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Informe Anual 1998-1999 |
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GESTIONES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES
A fin de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona
tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e
internacional: [...] c) A
comunicarse con las organizaciones Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos
El período que cubre este Informe estuvo marcado por un cambio de gobierno, que trajo consigo una clara manifestación de voluntad política, según la cual los derechos humanos estarían en el centro de las políticas del Estado, incluidas las relaciones exteriores. El nuevo titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), José Vicente Rangel, se reivindicó así mismo como un defensor de derechos humanos, abriendo un espacio de diálogo con las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) y manifestando su compromiso de incrementar la cooperación con éstas1. Las ONGs nacionales e internacionales continuaron teniendo presencia en los foros internacionales gubernamentales y no gubernamentales, buscando mayor incidencia y fortaleciendo espacios de integración a nivel regional.
Sistema Universal Como dimos cuenta en el Informe anterior, el Gobierno de Caldera se puso al día presentando la mayoría de los informes sobre derechos humanos que tenía atrasados, ante los comités de las Naciones Unidas. Estas obligaciones convencionales permiten a estos órganos monitorear la situación de los derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Venezuela. Una vez presentados los informes, los comités estudian si se adecuan a los parámetros preestablecidos, los admiten y fijan una fecha para estudiarlos. Los informes de los Estados son estudiados junto a las informaciones públicas disponibles, los informes que pueden presentar las ONGs, y otros informes de organismos multilaterales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Banco Mundial (BM), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otros. El trabajo de las ONGs es de gran importancia pues permite controvertir el informe del Estado y presentar aquellos hechos o datos no incluidos en este último. Una vez estudiados los informes, se producen las observaciones finales que constituyen importantes aportes de los comités a los Estados en la búsqueda de soluciones a los problemas en materia de derechos humanos. Durante este período fueron estudiados dos informes y se fijaron fechas para otros dos. En cuanto a estos últimos, se trata del estudio que debe hacer el Comité de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos consagrados en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo estudio fue fijado para marzo del 2000; y del estudio que le corresponde al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la situación de los derechos tutelados en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que fue fijado para los meses de abril y mayo del 20012. Debemos resaltar que las autoridades nacionales se han negado a difundir públicamente los informes presentados a los comités, antes de las sesiones de análisis, a pesar de que no existen normas que restrinjan su publicidad. Las ONGs hemos recurrido a los comités para obtener esas copias y poder dar respuesta oportuna. Con respecto a los dos primeros, en los días 29 y 30 de abril y 4 de mayo de 1999, el Comité contra la Tortura (CCT) estudió el informe inicial presentado por Venezuela, con seis años de retardo, sobre la situación del derecho a la integridad personal según los términos de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las ONGs presentaron un informe alternativo al CCT, pero no les fue posible hacerse presentes durante las sesiones en Ginebra (Suiza) por razones económicas. Sin embargo, el informe escrito fue suficiente para que el CCT tuviera mayor información. Cinco ONGs trabajaron en conjunto y presentaron su informe3. Previamente, las ONGs habían tenido contacto con el Relator para Venezuela, designado por el CCT, el señor González Poblete, remitiéndole informes y respondiendo a sus preguntas. El Gobierno envió una delegación de alto nivel y con capacidad técnica para responder a las preguntas del CCT. Tras las sesiones, el CCT produjo sus conclusiones y recomendaciones para Venezuela 4 en las cuales se destacan: el pronto examen, discusión y aprobación de un proyecto de ley sobre tortura; la necesidad de reglamentar el derecho al refugio; el enjuiciamiento de casos de tortura por el fuero común; la necesidad de respetar el principio de no devolución; la derogación de normas de exención de responsabilidad por obediencia debida; el mantenimiento de programas educativos para agentes del Estado; así como algunas recomendaciones para el proceso de diseño de la Constitución5. Esta fue la primera experiencia de las ONGs venezolanas en la presentación de informes alternativos ante el CCT y fue recogida en una publicación de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, con el apoyo de Provea6. Entre el 21.09.99 y el 08.10.99 el Comité de los Derechos del Niño (CDN) estudió el informe inicial de Venezuela sobre la situación de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Al igual que ante el CCT, el Estado había presentado su informe con seis años de retardo. Las ONGs que habían elaborado un informe alternativo, estuvieron presentes en dos oportunidades en Ginebra a través de dos delegados: la primera para hacer sus planteamientos ante el grupo de trabajo designado por el CDN el 10.06.99 y la segunda, el 21.09.99 cuando el Gobierno debió sustentar su informe inicial ante el pleno del CDN. Vale señalar que este comité, ha creado la figura del "grupo de trabajo" para mejorar el estudio de los informes, pues este mecanismo permite escuchar previamente a las ONGs y estudiar todas las informaciones provenientes de organismos especializados. El resultado de este estudio preliminar, se convierte en una serie de preguntas que se envían con tiempo al Estado para que prepare sus respuestas. A diferencia de lo que pasó ante el CCT, el Gobierno no envió una delegación técnica y de alto nivel. Ello significó un gran revés para el Estado venezolano; el CDN resaltaría esta situación diciendo que "lamenta la tardía presentación de las respuestas escritas a la lista de preguntas...[y] que la comisión de alto nivel proveniente de la capital del Estado Parte, directamente involucrada en la implementación de la Convención, no fuera en el último minuto capaz de participar en el diálogo"7. Sin duda, esta actitud del Estado venezolano empobreció el debate y afectó su imagen ante el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas. Al igual que el CCT, el CDN instó al Gobierno a aprovechar el proceso constituyente para adoptar medidas de promoción de los derechos humanos, e hizo entre otras las siguientes recomendaciones: que se garantice la participación de las ONGs en los mecanismos de protección, que se mejoren los mecanismos de recolección y sistematización de informaciones, que se capacite al personal que trabaja para y con los niños, que se trabaje en una mejor distribución de los recursos, que se armonice la edad mínima para contraer matrimonio, que se favorezca a los niños de grupos vulnerables, que se tomen medidas para garantizar el interés superior del niño y el respeto a sus opiniones, que se luche contra la impunidad de los asesinatos de niños durante operativos policiales, que se garantice el derecho al registro de nacimiento, entre otras. Igualmente se pronunció sobre el derecho a un medio familiar y a la protección de la justicia y de la ley, sobre el derecho a la salud, a la educación, al esparcimiento y la cultura. En fin, pidió especiales medidas de protección para los niños refugiados, pertenecientes a los pueblos indios y a los grupos étnicos, trabajadores (con miras a la eliminación del trabajo infantil), víctimas de la explotación sexual y del tráfico y venta. El CDN se manifestó preocupado por la situación de los niños ante la administración de justicia, en particular de aquellos que están privados de la libertad. El documento producido por el CDN es de mucha importancia para Venezuela, y las ONGs están dispuestas a hacerle seguimiento a su implementación por parte del Gobierno.
Primera condena internacional a Venezuela por violar la Convención contra la Tortura Por primera vez el Estado venezolano es condenado por violar la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en particular, por vulnerar el artículo 3 que consagra el derecho de toda persona a no ser devuelta a un país donde existan motivos para creer que puede ser sometida a torturas (principio de no devolución o non refoulement). El dictamen condenatorio se produjo el 10.11.98 en Ginebra1. Se trata del caso de la ciudadana peruana Cecilia Rosana NÚÑEZ CHIPANA, extraditada ilegalmente al Perú el 03.07.98 donde fue condenada a 25 años de prisión por sentencia del 10.08.98. Tras examinar el caso el CCT, dictaminó que "el Estado Parte no cumplió con su obligación de no proceder a la extradición de la autora, lo que revela una violación al artículo 3 de la Convención."2. El 23.12.98, el caso fue presentado por Provea ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación al debido proceso, a la igualdad ante la ley y los tribunales y al derecho a buscar y recibir asilo, consagrados en los artículos 8, 24, y 22 numeral 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3. Al cierre de este Informe, el caso se encontraba en trámite ante dicha instancia, pendiente de una decisión sobre su admisibilidad. En la actualidad, Cecilia Núñez Chipana se encuentra detenida en Perú luego de pasar un año bajo un régimen de máxima seguridad, que constituye en sí mismo una forma de tratamiento cruel, inhumano y degradante. Esta situación fue denunciada por el Foro por la Vida al Canciller venezolano4. Este se comprometió a hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones de la sentencia de extradición que prohibían actos de tortura o tratos o penas crueles5. Provea reconoce como positivas, aunque insuficientes, las gestiones adelantadas por el Estado venezolano ante el Estado peruano. Dichas gestiones deberán continuar y mantenerse durante todo el tiempo en el que se extienda la privación de la libertad de Cecilia Núñez Chipana.
------------------------------- 1 ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMITÉ CONTRA LA TORTURA: Dictamen del Comité contra la Tortura con arreglo al párrafo 7 del artículo 22 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Comunicación 110/1998. Ginebra, 10.11.98. Este documento se puede consultar en el sitio web: http://www.derechos.org.ve. 2. Ídem. Numeral 7. 3. Marino Alvarado Betancourt, en comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caracas, 23.12.98. 4. Foro por la Vida en comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores de fecha 22.04.99, la cual sintetizó denuncias hechas durante reunión del Foro por la Vida con el Canciller en fecha 08.03.99. 5. José Vicente Rangel Vale, Ministro de Relaciones Exteriores, en comunicación a Provea del 21.04.99.
En cuanto a las sugerencias y recomendaciones emanadas del Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial8, se mantuvo durante el periodo la falta de cumplimiento de las mismas, a pesar de que se enviaron múltiples solicitudes a las autoridades competentes a través de una campaña de postales. Por último y también en el marco de las Naciones Unidas, se destaca como positiva la respuesta dada por el Estado venezolano a la solicitud de Provea en nombre de varias ONGs haitianas, para que Venezuela apoye la Resolución Nº 1999/77 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. En esta resolución se abogó por el regreso de todos los documentos que los Estados Unidos de América sustrajeron durante su intervención militar en Haití, en septiembre de 19949.
Sistema interamericano Como consecuencia de las violaciones al derecho a buscar y recibir asilo o refugio, que se produjeran durante los meses de junio y julio de 1999 en la parte norte de la zona fronteriza entre Colombia y Venezuela, fueron presentadas dos solicitudes de medidas cautelares internacionales a favor de un numeroso grupo de colombianos y de una familia de la misma nacionalidad, para prevenir los daños irreparables que pudiera causar su devolución forzada a Colombia. Las medidas fueron solicitadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), pero los trámites ante la misma tomaron demasiado tiempo lo cual impidió que una eventual respuesta pudiera ser oportuna. La mayoría del grupo de colombianos fue devuelta por el mismo punto de ingreso y contra su voluntad10 mientras que la familia fue aceptada por el Gobierno venezolano para iniciar el trámite de solicitud de refugio. Provea considera preocupante que el sistema de medidas cautelares de la CIDH no esté preparado para este tipo de eventos, en especial cuando está previsto para situaciones de urgencia en los siguientes términos: "En casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados"11. Las medidas cautelares fueron solicitadas por varias ONGs internacionales, y por la Iniciativa de Solidaridad con Colombia12. En otro orden de cosas, la CIDH transmitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso Aguilera La Rosa y otros, que incluye 44 víctimas de violaciones al derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad personales, ocurridas durante los acontecimientos de febrero-marzo de 1989. Este caso se convierte en el segundo que considera la Corte contra el Estado venezolano, después del caso de El Amparo. El procedimiento ha tomado cuatro años para llegar a esta decisión tras su presentación por parte de Cofavic y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). "Según el informe de la Comisión Interamericana el Estado venezolano violó el derecho a la vida (artículo 4(1) de la Convención); el derecho a la libertad individual (artículo 7); derecho a la integridad personal, (artículo 5) y los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación a los artículos 1 (1) y 2 del citado instrumento internacional. El Estado violó el artículo 27 (2) y (3) de la Convención [...] y no cumplió además con informar a los demás Estados partes [...] sobre la suspensión de garantías constitucionales [...] el Estado [...] no ha cumplido con las obligaciones de respeto a los derechos humanos y garantías impuestas por el artículo 1.1. ni con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en el artículo 2 de la Convención..."13. Al cierre de este Informe se adelantaban varias audiencias en Washington ante la CIDH con la participación de representantes de Cofavic y de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho, por los casos de la masacre del Retén de Catia del 27.11.9214 y por la masacre de Haximú en agosto de 199315, De estas audiencias resultó una manifestación de voluntad del Gobierno para alcanzar un acuerdo amistoso ante la CIDH con los demandantes16. Finalmente, la CIDH declaró como admisible la queja presentada por el ex-Ministro de la Secretaría, Reinaldo FIGUEREDO PLANCHART, para estudiar las violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, que habrían sido causadas por la decisión en su contra por parte de la Corte Suprema de Justicia, del 30.05.9617. Durante las sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), Guatemala, del 7 al 9 de junio de 1999, más de 220 ONGs de América presentaron un documento con sus principales inquietudes frente al Sistema Interamericano. En esta iniciativa tomó parte el Foro por la Vida. Por su lado, Provea y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, participaron en el proceso de discusión de las propuestas de reformas al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Este proceso está aún pendiente, pero las ONGs pudieron producir un documento de trabajo, fruto de consultas mutuas y de opiniones de especialistas, y fue puesto a consideración durante las sesiones de la Asamblea General de la OEA18. Allí también se plantearon otros temas como la participación de la sociedad civil y el trabajo de los defensores de derechos humanos.
Instrumentos internacionales En cuanto al proceso de adopción de instrumentos internacionales en el Sistema de la ONU, Venezuela suscribió la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas19. El Estado ratificó los Protocolos I y II a los Convenios de Ginebra del 12.08.49, sobre Derecho Internacional Humanitario20, pero postergó, en el Senado de la República, la sanción legislativa del Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por su parte, el MRE envió al Congreso, el 28.01.99, el Estatuto de la Corte Penal Internacional que fue suscrito por Venezuela el 14.10.9821; aún está pendiente su sanción legislativa. En cuanto al Sistema Interamericano, se destaca la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita por Venezuela el 09.06.94, aprobada mediante ley especial el 06.07.98 y ratificada el 19.01.9922. Por otra parte, una campaña internacional ha sido adelantada para que sea ratificado el Protocolo de San Salvador sobre los derechos Económicos, Sociales y Culturales con el objeto de permitir su entrada en vigencia; la ratificación por parte de Venezuela aún no se ha producido23. El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Sistema Interamericano El Foro por la Vida, ante la apertura que mostró el nuevo Gobierno, hizo las siguientes recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores, José Vicente Rangel, tendentes a propiciar el cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de los tratados y de las decisiones adoptadas en el seno del Sistema Interamericano de protección de derechos humanos: " a. Cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [...] b. Reformar el Código de Justicia Militar atendiendo las recomendaciones de la Comisión [...] c. Introducir en el Congreso Nacional, por parte del Ejecutivo, un proyecto de Ley que garantice el cumplimiento estricto de las recomendaciones de la Comisión Interamericana [...] d. No utilizar la fase conciliatoria ante la Comisión Interamericana como una forma de dilatar el proceso [ya que] Los agentes del Estado, generalmente, han utilizado el proceso conciliatorio como un mecanismo más de dilación [...] e. Presentar o apoyar candidaturas al sistema interamericano que efectivamente gocen de suficientes conocimientos sobre el funcionamiento del sistema y el derecho internacional de los derechos humanos y que configuren opciones verdaderamente independientes [...] f. Invitar a la Comisión Interamericana a que realice una visita de seguimiento sobre la situación penitenciaria del país..."1. Aún con el cambio de Gobierno y las declaraciones a favor de los derechos humanos hechas por el actual Ministro, preocupa que la política exterior no pueda deslastrarse de las viejas prácticas de los funcionarios que durante años han manejado el tema de derechos humanos. Particularmente ilustrativas, resultan las declaraciones del entonces Representante Permanente de Venezuela, Embajador Francisco Paparoni, al responder a las observaciones del Secretario General de Amnistía Internacional ante el Consejo Permanente de la OEA: "Debo ante todo señalar abiertamente que si el señor Sané ha intentado una polémica en la OEA lo ha conseguido. En realidad, no tiene derecho alguno de venir a señalar acá a varios países como no cumplidores o, por lo menos, como países que no tengan la voluntad de enfrentar el problema de los derechos humanos [...] El señor Sané ha dicho que en mi país endémicamente se sigue la tortura. Le pregunto: ¿Sabe usted lo que quiere decir la palabra endémica? Creo que no. Además, lo emplazo en este foro, en esta sala, a que señale un caso de tortura en mi país, Venezuela. Lo emplazo ahora a que lo diga, con nombre y apellido [...] En mi país hemos auspiciado los derechos humanos; la Comisión ha sesionado en Venezuela, la Comisión ha hecho visitas a solicitud del Gobierno nacional, porque, desde luego, podremos tener defectos, pero lo que no es cierto en Venezuela es que haya la voluntad pública de no enfocar debidamente el tema de los derechos humanos. De manera que venir acá, a la OEA, a señalar a uno u otro país no es cortés ni es procedente"2. Un gran reto se le presenta al nuevo Gobierno, en especial cuando sabemos que las soluciones a los problemas de derechos humanos comienzan por reconocer su existencia y que en nada ayuda la reiterada negación de los mismos. ------------------------------------ 1. Foro por la Vida en comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores de fecha 22.04.99. 2. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSEJO PERMANENTE: Documento OEA/Ser.G CP/ACTA 1184/99 (Transcripción), 03.03.99. 1. José Vicente Rangel Vale, Ministro de Relaciones Exteriores, en comunicación a Provea de fecha 05.04.99. 2. Alexander Tikhonov, Secretario del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en comunicación a Provea de fecha 23.08.99. 3. Se trata de los Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), el Comité de Derechos Humanos del Municipio Páez (Codehum), la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, y Provea. 4. Ver anexo Nº 11. 5. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS: Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura. 05.05.99, CAT/C/VEN. Este documento puede ser consultado en el sitio web: www.derechos.org.ve. 6. RED DE APOYO POR LA JUSTICIA Y LA PAZ. Situación de la Tortura en Venezuela a la luz de la Convención contra la Tortura. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Caracas, 1999. 7. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Concluding Observations of the Committee on the Rights of the Child, 19.10.99, CCR/C/15/Add.109. Numeral 2. Traducción libre de Provea. Este documento puede ser consultado en el sitio web: www.derechos.org.ve. 8. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL: Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Ginebra, 27.09.96, CERD/C/304/Add.17. 9. Milagros Betancourt C., Ministerio de Relaciones Exteriores, en comunicación a Provea, N°905, de fecha 01.07.99. 10. Ver capítulo sobre Derechos al asilo y al refugio. 11. Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 29, numeral 2. 12. Ver capítulo sobre Organismos nacionales de derechos humanos. 13. COFAVIC: Caso del 27 de febrero será sometido a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Nota de prensa. Caracas, 15.06.99. 14. Caso pendiente ante la CIDH, Nº 11.699, Víctor Arangúrez Montero y otros. 15. Caso pendiente ante la CIDH, Nº 11.706, Masacre Haximú. 16. El Universal, 05.10.99, pág. 1-9. 17. El universal, 17.10.98, pág. 1-16. 18. CENTRO POR LA JUSTICIA Y EL DERECHO INTERNACIONAL: Propuesta de las ONGs sobre la reforma del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 03.06.99. Mimeo. 19. Resolución del 09.12.98 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 20. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.241 del 06.07.98. 21. José Vicente Rangel Vale, Ministro de Relaciones Exteriores, en comunicación a Provea, Nº 245, del 08.04.99. 22. Ídem y Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.241 del 06.07.98. 23. La campaña está siendo adelantada por el Grupo de Seguimiento Regional al Encuentro Latinoamericano para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reúne a varias redes y organizaciones de derechos humanos. |