Informe Anual

1998-1999

Indice general
Derecho lib. Personal derecho seg. personal

 

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Torturas
Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  Venezuela evaluada por el Comité contra la Tortura
  El peligro de servir militarmente a la patria
Heridas
El COPP y las recomendaciones del Relator Especial sobre Tortura de la ONU
 

Nadie podrá ser incomunicado ni sometido a tortura o a otros procedimientos 0que causen atropello físico o moral. Es punible todo atropello físico o moral inferido a persona sometida a restricción de su libertad.
Artículo 60.3 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961

 

Durante el período analizado, Provea registró un total de 191 denuncias de casos, colectivos o individuales, de violación al derecho a la integridad personal, de los cuales 39 ocurrieron durante los últimos cuatro meses del gobierno de Rafael Caldera y 152 durante los 8 primeros meses del de Hugo Chávez. Estas denuncias arrojan un total de 424 víctimas, lo que implica una muy leve disminución (4%) con respecto al período anterior, en el que se conoció de 442 personas que vieron vulnerado su derecho a la integridad personal.

Del total de casos, 28 (7%) obedecen al patrón tortura; 239 (56%) a tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; y 157 (37%) a heridos. En los dos primeros patrones se evidencia una significativa disminución del 30% y el 24% respectivamente. Por el contrario, el número de heridos sufrió un aumento del 76% con respecto al período anterior.

El análisis de las características de las víctimas, arroja que en 54 casos (13%) se trataba de niños y en 64 (15%), de personas del sexo femenino. Los sectores populares continúan siendo, en la mayoría de los casos, las principales víctimas de violación al derecho a la integridad personal.

En cuanto a la responsabilidad de los cuerpos de seguridad en los casos conocidos, los datos señalan que 203 (48%) corresponden a las policías estadales. De éstas, la Policía del Edo. Táchira (Dirsop) con 27 casos, la Policía del Edo. Miranda (IAPEM) con 26 casos y la Policía del Edo. Carabobo con 24, son las instituciones con mayor responsabilidad cuantitativa en la violación al derecho. La Policía Metropolitana (PM) es responsable de 67 casos (16%). Las policías municipales son responsables de 72 casos (17%), de los cuales 23 son adjudicados a la Policía Municipal de Valencia (Edo. Carabobo) y 7 a la Policía Municipal de Caracas (Policaracas). La Guardia Nacional (GN) es responsable de 40 casos (9%), lo que la convierte en la segunda institución con mayor número de casos, precedida de la PM. El Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) es responsable de 10 casos (2%), y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) de 11 (3%). Otras instituciones de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN) con responsabilidades en este período son: el Ejército con 4 casos, la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) con 2 casos, y el Teatro de Operaciones Nº1 (TO1) con 1 caso. Se registró, además, un caso en donde los agentes fueron, paradójicamente, funcionarios de la Fiscalía General de la República (FGR), institución que tiene como mandato el ser garante de los derechos de las personas.

Los datos obtenidos por Provea guardan correspondencia con los obtenidos por la FGR en el primer semestre de 1999. En ese período la FGR inició 649 investigaciones por casos de violación al derecho a la integridad personal, resultando la PM y la GN como los cuerpos con más denuncias recibidas1. En 1998, la FGR inició 1.242 solicitudes de información de Nudo Hecho, por delitos de lesiones, presuntamente realizados por agentes estatales2.

En relación con la situación del derecho a la integridad personal, es importante destacar, como medidas positivas tomadas en este período y que explican la disminución del número de violaciones: la restitución de las garantías en la frontera con Colombia, la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y el discurso del Alto Gobierno favorable al respeto a la integridad de las personas. Pese a todo, los datos generales permiten afirmar que no han sido suficientes las declaraciones de buena voluntad por parte del Ejecutivo, en tanto que aún persisten la aplicación de torturas y malos tratos, así como la utilización de armas de fuego para controlar manifestaciones.

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Torturas

Los casos de tortura (28) evidencian un descenso del 30% con respecto al período anterior y, a su vez, representan la cifra más baja en este patrón registrada por Provea desde que inició su trabajo investigativo hace 11 años3. Para entender este descenso cuantitativo, es preciso tomar en cuenta, entre otros factores, la restitución de las garantías en las fronteras, en donde durante 4 años los cuerpos de seguridad utilizaron el Estado de Excepción de modo abusivo, practicando en repetidas ocasiones la tortura como método de investigación. Otra hipótesis sobre la disminución planteada podría estar vinculada al discurso del nuevo gobierno. No obstante, las estadísticas se encargan de desmontar tal posibilidad, en tanto son precisamente las instituciones dependientes del gobierno central las responsables del mayor número de torturas cometidas en este período y, salvo los Teatros de Operaciones, ninguno de esos cuerpos de seguridad centralizados evidencia disminución cuantitativa de responsabilidades con respecto al período anterior. Así, se tiene que el CTPJ y la Disip son responsables de 6 casos de tortura cada uno, lo que implica un 21% de responsabilidad del total para cada cuerpo. La PM es responsable de 4 casos (14%); la GN de 2 (7%) y el TO1 y la DIM de 1 (4%) cada cuerpo. El resto de los casos son responsabilidad de las policías estadales, siendo la Policía del Edo. Aragua (PEA) con 4 casos (14%) quien tiene el mayor número de responsabilidad, seguida de la Policía del Edo. Anzoátegui con 2 (7%) y de las policías de los Edos. Cojedes y Portuguesa con uno cada una.

De los casos de tortura conocidos por Provea, 6 ocurrieron en los últimos meses del gobierno de Caldera. Los 22 restantes, durante los primeros 8 meses del nuevo gobierno.

La tortura es aplicada indistintamente a disidentes políticos y personas investigadas, fundamentalmente, por delitos contra los bienes o contra algún funcionario de seguridad. Las estadísticas mencionadas, así como los casos que se describirán a continuación, evidencian la presencia, en los cuerpos policiales, de dispositivos previstos para la aplicación de la tortura.

El 05.01.99 fue allanada por la PM la vivienda de Felipe STAFORD, dirigente cultural de la Parroquia 23 de Enero (Caracas). Ahí fueron detenidos Ingrid TINEO, Samuel Atahualpa SANTA y Felipe Staford, acusados de pertenecer a un grupo irregular (Los Tupamaros) que justifica la aplicación de acciones de justicia privada contra supuestos delincuentes de la zona. Estas personas denunciaron haber sido golpeadas durante el allanamiento así como en la sede de la PM, en donde, según la versión de Samuel Santa, dos funcionarios se montaron encima suyo y le colocaron una bolsa en la cabeza con una sustancia tóxica, al tiempo que le pedían que declarara que Staford era miembro de Los Tupamaros. Posteriormente fueron remitidos a la Disip, en donde también habrían sido torturados. Samuel Santa mostró a la prensa un brazo fracturado y Felipe Staford, heridas en la frente4. El padre de Staford denunció que la vivienda de su hijo había sido allanada con anterioridad y él detenido, en cuatro oportunidades, por los mismos funcionarios de la PM que actuaron en esta ocasión5. Al cierre de este Informe, Provea tuvo conocimiento de que Staford había sido asesinado. Vecinos del 23 de Enero responsabilizan de su muerte a funcionarios de los cuerpos de seguridad.

El 11.08.99, Juan de la Cruz BRAVO fue detenido por dos funcionarios del CTPJ destacados en Guasdualito (Municipio Páez, Edo. Apure). Se le acusó de ser responsable de un asesinato. Bravo denunció que en la sede de ese cuerpo policial fue vendado, desnudado y esposado. Posteriormente, según su denuncia, le aplicaron electricidad en los testículos y la boca, varios funcionarios se montaron encima de él, le doblaron los brazos y lo golpearon con pies y manos. Al culminar la sesión de tortura le obligaron a tomar 6 pastillas cuyo contenido no pudo identificar6. El Comisario Jefe de la Región Andina del CTPJ (a la cual está adscrita la delegación de Guasdualito) señaló sobre este caso: "...dudo que esto haya pasado"7. No obstante, Elías Pernía, abogado de la Fundación Justicia (organización de derechos humanos con sede en la capital del Edo. Táchira), verificó el estado de salud de Bravo y denunció a los funcionarios implicados en este delito, así como al Fiscal destacado en la zona, el cual estaría encubriendo los hechos narrados8.

El Director del CTPJ, Carlos Fermín, reconoció, en abril de 1999, un caso de tortura ocurrido durante su gestión. En ese caso, según sus propias palabras, participó un funcionario de la División Contra Robos, el cual fue detenido9. Aunque es importante el reconocimiento de la existencia de casos de tortura, como primer paso para enfrentar una situación estructural, sería un error considerarlos como casos aislados o plantear, antes que investigaciones serias e imparciales, dudas cómplices frente a las denuncias, tal como la planteada por el Comisario Jefe de la Región Andina en el caso arriba citado. Para discutir sobre estos temas, Provea solicitó una entrevista con el Director del CTPJ. La entrevista no se pudo realizar porque Fermín la canceló en varias ocasiones.

Las técnicas de tortura siguen siendo las mismas que Provea ha denunciado en años anteriores, a saber: golpes con pies y manos, asfixia con bolsas contentivas de sustancias tóxicas, uso de electricidad y amenazas de muerte, entre otras.

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Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Los casos de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (239) presentan una disminución del 24% respecto al período anterior, lo que mantiene la tendencia a la baja en el comportamiento de este patrón, registrada por Provea desde 199510. La responsabilidad de los casos registrados corresponde en un 43% (103) a las policías estadales, siendo la Dirsop (Táchira) con 25, la Policía del Edo. Carabobo con 19 y la Policía del Edo. Nueva Esparta con 17, los cuerpos estadales con mayor número de casos denunciados en este patrón. La PM es responsable del 16% de los casos (38). Las policías municipales son responsables del 22% de los casos (53), de los cuales 23 son adjudicados a la Policía Municipal de Valencia (Edo. Carabobo) lo que convierte a este cuerpo en la tercera institución del país con más denuncias por violación al derecho a la integridad personal en el patrón aquí analizado. La GN, por su parte, es responsable de 18 casos, siendo con ello la quinta institución de seguridad con más número de denuncias en este patrón. El resto de los casos involucra a diversas instituciones estatales, entre ellas el Ejército, la Disip, el CTPJ, funcionarios de Prefecturas, de Tránsito, del Instituto Nacional del Menor (Inam) y de la FGR.

Los tratos crueles, inhumanos o degradantes son comunes y generalizados en los modos de operar de los cuerpos policiales y militares. Esto explica por qué la población no percibe a los funcionarios de seguridad como servidores públicos garantes de la integridad de las personas y la seguridad de los bienes. Existen múltiples denuncias de la aplicación de este patrón durante operativos policiales (comúnmente conocidos como redadas) o que señalan que los funcionarios de seguridad abusan de su poder para resolver problemas personales. Un ejemplo de esta última afirmación es la denuncia del caso de Luis Enrique RIVERO, quien sostuvo una riña con un funcionario de la Policía del Edo. Sucre, que se encontraba fuera de servicio. Transcurridos varios días después de la riña, el funcionario en cuestión, uniformado y acompañado de otros funcionarios, detuvo a Rivero y en grupo lo golpearon con pies y manos. Luego que la víctima se encontraba inconsciente, le pasaron una motocicleta por encima11. Al cierre de este Informe se conoció que la vida de Luis Enrique Rivero, quien se encontraba hospitalizado en la ciudad de Cumaná (Edo. Sucre), corría peligro.

Cualquier sector de la población es susceptible de sufrir maltrato, en especial los sectores populares. No obstante, Provea ha conocido casos en donde hay un particular ensañamiento en contra de minorías sexuales o nacionales, lo que constituye una tendencia preocupante de discriminación, presente en el accionar de funcionarios públicos. Un caso que permite ilustrar esta afirmación es el denunciado por el Movimiento Ambiente (grupo de defensa de los derechos humanos de la comunidad homosexual). El 21.05.99, un grupo de jóvenes homosexuales fue detenido en el Centro Comercial La Hoyada (Municipio Guaicaipuro, Edo. Miranda) en el contexto de un operativo. En la detención fueron golpeados, y una vez en el centro de detención fueron obligados a someterse a un examen de sangre. Adicionalmente, algunos de estos jóvenes fueron obligados a practicar sexo oral con funcionarios de la Policía del Municipio Guaicaipuro12.

El 07.09.99, una Brigada Marina de la GN detuvo en la costa del Golfo de Paria (Edo. Sucre), a un grupo de pescadores trinitarios. Uno de los pescadores fue atado de pies y manos y lanzado al mar, mientras los efectivos militares lo observaban ahogarse. El pescador fue luego rescatado, dada la mediación de personas que se encontraban observando la situación13.

Los niños no escapan del riesgo de ser agredidos por funcionarios de seguridad. Tal es el caso de 17 niños que el 18.07.99 se encontraban en el Canódromo de Margarita (Edo. Nueva Esparta) en el contexto de la celebración del Día del Niño. Al parecer, se produjo una turba infantil que competía por arrancar unas golosinas a un payaso. Dos efectivos de la Policía del Edo. Nueva Esparta (Inepol) "controlaron" la situación rociando gas irritante en los rostros de 17 menores14.

 

Venezuela evaluada por el Comité contra la Tortura

Con 6 años de retraso el Estado Venezolano presentó su Informe Inicial sobre la situación del Derecho a la Integridad Personal ante el Comité Contra La Tortura de la ONU (en adelante, "el Comité"). Tal presentación fue examinada por el Comité en sus sesiones 370°, 373° y 377°, celebradas los días 29 y 30 de abril y 4 de mayo de 1999. El Comité consideró, para el examen del Informe Inicial de Venezuela, el Informe Alternativo presentado conjuntamente por Centros Comunitarios de Aprendizajes (Cecodap), Comité de Defensa de los Derechos Humanos del Estado Apure (Codehum), Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic), la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y Provea.

El Informe presentado por el Estado Venezolano admite, en su párrafo 101, que: "...[se] siguen conociendo y denunciando casos de tortura en los interrogatorios realizados por los cuerpos policiales. A esto contribuyen factores tales como carencia de técnicas modernas de investigación, lo que muchas veces hace depender la ‘verdad policial’ de las confesiones arrancadas mediante tortura, la falta de formación profesional de las policías y en general de los cuerpos de investigación; la amplia impunidad del delito de tortura, el período relativamente largo de detención preventiva en la policía antes de que el detenido sea pasado a la orden del tribunal correspondiente; etc."1. Igualmente, reconoce (párrafo 12,d) que "...el delito de tortura no está claramente tipificado"2 y que (párrafo 95) "No existe en Venezuela programas de rehabilitación especialmente diseñados por el Estado para las víctimas de torturas o malos tratos..."3. Pese al reconocimiento que hace el Estado de diversas violaciones a la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, lo que es importante como paso previo a la superación de tales situaciones, su Informe Inicial adolece de una excesiva confianza en que la erradicación de la tortura encuentra en la Ley su principal causa. Igualmente, ese Informe presenta algunas imprecisiones o inexactitudes que serán comentadas a continuación.

El Informe Alternativo presentado por las ONGs documentó denuncias de torturas y otras violaciones a la integridad personal, realizó comentarios críticos al Informe Oficial y formuló recomendaciones al Estado venezolano4. Entre los comentarios formulados al Informe Oficial se encuentran:

a) En relación con el COPP "...nos preocupa que no se hayan tomado las medidas administrativas y legales suficientes para adecuar la normativa penal que guarda estrecho vínculo con este Código. Además de no constatarse un aumento significativo de recursos asignados en la Ley de Presupuesto Nacional de 1998 para el sector justicia..."5. Igualmente manifiesta su preocupación por diversas opiniones oficiales contrarias a la entrada en vigencia del nuevo Código6.

b) En relación con la tipificación del delito de tortura, señala que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (órgano creado por el Ejecutivo en 1996) "...tenía el compromiso adquirido en el encuentro entre las ONGs y el Alto Gobierno, de presentar ante el Congreso Nacional un anteproyecto de ley que tipificara la tortura, compromiso que no fue cumplido"7.

c) En relación con las sanciones disciplinarias a aplicársele a los funcionarios incursos en hechos de tortura, explica que "...si bien están contempladas en el ordenamiento jurídico y en los Reglamentos Internos de las distintas policías, podemos señalar que no conocemos ni un caso en las que éstas hayan sido aplicadas, al contrario, aunque existan denuncias formales presentadas ante la Fiscalía General de la República, los funcionarios siguen en ejercicio de sus funciones y no se les ha impuesto ninguna medida disciplinaria"8.

d) En relación con la extradición de personas a países en donde su integridad personal corra riesgo, plantea: "Disentimos de la afirmación del gobierno (Informe Inicial párrafo 31) según la cual se han respetado todas las garantías correspondientes en los casos de extradición concedidos por el Estado venezolano. Por el contrario dichas garantías han sido vulneradas..."9. Para ilustrar esta afirmación se recordó la violación de diversas garantías en el caso de la extradición de la ciudadana peruana Cecilia Rosana Núñez Chipana, que le valió una condena internacional a Venezuela por violación del principio de no devolución.

e) En cuanto a la formación en derechos humanos para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se expone que "...ésta es insuficiente en el sentido de que sólo están aprobadas 36 horas en el pénsum de las Academias de formación para Policías, no hay disposiciones para cursos de seguimiento ni actualización y el presupuesto otorgado a las comandancias para ‘Formación’ en general es insuficiente"10.

f) En cuanto a la posibilidad de interponer denuncias, obtener justicia y acceder a rehabilitación y reparación, se plantea: "...cada vez es más difícil que las víctimas interpongan una denuncia formal ante las instancias competentes en esta materia, bien sean los cuerpos de seguridad o la Fiscalía General de la República toda vez que no existe garantía alguna de que prospere un juicio en contra de los torturadores (actores directos, cómplices o aquiescentes) además de que no está contemplada en la normativa nacional la posibilidad concreta de que las víctimas de tortura, sus familiares o testigos obtengan protección, rehabilitación, reparación o indemnización"11.

Luego de evaluar el Informe Inicial del Estado venezolano y, tomando en cuenta el Informe de las organizaciones de derechos humanos, el Comité formuló sus "Conclusiones y Recomendaciones", las cuales figuran como anexo de esta publicación. Entre las recomendaciones, se encuentra la de tipificar el delito de tortura12.

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1. RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ: Por tu dignidad, no más Tortura. Caracas, 1999. Pág. 33.

2. Idem. Pág. 22.

3. Idem. Pág. 32.

4. Recogidas en buena medida en el último capítulo de esta publicación: "Propuestas y exigencias a los Poderes Públicos".

5. RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ: Por tu dignidad, no más Tortura. Op. Cit. Pág. 52.

6. Idem. Pág. 52.

7. Idem. Pág. 52.

8. Idem. Págs. 52-53.

9. Idem. Pág. 53.

10. Idem. Pág.54.

11. Idem. Pág. 56.

12. Ambos Informes, así como las Conclusiones y Recomendaciones del Comité, pueden ser consultados en el Sitio Web de Provea

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Por otra parte, la policía del Edo. Táchira (Dirsop) ha sido reiteradamente denunciada durante este período. Uno de los casos atribuidos a este organismo es el de Edgard MONSALVE, quien, a la salida de una fiesta y en compañía de un grupo de amigos, fue detenido por tres agentes de la Dirosp. Una de las personas del grupo fue empujada contra una pared, acción que motivó el reclamo del resto del grupo. Ante esto, los funcionarios habrían reaccionado golpeando con rolos y manos al resto del grupo. Un funcionario realizó disparos al aire y ordenó a todos, salvo a Edgard Monsalve, que se marcharan. Monsalve fue introducido en una patrulla y trasladado a la sede policial en Santa Ana. La víctima pidió ser trasladado a la medicatura dado que sentía dolor a la altura de los riñones a causa de los golpes. Lejos de responder a su solicitud, lo obligaron a desnudarse y realizar "saltos de rana" mientras lo insultaban. La intervención del padre de la víctima posibilitó su libertad y su traslado a un centro asistencial, en donde le practicaron exámenes de orina en los que se encontró rastros de sangre15. Éste, junto a un amplio número de casos, fue denunciado por el Diputado de la Asamblea Legislativa del Edo. Táchira, Lindon Jhonson Delgado, quien es presidente de la Comisión de Derechos Humanos de esa entidad. Jhonson denunció, además, que el Comandante de la Dirsop Lirio García ha desacatado en varias ocasiones la convocatoria a interpelación relacionada con temas de abuso policial. En agosto, el director de política de la Gobernación, Wilfrido Tovar, señaló que haría los cambios necesarios en el organismo policial para corregir los abusos denunciados, pero que, en todo caso, se trataba de "pocos funcionarios"16.

 

El peligro de servir militarmente a la patria

El artículo 22 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales señala que "Para las órdenes abusivas, quedará al subalterno después de obedecer, el recurso de queja ante el inmediato superior de aquel que dio la orden" (subrayado nuestro). Este inconstitucional artículo1 consagra el principio militar de la "obediencia debida" aún en aquellos casos en que la orden suponga una acción ilegal, facilitando con ello, entre otras cosas, que las violaciones a la integridad personal a lo interno de las Fuerzas Armadas Nacionales (FAN) sean una constante. Durante el período analizado se produjo un informe de la Coalición para Acabar con la Utilización de Niños Soldados, en el que se incluye a Venezuela entre los países en que las FAN tienen como característica "...el tratamiento brutal de los reclutados, sobre todo de los conscriptos jóvenes"2. Dos casos de jóvenes que se encontraban prestando el servicio militar durante 1999 permiten ilustrar esta afirmación.

Carlos RIVERO PERNÍA se presentó voluntariamente a cumplir con el servicio militar, siendo destacado en la Segunda División de Infantería de la 21 Brigada en el Grupo 214 G.A.C Vásquez (Edo. Táchira). Transcurridas dos semanas de haberse presentado, el 01.06.99, una comisión del Ejército lo llevó a su casa. Uno de los funcionarios le dijo a su madre: "Ahí está su hijo señora, se está haciendo el loco para no prestar el servicio militar". Carlos Rivero se encontraba mentalmente perturbado. Se quitaba la ropa y limpiaba el piso con la lengua, corría por toda la casa y gritaba frases que fueron recogidas por los denunciantes: "yo soy una escoria, yo soy una basura, yo soy una marica, yo soy un gargajo, yo soy virgen, yo soy una jeva, no me maten por favor, mi padre es mi patria, mi madre es mi bandera, mis hermanos son las armas". Tenía una marca de cigarrillo en el hombro, marcas de correa en la espalda, los glúteos adoloridos y se cubría los genitales. Al momento en que Provea conoció esta denuncia, los mandos del Grupo 214 G.A.C Vásquez, estaban evadiendo toda responsabilidad en el caso3.

Joel Alexander DELPINO CABELLO y Wildre Antonio GRANADO ACEVEDO se presentaron voluntariamente a prestar el servicio militar, siendo destacados en el Batallón de Cazadores 736 "Cnel. Genaro Vásquez" (Edo. Guárico) El 03.06.99, en estado de necesidad, decidieron evadirse para salvaguardar su integridad física. Ambos jóvenes relatan las agresiones físicas que sufrieron haciendo público, con su denuncia, un inventario de técnicas de violación a la integridad personal que parecen ser de uso común a lo interno de los cuarteles4. Entre las técnicas denunciadas se encuentran:

a) "El Bate": golpes en los glúteos con un bate de aluminio.

b) "Prender la Moto": ordenan a la víctima a clavarse de cabeza (el cuerpo forma un arco al apoyarse en la punta de los pies y la cabeza). Luego el victimario apoya el talón de las botas en la base expuesta del cráneo y simula el golpe de quien prende una motocicleta.

c) "Baygon": consiste en encerrar bajo llave a la víctima en un escaparate al que le echan previamente insecticida.

d) "Tablas": golpes con tablas en las piernas.

e) "Pistolita": obligan a la víctima a doblar el cuello hacia uno de los lados. Luego el victimario coloca la mano en forma de pistola e impacta el lado expuesto con tres de sus nudillos.

f) "Pelúo": la víctima agacha la cabeza y el victimario golpea con los nudillos la parte superior del cráneo.

g) "Tres en Uno": la víctima agacha la cabeza y el victimario golpea con los codos y dos veces con los puños.

h) "Palmayulay": consiste en mojar la espalda desnuda de la víctima la cual es impactada por las palmas húmedas del victimario.

i) "Matachivo": obligan a la víctima a agachar la cabeza para luego ser golpeado por el victimario con su palma en forma de ventosa.

Provea atendió la denuncia de estos dos jóvenes que manifestaron querer continuar cumpliendo con el servicio militar. Con la cooperación de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, los jóvenes fueron entregados a la Dirección de Derechos Humanos de las FAN, instancia que se comprometió a velar por su integridad en la continuidad del servicio militar. Los jóvenes no han sido maltratados nuevamente y no se les abrió juicio por deserción dado que actuaron en estado de necesidad. El caso fue conocido por el Estado Mayor Conjunto de las FAN y asumido por la Inspectoría del Ejército. Los responsables de las agresiones a los dos jóvenes fueron sancionados y la Inspectoría junto a la Dirección de Derechos Humanos de las FAN está realizando una investigación para establecer si existe relación entre la deserción y los maltratos dentro de las FAN.

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1. Este artículo viola el artículo 46 de la Constitución de 1961.

2. El Nacional, 6/7/99, pág. D-5.

3. Denuncia de María Martina de Rivero e Hilario Antonio Rivero ante la Subcomisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, 08.07.99.

4. Denuncia de Provea ante la Dirección de Derechos Humanos de las FAN. Caracas, 08.06.99.

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Heridos

Contrario a los dos patrones precedentes, el número de personas que fueron heridas durante este período (157), supone un aumento del 76% con respecto al período anterior. Este aumento se explica, en buena medida, por la elevación de la conflictividad social que ha sido enfrentada, en algunas ocasiones, con un uso excesivo de la fuerza pública. Del total de casos registrados en este patrón, 76 ocurrieron en el transcurso de manifestaciones protagonizadas por diversos sectores sociales, en las cuales los funcionarios de seguridad utilizaron armas de fuego y/o sustancias tóxicas17.

Del total de casos conocidos en este patrón, 73 (46%) son responsabilidad de las policías estadales, siendo la Policía del Edo. Monagas con 21 y la Policía del Edo. Miranda (IAPEM) con 13, los organismos con mayor número de denuncias. La PM es responsable de 25 casos (16%) y la GN de 20 casos, lo que representa el 13% de las denuncias conocidas. El 25% restante es responsabilidad de policías municipales y de organismos como la Disip, la DIM y el CTPJ.

Además de las personas que resultaron heridas en el transcurso de manifestaciones, los desalojos forzosos se convirtieron en momentos de frecuente presencia de este patrón. Uno de estos casos ocurrió en el Municipio Caroní del Edo. Bolívar, el 15.10.98. En esa ocasión, la GN procedió a desalojar a un grupo de personas que habían ocupado unos terrenos de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG). En el procedimiento los funcionarios dispararon perdigones y lanzaron bombas lacrimógenas. Una niña de 6 años resultó con quemaduras de tercer grado y un niño y una mujer embarazada fueron impactados con perdigones18. Un suceso similar ocurrió, el 16.08.99, en el Municipio Francisco Javier Pulgar (Edo. Zulia), cuando la policía de esa entidad utilizó bombas lacrimógenas en el contexto de un desalojo. José Fabián BALZA, habitante de un barrio vecino del que estaban desalojando, denunció que unos funcionarios entraron a su casa por la fuerza y activaron una bomba lacrimógena. María BALZA (80), madre de José Fabián Balza, casi murió de asfixia. Tuvo que ser llevada de emergencia a un centro asistencial19.

Los comerciantes informales, los desempleados, los empleados públicos o los trabajadores que exigían reivindicaciones fueron, durante este período, blanco de la represión de organismos de seguridad, lo que ocasionó múltiples casos de personas heridas. El 13.01.99, en la zona industrial de Matanzas (Edo. Bolívar), una asamblea de trabajadores de la empresa Orinoco Iron, en la que se estaba discutiendo sobre las prestaciones sociales, fue reprimida por funcionarios del Comando Nº88 de la GN. Servando SUCRE, dirigente sindical, fue impactado en el rostro por perdigones, al igual que otras 7 personas. Un funcionario activó una bomba lacrimógena en medio de un grupo de trabajadores que estaban en el suelo, inmovilizados y apuntados por un fusil automático liviano (FAL). En el mismo suceso Elías JIMÉNEZ fue golpeado con un FAL en el brazo izquierdo resultando fracturado. Todo esto ocurrió delante de la prensa, razón por la cual existe testimonio gráfico de la acción represiva20.

Otro caso ocurrido en este período tiene a un grupo de niños como víctimas. La Presidenta del Inam, Nancy Pérez, denunció que hubo excesos en el control de un motín protagonizado por 17 menores infractores que se encontraban en el centro "Pastor Oropeza" en Naguanagua (Edo. Carabobo). Pérez pudo constatar que varios niños presentaban heridas de perdigones y tres estaban heridos de bala por la acción de la Policía del Edo. Carabobo21.

El 17.09.99, efectivos de la Brigada Territorial Nº11 de la Disip a bordo de dos vehículos y con el rostro cubierto con "pasamontañas", abalearon a Alexander COBIS (25), Reinaldo PÉREZ (26), Jhon RUIZ y Javier GUZMÁN (29), en Mamo (Edo. Vargas). La versión oficial habla de un enfrentamiento. No obstante, 350 firmas de vecinos y una multitudinaria protesta realizada por éstos, dan fe de la buena conducta de los jóvenes. Alexander Cobis sufrió un disparo en el rostro y dos en el pulmón, Reinaldo Pérez sufrió un disparo en el abdomen y otro en el pulmón, Jhon Ruiz, tres impactos en el intercostal derecho y uno en la mano, y Alexander Guzmán, uno en el hombro22. Al cierre de este Informe, Provea conoció que el estado de salud de estos jóvenes era delicado.

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El COPP y las recomendaciones del Relator Especial sobre Tortura de la ONU

Con la entrada en vigencia del COPP, algunas de las recomendaciones realizadas por el Relator Especial sobre Tortura de la ONU, luego de su visita a Venezuela en 1996, fueron incorporadas o mejoradas en el nuevo ordenamiento jurídico interno. El relator recomendaba en su informe23:

1) "a) El plazo para que un detenido comparezca ante un juez debería reducirse de ocho a cuatro días como máximo"24. El artículo 259 del nuevo Código señala que el imputado será puesto a la orden de un juez "...para que este decida, después de oírlo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, sobre su libertad o la privación preventiva de ella, cuando el Ministerio Público solicite la aplicación de esta medida". Esto implica que el período de detención con presencia exclusiva de funcionarios policiales queda reducido sustancialmente, lo que obstaculiza la posibilidad de tortura, que suele ocurrir en los primeros días de la detención.

2) "i) Las confesiones extrajudiciales no deberían admitirse como prueba contra la persona que haga tales confesiones o contra ninguna otra persona que no sea la acusada, de recurrir a la fuerza para obtener dichas confesiones"25. El artículo 214 del COPP establece que "...No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia [...] o viole los derechos fundamentales de la persona. Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos". Además de este artículo, el COPP establece que las declaraciones serán válidas sólo cuando se realicen ante el Fiscal o el Juez. Todo ello le resta relevancia investigativa a la tortura realizada por funcionarios policiales, mediante la cual, con la anterior autonomía de esos cuerpos, se "resolvían" múltiples delitos.

3) "m) No debería permitirse que el procedimiento de Nudo Hecho demore, más allá de unas pocas semanas, la apertura del procedimiento penal contra funcionarios públicos"26. El COPP no contempla el procedimiento de antejuicio de mérito conocido como Nudo Hecho, que facilitaba la impunidad de los funcionarios e instituciones que aplicaban la tortura.

4) "q) Se deberían adoptar urgentemente medidas destinadas a reducir el número de personas en detención preventiva"27. Con el COPP la privación de libertad pasa de ser la regla a ser la excepción. Al reducirse las posibilidades para la detención preventiva, se reducen también las posibilidades de tortura de los detenidos.

Otras de las recomendaciones expuestas por el Relator continúan hoy siendo deudas pendientes del Estado venezolano. Entre ellas, la aún vigente adscripción de la Medicatura Forense al CTPJ o el hecho de que sea el CTPJ la institución que investigue los casos de tortura. Ambas situaciones facilitan la impunidad de este delito, en la medida en que investigadores e investigados pertenecen a la misma institución o a una institución afín.

-Tope-

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1. El Nuevo País, 04.06.99, pág. 21.

2. FGR.Informe al Congreso de la República 1998, Tomo II. República de Venezuela. Caracas, pág. 389.

3. Ver anexo Nº 5.

4. El Universal, 14.01.99, pág. 4-22.

5. El Universal, 09.01.99, pág. 4-14.

6. Denuncia de Juan de la Cruz Bravo ante la Fundación Justicia. Guasdualito, 25.08.99.

7. La Nación, 07.10.99, pág. D-10.

8. Denuncia de la Fundación Justicia ante Provea. San Cristóbal, 30.08.99.

9. El Globo, 14.04.99, pág.11.

10. Ver anexo Nº 6.

11. El Periódico de Sucre, 19.04.99, pág. 31.

12. La Voz de Guarenas, 09.06.99, pág. 6.

13. El Universal, 12.08.99, pág. 1-14.

14. La Hora, 19.07.99, pág. 30.

15. La Nación, 27.02.99, pág. D-11.

16. La Nación, 19.08.99, s/p.

17. Ver capítulo correspondiente al Derecho a la manifestación pacífica.

18. Nueva Prensa, 16.10.99, pág. 7-A.

19. Panorama, 19.08.99, pág. 2-9.

20. Correo del Caroní, 14.01.99, pág. D-última.

21. Así es la Noticia, 10.09.99, pág. 6; La Calle, 10.09.99, pág. 18.

22. El Mundo, 27.09,99, pág. 23; La Verdad, 21.09.99, pág. 20.

23. Relator Especial sobre tortura de la ONU: E/CN.4/1997/7Add.3, de fecha 13/12/96.

24. Ídem. Pág. 26.

25. Ídem. Pág. 28.

26. Ídem. Pág. 29.

27. Ídem. Pág. 29.

-Tope-

 


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