Informe Anual

1997-1998

Indice general
Movimientos populares Propuestas pod. publicos

 

GESTIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES

Organismos intergubernamentales
Organismos no gubernamentales
 

No existe hemisféricamente la percepción de que en el caso de los crímenes cometidos por agentes estatales, éstos sean consistentemente objeto de investigación y sanción conforme a la ley, por lo que ‘quedan impunes.
Carlos Ayala Corao, Presidente
de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos

 

En el 50º aniversario de las dos principales declaraciones de derechos humanos para los pueblos de las Américas y de El Caribe, muchas declaraciones de buena voluntad se han producido en foros internacionales. Sin embargo, las ONGs de derechos humanos son conscientes de que las palabras no son suficientes si no se ven acompañadas de acciones adecuadas y eficaces. Vale destacar que en lo que respecta al Estado venezolano, se observa un avance en el cumplimiento formal de algunos compromisos en el Sistema Universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pero persisten graves carencias en el tratamiento de casos individualizados de violaciones a derechos humanos ventilados ante instancias internacionales.

 

Organismos intergubernamentales

Venezuela tenía hasta fines de 1997 un considerable atraso en la presentación de informes ante los Comités de la ONU encargados del control de las obligaciones consagradas en seis (6) tratados internacionales de derechos humanos1. Durante 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), con asesoría del Dr. Marco Tulio Bruni Celli, preparó y presentó los informes atrasados ante: el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité contra la Tortura, y el Comité de Derechos Humanos2. Además, el Ministerio ha informado que se encuentra preparando el informe ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial3. En este sentido se reconoce que ha habido un avance. Sin embargo, es necesario que el Estado facilite la difusión y discusión de los informes, en cumplimiento del espíritu que inspira a estos mecanismos de control de las obligaciones nacidas de los respectivos tratados de derechos humanos. Efectivamente, estos informes son de carácter público y según los Comités de la ONU deben ser discutidos ampliamente en los países de origen4. Sin embargo, la Dirección de Asuntos Multilaterales del Ministerio se ha mostrado reacia a dar copia de estos informes a las ONGs que los han solicitado para su análisis. Aunque ha manifestado que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) estaría considerando una reunión con las ONGs sobre este tema5, al cierre de este Informe no se había producido ninguna señal afirmativa de la Comisión a las organizaciones no gubernamentales (ONGs).

En cuanto a las “Observaciones Finales” de los comités, que son producidas luego del estudio de los informes de los Estados, se ha observado que el Estado venezolano no ha desplegado mayores actividades para la implementación de las sugerencias y recomendaciones que hacen los comités en dichos documentos. Esta situación se ha podido constatar con las observaciones hechas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a Venezuela en 19966. Varias ONGs pidieron al MRE que diera exhaustiva respuesta a las peticiones de información no transmitida en esa ocasión y que el Comité requirió al Estado venezolano7. No obstante, Provea evalúa como favorable la iniciativa de la Dirección General Sectorial de Política Internacional del MRE de haber convocado a la reunión del 10.09.98 a varias ONGs con miras a la preparación del próximo informe al Comité antes mencionado, e insta a que dichos espacios sean ampliados y se den dentro de un ambiente constructivo y con responsabilidades bien delimitadas.

En el Informe anterior se reseñaba que el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, había aceptado el informe del Estado venezolano y fijado fecha para su discusión en 1999. Varias ONGs nacionales, motorizadas por los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), prepararon y terminaron un informe alternativo, en versiones castellana e inglesa, para presentarlo ante el Grupo de Trabajo del Comité que discute previamente los informes de los Estados y de las ONGs. De esta manera las ONGs hicieron uso del derecho a debatir los informes sobre derechos humanos que el Estado presenta ante el sistema de la ONU.

En el mismo ámbito, se destaca que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó, tras un proceso de 13 años y mediante Resolución 1998/7 del 03.04.98, el “Proyecto de Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos”, conocido como la Declaración de los defensores de Derechos Humanos. Se resalta el papel activo del gobierno venezolano, a través de su delegación diplomática permanente ante la ONU en Ginebra, al apoyar la Declaración con su voto y con su intervención. Este instrumento aún deberá ser aprobado por el Consejo Económico y Social y por la Asamblea General, ambos órganos de la ONU.

En el terreno de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), se destaca el aporte de Venezuela en favor de los grupos humanos vulnerables. En efecto, Venezuela (con el apoyo de Colombia y Nicaragua) presentó un proyecto de enmienda al Programa I.1 “La educación básica para todos”, incluido en los grandes programas 1998-1999, para que se incluyeran a los trabajadores sexuales dentro de los grupos de personas que han quedado al margen del derecho a la educación8. El Director General de la UNESCO aceptó incluir a este grupo humano pero consideró más adecuado hablar de “víctimas de la explotación sexual”, término éste que fue finalmente aprobado e incluido dentro del programa que beneficiará a dichos grupos marginales9.

Dentro del sistema de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Comité de Libertad Sindical produjo un informe provisional dentro del proceso por la queja contra el Gobierno de Venezuela presentada por el Sindicato Asociación de Bomberos Profesionales, Conexos y Afines del Distrito Federal y Estado Miranda (Sinprobom)10. El sindicato había presentado la queja desde el 05.02.98, enviando nuevos alegatos el 17.04.98, fecha en la que el Gobierno presentó también sus observaciones. La queja había sido presentada por violación al Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 y al Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. El informe provisional fue finalmente aprobado por el Consejo de Administración el 05.06.98.

En el ámbito del Sistema Interamericano, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de El Amparo (14.09.96) sigue sin obtener total cumplimiento por parte del Estado venezolano. En particular, dos aspectos de la sentencia se encuentran aún sin cumplir: el pago total de las respectivas indemnizaciones y la investigación y castigo a los responsables. Por un lado, el Gobierno venezolano continuó con el proceso de pago de indemnizaciones a los familiares de las víctimas. Entre el mes de abril de 1997 y abril de 1998, la comisión designada por el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó 4 visitas a la zona, para localizar e identificar a los beneficiarios e iniciar el proceso. El pago se inició el 24.09.97, mediante la entrega de libretas de cuenta de ahorro a beneficiarios quienes debieron firmar finiquitos en los cuales se afirmaba que Venezuela había dado “cabal cumplimiento en lo que a ellos respecta a lo acordado en la sentencia de reparaciones11. En cuanto a los menores de edad, durante la última visita (03.04.98) fueron firmados fideicomisos como forma de pago de las indemnizaciones. El 06.05.98 el Gobierno venezolano presentó el informe final de la comisión designada para el pago de las indemnizaciones. Los representantes de las víctimas ante la CIDH, la mantuvieron informada sobre el proceso de ejecución de la sentencia.  En comunicación al presidente de la Corte los representantes manifestaron su desacuerdo con que el gobierno catalogara este informe como final dado que no incluía los intereses por mora ni la aplicación de correcciones monetarias, lo cual significaría el pago incompleto y por ende el incumplimiento de la sentencia. Los representantes pidieron que esta situación fuera corregida. Igualmente objetaron que los finiquitos tuvieran la mención de que los beneficiarios aceptaban que se había dado cabal cumplimiento a la sentencia de reparaciones. Adicionalmente, la sentencia impuso la obligación al Estado de investigar seriamente los hechos y sancionar a quienes resulten responsables. A pesar de ello, la Corte Marcial ad-hoc que conocía del caso, ordenó la libertad bajo fianza de los procesados y dictó sentencia absolutoria contra los presuntos responsables. Los representantes de las víctimas pidieron entonces a la Corte que exija al gobierno venezolano copia de las providencias de la Corte Marcial ad-hoc, pues esta corte negó el acceso a ellas, y que el Estado explicara completamente cuáles eran sus esfuerzos para cumplir plenamente con la sentencia más allá de las formalidades12.

 

 

Venezuela violó el principio de no devolución

 

En 1998, por primera vez el Estado venezolano fue acusado ante el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas por violación al artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Este artículo consagra el principio de no devolución (non refoulement). Este principio, que está también consagrado en otros tratados internacionales, prohíbe de manera absoluta a los estados devolver a cualquier persona a un país donde haya fundadas razones para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

El Comité es un órgano convencional previsto en la Convención, y es competente para:

1. Analizar informes iniciales y periódicos (cada 4 años) que los estados deben presentar sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Convención y emitir observaciones finales al Estado que presenta el informe.

2. Recibir denuncias sobre casos individualizados, estudiarlas y pronunciarse, cuando los estados hayan aceptado esta competencia (artículo 22 de la Con­ven­ción).

3. Emitir observaciones generales sobre la interpretación y aplicación de la Convención y rendir informes dentro del sistema de las Naciones Unidas.

Venezuela es Estado Parte de la Convención y por tanto debe presentar informes periódicos, y además, ha aceptado libre y soberanamente la competencia del Comité para conocer sobre casos individualizados.

Haciendo uso del derecho a recurrir al Comité, Provea presentó el 30.04.98 una denuncia contra el Estado venezolano por violación al artículo 3 de la Convención en el caso de la ciudadana peruana Cecilia Rosana NÚÑEZ CHIPANA. El Comité adoptó una medida provisional en la cual demandó al Estado venezolano que “se abstenga de expulsar o extraditar a la señora Núñez Chipana a Perú mientras la comunicación esté siendo considerada por el Comité1. Sin embargo, el 03.07.98 el Estado venezolano, desacatando la medida provisional, extraditó a la señora Núñez Chipana al Perú. Cabe destacar que tres días antes, el 30.06.98, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela había enviado respuesta al Comité afirmando que el Estado venezolano “ha procedido a la extradición” de la señora Núñez Chipana, a pesar de que ella se encontraba aún en territorio venezolano. En su respuesta, el Ministerio hacía además un resumen de la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que había acordado la extradición2.

El 21.09.98, Provea presentó ante el Comité sus observaciones a la respuesta del MRE3, pidiendo que se declarara responsable al Estado venezolano de violar el principio de no devolución y que por lo tanto se declarara que Venezuela debía adoptar todas las medidas necesarias para que el Estado peruano respetara la integridad personal de la señora Núñez Chipana, quien fue condenada a 25 años de prisión en el Perú por una corte antiterrorista. Ello significaría que Venezuela debería establecer mecanismos suficientes durante todo ese tiempo dado que las condiciones de detención en el Perú son violatorias de los derechos humanos de las personas detenidas, en especial de los acusados de terrorismo, tal como lo han constatado diversos organismos internacionales de derechos humanos, tanto gubernamentales como no gubernamentales. El Comité deberá pronunciarse sobre este caso en sus sesiones de noviembre de 1998.

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1.   NACIONES UNIDAS, ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS: Comunicación G/SO 29/31 VENEZ (1) 110/1998, 15.05.98.

2.   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Nota verbal Nº 1320, 30.06.98.

3.   Provea en comunicación a la señora Helga Klein, Jefa del Servicio de Apoyo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Caracas, 21.09.98.

 

La impunidad en la mayoría de los casos denunciados ante el Sistema Interamericano motivó al Foro por la Vida a dirigir, el 09.09.98, una comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la cual se instó, en términos generales, a que la Comisión diera mayor celeridad y respondiera con mayor eficacia a las denuncias contra el Estado venezolano presentadas ante esa instancia. El Foro por la Vida enfatizó la grave situación de impunidad en que se encuentran la mayoría de casos de violaciones a derechos civiles y políticos, la violación al derecho a la información causada por el trato confidencial dado a estos casos por la justicia venezolana, y las dificultades de las víctimas y sus representantes para mantener activos los casos ante la Comisión. Denunció además que el Estado usa recurrentemente tácticas dilatorias, tanto dentro del país al administrar justicia como ante la misma Comisión, y que además el Estado percibe los pagos de indemnizaciones como formas suficientes de cumplir con las providencias de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dejando de lado la obligación de sancionar a los responsables. El Foro por la Vida afirmó que: “Particularmente, en los casos Villanueva (Nº 10.315), Palomares (Nº 10.442), Freddy Alcarra (Nº 11.647), Aguilera de la Rosa y otros (Nº 11.455), el caso Arangurez Moreno y otros (Nº 11.699) no se ha logrado que se haga justicia y se establezca la verdad de los hechos denunciados ni en las instancias nacionales ni en las instancias internacionales. [...] El caso Mavares (Nº 11.068) que pudo haber sido llevado ante la Corte [Interamericana de Derechos Humanos], tampoco lo fue y se convirtió en un motivo de hostigamiento por parte del gobierno de Venezuela, que finalmente –luego de muchas vicisitudes– accedió a pagar una indemnización miserable por una vida humana, sin que hasta la fecha se haya sancionado penalmente a los responsables de este homicidio13. El Foro por la Vida finalizó su comunicación pidiendo a la Comisión que “analice cada uno de los casos antes referidos, basándose exclusivamente en el Derecho, a fin de combatir con suficiente objetividad, [...] el fenómeno de la impunidad. Después de tanto tiempo, veríamos con agrado que en el próximo período de sesiones la Comisión adoptara los informes finales previstos en el Art. 50 de la Convención en cada uno de los casos antes mencionados, y que los remitiera a la Corte14.

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Organismos no gubernamentales

Del 8 al 9 de noviembre de 1997, con motivo de la reunión de jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, España y Portugal en la Isla de Margarita, fue emitida la “Declaración de Margarita” en la cual los dirigentes manifestaron entre otras cosas su compromiso en la defensa de los derechos humanos. Varias ONGs de la región estuvieron presentes o hicieron llegar a la reunión y a los medios de comunicación sus exigencias a los Estados en materia de derechos humanos.

Igualmente, durante la Segunda Cumbre de las Américas, en Santiago de Chile, del 15 al 18 de abril de 1998, varias organizaciones venezolanas participaron en el Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos, la cual fue organizada paralelamente a la oficial. El Foro produjo una resolución especial y un plan de acción en materia de derechos humanos, con miras a exigir a los gobiernos del continente urgentes y efectivas acciones en la materia, que fue suscrita por más de un centenar de ONGs latinoamericanas y por el Foro por la Vida en representación de las venezolanas15.

 

Sesiones de la Asamblea General de la OEA en Caracas

 

En 1998 se cumplen 50 años de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En este contexto, la Asamblea General de la OEA celebró en junio sus sesiones en Caracas. Varios organismos internacionales no gubernamentales, redes nacionales y organizaciones no gubernamentales de distintos países, presentaron un pronunciamiento ante la Asamblea pidiéndole que se manifestara sobre varios puntos, que podemos resumir de la siguiente manera:

1. Persiste en la región una grave situación en materia de derechos civiles y políticos, así como una situación de impunidad que no ha sido resuelta satisfactoriamente por las comisiones de la verdad, creadas en varios países. En materia de DESC, es necesario garantizar la no regresividad y el desarrollo progresivo de un cuadro normativo que los garantice.

2. Es necesario fortalecer las instituciones democráticas y el Estado de Derecho.

3. Se debe proteger a quienes, en su acepción amplia, defienden los derechos humanos, y reconocer su actividad como un elemento fundamental de la sociedad.

4. Se debe fortalecer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

5. Debe subrayarse la tendencia abolicionista de la OEA sobre la existencia y aplicación de la pena de muerte.

Aunque los resultados en materia de decisiones en tal sentido fueron bastante precarios en el seno de la Asamblea, es importante señalar la presencia de las ONGs en este tipo de espacios. Los estados siguen pecando de excesiva cautela al momento de señalar a otros estados cuando presentan retrocesos en materia de derechos humanos. Ello fue perceptible en la ausencia de reacciones ante la denuncia de la Convención Americana por parte de Trinidad y Tobago en mayo de 1998, hecha con el objetivo de poder ejecutar a personas sin la vigilancia de la Comunidad Internacional. Amnistía Internacional afirmaría que Al retirarse de la Convención este Estado ha tomado una decisión sin precedentes: la de negarle desde el 26 de Mayo a todos los habitantes de Trinidad y Tobago la protección bajo un tratado internacional, el cual legalmente compromete al Estado a respetar un rango de derechos y libertades fundamentales, así como a acatar las decisiones de un tribunal internacional de derechos humanos [se refiere a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”1 .

Durante la Asamblea General, fueron presentados los informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte. La Comisión además, estableció cuáles eran sus 9 temas de mayor preocupación en el Continente, a saber: 1) la impunidad y la justicia, 2) las prisiones preventivas, 3) las condiciones penitenciarias, 4) la protección de los defensores de derechos humanos, 5) la libertad de expresión, 6) los derechos del niño, 7) los derechos de la mujer, 8) los pueblos indígenas y 9) los trabajadores migratorios, los refugiados y los desplazados internos.2

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1.   AMNISTÍA INTERNACIONAL, Trinidad y Tobago: Denuncia de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.- Erosionando 50 años de progreso en derechos humanos, Nota de prensa, 29. 05.98.

2.   CARLOS AYALA CORAO, Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Discurso pronunciado por el orador de orden, en la sesión conjunta celebrada en el Congreso de la República de Venezuela, para celebrar el 50 aniversario de la Carta de la OEA y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Caracas, 6 de mayo de 1998.

 

De igual forma, paralelamente a la reunión de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) realizada en Caracas desde el 31 de mayo al 03 de junio de 1998, se llevó a cabo una serie de actividades promovidas por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Foro por la Vida. Destaca entre ellas el seminario “Presente y futuro de los derechos humanos”, realizado bajo el patrocinio del Centro Internacional de Derechos Humanos y Desarrollo Democrático, de Montreal (Canadá).

En 18.07.98, en Roma, fue aprobado el estatuto del Tribunal Penal Internacional Permanente, por una conferencia diplomática que duró 5 semanas. Este es un paso importante para la creación de la futura Corte Penal Internacional. Muchas ONGs de todo el mundo presionaron para que se aprobaran unos estatutos que permitieran una corte justa, adecuada, independiente y eficaz. A pesar de ello, los estatutos presentan aún serias carencias. Una declaración conjunta fue presentada por muchas ONGs de América Latina, la que fue respaldada por ONGs venezolanas, entre ellas la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Cofavic y Provea.

Por su parte, Provea tuvo la oportunidad de participar entre el 22 y el 24 de julio de 1998 en Quito (Ecuador), en el “Encuentro Latinoamericano para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales” organizado por varias redes latinoamericanas y e internacionales. Allí se adoptó la “Declaración de Quito sobre DESC” y el “Plan de acción regional en DESC 1998-2000”16.

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1.   Ver Provea: Informe anual 1996-1997.  Anexo 16, pág. 347.

2.   El Universal, 23.07.98, pág. 1-20.

3.   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Telecopia No. 0847, DGSPI/DAM, 02.09.98.

4.   Naciones Unidas: Observación General No. 1 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales sobre presentación de informes por los Estados Partes, numeral 4, HRI/GEN/1 Rev. 3; y Doc. ONU CCPR/12/Add. 1, pág. 111.

5.   Edmundo González Urrutia, Director General Sectorial de Política Internacional, en comunicación a Provea, Nº 001852, Caracas, 31.08.98.

6.   NACIONES UNIDAS:  Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Vene­zuela., Ginebra, 27.09.96, CERD/C/304/Add.17.

7.   Acción Ciudadana contra el SIDA (ACCSI) y otros en comunicación al Director General de Política Interior, ciudadano Edmundo González Urrutia, Caracas, 09.09.98.

8.   NACIONES UNIDAS, UNESCO: Conferencia General, 29ª reunión, Proyecto de resolución. París, 14.10.97, 29C/DR/137.

9.   NACIONES UNIDAS, UNESCO: Actas de la Conferencia General, 29ª reunión. París, 21.10.98 a 12.11.98. Volumen 1, Resoluciones. Pág. 2.

10.       ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: Informe provisional del Comité de Libertad Sindical, Caso Nº 1952, aprobado por el Consejo de Administración en su 272ª reunión. Ginebra, Junio de 1998.

11.       MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Informe final de la comisión designada para pagar la indemnización dispuesta en la sentencia de reparaciones dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al caso “El Amparo”. Anexo a comunicación 000379, Caracas, 06.05.98.

12. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en comunicación al Dr. Hernán Salgado Pesantes, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caracas, 27 de agosto de 1998.

13. Foro por la vida en comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

      Ref.: casos contra Venezuela, Caracas, 09.09.98.

14.       Ídem, Infra 10.

15. Estos documentos pueden ser consultados en la página web: www.derechos.org.ve.

16.       Ver página web: www.derechos.org.ve.

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