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Informe Anual 1997-1998 |
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PROPUESTAS Y EXIGENCIAS A LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS • Sobre derechos civiles y políticos
1. Derecho a la vida • Sobre derechos económicos, sociales y culturales
1. Derecho a la vivienda
Cuando este Informe se presente al público, se cumplirán 50 años de la promulgación de la Declaración Universal y de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, y el pueblo venezolano, mediante el ejercicio del derecho al voto, habrá escogido ya a las nuevas autoridades que representarán al Estado venezolano durante el próximo período constitucional. La oportunidad resulta propicia para presentar nuevamente a los Poderes Públicos un conjunto de exigencias en materia de derechos humanos, a la luz del negativo balance del período constitucional próximo a finalizar, el cual da cuenta de que no se han producido mejoras sustanciales en la protección de los derechos civiles y políticos, a la vez que muestra un importante déficit en lo relativo a la obligación del Estado de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales. Muchas de estas exigencias han sido expuestas de públicamente en la “Agenda por la Vida” elaborada y presentada por el “Foro por la Vida”. Otras han sido incorporadas durante 1998, producto de las investigaciones realizadas para el presente Informe. No es una novedad afirmar que estas exigencias y recomendaciones están basadas en leyes y compromisos internacionales asumidos por el Estado venezolano, y en consecuencia resultan de obligatorio cumplimiento para las autoridades, pues no son principios programáticos, teóricos o simplemente éticos. De este modo, Provea reitera estas exigencias a las autoridades que asumirán en febrero de 1999, convencida de que todas ellas se orientan a conseguir cambios y mejoras en el funcionamiento de las instituciones del Estado, y por ende, a mejorar la situación actual de los derechos humanos en Venezuela.
Sobre derechos civiles y políticos
• Investigar exhaustivamente las denuncias de violaciones al derecho a la vida por parte de funcionarios policiales, de seguridad y militares, presentadas por familiares de víctimas y organizaciones de derechos humanos, aplicando –de comprobarse los hechos– las sanciones administrativas y penales que establece el ordenamiento jurídico nacional. La Fiscalía General de la República (FGR) debe publicar anualmente un cuadro detallado de los funcionarios sometidos a averiguaciones de nudo hecho por causales de violación al derecho a la vida e informar posteriormente los resultados de las mismas. • Adoptar una ley que prohíba nacionalmente, sin excepciones, el uso de armas de fuego y la utilización de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones; garantizar que en los estados o municipios que se aprobaron normas en la materia, ellas se cumplan efectivamente. • Profundizar la reorganización de los distintos cuerpos policiales y de seguridad, para garantizar su funcionamiento en el marco del Estado de Derecho. Esta reorganización debe incluir la revisión de los programas de formación, los criterios de ingreso y la evaluación del personal que actualmente presta servicios. • Evaluar la implementación de programas de formación en derechos humanos que se hayan ejecutado a nivel de las academias militares y policiales, y continuar con su aplicación, facilitando la participación de las ONGs en la formación de los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de garantizar el conocimiento y acatamiento de las normas legales en materia de derechos humanos. Derecho a la libertad personal • Difundir y garantizar el cumplimiento de los procedimientos que deben realizar los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley al ejecutar un arresto o detención. Dichos procedimientos son los siguientes: a) Identificación del funcionario y presentación de la orden de arresto en el momento de proceder a la detención; b) Efectuar los arrestos bajo estricto control judicial y únicamente por personas autorizadas; c) Informar a los ciudadanos los motivos de su arresto en el momento de ser detenidos; d) Informar a los detenidos de forma clara, tanto oral como escrita, de sus derechos y garantizar que éstos se ejerzan debidamente. • Garantizar que la detención preventiva sea una medida excepcional, asegurando el cumplimiento del principio de presunción de inocencia. • Garantizar que el recurso de habeas corpus sea efectivo en toda clase de circunstancias. • Abstenerse de formular e implementar políticas de seguridad pública que incorporen prácticas contrarias al respeto de la garantía a la libertad personal, tales como las redadas. • Abstenerse de decretar limitaciones, tales como los llamados toques de queda para menores de edad, cuya imposición sólo puede realizarse en el marco de situaciones de excepción. • Reconocer en el ordenamiento legal el derecho a la objeción de conciencia como excepción al servicio militar obligatorio e incorporar el servicio civil optativo, reduciendo a un año el lapso de ambos. • Adecuar la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Constitución y los Convenios Internacionales firmados por Venezuela en lo que respecta a limitaciones de la libertad personal. Derecho a la integridad personal • Informar a la opinión pública nacional e internacional de las medidas implementadas por el Estado venezolano para dar cumplimiento a las Recomendaciones del Relator sobre Tortura de las Naciones Unidas realizadas en 1997, relacionadas con esta problemática. • Promulgar una Ley que prohíba la aplicación de torturas y malos tratos o penas crueles, inhumas y degradantes, en concordancia con la Convención ratificada por Venezuela. • Difundir entre los efectivos policiales y militares y población en general, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. • Asumir desde el Ministerio Público la vigilancia efectiva sobre el respeto a la integridad física de todo detenido en los centros de detención, tanto civiles como militares, y tomar las acciones legales a las que hubiere lugar, de acuerdo con las atribuciones que le establece su Ley Orgánica. Adelantar las investigaciones e implementar las sanciones que sean aplicables a funcionarios del Ministerio Público que por acción u omisión permitan la tortura en los centros de detención. • Investigar de forma inmediata y exhaustiva las denuncias e informes sobre presuntas torturas, así como la complicidad de profesionales de la salud en la tortura y el maltrato a los detenidos. • Desincorporar al Instituto de Medicina Legal del Poder Ejecutivo, a fin de garantizar la independencia de las actuaciones de este organismo. Asimismo, garantizar que todos los detenidos sean examinados por un médico forense al ingresar al centro de detención, durante su permanencia en él y al quedar en libertad. • Cumplir con la obligación internacional de informar a la comunidad nacional, en especial a las ONGs, sobre el contenido del Informe inicial ante el Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, presentado en 1998 luego de un retraso de cinco años. Derecho a la seguridad personal • Investigar y sancionar a los responsables del hostigamiento a víctimas de violaciones de derechos humanos, a sus familiares y/o allegados que tramitan denuncias ante las instancias competentes. • Investigar y sancionar a los responsables del hostigamiento a ONGs y activistas de derechos humanos, en especial los casos denunciados en zonas fronterizas. • Garantizar una política de amplias libertades que ponga fin al hostigamiento contra dirigentes opositores o disidentes por parte de los organismos de seguridad del Estado; abrir investigaciones sobre las denuncias de amedrentamiento y establecer las responsabilidades y sanciones respectivas. • Respetar la inviolabilidad del hogar, poniendo fin a la práctica de realizar allanamientos masivos y arbitrarios a viviendas ubicadas en zonas populares, durante operativos de control de la delincuencia. Derecho a la libertad de expresión e información • Garantizar la integridad personal de los comunicadores sociales durante el ejercicio de sus actividades profesionales, de manera particular por parte de los efectivos de la Casa Militar encargados de la seguridad del Ejecutivo Nacional. • Garantizar la pronta decisión en el caso de la demanda de nulidad por inconstitucional de la Ley de Ejercicio del Periodismo, introducido ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), poniendo fin al injustificado retardo procesal en esta causa. • Reformar integralmente el sistema de administración de justicia, para garantizar el acceso del ciudadano a los órganos de administración de justicia, la aplicación justa de la ley, la transparencia y celeridad en los procesos y la independencia del Poder Judicial. • Garantizar la más amplia participación ciudadana y de los actores que intervienen en la administración de justicia en el proceso de reforma judicial. • Garantizar que la CSJ se aboque a la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de El Amparo, continuando las investigaciones y sancionando a los autores materiales e intelectuales, cómplices y encubridores de los hechos, tal como la ordena la sentencia de la Corte. • Asegurar la efectiva vigencia de la justicia en otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado: los sucesos de febrero-marzo de 1989, la represión de los intentos golpistas de febrero y noviembre de 1992, las muertes en manifestaciones desde 1989 a 1997 y las masacres del Retén de Catia, Sabaneta, La Planta y El Dorado. • Garantizar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos y/o sus familiares sean indemnizadas y reciban rehabilitación hasta su total recuperación. • Asignar por lo menos el 5% del presupuesto nacional al Sistema de Administración de Justicia. • Aumentar el número de Defensores Públicos de Presos, con la finalidad de agilizar y garantizar una defensa efectiva y certera. • Disminuir el retardo procesal, actualizando los casos conocidos por los tribunales penales de la República. • Poner fin a la inconstitucional práctica de someter a detenidos civiles a la justicia militar bajo la figura del delito de rebelión militar, garantizando así el principio del juzgamiento de toda persona por sus jueces naturales. • Derogar el artículo 54 del Código de Justicia Militar que permite al Poder Ejecutivo intervenir en diferentes etapas de los procesos, con la finalidad de preservar la independencia del Poder Judicial frente al Ejecutivo. • Restituir las garantías constitucionales en los 16 municipios fronterizos durante el primer semestre de 1999, garantizando el debido proceso en la justicia ordinaria de todos los detenidos que en la actualidad son procesados por la jurisdicción militar por la supuesta comisión de delitos en zonas fronterizas. Derecho de las personas detenidas y encarceladas • Informar a la opinión pública nacional e internacional las medidas implementadas por el Estado venezolano para dar cumplimiento a las Recomendaciones del Relator sobre Tortura de las Naciones Unidas, relacionadas con la eliminación de la práctica de las torturas y malos tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes en las prisiones. • Garantizar que el control interno de los reclusos esté a cargo de personal civil debidamente capacitado, levantando progresivamente la militarización bajo la cual se mantienen muchos centros de reclusión del país. • Asegurar el acceso a los medios de comunicación, abogados litigantes y ONGs de derechos humanos a los recintos penitenciarios, sin más restricciones que las derivadas de normas de seguridad. • Comisionar un mayor número de Fiscales, con dedicación exclusiva en materia penitenciaria, contemplando entre sus atribuciones principales las visitas regulares a los recintos carcelarios y entrevistas individuales con los detenidos. • Garantizar el traslado seguro de los internos a los Tribunales, impidiendo la comercialización de este derecho y las situaciones que suponen riesgo para la vida e integridad física de los detenidos. • Separar a los internos en cada establecimiento penitenciario, según categorías de edad, sexo, motivos de la detención, estado del proceso y medidas a ser aplicadas. • Garantizar el pleno disfrute del derecho a la visita íntima de la población penal femenina, sin más restricciones que las de seguridad general del recinto penitenciario. • Normar los procedimientos de inspección a los visitantes, garantizando un trato digno y respetuoso de la persona de los internos y sus familiares. Prohibir de manera inmediata la práctica de las requisas vaginales y anales a los familiares de los reclusos. • Suministrar a los internos una dieta alimentaria que garantice niveles óptimos de salud. • Implementar programas educativos para la población penal y dotar a cada centro de una biblioteca para el uso de los internos. • Eliminar las celdas de reclusión que impliquen tratos crueles, inhumanos o degradantes, tales como los llamados tigritos de la Disip y/o celdas de castigo en las cárceles. • Dar cumplimiento a la Convención Internacional de los Derechos del Niño y a la Constitución, manteniendo el derecho a la nacionalidad venezolana de los niños y niñas nacidos en el país de padres indocumentados. • Garantizar el cumplimiento efectivo por las autoridades competentes del Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 2.819 emitido el 05.10.98 y publicado en Gaceta Oficial Nº 36.553. • Garantizar la seguridad jurídica de los extranjeros en territorio nacional, para permitirles solicitar la naturalización como venezolanos, una vez cumplan los requisitos de ley. • Garantizar a la brevedad las reformas políticas que incorporen el referéndum revocatorio del mandato de todos los poderes públicos así como el referéndum consultivo sobre distintas materias políticas, sociales y económicas, además del procedimiento para la convocatoria a una Asamblea Constituyente, como parte de la ampliación de los derechos políticos, necesaria en el actual tiempo histórico del proceso democrático venezolano. • Garantizar el respeto a las iniciativas surgidas desde las comunidades y sectores organizados, como legítimas expresiones de fortalecimiento democrático, en concordancia con el respeto al derecho a la libertad de reunión y de asociación. • Respetar las respuestas organizativas y de protesta pacífica, generadas por la población en legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, y en consecuencia, derogar las instrucciones que limiten el derecho a manifestar. • Respetar la voluntad popular expresada en el sufragio, investigando y sancionando a quienes cometen fraude electoral.
Sobre derechos económicos, sociales y culturales
• Delinear una política que asegure el acceso y disfrute de una vivienda adecuada a los sectores de menores recursos, incluyendo el estímulo a alternativas habitacionales en los asentamientos no controlados. • Garantizar una política de crédito para la adquisición de viviendas con intereses y cuotas accesibles a los sectores populares. • Asegurar que cualquier modificación a la legislación sobre alquileres no signifique desmejoras en el régimen de protección al inquilino. • Poner fin a los procedimientos de desalojo forzoso, incorporando la prohibición expresa de los mismos en la legislación nacional. • Efectuar un catastro de los terrenos potencialmente propicios para viviendas que son propiedad del Estado. • Dar prioridad a la lucha contra la iniquidad a través de medidas efectivas de promoción social y combate a la pobreza. • Asegurar la gratuidad del servicio de salud por parte del Estado, eliminando los sistemas de recuperación de costos en los centros asistenciales. • Para permitir la garantía legal del derecho a la salud, debe ser revisada la recientemente aprobada Ley Orgánica de Salud, dado que atenta contra los principios de accesibilidad y universalidad del derecho; incorporando asimismo la garantía de distribución de los recursos necesarios para el funcionamiento del sistema de salud pública. • En el marco del proceso de reforma del sector, establecer políticas de coordinación que garanticen la coherencia de las diferentes propuestas ya adelantadas. • Aumentar los recursos del presupuesto nacional destinados al sector salud hasta llegar progresivamente al 10% del PBI para el año 2.000. • Instrumentar el Plan Nacional para el Desarrollo de la Salud Ocupacional y garantizar el cumplimiento de las normas vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo. • Promover mecanismos de participación de la comunidad en el control, diseño y resguardo de los servicios de salud en las instituciones de carácter público. • Ejercer mayor control sobre las tarifas y servicios que prestan las instituciones privadas de salud. • Planificar el proceso de descentralización, de modo que: a) se adecue a la legislación vigente, b) se establezcan directrices a nivel central que permitan la reproducción de un modelo óptimo, evitando así la improvisación y desorganización, y c) se asegure el correcto funcionamiento de todos los niveles, así como de la relación entre los mismos. • Mantener la gratuidad de la educación en todos sus ciclos en las instituciones oficiales. Aplicar las recomendaciones de organismos internacionales en el sentido de que los Estados deben propender a ampliar el acceso gratuito a la educación. • Aumentar los recursos del presupuesto nacional destinados al sector educación hasta llegar progresivamente al 7% del PBI, en concordancia con lo planteado por la UNESCO. • Retomar el papel del Estado en la promoción de la educación pública a través de medidas que aseguren la calidad de la educación y la incorporación al sistema formal de los alumnos provenientes de los sectores más vulnerables de la población. • Garantizar presupuestos acordes con las necesidades de cada uno de los niveles educativos. Impedir que las dificultades presupuestarias de las instituciones educativas se suplan con aportes obligatorios de los alumnos que signifiquen pérdida de la gratuidad de la educación pública. • Desarrollar un plan a corto, mediano y largo plazo de construcción, reparación y mantenimiento de escuelas públicas. • Dar efectivo cumplimiento a la Resolución 1.762 según la cual no se puede negar el ingreso a alumnos por razones de embarazo, repitencia, bajo promedio, problemas disciplinarios, credo, entre otras formas de discriminación. • Mejorar las condiciones socioeconómicas de los educadores. • Dar efectivo cumplimiento a la Resolución 1484 que establece la educación en valores y derechos humanos en el sistema curricular venezolano. • Garantizar una pronta decisión en el recurso de nulidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando debida cuenta de los argumentos que fundamentan la inconstitucionalidad de la misma, así como de la ilegalidad del procedimiento utilizado para aprobarla. El nuevo Parlamento debe revisar la constitucionalidad de la mencionada ley y restituir la vigencia de los derechos laborales reformados en su oportunidad. • Discutir y aprobar una Ley de Salario Mínimo que establezca un mecanismo de indexación periódica, cuya base sea la canasta básica alimentaria. • Garantizar el derecho al trabajo para toda la población mediante la estabilidad laboral y una política generadora de nuevos empleos. • Tramitar los procedimientos de conflictos colectivos del trabajo con apego estricto a lo establecido en los artículos 475 y siguientes de la LOT, absteniéndose de dictar actos o realizar actuaciones que retrasen, dificulten o impidan la tramitación de estos procedimientos conforme a la Ley. • Abstenerse de aprobar alguna norma que restrinja o dificulte el derecho constitucional a huelga. • Abstenerse de ordenar reuniones conciliatorias previas a la tramitación del procedimiento de conflictos colectivos, en base al artículo 473 de la LOT, cuando se presenten pliegos de peticiones con carácter conflictivo. Tramitar de inmediato el pliego de peticiones y enviar al patrono dentro de las 24 horas siguientes a su presentación. • Abstenerse de suspender el transcurso del lapso de 120 horas, previsto en el artículo 487 de la LOT. • Asegurar que los trabajadores migrantes que laboran en las zonas fronterizas, perciban una justa y adecuada remuneración por las tareas realizadas, impidiendo que sean utilizadas amenazas de repatriación por parte de los patronos, ya que estas prácticas permiten y facilitan que estos trabajadores sean sometidos a condiciones de trabajo forzoso u obligatorio. • Reformar la LOT, para adecuar la edad mínima para el trabajo de los menores a la recomendación Nº 146 de la OIT, que la ubica en 16 años. Avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil tal como lo establece el Convenio 138 de la OIT. • Garantizar un papel más activo y eficiente de las inspectorías del trabajo en el control a los patronos en cuanto al cumplimiento de las normas establecidas en la LOT y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. • Cancelar la deuda que el Estado tiene con los empleados y obreros a nivel nacional, estadal y municipal. • Revisar y derogar toda medida que en materia de seguridad social implemente el actual Ejecutivo Nacional mediante el procedimiento de la Ley Habilitante, por ser inconstitucional. El nuevo Congreso deberá revisar todas las leyes que en materia de seguridad social se hayan aprobado en el curso de 1998, y llamar a una amplia consulta de sectores involucrados en el tema, más allá de los miembros de la Comisión Tripartita. • Garantizar puntualmente –mientras se desarrolla la transición hacia el nuevo sistema de seguridad social–, el pago de las jubilaciones y pensiones y la Ley de Homologación que establece que la pensión mínima es equivalente al salario mínimo urbano. • Garantizar en el plazo que estipula la Ley el pago del Seguro de Paro Forzoso a los trabajadores cesantes. • Derogar el Instructivo Nº 10 sobre invasiones a predios rústicos y ordenar la suspensión inmediata de los desalojos en zonas agrarias, hasta tanto no exista un catastro completo de las tierras dadas en resguardo por el Estado al Instituto Agrario Nacional para el proceso de reforma agraria. • Garantizar la seguridad jurídica y económica del trabajador del campo mediante el otorgamiento de títulos definitivos de propiedad y el restablecimiento de los mecanismos crediticios con tasas de interés preferencial. • Dar continuidad a la elaboración del catastro nacional comenzado en 1995. • Cumplir los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial de la Alimentación, en el sentido de reducir a la mitad el número de personas desnutridas para el año 2015, presentando informes periódicos sobre la aplicación del Plan de Acción. • Adoptar políticas encaminadas a erradicar el hambre y a garantizar la seguridad alimentaria removiendo obstáculos como el desempleo y la falta de acceso a los alimentos por parte de la población más pobre. • Revertir progresivamente la dependencia externa en materia alimentaria, para ubicarla a nivel de una autonomía moderada en el próximo decenio. Esto supone desarrollar una política que privilegie la producción nacional de alimentos por encima de la actual importación de los mismos. • Impartir educación en materia de nutrición, higiene y salud, informado sobre la importancia de la alimentación como derecho humano. • Aprobar la Ley de Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria que se encuentra en discusión en el Congreso, por apegarse a los conceptos y principios establecidos por la FAO en esa materia. • Evaluar la consistencia de los cambios realizados en la base para calcular la Canasta Básica Alimentaria realizada por la OCEI en 1997, cuidando se adecue a las normas internacionales vinculadas con la seguridad alimentaria de la población. Derechos de los pueblos indios • Reconocer el derecho de propiedad inmemorial a la tierra que vienen ocupando las comunidades indígenas; respetar y preservar sus culturas y lenguas. • Acelerar la aprobación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tal como lo manifestó el gobierno ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Discriminación Racial. • Asegurar que las decisiones político-territoriales tomadas en las entidades estadales reconozcan la organización y el modelo social de los pueblos indígenas. Derogar o modificar aquellas normativas que desconozcan dichos criterios. • Desarrollar el Régimen de Excepción indígena, establecido en el artículo 77 de la Constitución Nacional aprobando el Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas indígenas, incorporando las recomendaciones dirigidas por las organizaciones indígenas al Congreso de la República. • Garantizar la investigación y castigo a los responsables de asesinatos o lesiones a la integridad física de los miembros de las comunidades indígenas, así como a los que usurpan sus tierras. • Reconocer a los pueblos indígenas el carácter (no excluyente) de guardianes y custodios de su ambiente y cultura. • Implementar las sugerencias y recomendaciones hechas a Venezuela por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (en su 49º período de sesiones de agosto de 1996) en materia indígena, y suministrar adecuadamente las informaciones que le han sido demandadas. • Fortalecer las variables ambientales en las políticas, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por Venezuela: Convención de Washington, Convención Ramsar, Convención sobre Cambio Climático, Agenda 21, etc. • Agilizar la elaboración de la estrategia nacional de biodiversidad. • Dar efectiva vigencia a la Ley Penal del Ambiente. • Derogar por inconstitucional el Decreto Nº 1.850 sobre la Reserva Forestal de Imataca, y revisar integralmente, con la participación de las organizaciones ambientalistas y ecologistas, la política de apertura minera y petrolera que adelanta el Ejecutivo Nacional, adecuándola a la protección del ambiente. • Mantener y apoyar el cumplimiento del Decreto Presidencial Nº. 269, que prohíbe la minería en el Estado Amazonas. • Cumplir de manera expedita las sentencias de tribunales internacionales sobre Venezuela. • Presentar urgentemente los informes periódicos (quinquenales) al Comité de las Naciones Unidas sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo segundo plazo venció el 30 de junio de 1996 (el primero venció el 30 de junio de 1991), lo cual significa un período de 11 años sin que el Estado evalúe e informe sobre la situación de estos derechos en Venezuela. • Implementar las sugerencias y recomendaciones provenientes de las distintas instancias y órganos de los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos. • Informar oportuna y adecuadamente a los órganos convencionales internacionales, sobre el cumplimiento de las obligaciones consagradas en los tratados internacionales. • Reconocer la competencia del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, para que pueda conocer de comunicaciones por casos individuales. • Crear la estructura legal interna para implementar la legislación internacional en materia de refugiados. • Fortalecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos para generar un verdadero, eficaz y transparente mecanismo de evaluación e información sobre el respeto a los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, presentando un Proyecto de Ley que le otorgue rango constitucional. • Difundir ampliamente los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, así como las decisiones sobre Venezuela adoptadas por instancias internacionales, y educar a los agentes estatales en el respeto y observancia de los mismos. |