![]() |
Informe Anual 1998-1999 |
|
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
|
||
|
DERECHO AL ASILO Y AL REFUGIO
La República reconoce el asilo a favor de cualquier persona
que sea objeto de persecución o se halle en peligro por motivos políticos,
en las condiciones y con los requisitos establecidos por las leyes y las
normas del derecho internacional
Por primera vez el Informe Anual de Pro-vea incluye los derechos a buscar y recibir asilo y refugio. Aunque tradicionalmente Venezuela ha fungido como tierra de asilo para personas perseguidas por razones políticas, el desplazamiento masivo de colombianos, hacia territorio venezolano entre junio y julio de 1999, buscando salvar su vida y su integridad personal, evidenció el grave vacío en las leyes venezolanas y en las estructuras del Estado para tratar este tipo de situaciones respetando el Estado de Derecho y los tratados internacionales. En primer lugar, el Estado venezolano desconoce el número de refugiados que se encuentran en su territorio. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) estimó que en Venezuela existían 2.200 personas en esa condición1. Sin embargo, esta cifra dista mucho de la realidad, pues en verdad son pocos los casos de refugiados "reconocidos" por el ACNUR. Recientemente, los refugiados reconocidos provienen de países tan diversos como Etiopía, Gambia, Irán, Senegal, Haití, Cuba, Perú y Colombia, entre otros. Por otro lado, como no existen en Venezuela, ni autoridades ni procedimientos para estudiar las solicitudes de refugio, los eventuales candidatos a refugio han optado por entrar legalmente como cualquier extranjero, o entrar y vivir ilegalmente en el territorio nacional. Por su parte, los refugiados reconocidos por el ACNUR, reciben el mismo status que cualquier extranjero que tenga la condición de transeúnte en su visado. Esto crea una situación de indefensión jurídica para refugiados y asilados, pues una vez que sus pasaportes vencen, sus países de origen se niegan, en general, a emitirles un nuevo pasaporte, quedando de hecho en situación de ilegalidad, al carecer de pasaporte vigente. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (en adelante "la Convención"), de la cual Venezuela es Estado Parte 2, en su artículo primero, define al refugiado como una persona que: "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país". Esta noción ha sido ampliada por el Sistema Regional Interamericano, con la participación de Venezuela, incluyendo a "las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público." 3. Desde 1986, año en que Venezuela se hace Parte de la Convención, ha debido iniciarse el proceso de reglamentación a nivel nacional. Doce años más tarde, no existe tal reglamentación interna. Funcionarios dentro del Estado temen que tal regulación, produzca masivas solicitudes de refugio. Provea ha insistido en que, según la experiencia de ACNUR, la reglamentación de este derecho en ningún caso ha significado el flujo masivo de personas buscando obtener el estatuto de refugiado, y que por el contrario, permite a los Estados diferenciar entre refugiados y emigrantes económicos, y poder aplicar las cláusulas de exclusión (no pueden ser refugiados) a quienes hayan cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, o que hayan cometido un grave delito común fuera del país de refugio, antes de ser admitido en él como refugiado. En América del Sur, la Convención ya ha sido reglamentada por Colombia, Ecuador, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú. Uruguay cuenta con su propia regulación sobre asilo. Desde 1993 se han realizado infructuosos intentos por parte del ACNUR y de las ONGs de derechos humanos para que las autoridades de turno adopten una propuesta de decreto o de ley que reglamente esta situación. Al cierre de este Informe, un borrador de proyecto reposaba en manos del Ministerio de Relaciones Interiores. Reglamentar el tema y actuar según los tratados internacionales, facilitaría al Estado el acceso a recursos económicos y a asistencia de la Comunidad Internacional. El ACNUR y la Cruz Roja Internacional (CICR) pueden ser requeridos por Venezuela para que coadyuven en la solución al problema. La situación en la frontera con Colombia Es conocido por la Comunidad Internacional que el conflicto armado en Colombia ha llegado a inimaginables estadios de barbarie, que significan graves niveles de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. ONGs colombianas y organizaciones internacionales como Amnistía Internacional, han denunciado que los grupos paramilitares están estrechamente vinculados con las Fuerzas Armadas colombianas. Según esas organizaciones dichos grupos aumentaron sus acciones contra la población civil en zonas fronterizas donde ha sido tradicional la influencia de los grupos guerrilleros. Desde finales de los años 80, los grupos paramilitares, con el apoyo y la connivencia de las Fuerzas Armadas de Colombia, han venido implementando una estrategia consistente en controlar el territorio mediante el cambio de su composición humana. Para ello, los paramilitares adelantan campañas de terror, ofreciendo a los pobladores tres alternativas: o se van sin llevarse nada, o se quedan y adhieren al proyecto paramilitar, o son asesinados. Actualmente, se estima en más de un millón y medio el número de personas desplazadas internamente en Colombia, siendo los grupos paramilitares la principal fuerza expulsora de la población, seguida de los grupos guerrilleros y de la Fuerza Pública colombiana4. La mayoría de los desplazados son mujeres, niños y jóvenes. Muchos de ellos privados, además de los recursos de supervivencia, de sus cabezas de familia. La situación que se vive en la zona fronteriza colombiana del Departamento Norte de Santander (Colombia) con los Edos. Zulia y Táchira (Venezuela), donde actúan los grupos paramilitares, fue ilustrada en un informe de una comisión oficial de verificación, compuesta por funcionarios del Estado colombiano, de organismos intergubernamentales y representantes de ONGs colombianas. Dicha comisión estuvo en la zona entre el 8 y el 10 de julio de 1999, constatando la presencia de los grupos paramilitares, motivo por el cual se reunió con el comandante de la Base Militar del Ejército colombiano en La Gabarra, de donde provenía gran parte de los colombianos que huyeron hacia Venezuela. Este último manifestó en ese entonces, que días antes "los comerciantes del corregimiento habían sido citados por las autodefensas [paramilitares] en el Caserío [...] y que además él no tenía la orden de combatir a las autodefensas que se encuentran en la zona rural de La Gabarra y por ello no lo ha hecho" 5. Así, la población de la zona se encontraba a merced de los grupos paramilitares, que continuaron con sus crímenes hasta que el sábado 21 de agosto. Según las comunidades de la zona, en esta acción, "La cifra de asesinados superan los 30 y 9 resultaron heridos. Algunos de los muertos les abrieron el tórax y el abdomen y les extrajeron órganos vitales" 6. El Ejército acantonado en las afueras del pueblo no hizo nada para evitar la masacre. Entre el 23 de mayo y el 31 de agosto de 1999 los paramilitares habrían dejado en la zona un saldo de 13 masacres, 120 personas asesinadas, 31 desaparecidos y 19 heridos 7. Indefensos ante esta campaña criminal y cercados contra la frontera venezolana, los colombianos se vieron forzados a atravesarla y pedir protección. El éxodo de colombianos hacia Venezuela Desde el 02.06.99, se inició un éxodo de colombianos hacia Venezuela en varias etapas, cada una de las cuales tuvo diferente tratamiento por parte de las autoridades venezolanas. Intervinieron autoridades locales del Edo. Zulia, del Ejecutivo Nacional, de la Fiscalía General de la República y del Teatro de Operaciones Nº2 (TO2). El estamento castrense tuvo un importante protagonismo en todo el proceso. El ACNUR mostró deficiencias propias y tuvo que sortear diferentes obstáculos para ejecutar su mandato. Las organizaciones de derechos humanos venezolanas, carentes de experiencia en el tratamiento de este tipo de situaciones, cumplieron una labor de primer orden en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones internacionales en esta materia, afrontando obstáculos interpuestos por las autoridades locales y militares. Un primer grupo, compuesto por cerca de 2.230 personas, entró al territorio venezolano el 02.06.99. La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y Provea, se hicieron presentes en Casigua El Cubo (Edo. Zulia), lugar donde fueron concentrados los colombianos 8. Allí, estas personas recibieron un trato humanitario adecuado. Con la participación de funcionarios del ACNUR y de un fiscal del Ministerio Público, se hizo firmar, mediante lista, una declaración voluntaria de retorno. Los representantes de las ONGs pudieron constatar que las personas carecían de información adecuada sobre su derecho a solicitar refugio. Los colombianos eran en su mayoría población flotante en la zona de La Gabarra, proveniente de Cúcuta (Colombia). De allí que hubieran aceptado mayoritariamente su repatriación por Puerto Santander (Venezuela) hacia Cúcuta. En esta ciudad, únicamente unas 120 personas permanecieron en el Coliseo "Eustorgio Colmenares", lugar destinado como albergue por el Gobierno colombiano. Un segundo grupo, de aproximadamente 650 personas, penetró al territorio venezolano el 05.06.99, por la zona conocida como La Vaquera, a orillas del Río de Oro, Municipio José María Semprún (Edo. Zulia). Se trataba de familias habitantes de La Gabarra y otras localidades aledañas. El grupo estaba formado por unos 200 niños y 450 adultos. Varios periodistas, una abogada de Provea y un representante del Comité de los Estados Unidos para los Refugiados, localizaron al grupo el 08.06.99, en precarias condiciones de salud, alimentación e higiene. Los defensores de derechos humanos levantaron un listado de 105 personas que, temiendo por su seguridad si eran devueltas a Colombia, deseaban pedir refugio. El Gobernador del Edo. Zulia, Francisco Arias Cárdenas y su Secretario, Germán Valero, aseguraron a las ONGs 9 que respetarían el principio de no devolución10 y darían tratamiento humanitario al grupo. Los colombianos fueron trasladados a la Base Militar en Casigua El Cubo donde recibieron tratamiento humanitario y mantuvieron su intención de solicitar refugio. Sin embargo, el 12.06.99 llegaron al lugar funcionarios de la Gobernación del Norte de Santander (Colombia) y el Coronel Víctor Hugo Matamoros, militar colombiano, Comandante del "Grupo Mecanizado Maza", con jurisdicción en la zona donde actuaban los paramilitares. En tono claramente amenazante, el Coronel Matamoros se dirigió a los hombres del grupo, en un discurso que pronunció tras solicitarles que se sentaran "para verles bien las caras"11 y en el cual afirmaría, entre otras cosas, que el "que diga lo que no les [sic] consta tendrá que pagar las consecuencias jurídicamente por decir mentiras,..." 12. Cabe anotar que en las negociaciones siempre excluyeron a las mujeres y a los niños. En reuniones a puerta cerrada, las autoridades venezolanas y colombianas, excluyendo al ACNUR y a las ONGs, decidieron devolver a todo el grupo, denominándolos como "desplazados en tránsito", por el mismo punto que al grupo anterior. Las autoridades se volvieron a reunir con los hombres del grupo, excluyendo nuevamente al ACNUR y a las ONGs, y les aseguraron el retorno a Cúcuta y a sus lugares de origen y que quienes quisieran quedarse en Venezuela lo podrían hacer devolviéndose dos días más tarde desde Cúcuta. Este procedimiento violó claramente el derecho a no ser devuelto involuntariamente y el principio del tripartismo que obliga a la participación del ACNUR en cualquier procedimiento de devolución. Tras su devolución, parte de este grupo permaneció en instalaciones del Coliseo en Cúcuta en precarias condiciones. Al cierre de este Informe, la promesa del Estado colombiano de retornarlos a sus hogares, en condiciones de seguridad, no se había cumplido. A partir de este segundo grupo, se empezó a aplicar una política de devolución por el mismo punto de ingreso sin suministrar ningún apoyo humanitario. Luis Alberto CASTRO CAÑIZÁBAL (28), moriría de un infarto durante su huida hacia Venezuela. Sus compañeros, 4 campesinos más, quienes tras varios días de marcha trajeron su cuerpo al municipio venezolano de Mara (Edo. Zulia), fueron detenidos preventivamente13. Se desconoce su suerte posterior. El 21.06.99 tuvo lugar en Bogotá una reunión entre los viceministros de relaciones exteriores de los dos países. Allí se acordaría crear un mecanismo binacional para atender la situación. "Dicho mecanismo estaría coordinado por los Viceministros de Relaciones Exteriores y contaría con la participación de las entidades nacionales pertinentes. Asimismo, el mecanismo tendría la capacidad de recomendar la adopción de medidas preventivas, de seguimiento, intercambio de información y coordinación sobre los casos de esta naturaleza, incluyendo la cooperación que las organizaciones humanitarias internacionales pudieran brindar" 14. Tras dicha reunión, un tercer grupo, compuesto por aproximadamente 700 personas, llegó el 29.06.99 a La Vaquera procedente de otras zonas de la misma región a las que la acción paramilitar se había extendido. Días antes, según las propias declaraciones de su comandante, General de Brigada (Ej.) Rafael Román Vethencourt, el TO2 procedió a la devolución automática, "por donde mismo entraron", de 300 personas que ingresaron al país entre el 13 y el 16 de junio de este año 15. Informaciones suministradas por periodistas y por organizaciones de derechos humanos presentes en el lugar, indicaron que el General Vethencourt impidió el contacto con los 700 colombianos, declarando el lugar como zona de seguridad. Esta actitud de las autoridades venezolanas, vulneró el derecho a la información y el derecho al libre tránsito, en una zona cuyas garantías constitucionales fueron restituidas por el Ejecutivo Nacional en el mes de febrero de 1999. Bajo coacción, el grupo fue obligado a regresar a territorio colombiano, estableciéndose en precarias condiciones en un lugar denominado La Isla; de este lugar, se dispersaría hacia el territorio colombiano días después, corriendo grave riesgo de ser asesinados, ante la carencia de asistencia y la falta de presencia de autoridades de los dos países. Ochentaiún (81) colombianos que no fueron devueltos por La Vaquera, fueron trasladados a Casigua El Cubo donde recibieron atención humanitaria, y posteriormente fueron devueltos por Puerto Santander. El Secretario de Gobierno del Edo. Zulia, Germán Valero, descalificaría al nuevo grupo afirmando que "venían equipados con colchonetas, hamacas, gallinas, ropa, víveres y otras pertenencias. Esta carga evidencia que no salieron corriendo, sino que tuvieron tiempo suficiente para recoger sus pertenencias. La intención de estas personas era la de aprovecharse de la situación vivida con los desplazados en anteriores oportunidades, para construir un rancho en Venezuela"16. Las declaraciones de este funcionario evidenciaron su absoluto desconocimiento de las actitudes humanas de los refugiados, al tiempo que criminalizaban al grupo etiquetándolo como invasores de tierras. En un comunicado de fecha 02.09.99, la comunidad del Catatumbo denunció el asesinato del líder comunitario Bernabé SÁNCHEZ, a manos de los paramilitares el 31.08.99. Sánchez, quien habría sido una de las personas que no pudo entrar a territorio venezolano, formaba parte de un grupo de 50 personas en poder de los paramilitares que iban a ser asesinadas. El comunicado informa que "Los paramilitares en el momento que iniciaban la masacre, advirtieron el desplazamiento de tropas venezolanas por el Río de Oro y las atacaron, estas [sic] a su vez respondieron de manera contundente y en ese momento la comunidad logró escapar, de lo contrario hubiese ocurrido la masacre de 50 personas que tenían reunidas con ese fin" 17. El tratamiento dado por las autoridades venezolanas a las situaciones antes descritas, se ha debatido entre considerarlas como un asunto de seguridad nacional o como una cuestión de derechos humanos. Aunque la solución debe involucrar ambos aspectos, preocupa que se imponga el primero sobre el segundo. Al cierre de este Informe, las informaciones indicaban que persistían las órdenes a los militares del TO2 de no dejar pasar a los colombianos que buscaran protección y de devolverlos por el mismo punto de ingreso; así, el 17.09.99 la prensa daba cuenta de la devolución de más de 50 colombianos, según las órdenes del Ministerio de Defensa18. Por otra parte, el Ministro de Defensa declaró que en Venezuela ya existían cuatro millones de refugiados, refiriéndose al total de colombianos que ya viven en el país19, y que los recién venidos eran tan sólo desplazados, pues "para haber refugiados, tiene que haber permanencia" 20. Un subalterno suyo, el General Raúl Isaías Baduel, al asumir la comandancia de la 42 Brigada de Infantería Paracaidista, con jurisdicción en la zona, se afirmó dispuesto a "bloquear el indeseable proceso social de los desplazados" 21. Sin lugar a dudas, el Estado colombiano ha faltado a su deber de proteger a sus naturales de las acciones criminales de los paramilitares. Así lo reconoció el Canciller venezolano, José Vicente Rangel, al referirse a los colombianos: "Se tuvieron que venir a Venezuela porque se cansaron de esperar que las fuerzas armadas colombianas fueran a protegerlos de los paramilitares. Eso no es posible, es inaceptable. Venezuela no puede ser receptáculo de los problemas de la violencia colombiana. Eso ningún país lo puede aceptar, porque tiene un costo económico y humano inmenso para Venezuela." 22. Sin embargo, no por ello el Estado puede desconocer sus compromisos internacionales que lo obligan a proteger a los solicitantes de refugio y a los refugiados. La Iniciativa de Solidaridad con Colombia, espacio de coordinación de varias ONGs, sostuvo reuniones con el Ejecutivo Nacional. Por su parte, el ACNUR, también adelantó gestiones y mantuvo algún nivel de presencia en la zona fronteriza. Dos quejas fueron presentadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por ONGs nacionales e internacionales23, pidiendo medidas cautelares para los cerca de 700 colombianos del tercer grupo y para una familia, cuyo acceso era impedido por las autoridades venezolanas. La CIDH se limitó tan sólo a pedir más información al Gobierno venezolano y no decretó las medidas cautelares. Como resultado de todo este proceso, el Estado venezolano ha creado una figura destinada a responder a las solicitudes de asilo: la Comisión Técnica para el Asunto de los Desplazados (CTAD), la cual incluye miembros de los Ministerios de Relaciones Interiores, Relaciones Exteriores, Defensa, del Ministerio Público y de las gobernaciones de los Edos. Zulia y Táchira. Al cierre de este Informe, al menos dos casos de refugio estaban siendo estudiados por dicha comisión, entre ellos el de la familia por la cual se habían pedido medidas cautelares a la CIDH. En agosto, la CTAD había elaborado un proyecto de reglamento provisional para someterlo a consideración de los ministerios involucrados. Según declaraciones de Carmen Martínez de Grijalba, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, el proyecto manejaría tres escenarios: "los colombianos que utilizan a Venezuela como cordón humanitario; los que ingresan al país para permanecer por un tiempo determinado en la medida que se les dé seguridad y garantía en su nación, y el tercer caso, quienes desean quedarse en nuestro territorio por mucho más tiempo" 24. Paradójicamente, los hechos aquí aludidos tuvieron lugar cuando Venezuela ocupaba la Presidencia del Comité Ejecutivo del ACNUR en Ginebra. Ello llevó al Comité para los Refugiados de los Estados Unidos, a pedir, sin éxito, la renuncia de Venezuela a dicha presidencia por violar los principios fundamentales de protección a los refugiados 25.
El Comité contra la Tortura y el derecho al asilo y al refugio En el período analizado, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, produjo dos decisiones vinculadas con el derecho al refugio y al asilo en Venezuela. Una de ellas, constituyó la primera condena internacional emitida por el Comité contra Venezuela por violar el principio de no devolución (non refoulement) consagrado en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el caso de la ciudadana peruana Cecilia Núñez Chipana, extraditada a Perú el 03.07.98 1. El Gobierno nunca respondió a las solicitudes de asilo hechas por la extraditada. El Comité dictaminó: "A la luz de lo antedicho el Comité, actuando en virtud del párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, estima que el Estado parte no cumplió con su obligación de no proceder a la extradición de la autora, lo que revela una violación del artículo 3 de la Convención." 2. El caso se encuentra pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por violación, entre otros derechos, del derecho al asilo. La segunda decisión se produjo tras el estudio del informe inicial sobre los derechos consagrados en la Convención contra la Tortura, que Venezuela debió presentar al Comité en cumplimiento de sus obligaciones convencionales. Allí, se planteó a Venezuela que: "En relación con la misma materia, se recomienda al Estado la regulación de procedimientos de tramitación y decisión de las solicitudes de asilo y refugio, que contemplen la oportunidad del requirente de ser formalmente oído y de hacer valer lo que convenga al derecho que invoca, incluido su prueba, con resguardo de las características del debido proceso de derecho." 3. ---------------------------------- 1. Ver PROVEA: Informe anual octubre 1997-septiembre 1998. Pág. 306. 2. NACIONES UNIDAS: Dictamen del Comité contra la Tortura, Comunicación Nº 110/1998, Ginebra, 10.11.98, numeral 7. 3. NACIONES UNIDAS: Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, Venezuela, CAT/C/VEN, Ginebra, 05.05.99, numeral 25. _____________________________________________________________________________________________________ 1.. VILLALPANDO, Waldo: ACNUR, cómo honrar el mandato, en: ACNUR, ACNUR, un instrumento de paz, Artegraf S.A., Madrid, 1996. Pág. 77. 2. Venezuela ha adquirido la condición de Estado Parte de la Convención al ratificar el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York, el 31 de enero de 1967, el cual fue aprobado mediante ley especial el 2 de julio de 1986, Gaceta Oficial 33.503. 3. COLOQUIO SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS EN AMÉRICA CENTRAL, MÉXICO Y PANAMÁ: Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, Cartagena de Indias, 1984, conclusión tercera. 4. CONSULTORÍA PARA EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y LOS DERECHOS HUMANOS y UNICEF-COLOMBIA: Un país que huye, Editora Guadalupe, Bogotá, 1999. Págs. 15-16. 5. COMISIÓN DE VERIFICACIÓN PARA EL RETORNO Y LA SITUACIÓN DE LOS DESPLAZADOS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA EN LA ZONA DEL CATATUMBO: Informe sobre la situación en el Corregimiento de la Gabarra y Río de Oro del Municipio de Tibú, Norte de Santander, 8, 9 y 10 de julio de 1999. Mimeo. 6. COMUNIDAD DEL CATATUMBO: Denuncia, sin fecha. Mimeo. 7. COMUNIDAD DEL CATATUMBO: Informe situación de violencia por la incursión de grupos paramilitares en Norte de Santander, sin fecha. Mimeo. 8. Información más amplia sobre estos hechos puede ser consultada en: RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ, PROVEA Y MINGA: Informe global, el derecho a buscar y recibir refugio, zona fronteriza colombo-venezolana, Caracas, julio de 1999. Mimeo. Ver página Web: www.derechos.org.ve. 9. Reunión del Gobernador Francisco Arias Cárdenas con la abogado Luz Patricia Mejía (Provea), Maracaibo, 08.06.99. 10. Principio de no devolución, según el cual, ninguna persona puede ser puesta en las fronteras de territorios donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas. Este principio es la piedra angular de los derechos al asilo y al refugio (artículo 3 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados). 11. Grabación magnetofónica de las declaraciones del Coronel Matamoros, Casigua El Cubo, 12.06.99. 12. Ídem. 13. Últimas Noticias, 24.06.99, pág. 11. 14. VICEMINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE VENEZUELA Y COLOMBIA: Comunicado conjunto, Santafé de Bogotá, 21.06.99. Mimeo. 15. Panorama, 22.06.99, pág. 4-12. 16. La Verdad, 01.07.99. 17. COMUNIDAD DEL CATATUMBO: Denuncia pública, El Catatumbo, 02.09.99. Mimeo. 18. Panorama, 17.09.99, pág. 4-5. 19. Últimas Noticias, 28.07.99, pág. 7. 20. El Globo, 28.07.99, pág. 2. 21. El Universal, 08.09.99, pág. D-12. 22. El Nacional, 20.08.99, pág. A-2. 23. Las organizaciones peticionarias son: Iniciativa de Solidaridad con Colombia, Cejil, Americas Watch y US Committe for Refugees. 24. La Verdad de Maracaibo, 27.08.99, pág. D-6. 25. US COMMITTEE FOR REFUGEES: Venezuela again denies asylum to colombian refugees, Washington, 01.07.99. Mimeo. |
||
|
|
||