Informe Anual

1998-1999

Indice general
Derechoa a la educacion Derecho seg. Social

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Derecho a las prestaciones sociales
Derecho a un salario y a una remuneración justa
Derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
Derecho a la libertad sindical
Derecho a la contratación colectiva
Derecho a huelga
 Condiciones y medio ambiente de trabajo
Trabajo infantil

 

El trabajo será objeto de protección especial. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores.
Son irrenunciables para el trabajador las disposiciones que la ley establezca para protegerlo.
Artículo 85 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961

 

Durante el lapso que abarca el presente Informe se pudo constatar un contraste entre las expectativas creadas por el cambio de gobierno y los resultados obtenidos. Contrario a lo que hubiera podido esperarse se profundizó en el último año la tendencia regresiva en materia de protección a los derechos humanos de los trabajadores que se impuso durante el quinquenio de gobierno del Presidente Rafael Caldera. El cambio de gobierno no ha significado en lo más mínimo un cambio positivo en las condiciones de vida de los trabajadores: el incremento del desempleo, el deterioro del salario real y el constante incumplimiento de las contrataciones colectivas, son sólo tres de los aspectos más resaltantes que dan cuenta de tal circunstancia. Ha cambiado el gobierno y el discurso, pero han persistido las violaciones a los derechos humanos laborales.

Cabe destacar que en el nivel normativo entró en vigencia al final del pasado gobierno el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) el cual se elaboró a espaldas de los trabajadores. En opinión de destacados abogados laboralistas el Reglamento contiene varios artículos que constituyen un retroceso en la protección normativa de los derechos laborales. Preocupa, al respecto, que las nuevas autoridades del trabajo, que han reivindicado algunos derechos de los trabajadores, hayan mantenido silencio sobre el mencionado reglamento. El mismo, flexibiliza aún más las relaciones laborales y contiene artículos que exceden el espíritu y propósito de la Ley. La dirigencia sindical, por su parte, ha tolerado en silencio el contenido de las disposiciones reglamentarias.

El fenómeno del trabajo infantil persiste y se extiende como hecho social, sin que existan políticas claras orientadas a su eliminación, tal como es el compromiso adquirido internacionalmente por Venezuela ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el ámbito institucional se observa un marcado interés en modernizar y hacer más eficiente al Ministerio del Trabajo. La reorganización que se inició durante la gestión del anterior gobierno ha continuado y se profundiza en el actual.

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Derecho a las prestaciones sociales

Cuando se pensaba que el debate sobre el derecho a las prestaciones sociales estaba cancelado, el mismo recobró vigencia a consecuencia de haber propuesto el actual Presidente de la República en su proyecto de Constitución, el reconocimiento de la retroactividad de las mismas. Durante la campaña electoral, se pronunció en varias oportunidades en el sentido de que adhería plenamente a la acción de inconstitucionalidad de la reforma laboral y con ocasión de su alocución a los trabajadores con motivo del 1º de mayo expresó su compromiso de restituir a los trabajadores este derecho. El Presidente acogió textualmente la propuesta del Foro por la Vida, e incorporó en su proyecto entregado a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) un artículo en el cual se elevaba a rango constitucional el pago de las prestaciones con carácter retroactivo, tal como se calculaban antes de la reforma. Tal propuesta fue posteriormente acogida tanto por la Comisión de Asuntos Sociales como por la Comisión de Economía de la ANC. Cabe destacar que, de no aprobarse la propuesta en la plenaria de la ANC, el debate no quedará cerrado, puesto que cursa ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de nulidad de la reforma laboral de 1997.

El 15.07.97, un grupo de 40 parlamentarios asesorados por la Asociación de Abogados Laboralistas de Venezuela (LABOR) introdujeron ante la Sala Plena de la Corte una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial de la LOT. Posteriormente adhirieron a esa demanda numerosas organizaciones sindicales y sociales, entre ellas Provea1. Recientemente, en fecha 05.04.99 el Fiscal General de la República al ser consultado por la Corte, dictaminó que la reforma fue inconstitucional y contraria a los intereses de los trabajadores: "En el caso presente, el sistema presupuesto [sic] por la reforma de 1997, no sólo es contrario a los niveles progresivamente alcanzados en el desarrollo legal de beneficios consagrados constitucionalmente tales como la estabilidad y los beneficios de antigüedad y cesantía, el último de los cuales queda prácticamente reducido a cero, sino que en su conjunto supone un sistema que desmejora sensiblemente las condiciones del trabajador, en beneficio de bienes jurídicos opuestos al fin social de la regulación, como lo es el costo de la relación de trabajo, desde el punto de vista del empleador"2.

Los sólidos fundamentos jurídicos de la demanda, más la opinión positiva del Ministerio Público, indican que pudiera obtenerse una decisión favorable y los trabajadores del país rescatarían el carácter retroactivo de las prestaciones. Cumplida la etapa procesal de la presentación de informes, sólo resta esperar la sentencia. En opinión del presidente de LABOR, Dr. Antonio Espinoza Prieto: "Frente a ese panorama no podemos menos que esperar la sentencia de nulidad por parte del máximo Tribunal, que debe producirse pronto. Hemos manifestado siempre nuestra confianza en este supremo organismos judicial como garante de la legalidad constitucional"3.

Por otra parte, algunos voceros gubernamentales comparten la opinión de que fue perjudicial para los trabajadores la reforma laboral del año 97. El Ministro del Trabajo, Lino Martínez, consecuente con el hecho de haber sido antes de asumir el cargo un firmante y corredactor de la demanda de nulidad de la reforma laboral, ha insistido en calificar la reforma como contraria a los intereses de los trabajadores. Coincide el Ministro con quienes han afirmado que la mencionada reforma constituyó una estafa para los trabajadores: " El carácter de estafa no sólo se configura por el hecho de que se nieguen las prestaciones, también porque quienes motorizaron esas reformas estaban conscientes del perjuicio que estaban causando, al extremo de que ofrecieron a los trabajadores contraprestaciones; es decir, ‘te vamos a quitar esto y a cambio te daremos más salarios, más empleo’... se engañó a los trabajadores para que recibieran de la manera más pasiva esa reforma que se impuso"4.

Estas posiciones gubernamentales generaron una reacción inmediata por parte del sector empresarial. La posibilidad cierta de que por una u otra vía se restablezcan los derechos de los trabajadores ha causado pánico e inconformidad entre los empresarios quienes consideran que regresar al viejo régimen implicaría un retroceso y tendría como efecto inmediato alejar aún más las inversiones extranjeras e incrementaría los niveles de desempleo existentes. Consideran igualmente que se elevaría el pasivo laboral que hoy mantiene el Estado con sus trabajadores. Coincidiendo con esta visión, el Ministro de Hacienda, en desacuerdo con el Presidente, afirma que regresar a la retroactividad causaría un gran daño al país. Se argumenta que hay un desconocimiento de los alcances reales del régimen vigente. El abogado laboralista Humberto Villasmil corredactor de la reforma del año 97 argumentó: "No se acabaron las prestaciones sociales, lo que se suprimió fue el recálculo de las mismas y se hizo a cambio de doblar la prestación de antigüedad, antes era de 30 días, ahora es de 60 días por año, 45 días el primer año, además 2 días acumulativos por año hasta un máximo de 30 años [sic] y se mandó a pagar mes por mes. Este régimen es más costoso pero da más certidumbre tanto al sector privado como al gobierno, para fijar una política salarial. Antes se arrastraba un pasivo infinanciable"5.

Llama la atención que en la defensa del anterior régimen de prestaciones sociales haya prevalecido el silencio de la dirigencia sindical, principalmente de aquella que se opuso al cambio y de quienes apoyaron la reforma, pero luego aceptaron haber cometido un error.

El tiempo se ha encargado de demostrar que se perjudicó a los trabajadores. Las promesas de mejores salarios, de incremento del empleo y de crecimiento de las inversiones extranjeras y nacionales, no se cumplieron. Paradójicamente, la situación de los trabajadores ha desmejorado sustancialmente desde la reforma del año 97.

Por otro lado, numerosas irregularidades se denuncian a diario en las inspectorías del trabajo y tribunales con la cancelación de las deudas que tienen los patronos con los trabajadores y las obligaciones que la ley les impuso.

Los trabajadores al servicio del Estado continúan siendo el sector más vulnerable, aunque debe reconocerse que se han hecho esfuerzos para solventar lo referente a la inmensa deuda que tiene el Estado con sus trabajadores. El 08.12.99 el Consejo de Ministros del anterior gobierno aprobó un reglamento parcial de la LOT mediante el cual se reguló el pago de los pasivos laborales6. En ese reglamento parcial se establece que durante el ejercicio fiscal de 1999 se constituirá una cuenta de fideicomiso individual a cada trabajador en la entidad financiera que al efecto señale el organismo de adscripción, en la cual se acreditarán los pagos mediante instrumentos financieros que podrán ser utilizados por los trabajadores para garantizar la construcción o refacción de vivienda y convertirlos en efectivo al momento de finalizar la relación laboral.

Según el censo Institucional de los Trabajadores de la Administración Pública (Citap) realizado por la Oficina Central de Personal, las deudas del Estado con 607.314 trabajadores a su servicio totalizaban Bs. 1,15 billones al cierre de noviembre de 1998. Dicho pasivo laboral comprende lo referente a prestaciones sociales, compensación por transferencia y adelanto de prestaciones. El monto total de endeudamiento se reparte de la siguiente forma: Bs. 666,6 millardos corresponden al pago de prestaciones sociales; Bs.332,4 millardos a los intereses por el mismo concepto; Bs. 254,3 millardos a la compensación por la transferencia del viejo al nuevo sistema de prestaciones; y Bs. 10,6 millardos a adelanto de prestaciones. Tales cálculos no incluyen las deudas con los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), las universidades, ni los trabajadores del Ministerio de Educación y del Ministerio de Sanidad7.

El Ministerio de Hacienda canceló durante el primer semestre de 1999 la suma de Bs. 14.302.738.561 millones a 4.613 trabajadores de 28 organismos de la Administración Pública Central8.

La LOT establece la obligación para los patronos de depositar cada mes en una cuenta a nombre de cada trabajador el equivalente a cinco días de salario por concepto de antigüedad. En el sector público esto no se cumplió durante 1998 y es ahora en 1999 cuando se ha comprometido públicamente el Estado a empezar a realizar los depósitos. Sin embargo, al cierre del presente Informe, tal compromiso no se ha cumplido aumentando de esta forma el pasivo laboral del Estado. Ese incumplimiento abarca también a los trabajadores que laboran para las alcaldías9 y las gobernaciones10. La falta de recursos continúa siendo la excusa tanto del gobierno central como de los alcaldes y gobernadores para incumplir con los trabajadores.

El sector privado, las organizaciones sindicales y también el propio Ministerio del Trabajo han informado sobre irregularidades presentadas con respecto al pago y control de las prestaciones sociales. Según el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), Carlos Navarro, el incumplimiento de hacer los depósitos mensuales ocurre fundamentalmente en el sector comercio y en menor medida en la pequeña y mediana industria.

Según la Inspectoría Regional del Trabajo del Edo. Carabobo, tras una inspección realizada en varios municipios del estado, se determinó que el 80% de las empresas no está cumpliendo con el pago de las prestaciones sociales bajo el nuevo régimen. Advirtió el Inspector Regional Alberto Rodríguez que: "Aquellos patronos que no estén depositando debidamente las prestaciones sociales tendrán que cancelarlo [sic] al final de la relación laboral sobre la base del último salario devengado por el trabajador"11.

Además, cabe hacer notar que se incrementan cada día las denuncias que a través de los medios de información o en las inspectorías del trabajo realizan los trabajadores del sector público y privado por el incumplimiento en el pago de las prestaciones o por pagos incompletos que intencionalmente realizan los patronos a través de cálculos errados12. Desafortunadamente, existe una marcada indiferencia por parte de las inspectorías del trabajo para investigar y sancionar el incumplimiento y abuso para con los trabajadores. Por su parte, la dirigencia sindical muestra una destacada incapacidad e incluso indiferencia para defender los intereses de los trabajadores.

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Derecho a un salario y remuneración justa

Entre las políticas económicas y sociales del expresidente Rafael Caldera fue recurrente el decretar salarios mínimos insuficientes, muy por debajo de la canasta alimentaria. Aún con la promesa de que los salarios mejorarían a consecuencia del cambio de régimen de prestaciones, dicha inequidad persistió. Esta situación fue duramente fustigada por el actual Presidente en tiempos de campaña electoral. Sin embargo, a casi un año de gestión gubernamental esa injusta realidad no ha cambiado. Por el contrario, se ha incrementado la brecha entre el insuficiente salario y el costo de la canasta alimentaria y de la canasta básica.

El Presidente Chávez, el 09.02.99 anunció un irrisorio ajuste en todos los escalafones de 20% a partir del 1º de mayo para los trabajadores del sector público. Dejó librado a la voluntad del sector empresarial los aumentos en el sector privado. El gobierno, excluyendo a la representación laboral, llamó al diálogo a los empresarios para "estimularlos" a otorgar el aumento. Bajo la presión de los sindicatos éstos tuvieron que ser llamados a la consulta. Como era de esperarse, la buena voluntad empresarial no se puso de manifiesto y tuvo que recurrir el Presidente a decretar el aumento salarial de 20%. La benevolencia con los empresarios fue reconocida por el entonces Ministro del Trabajo: "El gobierno ha sido demasiado flexible con el sector privado en lo que respecta al salario mínimo..."13.

Se decretó un salario mínimo obligatorio para los trabajadores urbanos que prestan servicios en el sector privado (Bs. 120.000); un salario mínimo para los trabajadores rurales (Bs. 108.000); un salario mínimo obligatorio para los menores de edad (Bs. 90.000) y un salario mínimo para los conserjes (Bs. 90.000)14.

Los aumentos de salarios tanto en el sector público como en el privado además de irrisorios fueron excluyentes. En el sector público no se concedió aumento para los trabajadores de las empresas del Estado, fundaciones, los trabajadores del IVSS y algunos institutos autónomos. En el sector privado, sólo se incrementó el salario mínimo con lo cual se dejó a un amplio número de trabajadores sin ningún tipo de aumento. Continuando con la injusta política del anterior gobierno, no se elevaron las pensiones al salario mínimo tal como lo establece la ley respectiva.

Para junio de 1999, el costo de la canasta alimentaria se ubicaba en Bs. 221.154 y el déficit del salario mínimo con respecto a ese costo es de 45,74%. Es decir, hacen falta Bs.101.154 para completar el costo de los alimentos esenciales de una familia de cinco miembros15.

Con relación a la Canasta Básica (que incluya, además de alimentos, servicios básicos), calculada en Bs. 525.728, el déficit es aún mayor.

Las reacciones frente al insuficiente aumento de salarios no se hicieron esperar. La Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela en pronunciamiento público expreso: "El Comité Directivo Nacional de Fetramagisterio, interpretando fielmente el gran descontento que produjo en el magisterio venezolano, el Decreto Presidencial Nro. 111 mediante el cual el gobierno de la República, autoriza el aumento salarial de 20% en forma lineal para todos los educadores dependientes de la Administración Pública Nacional, Estatal [sic] y Municipal; como un simple paliativo, ante el grave proceso inflacionario, a consecuencia de las nefastas políticas del modelo neoliberal que golpea sin distingo a todos los trabajadores, mermando sin ninguna contemplación su capacidad adquisitiva; responsablemente informa al magisterio nacional y a la opinión pública, de todas las imperfecciones y contradicciones que a nuestro juicio, convierten a dicho instrumento en una norma susceptible de nulidad"16. Los educadores estimaron además el hecho de que el Decreto en sus artículos 6 y 7 prohibió la discusión de aumento de salarios en las futuras negociaciones colectivas contraviniendo con ello el artículo 90 de la Constitución y los convenios 87 y 98 de la OIT. Una norma similar se impuso para el gremio médico y los trabajadores universitarios.

El propio Ministro del Trabajo, Lino Martínez, reconoció públicamente que "el aumento de salarios de 20% no fue suficiente"17. Según el abogado laboralista, el Decreto 180 " excluye de su beneficio a los siguientes trabajadores; quienes devengan más de 120.000 bolívares, no se benefician de ningún aumento (los neoliberales y tripartitos dirán: ya pagamos la comida diaria de 2.000 bolívares), pero esto sólo se aplica a las empresas que tienen más de 50 trabajadores, que apenas constituyen 17%. El restante 83% son empresas con menos de 20 trabajadores. Para justificar esta brecha dirán: ‘para eso está la contratación colectiva’, pero ésta beneficia sólo a 30% de los trabajadores. Se margina a los trabajadores domésticos (que laboran en casas de familia); a los trabajadores domésticos que en su propio domicilio, componente familiar y por cuenta de un patrono beneficiario realizan labores a destajo en áreas como confección, calzado, piezas, componentes, etc."18.

Sumado a lo insuficiente del aumento, los trabajadores padecen el inconveniente de que tales aumentos no se han hecho efectivos. Trabajadores de la Administración Pública nacional, estadal y municipal no han recibido los mencionados aumentos19. En muchas empresas, principalmente de la pequeña y mediana industria, no se están pagando los incrementos salariales. De las inspecciones realizadas por las inspectorías del trabajo se pudo determinar que los Edos. Falcón, Sucre y Mérida tienen los mayores índices de irregularidades en el pago del salario mínimo en empresas que no tienen suscrita convención colectiva20.

En el lapso correspondiente a la gestión del nuevo gobierno la discusión sobre los incrementos salariales tuvo un componente nuevo: el desprecio al diálogo tripartito. El gobierno, colocándose al margen de la ley (artículo 168 de la LOT), pretendió desconocer a la representación mayoritaria de los trabajadores, bajo el argumento político de que los dirigentes de la CTV estaban descalificados para hablar en nombre de los trabajadores. Prefirió el gobierno dialogar sólo con el sector empresarial. Posteriormente, y bajo la presión sindical, convocó a varias reuniones que concluyeron con el acuerdo tripartito el28.04.99. Poco interés ha tenido el actual gobierno de adelantar discusiones de carácter tripartito. Tanto la dirigencia sindical como la dirigencia de la CTV han reivindicado la necesidad de retomar el diálogo tripartito. Sectores sindicales distintos a la CTV en los últimos meses han reclamado que ese diálogo los incorpore. La propia CTV lo ha reivindicado así: "Reafirmamos nuestra convicción de que mediante un sano tripartismo, donde es necesario convocar a otros actores y sectores empresariales, sindicales y sociales podamos lograr las coincidencias que permitan el consenso"21. La propuesta ha sido bien acogida en el sector oficial planteándose la posibilidad de incorporar a la mesa de discusiones a otras representaciones empresariales y sindicales obreras. De acuerdo con la LOT, la Comisión Tripartita Nacional deberá reunirse el próximo mes de enero para adoptar en un lapso no mayor a 30 días desde el momento en que se instale, una recomendación de aumento de salario mínimo. El gobierno nacional, sin embargo, y sin consultar al sector empresarial y laboral, anunció un aumento de salarios de 10% a partir del 1º de mayo del año 2000 con lo cual se avizora que los trabajadores venezolanos seguirán devengando salarios mínimos considerablemente distanciados de la satisfacción de las necesidades básicas para vivir con dignidad. Se contradice el Ejecutivo Nacional con esa propuesta si tomamos en cuenta que en el proyecto de Constitución se pronunció a favor del derecho a un salario suficiente que sea ajustado cada año según referencia a la canasta básica alimentaria.

-Tope-

Derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

Continuó profundizándose en el actual período la tendencia económica y social de incremento paulatino de la tasa de desempleo que imperó durante todo el quinquenio de gobierno del ex-Presidente Rafael Caldera.

Causas estructurales y ausencia de políticas coherentes de corto y mediano plazo son la base del deterioro del derecho al trabajo. La merma en la capacidad de uso del parque industrial instalado, la descapitalización de numerosas empresas, la baja inversión privada nacional y extranjera así como claras políticas de flexibilización laboral, entre ellas la flexibilización de la estabilidad en el trabajo, han arrojado como saldo que hoy más de 2.000.000 personas se encuentren sin empleo y cerca del 52% de la población sobreviva con trabajos en la economía informal.

Según la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), el desempleo pasó de 11,3% en 1998 a un 12% en el primer trimestre de 1999. El subempleo se ubicó en 49,6% para fines de 1998 y en un 50,3% en 199922. Otros datos emanados de la OCEI publicados en abril de 1999 indican que existen 200.687 personas desocupadas en el sector comercio al por mayor, menor, restaurantes y hoteles; 161.717 en la industria manufacturera; 175.855 en el área de la construcción; 198.421 en el sector servicios, comunales, sociales y personales. Venezuela, para el segundo semestre de 1998 tenía una población total de 23.246.657 personas. La fuerza de trabajo total es 9.907.276, de las cuales 3.607.835 son mujeres (47,6%), siendo mayoritario el sector comprendido entre los 25 y 44 años. Según las cifras oficiales, entre 1992 y 1997 la fuerza de trabajo femenina creció en 49,23% mientras la masculina creció en 19,65%23. Para el segundo semestre de 1999 la participación de los sectores privado y público en la fuerza de trabajo en el país, correspondió al 84,2% y 15,8% respectivamente, observándose en este último sector una tendencia progresiva de disminución desde el año 199624.

Aunque son diversas las cifras de desempleo que aportan diversas instituciones tanto públicas como privadas, todas coinciden en que el desempleo está cerca o sobrepasa los 2.000.000 de personas. El Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA) calcula la tasa de desocupación en 19%; Provenezuela en 25%, la Contraloría General de la República (CGR) en 23,7%25.

Según el Centro de Documentación y Análisis para los Trabajadores (CENDA) sobre la base de cálculos propios, para junio de 1999, la tasa de desocupación se elevaba a 20,4%, el sector informal alcanzaba la cifra de 55%, lo cual equivale a que 75% de la fuerza laboral se encuentra en situación de desempleo o subempleo. La misma fuente informó que por primera vez se produce desempleo en el sector informal, calculando el mismo entre el 4 y 5%26.

Los grupos poblacionales más afectados por el desempleo son las mujeres (18,9%) y los jóvenes entre 15 y 24 años (27,3%). Un indicador que incrementa las preocupaciones sobre el desempleo es el que registra que el tiempo que dura una persona como desempleada subió de 6 meses a 1027.

La tasa de desocupación femenina fue de 12,7% para el segundo semestre de 1998, casi tres puntos por encima de la desocupación masculina. De las mujeres que están fuera del mercado de trabajo, 72% están dedicadas a quehaceres del hogar, lo cual significa que un porcentaje importante del trabajo que la mujer realiza no es remunerado28.

Se puede constatar según estadísticas oficiales, que las mujeres incorporadas al mercado laboral tienen un nivel de preparación superior al de los hombres. El 19,1% son profesionales universitarios o técnicos superiores frente a 7,8% de hombres en igual condición. Pese a este desarrollo profesional, su presencia en cargos gerenciales o directivos es apenas de 2,4%, lo que indica una discriminación de este grupo social. En lo que respecta a las mujeres ocupadas, el 52% labora en el sector formal de la economía y el 47% en el sector informal.

Según un informe de la OIT, hecho sobre la base de cifras que corresponden al año 1998, el índice de desempleo en Venezuela duplica la media latinoamericana ubicada en 8%29.

Según Albis Muñoz, Presidenta de Consecomercio, en el sector comercio y servicios "Sigue creciendo el desempleo, sigue cayendo bruscamente la demanda y tenemos conocimiento del cierre de muchos negocios..."30.

En el sector de la construcción según datos suministrados por el Presidente de la Cámara, la industria decreció 22% y calcula una cifra de desempleo en el sector de 300.000 personas31. Otros estudios realizados en materia de desempleo indican que el desempleo en la industria de la manufactura abarca 85.000 personas, 14.000 en la empresa petrolera, 5.000 en el sector agrícola y 2.000 en el ámbito financiero.

La crisis laboral es más severa que la de los años 1982 y 1983, cuando a raíz del viernes negro, el índice de desempleo pasó de 7,1% a un 10%, un crecimiento de 3 puntos porcentuales, según cifras de la OCEI.

Un estudio realizado por la economista Vanessa Cartaya para el Centro de Investigaciones Económicas y Sociales indica que "La tasa de desocupación promedio para el período 1990-1998 es de 9,45% y sólo durante dos años, 1992 y 1993, se situó por debajo de 8%. Las cifras disponibles que corresponden al primer semestre de 1999, indican que hemos alcanzado la tasa más alta desde que en Venezuela se registra este fenómeno, desde 1967. Es histórica, también, la tasa de desempleo femenino que se registró durante el primer semestre de este año. Por primera vez, una cantidad tan alta de mujeres -18,2%, que equivale a 700.000- no encuentra trabajo. La falta de empleo ataca con mayor fuerza a los sectores de menores ingresos. Esto ocurre con énfasis desde 1997 pero no siempre ha sido así. En la década de los ochenta, los más perjudicados solían ser los trabajadores que ocupaban el llamado sector medio, el de los empleados. Hoy la proporción de desocupados entre los más pobres es de 23,1%; entre los que no se consideran pobres esta tasa es de sólo 6%32.

La grave situación del desempleo también es reconocida por funcionarios del Poder Judicial encargados de atender asuntos laborales. Roberto González, Juez Superior del Trabajo en el Edo. Miranda, expresa que: " En la zona de los altos mirandinos el tribunal del trabajo recibe por lo menos cuarenta casos diarios, pero la situación alarmante se presenta en Guarenas y los Valles del Tuy, zonas que son por excelencia industriales"33.

Indica el Juez que aproximadamente 800 personas se presentan mensualmente ante la justicia por asuntos vinculados con el desempleo y la estabilidad laboral.

En cierta medida el incremento del desempleo durante la gestión del actual gobierno se debe a no haber escuchado los reclamos de las centrales obreras del país que exigieron que una vez decretado el aumento de salarios de 20%, dicha medida tenía que ser acompañada de un decreto de inamovilidad laboral, puesto que ya los patronos venían anunciando que el incremento de los salarios les obligaría a reducir sus nóminas34. El tiempo les dio la razón a las centrales sindicales. Sin duda que también la flexibilización del despido consagrada en la reforma de 1997, ha contribuido a la elevación de la tasa de desempleo.

Esto ha generado algunos niveles de conflictividad en áreas productivas. Una de las situaciones más beligerantes se ha presentado en la industria petrolera a consecuencia de acciones, en algunos casos violentas, emprendidas por trabajadores desempleados de la industria que incluso produjo pérdida de vidas humanas. Paralización de la actividad extractiva en pozos, cierre de vías y enfrentamientos con organismos policiales, han sido algunas de las acciones de protesta. En el Municipio Lagunillas del Edo. Zulia solamente en los últimos 12 meses alrededor de 6.000 personas han quedado cesantes35.

La situación del desempleo se vislumbra más compleja si tomamos en cuenta que una meta del gobierno nacional es la reestructuración de la Administración Pública Central y de la Administración descentralizada. Solamente en el proceso de reestructuración de todas las gobernaciones se prevé el despido de 40.000 trabajadores.

Frente al grave panorama del desempleo no se observan políticas precisas y coherentes por parte del sector oficial. A pesar de que existe en el Ministerio del Trabajo una Dirección General Sectorial de Empleo que tiene como objetivo diseñar, promover, orientar y ejecutar políticas y programas de empleo, se puede constatar según un estudio de la Memoria y Cuenta del año 1998 presentada en enero de 1999 por la Ministra del Trabajo María Bernadoni de Govea, que desde el Ministerio no se ideó ni ejecutó política alguna para afrontar el creciente desempleo. Mas allá de medidas de corte administrativo y de limitado alcance, no se diseñó ni ejecutó un programa de acción orientado a reducir el desempleo. El actual gobierno tampoco anunció políticas dirigidas a reducir el desempleo. Declaraciones aisladas, permiten visualizar parcialmente las políticas que a corto y mediano plazo posiblemente se instrumentarán.

Como respuesta inmediata al drama del desempleo y para atender otros problemas de índole social el gobierno del Presidente Hugo Chávez ideó y puso en marcha el llamado Plan Bolívar 2000. Según el Teniente Coronel de la Fuerza Aérea Willian Fariñas, Coordinador Nacional del Plan, uno de los objetivos del mismo es " generar empleos, en especial para la mano de obra no calificada, la más numerosa [...] A la vez promover la micro así como la pequeña y mediana empresa."36.

Según Roberto González Cárdenas, miembro de la Comandancia General del Ejército "las personas que acuden en busca de trabajo se les clasifica por edad y grado de instrucción. De acuerdo a estas condiciones se les asigna en alguna área o proyecto a ejecutar, en el cual sea requerido, y de acuerdo a su preparación se les paga un sueldo. A los obreros, por ejemplo, se les paga salario mínimo"37.

En su fase preparatoria, el Plan Bolívar 2000 estipuló la creación de 212.348 plazas de trabajo, con la puesta en marcha de 13 proyectos, cuya inversión se estima en Bs. 234 millardos.

En cuanto al apoyo a la pequeña y mediana industria y al sector cooperativo, el gobierno también ha anunciado que a través de la Fundación Fondo de Cooperación y Financiamiento de las Empresas Asociativas (Foncofin) se crearán durante el año 1999 aproximadamente 150.000 empleos a través de la ejecución del Plan de Autoempleo Masivo38.

Willian Fariñas quien también es Director Ejecutivo del Fondo Único Social anunció que entre octubre y diciembre de 1999, se invertirán Bs.14 millardos (9,75% del presupuesto total) en el financiamiento de microempresas, por lo que estima se promoverá la creación de 53.722 nuevos puestos de trabajo (27.222 directos y 26.500 indirectos)39.

La inversión pública directa parece ser la otra variable que utilizará el gobierno en su búsqueda por fomentar el empleo. El Presidente de la República anunció un plan de inversión pública de Bs. 569,7 millardos para generar en los próximos meses 389.997 puestos de trabajo temporales y 27.400 puestos de trabajo permanentes40.

Por su parte, el Ministro de Infraestructura Julio Montes informó que se proyecta crear nuevas fuentes de trabajo, a través de la edificación de 120.000 viviendas y construcción de autopistas que generarán aproximadamente 600.000 empleos directos41. El seguimiento y análisis de las mencionadas medidas, indicarán en el futuro lo efectivo o no de las mismas.

La significativa proporción de trabajadores desempleados sirvió para que algunas empresas privadas o entes del Estado utilizaran modalidades de contratación que significan un alto nivel de explotación de los trabajadores y de evasión de la LOT. El Ministro del Trabajo cuestionó públicamente estas prácticas. La modalidad consiste en incorporar trabajadores por tiempo breve para obras o tareas específicas y una vez cumplido el lapso se les despide y se procede a contratar otro grupo. Según el Ministro "tal viveza empresarial"42 viola la estabilidad de los trabajadores consagrada en la LOT. Dichas contrataciones vienen ocurriendo en la industria petrolera y en instituciones cuyas autoridades aparecen como cuestionadoras de la flexibilización laboral tales como la Universidad Central de Venezuela. Es igualmente una práctica generalizada en la industria de la confección.

La Procuradora Nacional del Trabajo, Lucía Rubio, ha denunciado la táctica utilizada por los patronos consistente en no dar recibo de pago a sus trabajadores. Mediante esta práctica, que es contraria al parágrafo quinto del artículo 133 de la LOT, se evade el pago de prestaciones y otros beneficios laborales y se le dificulta al trabajador llevar contabilidad de los pasivos que con él tiene el empleador43.

El poco interés de los empleadores en formar a sus trabajadores es otro de los factores que explica las deficiencias estructurales de la mano de obra en el país. Según un estudio realizado en 1997 por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conicit) y la OCEI, más del 68% de la industria local invierte poco o nada en la preparación de su personal y aquellos que lo hacen invierten menos del 1% del costo de la nómina. Según el estudio, el 45% de las grandes empresas (más de 100 trabajadores) con poca frecuencia entrenan a su personal y 9% no lo hace nunca. En las empresas medianas (de 50 a 100 trabajadores) 21% jamás entrena a sus trabajadores, mientras el 57% sólo algunas veces. Entre las empresas que tienen entre 20 y 50 trabajadores, 26% no gasta en entrenamiento y 54% no lo hace nunca. Las industrias grandes de bebidas son las que más entrenan a su personal: el 75% gasta sistemáticamente en adiestramiento y son justamente el sector industrial con el más alto índice de productividad. Según el estudio, el adiestramiento de personal representa sólo el 0,74% de los gastos de personal de la industria venezolana44.

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Derecho a la libertad sindical

Durante el período, causó preocupación la constante injerencia de altos funcionarios del Estado, incluyendo el Presidente de la República, en la vida sindical del país. Se pretendió en un momento determinado desconocer la representatividad que la LOT le da a la CTV para participar y representar a los trabajadores en la mesa de discusión sobre los incrementos salariales.

Frente a tal actitud de funcionarios del Estado, el Secretario General de la CTV respondió: "...porque cada vez que se hable de la representatividad de la CTV, tendrán que presentar otra organización con más afiliados, más sindicatos y más federaciones, de lo contrario, cuando la ley diga ‘máxima central obrera’ tendremos que contar con la CTV"45.

Se puede estar de acuerdo o no con el diálogo tripartito entre empresarios, trabajadores y gobierno y la forma como esta instancia ha venido tomando decisiones que afectan la vida de los trabajadores, pero lo que es inaceptable es que el máximo representante de la República se coloque al margen de la ley argumentando convicciones políticas. La LOT establece que se debe consultar a la organización sindical más representativa y sin duda hoy esa central la constituye la CTV.

La dirigencia de la CTV desde hace muchos años viene siendo cuestionada por distintas corrientes y sectores políticos que hacen vida en el movimiento sindical. La corrupción, la conducción no democrática de la misma, la perpetuidad de los dirigentes y el apego a los dos partidos tradicionales del país, son las críticas más comunes que se le hacen. Con el triunfo del Polo Patriótico en las pasadas elecciones tales críticas arreciaron.

Algunos sectores sindicales, como los agrupados en el Frente Nacional Constituyente de los trabajadores, han planteado la necesidad de crear una central paralela a la CTV. Otros, por el contrario, proponen "rescatar" a la CTV de la actual dirigencia. En tanto que otras opiniones consideran que lo mejor es disolver las centrales sindicales existentes y crear una nueva y única central.

En el caso de la CTV hay que reseñar que frente a las críticas, la organización empezó desde el año pasado a introducir cambios significativos orientados a democratizar el movimiento sindical afiliado a dicha Central. En marzo de 1998 las elecciones de los dirigentes de las federaciones nacionales, regionales e industriales se realizaron en forma directa46. La decisión de hacer elecciones directas a esas instancias fue adoptada durante el XI Congreso Nacional de Trabajadores celebrado el 17.05.95. En el Congreso Extraordinario celebrado en el mes de abril del presente año se aprobó también elegir al Comité Ejecutivo mediante votación directa y secreta, lo cual constituye sin duda un avance en el proceso de democratización del movimiento sindical. Se estableció la figura del referéndum consultivo y revocatorio, así como la no reelección para los cargos superiores.

La propuesta de crear una sola central sindical es la que ha ido adquiriendo más fuerza. Para la organización política Causa R, quien durante años ha mantenido una lucha frontal contra los dirigentes de la CTV, no es conveniente crear una nueva central paralela a la CTV, sino que debe acabarse con todas las centrales y constituir una sola donde su directiva sea elegida por la base47. La idea de la unificación también fue avalada por el actual presidente de la CTV, Federico Ramírez León48.

El debate sobre la unificación del movimiento sindical no se ha limitado al estricto marco de las centrales obreras, sino que se ha extendido a otras expresiones del movimiento sindical. Tal es el caso del magisterio. Algunos dirigentes políticos y gremiales abogaron a principios de año por la unificación de las organizaciones sindicales del magisterio, sin embargo, poco se ha hecho al respecto.

En el justo afán de renovar el movimiento sindical, observamos con preocupación que desde las filas de las organizaciones sindicales emergieron voces solicitando la intervención por parte del Estado para cumplir dicho fin. Sindicatos agrupados en el Frente Nacional Constituyente de los Trabajadores y el Frente Nacional Constituyente Gremial y Sindical, contrariando los convenios 87 y 98 de la OIT y la Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de junio de 1998, le propusieron a la ANC decretar "la emergencia nacional socio laboral, gremial, sindical y campesina [así como la] prohibición de salida del país de todo directivo, de las organizaciones sindicales y gremiales, sujetos a las auditorias de gestión... [y la] Cesación inmediata de aquellas Juntas Directivas de Sindicatos que tengan sus períodos vencidos y ordenar su legitimación mediante elección universal, directa y secreta en un lapso no mayor de 60 días"49.

Frente a tales propuestas algunas organizaciones de trabajadores reivindicaron la autonomía del movimiento sindical: "La necesidad de cambiar las estructuras sindicales y renovar a su dirigencia, por muy desprestigiada que ella se encuentre, no puede ni debe ser excusa para poner de lado conquistas tan caras a los trabajadores, ni siquiera si los cambios se quieren hacer a su nombre"50.

Afortunadamente la ANC descartó la posibilidad de intervenir los sindicatos y federaciones. El Presidente de la Asamblea expresó: " La A.N.C. está clara en que los sindicatos son organismos independientes que deben ser respetados como tales y donde no deben tener injerencia ni el Estado ni los patronos"51. Por otra parte, el Ejecutivo Nacional bajó el nivel de ataque discursivo contra la dirigencia sindical tradicional.

Durante 1998 el Comité de Libertad Sindical de la OIT conoció el caso de 5 organizaciones sindicales que elevaron sus quejas ante el Comité por violación de los convenios 87 y 9852.

Por su parte, ante una reclamación interpuesta por Fedecamaras, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, ha venido haciendo una serie de observaciones publicadas en sus Informes anuales y en el último de ellos plantea que existen una serie de divergencias entre la LOT y el Convenio 87 sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación las cuales son: la exigencia de un período demasiado largo de residencia (más de10 años) para que los trabajadores extranjeros puedan formar parte de la junta directiva de un sindicato (Art. 404 de la LOT); la enumeración demasiado extensa y detallada de las atribuciones y finalidades que deben tener las organizaciones de trabajadores y empleadores (art. 408 y 409 de la LOT); la exigencia de un número demasiado elevado de trabajadores (100) para formar sindicatos de trabajadores no dependientes (Art. 418 de la LOT); la exigencia de un número demasiado elevado (10) de patronos para constituir un sindicato de patronos (Art. 419 de la LOT)53. Es importante destacar que el Reglamento de la LOT recoge algunas de las recomendaciones hechas por la Comisión de Expertos, con lo cual parcialmente han sido solventadas algunas de las contradicciones de la LOT con los convenios 87 y 98 de la OIT.

Durante el período, Provea conoció de dos casos en los cuales se atentó contra la libertad sindical. Sindicalistas de la empresa Operaciones al Sur del Orinoco fueron despedidos arbitrariamente por la empresa con aparente complicidad del Inspector del trabajo de ese entonces, Mario García Silveira. Como resultado de una acción judicial que se prolongó durante 9 meses, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar dictó sentencia a favor de los sindicalistas ordenando su reenganche54. Se tuvo conocimiento que 6 dirigentes de la empresa estatal Bauxiven fueron despedidos por haber dirigido acciones de presión para forzar la discusión del convenio colectivo55.

Durante 1998 se iniciaron por ante las inspectorías del trabajo un total de 3.198 procedimientos por fuero sindical, habiéndose declarado con lugar un total de 71656.

Finalmente, debe destacarse que por primera vez el Ministerio del trabajo realiza un esfuerzo serio por precisar con la mayor exactitud posible cuál es el número de organizaciones existentes en el país. Según fuentes del Ministerio del Trabajo, desde 1936 hasta 1998 se han registrado en el país un total de 13.110 sindicatos. El año en el cual se registró el mayor número de sindicatos fue 1960 con un total de 1167 y el año 1957 es el año con el menor número de registros con un total de 36. Por otra parte, desde 1971 hasta 1998 se han registrado por ante la Oficina Central de Personal un total de 188 sindicatos de empleados públicos correspondiendo al año 1971 el mayor número de registros57.

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Derecho a contratación colectiva

Una de las características resaltantes de la actual situación laboral del país es la incertidumbre en cuanto al cumplimiento de las contrataciones colectivas vigentes y las que deben discutirse en los próximos meses.

A lo largo y ancho del país se han producido conflictos de diversas categorías de trabajadores exigiendo el cumplimiento de las cláusulas contractuales. Entre octubre de 1998 y septiembre de 1999 se reportaron no menos de 38 paros y 9 huelgas relacionadas con exigencias sobre estabilidad laboral y mejora en las condiciones de trabajo. El incumplimiento de aumentos salariales pautados en las contrataciones colectivas o por decreto; cambios en las condiciones laborales inicialmente acordadas; evasión de la discusión de las nuevas contrataciones colectivas, son algunas de las causas que han generado la alta conflictividad laboral existente.

El derecho a la contratación colectiva fue afectado por el gobierno nacional al establecer en los decretos de aumentos salariales, restricciones o prohibiciones de recibir nuevos aumentos salariales a los docentes y médicos de la administración pública y a los obreros y empleados de las universidades nacionales. A juicio de Provea ello debe ser motivo de la libre negociación entre las partes y no una decisión unilateral del Estado, pues coloca en desventaja a los trabajadores.

Los trabajadores que laboran para el Estado han expresado su inconformidad por la reiterada violación de las contrataciones colectivas. La situación pudiera tornarse conflictiva si agregamos que para el año 1999 están pendientes por discutirse 107 proyectos de convenciones colectivas en el sector público58. El gobierno le ha propuesto reiteradamente a los sindicatos y federaciones posponer hasta el año 2000 la discusión de los convenios. La respuesta sindical no ha sido unánime. El Presidente de la CTV planteó que cualquier posibilidad de acuerdo debe pasar por un referéndum consultivo a los trabajadores. Invoca como condición para aceptar una prórroga el compromiso del gobierno de pagar los pasivos laborales59. Algunos, como la Federación Unificada de Empleados Públicos (Fedeunep) se han opuesto firmemente a esa posibilidad. Posición similar ha expresado la Federación Venezolana de Maestros. Fedeunep introdujo a mediados del año 1998 el proyecto de convención colectiva y reclama su discusión inmediata. La convención ampara a más de 220.000 trabajadores al servicio del Estado. En el proyecto de contrato presentado por esta Federación se exige un salario mínimo de Bs. 300.000.

Los trabajadores tribunalicios denunciaron violación de más de 30 cláusulas de la contratación colectiva, así como el no pago del aumento de 20% decretado por el Ejecutivo Nacional y el pago de las primas por mérito de los años 97 y 98.

Los trabajadores del sector salud (obreros, empleados, técnicos superiores que laboran en diversas áreas, enfermeras y médicos) se han visto obligados a paralizar las actividades para reclamar derechos que les corresponden. El hilo conductor de todos esos conflictos ha sido el no pago de deudas atrasadas que tanto el Ministerio de Sanidad, como las gobernaciones y alcaldías tienen con los trabajadores. Por otra parte, en enero del presente año, la Federación Médica Venezolana introdujo ante la inspectoría del trabajo el proyecto de contratación colectiva que debe regir las relaciones laborales hasta el año 2001 entre los médicos y el Ministerio de Sanidad. En este proyecto, los médicos exigen un salario mínimo de Bs.750.000, aspiración que obtuvo de parte del Ministro de Sanidad una respuesta negativa, lo cual avizora un nuevo conflicto de los médicos con el nuevo gobierno para obtener un justo salario. Mientras tanto, el Colegio de Médicos del Distrito Federal introdujo el pasado 08.02.99 ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador el anteproyecto de contratación colectiva que regirá las relaciones laborales con la Gobernación del Distrito Federal. Los Médicos exigen un salario mínimo de Bs. 800.00060.

En el ámbito del sector educativo ha existido igualmente una situación de inconformidad por las violaciones permanentes que hace el Ministerio de Educación de las contrataciones colectivas. Por su parte, a pesar de la promesa hecha por el presidente Chávez y el Ministro de Educación, Héctor Navarro, de atender los reclamos del profesorado universitario y este último haber asumido el compromiso con los gremios de resolver dicha situación en el menor tiempo posible, las deudas con los profesores se mantienen y con ello un ambiente de conflicto. La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) ha denunciado en los últimos meses el incumplimiento de los compromisos adquiridos con las universidades. El Ejecutivo se comprometió a pagar en el mes de julio del presente año las deudas salariales de los años 97 y 98 que el Estado mantiene con los profesores universitarios. Les adeuda Bs. 205 millardos61.

En las empresas del Estado un denominador común ha sido la negativa a discutir las nuevas contrataciones colectivas. La gerencia de las empresas han solicitado la prórroga hasta por un año de las contrataciones vigentes, ofertando a cambio algunas reivindicaciones principalmente de tipo salarial. En la Empresa Ferrominera del Orinoco en la cual se venció el contrato el 21.07.99, el Sindicato y los patronos acordaron prorrogar la Convención Colectiva por un año. Los trabajadores se vieron obligados a emprender una huelga forzando una oferta mejor por parte de la empresa quien sólo ofrecía un aumento salarial fraccionado de 18%62. En las empresas del aluminio los trabajadores y la Corporación Aluminios de Venezuela Sociedad Anónima(Cavsa) suscribieron un acuerdo que prevé un aumento salarial de 28% y la prórroga de la convención hasta julio del año 2000. Los contratos colectivos de Alcasa, Venalum y Bauxilum se habían vencido todos durante 1998. Los trabajadores, para aceptar la prórroga de la contratación, exigían un aumento salarial de 30% y un bono compensatorio de Bs. 5.000.000. Finalmente lograron un aumento de 28% y un bono de Bs. 3.000.000 pagado en tres partes. El compromiso de los sindicatos con la Corporación se logró luego que la oferta patronal fue aceptada por la mayoría de los trabajadores a través de un referéndum.

Los trabajadores de la industria petrolera introdujeron el 28.06.99, a través de Fedepetrol y Fetrahidrocarburos, el proyecto de contrato colectivo que regulará las relaciones laborales entre los años 1999-2002. Con la oposición de Fedepetrol que cuestionó la participación de una representación sindical, el Ministro del Trabajo instaló el 20.09.99 la comisión que negociará el contrato colectivo petrolero. Los trabajadores petroleros en su proyecto exigen un aumento salarial diario de Bs.12.000.

Durante el año 1999, la situación laboral en la industria petrolera se ha caracterizado por el conflicto. A la par que grupos de desempleados protestaban los despidos y exigían ser contratados nuevamente, las organizaciones sindicales tuvieron que ejercer acciones de presión para obligar a Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (Pdvsa) a otorgar el aumento salarial pautado en la cláusula 55 del Convenio Colectivo. Lograron los trabajadores finalmente un aumento en razón del mérito no superior a 6% ni inferior a 3%63.

En el sector privado la situación no es diferente. Uno de los conflictos que mayor resonancia ha tenido es el emprendido por los trabajadores de la Empresa Sidor contra el Consorcio Amazonía. El consorcio decidió paralizar las operaciones de varias plantas argumentando que una severa crisis afecta los mercados mundiales de acero y ello obligaba a bajar la producción. Con la aceptación de la mayoría sindical se convino que un grupo de más de 150 trabajadores quedaba suspendido y recibirían el 50% del salario y otros beneficios accesorios mientras las plantas durasen cerradas. Para el resto de trabajadores de la Empresa la situación también ha sido difícil puesto que la misma adoptó cambios en las condiciones de trabajo desmejorando a los trabajadores. En julio de 1998 se firmó la primera contratación colectiva entre los trabajadores siderúrgicos y el grupo Amazonia64. Prácticamente desde el momento de la firma, el consorcio empezó a incumplir cláusulas del contrato. Tal situación obligó al sindicato a introducir el 13.01.99 un pliego conflictivo ante la inspectoría65. En ese mismo mes la Inspectoría del Trabajo instó a la empresa a abstenerse de continuar con la implementación de condiciones de trabajo distintas a las previamente pactadas con los trabajadores66.

La empresa convenció a un grupo de aproximadamente 1.705 trabajadores para que firmaran de mutuo acuerdo una liquidación "anticipada pero atractiva" relativamente similar a las jubilaciones anticipadas que otorgó la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) a sus trabajadores. Tal acuerdo se firmó con la anuencia del sindicato. Sin embargo, los trabajadores se sintieron engañados y emprendieron acciones de calle denunciando que firmaron bajo presión. Según el Director Laboral de Sidor: "el mutuo acuerdo se transforma en un buen negocio para los trabajadores, porque les permite recibir una cantidad importante de dinero adicional y es una buena salida para la empresa, ya que resuelve su necesidad de reducir mano de obra."67. La Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo mediante memorándum Nro. 93 consideró que el mutuo acuerdo no es contrario a la ley68. El abogado laboralista, Alejandro Terán, introdujo ante la CSJ una demanda de nulidad del contrato de compraventa de Sidor por considerar que en el mismo se violó el principio de irrenunciabilidad de los derechos, considerando a su vez que el mutuo acuerdo es contrario a los intereses de los trabajadores69.

La situación presentada con la Empresa Sidor ha provocado una discusión en distintos sectores en cuanto a los perjuicios que generan a los trabajadores los procesos de privatización. Recordemos que la privatización de la CANTV generó varios conflictos por la desmejora en las condiciones de trabajo. Hoy en día cursan más de 500 demandas en los tribunales, de trabajadores a quienes se les jubiló de manera anticipada y se les arrebató el derecho a una justa jubilación. De la misma manera, la empresa privatizada se trazó una estrategia "orientada a ‘la disminución y eliminación del papel del sindicato’ con el propósito de impedir su oposición a la flexibilización y descolectivización de las relaciones de trabajo adelantada por dicha empresa"70.

Las empresas del sector privado; grandes, medianas y pequeñas; violan constantemente los convenios colectivos y los contratos individuales de trabajo sin que exista de parte del Ministerio del Trabajo una posición de exigencia a los patronos para que cumplan con las normas de la LOT y las convenciones suscritas. Los trabajadores se quejan de la actitud indiferente de las Inspectorías71.

En relación con las Inspectorías del Trabajo es importante resaltar que el actual Ministro, Lino Martínez, se ha propuesto como una de sus metas inmediatas modernizarlas, elevar su función como controladoras del cumplimiento de la LOT y combatir la corrupción dentro de las mismas. En función de ello, se inició un proceso de reorganización nacional de las inspectorías. Cabe señalar que ya durante la gestión de la ex Ministra María Bernardoni se había iniciado y avanzado en el proceso de reestructuración del Ministerio del Trabajo y con ello la reorganización de las inspectorías.

Debe destacarse que en materia de contratación colectiva el Reglamento de la LOT que entró en vigencia el 25.01.99, ocho años después de promulgada la Ley, contiene 267 artículos y derogó casi todos los reglamentos parciales que existían, y amplió la noción de la negociación colectiva estableciendo en sus artículos 164, 166 y 168 que un grupo de trabajadores no sindicalizados pueden negociar con el patrono condiciones colectivas de trabajo. Esto, en términos estrictamente normativos, favorece a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas donde son escasos los sindicatos72.

La situación laboral del país ha sido conflictiva y todo parece indicar que así continuará. Por lo tanto es oportuno recordar las palabras del ex-viceministro del Trabajo del anterior gobierno Cesar Carballo: "...en el país ha llegado la conflictividad para quedarse [...] No es nada alarmante, todas las sociedades modernas, inclusive los países industrializados, vivieron con la conflictividad laboral. Lo que han hecho es establecer mecanismos para coexistir con la conflictividad sin que ello sea traumático..."73. Mientras se continúen violando los compromisos laborales, seguramente ocurrirán protestas de variada naturaleza e intensidad por parte del sector laboral del país. La paz laboral en buena medida estará dependiendo del cumplimiento por parte de los patronos públicos y privados de sus obligaciones para con los trabajadores.

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Derecho a huelga

A pesar del clima de conflicto que ha existido en el sector laboral, Provea no tuvo conocimiento de que por parte del Estado se hayan adoptado medidas orientadas a obstaculizar el ejercicio del derecho a huelga. Sin embargo, llamó la atención las reiteradas declaraciones del Ministro del Trabajo descalificando los anuncios de las organizaciones sindicales sobre la preparación de acciones para exigir la discusión de los contratos en la Administración Pública, aun cuando no se tuvo conocimiento de que se hayan tomado represalias contra los dirigentes o trabajadores que participaron en huelgas o paros.

Durante el último año de gobierno del ex presidente Rafael Caldera las inspectorías del trabajo conocieron de 427 pliegos de peticiones, 187 paros intempestivos y 41 huelgas. El mayor nivel de conflictividad laboral se registró en el estado Bolívar donde se sucedieron 81 paros intempestivos y 15 huelgas. Fueron presentado ante las inspectorías un total de 228 pliegos con carácter conflictivo correspondiendo el mayor número de ellos al estado Miranda. La mayor cantidad de pliegos fue presentada por trabajadores del sector público74.

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Condiciones y medio ambiente de trabajo

Persisten las denuncias sobre la violación por parte de los patronos público y privados de las normas sobre prevención de accidentes laborales y condiciones adecuadas de trabajo. Por otra parte, continúa existiendo un vacío en cuanto al registro confiable de accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurren en el país. El nuevo gobierno ha dado algunas muestras de querer abordar el problema con mayor rigurosidad. De hecho, el Presidente de la República en su propuesta de Constitución, elevó a rango constitucional la obligación de los empleadores de garantizar adecuadas condiciones de trabajo y actualmente un grupo variado de profesionales trabaja en la tarea -postergada durante años- de redactar el reglamento a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Provea conoció de algunos casos resaltantes de incumpliento de las normas que en esta materia protegen a los trabajadores. Los trabajadores de la empresa Venalum denunciaron a finales del año pasado que "hoy día el sector aluminio atraviesa por grandes niveles de contaminación y para mejor muestra es la gran cantidad de enfermos ocupacionales que existen..."75.

La subcomisión de salud del Congreso y representantes del IVSS en la región de Guayana, pudieron constatar las peligrosas condiciones ambientales que ofrecen las instalaciones de la planta de Venalum76.

Por su parte, los trabajadores de Sidor denunciaron que la empresa no ha designado a quienes la representen en la comisión médica del IVSS que estudia el caso de los enfermos ocupacionales afectados por contaminación de Apirolio77.

El dirigente sindical Pedro Abarca, coordinador de la Comisión Regional para la Salud de los Trabajadores del Edo. Lara informó que según estudios realizados en el país, Venezuela está entre los últimos países de América Latina que cuentan con algún plan regional para la salud de los trabajadores78.

La coordinadora de la región centroccidental de Medicina del Trabajo del IVSS, a su vez manifestó: " Los principales problemas en el ambiente de trabajo obedecen a la falta de iluminación, ventilación, inapropiado tamaño de las máquinas con respecto al hombre, altos decibeles de sonido e incluso de relación entre el personal"79.

A pesar de lo grave de esta situación laboral, el ex-presidente del IVSS Rafael Arreaza ordenó la eliminación a nivel nacional de la dependencia de Medicina del trabajo la cual era la encargada de la prevención, vigilancia y control de las condiciones que en los diversos ambientes y puestos de trabajo puedan causar accidentes o enfermedades. Dimas Mancera, Secretario General de la Asociación Venezolana de Técnicos en Higiene y seguridad Industrial, denunció que: " Alrededor de 3 millones de trabajadores quedarán sin protección y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, con la eliminación del la Dirección de Medicina del trabajo y el despido de 400 técnicos y profesionales..."80.

Hasta la fecha del presente informe la mencionada dependencia no ha sido remplazada por ninguna otra81.

En el marco del proceso de reforma a la seguridad social, algunos sectores han considerado que debe constituirse un subsistema de riesgo laboral82. Se ha criticado igualmente la existencia de contradicciones entre la Ley del Subsistema de Pensiones y la Ley del Subsistema de Salud en lo referente al tratamiento de los riesgos laborales y las obligaciones que de los mismos se derivan83.

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Trabajo infantil

El trabajo infantil constituye uno de los dramas sociales que el Estado tiene la obligación de erradicar. Venezuela forma parte del Convenio Nro. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo en el cual se establece el compromiso de erradicar el trabajo infantil. El Ministerio del Trabajo constituyó durante el pasado gobierno la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de los Menores Trabajadores con miras a la abolición progresiva del trabajo infantil. La creación de la mencionada Comisión constituye desde el punto de vista institucional un avance y una ratificación de la voluntad del Estado de trabajar por la erradicación del trabajo infantil.

En el informe alternativo presentado por un conjunto de organizaciones no gubernamentales ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU en 199984 se establecieron varios problemas institucionales y normativos que favorecen la explotación de los niños y adolescentes en el país. En el mismo se expresa: "Los servicios de inspección del trabajo de los niños, niñas y adolescentes, tanto del Instituto Nacional del Menor como del Ministerio del Trabajo, son ineficientes para hacer cumplir las normas de protección previstas a su favor en la legislación. Esta situación se constata al observar que: 1.- El Estado reconoce un número significativo de niños que trabajan por debajo de la edad mínima legal; 2.- Un número importante de niños (as) y adolescentes trabajadores laboran durante jornadas superiores a las legalmente permitidas; 3.-Un número considerable de niños (as) y adolescentes trabajadores no asisten a la escuela"

El Ministerio del Trabajo no lleva estadísticas sobre el trabajo infantil, ni aparecen definidas políticas concretas para avanzar hacia la eliminación del mismo, aunque sí se admite un nivel de supervisión por parte de las inspectorías sobre la contratación por parte de las empresas de niños y adolescentes.

Cabe destacar que en materia salarial, los niños y adolescentes son discriminados al establecerse en los decretos de aumento de salarios, un salario menor al de los adultos a pesar de realizar igual trabajo. Mientras el salario mínimo de los adultos en el ámbito urbano se estableció en Bs. 120.000, el de los niños y adolescentes se fijó en Bs. 90.000.

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1. Ver PROVEA. Informe Anual octubre 1996 - septiembre 1997. Caracas 1997. Pág.184.

2. Escrito presentado ante la CSJ por el Fiscal General en fecha 05.04.99.

3. La Razón, 05.09.99, pág. A-5.

4. El Nacional, 05.06.99, pág. E-2.

5. Quinto Día, 09.07.99, pág.20.

6. Gaceta Oficial Nº 36.607.

7. OFICINA CENTRAL DE PERSONAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Censo Institucional de los Trabajadores de la Administración Pública.Citap. Segundo Informe de Resultados. Caracas, Diciembre de 1998, pág.10.

8. El Diario de Caracas, 07.07.99, pág. 9.

9. El Siglo, 8.07.99, pág. B-1.

10. Panorama, 7.04.99, pág. 4-5.

11. El Carabobeño, 23.02.99, pág. A-5.

12. El Carabobeño, 06.07.99, pág. C-4.

13. Economía Hoy, 31.03.99, pág.10.

14. Decreto 180. Gaceta Oficial Nro. 36.690 del 29.04.99.

15. CENDA: Recesión y Desempleo. Primer Semestre de 1999. Pág.5.

16. El Nacional, 20.05.99, pág. D-3.

17. El Diario de Caracas, 27.05.99, pág.9.

18. El Nacional, 21.05.99, pág. E-10.

19. El Nacional, 16.09.99, pág. E-2.

20. Ministerio del Trabajo. Memoria y Cuenta. 1999, Cuadro Nº 16.

21. Últimas Noticias, 08.03.99, pág. 25.

22. El Diario de Caracas, 24.05.99, pág. 16-17.

23. OFICINA CENTRAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA: Indicadores de la Fuerza de Trabajo. Segundo semestre de 1998, pág. 22

24. Ídem. Pág. 29.

25. El Nacional, 19.06.99, pág. E-1.

26. CENDA Op. Cit. S/p.

27. El Nacional, 01.08.99, pág. E-1.

28. CENDA: Indicadores Mujer y Trabajo 1999.

29. Economía Hoy, 14.06.99, pág.11.

30. El Nacional, 26.06.99, pág. E-1.

31. El Nacional, 16.06.99, pág. E-1.

32. El Universal, 04.10.99, pág. 2-1.

33. El Diario de Caracas, 27.05.99, pág.18.

34. El Globo, 10.02.99, pág.23.

35. Panorama, 12.04.99, pág. 2-2.

36. El Globo, 19.06.99, pág. 6.

37. El Diario de Caracas, 24.05.99, págs.16-17.

38. Economía Hoy, 30.04.99, págs. 2 y 3.

39. El Nacional, 25.09.99, pág. E-2.

40. El Nacional, 14.07.99, pág. E-1.

41. El Correo del Presidente, 05.07.99, pág. 29.

42. El Mundo, 07.07.99, pág. 2-3.

43. El Mundo, 28.09.99, pág. 9.

44. El Universal, 16.11.98, pág. 5-7.

45. EL Nacional, 31.01.99, pág. A-5.

46. El Nacional, 18.01.99, pág. D-4.

47. El Diario de Caracas, 01.02.99, pág.14.

48. El Globo, 02.02.99, pág.8.

49. Documento entregado por las mencionadas organizaciones a la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente.

50. Pronunciamiento del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa. El Nacional, 03.09.99, pág. D-3.

51. El Universal, 08.09.99, pág. 2-4.

52. MINISTERIO DEL TRABAJO: memoria y Cuenta. 1998, págs. 268 a 272.

53. Ídem. Pág. 269.

54. Correo del Caroní, 19.04.99, pág. A-4.

55. Correo del Caroní, 30.07.99,pág. D-5.

56. Ministerio del Trabajo: Op. Cit. Cuadro Nro 4.

57. Ídem. Cuadro respectivo.

58. Economía Hoy, 17.05.99, pág.9.

59. El Nacional, 22.05.99, pág. E-2.

60. El Globo, 09.02.99, pág.9.

61. El Globo, 16.09.99, pág.8.

62. Correo del Caroní, 19.08.99, pág. A-3.

63. El Nuevo País, 14.06.99, pág. 2.

64. PROVEA: Informe Anual octubre 97 - septiembre de 1998, Caracas, 1998. Pág. 196.

65. Correo del Caroní,14.01.99, pág. A-3.

66. Correo del Caroní, 28.01.99, pág. A-4.

67. Correo del Caroní, 28.04.99, pág. D-5.

68. Correo del Caroní, 23.04.99, pág. A-3.

69. Correo del Caroní, 10.03.99, pág. D-5.

70. PROVEA: Informe Anual octubre 93 - septiembre 1994. Caracas, 1994. Pág.153.

71. El Carabobeño, 04.09.99, pág. 2-2.

72. Gaceta Oficial, Nro. Extraordinario 5.292 del 25.01.99.

73. El Universal, 03.11.98, pág. 2-1.

74. Ministerio del Trabajo. Op. Cit.

75. Nueva Prensa, 20.11.98, pág. 7-A.

76. Correo del Caroní, 22.05.99, pág. A-3.

77. Correo del Caroní, 04.03.99, pág. A-4.

78. El Impulso, 25.02.99, pág. C-1.

79. Ídem.

80. Ultimas Noticias, 02.04.99, pág.11.

81. El Impulso, 25.02.99, pág. C-1.

82. Correo del Caroní, 30.07.99, pág. D-5.

Economía Hoy, 26.07.99, pág. 8

84. Ver Capítulo Gestión ante organismos internacionales

-Tope-

 


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