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Informe Anual 1999-2000 |
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BALANCE DE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Durante el período comprendido entre octubre de 1999 y septiembre de 2000, se aprobó un nuevo texto constitucional que, en materia de derechos humanos, representa un avance significativo con respecto a la Constitución de 1961. Provea coincide con el ex-presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos Ayala, en la siguiente evaluación del texto constitucional: "en materia estrictamente de derechos humanos es si no la más, una de las más avanzadas del mundo [...] pero una Constitución es un todo y los derechos humanos funcionan dentro de un esquema de poder y el esquema planteado supone riesgos"1. Una vez aprobado el nuevo texto constitucional la vigencia de los derechos humanos siguió estando signada por la debilidad del Estado de Derecho y sus instituciones. En el período anterior, el Estado de Derecho en Venezuela, fue desconocido en reiteradas oportunidades con la justificación jurídica y política de que la Constitución de 1961 no estaba vigente a partir de la elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), pues ésta era originaria y bajo ella quedaban subordinados todos los órganos del Poder Público. Luego de la aprobación de la nueva Carta Magna, las actuaciones violatorias han continuado por parte de la misma ANC, de la Comisión Legislativa Nacional (CLN), de la recientemente instalada Asamblea Nacional (AN) y del Poder Ejecutivo2. Esto ha llevado a que el Fiscal General de la República y la Defensoría del Pueblo se hayan manifestado haciendo llamados públicos a respetar la legalidad vigente, fundamentalmente en el proceso de redacción y aprobación de la Ley que debería servir de base para elegir los funcionarios de los Poderes Ciudadano, Electoral y Judicial y en la convocatoria a un referéndum sobre la reorganización del movimiento sindical. Vale acotar, que para evaluar la situación de los derechos humanos en una determinada sociedad, se debe partir del siguiente principio: "El concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros"3. Por ello, desde Provea hacemos énfasis en señalar que las continuas violaciones al orden constitucional registradas en este período por parte de los poderes públicos, debilitan el Estado de Derecho y por ende el sistema participativo y democrático que rige a partir de la aprobación de la nueva Constitución. En este contexto de debilidad del Estado de Derecho, es evidente que la situación general de los derechos humanos ha sufrido un deterioro que debe alertar a las autoridades para que definitivamente se pase del plano de las "buenas intenciones" al establecimiento de una política coherente y planificada en la materia. La desagregación de la situación por derecho, que hacemos a continuación permiten visualizar que efectivamente la situación general de derechos humanos no ha mejorado en el país en este período, que en muchos de ellos se ha deteriorado significativamente, en algunos no ha cambiado y en otros pocos se aprecia una mejoría. En materia de derechos civiles y políticos (DCP), cabe destacar que a diferencia del período anterior, donde se registró una mejoría, se presenta un cuadro de regresión que se refleja en un incremento significativo y preocupante de violaciones al derecho a la vida, a la libertad personal, así como la presencia de cuatro casos de desapariciones forzada de personas, e incrementos menores en relación con violaciones a la integridad personal. Destaca como positivo el respeto al derecho a manifestar pacíficamente y la disminución del número de casos de tortura. Permanecen sin resolver los problemas estructurales en el sistema de administración de justicia y aunque se ha avanzado en el deshacinamiento de los centros penitenciarios, no se han aplicado políticas claras que impidan el irrespeto integral de los derechos de las personas detenidas y encarceladas. Si bien, existe un clima general de respeto a la libertad de expresión se han detectado situaciones, particularmente motivadas por el discurso presidencial, que afectan negativamente a las garantías para ejercerla. En materia de derechos económicos, sociales y culturales (DESC), la implementación de las políticas económicas y sociales del Ejecutivo Nacional, que apuestan "a la posibilidad de [construir] un capitalismo con rostro humano"4 y que se definen como parte de un programa "humanista, autogestionario y competitivo"5, presentan incoherencias tales, que permiten evaluaciones muy distintas dependiendo de los derechos a las que están vinculadas. En este sentido, por segundo año consecutivo debemos destacar positivamente las políticas implementadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSDS) para garantizar la efectiva protección del derecho a la salud, así como la orientación general del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD) en relación con las garantías del derecho a la educación. Ambas gestiones, aunque adolecen de dificultades en su implementación debido a insuficiencias presupuestarias y a capacidad de gestión, se encuadran dentro de los principios constitucionales relacionados con ambos derechos. Por el contrario, en materia de libertad sindical y contratación colectiva, por primera vez en una década, se aprecia una política de Estado dirigida a menoscabar el ejercicio de estos derechos de los trabajadores y las organizaciones sindicales. Asimismo, en materia de políticas ambientales, se constata la continuidad en la aplicación inercial de políticas y planes adelantados por la administración Caldera, que desdicen de los ofrecimientos electorales del actual Presidente de la República y que no se ajustan a los criterios de un modelo de desarrollo sostenible, sino al paradigma desarrollista.
Una evaluación general de la situación de los DESC, nos
permite afirmar que las incoherencias en esta materia ponen en peligro las
intenciones de desarrollar una política económica y social garantista
que efectivamente se aleje de las prioridades establecidas en las Políticas
de Ajuste Estructural implementadas desde 1989, tan cuestionadas
públicamente, por el propio Presidente Chávez. Derechos civiles y políticos: regresión histórica Las cifras de violación al derecho a la vida registradas en este período implican un retroceso histórico que nos coloca al nivel de los momentos más negativos de la década que acaba de terminar. Entre octubre de 1999 y septiembre de 2000, Provea registró 170 casos de personas que perdieron la vida a manos de funcionarios de seguridad. Esta cifra supone un 68,3% de aumento si se compara con el período anterior, en el que se había registrado la cifra más baja (101) desde 1989. De un período a otro, la cifra de violación a este derecho pasó, de ser la menor que haya registrado Provea a ser la segunda más alta, superada, solamente, por la que se registró en el período 1992-1993 (187). De tal forma, las 170 víctimas conocidas en este período, superan ampliamente el promedio de víctimas registradas entre 1989 y 1997 (140). Las policías estadales (PE) son responsables del 48,2% de las denuncias registradas. De estas, las que registraron mayor cantidad de denuncias fueron las PE de Zulia, con 17; Anzoátegui, con 14; Carabobo, con 13; Aragua, con 10; Miranda, con 9; y Bolívar, con 8. La Policía Metropolitana (PM) y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) son los organismos con mayor cantidad de denuncias conocidas, 25 cada uno; la Fuerza Armada Nacional (FAN) es responsable de 15 casos, en 9 de los cuales la autoría es de la Guardia Nacional (GN); el conjunto de policías municipales es responsable de 8 casos; y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) es responsable de 5. Del total de casos conocidos en este período, 116 (68,2%) ocurrieron bajo el patrón Ejecución, que es el principal patrón registrado desde 1989. Cabe destacar, también, que del total de personas asesinadas bajo este patrón, 70 ocurrieron bajo el sub-patrón abuso de poder, que implica acciones que, pese a no estar vinculadas con funciones propias de un organismo de seguridad, cuentan sin embargo con algún tipo de apoyo institucional. Las violaciones al derecho a la libertad personal acusaron un aumento del 38% con respecto al período anterior, registrándose un total de 9.251 detenciones arbitrarias, discriminadas de la siguiente manera: 8.981 detenciones masivas en operativos de seguridad, 171 detenciones individualizadas y 99 detenciones en manifestaciones. Las cifras de detenciones masivas, arrojan un aumento del 44% con respecto al período anterior, explicable dada la reimplementación de las redadas. En los otros dos patrones (individualizadas y en manifestaciones) se produjo una disminución del 42% y el 46% respectivamente. La PM; las PE de Zulia, Anzoátegui, Monagas y Carabobo; y la GN, son los organismos responsables de la mayor cantidad de detenciones arbitrarias o ilegales. En este período Provea conoció de cuatro (4) casos en los que la garantía de prohibición de desaparición forzada, fue vulnerada. La desaparición de estas cuatro personas se inició en los días posteriores al deslave ocurrido en Vargas en diciembre de 1999 y se mantiene al cierre de este Informe. Los cuerpos responsables de esos casos son el Ejército y la Disip. Estos casos, junto a otros cuatro casos registrados en los sucesos del 27 y 28 de febrero de 1989, constituyen la situación más grave de violación a este derecho, desde la reportada en la década de los sesenta, en la que existía un conflicto armado interno. Las cifras globales de violación al derecho a la integridad personal, durante este período, no arrojaron variaciones sustanciales con respecto al anterior, registrándose un aumento del 0,4%. Se registraron 527 víctimas de violación a este derecho7, de las cuales 21(4%) obedecen al patrón tortura, 333 (63%) a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 72 (13,6%) a heridos; 71 (13,4%) a amenazas u hostigamientos; y 30 (5,6%) a allanamientos ilegales. Cabe destacar que la cifra de tortura (21) supone un 19,2% de disminución con respecto al período anterior y representa la menor cifra, conocida por Provea, en los últimos doce años; con lo cual se consolida una tendencia a la baja registrada desde 1995. En heridos se produjo un descenso del 54,1% y en allanamiento del 26,8%. Por el contrario, los patrones tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y amenazas u hostigamientos, arrojan un aumento del 39,3% y el 4,4% respectivamente. Uno de los casos de hostigamiento, tuvo como víctimas a los miembros del Comité de Derechos Humanos de Caicara del Orinoco (Edo. Bolívar), significando una regresión con respecto al anterior período en el que no conocimos que esta modalidad hubiera sido utilizada contra organizaciones de derechos humanos. Los organismos más denunciados por violación a este derecho son: las PE con 241 casos, de los cuales la mayoría son responsabilidad de las PE de Zulia, Miranda, Carabobo, Portuguesa, Aragua, Sucre, Lara y Anzoátegui; la PM con 94 casos; y la GN con 93. El derecho a manifestar pacíficamente presentó una situación similar a la del anterior período en el que se había reportado una mejoría sustancial. Sin embargo, en esta ocasión, 1 de cada 23 manifestaciones pacíficas fue reprimida, mientras que en el anterior período lo fue 1 de cada 24, datos que evidencian un leve aumento. La cifra de personas que vieron afectada su integridad personal en el contexto de manifestaciones (139) implica un aumento del 82,8% con respecto a la cifra del período anterior (76). Cabe destacar como positivo que, a diferencia del anterior período, no se produjeron violaciones al derecho a la vida en el contexto de manifestaciones y la violación al derecho a la libertad personal en ese contexto (99 casos) disminuyó en un 54%. En un marco general de respeto a la libertad de expresión y al derecho a la información caracterizado por la ausencia del cierre directo, por parte del gobierno, de medios o espacios informativos, así como por la ausencia de hostigamientos sistemáticos a periodistas, se ha detectado, no obstante, una política gubernamental que incide negativamente en el efectivo ejercicio de ambos derechos. El discurso crítico del Presidente, con relación a los mensajes de los medios de comunicación social y de sus propietarios, ha perdido legitimidad en la medida en que ha estado acompañado de un metadiscurso de la exclusión y la intolerancia. Ello ha devenido en agresiones físicas a periodistas por parte de sectores minoritarios de la población que, sin ser realizadas directamente por agentes estatales, han sido motivadas por el metadiscurso presidencial, implicando con ello algún tipo de responsabilidad estatal. Igualmente, han sido denunciadas presiones estatales sobre propietarios de medios, que habrían conducido a la destitución del director de un diario nacional, y al cierre de un espacio radial, una columna en un diario local y dos espacios televisivos. Así mismo, la ausencia de independencia en el Poder Judicial, ha conducido a la aplicación de censura previa a un semanario opositor. La sistemática utilización, por parte de las autoridades, de la categoría "desplazados en tránsito" (inexistente en el derecho internacional) para referirse a las personas que huyendo del conflicto armado interno colombiano llegan a Venezuela, es expresión de una política contraria a la satisfacción de los derechos al asilo y al refugio. Como expresión de esa política, en la que ha privado un errado concepto de la seguridad nacional por sobre las obligaciones que se desprenden del derecho internacional, la Comisión Técnica creada para atender el "Asunto de los Desplazados" ha actuado de manera ineficiente a la hora de dar respuesta oportuna a las solicitudes de refugio presentadas durante el período. Un total de 55 personas que han solicitado refugio llevan entre 4 y 10 meses sin obtener respuesta a su petición. Un cambio importante se produjo en la situación de los derechos de las personas detenidas y encarceladas. En agosto de 2000 la cantidad de reclusos condenados superó a la cantidad de reclusos procesados y representaba el 55,3% de la población carcelaria. Siendo la primera vez, desde que Provea investiga este derecho, que la proporción de reclusos penados es mayor a la de procesados. Otro dato positivo lo constituye el hecho de que entre agosto de 1999 y el mismo mes del año 2000 la población reclusa acusó una disminución del 38%, con lo cual, en términos globales, el número de reclusos es inferior a la capacidad instalada en las cárceles. Este dato, que apunta a señalar la ausencia global de hacinamiento no significa, empero, la inexistencia de hacinamiento en todas las cárceles del país. De hecho, en 11 de ellas se registró un promedio de hacinamiento del 55%. La implementación de Código Orgánico Procesal Penal y el papel del Juez de Ejecución en la concesión de beneficios, son factores determinantes en el logro de los datos comentados. Ello, sin embargo, no se ha traducido en una mejoría sostenida de las condiciones de vida de la población reclusa. La protección sobre la vida e integridad, una dieta alimentaria balanceada, servicios de salud y educación de calidad, siguen siendo deudas que el Estado mantiene con la población reclusa. La ausencia de control sobre los centros de reclusión, así como de coherentes políticas de rehabilitación por parte del Ejecutivo, son el contexto en el que se produjeron en 1999, 460 asesinatos y 1.931heridos producto de acciones violentas entre reclusos. Estas cifras son ligeramente inferiores a las del período anterior, en el que se registraron 471 asesinatos y 2.014 heridos, pese a que, como se ha dicho, en el presente período la población penitenciaria se redujo de manera importante. Lo que evidencia la incapacidad del Estado para mejorar una de las situaciones más dramáticas de la situación penitenciaria, que es precisamente la vulneración estructural de los derechos a la vida e integridad de los reclusos.
La intervención del Poder Judicial, cuya culminación pretende
ser postergada por las autoridades, ha afectado negativamente la situación
del derecho a la justicia. La posibilidad de una justicia autónoma e
independiente ha sido afectada por nombramientos de altos funcionarios del
Sistema de Administración de Justicia (SAJ) por parte de la ANC y la CLN, al
margen de los mecanismos previstos en la nueva Constitución. Parte de estos
cargos han sido ocupados por personas que, públicamente, han reconocido sus
vínculos con una conocida empresa aseguradora, con la cual mantiene lazos
Luis Miquilena, ex-presidente de la ANC y de la CLN. La acción de la
Comisión de Emergencia Judicial de la ANC (CEJ) y luego de la Comisión de
Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial (CRFSJ) ha sometido
la carrera judicial a un proceso regresivo a lo largo de este período. Cerca
del 70% de los jueces del país son provisorios, lo que revierte la tendencia
de los últimos 8 años en los que se había logrado pasar de 70% provisorios a
35%. Más allá de que la depuración del Poder Judicial sea una añeja
aspiración de la sociedad, ella no puede hacerse violando derechos y
garantías judiciales, ni obviando que, además de la "depuración" existen
otros ejes fundamentales para el fortalecimiento institucional de la
justicia, a saber: formación de los operadores de justicia, racionalización
e informatización de los procedimientos, transparencia de los concursos que
permitan la permanencia y no provisionalidad de la justicia. En ese sentido
cabe mencionar que tanto la CEJ como la CRFSJ fueron denunciadas por violar
el derecho a un debido proceso de los jueces que fueron evaluados. Dentro de
ese cuadro crítico cabe destacar positivamente, el que se haya dictado las
"Normas de Evaluación y Concurso para Ingreso y Permanencia en el Poder
Judicial" y que se haya comenzado a evaluar a jueces de los Edos. Vargas y
Miranda mediante un nuevo sistema que prevé la conformación de un jurado
electo por concurso. Así como el aumento del número de Defensores Públicos
encargados de asistir a las personas que carecen de medios para proveerse un
abogado. Estos Defensores, no obstante, siguen siendo insuficientes. Para la
población la justicia continúa siendo poco confiable, prueba de ello son las
107 personas que resultaron heridas en intentos de linchamiento y las 22 que
fueron asesinadas en estas circunstancias, durante el lapso. Cifras
sustancialmente mayores a las más altas registradas por Provea,
correspondientes al período octubre 1995-septiembre 1996: 24 heridos en
intentos de linchamiento y 14 asesinados en linchamientos efectivos.
En el presente período la situación de los Derechos de los trabajadores ha presentado algunos hechos alentadores tales como: la recuperación parcial del salario mínimo, como consecuencia de un aumento del mismo, en mayo de 2000, que cubrió totalmente la inflación del año anterior y del control de la inflación; el inicio del proceso de pago de las deudas que tiene el Estado con sus trabajadores; avances en la adecuación de normas jurídicas que mejoran los procesos judiciales y administrativos en el ámbito laboral (oralidad de juicios laborales); y decisiones favorables de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que pretenden corregir la práctica de simulación y fraude en las relaciones laborales. Pese a estas políticas positivas, los salarios continúan siendo insuficientes. El salario mínimo registra un 29% de déficit con respecto a la canasta alimentaria y 77% con respecto a la canasta básica. El 86% de la población percibe ingresos que le impiden cubrir el costo de la canasta básica. Se mantiene un elevado índice de desempleo que, según las cifras oficiales es de un 15,3% y según las cifras de instituciones privadas es de un 20% y como correlato ha aumentado la economía informal alcanzándose la cifra más alta en la última década, 52,6%. Por otra parte, se ha constatado una política estatal contraria al derecho a la contratación colectiva y a libertad sindical. En relación con la contratación colectiva, esta política se evidencia en los casos de los trabajadores tribunalicios, afectados por una resolución de la CFRSJ que suspende todo tipo de negociación, y en el caso de los trabajadores petroleros afectados por un decreto de la ANC publicado por la CLN que, igualmente, suspende de manera unilateral la discusión del nuevo contrato alegando un "estado de emergencia nacional" que jamás fue decretado. En relación con el derecho a la libertad sindical, tal política se refleja, entre otras medidas: en los decretos de la ANC denominados "Medidas para garantizar la Libertad Sindical"; en una resolución de la CFRSJ que afectó a los directivos de sindicatos tribunalicios; y en la propuesta impulsada por la Asamblea Nacional (AN), con apoyo del Ejecutivo, de realizar un referéndum en el que, afiliados y no afiliados, decidirán la unificación del movimiento sindical. En contraposición a la visión mercantilista sobre la salud que caracterizó la última década, este período ha estado signado por una orientación garantista que cristalizó en una política favorable al derecho a la salud. Los ejes fundamentales de esta política son: el establecimiento de la gratuidad como principio rector de la salud, un concepto amplio de salud y en consecuencia un servicio de "atención integral", y la intención de cambios y mejoras en la red hospitalaria y ambulatoria. No obstante, esta política positiva aún tiene deudas en cuanto al logro de un presupuesto adecuado que garantice la gratuidad y asequibilidad, y al rescate de las redes ambulatorias y hospitalarias. Deudas que han dificultado la eliminación real del cobro en los servicios de salud e incluso han generado el cierre temporal de 20 centros por falta de insumos y mal estado de sus instalaciones. El caso del hospital "J.M de los Ríos" (Caracas) es un ejemplo paradigmático de las consecuencias que tiene para la población las dificultades presupuestarias en los centros de salud. Ahí, según denuncias del cuerpo de galenos, mueren semanalmente 5 niños debido a la carencia de material médico quirúrgico y al colapso permanente de los pabellones. Con respecto a los indicadores de morbilidad, hay que destacar la disminución del 42% en enfermedades como dengue (comparación entre septiembre 1999 y septiembre 2000) y del 63,3% en cólera (comparación entre año 1999 y hasta septiembre de 2000). Sin embargo, se registró un repunte del 78,6% en casos de malaria (comparación 2000-1999), mientras que las diarreas continúan estando entre las principales causas de muerte en niños menores de un año. Diariamente mueren en Venezuela 8 niños por esta razón. El comportamiento de los indicadores que miden el cumplimiento del derecho a la alimentación, mostró variaciones que apuntan a la recuperación en algunos de ellos, retrocesos en otros y estancamientos en la mayoría. Entre los avances se pueden destacar: una leve mejoría del 1,1% del déficit nutricional de los niños entre 0 y 14 años entre 1998 y 1999 (cálculo sobre la base de la combinación de indicadores peso/talla, peso/edad, talla/edad); una leve recuperación del 2% en el consumo de alimentos procesados registrada en el segundo trimestre de 2000; y una declaratoria, por parte de organismos internacionales, de Venezuela como "país virtualmente libre de los DDY [Desordenes por Deficiencia de Yodo]". Entre los aspectos negativos se registra que el 59% de los niños menores de 3 años, el 16% de los adolescentes, y el 47% de las mujeres embarazadas sufren deficiencia de hierro. Datos que mantienen al déficit de hierro como la carencia nutricional más importante en la población venezolana. Las políticas destinadas a revertir las carencias nutricionales de la población así como a garantizar la seguridad agroalimentaria del país, implican algunas medidas novedosas, pero han estado signadas por dificultades gerenciales y descoordinación de los entes a ellas vinculados, todo lo cual redunda en problemas de operativización. En cuanto a la situación del derecho a la educación, cabe destacar como positiva la política del Ministerio de Educación Cultura y Deportes (MECD) que apunta a reivindicar el carácter gratuito de la educación pública, a revertir los tradicionales índices de exclusión y expulsividad que tiene el sistema educativo, y a combatir la discriminación en las escuelas. Entre los aspectos a atender están la reparación y mantenimiento de la planta edilicia así como la construcción de nuevas aulas, y la calidad de la educación atendiendo a la formación y supervisión de los docentes dentro de los nuevos paradigmas legales. Todo lo cual supone un aumento de la inversión pública en educación que, pese a haberse dado en este período, aún resulta insuficiente. Las positivas políticas del MECD no han logrado, sin embargo, revertir las condiciones que hacen del sistema educativo un sistema expulsivo. Según los análisis de Provea, de cada 100 niños que ingresaron a 1º grado en 1990, apenas 38 llegó a noveno grado. Igualmente, la calidad de la educación sigue siendo deficiente, tal como lo reflejan algunos indicadores: 37% de los docentes demuestra un deficiente desempeño en el aula y 23,6% no posee título profesional. Entre los aspectos más negativos de la acción estatal en materia educativa, se encuentra la obligatoriedad de la Instrucción Pre-Militar y el inadecuado proceso de selección y aprobación de textos educativos. Respecto a la situación del derecho a la seguridad social, en el anterior período evaluamos como positivo que el Ejecutivo hubiera detenido las tendencias mercantilistas en las políticas sobre seguridad social y reivindicara la garantía estatal a este derecho. En ese sentido, detuvo la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para hacer, antes, una evaluación del rol que debe jugar esa institución según el nuevo marco constitucional. Sin embargo, en este período, el IVSS no ha mejorado su servicio y sigue estando desprestigiado ante la opinión pública, lo que se corresponde con los cifras de baja afiliación de trabajadores del sector formal de la economía. El IVSS mantiene un presupuesto deficitario y su incapacidad para cobrar las altas deudas que con esa institución sostienen tanto el sector público (35% del total de la deuda), como el privado (65% del total). La Comisión Presidencial para la Reforma de la Seguridad Social, instalada el 10.08.00, no había presentado al cierre de este Informe un proyecto definitivo de Ley Marco de Seguridad Social y existían múltiples presiones por parte de las empresas aseguradoras que insisten en la inclusión de los fondos de pensiones privados con carácter obligatorio. En este panorama, cabe destacar como positivo que, por primera vez desde su aprobación, se le dio cumplimiento a la Ley de Homologación de la Pensiones al Salario Mínimo, el 01.05.00. La orientación general de la política nacional de vivienda, plasmada en la Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional es coherente con los parámetros establecidos en materia de derecho a la vivienda. Sin embargo, su implementación, particularmente la del INAVI, ha sido cuestionada por la Contraloría General de la República calificándola como "poco exitosa" y detectando en ella la comisión de ilícitos. El déficit de viviendas sigue estando en el orden del 1.500.000 de unidades, incrementándose anualmente en 90.000, lo que implica que para revertirlo en un plazo de 12 años se deberían construir 200.000 viviendas anuales. La meta del Ejecutivo para el año 2000 era construir 100.000 unidades. Autoridades oficiales aseguraron que el 82% de presupuesto del sector estaba ejecutado. Sin embargo, al cierre de este Informe, las declaraciones más optimistas de funcionarios del sector señalaban que 46.000 viviendas estarían construidas al finalizar el año 2000, mientras que los menos optimistas calculaban la construcción de apenas 34.600. El Presidente Chávez realizó una serie de pronunciamientos favorables al derecho a la tierra y reiteró su postura contraria a que no se reprimieran de forma violenta las ocupaciones. Empero, la situación no tuvo variaciones significativas más allá de los discursos públicos. El 72% de las tierras entregadas por el IAN en sus 40 años no están en manos de sus destinatarios, y las que efectivamente llegaron a la población campesina, no siempre cumplen la función social estipulada en la Reforma Agraria. Menos del 30% de los beneficiarios de la reforma agraria poseen títulos de propiedad, apenas 7% de los parceleros han tenido créditos oficiales y 17% han contado con asistencia técnica. Sigue intacto el diagnóstico del Informe anterior: sólo 4,2% de las tierras en Venezuela están cultivadas, y 70% están en posesión del 3% de los propietarios del sector agrícola. El análisis de la situación de los derechos de los pueblos indios evidencia, por una parte, avances importantes a nivel formal y, por otra, una situación real de vulneración permanente. Los logros constitucionales para estos pueblos, son relevantes y marcan un hito en su reconocimiento. Así mismo, la participación directa que han tenido en los debates públicos. No obstante, el Poder Legislativo continúa en mora al no aprobar el Convenio 169 de la OIT; los programas de educación intercultural bilingüe continúan siendo insuficientes en cuanto a cobertura y calidad; la situación médico-sanitaria sigue siendo de las peores de la población; y el desarrollo de megaproyectos industrialistas en territorios de estos pueblos, tales como el Tendido Eléctrico (Gran Sabana, Edo. Bolívar) o la explotación del Carbón (Sierra de Perijá, Edo. Zulia) constituye una amenaza permanente a su sobrevivencia. Estos proyectos, significan a su vez un atentado a zonas ecológicamente vulnerables, lo que implica violaciones al derecho a un ambiente sano. En ese sentido, es relevante la contradicción entre los ofrecimientos electorales del Presidente de la República y las prácticas que evidencian la continuidad de un modelo de desarrollo industrialista con graves consecuencias para el ambiente y, de ello, para la sobrevivencia de las generaciones futuras. Cabe destacar también, que en este período hubo un intento de criminalización de las legítimas acciones que una organización ambientalista realizó en oposición a la construcción del Tendido Eléctrico.
1. Carlos Ayala, 26.11.99, frase pronunciada en el contexto de una reunión de balance organizada por el Foro por la Vida. 2. En el Capítulo Contexto se ejemplifican las distintas situaciones violatorias de la nueva Constitución. 3. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Opinión Consultiva OC-8/87 del 30.01.87. El habeas corpus bajo suspensión de garantías, (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Serie A: Fallos y Opiniones, Nº 8, infra 26. 4. CHÁVEZ, Hugo: La Propuesta de Hugo Chávez para continuar la revolución. Programa de Gobierno. Caracas, sin fecha. Pág. 145. Mimeo. 5. Ídem, pág. 23. 6. El término "garantista" alude a una concepción de los derechos humanos que los define de manera integral y prevé mecanismos institucionales para que se hagan efectivos y sean justiciables. Se define también, garantismo, por oposición a las tendencias que entienden a los derechos humanos como meras aspiraciones sin posibilidades o mecanismos para su logro y vigencia efectivos. 7. Provea realizó una fusión de los capítulos Integridad personal y Seguridad personal. Los patrones de este último ("amenazas u hostigamientos" y "allanamientos ilegales") pasan a ser entendidos como modos de violación de la integridad "psíquica y moral" garantizada en el nuevo texto constitucional.
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