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Informe Anual 1997-1998 |
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DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS
La ley establecerá el régimen de excepción que requiera la
protección de las comunidades de indígenas y su incorporación progresiva a
la vida de la nación.
En este análisis, se trabajará el tema del derecho a la tierra desde la óptica de lo que los indígenas consideran sus derechos fundamentales. Esta óptica parte del principio de que la tierra no le pertenece a nadie, sino que le pertenece al colectivo y, por tanto, sus demandas están dirigidas por un lado hacia la defensa del territorio y por otro hacia la defensa del derecho a la tierra como posesión colectiva. Por ello, la obtención de títulos de propiedad individual no satisface plenamente ni el principio del derecho ni, por ende, sus legítimas demandas. Para los pueblos indígenas, el concepto de “territorio” abarca y precede al de “tierra”. Mientras que derecho a la tierra supone derecho a los recursos y a los medios de subsistencia colectivos, el derecho al territorio significa la defensa de sus medios de vida, de su autonomía y de su autodeterminación2. Este derecho de los pueblos indios se sustenta en dos instrumentos del ordenamiento jurídico venezolano. Por una parte, el artículo 77 de la Constitución estipula que para las mejoras de las condiciones de vida de estas comunidades la ley establecerá un régimen de excepción. Este régimen supone el reconocimiento del derecho a su libre autodeterminación y por tanto, al momento de ser reconocido su derecho a la tierra, se tomará en cuenta su idiosincrasia, otorgándole el carácter comunitario que los caracteriza. Por otra parte, el artículo 11 del Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contempla el derecho a la propiedad colectiva. Este convenio fue ratificado por Venezuela en 1983, lo cual le otorga rango de Ley de la República. Estas comunidades abogan, en el marco de la constitucionalidad y de la legalidad nacional e internacional, por la propiedad colectiva de sus tierras. Así lo hizo saber la Federación de Indígenas del Edo. Bolívar (FIB) el 01.10.98, cuando, ante la iniciativa del gobierno de otorgar a las comunidades de la Sierra de Imataca cinco títulos individuales de Uso, Goce y Disfrute, declararon que esos “…títulos han sido rechazados por el Consejo Permanente de Capitanes, por cuanto no conllevan al Régimen de Excepción Indígena, contemplado en el artículo 77 de nuestra Constitución, además, que según la ley de Reforma Agraria, dichas dotaciones pueden ser revocadas […] los títulos de Uso, Goce y Disfrute que otorgó el Instituto Agrario Nacional (IAN), se desprenden de un derecho derivado y no del derecho originario que demandamos los pueblos indígenas en nuestra condición de preexistencia antes de la constitución de nuestro Estado venezolano […] así mismo, por nuestra condición de pueblos, no es aplicable un régimen para campesinos”3. En este mismo sentido se pronunciaron representantes de la comunidad Barí del sector Río de Oro (Edo. Zulia), ubicada en la frontera con Colombia, en el foro “La frontera que queremos” realizado en Maracaibo en octubre de 1997. Luego de exponer cuáles eran los principales problemas que los aquejan en su condición de pueblo fronterizo, y de abogar por el derecho a la propiedad colectiva, que representa para ellos una demanda de alta prioridad, hicieron entrega de un documento en el que exponían sus demandas. La primera de ellas plantea la legalización de su territorio: “Continuamos reclamando, como lo hicieron nuestros antepasados, el título de propiedad colectiva del territorio Barí, en la Sierra de Perijá”4. Las razones que motivan esta petición prioritaria se refieren a su relación con la tierra, la cual es concebida como “nuestra madre [...] es el alma de los que vivimos en la Sierra de Perijá”5. Uno de los sectores sociales más directamente afectados por el modelo de crecimiento emprendido por el actual Gobierno es el de los pueblos indígenas. Este modelo –cuyos casos más significativos se enmarcan en el proceso de apertura a las inversiones nacionales e internacionales en el área petrolera, carbonífera y minera, además de otros proyectos como el sistema de transmisión eléctrica de Venezuela hasta Brasil–, forma parte de una política de Estado que no toma en cuenta sus consecuencias sociales, ambientales e incluso económicas, en el corto y largo plazo. Tal es el caso de la supuesta regulación de la actividad minera en la Reserva Forestal de Imataca a través del Decreto 1.850. Con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a favor de las demandas de nulidad del mismo, se logró parcialmente que no se siguieran otorgando nuevas concesiones mineras. Sin embargo, las comunidades indígenas siguen en pie de lucha y vigilantes de sus legítimas reivindicaciones, tales como el derecho colectivo a la tierra, a la participación y a la autodeterminación, vulneradas por el mencionado decreto6. En el marco de este conflicto, el derecho al territorio representa para los indígenas una prioridad fundamental. En el recurso de nulidad contra el Decreto 1.850 que introdujeron ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), las comunidades indígenas expresaron que: “…más allá de los problemas ambientales o el derecho al trabajo de un grupo de ciudadanos, está nuestro derecho al territorio, violado desde hace 500 años. Por eso debe quedar claro ante la opinión pública que los alegatos de nuestra demanda contra el decreto 1.850 se refieren a la defensa del territorio que como culturas diferentes nos corresponde autónomamente”7. La demanda exige que la CSJ ordene al Congreso de la República la reforma de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, a fin de que en la misma se reconozca el derecho a la propiedad colectiva, ya que “El Estado venezolano, al momento de dictar el plan de ordenación de territorios: mineros, forestales, agrícolas, urbanos, etc. nunca menciona los territorios indígenas...”8. Hasta tanto no hubiera un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del decreto, la CSJ dictó medidas cautelares, prohibiendo el otorgamiento de nuevas concesiones mineras y forestales en Imataca. A pesar de la prohibición, el Gobernador del Edo. Bolívar, Jorge Carvajal, junto al Ministro para Asuntos Fronterizos, Pompeyo Márquez y el asesor del Ministerio de Energía y Minas (MEM), Américo Martín, emitió a mediados de noviembre permisos de explotación minera que benefician, por tres meses, a un pequeño grupo de indígenas9. Esta irregularidad fue denunciada en diciembre de 1997 ante la misma Corte por representantes indígenas, quienes afirmaron que las “Concesiones mineras otorgadas por el gobernador del Edo. Bolívar a un grupo de indígenas, no tienen validez porque la minería es materia que le compete al poder nacional. Eso se hizo como una estrategia de publicidad contra los indígenas”10. Por otra parte, las presiones de la FIB ante las instancias gubernamentales para discutir la problemática de la propiedad territorial llegan a su más alto nivel a raíz de las protestas por el sistema de transmisión eléctrica Venezuela-Brasil, las cuales finalmente lograron la apertura de un diálogo entre representantes indígenas y de las instancias competentes del Estado para discutir la problemática de la tenencia de la tierra. En una carta enviada al Presidente de Electrificación del Caroní (Edelca), Efrain Saud, los indígenas de la Gran Sabana expresaron su oposición al proyecto del tendido eléctrico hacia Brasil, alegando, además de la forma arbitraria e inconsulta en que se estaba desarrollando, su inconstitucionalidad e ilegalidad, dado que el proyecto va en contra de los preceptos de régimen de excepción consagrados en el artículo 77 de la Constitución, así como del derecho a la propiedad colectiva contenido en el artículo 11 del Convenio 107. El comunicado afirmaba que “...pareciera que CVG-EDELCA ignora que la Gran Sabana es un territorio ancestralmente ocupado por el Pueblo Indígena Pemón...”; para continuar afirmando que si, de acuerdo con la información suministrada por Edelca, “...el objeto de la misma es el desarrollo de la Industria Minera, Turística y Forestal [...] se estaría despojando a las comunidades indígenas de sus territorios [razón por lo cual] solicitamos a la Institución por Usted representada que Suspenda tal Construcción”11. Así, con el objeto de lograr la apertura de un diálogo directo con las autoridades competentes tanto del Ejecutivo Nacional como del Regional, así como con el Fiscal General de la República, los indígenas interrumpieron de manera escalonada el tránsito por la carretera hacia Brasil durante los meses de julio y agosto de 1998. Luego de la situación de tensión que produjeron estas protestas, el 16.08.98 se produjo la primera de las jornadas de diálogo, en la Comunidad de San José (Km. 16) del Edo. Bolívar, cuando las autoridades accedieron a reunirse con más de 800 indígenas de las etnias Pemón, Akawayo, Kariña y Arawaco de la Gran Sabana. A esta primera reunión asistieron el ministro de Relaciones Interiores, Asdrúbal Aguiar; de Asuntos Fronterizos, Pompeyo Márquez; de Agricultura y Cría, Ramón Ramírez; del Ambiente, Rafael Martínez; el Procurador, Juan Nepomuceno Garrido; el Gobernador encargado, Saint Rodríguez; el General de Brigada Zambrano; el Alcalde del Municipio Sifontes, Carlos Chancellor y representantes de la Fiscalía del Ministerio Público. Durante esta reunión, los indígenas entregaron un documento titulado “Propuesta Imataca” donde exponen su posición y demandas, entre las que figura “El reconocimiento del territorio indígena, dentro de la división político territorial de la República”12. Al finalizar este primer encuentro, se acordó una segunda reunión para el 20.08.98, con la idea de discutir la noción de territorialidad empleada en el documento mencionado, el cual –según declaraciones de Asdrúbal Aguiar–, “es discutible” en términos jurídicos13, aún cuando este funcionario reconoce el “…derecho que tienen a disponer de una concepción de disposición en materia territorial, distinta a las que han tenido las comunidades campesinas venezolanas…”14. A esta segunda reunión, que tuvo lugar en el Edo. Bolívar en la sede de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), asistieron los titulares del Ministerio de Relaciones Interiores y de Ambiente (MARNR) y el Procurador General de la República, junto a 38 capitanes indígenas de la Gran Sabana. Durante la misma, el Ministro de Relaciones Interiores expresó que –sobre la base de lo expuesto en el documento–, es errada la idea de territorio, de autodeterminación y de separación de la administración de justicia, ya que parecería que quieren formar su propia nación y estas demandas son incompatibles con la Constitución venezolana15. Por lo tanto, se propuso formular un régimen que fusionara el otorgamiento de tierras al estilo de la reforma agraria con el contenido del Convenio 107. En lo concerniente a participación política, el Ministro de Relaciones Interiores propuso como solución crear municipios y parroquias como la figura idónea para fortalecer la participación política de estas poblaciones. Para definir los detalles de estos dos aspectos, se acordó una tercera reunión, que tuvo lugar en la Procuraduría General de la República los días 24 y 25.08.9816. En el acta de esta reunión, se acordó: “PRIMERO: Elaborar el procedimiento a seguir para el efectivo reconocimiento del derecho de propiedad de las tierras ocupadas originariamente por estas comunidades indígenas, a fin de incorporarlo en un proyecto de decreto que será sometido a la consideración del ciudadano Presidente de la República. “SEGUNDO: Proponer una reforma de la Constitución del Estado Bolívar, que será sometida a la consideración de la Asamblea Legislativa de ese Estado, cuyos planteamientos persiguen garantizar los derechos a la participación ciudadana de las comunidades indígenas en los asuntos políticos que puedan vulnerar los intereses y derechos de esas comunidades. “TERCERO: Las comunidades indígenas propiciaron una reforma a la Constitución de la República, con el objeto de regular la creación de regiones indígenas sometidas a un régimen de excepción”17. Además de estas propuestas a futuro, la Procuraduría ofreció a las comunidades el otorgamiento de títulos de propiedad individual. No obstante, los representantes de las comunidades indígenas dejaron constancia del rechazo a los mismos, por considerar que no resuelven el problema que implican las concesiones mineras, forestales y turísticas sobre su territorio y que, por otro lado, este tipo de titularidad no impide proyectos económicos como los del tendido eléctrico. Por este motivo, expresaron públicamente que: “Pese a la disposición del gobierno de otorgar los títulos de propiedad y aunque supone un avance en la materia, no nos llena el total de nuestras exigencias y porque no reconoce nuestros los derechos como pueblos indígenas originarios. Actualmente estamos trabajando la delimitación de nuestras tierras ocupadas tradicionalmente por nosotros. Sabemos que el gobierno no va a aceptar nuestra propuesta sobre las áreas que exigimos que sean reconocidos, pero nosotros mantendremos nuestra posición”18. El diálogo establecido hasta ese momento, fue interrumpido a consecuencia del enfrentamiento violento producido el 26.08.98 en la comunidad de Mapaurí (Municipio Gran Sabana), entre la Guardia Nacional y los indígenas que participaban en la protesta19. El agotamiento del diálogo se ve reflejado en las declaraciones de Pompeyo Márquez, cuando –ante la solicitud de los pueblos indígenas–, señaló que el tendido eléctrico: “…es un proyecto vinculado al desarrollo del sur, y del Estado Bolívar y es un hecho. Es un proyecto de interés de Estado y ya”20. Frente a ello, los indígenas han comunicado su disposición a tomar “medidas más fuertes y riesgosas […] de ser posible con el sacrificio de nuestras vidas”21. Similar problemática se presenta frente a la actividad carbonífera en la Sierra de Perijá (Edo. Zulia). Tal es el caso de la empresa Maicca, que realiza sus actividades de explotación en las inmediaciones del Parque Nacional Sierra de Perijá invadiendo territorio ocupado por las etnias Yukpa, Barí, Karañacae y Saimadovi y afectando las reservas de agua que abastecen al Lago de Maracaibo. Los indígenas de la zona denunciaron que este conflicto se manifiesta tanto en la zona sur de la Sierra como en las reservas indígenas; además, denunciaron que existe una concesión de 63 hectáreas de la Isla San Bernardo para la construcción de un muelle carbonífero, así como la desviación del río Socuy para darle paso a una nueva mina22. Ante las sucesivas presiones, en un acto público en la Plaza Bolívar de Machiques, que tuvo lugar el 18.10.97, el Gobernador del Edo. Zulia, Francisco Arias Cárdenas, firmó un convenio con el IAN para la adquisición y entrega de 10.000 hectáreas de tierra a las comunidades Barí y Yukpa. El Convenio firmado contempla, además, la inversión de 800 millones de bolívares en proyectos de salud, construcción de viviendas, vialidad agrícola, saneamiento ambiental y construcción de acueductos, entre otras acciones23. Sin embargo, en junio de 1998 la comunidad Yukpa denunció que el Gobierno Regional había entregado esas tierras a transnacionales mineras en el mes de abril24, contradiciendo el acto público de acuerdo con los indígenas, y por lo tanto exigían la devolución de las mismas25. Este hecho fue denunciado por la Sociedad Homo Et Natura, a través de un comunicado en que plantea que el pueblo Yukpa se encuentra diezmado no sólo por el abandono gubernamental y las enfermedades, sino también “…por la imposibilidad de recuperar algunas tierras planas negadas por el Gobernador Francisco Arias Cárdenas a través de la firma simulada en documento conjunto con el Instituto Agrario Nacional (IAN) en día 18 de octubre del año pasado, para dotarlos de tierras…”26. Para agosto de 1998, el Coordinador General de Homo Et Natura, Lubbi Portillo, adiento violento entre los Barí y hombres armados de la empresa Maicca, ya que éstos tratan de penetrar a la fuerza en territorio indígena. “Con espejitos y dádivas antropológicas Corpozulia y estas empresas vienen realizando maniobras, en nombre del desarrollo, con instituciones del Estado, para penetrar la zona y poder realizar los estudios de explotación que les garantice adquirir los derechos mineros para ejecutar actividades que atentan contra las comunidades indígenas y su cultura”27. La política de apertura petrolera también está causando fuertes impactos sobre el territorio indígena. Un ejemplo paradigmático es el que se presenta en el territorio habitado ancestralmente por la etnia Warao. El Delta del Orinoco está conformado por 40.200 km2, a lo largo de los cuales habita la etnia. Actualmente, más de seis compañías petroleras operan en la zona, causando estragos de diversa índole, como lo testimonió Victoria Yánez, Warao del sector el Garcero: “…Las compañías han invadido nuestras tierras, montañas y bosques y muy pocos consiguen el empleo de estas empresas. Dicen que los indígenas no tienen sus sindicalistas […] No nos permiten ni siquiera pasar por el portón de la empresa petrolera…”28. Una de las consecuencias de esta situación, sumada a la desatención por parte del Estado de esta zona y sus habitantes, es el correspondiente desplazamiento masivo de los miembros de esta etnia hacia los centros urbanos, principalmente Caracas, Ciudad Bolívar y Puerto Ordaz. Denuncias de prensa dan cuenta de que los derrames de petróleo en los ríos han provocado “... la disminución en la pesca, que es el principal modo de sobrevivencia de los waraos”29. Derecho a la propiedad colectiva de la tierra De acuerdo con el derecho originario que protege a los habitantes ancestrales de estas tierras, existe una incongruencia entre las leyes que conforman la Reforma Agraria y las necesidades de los pueblos indios. Los títulos de propiedad que otorga el IAN a los campesinos pueden ser revocados si esta institución lo considera pertinente, ya que tiene la potestad para hacerlo. Un problema adicional es la tardanza en su entrega, en el menos grave de los casos. Varias comunidades indígenas del Edo. Apure se ven afectadas por esta situación; a pesar de que hace 30 años fueron cedidas provisionalmente 8.000 hectáreas a las etnias Cuibas y Yaruros, ubicadas en la población de Elorza, en el Municipio Rómulo Gallegos del Edo. Apure, fue tan sólo en febrero de 1998 cuando el Consejo Nacional de Fronteras adelantó acciones ante el IAN para otorgar a estas etnias la propiedad de sus tierras. Tales acciones se refieren a un proyecto de “Fronteras indígenas de desarrollo integral autogestionario”30, que se encuentra en su fase inicial. Las comunidades indígenas del Edo. Amazonas también enfrentan una problemática de tenencia de la tierra de larga data, ya que desde hace 10 años el IAN no otorga nuevos títulos de propiedad; se han paralizado los procedimientos de delimitación de tierras ya previstos; y en lo que respecta a los títulos provisionales de Uso, Goce y Disfrute, fueron adjudicados 106 títulos individuales31. Esta situación demuestra, una vez más, que no existe una voluntad política real para resolver de raíz las necesidades y requerimiento de estas poblaciones. La inseguridad a la que están sometidas las comunidades indígenas, a raíz del no reconocimiento de su derecho colectivo a la tierra, se expresa en una sucesión de conflictos por invasión de tierras ocupadas por indígenas, por parte de intereses privados. En enero de 1998, los Piaroa del Amazonas se enfrentaron, en defensa de su territorio y sus ríos, con un grupo de personas que fueron a practicar la pesca deportiva de manera ilegal en la Laguna Mapuey en el río Autana, ya que por un decreto de 1996 se prohíbe el turismo en esta zona. El 08.01.98 miembros de la comunidad detuvieron sin violencia la expedición y confiscaron los bienes hasta tanto no se apersonaran las autoridades competentes. Finalmente, el 10.01.98 llegaron el juez de Primera Instancia en lo Penal, los Fiscales del Ministerio Público y la GN y, luego de reunirse con las partes, el tribunal penal dictó una medida de arresto contra la empresa turística que organizó la expedición32. Cabe destacar que si este caso tuvo feliz término, fue por el conocimiento y estado de alerta de estas comunidades al momento de hacer respetar sus derechos. Las demandas de reconocimiento de propiedad colectiva sobre su territorio de los pueblos indígenas de Venezuela reúnen las siguientes reivindicaciones: el derecho que como pueblos originarios tienen a la autodeterminación; a la autonomía; al manejo y aprovechamiento de los recursos de sus tierras; a la participación en el desarrollo nacional –sobre todo en aquellos proyectos que los atañen directamente–; a la defensa de sus intereses colectivos y derechos ancestrales; al disfrute de su territorio, bosques y aguas (Ley de Reforma Agraria); al derecho de propiedad colectiva sobre sus tierras (Convenio 107 de la OIT); y, finalmente, a la consagración y sustanciamiento de lo ya estipulado por las leyes nacionales, referente al régimen de excepción (artículo 77 de la Constitución). En resumidas cuentas, el reconocimiento por parte del Estado de sus derechos humanos fundamentales. El artículo 20 del Convenio 107 de la OIT establece el deber del Estado de proporcionar a los pueblos indígenas servicios adecuados de sanidad sobre la base de sus condiciones sociales, culturales y económicas, los cuales deberán estar enmarcados dentro de una política más general de fomento social, económico y cultural. A continuación, se presenta un análisis de la situación del derecho a la salud de estas comunidades durante el presente período, en función de lo consagrado en este convenio. Las enfermedades que con más agudeza se han manifestado son la malaria, hepatitis B, paludismo, tuberculosis, dengue, fiebre amarilla y diarrea. La situación estructural que explica los brotes y endemias asociadas a estas enfermedades, tiene que ver con la ausencia de una política de salud y de saneamiento ambiental coherente, sostenida, y preventiva. La acción del Estado está caracterizada por la deficiente infraestructura, escasos dispensarios, ausencia de equipos y medicamentos, escasez de personal médico, acciones esporádicas ante situaciones especialmente graves y desviación de fondos. Uno de los casos más emblemáticos de la crítica situación del derecho a la salud de los pueblos indígenas, está reflejado en el Edo. Amazonas donde se presentó, durante 1997, un aumento del 35% de casos de paludismo y malaria con respecto al año anterior, en las comunidades indígenas de los Municipios de Atures, Manapiare y Alto Orinoco. Dentro de este panorama es especialmente relevante lo que ocurre con la salud en el Alto Orinoco, donde se unen la presencia de enfermedades como la hepatitis B y la malaria con la escasa presencia de organismos de salud del Estado. “La situación de salud entre los Yanomami ha sido crítica en el año 1997. Durante este año, aumentó la morbilidad y la mortalidad, porque los recursos para la salud en el área fueron limitados y no hubo una vigilancia epidemiológica adecuada. Las principales causas de mortalidad entre los Yanomami, […] fueron: las enfermedades endémicas encabezadas por el paludismo; las enfermedades hepáticas, las enfermedades respiratorias como la neumonía; las enfermedades gastroenterológicas, como diarreas y parasitosis; las enfermedades infectocontagiosas y las enfermedades dermatológicas, como las micosis; el paludismo y la hepatitis B dejaron de ser endémicos, y se han convertido en hiperendémicos ”33. Durante marzo y abril de 1998, el número de casos de diarrea registrados duplicaron el número de casos registrados en el mismo período de 1997 (1.923 casos en 1998 frente a los 971 casos de 1997, lo cual significa un incremento del 98%). Este incremento se encuentra parcialmente asociado a la sequía, que incide en la higiene y afecta los conucos y, por tanto, tiene efectos en problemas de desnutrición, y se ve agravado por la “... poca accesibilidad del personal de salud a la comunidad y viceversa (vía fluvial). Las autoridades regionales de salud [declararon] potencial situación de emergencia en el Estado”34. También en el Edo. Amazonas, en el área de Orinoquito, durante junio, julio y agosto, ocurrieron 18 muertes en tres shabonos por causas desconocidas, si bien “ aparentemente se debieron a malaria”35. Durante el mes de agosto de 1998, ocurrieron 4 muertes de 6 casos registrados de fiebre amarilla selvática en el Alto Orinoco, en la zona de Parima, territorio Yanomami36. Ante esta situación, el Servicio de Salud del Edo. Amazonas realizó una campaña de vacunación en la que fueron vacunados el 87% de la población Yanomami afectada37. La presencia de enfermedades como fiebre amarilla, diarrea, paludismo, helmintiasis y hepatitis B en la etnia Yanomami del Alto Orinoco, está asociada a la presencia de garimpeiros en la zona. A esto se suma el hecho de que: “... las organizaciones de salud no han suministrado los recursos suficientes [...], los medicamentos continúan siendo insuficientes y entregados de manera irregular, los médicos presentes en la zona, y los ambulatorios y viviendas para médicos se encuentran en pésimas condiciones de funcionamiento”38. La insuficiencia en los medicamentos se debe, en parte, al escaso conocimiento de las enfermedades que se hacen patentes en la zona, ya que muchas de las medicinas que llegan a las medicaturas de la zona, no sólo son escasas, sino que frecuentemente no se corresponden con las necesidades de estas poblaciones, además de que muchas veces los médicos que asisten al lugar no conocen esta realidad, “... con el peligro de causar epidemias debido a la vulnerabilidad de los Yanomami en la adquisición de nuevas enfermedades y su propagación...”39. Frente a situaciones similares, los indígenas de las etnias Kariña, Pemón, Ye´kwana, Sanema, Akawayo, Piaroa, Piapoco y Guajivo, reunidos en el “II Congreso de Cultura Guayana 98”, celebrado el 18.07.98 en el Centro de Artes de Ciudad Bolívar, sentaron en el documento final las que podrían ser las bases de una política de salud acorde con lo consagrado en el artículo 20 del Convenio 107: “Apoyar las investigaciones que están haciendo las pueblos y organizaciones indígenas sobre el uso de la flora, la fauna y minerales como medicinas. “Apoyar la formación y capacitación de grupos de indígenas en cada una de las comunidades interesadas en el conocimiento y uso de la etnomedicina indígena. Apoyar la construcción de churuatas y almacenamiento de medicinas en las comunidades que participan en el Proyecto del Movimiento Indígena de Guayana. Apoyar la creación de farmacias que respondan al criterio de la etnomedicina indígena, tanto en las comunidades indígenas como en las ciudades con población india. Apoyar la creación de la primera farmacia indígena como propiedad intelectual de los pueblos indios. Negar la intromisión de investigaciones que pretendan apropiarse del conocimiento que los pueblos indios tienen sobre la medicina natural”. Los indígenas son blanco sistemático de abusos por parte de funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, sobre todo en las zonas fronterizas y especialmente en aquellos municipios donde están suspendidas las garantías constitucionales. Aun así, el estado de excepción no explica por sí solo estos abusos, como quedó demostrado en los casos de violación al derecho a la libertad y a la seguridad personal, reportados en el Informe Anual del Vicariato de Puerto Ayacucho, donde se afirma que “… ninguna de las autoridades denunciadas en el presente informe, alegaron como causal de las mismas, la excepción legal…”40. Entre los meses de enero a setiembre de 1998, el Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho reportó para el Edo. Amazonas 14 casos en donde se violaron derechos civiles de 20 indígenas de diversas etnias. El caso de José Francisco PÉREZ (indígena piaroa de la comunidad Valle Guanay) expone la arbitrariedad a la que están expuestos los indígenas : el día 20.09.98, fue detenido en la población de Manapiare por agentes policiales por el simple hecho de haberse caído al suelo con su hija de tres años después de tropezar frente al Comando Policial. Permaneció detenido 7 horas. Al día siguiente, nuevamente fue detenido y obligado a limpiar los alrededores del Comando; cuando se encontraba realizando esta labor, un funcionario lo golpeó con una pala produciéndole heridas. Otro caso paradigmático es el ocurrido en las comunidades indígenas del Sur del Edo. Bolívar cuando, al llevar adelante una protesta pacífica que consistió en el cierre de la carretera que conduce a Brasil al nivel del Km.16, fueron violados sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, a la inviolabilidad del hogar y a la protesta pacífica. La protesta tenía como objetivo exigir la atención sobre la titularidad de tierras y denunciar la violación de derechos que traería el tendido eléctrico a Brasil, así como la apertura minera. El cierre de la carretera internacional se produjo el 27.08.98, con el objeto de lograr la presencia de las autoridades involucradas en sus peticiones. Ese mismo día, el Comandante Regollero, de la GN, tomó nota de las peticiones y los indígenas accedieron a levantar el cierre hasta el día siguiente en la mañana, cuando reiniciaron sus acciones hasta tanto se hicieran presentes las autoridades con poder de decisión. El 28.07.98 se presentó la Directora de Política del Gobierno Regional, Yolanda Virriel, y el asistente de la policía del Edo. Bolívar, Alexis Rondón, quienes propusieron que una comisión de capitanes llevara las demandas de los indígenas directamente al gobierno central, desplazándose a la capital. Tales propuestas fueron rechazadas. Sin embargo, convinieron en suspender nuevamente el cierre de la carretera, siempre y cuando las autoridades regionales garantizaran la presencia de las autoridades solicitadas para el día 31.07.9842. El día convenido las autoridades competentes no hicieron acto de presencia, con lo cual se prolongó el período de espera hasta el 05.08.98; de lo contrario, asumirían indefinidamente el cierre de la carretera43. Llegado el día y ante el incumplimiento de las demandas, se procedió a la firma de un ultimátum con el que se materializó el cierre indefinido de la carretera44. Ante esta situación, el Ministro de Asuntos Fronterizos declaró a la prensa que no tenía previsto ir a escuchar las demandas, ya que el tendido eléctrico “Es una decisión de Estado y de integración, con inversiones importantes y no puede haber obstáculos que la retarden por más tiempo […] Habrá que olvidar posiciones fundamentalistas de quienes quieren aprovechar la línea para hacer demandas ”45. Por su parte, el Destacamento de Fronteras Nº 85 de la GN se presentó en el lugar con su personal y equipo antimotín, en un principio sin intervenir directamente, pero el 12.08.98 la GN disolvió por unas horas y de manera violenta el cierre de la carretera, con maltratos y daños a las propiedades indígenas46. A raíz de este enfrentamiento, se firmó un acuerdo con el General de Brigada Pedro Zambrano, jefe del Comando Regional Nº 8 de la GN, para el despeje de la vía, pero sin que cesaran las jornadas de protesta y siempre y cuando se respetara la integridad física de los indígenas y hasta tanto se apersonaran las autoridades solicitadas47. La actuación represiva de la GN fue denunciada cuando el 26.08.98, en la comunidad de Mapaurí (Gran Sabana, Parque Nacional Canaima, Edo. Bolívar), se produjeron los siguientes incidentes:“…los trabajadores de EDELCA custodiados por la Guardia Nacional derribaron una cerca que delimitaba parte del territorio de la Comunidad sin el permiso de sus habitantes, con el propósito de iniciar los trabajos de perforación del suelo para la colocación de una de las torres de alta tensión contemplada en el Proyecto de Tendido Eléctrico. Los indígenas se presentaron pacíficamente dispuestos a dialogar con el Comandante de la Guardia Nacional quien vigilaba por el cumplimiento de las labores de los trabajadores de EDELCA […] Sin embargo, el comandante respondió con una actitud poco tolerante al diálogo, y procedió a dar la orden de detonar varias bombas lacrimógenas acompañadas de numerosos disparos con perdigones y `peinillazos’ a pesar de la presencia de mujeres y niños. Dos indígenas fueron trasladados al hospital de Sta. Elena de Uairén debido a las profundas heridas propiciadas en la región de la espalda y el rostro. Desconcertados por la violencia, los habitantes de Mapaurí se desplazaron en dirección a la carretera. Después de aproximadamente 40 minutos de disparos, se presentó el Coronel hasta la comunidad y dio la orden a sus subalternos de parar las acciones contra los indígenas”48. Este tipo de acción represiva, según un informe elaborado por organizaciones indígenas y de derechos humanos referente a las condiciones de la discriminación racial en Venezuela, se debe a que la “… discriminación se hace evidente en el particular desconocimiento por parte del Estado de los derechos económicos y sociales de este sector (especialmente el derecho a la tierra, a la salud y a la educación) y la frecuente violación de sus derechos civiles y políticos”49. Criminalización de las demandas indígenas Miembros del Ejecutivo Nacional permanentemente han descalificado las acciones y demandas de los pueblos indígenas y los han difamado vinculándolos con movimientos subversivos como la guerrilla colombiana o los zapatistas mexicanos. Así, el sociólogo Issam Madi, asesor del Alcalde del Alto Orinoco, Jaime Turón, publicó un libro titulado “Conspiración al sur del Orinoco”, en el que hay un capítulo subtitulado: “¿Chiapas en la Gran Sabana?”. Madi plantea la tesis de que la radicalidad del pemón en cuanto a la tenencia colectiva de la tierra son argumentos que se prestan para ser utilizados por “la subversión guerrillera contrasistema”50. Por su parte, el alcalde por Acción Democrática del Alto Orinoco, Jaime Turón, comparte la apreciación anterior. Así lo hicieron saber el Jiwi Daniel Guevara, coordinador en el Alto Orinoco de la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA) y el piaroa José Otero, presidente del movimiento Pueblo Unido Multiétnico del Amazonas (PUMA), cuando desmintieron las declaraciones del Alcalde Turón que vinculaba a varias etnias de la zona, con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y denunciaron el trato que reciben del gobernador, del alcalde y de diferentes miembros del gobierno: “Nos tratan como si fuéramos animales, como gente que no tuviéramos cerebro, como inválidos mentales y eso nos causa una profunda molestia”51. Ante esta ola de rumores el indígena Guillermo Antonio Guevara, miembro de ORPIA, declaró: “En ningún momento las organizaciones indígenas han pensado formar un Estado dentro de otro Estado, o hacer una especie de ghetto en el país […] Nosotros reclamamos nuestros derechos […] cuando señalamos que el Estado no nos reconoce el derecho a existir como pueblo. Nosotros acogemos a Venezuela como nuestra Patria. Nuestros reclamos están dentro de las normas vigentes del Derecho Internacional, la Declaratoria de los Principios Universales de los Derechos Humanos…”52. Por otra parte, la Fundación para el Desarrollo Integral de la Frontera (Fundafrontera) elaboró un informe en el que se plantea que “Cerca de 350 indígenas pertenecientes a la etnia Cuiba, radicados en las adyacencias de la población de Elorza, en el estado Apure, están armados y han asumido una posición beligerante contra los ganaderos y los pobladores de la zona.”53 Sin embargo, la directora de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, Graciela Croes Esté, desmintió las afirmaciones aparecidas en el mencionado informe y declaró que ese informe es “ …inexacto, difamatorio y lesivo a la imagen, reputación y derechos de los indígenas venezolanos”54. La problemática del tendido eléctrico no escapa de las pretensiones de criminalización, ya que el gobernador del Edo. Bolívar dijo a la prensa nacional que es falso que los indígenas se opongan al tendido; que lo que sucede es que “…están trayendo personas de otras partes para protestar. Algunos son guerrilleros, otros afiliados a partidos de corte radical o protestatarios”55. Una tónica similar tuvieron las declaraciones del Ministro de Asuntos Fronterizos cuando declaró a la prensa que en medio de la problemática del tendido eléctrico existe un “… ingrediente externo ya que los colonizadores de esas tierras, ahora quieren ser los defensores […] oro y diamante. Eso hay detrás de ese comportamiento que busca fomentar una alteración”56. En el Informe anterior se afirmó que durante el período 96-97 se había producido un importante logro en la protección de los derechos de los indígenas del Amazonas, pues, a raíz de la presión de 19 grupos étnicos, el 05.12.96 la CSJ declaró la nulidad de la Ley de División Político Territorial del Estado Amazonas y, por tanto, se ordenó la elaboración de una nueva Ley a través de la consulta popular. Sin embargo, el proceso de consulta y elaboración de la misma estuvo impregnado de irregularidades. Con el objeto de elaborar una propuesta de ley indígena para la División Territorial del Amazonas, la ORPIA, que representa a 528 comunidades indígenas, convocó en febrero de 1997 a un Congreso Extraordinario en el que se planteó la siguiente propuesta: la creación de ocho municipios multiétnicos y pluriculturales y de parroquias indígenas y urbanas, además de siete Municipios ya creados y un nuevo Municipio Yanomami, con un régimen especial de funcionamiento. Políticamente, el órgano municipal tendría una estructura colectiva y participativa, basada en la descentralización, garante de los derechos sobre la tierra y sustentada por un sistema de elecciones conforme a las costumbres indígenas57. Sin embargo, el 11.04.97, en lugar de la consulta popular, la Asamblea Legislativa aprueba la figura del referéndum a través del cual la población diría sí o no, sin tomar en cuenta los planteamientos propuestos por los indígenas. Ante tal arbitrariedad, los indígenas introdujeron el 24.04.97 ante la CSJ una solicitud para que se anulara la convocatoria de Referéndum, alegando que era ilegal, ya que en la sentencia de la CSJ se dictaminó que el referéndum no era necesario, pues la mayoría se vería reflejada en una consulta pública, y es ilegítima, ya que: “... a través del Referéndum se incurría en uno de los principales vicios por los cuales la Sala Plena de la Corte anuló la sentencia, ya que la población electoral mayoritaria se encuentra en Puerto Ayacucho y de esa forma se violenta el derecho a la participación de las minorías, pues la población mayoritaria decidiría sobre la división político territorial, sin tomar en cuenta la opinión de los pueblos y comunidades indígenas”58. Por esta razón, el 10.06.97, la Asamblea Legislativa accedió a suspender provisionalmente el referéndum hasta tanto no se pronuncie la CSJ. A su vez, el 19.11.97, ORPIA presentó a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley de División Político Territorial respaldado con más de 3.500 firmas, y el 30.11.97, la Asamblea aprobó con una sola discusión y el mismo día que se introdujo, un proyecto de ley que no incluía las demandas indígenas y que más bien consistía en una reforma parcial a la ley anterior59. Seguidamente, el 25.11.97, ORPIA solicitó oficialmente ante la Asamblea el derecho de palabra, que no le fue concedido, y el 04.12.97 la Asamblea volvió a aprobar el mencionado proyecto de ley de reforma parcial. Por esta razón, el 10.12.97, ORPIA envió un comunicado al presidente de la Asamblea, presionando para que se pronunciara respecto al proyecto de ley propuesto por ellos. Ese mismo día el presidente de la Asamblea comunicó oficialmente que tal proyecto fue rechazado porque muchas de las firmas que lo respaldaban se correspondían con no inscritos en el registro electoral, o aparecían inscritos en otros estados, y que además, ya existía un proyecto de ley60. Finalmente, el 10.12.97 la CSJ se pronunció a favor de la nulidad del referéndum y exhortó a las organizaciones indígenas: ORPIA, Unión Maquiritare del AltoVentuari (UMAV) y Unión Guajiba Venezolana (UNUMA), a elaborar un informe con los siguientes puntos: 1) si es conveniente la división político territorial y en ese caso, 2) cuántos municipios deberían crearse y 3) cuál sería el régimen de gobierno61. A pesar de esta decisión de la CSJ, el mismo 10.12.97 la Asamblea Legislativa aprobó la ley de reforma parcial que es publicada en Gaceta Oficial, aún cuando el Gobernador del Edo. Amazonas, Bernabé Gutiérrez Parra, se abstuvo de ponerle el ejecútese62. Sin embargo, las organizaciones indígenas procedieron a elaborar el informe y a aplicar la consulta dictaminada por la CSJ, a través de una serie de “Asambleas de Comunidades”, que tuvieron lugar desde el 14.01.98 hasta el 04.02.98. En esta ocasión, se consultaron 13 sectores diferentes de un total de 16 etnias, a las que se le presentó el informe elaborado por las organizaciones y se discutieron las tres preguntas planteadas por la CSJ. “... Las reuniones se realizaron [...] de acuerdo a los métodos tradicionales (votación pública), se discutió –en lengua indígena– y se aprobó el informe”63, quedando de esta forma, ratificado el apoyo a la división político territorial planteada en el Proyecto de Ley que introdujeron los pueblos indígenas el 19.11.97. De acuerdo con lo acordado, el informe y los resultados de la consulta se presentaron ante la Asamblea y su nuevo presidente conformó una comisión para la elaboración de la nueva Ley de División Político Territorial, y además se introdujo ante la CSJ una denuncia por desacato a los diputados de la Asamblea. Como aún no ha habido pronunciamiento “...las organizaciones, Pueblos y comunidades indígenas de Amazonas continúan haciendo esfuerzos por ser escuchados, ante el desacato e indolencia legislativa regional y escasa autoridad de la Corte Suprema de Justicia”64. Cabe recordar que se mantiene en la impunidad el caso de los garimperiros responsables de la masacre de 16 Yanomami de Haximú. Agotadas las instancias nacionales en diciembre de 1996, la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho, Provea, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch/Americas, introdujeron una denuncia por este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)65. En esta denuncia se señalan las responsabilidades del Estado venezolano por el incumplimiento de su deber como protector de sus pobladores, por falta de prevención, investigación y sanción. De manera que el 10.10.97, ambas partes presentaron sus argumentos en la sede de la CIDH, y el 15.10.98 las organizaciones demandantes manifestaron su decisión de ir a un proceso de solución amistosa. Esta notificación fue enviada al gobierno de Venezuela y en abril de 1998 éste aceptó formalmente la propuesta. Por tanto, actualmente se están llevando adelante las propuestas de solución. Sin embargo, en enero continuaban reportándose casos de explotación de miembros de la etnia Yanomami por parte de los garimperiros66. También a la espera de que se haga justicia se encuentra el Yukpa José Paishi, quien está detenido a la orden de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), en la Comandancia de la Policía de la Fría en la Sierra de Perijá. José Paishi fue detenido en forma violenta, junto a su esposa e hijos el 01.06.98 por militares del Teatro de Operaciones 2, al ser acusados injustamente de ser colaboradores del grupo guerrillero que secuestró al ganadero Carlos Márquez el 30.05.98. Al cierre de este Informe, Paishi aún continuaba detenido, mientras que su familia fue puesta en libertad el 16.06.98. “Todo parece indicar que este pobre viejo va a ser el culpable de toda la inseguridad y males que padece hoy la frontera. […] El señor José Rosario Paishi no puede ser el culpable de la inseguridad y el delito fronterizo, al contrario se le debe proteger [ya que cualquiera puede] hacerlo víctima o culpable dependiendo de la perspectiva con que se mire…”67. Este caso expone, una vez más, las arbitrariedades cometidas al amparo de la inconstitucional suspensión de garantías, tras la cual los militares hacen de estas etnias debilitadas social y jurídicamente, el objeto y la justificación para acentuar la violencia y la violación de los derechos humanos, con la inacción e incluso la connivencia de las autoridades centrales. Al cierre de este informe y luego de 9 años de litigio, el 06.10.98 la CSJ se pronunció a favor de la etnia Kari´ña “Jesús, María y José” del Municipio Aguasay (Edo. Anzoátegui), reconociendo la existencia jurídica de esta etnia y sus derechos, tras haber sido despojados de sus tierras cuando por ordenanza del Consejo Municipal de Maturín se arrendaron a particulares. La sentencia quedó establecida en los siguientes términos: “PRIMERO: Anula el artículo 1° ordinal 4° y el artículo 3° de la Ordenanza sobre Delimitación de los Ejidos del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, publicado en Gaceta Municipal respectiva, el 6 de agosto de 1987, Número Extraordinario. SEGUNDO: Reconoce la existencia jurídica de la Comunidad Indígena Kari´ña de Aguasay, y de los derechos de todos los miembros de dicha comunidad indígena, implícitos en este reconocimiento”68. Cabe alertar, sin embargo, que los arrendamientos ya establecidos aún quedan vigentes y que todavía no se ha entregado expresamente la titularidad de las tierras que habitan69. Avances y retrocesos en la normativa legal En Venezuela no existe ninguna política que regule directamente y de manera integral la cuestión indigenista; por lo tanto, las 25 etnias existentes en el país carecen de un consistente marco político a partir del cual defender sus derechos y decidir sobre sus destinos. Sin embargo, la defensa de los derechos de los pueblos indios puede darse a través del Artículo 77 de la Constitución y del Convenio 107 de la OIT. En cuanto al Convenio 169, adoptado en 1989 por la OIT , estuvo desde principios de 1998 muy cerca de formar parte de la legislación interna, lo cual hubiera constituido un significativo avance en la materia. Sin embargo, quedó a la espera de ser ratificado, ya que, luego de haber sido introducido por la Cancillería en el mes de febrero en la Cámara de Diputados donde fue aprobado, pasó en el mes de junio al Senado. Después de dos discusiones, se difirió su aprobación para el próximo período constitucional. Tal dilación decepcionó a los sectores involucrados con la problemática indigenista y a las propias comunidades indígenas que siguen a la espera de que el Estado reconozca y promueva sus derechos fundamentales. En tal sentido, el Convenio 169 establece claramente los derechos a la participación, a ser directamente consultados, al trabajo, a la no discriminación, a la autodeterminación, al desarrollo de sus propias instituciones, a decidir su propio desarrollo, al mejoramiento de sus condiciones de vida, a la formación profesional, a la seguridad social, a la salud, a la educación, a conservar sus costumbres, a la propiedad territorial y al respeto de sus libertades fundamentales, en armonía con el sistema jurídico nacional70. Por otro lado, en lo que respecta al Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas (que ya tiene 9 años en el Congreso), en septiembre de 1998 culminaron las actividades legislativas sin que se aprobara, a pesar de que según declaraciones de la Presidenta de la Cámara de Diputados, Ixora Rojas, existía suficiente apoyo por parte de la mayoría de los diputados al no haber objeciones de forma ni de fondo71. El Vicario de Puerto Ayacucho, Monseñor José Angel Divasson, precisó que a pesar de que diferentes fracciones del Congreso han aprobado el Proyecto de Ley, cada vez que se va a introducir su discusión, a último momento alguien lo retira; ello hace presumir que la resistencia para aprobarlo se debe a que muchos sectores se oponen a “... que la legislación adjudique la propiedad colectiva a las comunidades indígenas”72. La nueva postergación de la aprobación del Convenio 169 y del proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas pone en evidencia una vez más que la problemática indígena carece de importancia para el Estado. ___________________________________________________________________________________________________________ 1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Oficina Central de Estadística e Informática: Censo Indígena de Venezuela 1992. Taller Gráfico de la OCEI. Caracas, 1995. 2. Ver: COLMENARES Olivar, Ricardo: El derecho a las tierras de los pueblos indígenas en Venezuela. Universidad del Zulia. Facultad de Cienciad Jurídicas y Políticas. Instituto de Filosofía del Derecho. Maracaibo, 1998. Mimeo. 3. El Nacional, 1.10.98, pág. A-9. 4. PEREZ Esclarín, Antonio: Testimonio de los pobladores indígenas de frontera. SIC, Centro Gumilla, Caracas, Año XL, Nº599, pág. 396. 5. Ídem, pág. 397. 6. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1996-septiembre 1997, Caracas, noviembre 1997, Págs. 244 y 245. 7. Correo del Caroní, 20.12.97, pág. C-3. 8. II Congreso Pemón: Los pemones demandan. Sic, Nº 601, enero-febrero, Caracas, 1998. 9. El Nacional, 04.12.97, pág. D-11. 10. Entrevista a Rafael González, abogado de la etnia Pemón, Caracas, 22.10.98. 11. Comunidades Indígenas del Sector 5 (Kavanayen-Mapaurí) Municipio Gran Sabana, Edo. Bolívar, en comunicación a Electrificación del Caroní (Edelca), de fecha 23.05.98. 12. Federación de Indígenas del Estadodo Bolívar: Propuesta Imataca, Ciudad Bolívar, 1998, mimeo. 13. El Nuevo País, 18.08.98, pág. 3. 14 Correo del Caroní, 18.08.98, pág. C-1. 15 Nueva Prensa, 21.08.98, pág. B-1. 16 Acta de Reunión entre indígenas y gobierno nacional en la Procuraduría General de la República, 24 y 25. 08.98. 17 Ídem. 18 Consejo Permanente de Capitanes: Convocatoria del día 23.09.98 para el Foro: “Hablan los Indígenas. ¿El Decreto 1.850 y el Tendido Eléctrico van?”, Parque Central, 01.10.98, Caracas. 19 Los detalles de este enfrentamiento están reseñados en este mismo capítulo en el punto referido a derechos civiles y políticos. 20 El Diario de Caracas, 14.08.98, pág. 17. 21 Consejo Permanente de Capitanes: Convocatoria del día 23.09.98 para el Foro: “Hablan los Indígenas. ¿El Decreto 1.850 y el Tendido Eléctrico van?”, Parque Central, 01.10.98, Caracas. 22 El Universal, 15.03.98, pág. 1-29. 23 La Columna, 20.10.97, pág. 2. 24 El Globo, 09.03.98, pág. 11. 25 El Universal, 24.06.98, pág. 1-8. 26 Sociedad Homo Et Natura: Acción Urgente, 30.06.98. 27 La Columna, 19.08.98, pág. 17. 28 Testimonios del pueblo Warao sobre el impacto ambiental y social causado por la actividad petrolera en el Delta del Orinoco, recogidos por la Red de Alerta Petrolera (Orinoco Oilwatch) en Tucupita, Delta del Orinoco, abril de 1997. 29 El Globo, 28.10.97, pág. A-7. 30 El Universal, 16.02.98, pág. 1-28. 31 Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Situación de los Derechos Humanos en el Estado Amazonas. Informe Anual 1997, Venezuela 1998. 32 Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho: Piaroa de los cuatro ríos nuevamente defienden su Territorio. Sendas de vida y justicia en Amazonas.Año 5, Nº18, enero-marzo 1998, pág. 4-5. 33 Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Situación de los Derechos Humanos en el Estado Amazonas. Informe Anual 1997. Op. cit. 34 MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. D. G. S. de Epidemiología: Alerta, Año 4. Nº13, 08.04.98. 35 MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. D. G. S. de EpidemiologíA:Alerta, Año 4. Nº 30, 07.08.98. 36 MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. D. G. S. de Epidemiología: Alerta, Año, 4. Nº 35, 11.09.98. 37 MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL. D. G. S. de Epidemiología: Alerta, Año, 4. Nº38, 02.10.98. 38 BELLO, Luis Jesús: Un problema de soberanía y sobrevivencia Yanomami. Garimpeiros. SIC. Año LXL, Nº606, julio 1998, pág. 252. 39 Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho. Situación de los Derechos Humanos en el Estado Amazonas. Informe Anual 1997. Op.cit. Pág. 74-75. 40 Idem, Pág. 17. 42 Humana Dígnitas en comunicación a Provea de fecha 30.07.98. 43 Humana Dígnitas en comunicación a Provea de fecha 03.08.98. 44 Nueva Prensa, 06.08.98, pág. 2-B. 45 El Impulso, 07.08.98, pág. C-8. 46 El Globo, 16.08.98, pág. 11. 47 Correo del Caroní, 13.08.98, pág. C-1. 48 María de los Angeles Peña, Comité de Solidaridad con los Pueblos Indígenas en comunicación a Provea de fecha 14.10.98. 49 PROVEA: Informe Anual octubre 1995 – septiembre 1996. Pág. 226. 50 El Nacional, 20.08.98, pág. D-6. 51 El Nacional, 03.06.98, pág. D-3. 52 El Nacional, 17.05.98, pág. D-1. 53 El Universal, 08.02.98, pág. 1-30. 54 El Universal, 15.03.98, pág.1-29. 55 Nueva Prensa, 14.08.98, pág. 7-A. 56 El Diario de Caracas, 14.08.98, pág. 17. 57 Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho: Situación de los Derechos Humanos en el Estado Amazonas. Informe Anual 1997. Op. cit. Págs. 53-54. 58 Ídem, págs.54-55. 59 Ídem, págs. 56 y 58. 60 Idem, págs. 58-59. 61 Ídem, págs. 59-60. 62 Ídem, págs. 60-62. 63 Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho: La Corte Suprema de Justicia ordena la Ejecución Forzosa en el caso de la Ley de División Político Territorial. Sendas de Vida y Justicia en el Amazonas. Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho, Año 5. Nº 18, enero-marzo 1998, pág. 14. 64 Comunicación dirigida a PROVEA por la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho, 13.10.98. 65 BELLO, Luis Jesús: Un problema de soberanía y sobrevivencia Yanomami. Garimpeiros. SIC. Año LXL, Nº606, julio 1998, pág. 251-253. 66 Ídem. 67 Sociedad Homo Et Natura: Los yukpa no son Guerrilleros, Acción Urgente, Maracaibo, 30.06.98. 68 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia del 06.10.98. Expediente N° 0392, pág. 64. 69 El Tiempo, 07.10.98, pág. 50. 70 Organización Internacional del Trabajo (OIT): Convenio 169 Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Costa Rica 1993. 71 El Universal, 20.07.98, pág. 1-2. 72 El Universal, 25.07.98, pág. 2-9. |