos de los involucrados”, en tanto que para el profesor de Ética y Legislación de los Medios, Jesús Sotillo, la nueva ley “restringe el acceso a la fuente de primera mano y constituye un nuevo obstáculo a la libertad de información [...] responsables denuncias realizadas por medios y periodistas han permitido que se inicien procesos de investigación que han destapado verdaderas ollas de corrupción”24. Esto último, a su criterio, se vería seriamente afectado. El jurista Beltrán Haddad, por su parte, apuntó que un periodista que difunda información que forme parte de un sumario, de acuerdo con el nuevo COPP “no está violando el secreto sumarial, eso sólo pueden hacerlo los funcionarios judiciales” y en caso de haber obtenido información confidencial “el periodista no está obligado a difundir su fuente y si lo hace podría incurrir en un delito que es la infidencia”25. La aprobación de este nuevo COPP reabrió un debate, a puertas cerradas, sobre la necesidad de promulgar una Ley de Secreto de Estado. El tema se maneja en instancias castrenses y de hecho fue la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados la que preparaba a mediados de 1998 un proyecto de “Ley de Acceso a los Documentos Oficiales”. A juicio de la presidenta de la CSJ, Cecilia Sosa Gómez, “debemos disponer de una ley sobre el acceso de la publicidad a los documentos de poderes públicos; el régimen del secreto debe ser una materia absolutamente excepcional, es decir una concepción un poco más amplia del respeto al derecho a la información y el derecho de petición que la Constitución Nacional consagra”26. El diputado Luis Manuel Esculpi, quien presidía la Comisión de Defensa al momento de prepararse el proyecto en la materia, aclaró que la intención de ese equipo parlamentario “es lograr una legislación que regule el secreto en el Estado venezolano a través de la desclasificación de documentos”. Para el diputado, se requiere “separar información confidencial actual de documentos históricos que, hoy por hoy, su divulgación en nada afecta la seguridad y soberanía de Venezuela”27. Esta percepción coincide con la del jurista Beltrán Haddad, en cuya opinión “el secreto de Estado en cuanto está concebido en Venezuela sin límite de tiempo, sigue siendo antecedente tenebroso y realidad, que en la actualidad obstaculiza no sólo la libertad de la información periodística, sino también la posibilidad del estudio correcto y veraz de los procesos históricos”28. Al cierre de este informe, se desconocían los pasos adelantados para promulgar o no esta ley sobre el secreto de Estado, hecho que debería debatirse públicamente, para evitar eventuales restricciones excesivas, que pudieran estar influenciadas por una concepción militarista. Finalmente, merece ser destacado el apoyo “unánime” (incluido el de Venezuela) que le dieron 34 países, en el seno de la II Cumbre de las Américas (Chile, abril de 1998), a la creación del cargo de “relator especial para la libertad de prensa”, que tiene por fin “luchar contra la impunidad en los crímenes perpetrados contra periodistas” en el continente americano29.
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