Informe Anual

1999-2000

Indice general
Derecho lib. Personal

 

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Tortura
Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Heridos
Amenazas y hostigamientos
Allamientos
 

Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral...

Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos   o degradantes. Toda víctima [...] tiene derecho a la rehabilitación.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano...

Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza...

El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de personas es inviolable.
No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial...

Artículos 46, 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

En el presente capítulo se introduce un cambio metodológico que conviene explicitar. Se ha realizado una fusión con el capítulo "Derecho a la seguridad personal", cuyos patrones más relevantes son "amenazas u hostigamientos" y "allanamientos ilegales". Ambos patrones pasan a ser entendidos por Provea como modos de violación del derecho a la integridad personal, en tanto suponen un irrespeto a la integridad "psíquica y moral" de las personas, garantizada por el nuevo texto constitucional1. Para facilitar la comparación con el período anterior se separarán, en los casos que corresponda, las estadísticas de los nuevos patrones y las estadísticas globales.

Durante el presente período, Provea registró un total de 254 denuncias de casos, colectivos o individuales, de violación al derecho a la integridad personal. Estas denuncias arrojan un total de 527 víctimas, si se incluyen 101 víctimas de los dos nuevos patrones y 426 si no se incluyen. Tomando como referencia la segunda cifra, que es la equivalente a la del anterior período, se evidencia un leve aumento del 0,4% con respecto al pasado Informe en el que se registraron 424 casos de personas que vieron vulnerado su derecho a la integridad personal.

Del total de casos, 21 (4%) obedecen al patrón tortura; 333 (63%) a tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes; 72 (13,6%) a heridos; 71 (13,4%) a amenazas u hostigamientos; y 30 (5,6%) a allanamientos ilegales. En los patrones tortura, heridos, y allanamientos, se produjo un descenso en comparación con las cifras del período anterior; en tanto que en amenazas u hostigamientos y tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes se evidencia un aumento. En tortura el descenso es del 19,2%; en heridos es del 54,1% y, en allanamientos ilegales es del 26,8%. En amenazas u hostigamientos el aumento es del 4,4%, y en tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, es del 39,3%.

Los hombres jóvenes de los sectores populares continúan siendo las principales víctimas de la violación a este derecho. No obstante, al menos 78 mujeres (14,8%), y 37 niños o adolescentes (7%), vieron vulnerado su derecho a la integridad personal en el presente período.

El conjunto de policías estadales (PE) es responsable de 241 casos (45,7%). De éstas, tienen mayor número de casos denunciados las policías estadales de: Zulia (PEZ) con 37, de Miranda (IAPEM) con 27, de Carabobo con 24, de Portuguesa con 21, de Aragua (PEA) con 17, de Sucre y de Lara con 14 cada una, y la de Anzoátegui con 12. La Policía Metropolitana (PM) es responsable de 94 casos (17,8%), lo que la convierte en el cuerpo de seguridad más denunciado en lo que respecta a este derecho, seguida de la Guardia Nacional (GN) que es responsable de 93 casos (17,6%). El conjunto de policías municipales es responsable de 58 casos (11%). De éstas, las de los Municipios Caroní (Edo. Bolívar), con 16 casos y Carache (Edo. Trujillo), con 8, son las que tienen mayor cantidad de denuncias. La Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) es responsable de 22 casos (4,1%), el Ejército de 9 (1,7%), y el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (CTPJ) de 6 (1,1%).

El Día Internacional de las Víctimas de la Tortura, 26.06.00, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz publicó un informe en el que señaló a las PE, la PM y el CTPJ como los órganos de seguridad con más casos de violación al derecho a la integridad denunciados, en los últimos cinco años2. La comparación de esa investigación con ésta permite señalar, en cuanto a responsabilidades, que la situación del período actual no varió con respecto al último quinquenio. Pues, como se señaló arriba, las PE y la PM se ubican en los dos primero lugares, en cuanto a denuncias conocidas, mientras que, como se verá más adelante, el CTPJ es el órgano con mayor cantidad de casos en el patrón tortura.

En el Informe anterior, señalamos como una de las causas del descenso en las estadísticas de violación a este derecho "el discurso del Alto Gobierno favorable al respeto a la integridad de las personas"3. En este período, debemos señalar, como causa del aumento de los patrones amenazas u hostigamientos y tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, que ese discurso no se ha convertido aún en políticas permanentes de derechos humanos que contemplen la formación, prevención y sanción, como vía para modificar el comportamiento ilegal de los cuerpos de seguridad. La ausencia de políticas permanentes en ese sentido, se podría explicar como consecuencia de una visión que parece mayoritaria en el Alto Gobierno y que supone que con los cambios de personas al mando de las instituciones y los cambios constitucionales, cambiarían también las acciones ilegales a las que el personal de las instituciones están habituados. Eso, al menos, parece expresar la siguiente declaración autocrítica del ex-Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Luis Miquilena, a propósito de la denuncia de violación a los derechos humanos en el contexto del deslave de 1999: "En un principio la noticia fue tan gruesa, tan realmente inaceptable y abominable, que nosotros nos imaginamos que eso era imposible en un régimen dirigido por Hugo Chávez [...] hoy no es posible [negarla] sabemos que esos hechos sucedieron"4. Una mayor comprensión del problema, aunque aparentemente minoritaria dentro del Ejecutivo Nacional, parece tener el Canciller José Vicente Rangel quien, a propósito del mismo tema, señaló: "nada de extraño tiene que se haya cometido abusos [...]Venezuela siempre ha vivido inmersa en la anticultura de la arbitrariedad. Nadie puede pensar que eso cambie de la noche a la mañana por un simple cambio de gobierno"5. Al tiempo que comentó que para producir esos cambios, no basta sólo con la nueva Constitución: "no es suficiente"6. Ciertamente, para revertir esa "anticultura de la arbitrariedad" es necesario entender que el cambio del accionar institucional pasa por detectar las condiciones que hacen posible la arbitrariedad y diseñar e implementar fuertes mecanismos institucionales que la eviten y sancionen. Nada de lo cual ha ocurrido de manera coherente hasta ahora.

Otro factor que explica el aumento en el patrón tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes es la práctica de los operativos de seguridad conocidos como "redadas" que, luego de haber sido criticados y desechados en los inicios del gobierno del Presidente Chávez, han sido reimplementados a partir de los primeros meses del año 20007. En el contexto de estos operativos, que suponen la violación masiva del derecho a la libertad personal, es recurrente que ocurran malos tratos sobre las personas detenidas.

-Tope-

Tortura

Los casos de tortura (21) acusan un descenso del 19,2% con respecto al período anterior, en el que se había registrado la cifra más baja (26) desde que Provea inició su trabajo investigativo en 1988. Esto implica que el presente período, tiene la menor cifra de este patrón en los últimos 12 años y expresa la consolidación de una tendencia positiva de disminución de las denuncias de casos de tortura, detectadas por Provea a partir de 19958.

Este nuevo descenso se explica como uno de los efectos positivos de la implementación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que impide u obstaculiza situaciones que antaño facilitaban la tortura9. Entre los elementos presentes en el articulado del COPP que contribuyen a esto, se encuentran los siguientes: a) considera la privación de libertad como excepción y no como regla, b) disminuye el tiempo de presentación del detenido ante las autoridades judiciales, y c) invalida toda declaración del detenido que no ocurra ante un Fiscal o un Juez. Preocupa a Provea, sin embargo, que el Ejecutivo vea al COPP como obstáculo de las políticas de seguridad ciudadana y que lo haya convertido en el "chivo expiatorio" de los altos índices delictivos. Tal visión desembocó, durante este período, en un intento de reforma de algunos de los elementos positivos del COPP, comentados arriba. No obstante, la presión de diversas organizaciones sociales y especialistas, impidió que se afectara sustancialmente la totalidad de estos elementos, aun cuando la reforma se produjo10. Para que la tendencia de disminución de la tortura en Venezuela se mantenga, es necesario, entre otras cosas, que el COPP sea aplicado consistentemente y, más allá de ello, que se abandone la errada visión que entiende a los derechos humanos y a la seguridad ciudadana como mutuamente excluyentes.

Las PE son responsable de 8 casos de tortura, lo que implica un 38% del total. De éstas, la que tiene más casos denunciados, 2, es la PE del Zulia. Le siguen las PE de Bolívar, Lara, Aragua, Portuguesa, Carabobo, y Monagas, con uno (1) cada una. El CTPJ, pese a que su vocera, Odalis Caldera, declaró: "Al día de hoy no estamos torturando"11; tiene 4 casos (19%). Esa institución y el Ejército, que también registra 4 casos (19%) son los organismos con mayor número de denuncias conocidas. La Disip tiene 3 denuncias (14,2%), y la PM y la Policía Municipal de Los Guayos (Edo. Carabobo) tienen una cada una (4,7% cada una).

Las víctimas de los casos denunciados son personas investigadas por delitos comunes. Sólo en un caso se trató de un estudiante universitario detenido y golpeado por agentes de la PE de Monagas, luego de manifestaciones estudiantiles.

Algunos de los casos señalan la presencia de instrumentos destinados a causar dolor. Un ejemplo de ello es el caso José Francisco MATHEUS GONZÁLEZ (32), quien fue detenido, el 01.03.00, en el Edo. Zulia por agentes de la PEZ. Matheus fue sometido a un procedimiento de tortura que involucró aproximadamente a 15 funcionarios12. La detención se produjo como parte de las investigaciones del secuestro de la médico de origen asiático, Maritza Serizawa. Los agentes entraron violentamente a la vivienda de Matheus, en donde lo golpearon varias veces mientras le preguntaban: "dónde está la china"13. Cuando Matheus preguntó por la orden de allanamiento, uno de los funcionarios tomó un portafolios y le pegó con él en la cabeza , al tiempo que le dijo "ésta es la orden de allanamiento"14. Lo llevaron detenido junto a Luis ALDANA, un empleado de Matheus a quien también torturaron, pero en un lugar distinto al de Matheus. Los funcionarios se detuvieron en un lugar cercano al Aeropuerto zuliano. Ahí le colocaron electricidad y lo quemaron con cigarrillos en distintas partes del cuerpo. La electricidad se la colocaron en la garganta, los testículos, la boca, el pecho, la espalda y los pies, mientras le preguntaban por la Dra. Serizawa. También le colocaron una bolsa plástica en la cabeza produciéndole asfixia. La sesión de tortura se detuvo mientras unos funcionarios buscaron baterías, estopa, tirro y otras esposas. Luego se lo llevaron a un lugar que Matheus no pudo identificar, en donde le vendaron los ojos y guindaron (con las esposas) a un árbol, quedando su cuerpo suspendido por los brazos. Ahí, uno de los funcionarios se le colgó de las piernas, le colocaron nuevamente electricidad y la bolsa plástica, además de detonar armas cerca de su oído. En la madrugada, lo llevaron a la sede del Grupo Antisecuestro y Extorsión (GAE) en el CORE 3, en donde se negaron a recibirlo, dadas las evidentes señales de maltrato que tenía su cuerpo, razón por la cual lo llevaron a la sede de la PEZ. A la mañana siguiente se entrevistó con el comandante de ese cuerpo quien, según narra la víctima, le sugirió que admitiera su participación en el secuestro y le dijo que lo que le habían hecho eran "cariñitos"15 comparado con lo que le esperaba. Luego de esto, lo regresaron al CORE 3 en donde le practicaron exámenes médicos. Once días después, quedó en libertad. En un centro médico le diagnosticaron traumatismos generalizados e impotencia funcional en ambos brazos por desprendimiento de los tendones.

Otro caso de tortura ocurrió en los días posteriores al deslave de 1999, en el estado Vargas. El 19.12.00, aproximadamente a las 6:00 AM., Gerardo OFFERMAN IRIARTE, Alfredo IZAGUIRRE, Cesar MERENTES y Willys MERENTES, se dirigían hacia Naiguatá, cuando en Tanaguarena unos efectivos del Ejército los detuvieron y requisaron. En sus bolsos encontraron "arepas, vinagre y agua"16. Sin embargo, un capitán ordenó que los llevaran al Campo de Golf ubicado en Tanaguarena, que era un improvisado centro de operaciones de los organismos de seguridad. Ahí el capitán los acusó de estar "saqueando y robando las casas afectadas"17. Acto seguido los comenzaron a golpear y amenazar con matarlos si no "confesaban". Posteriormente fueron trasladados a un sector conocido como Quebrada Seca en donde fueron obligados a enterrar cadáveres durante la tarde y parte de la noche del 19.12.00. Ahí, los efectivos colocaron las caras de las víctimas contra el barro en donde se encontraban varios cadáveres en descomposición y, en repetidas ocasiones, les propinaron patadas y golpes con las culatas de sus armas. Al día siguiente, el capitán al mando los volvió a amenazar de muerte si no "confesaban". Ese mismo día, fueron entregados a la Disip y puestos en libertad por la intervención de un funcionario del Ejército.

La mayoría de las técnicas de tortura registradas en este período son comunes a las denunciadas en años anteriores, a saber: golpes con pies, manos u objetos contundentes; asfixia con bolsas plásticas, en algunos casos contentivas de sustancias tóxicas; uso de electricidad; amenaza de muerte y simulación de fusilamiento. A estas, habría que agregar la técnica utilizada en el caso del estado Vargas: trabajo forzado en condiciones insalubres.

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Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Los casos que corresponden a este patrón (333) acusan un aumento del 39,3% con respecto al período anterior, en el que se registraron 239 casos. Con este incremento cambia la tendencia a la baja que se venía registrando a partir de 199518 y se explica, fundamentalmente, por la reimplantación de las redadas.

La responsabilidad de los casos registrados en este patrón corresponde en un 39,3% (131) a las policías estadales. Destacando, con más denuncias, las policías de Zulia con 37 casos, de Miranda con 32 casos, de Carabobo con 28 casos, la de Aragua con 17 casos y la de Anzoátegui con 17 casos. La GN es responsable del 22,5% (75) de los casos, siendo el organismo más denunciado en el período. El segundo cuerpo con más denuncias es la PM, con un 20,4% (68) del total. Por su parte, las policías municipales registraron el 14,7% (49) de las denuncias. De éstas, las que acusan mayor cantidad de casos conocidos son: la del Municipio Caroní (Edo. Bolívar) con 16, la del Municipio Carache (Edo. Trujillo) con 8, y las de los Municipios Plaza (Edo. Miranda) y Los Guayos (Edo. Carabobo) con 3 cada una. El Ejército (5) y la Disip (5), son responsables del 1,5% cada uno.

Los casos registrados bajo este patrón, ocurrieron en el contexto de operativos de seguridad, desalojos forzados, o situaciones en las que los funcionarios abusaron de su poder para lograr beneficios personales. También, aunque en menor medida, se conocieron casos en los que estaba presente como motivación la intolerancia política.

Un caso que ilustra este patrón, ocurrió el 09.07.00 en la ciudad de Cumaná (Edo. Sucre), en el contexto de un operativo desplegado luego del asesinato del Cabo Segundo (GN) Armando Vicent. La GN detuvo de manera arbitraria e indiscriminada a 41 personas de las localidades cercanas al lugar del asesinato. Entre los detenidos se encontraban Juan DÍAZ (17), José DÍAZ y Eduardo FUENTES (18), quienes narraron lo ocurrido19. En el comando de la GN le ordenaron a todo el grupo que se acostara en el suelo, luego los mojaron con una manguera de presión, los golpearon en las espaldas y glúteos con la manguera y con peinillas. Los pisaron con botas militares y les echaron gas lacrimógeno. "A cada rato [señalan los denunciantes] nos gritaban que éramos unos malditos malandros, que matábamos a la gente"20. A algunos de los detenidos los golpearon en la cabeza y el rostro con una pelota de bolas criollas21, con un palo de guayaba, y con culatas de FAL22. Los denunciantes señalan que una de las personas detenidas perdió un ojo como consecuencia de los maltratos militares y se encontraba desaparecido al momento de formular la denuncia. Posteriormente, algunos de los detenidos fueron puestos en libertad en distintos puntos de esa ciudad, lo que permitió que se conociera lo ocurrido. Ante las cámaras de televisión y reporteros gráficos mostraron las heridas causadas: múltiples hematomas, dientes rotos y labios partidos23.

El 03.10.00 se produjo el desalojo de siete indigentes que vivían en las inmediaciones del río Guaire a la altura del Parque Los Caobos (Caracas), por parte de 16 funcionarios de la PM24. Según narraron los afectados, a la 1:00 A.M, llegaron los funcionarios y sin mediar palabras les dispararon perdigones, rociaron su improvisada vivienda con gasolina y la quemaron con un lanzallamas. Los golpearon y empujaron repetidas veces. Entre tres funcionarios, golpearon a uno de los afectados que reclamó el atropello. El entonces Gobernador del Distrito Federal, Vicealmirante Grüber Odremán, negó haber ordenado la acción y señaló que abriría una investigación25. No obstante, Héctor Dávila, quien fungía como Secretario de Gobierno, aceptó que se había producido el desalojo, pero negó que se hubiera maltratado a los ciudadanos, al tiempo que descalificó la denuncia señalando que: "parece servir a intereses ocultos"26. Cabe destacar que la descalificación inmediata a los denunciantes sin investigaciones previas, es un mecanismo de impunidad que las organizaciones de derechos humanos han detectado y denunciado de manera permanente.

El 23.12.99, a las 3:00 P.M, Ricardo Jesús BRICEÑO se encontraba en el garaje de su casa, ubicada en el barrio Valle del Pino (Edo. Vargas) en compañía de unos vecinos del sector quienes lo estaban ayudando a desenterrar un automóvil de su propiedad que había sido tapiado. Al lugar se presentó un teniente del Ejército en compañía de quince soldados. El teniente llamó a Briceño a parte, colocó su arma cerca del oído de Briceño y la detonó dos veces. Luego le preguntó por el armamento que tenía. Briceño entró a su vivienda, acompañado de un soldado y le entregó dos pistolas. Luego de ello, el teniente lo arrojó al suelo y lo pateó, lo arrastró hasta la parte de atrás de su vivienda y le colocó su pistola en la boca, mientras ordenó a los soldados que lo golpearan con un palo. Antes de marcharse del lugar, los funcionarios entraron a la vivienda de Briceño y se llevaron una cadena de oro, un celular y dinero en efectivo27.

El 15.12.99, día del referéndum en el que se aprobó la nueva Constitución, José Luis CORDEIRO llegó de Nueva York al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (Edo. Vargas). En una de las taquillas del aeropuerto, le preguntó a un teniente de la GN si había ganado el NO y si se habían generado conflictos por las elecciones. El teniente, narra Cordeiro, "me comenzó a gritar e insultar y me llevó directo al módulo exterior de la GN. Allí continuó ofendiéndome y no me permitió regresar a buscar mi equipaje. Cada vez que yo trataba de hablar [...] él me gritaba sin mesura y decía que yo era partidario del NO y que por eso era corrupto. En una de sus exaltaciones me agarró por el cuello y me abofeteó y golpeó"28. Pese a que este caso no se inscribe en ninguna tendencia del accionar de los cuerpos de seguridad que haya identificado Provea, es importante resaltarlo a modo de prevención, como una muestra del clima de intolerancia política presente para aquel momento en el país.

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Heridos

El número de heridos (72) reportó un descenso del 54,1% si se compara con el período anterior en el que se conocieron 157 casos de violación a la integridad personal bajo este patrón. Treinta y tres (33) de estos casos ocurrieron en el contexto de manifestaciones en las que los agentes de seguridad utilizaron de manera desproporcionada la fuerza29. Los restantes, ocurrieron en situaciones donde los funcionarios utilizaron de manera excesiva o indiscriminada la fuerza para el cumplimiento de sus funciones.

Del total de casos conocidos en este patrón, 36 son responsabilidad de las PE (50%), siendo las policías de los estados Sucre y Miranda, con 7 casos cada una, seguidas por la de Bolívar, con 4, las instituciones estadales con mayor número de denuncias. La PM es el cuerpo policial con mayor número de denuncias, con 15 (20,8%), seguida de la GN con 12 (16,6%). El conjunto de policías municipales es responsable de 6 casos (8,3%), destacando entre ellas la del Municipio Plaza (Edo. Miranda), con 2. El CTPJ reportó 2 (2,7%) y en un caso (1,3%), el responsable fue el Alcalde del Municipio Gran Sabana.

Un ejemplo que ilustra este patrón, ocurrió en la comunidad de El Víboral (Edo. Monagas), el 06.02.00. Daniel LISSET, estaba peleando con otro joven en la calle cuando un grupo de agentes de la PE de Monagas intervino para separarlos. El modo en que lo hicieron fue descargando una escopeta de perdigones sobre la espalda de Lisset30. Esta actuación refleja la ignorancia, por parte de esos funcionarios, del principio de proporcionalidad en el uso de la violencia que el Estado debe administrar. Al utilizar un arma de fuego para disolver una pelea en la que no había ningún tipo de armas, la acción policial perdió legitimidad y se convirtió en una agresión.

El 22.03.00, en Ciudad Guayana (Edo. Bolívar), Héctor Orlando MERCADE fue detenido por la PE de Bolívar (PEB) acusado de haber robado una tienda de bicicletas. El funcionario que lo detuvo lo trasladó a un módulo de ese organismo, y luego que estuvo tras las rejas, le disparó en una pierna. La versión del funcionario señala que Mercade intentó despojarlo de su arma antes de entrar al calabozo. No obstante, distintos testigos señalaron que el disparo se produjo luego de que Mercade estuviera encerrado31.

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Amenazas y hostigamientos

En este período se registraron 71 casos de amenazas u hostigamientos, lo que representa un aumento del 4,4% con respecto al período anterior en el que se conocieron 68 casos. Las PE tienen 52 denuncias de violación del derecho a la integridad bajo este patrón (73,2%), siendo las PE de Aragua (11), Miranda (8), Lara (7) y Sucre (6) los organismos estadales con mayor cantidad de casos conocidos. La Disip registró 9 (12,6%), la PM 5 (7%), y la GN 3 (4,2%). En los dos casos restantes se desconoce la responsabilidad, aunque se presume que involucran a funcionarios públicos porque han sido originados a partir de denuncias de ilícitos cometidos por funcionarios.

Del total de casos conocidos bajo este patrón, en 41 (57,7%) las víctimas son testigos o denunciantes de agresiones de cuerpos de seguridad, o de personas que, inmediatamente después de haber sido agredidas, eran advertidas de riesgos a su integridad o vida si denunciaban. Estas situaciones, además de constituir en sí mismas violaciones a la integridad, evidencian claramente un mecanismo de impunidad utilizado por los cuerpos de seguridad.

Entre los casos conocidos se encuentra uno en el que las personas amenazadas son miembros de una organización de derechos humanos. Se trata del Comité de Derechos Humanos de Caicara del Orinoco (Edo. Bolívar) que luego de haber denunciado casos de violación al derecho a la vida y su posterior impunidad han recibido llamadas anónimas advirtiéndoles que detengan las denuncias32.

El 08.04.00 en el barrio Nuevo Horizonte, en Catia (Caracas) en el contexto de un operativo de la PM, Geral GARCÍA al ver que los funcionarios estaban verificando documentos de identidad, corrió para evadirse33. Varios funcionarios lo persiguieron y le dispararon por la espalda, para luego rematarlo en el piso. Todo eso ocurrió frente a Donis RAMÍREZ, y otros testigos que estaban más distanciados. Los funcionarios se percataron de que los habían visto y comenzaron a disparar hacia las azoteas. Uno de esos disparos mató a la señora Guillermina del Carmen COLMENARES34 desde cuya casa, su hija gritó para que los policías no mataran a García. A Ramírez lo detuvieron, lo montaron en una patrulla y lo golpearon repetidas veces, advirtiéndole que no denunciara lo que había visto. En julio de 2000 fue detenido en una camioneta de pasajeros y herido de bala en la pierna35. Al cierre de este Informe se desconoce su situación.

El 28.01.00, en Barcelona (Edo. Anzoátegui), se presentó otro caso que también sirve de ejemplo para ilustrar el hostigamiento a denunciantes o víctimas36. Ese día Juan José GUAICARA (26) manejaba su vehículo cuando fue chocado en el sector Los Montones (Barcelona). El carro que lo chocó se dio a la fuga y Guaicara lo siguió hasta que vio que se estrelló contra un pared. Guaicara se asustó y se devolvió a su casa. Unas horas más tarde, una comisión de la PE de Anzoátegui, al mando de una subinspectora, se presentó en la vivienda de Guaicara y se lo llevó detenido junto a su hermano, José Luis URBANO. Luego de ser liberados, Urbano denunció en la prensa y en la Fiscalía General de la República (FGR) lo que consideró abuso de poder y privación ilegítima de libertad. A los pocos días recibió una citación de la PE, a la que asistió. Lo atendió el propio comandante del cuerpo quien le señaló en tono amenazante, según informó Urbano, que "le iba a enseñar a denunciar"37 y que "no tenía derechos humanos"38. Nuevamente Urbano denunció lo ocurrido ante la FGR y los medios. Días después la familia comenzó a recibir llamadas telefónicas amenazantes. El 08.02.00 una llamada anónima anunció que ese día, en la tarde, la familia recibiría una sorpresa. A las 5:00 P.M recibieron una llamada que les señalaba: "Vallan a buscar a las morochas"39 a una dirección en las afueras de Lecherías (Edo. Anzoátegui). Las morochas son hermanas de Urbano y Guaicara. Un grupo de la familia fue al lugar señalado. Urbano relata lo sucedido: "Cuando llegamos al sitio vimos a mis hermanas [Andreina y Milena URBANO (17)] llorando y desangrándose. Nos comentaron que habían sido violadas por dos hombres vestidos de negro con botas militares, que recibían órdenes de una mujer; que habían podido ver en una de las armas el sello de la policía del estado y que uno de los hombre les dijo que había sido por culpa mía y que si continuaban denunciando iban a matar a nuestra madre"40. Urbano denuncia que el comandante de la PE está obstruyendo la investigación porque es amigo íntimo de la subinspectora. Por su parte, el Gobernador del estado y el comandante del cuerpo policial descalificaron la denuncia al señalar que es parte de "una campaña de desprestigio"41.

El resto de los casos de amenazas u hostigamientos se produjeron a consecuencia de abuso de poder (25) o vinculados a motivaciones políticas (4). De estos últimos, cabe destacar la citación por parte de la Disip a tres dirigentes empresariales de los estados Barinas y Portuguesa, que estaban haciendo campaña por el NO, en los días previos a referéndum aprobatorio de la Constitución. Se trata del presidente de la Cámara de Comercio de Barinas, Víctor MORALES, el representante de Fedecamaras (gremio empresarial) en esa región, Giuseppe GERARDI y del presidente de la Cámara de Comercio de Portuguesa, Juan Coromoto RIVAS, quienes fueron interrogados por la Disip en noviembre de 1999. La citación a estas tres personas constituye un modo velado de intimidar a opositores políticos, razón por la cual fue denunciada por Fedecamaras42.

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Allanamientos

La cifra de casos de allanamiento sin orden judicial (30) registró un descenso del 26,8% con respecto al período anterior en el que se registraron 41 casos. Del total de casos, en 14 (46,6%) la responsabilidad fue de las siguientes policías estadales: la PE de Aragua, con 7; la PE de Zulia, con 4; y la PE de Bolívar, con 3. La Disip y la PM son responsables de 5 casos cada una (16,6% cada una). Mientras que la GN y el Ejército son responsables de 3 casos cada cuerpo (10% cada uno).

Aunque los allanamientos ilegales, tal como hemos dicho supra, constituyen en sí mismos una violación al derecho a la integridad personal, la totalidad de los casos conocidos en este período estuvieron acompañados, además, de otros patrones como heridos o tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

El 22.10.99, a las 8:00 A.M una comisión de la Disip, allanó sin orden judicial la vivienda de la Familia RODRÍGUEZ CONTRERAS, ubicada en el barrio 4 de Diciembre del Sector San Joaquín (Edo. Aragua). Los funcionarios irrumpieron de manera violenta en la casa y sin mediar palabras, fueron sacando a empujones y golpes a cada uno de su ocupantes, entre los que se encontraban niños y mujeres. A uno de los hijos del matrimonio Rodríguez Contreras, lo tiraron en el asfalto de la calle y lo pisaron mientras lo apuntaban con un arma43. Varios vecinos de la comunidad intentaron interceder para que los agentes detuvieran el atropello, pero fueron amenazados con llevárselos detenidos. En el mismo estado, el 21.01.00, luego de la muerte de un funcionario policial en un enfrentamiento con delincuentes, la PEA allanó sin orden judicial más de cinco viviendas del barrio San Juan Bautista, en Mariara, en un procedimiento similar al reseñado anteriormente44.

El 08.05.00, funcionarios de la PM allanaron, sin orden judicial, tres viviendas de un bloque del barrio 23 de Enero (Caracas), presuntamente buscando a un joven a quien acusaban de haber violado a la hija de una funcionaria del CTPJ. En el contexto de esos allanamientos ejecutaron a Víctor VILLA-MISAR (25) e hirieron de bala a Dayán ROMERO (18), quien quedó parapléjico45.

El 19.12.00, en el sector Las Casitas de Caraballeda (Edo. Vargas), la vivienda de Gustavo HERNÁNDEZ fue allanada por funcionarios de la Disip y fue ocupada por agente de ese cuerpo hasta el 27.12.00, tiempo durante el cual la asumieron como "centro de operaciones". Al momento de ingresar a la vivienda violentaron las puertas. Hernández denunció que los funcionarios hurtaron diversos objetos de su vivienda, desde ropa hasta artefactos eléctricos46.

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1.  La nueva Constitución amplió el derecho a la integridad incluyendo, además, el derecho a la rehabilitación de las víctimas y la prohibición de experimentos científicos o exámenes médicos sin previo consentimiento (Artículo 46). Ver Informe especial.

2. El Nacional, 26.06.00, pág. D-última.

3.  Ver Provea: Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999. Pág. 68.

4. El Nacional, 25.01.00, pág. D-1.

5. El Nacional, 20.01.00, pág. A-2.

6. El Aragüeño, 20.01.00, pág. 11.

7. Ver Capítulo sobre Libertad personal.

8. Ver anexo.

9.  Ver Provea: Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999. pág. 77.

10. Ver capítulos sobre derechos a Libertad personal y Justicia.

11. El Nacional, 26.06.00, pág. D-última.

12. La Verdad, 26.03.00, pág.11. La denuncia fue formulada ante la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz.

13. Ídem.

14.   Ídem.

15. Ídem.

16. Cofavic y otros. Informe Preliminar Situación General de violaciones a los derechos humanos ocurridas en el estado Vargas, Venezuela. 25.02.00. Mimeo.

17.   Ídem.

18. Ver anexo.

19. El Universal, 14.07.00, pág. 4-20; El Nacional, 14.07.00, pág. D-última; 2001, 14.07.00, pág. 20.

20. El Universal, 14.07.00, pág. 4-20.

21. Bolas criollas: pelotas macizas de gran peso.

22. Fusil Automático Liviano.

23. El Universal, 14.07.00, pág. 4-20.

24.  El Nacional, 05.10.99, pág. D-última; El Globo, 07.10.99, pág. 9; El Diario de Caracas, 05.10.99, pág. 18.

25. El Universal, 06.10.99, pág. 4-20.

26. El Diario de Caracas, 07.10.99, pág.16.

27. Cofavic y otros. Op. cit.

28.  El Universal, 11.01.00, pág. 2-14.

29. Ver capítulo sobre Derecho a la manifestación.

30. El Oriental, 12.02.00, pág. 38.

31.   Humana Dignitas, Informe de casos atendidos en el 2000. Mimeo.

32. COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE CAICARA DEL ORINOCO. Carta dirigida al Fiscal General. Dr. Javier Elechiguerra el 11.01.00.

33. Tal Cual, 14.07.00, pág. 31. Ver, también, en este Informe: anexo sobre derecho a la vida.

34. Ver: anexo sobre Derecho a la vida.

35. Tal Cual, 14.07.00, pág. 31.

36. Testimonio de los afectados recibido por Provea, 2000, mimeo; Tal Cual, 02.05.00, pág. s/p; El Nacional, 04.05.00, pág. D-última.

37. Ídem.

38. Ídem.

39.   Ídem.

40. Ídem.

41. Ídem.

42. El Nacional, 27.11.00. Consultado en www.el-nacional.com.

43.  El Siglo, 24.10.99, pág. B-10.

44. El Siglo, 25.01.00, pág. B-10.

45. Ver anexo sobre el Derecho a la vida.

46. Cofavic y otros. Op. cit.

 

-Tope-

 


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