Informe Anual

1998-1999

Indice general
Indice general Balance DDHH

 

CONTEXTO
 

Las Organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos coincidimos en que este proceso constituyente puede configurar una oportunidad fundamental para mejorar la protección normativa de los derechos humanos en Venezuela [...] El escenario constituyente debe ser un contexto que no eluda el debate constructivo, que no tenga ninguna timidez de construir los consensos necesarios para elaborar el proyecto de país que queremos y para ello una condición irrenunciable es que sea lo suficientemente plural para lograr la inclusión de todos los sectores políticos, sociales, étnicos, religiosos y culturales que formamos parte del país [...] La base comicial Nº 8 le fijó a la Asamblea Nacional Constituyente un límite: el respeto a los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que cualquier acto contrario a este mandato de la soberanía popular sería ilegítimo e ilegal.
Foro por la Vida

 

En el período cubierto por el presente Informe, se ha iniciado un proceso político y social, que ha generado expectativas y un amplio apoyo popular, bajo la premisa de que los cambios deben conducir a una profundización y ampliación del proceso democrático iniciado el 23 de enero de 1958. El sistema político venezolano había venido pervirtiéndose en las últimas dos décadas, al punto que muchos sectores del ámbito de los derechos humanos coincidíamos con el diagnóstico realizado en diciembre de 1992, por el actual Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Dr. Pedro Nikken, cuando taxativamente afirmó: "... tenemos una democracia autoritaria. Se carece de medios para hacer efectiva la igualdad entre los ciudadanos [...] Las decisiones son verticales. Esto abarca el campo político lo mismo que el económico. Sólo los poderosos deciden y sólo los poderosos compiten"1.

Afortunadamente, el pleno respeto a la voluntad popular expresada en los comicios realizados el 8 de noviembre y el 6 de diciembre de 1998, por parte de todos los factores políticos y del conjunto de las Fuerzas Armadas Nacionales, disipó las dudas que sobre este particular existían en muchos sectores durante el desarrollo de la campaña electoral. Esto permitió continuar con la tradición de alternabilidad democrática, característica del sistema político venezolano. Por primera vez en la etapa democrática iniciada en 1958, el Polo Patriótico, una coalición de fuerzas políticas sustantivamente distintas a aquellas que han ejercido el poder hasta 1998, accede a éste por elecciones libres con el apoyo mayoritario de los electores, llevando a la Presidencia de la República, al Teniente Coronel (r), Hugo Chávez Frías.

El contexto político y social del período correspondiente al presente Informe, ha estado signado por algunas variables, que es conveniente tener en cuenta a la hora de evaluar lo acontecido en esta época, a saber: a) la profundización del reconocimiento público de la importancia y trascendencia del tema de los derechos humanos en la vida democrática del país; b) el desarrollo del proceso constituyente y sus incidencias en la vigencia del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos; c) las estrategias de gobernabilidad aplicadas por el Ejecutivo Nacional (privilegio del diálogo directo con la población, descalificación de la oposición política y militarización de la administración pública).

 

Derechos humanos en la agenda política pública

Sobre la primera variable, vale recordar que desde 1989, los defensores y las Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos (ONGs), han realizado innumerables esfuerzos por incluir el tema de derechos humanos como parte de la agenda pública, obteniéndose los primeros logros durante el gobierno del Presidente Rafael Caldera, cuando éste convocó al diálogo entre las ONGs y el Alto Gobierno en julio de 1997. Este primer hito, de reconocimiento de la problemática de derechos humanos como aspecto fundamental de las políticas públicas y de las ONGs como interlocutoras válidas por parte del Ejecutivo Nacional, propició procesos similares de diálogo y concertación con el Poder Legislativo y el Poder Judicial que contribuyeron a que el tema de derechos humanos siguiera en ascenso en la agenda política pública.

Durante la pasada campaña electoral, las ONGs promovieron el debate sobre las políticas de gobierno en materia de derechos humanos con varios candidatos presidenciales, lo que derivó en una mayor presencia del tema en las plataformas electorales. Un ejemplo de ello, es que el actual mandatario, específicamente en materia de derechos humanos, propuso: "... establecer un régimen basado en principios de justicia, que coloque al ser humano como el centro de su atención, que garantice niveles adecuados de calidad de vida para todos los venezolanos [...] Justicia y equidad tanto en las relaciones entre los miembros de la sociedad nacional como en la escena internacional. Principios de justicia que hagan efectivos los derechos y garantías establecidos por los tratados, acuerdos, convenciones y pactos internacionales sobre Derechos Humanos..."2. Asimismo precisa además que "se requiere de un conjunto de políticas a corto, mediano y largo plazo pero que, por encima de todo, sancionen efectivamente la trasgresión de la Ley, respetando los derechos humanos de las víctimas y sus victimarios", al tiempo que se plantea que "la pobreza abarca múltiples dimensiones: éticas, sociales, económicas, culturales, políticas y de derechos humanos. Por esta razón, el enfrentamiento a la pobreza es prioritario y fundamental para el Estado democrático"3.

Otros funcionarios gubernamentales emitieron declaraciones del mismo tenor antes de asumir funciones de gobierno. En este sentido, Luis Miquilena, primero Ministro de Relaciones Interiores y posteriormente Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), expresó claramente la decisión del nuevo gobierno, según la cual, "cada vez que un funcionario policial, o cualquier funcionario de la administración pública, interfiera o atropelle a los ciudadanos o viole sus derechos humanos será severamente sancionado"4.

Ya en ejercicio de sus funciones, altos funcionarios gubernamentales ratificaron la voluntad de respetar los derechos humanos. A modo de ejemplo, rescatamos las siguientes declaraciones que dan una idea de la importancia que, en el plano del discurso, tiene el tema de derechos humanos para el gobierno que asumió el 02.02.99. El propio Presidente de la República, anunció un cambio fundamental en la orientación de uno de los cuerpos de seguridad del Estado más cuestionados en el pasado, la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), en ocasión del 30 aniversario de esa institución: "La Disip no puede ser una policía represiva. No. No puede ser utilizada para perseguir a enemigos del Gobierno, para vilipendiar, para vejar, para engañar. No, jamás. Eso no debe ocurrir de nuevo"5. En materia de política exterior, la designación como Canciller de José Vicente Rangel, reconocido periodista y defensor de los derechos humanos, da cuenta de la intención gubernamental de reconocer la importancia del tema: "Aspiramos colocar en el centro de nuestra política la defensa de los derechos humanos en el mundo"6.

Cabe destacar que la relevancia del tema se expresó más allá de las filas del Poder Ejecutivo, ya que tanto para el Poder Judicial, como para el Parlamento y la ANC, los derechos humanos se convirtieron en tema de referencia fundamental en sus actuaciones. Basta recordar que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró a 1999, "Año Jubilar de los Derechos Humanos" como contribución a la conmemoración del 50 Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, organizando conjuntamente con el Foro por la Vida7 un calendario de actividades formativas para funcionarios del sector justicia. El actual Parlamento, ha potenciado la consulta con las ONGs en relación con la construcción de una agenda legislativa en materia de derechos humanos, no sólo a través de la tradicional subcomisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, sino por interés de la directiva de la Presidencia de dicha Cámara. Finalmente, en la ANC, la participación de las ONGs de derechos humanos y el interés de muchos constituyentes en el tema, permitió relevarlo sustantivamente. Para el constituyente Ricardo Combellas "los derechos humanos son una piedra angular de una constitución que se precie de democrática [...] y por ende la misión fundamental de la nueva constitución está en reforzar las garantías que los protegen..."8, y para su colega Tarek William Saab "hay que adecuar el derecho interno a los instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos de los cuales Venezuela es signataria a través de la ONU y la OEA"9.

Paralelamente, para la mayoría de los medios de comunicación social, los derechos humanos se convirtieron en un tema de principal interés, llegando en algunos de ellos a convertirse en una fuente más de información.

Esta combinación de factores, permite afirmar con propiedad, que luego de una década de trabajo continuado de la comunidad nacional e internacional de derechos humanos a favor de ellos en Venezuela, éstos han comenzado a ser parte sustancial de las políticas públicas. En este sentido, el Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel en el marco de las II Jornadas de Reflexión sobre Política Exterior organizadas por ese despacho, afirmó: "saludo que el tema de los derechos humanos haya evolucionado desde ser un tema marginal e ideologizado hasta formar parte de la agenda de toda la sociedad "10.

La situación descrita, si bien no garantiza per. se la vigencia efectiva y el pleno respeto a los derechos humanos, significa un cambio cualitativo importante que permite afirmar que estamos a las puertas de un posible cambio cultural, paso previo para iniciar un proceso de mejoría efectiva en el respeto de los mismos.

 

Proceso constituyente y derechos humanos

El proceso constituyente que se ha venido desarrollando en Venezuela, tiene su origen reciente11 en la propuesta electoral del entonces candidato del Polo Patriótico, Hugo Chávez Frías quien se comprometió a convocar a una ANC en el caso de ganar las elecciones presidenciales. Planteaba Chávez que el objetivo de la misma era relegitimar "los poderes del Estado, estableciendo con claridad las funciones y límites de cada uno, así como la garantía de su independencia equilibrada y del respeto a los derechos humanos individuales, económicos, sociales y las libertades públicas"12. Asimismo, al ser interpelado por activistas de derechos humanos en un foro público realizado en el Ateneo de Caracas en plena campaña electoral, explicitó las limitaciones de la ANC, diciendo que eran aquellas "derivadas de los principios generales del derecho, los valores y garantías ciudadanas, los principios que identifican nuestro devenir histórico, la dignidad como derecho inalienable de la persona humana, los derechos humanos y demás principios que sustentan el concierto de naciones"13, y que se encontraban contenidas en su propuesta de gobierno14.

Al ganar las elecciones en diciembre de 1998, el escenario político nacional estuvo signado desde entonces por el énfasis prioritario que el Ejecutivo Nacional le dio a la activación del proceso constituyente, en el que el debate y la conflictividad política ha estado presente, como pocas veces se había visto en la historia reciente del país. Durante todo el período se produjeron situaciones que implicaron violaciones al principio de independencia entre los poderes públicos por parte del Ejecutivo Nacional y de la ANC en detrimento de los poderes Judicial y Legislativo, cuyos principales hitos de confrontación es importante recordar.

El primer escenario de divergencias, tuvo lugar a propósito del mecanismo para convocar a la realización de la ANC, ya que por un lado el Polo Patriótico defendía la tesis de la convocatoria a un referéndum consultivo, mientras los partidos y sectores políticos de oposición, aducían que era necesaria una reforma de la Constitución de 1961 para incluir en ella la posibilidad y la forma de convocarla. La CSJ definió la controversia el 18.01.99, al confirmar la legalidad de una consulta popular como vía para la convocatoria a la ANC al sentenciar que "... sí es procedente convocar a un referendo, en la forma prevista en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, para consultar la opinión mayoritaria, respecto de la posible convocatoria a una Asamblea Constituyente, en los términos expuestos en este fallo"15.

Inmediatamente al asumir Chávez el gobierno, firmó el decreto de convocatoria al referéndum, que en esencia contenía dos preguntas que debían ser contestadas con un "sí" o un "no"16.

La polémica pública, que incluyó más de una decena de recursos de nulidad del referido decreto ante la CSJ, no se hizo esperar. Coincidencialmente, partidos políticos de oposición, organizaciones de la sociedad civil, ONGs de derechos humanos e incluso sectores políticos afines al gobierno, objetaron la pregunta Nº 2, por entender que era restrictiva de la participación ciudadana. La Asociación Civil Queremos Elegir señaló que "la segunda pregunta restringe la participación del pueblo soberano [...] el pueblo debe ser quien establezca las condiciones"17. Arturo Sosa, sacerdote y provincial de la orden jesuita en Venezuela, opinó que "la segunda pregunta del referéndum da una discrecionalidad demasiado grande al Presidente. Eso no es democrático, es una consulta monárquica"18. Para las organizaciones de derechos humanos integrantes del Foro por la Vida, la redacción de la pregunta Nº 2 implicaba "una limitación al derecho humano a la participación política"19.

En aquella oportunidad, Provea valoró la convocatoria al referéndum y la consulta con distintas organizaciones políticas, sociales y culturales realizada por el Presidente de la República, como una ampliación del ejercicio del derecho humano a la participación política, destacando que era la primera vez que se convocaba en el país a un referéndum, que un Presidente llamara a una consulta convocando a sectores críticos, y que hasta produjera una rectificación parcial de su posición. Pero, asimismo consideró Provea que a pesar de todo lo anterior, el Ejecutivo Nacional mantuvo conductas reñidas con el principio de división de los poderes públicos que establece la Constitución vigente en su artículo 118, de manera especial por los señalamientos y presiones públicas ejercidas contra la CSJ, mientras ésta decidía los recursos interpuestos con motivo del decreto de convocatoria al referéndum. Luego de las críticas formuladas, el Presidente rectificó parcialmente, al reformar la pregunta Nº 2, explicitando las bases comiciales (número de constituyentes, quórum de aprobación del referéndum, límites de la ANC, tiempo de duración, etc.). Las reacciones a este anuncio fueron mayoritariamente positivas. El sacerdote Armando Janssen, Presidente de Sinergia afirmó: "Nos parece que tomó en cuenta varias aspiraciones que las mismas organizaciones de la sociedad civil habíamos recomendado"20. Finalmente, la CSJ, a través de la Sala Política-Administrativa, declaró la nulidad por inconstitucionalidad de la segunda pregunta, ordenando al Consejo Nacional Electoral (CNE), reformular la pregunta, examinadas las bases publicadas como propuesta por el Ejecutivo Nacional y decidir sobre los términos en que sería incorporada a la consulta prevista. Frente a esta decisión, el CNE redactó nuevamente la pregunta Nº 221 y convocó al referéndum el 25.04.99, que finalmente fue aprobado con el voto mayoritario de la población22.

Cabe señalar, que a pesar de haber sido reformulada la redacción final de la pregunta Nº 2, igualmente supuso limitaciones al ejercicio del derecho humano a la participación política, ya que excluyó a los venezolanos naturalizados de poder ser electos constituyentes, no previó la participación proporcional de las minorías e impuso al ciudadano común, no vinculado a partidos políticos, la recolección de un número elevado de firmas para su postulación.

El conflicto de fondo en relación con el carácter originario o derivado de la ANC prosiguió generando un clima de confrontación y debate, que se mantuvo hasta el cierre del presente Informe, debido a que la CSJ nunca se pronunció sobre el fondo de la pregunta Nº1, que es la que da pie a las argumentaciones gubernamentales sobre el carácter originario y plenipotenciario de la ANC. Este es el segundo escenario de confrontación, y el que ha acarreado mayores niveles de debate e incluso de enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo, y posteriormente entre la electa ANC y los poderes Legislativo y Judicial.

Al respecto, Ricardo Combellas, cuando era Comisionado Presidencial Constituyente, expresó el sentir de los partidarios del carácter originario de la ANC, pues a su juicio la sentencia de la CSJ: "tiene incongruencias y no despeja el carácter originario o derivado de la Asamblea [...] pero su conclusión es, sin duda, pro constituyente originaria, pues en la parte decisoria deja incólume la primera pregunta"23.

Con posterioridad, la CSJ respondiendo a una solicitud de aclaratoria de su última sentencia, reformó la base 8 de la resolución del CNE, eliminado la frase "como poder originario que recoge la soberanía popular»24, lo que dio pie a nuevas tomas de posiciones sobre el tema. El Presidente de la República fue enfático al señalar: "La ANC debe ser originaria y jamás podrá ser subordinada al poder constituido [...] Yo sí estoy de acuerdo con que la ANC debe disolver el Congreso Nacional [...] Ahora, después de todo esto que la Corte ha dicho y hecho, agrego a mis convicciones que también la ANC debe disolver la CSJ"25. Opiniones coincidentes expresaron entre otros, los ex-miembros de la Comisión Presidencial Constituyente; Oswaldo Álvarez Paz, del partido socialcristiano Copei, para quien "pretender poner límites a la Asamblea dentro de la Constitución de 1961, que rige para los poderes constituidos la hace inútil"26 y el abogado Tulio Álvarez, quien afirmó: "la eliminación de algunas palabras en la base octava no incide en la naturaleza de la consulta, pues en la primera pregunta, que no fue modificada, queda claramente establecido el objetivo final: transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico"27.

La entonces Presidenta de la CSJ, que a la postre renunciaría a su cargo por defender su oposición a la posibilidad de que la ANC intervenga o disuelva los poderes constituidos, expresó su visión sobre el carácter originario de la ANC: "es originaria en cuanto a la libertad para redactar una nueva Constitución. Yo creo que debemos asumir, frente a una nueva Constitución, una concepción que no sea de reforma constitucional; es decir, la ANC debe sentirse con la libertad más absoluta. Por eso es que yo la llamo originaria, en cuanto a la libertad, que tiene frente al texto de 1961"28. El abogado Gerardo Blyde -quien interpuso un recurso contencioso electoral por el cual la CSJ aceptó parcialmente la demanda, modificando la base comicial octava- señaló la conveniencia de que "se preserve el ordenamiento jurídico existente, que se cumplan las decisiones de la CSJ y que no se atente contra el Estado de Derecho, antes de que entremos en un régimen asambleístico dictatorial"29.

En la elección de los constituyentes realizada el 25.07.9930, resultaron ganadores por amplísima mayoría los candidatos del Polo Patriótico, que apoyaban al Presidente Chávez, con lo que se fortalecieron las posiciones sobre el carácter originario de la ANC y crearon las bases para nuevas realidades y escenarios. En esa ocasión desde Provea manifestamos que "la ANC es originaria porque recibe un mandato directo del pueblo. No obstante, ese mandato popular le puso límites al Poder de la Asamblea, en la base octava. Entre los límites que el constituyente primario le puso a la ANC se encuentran: los tratados internacionales de derechos humanos, las conquistas republicanas (entre ellas el Estado de Derecho) y los principios y valores democráticos. Un principio del Estado de Derecho y la democracia es la separación de Poderes."31.

Ante esta nueva realidad política, el Presidente de la República modificó tácticamente su posición, expresando una posición más conciliadora: "El nuevo escenario y la rotunda victoria obtenida nos permite darnos el lujo de convivir con los poderes constituidos, a menos que traten de obstaculizar el funcionamiento de la Asamblea Constituyente. De entrada, los viejos poderes han mantenido una actitud de respeto y creo que esa tónica se va a imponer. Si intentan lo contrario los constituyentes adoptarán una decisión drástica en legítima defensa."32. En el mismo sentido, Luis Miquilena, designado Presidente de la ANC, manifestó: "No vamos a hacer un ejercicio abusivo del Poder; sí es soberana y originaria, pero trataremos de que los cambios se produzcan por la vía del diálogo y el entendimiento"33.

Sin embargo, a pesar de lo sostenido públicamente por ambas figuras del proceso constituyente, la ANC al redactar el Reglamento de Funcionamiento, en su Artículo 1 estableció: "La Asamblea, en uso de sus atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o definir la cesación de autoridades que conforman el Poder Público"34 y en su Parágrafo 1 especificó: "Todos los órganos del Poder Público quedan subordinados a la ANC y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita dicha Asamblea Nacional"35.

La decisión de los gobernadores no pertenecientes al Polo Patriótico, acompañados del gobernador del Edo. Zulia, Francisco Arias Cárdenas, de no imitar la decisión del Presidente Chávez de poner su cargo a la orden de la ANC, supuso el primer enfrentamiento y desacato al Reglamento de la ANC. La argumentación válida y legítima de los gobernadores en cuestión, fue la de reivindicar que ellos habían sido también electos por el pueblo, que es el constituyente primario y depositario originario del poder, y que por lo tanto la ANC no tenía la potestad de confirmarlos o destituirlos. Inmediatamente, la ANC emitió un decreto donde se declaraba una Emergencia Nacional, que antecedió a los polémicos Decretos de Emergencia Judicial y Legislativa, dictados el 19.08.99 y el 25.08.99, respectivamente.

El Decreto de Emergencia Judicial fue cuestionado por la Presidenta de la CSJ, quien motivó su renuncia al cargo aduciendo que "La Corte violó el Estado de derecho y avaló la injerencia de la ANC en la independencia del Poder Judicial. Con la actuación de la Asamblea y la sumisión de la Corte a sus designios desaparece el último control de la constitucionalidad y la legalidad que había en Venezuela"36. El jurista Héctor Faúndez Ledezma, criticó la decisión de la ANC expresando: "... resulta curioso que la ANC se haya desviado de la tarea que se le encomendó, y haya decidido resolver la falta de independencia del Poder Judicial con aún `menos independencia´, apartándose de la tradicional separación de funciones inherente al Estado de Derecho, e infringiendo tratados internacionales que Venezuela se ha comprometido a respetar"37.

El Decreto de Emergencia Legislativa tuvo repercusiones igualmente negativas para el desarrollo del proceso constituyente y llevó a que la Conferencia Episcopal Venezolana actuara como intermediaria entre el Congreso Nacional y la ANC y consiguiera luego de dos semanas de negociaciones, un acuerdo entre las partes que fue denominado públicamente como de "cohabitación autorregulada", por la cual ambos poderes se comprometían a respetar sus atribuciones y respectiva autonomía. Esto frenó la iniciativa de la ANC de dictar un nuevo decreto de Emergencia del Poder Ejecutivo, que contemplaba medidas de intervención tanto a nivel central, como en gobernaciones y alcaldías.

Ambos decretos fueron objeto de aguda crítica por parte del Foro por la Vida, mediante una carta acompañada de una petición de audiencia -que nunca fue contestada ni otorgada- al Presidente de la ANC, Luis Miquilena, en la que se le planteaba la necesidad de "la rectificación inmediata de estos decretos, a fin de que se ajusten a la base comicial octava [...] ya que los mismos configuran una clara violación de los compromisos contraídos por el Estado venezolano que se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"38. Posteriormente, Provea conjuntamente con el Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic) y la Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de Caracas introdujeron ante la CSJ un Memorial de "Amicus Curiae" adhiriéndose como terceros de buena fe al recurso de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto de Emergencia Judicial solicitado por dos abogados del foro capitalino, reafirmando los argumentos expuestos por el Foro por la Vida.

 

Gobernabilidad y derechos humanos

Las estrategias de gobernabilidad aplicadas por el Presidente Chávez -privilegio del diálogo directo con la población, descalificación de la oposición política y militarización de la administración pública- durante estos primeros 8 meses de gobierno le han permitido manejar la conflictividad social a pesar del deterioro de las condiciones de vida de la población, mantener la iniciativa política neutralizando a la oposición e iniciar un proceso de progresiva involucración de las Fuerzas Armadas en áreas reservadas con anterioridad al mundo civil. No pretendemos evaluar la pertinencia de estas estrategias, sino describirlas someramente para contribuir a entender el singular proceso que se desarrolla en el país en este momento histórico, ya que sin duda alguna, han tenido y tendrán en el futuro consecuencias en la vigencia del Estado de Derecho y los derechos humanos.

La estrategia de diálogo directo con la población ha estado presente desde el inicio de la gestión gubernamental, a través de varias iniciativas: a) la apertura de oficinas de atención al público en el propio Palacio de Miraflores, sede del Ejecutivo Nacional; b) la presencia y atención directa de las demandas por el propio Presidente de la República, en casos de conflictos sociales de gravedad; c) la creación de programas radiales y televisivos conducidos por el Presidente que permiten la participación directa de la población en los mismos. Estas iniciativas son parte de una política comunicacional, a través de la cual se explica a la población meticulosamente las medidas de gobierno adoptadas y se hace un recurrente llamado a tener confianza en las decisiones del Ejecutivo y a esperar con paciencia los resultados de las mismas. Cabe destacar, que hasta el cierre de este Informe, los niveles de popularidad del Presidente Chávez continuaban siendo altos, a pesar de que la mayoría de las medidas adoptadas todavía no han generado mejorías sustanciales en la vida de la gente.

Sin embargo, esa apertura hacia la población en general, contrasta con el trato dado a la oposición política y social, que se caracteriza por la descalificación de la misma en términos absolutos y mínimos niveles de tolerancia. La descalificación de la oposición y/o de cualquier crítica se hace usando el epíteto de "corrupto" o "aliado del viejo régimen", tendencia preocupante ya que ha penetrado en el ánimo popular. Sobre el fenómeno a que hacemos referencia, el sacerdote jesuita Arturo Sosa señaló: "... una de las características del momento actual es que pareciera que no hay sino blancos y negros, [...] Pertenezco a una inmensa mayoría de la sociedad venezolana que es de una franja intermedia entre eso"39. Opinión convalidada también por dirigentes vecinales como Elías Santana de la Asociación Queremos Elegir, quien opinó: "... la enorme popularidad del Presidente Chávez no nos representa a todos"40 y por catedráticos como el sociólogo Heinz Sonntag, quien coincide en afirmar: "... entendámoslo bien, las únicas fuerzas del cambio en esta sociedad y en este momento no son, ni lejana ni exclusivamente, las fuerzas agrupadas alrededor del Presidente Chávez"41.

Cabe señalar que a pesar del discurso descalificador, hasta ahora no existe una política de persecución, hostigamiento o de privación de las libertades de los sectores de la oposición.

Finalmente, el progresivo nombramiento de efectivos militares en cargos de dirección de la administración pública, unido al rol cada vez más protagónico de las Fuerzas Armadas en la implementación de las políticas sociales, muestran un cuadro de progresiva militarización de instancias anteriormente reservadas al mundo civil. Esta tendencia se explica por el origen y composición de las fuerzas políticas hegemónicas hoy en el poder, que abogan por una mayor integración cívico-militar, que revierta la tradicional separación entre estos dos sectores, lo cual en principio no es cuestionable si el proceso se guía por la subordinación del poder militar al civil. Todavía no hay elementos objetivos suficientes para afirmar fehacientemente que estemos viviendo un proceso de militarización de la sociedad. Sin embargo, preocupa, como lo afirma el periodista Adolfo Herrera, que "Cada vez que se designan viceministros, o puestos claves, surge el nombre de un militar. Se habla de militarización porque hasta ahora no hemos visto que civiles se ocupen de cuestiones militares. Todo lo contrario, son los militares quienes se ocupan de cuestiones civiles"42.

Estas nuevas estrategias de gobernabilidad, a pesar del nivel de conflictividad existente, han permitido garantizar estabilidad y controlar una situación social, que no por ello deja de ser explosiva. Seguramente en el próximo Informe, podremos evaluar las consecuencias más profundas de los cambios que se han producido y que aún restan por producirse. Desde Provea apostamos por que la nueva Constitución que se redacte contemple un avance en la protección normativa de los derechos humanos y que el régimen político que se establezca sea coherente con ellos. Solamente así, se podrá avanzar en el nuevo siglo, por el camino de la consolidación del Estado de Derecho, la vigencia de los derechos humanos y la profundización de la democracia. En definitiva, por la consolidación de un régimen en el cual prive la tolerancia, el respeto a las minorías, la independencia y respeto entre los poderes y garantice la justicia social.

-Tope-
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1. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1992-septiembre 1993. Caracas, 1993. Pág. 10.

2. CHAVEZ FRIAS, Hugo Rafael: La propuesta de Hugo Chávez para transformar a Venezuela, Mimeo. Caracas, Octubre 1998. Pág. 11.

3. CHAVEZ FRIAS: Hugo Rafael. Op. Cit. Pág. 15.

4. Economía Hoy, 30.12.98, pág. 3.

5. El Nacional, 20.03.99, pág. D.9.

6. El Nacional, 23.02.99, pág. A-3.

7. El Foro por la Vida es una coalición de ONGs de derechos humanos fundada el 23.01.97.

8. El Universal, 07.05.99, pág. 1-4.

9. Economía Hoy, 17.02.99, pág. 4.

10. El Universal, 16.09.99, pág. 1-14.

11. Antecedentes preliminares fueron la rebelión popular del 27 y 28 de febrero de 1989; las rebeliones militares del 4 de febrero y 27 de noviembre de 1992, las propuestas del Frente Patriótico de 1992, entre otras.

12. CHAVEZ FRIAS, Hugo Rafael. Op. Cit. Pág. 7.

13. Ídem.

14. Ídem.

15. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Política Administrativa, Sentencia del 18.01.99, Expediente Nº 15.169.

16. Pregunta 1: « ¿Convoca usted a una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa?». Pregunta 2: «¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un acto de gobierno fije, oída la opinión de sectores políticos, sociales y económicos las bases del proceso comicial en las cuales se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente».

17. El Universal, 07.02.99, pág. 1-18.

18. El Universal, 07.02.99, pág. 1-15.

19. El Universal, 08.02.99, pág. 1-18.

20. El Nacional, 12.03.99, pág. D-1.

21. Pregunta Nº 2: «¿Aprueba usted las bases comiciales de la convocatoria de referéndum formuladas por el Presidente de la República, examinadas por el CNE y publicadas en la Gaceta Electoral»?

22. Resultados del referéndum: Pregunta 1: SI: 87,75%, NO: 7,26%. Pregunta 2: SI: 81,74%, NO: 5,07%.

23. El Universal, 29.03.99, pág. 1-12.

24. La base 8 decía: «Una vez instalada la ANC, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento teniendo como límites ...».

25. El Nacional, 14.04.99, pág. D-2.

26. El Nacional, 14.04.99, pág. D-7.

27. El Universal, 15.04.99, pág. 1-16.

28. El Universal, 19.04.99, pág. 1-10.

29. Economía Hoy, 23.04.99, pág. 5.

30. Resultados de las elecciones según el CNE: Polo Patriótico: 122 constituyentes, Otros: 6, más 3 constituyentes indígenas por derecho propio.

31. PROVEA: Boletín Electrónico Derechos Humanos y Coyuntura Nº 24. Sitio Web: http://www.derechos.org.ve. Caracas,17 al 23 de julio de 1999.

32. El Nacional, 01.08.99, pág. D-1.

33. El Nacional, 04.08.99, pág. D-4.

34. El Universal, 08.08.99, pág. 1-12.

35. Ídem.

36. El Universal, 25.08.99, pág. 1-2.

37. El Nacional, 02.09.99, pág. A-4.

38. FORO POR LA VIDA: Carta dirigida al Presidente de la ANC, Luis Miquilena. Mimeo. Caracas. 02.09.99.

39. El Universal, 07.02.99, pág. 1-15.

40. El Universal, 12.02.99, pág. D-1.

41. El Globo, 03.05.99, pág. 8.

42. El Diario de Caracas, 01.07.99, pág. 6.

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