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Informe Anual 1999-2000 |
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CONTEXTO A dos años de las elecciones presidenciales, que llevaron al poder al candidato de las fuerzas agrupadas en lo que se denominó el "Polo Patriótico", conformado por "una coalición de fuerzas políticas substantivamente distintas a aquellas que han ejercido el poder hasta 1998"1, hay situaciones que dan indicios de transformaciones positivas, otras en cambio permanecen inalterables, mientras algunas se encuentran en franco retroceso. De lo que se trata en estas líneas es de desentrañar, a grandes rasgos, si el proceso desarrollado en Venezuela a partir de la asunción al gobierno del Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, específicamente en este último año, ha contribuido a cambiar un modelo que la mayoría de los sectores sociales y políticos del país coincidíamos en caracterizar como una democracia formal y autoritaria. En nuestro anterior Informe traíamos a colación un diagnóstico realizado en 1992 por Pedro Nikken, Presidente del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, que sigue siendo ilustrativo como punto de referencia de lo que debemos superar y mejorar: "...tenemos una democracia autoritaria. Se carece de medios para hacer efectiva la igualdad entre los ciudadanos [...] Las decisiones son verticales. Esto abarca el campo político lo mismo que el económico. Sólo los poderosos deciden y sólo los poderosos compiten"2. Frente a ello, se trata de descubrir si el proceso que se está viviendo en el país avanza en concretar el nuevo paradigma constitucional, que nos reta a construir "una sociedad democrática, participativa y protagónica"3 y un Estado que tenga por fin "la garantía universal e indivisible de los derechos Humanos"4 y "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución..."5. En el período transcurrido entre octubre de 1999 y septiembre de 2000, destacan dos hechos: la finalización de las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y posterior aprobación por votación popular mayoritaria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la relegitimación de los Poderes Públicos, con lo cual se pone fin a la transitoriedad de los mismos. Asimismo, la tragedia natural que afectó en diciembre de 1999 al Edo. Vargas y otras regiones del país, también incidió en la marcha normal de la agenda política y económica, ya que llevó a modificar las fechas previstas para realizar las elecciones de relegitimación de las autoridades y a cambiar las prioridades en materia de desarrollo social, para poder dar respuesta a la emergencia derivada de la pérdida de vidas, viviendas, empleos e infraestructura de servicios públicos. A lo largo del período, se han puesto de manifiesto múltiples contradicciones entre el ser y el deber ser de las actuaciones de los poderes públicos, y es posible visualizar al menos tres ejes que expresan los términos de las mismas: a) entrada en vigencia de un nuevo texto Constitucional que define el marco del Estado democrático y social de Derecho y Justicia, y la tendencia al irrespeto o desconocimiento del mismo en función de los intereses políticos de la mayoría gobernante; b) avances constitucionales en materia de protección de los derechos humanos, y ausencia de una política de Estado coherente en esta materia; c) anhelo de participación popular para crear un modelo de sociedad democrática, participativa y protagónica, y la persistencia de estrategias de gobernabilidad caracterizadas por la intolerancia hacia los sectores políticos o sociales críticos, así como fortalecimiento de la presencia militar en la gestión pública.
Fragilidad del Estado de Derecho El 15.12.99 la mayoría de los electores aprobaron una nueva Constitución que define el régimen político y social del país como un Estado democrático y social de Derecho y Justicia, y que tiene entre otros fines garantizar el cumplimiento "de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución". El artículo 7 reafirma que "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico" y que "Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a [la] Constitución". Vale recordar que desde que asumió el actual gobierno, en febrero de 1999, el Poder Ejecutivo justificó su actuación mostrándola como imprescindible para establecer las bases del nuevo régimen. Algunos analistas políticos la caracterizaron como "la modalidad de violar el antiguo orden jurídico y la maltrecha institucionalidad vigente para imponer el poder originario que sacaría de escena a la antigua hegemonía política y colocaría las bases del nuevo orden jurídico de la V República"6. Sin embargo, una vez redactada y aprobada la nueva Constitución, dejaron de existir argumentos válidos acerca de su no vigencia, ya que mediante las disposiciones transitorias, se establecía claramente cuáles serían las materias que estaban sujetas a un período de transición entre el antiguo régimen legal y el nuevo a desarrollarse. Pese a ello, se continuó insistiendo en que la Constitución no estaba vigente en su totalidad hasta tanto no se realizaran las nuevas elecciones que relegitimarán los poderes públicos, y con posterioridad a dichas elecciones, que la misma no se aplicaba totalmente hasta tanto no se desarrollara el nuevo marco legal pautado en las disposiciones transitorias de la Constitución. En este sentido, el Jefe del Estado fue enfático al señalar, luego de realizadas las elecciones del 30.07.00, que "El régimen transitorio tiene rango Constitucional y quien no esté de acuerdo con esto que busque sus abogados y vaya al Tribunal Supremo de Justicia"7. En otras palabras, se pasó de violentar la Constitución de 1961, a hacer lo mismo con la recientemente aprobada Constitución de 1999. No son pocos los casos que dan cuenta de lo que afirmamos. Entre los más notorios se encuentran: la elección por parte de la ANC de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), de la Fiscalía y de la Contraloría, sin cumplir con las pautas establecidas en la Constitución y argumentándose para ello, el carácter supraconstitucional de aquel órgano, aún cuando la Constitución, en opinión de Provea ya estaba vigente luego de su aprobación por votación popular el 15.12.99. Posteriormente, la ANC estableció la fecha de las elecciones generales para relegitimar los poderes públicos el 28.05.00, mediante la aprobación del Estatuto Electoral, violando el artículo 298 de la Constitución que prohíbe reformar la ley electoral "entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma". Por su parte, la Comisión Legislativa Nacional (CLN), conocida como "el Congresillo", tuvo al menos dos actuaciones violadoras de la Constitución, como fueron, a petición del Ejecutivo Nacional, la aprobación de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y la del Código Penal. En este último caso, asumió como suyo un mandato que la Disposición Transitoria Tercera, inciso 1, establece claramente que corresponde ejecutar a la Asamblea Nacional (AN), instalada finalmente luego de las elecciones realizadas el 30.07.00. Pero el ejemplo más notorio de violación del texto constitucional, se presentó cuando instalada la flamante Asamblea Nacional, la mayoría parlamentaria impulsó una Ley de Postulaciones para la elección de los miembros de los poderes públicos todavía no relegitimados (TSJ, Poder Ciudadano y Electoral), mediante la cual se excluye de la conformación de los Comités de Postulaciones a los representantes de los sectores organizados de la sociedad, en franca violación de los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución. La propuesta en cuestión pretende conformar los Comités de Postulaciones sólo con diputados, minimizando la participación de los sectores organizados de la sociedad, los que sólo participarían en unas "mesas de diálogo" de carácter meramente consultivo. En este sentido, las organizaciones de derechos humanos agrupadas en el Foro por la Vida se pronunciaron claramente por el respeto a la Constitución, argumentando que la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 30.06.00 establece que "Durante el régimen de transición que finalizará con la instauración de la Asamblea Nacional, los nombramientos de los funcionarios emanados del poder constituyente se mantendrán hasta que se promulguen las diversas leyes orgánicas o leyes que regulen los entes a los cuales pertenezcan dichos funcionarios, y que por tanto señalarán con respecto a la estructura de estos organismos, cómo se elegirán sus miembros y funcionarios"8. Al cierre de este Informe, y ante las numerosas críticas que recibió el Proyecto de Ley, aún no se había aprobado y sufrió algunas modificaciones, en el sentido de incluir a algunos miembros de la sociedad, que serían propuestos por la plenaria de la AN al Comité de Postulaciones, el cual seguiría conformado mayoritariamente por diputados. Aún así, esta propuesta sigue violentando la Constitución. Entre las instituciones que criticaron la propuesta vale destacar la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República, cuyos titulares anunciaron públicamente que de aprobarse el proyecto, tal cual fue presentado, actuarían ante el TSJ para restituir la legalidad. En el mismo sentido se expresaron distintas organizaciones sociales y de derechos humanos, entre ellas el Foro por la Vida, que presentó su decisión de no postular ni participar en el proceso de selección acordado por la AN. Por si todo esto fuera poco, la Sala Constitucional del TSJ tomó una decisión en la cual se desconoce una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de dos comunicadores sociales9, alegando que dicho organismo internacional "no tiene jerarquía constitucional", que sus decisiones "no prevalecen en el orden interno"10 y por ende no deben cumplirse. Estas expresiones son una clara demostración del desconocimiento del derecho internacional de los derechos humanos y del artículo 22 de la Constitución, precisamente por parte de quienes deberían ser los supremos garantes del orden constitucional. Este cuadro permite afirmar entonces que el Estado de Derecho y sus instituciones, tal como en el pasado, continúan siendo débiles. En este sentido, Juan Navarrete, Director General de la Defensoría del Pueblo opina: "no podríamos decir que se ha restituido [el Estado de Derecho]. Y hay más: existe también una profunda crisis institucional y una clara tendencia a la concentración del poder. Eso significa que nada garantiza el equilibrio de los poderes públicos, indispensable para que exista un Estado de Derecho [...]. Un Estado de Derecho y una sociedad auténticamente democrática no son posibles sin instituciones"11. Es evidente que los conflictos entre los poderes públicos han signado este período de transición, situación que se caracteriza por la existencia "de un desbalance absoluto de poderes. El Presidente es el poder determinante. El problema es si esto es asumido por él como una situación pasajera, que debe dar lugar a la institucionalización relegitimada de los diversos poderes o a la consolidación de un presidencialismo estructural"12. Al cierre de este Informe no es posible aún dilucidar definitivamente esta situación, de por sí preocupante, ya que depende de cómo se proceda a escoger a los nuevos miembros de los poderes públicos, de la pertinencia de la legislación que los regule y de la actuación de los mismos en el ejercicio de sus funciones, según los principios de cooperación, autonomía y mutuo control. Políticas incoherentes en derechos humanos En el Informe anterior, afirmamos que los derechos humanos "han comenzado a ser parte substancial de las políticas públicas"13, pero al mismo tiempo advertíamos que ello "no garantiza ‘per se’ la vigencia efectiva y pleno respeto"14 de los mismos por parte de las autoridades. En este sentido, Provea ha valorado los avances constitucionales en materia de protección de los derechos humanos, que hemos tratado de reflejar en el Informe Especial que presentamos en este Informe, en especial en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, para el ex-Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Carlos Ayala, la nueva Constitución incluye como innovación las siguientes normas: a) la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos; b) la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos; c) la exclusión de la justicia militar para juzgar a militares (y a civiles) por crímenes contra los derechos humanos; d) la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos; e) la exclusión de los beneficios del indulto y la amnistía para los delitos de lesa humanidad, las violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra; f) el derecho al amparo internacional de los derechos humanos; g) el compromiso de dar cumplimiento de las decisiones de los órganos internacionales de derechos humanos y h) la obligación de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos15. Sin embargo, a pesar de estos avances constitucionales, Provea ha constatado que el Gobierno Nacional carece de una política coherente que se plasme en un plan de acción que oriente y guíe la actuación de los distintos entes gubernamentales y que vincule a los demás poderes públicos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada por el gobierno anterior, no ha cumplido ningún papel relevante en esta materia a pesar de que formalmente sigue adscrita al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia; ni siquiera ha mantenido relaciones de consulta con las ONG del sector, ni tampoco ha dado continuidad al proceso de elaborar un plan nacional de derechos humanos, frustrado por ausencia de voluntad política de la anterior administración. La falta de coherencia gubernamental en materia de derechos humanos se ha podido constatar a lo largo de este período, en situaciones como las que presentamos a continuación, las cuales dan cuenta de que para avanzar hacia la vigencia de los derechos humanos no basta con las buenas intenciones declarativas ni las iniciativas aisladas. La intencionalidad positiva del gobierno se reflejó en las palabras del Jefe de Estado, cuando expresó ante la crítica situación generada por la denuncia de Provea de violaciones a los derechos humanos en el Edo. Vargas, que "Todo el mundo sabe que este gobierno es defensor a ultranza de los derechos humanos"16. Sin embargo, la desmedida reacción inicial del Presidente Chávez, frente a la primera denuncia pública relevante hecha por Provea, acerca de posibles actos de violación de derechos humanos por parte de fuerzas militares y de seguridad en el Edo.Vargas, puso al desnudo la necesidad de contar con una política coherente en materia de derechos humanos. El Ejecutivo rectificó posteriormente su inicial posición de desmerecer la denuncia de Provea y por ello recibió el reconocimiento de vastos sectores de la sociedad venezolana, como el expresado por la ex-parlamentaria Lesli Páez: "Esta vez hubo también errores: las apresuradas e inconvenientes declaraciones del Presidente Chávez en torno al informe de Provea y al trabajo periodístico de la siempre valiente y combativa Vanessa Davies [...] Este lamentable error inicial, que tanto lamenté tratándose justamente de Vanessa y Provea, fue enmendado por las acciones subsiguientes del Estado: las declaraciones firmes de Dilia Parra en su eterna condición de defensora del pueblo, las contundentes declaraciones del canciller José Vicente Rangel, la visita del Presidente Chávez a los denunciantes ..."17. Paradigmática fue también la rectificación del Presidente de la AN, Luis Miquelena quien expresó: "En un principio la noticia fue tan gruesa, tan repugnante, increíble y abominable, que nosotros nos imaginábamos que eso era imposible en un gobierno dirigido por Hugo Chávez [...] Hoy no es posible [desmentirla], sabemos que los hechos sucedieron"18. Sin embargo, esta importante rectificación en relación con el caso Vargas, no generó las condiciones suficientes como para que el Ejecutivo priorizara la necesidad de mantener una relación estable y formal con el movimiento de derechos humanos ni condujo al establecimiento de una estrategia destinada a construir de manera conjunta una política coherente en materia de derechos humanos. Por el contrario, en materia de seguridad ciudadana, el Ejecutivo, presionado por la opinión pública ante el agravamiento de los problemas de seguridad generados por la actuación cada vez más violenta de la delincuencia, comenzó a apoyar propuestas que había rechazado durante el primer año de gobierno. Así, en materia de políticas antidelictivas, volvió a permitirse la realización de las otrora famosas "redadas" en el marco de operativos de seguridad; mantuvo silencio frente a propuestas regresivas en materia de derechos humanos generadas por altos mandos de la Guardia Nacional (GN), tal como la de promover una ley sustitutiva de la Ley sobre vagos y maleantes, y finalmente tuvo la iniciativa de reformar el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Esta situación se reflejó también en las propuestas electorales que presentó el partido de gobierno en materia de seguridad, que al contrario de las posiciones mantenidas en las elecciones de 1998, donde la promoción y defensa de los derechos humanos fueron su norte, ahora lo fueron propuestas represivas para "combatir la delincuencia". Así reaparecieron propuestas condenadas y olvidadas por improcedentes como la de "plomo al hampa", ampliación de las penas para delitos graves y aberrantes, instauración de la cadena perpetua o acumulación de penas. En sentido contrario, en noviembre de 1999, el gobierno nacional sentó un precedente positivo al aceptar la responsabilidad internacional del Estado en los casos denunciados por el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esto llevó a la Directora Ejecutiva de Cofavic a calificar este hecho como "una muestra muy positiva que enaltece a Venezuela en su compromiso en materia de derechos humanos [...] Ese es un signo de esperanza que no hay que dejarlo pasar, hay que decirlo, hay que reconocerlo. La actuación del Presidente y el Canciller es muy importante porque han transcurrido 10 años y ninguno de los gobernantes tuvo la actitud del miércoles pasado en Costa Rica"19. Asimismo, el Estado venezolano suscribió el Protocolo adicional a la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en marzo y junio de 2000, respectivamente. Las incoherencias en materia de derechos humanos se han presentado también en el tratamiento de los casos de personas que ingresan desde Colombia buscando protección y refugio. El mantenimiento de la posición oficial de caracterizar a esas personas que ingresan a territorio venezolano buscando proteger temporalmente sus vidas en peligro, como "desplazados en tránsito" no se ajusta a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y genera, de hecho, situaciones que violentan el principio de no devolución. No se trata solamente de que a estas personas se les dé tratamiento humanitario, sino que debe garantizárseles mediante un procedimiento transparente, la posibilidad de que tramiten su solicitud de refugio, si así fuere su decisión. Sobre este tema, durante el año, se ha generado un debate público entre el gobierno, las ONG y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que podrá solucionarse en parte sí se aprueba una Ley de Refugio y Asilo que sea coherente con el derecho internacional, tal como lo establece la Constitución. Las incoherencias también se presentaron a nivel de derechos económicos sociales y culturales (DESC), oscilando la actuación del gobierno entre el respeto al mandato constitucional en algunos casos y el irrespeto en otros. Vale señalar que el actual texto constitucional es un valioso instrumento para que el Estado pueda desarrollar políticas económicas y sociales protectoras de los DESC, que permitan revertir el cuadro de deterioro al que llevó la implantación de políticas neoliberales de corte privatizador enmarcadas en los Programas de Ajuste Estructural (PAE) aplicados por los gobiernos venezolanos a partir de 1989. En el ámbito de las actuaciones positivas, cabe destacar las políticas desarrolladas en materia de salud y educación, donde la coherencia se visualiza en acciones para garantizar la gratuidad de los servicios de atención de salud, así como la prohibición de cobro de matrículas en todos los niveles de la educación. En materia de seguridad social, destaca el hecho de que por primera vez el Ejecutivo cumple con la Ley de Homologación de las Pensiones al Salario Mínimo, pagando las pensiones a razón de Bs. 144.000 mensuales. Pero estas actuaciones contrastan con otras claramente violatorias de la Constitución y de los tratados internacionales, como es el caso de las acciones que tomó en primer lugar la ANC y posteriormente la AN en relación con la "democratización" de las organizaciones sindicales. Provea, como la gran mayoría de los dirigentes sindicales, coincide con la necesidad de democratizar las organizaciones sindicales, pero ello de ninguna manera autoriza al Estado a inmiscuirse en la vida interna del movimiento sindical. En este sentido, la iniciativa de la AN, apoyada por el Ejecutivo Nacional, de convocar a un referéndum donde participe toda la población registrada en el Registro Electoral Permanente para decidir sobre aspectos que sólo conciernen a los afiliados a las diversas organizaciones sindicales, sólo puede interpretarse como injerencia indebida y un irrespeto del Estado a la autonomía de los sindicatos. De la misma manera, en relación con los derechos ambientales, las políticas se han caracterizado por la inconsistencia, expresada en la continuidad inercial de políticas y planes del gobierno anterior, como el proyecto del tendido eléctrico hacia Brasil, los masivos planes para la explotación petroquímica y gasífera en la zona del Delta del Orinoco o la continuación de los proyectos de explotación del Carbón en la Sierra de Perijá. Estos y otros ejemplos, que se pueden apreciar a lo largo de los diferentes capítulos de este Informe, demuestran claramente la necesidad de que el Estado en su conjunto, promueva e implemente un plan nacional de derechos humanos, que con la participación de todos los sectores de la sociedad interesados, se convierta en el marco de referencia para avanzar de manera coherente en el desarrollo de políticas y acciones que hagan realidad lo establecido en los principios constitucionales. Participación y derechos humanos La realización durante 1999 de dos referendos de carácter nacional, por primera vez en la historia política del país, generó expectativas positivas en distintos sectores de la población, en el sentido de que se iniciaba un proceso político donde la participación activa del pueblo y de los sectores organizados de la sociedad iban a crear las bases para hacer realidad la construcción de un sistema democrático, participativo y protagónico. En este sentido, durante este período cabe destacar la realización del referéndum aprobatorio de la Constitución realizado en diciembre de 1999, luego de una corta pero reñida campaña electoral entre los partidarios del SÍ y del NO20 Cabe señalar que durante el desarrollo del trabajo de la ANC, Provea valoró como positivos los canales y oportunidades de participación que tuvieron distintos sectores organizados de la sociedad, para presentar propuestas e inclusive participar de las distintas comisiones que se crearon para abordar diferentes temas de interés. Esto tuvo su máxima expresión en la Oficina de Participación de la ANC, que se encargó de recolectar propuestas a través de la instalación de buzones constituyentes en zonas populares de todo el país, así como motorizar la participación de sectores organizados. Sin embargo la recolección de propuestas a nivel popular fue de por sí insuficiente. Faltó crear espacios permanentes de debate a nivel parroquial, municipal y estadal, en los cuales el pueblo pudiera participar directamente en los debates, a través de sus constituyentes. Por ello, lamentamos que en definitiva, la participación se redujera fundamentalmente a las élites económicas, religiosas, políticas, profesionales, sindicales y de ONG. En nuestra opinión: "Un proceso como ése, hubiera dejado un saldo enorme de educación política en la población, entendida como conciencia de derechos y de conocimiento de vías e instituciones para hacerlos exigibles y justiciables. Le hubiera, además dado una legitimidad incuestionable al proceso, lo que implicaría garantía de éxito en su implementación. Nada de eso ocurrió"21. En igual sentido apreció el proceso de participación el periodista Francisco (Kiko) Bautista, quien afirmó: "la premura, cierto ánimo revanchista, el desnivel entre los constituyentes, más la presión de Miraflores y otros detalles, le quitaron brillo a lo que pudo ser una gran oportunidad para debatir el país y su destino [...] que bonito si esa Constitución hubiese sido debatida en la calle, en los estados, en los municipios, en los gremios, en los sindicatos, en las universidades y demás rincones de la Patria"22. Resulta claro que esos dos hitos de 1999, ANC y referéndum aprobatorio, constituyeron los momentos de mayor participación en lo que va del proceso político iniciado en diciembre de 1998, con la elección de Hugo Chávez a la Presidencia de la República. Durante el año 2000, distintos sectores de la sociedad pretendieron ejercer el derecho a participar activamente en diferentes temas de su interés, pero a diferencia de lo vivido en 1999, tuvieron muy poca receptividad por parte de los diferentes poderes públicos, que por el contrario se mostraron esquivos a permitir o motivar la participación, sobre todo cuando se trataba de sectores críticos o independientes de los factores gubernamentales. En este sentido, cabe destacar algunos hechos paradigmáticos que ponen en entredicho el postulado constitucional que estimula la participación y el protagonismo de la sociedad. En primer lugar, paradójicamente ha sido el propio TSJ, quien por intermedio del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha pretendido definir con criterios excluyentes el concepto de sociedad civil, dejando fuera de la misma a los partidos políticos, las organizaciones religiosas, y aquellas organizaciones que reciban financiamientos o subsidios del exterior. Esta posición fue criticada por diversos sectores. José Virtuoso, sacerdote católico integrante del Consorcio Catuche23, manifestó: " desde mi punto de vista es una aberración que sea el Estado quien pretenda decir qué es sociedad civil"24. Por su parte, el Foro por la Vida se manifestó rechazando los términos de la sentencia del magistrado Cabrera Romero: "Pretender excluir a cualquier expresión de la sociedad civil y en particular la de derechos humanos de los mecanismos de participación ciudadana que consagra la Constitución vigente, en los artículos 270, 279 y 295 es, en principio inconstitucional, y una limitación abusiva, inaceptable y contraria a los parámetros internacionales que se han establecido a favor de los defensores de los derechos humanos"25. También el Presidente Chávez comparte una visión parcializada de la sociedad civil, que utiliza para confrontar con los sectores de ésta que tienen posiciones críticas o disidentes de su gestión gubernamental. Su posición se resume en que "todos somos sociedad civil", incluyendo a los funcionarios del Estado, y reivindica a la "sociedad civil bolivariana" que lo llevó al poder mediante el voto en las elecciones, con lo que asume una posición de confrontación en términos antagónicos con los sectores que no comparten dicha visión. Por otra parte, la AN pretende cercenar la libre participación de la sociedad en la integración de los Comités de Postulaciones para elegir los miembros de los distintos Poderes Públicos, con lo cual el panorama se presenta cada vez más restrictivo a los fines de la participación en temas de interés público. Vale señalar también que el TSJ había decidido en marzo de 2000, que no había posibilidad de elegir diputados adicionales o por cociente a la AN, lo cual fue interpretado por el Coordinador Nacional del grupo de electores "Unidos por los Derechos Humanos", Edgar Silva, como que "a partir de esta sentencia, no será verdad que en la próxima Asamblea Nacional estarán representadas proporcional y pluralmente todas las fuerzas políticas y sociales que hacen vida activa en la sociedad venezolana"26. En este sentido, y a modo de reflexión, todo indica que los actores políticos hegemónicos están muy lejos de cambiar las tradicionales prácticas de hacer política y de entender la participación de la sociedad organizada en los asuntos públicos; prácticas y vicios que es evidente que no sólo formaban parte de la tradición política de los partidos políticos vinculados al denominado "Pacto de Punto Fijo", sino que han sido, hasta ahora, lamentablemente asimiladas acríticamente por las hoy denominadas "fuerzas del cambio". Esto nos lleva a retomar el análisis de las estrategias de gobernabilidad aplicadas por el Presidente Chávez, que iniciamos en el anterior Informe. Ellas eran: el privilegio del diálogo directo con la población, la descalificación de la oposición política y la progresiva incorporación de militares en la administración pública27. Podemos afirmar con propiedad que, en líneas generales, estas estrategias se mantienen, aunque cabe acotar que la segunda incorpora ahora con más énfasis a los medios de comunicación social y a los sectores sociales críticos. A diferencia del año pasado, en el que estas estrategias le permitieron manejar la conflictividad social y mantener la iniciativa política neutralizando a la oposición, podemos afirmar que las mismas ya no son tan efectivas y por lo tanto merecerían ser revisadas y cambiadas. La primera, que comprendía la atención directa al público a través de oficinas instaladas en Miraflores, la presencia y atención directa del Presidente en conflictos de gravedad y la participación de la población en programas radiales y televisivos, viene demostrando sus limitaciones, a pesar de la originalidad de las mismas. Las dos primeras superan la capacidad física y organizacional del Ejecutivo para dar respuestas a tantos problemas, muchos de ellos individuales, que deberían ser canalizados a través de las distintas instituciones de la administración pública o de los órganos de los distintos Poderes Públicos. El programa "Aló Presidente" acompañado de la estrategia de las "cadenas oficiales", en la medida en que deja de cumplir con la misión de informar a la población de las políticas y acciones gubernamentales y se utiliza para confrontar de manera indebida con los sectores críticos, pierde su valor comunicacional y lleva a que la población le preste menor atención. Por otra parte, es evidente que la estrategia de confrontación y descalificación de la oposición política tradicional, no ha tenido las mismas consecuencias cuando ha sido dirigida contra sectores políticos de su propia alianza política o críticos como algunas ONG, la iglesia o los sindicatos. Provea anteriormente ya había criticado esta estrategia, pues la misma no es coherente con el espíritu de concertación que debe regir todo sistema democrático, en el que las mayorías deben respetar y aceptar a las minorías. Durante este período, esta estrategia negativa se agudizó, al ampliarse el universo objeto de la descalificación presidencial, lo cual generó inclusive una progresiva disolución del Polo Patriótico28 y un agravamiento o distanciamiento en las relaciones con sectores que sin ser "chavistas" tenían simpatía con el proceso de cambios generados en el país. Cabe señalar, que a pesar de la persistencia del discurso descalificador, ahora ampliado a otros destinatarios críticos, hasta la fecha no existe una política de Estado de persecución, hostigamiento o de privación de libertades a opositores o disidentes, pero ello no es suficiente motivo como para no alertar sobre las profundas consecuencias que pudieran generarse en el tejido social si esta conducta persiste, tal como lo demuestran los casos de hostigamiento y agresión de sectores minoritarios de la población hacia los periodistas, en cumplimiento de sus labores de trabajo, o algunos casos de agresiones a personas disidentes por razones de intolerancia política. Finalmente, durante este período, se consolidó la estrategia de nombrar efectivos militares en cargos de dirección en la administración pública29. Debemos afirmar con responsabilidad, que una gran mayoría de la población ve con buenos ojos esta participación de los militares en la gestión pública, situación que explica el profesor Luis Salamanca, Director del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), argumentando lo siguiente: "En medio de un vacío político en el cual los partidos ya no son la institución política efectiva, como en el pasado y el Estado sigue hundido en su ineficiencia, los militares aparecen como una institución efectiva y ello anuncia una tendencia en la que su papel pareciera crecer con los días y con él los peligros del militarismo y la militarización"30. Salamanca entiende que "militarizar es la toma de los militares de los espacios en los que usualmente no están y que, por lo general, son ocupados por civiles [...] Militarizar es infundir la disciplina y el espíritu militar o dar carácter militar a una colectividad"31 y también se anima a definir el militarismo como "la preponderancia de los militares por su influencia excesiva en la sociedad o en la nación. Implica un halago permanente a lo militar en detrimento de lo civil"32. Esta situación preocupa no sólo a los civiles, sino también a militares que como el Gral. (r) Alberto Müller Rojas, se han destacado por su participación en este proceso político. Al respecto, afirma: "La sustitución de funciones propias del gobierno civil por los mandos militares, no solamente traslada las tareas que corresponden a la administración pública al terreno castrense, sino que impide el desarrollo de las instituciones públicas"33. Desde el punto de vista de los que justifican la política de la participación activa de los militares en la gestión pública, como el diputado Tarek William Saab se esgrime el siguiente argumento: "El que trabajen militares con una impecable formación académica y espíritu de participación en las tareas que la nación reclama, no tiene otro signo que el de reivindicar esa unidad cívico militar que es parte fundacional del proyecto bolivariano que hoy se desarrolla con mucha fuerza en nuestro país..."34. Según Müller Rojas, la unidad cívico militar no es lo que está en discusión, ya que considera que las FAN pueden intervenir en el desarrollo social, particularmente en situaciones críticas no permanentes, y que además el militar es un ciudadano más al que no le está vedado el ejercicio de las funciones públicas, pero expresa su preocupación en los siguientes términos: "lo que sí despierta desconfianza es la colocación sistemática de profesionales castrenses en las instituciones que controlan factores de poder real. Eso podría crear la legítima suspicacia, con relación a la existencia de un plan destinado a colocar el poder efectivo de la sociedad en manos castrenses. Una intención totalmente contraria al espíritu, propósito y razón de nuestra novel Constitución"35. A futuro estos argumentos deberán ser tomados en cuenta para dilucidar la pertinencia o no de la actual política de involucrar activamente a los militares en la gestión pública, y evaluar sus consecuencias.
1. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999. Caracas, 1999. Pág. 18.
2. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1992-septiembre 1993. Caracas, 1993. Pág. 10. 3. CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Preámbulo. 4. Ídem. 5. CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Artículo 3. 6. VIRTUOSO, José. Volver a la política. REVISTA SIC. Nº 624. Mayo 2000. Pág. 150. 7. El Nacional, 28.08.00, pág. D-1. 8. El Nacional, 29.08.00, pág. D-2. 9. Caso Revista Exceso. 10. El Nacional, 25.05.00, pág. A-4. 11. Tal Cual, 25.09.00, pág. 8. 12. TRIGO, Pedro. El repertorio de Chávez. REVISTA SIC N° 619. Noviembre 1999. Pág. 424. 13. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999. Caracas, 1999. Pág. 20. 14. Ídem. 15. AYALA CORAO, Carlos. Prólogo. Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999. Caracas, 1999. 16. El Universal, 08.01.00, pág. 1-10. 17. El Nacional, 30.01.00, pág. A-8. 18. El Nacional, 25.01.00, pág. D-1. 19. El Mundo, 13.11.99, pág. 7. 20. Las organizaciones de derechos humanos agrupadas en el Foro por la Vida decidieron que no iban a pronunciarse públicamente por el "SÍ" o el "NO", sino realizar una campaña informativa para estimular el voto razonado, motivo por el cual realizaron una serie de actividades públicas para mostrar los avances en materia de derechos humanos que representaba el texto constitucional propuesto, así como sus inconsistencias en materia de equilibrio de los poderes públicos. 21. PROVEA: Boletín Derechos Humanos y Coyuntura Número Especial: ¿Sí o No?: Pistas para un voto razonado. Sitio Web: www.derechos.org.ve. 22. El Nacional, 16.11.99, pág. B-7. 23. Experiencia de participación popular en el derecho a la vivienda. 24. Tal Cual, 17.07.00, pág. 31. 25. FORO POR LA VIDA: Nota de Prensa. Caracas, 14.09.00. 26. El Universal, 20.03.00, pág. 1-12. 27. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999. Caracas, 1999. Pág. 25. 28. El sector militar de Arias Cárdenas y el partido Patria Para Todos, desde distintas perspectivas, se apartaron de ese espacio de unidad política durante el año 2000. 29. Una investigación realizada por el periodista Carlos Subero, publicada en El Universal el 23.10.00, da cuenta de que al menos 41 oficiales de las FAN ocupan cargos de alto nivel en la administración pública, además de 6 oficiales retirados que ocupan cargos de gobernador por elección popular, así como 8 oficiales retirados miembros de la AN y 3 oficiales retirados miembros del Parlamento Latinoamericano. Por su parte, Provea tiene información de que en las nuevas gobernaciones se han incorporado nuevos oficiales en cargos públicos, mientras se mantiene el rol protagónico de las Fuerzas Armadas en la implementación de las políticas sociales. 30. El Nacional, 08.11.00, pág. A-10. 31. Ídem. 32. Ídem. 33. Tal Cual, 30.10.00, pág. 4. 34. SAAB, Tarek Williams: Bandera de espadas. El Nacional, 08.11.00, pág. A-10.35. 35. Tal Cual, 30.10.00, pág. 4. |
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