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Informe Anual 1999-2000 |
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DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti...
2. Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a
su vez, tienen el derecho de ser informados o informadas del lugar donde ser
encuentra la persona detenida... 4. Toda persona que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada la orden de excarcelación por la autoridad competente... Artículo 44 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela
Durante el período, Provea registró un total de 9.251 detenciones arbitrarias, discriminadas de la siguiente manera: 8.981 detenciones masivas en operativos o allanamientos; 171 detenciones individualizadas y 99 detenciones en manifestaciones pacíficas. De tal forma, en relación con el período anterior, las denuncias conocidas sobre detenciones arbitrarias acusaron un aumento del 38%, con 2.536 casos más. El incremento se ubicó en el patrón de detenciones masivas y bajo esta circunstancia se produjeron 8.981 detenciones arbitrarias, lo que representa 97% del total de casos registrados y con relación al lapso anterior, un aumento del 44%. Este repunte de las violaciones al derecho a la libertad personal se produce en un contexto donde las autoridades retomaron la aplicación de las redadas1 como estrategia de control del delito. Si bien entre febrero y mayo de 2000 se produjo el mayor número de detenciones, con un promedio mensual de 1.452 arrestos en el marco de los operativos policiales, estas acciones se mantuvieron y reforzaron a lo largo del período, con la participación de las diferentes fuerzas de seguridad, en actuaciones conjuntas. Con un comportamiento diferente a las cifras globales, las detenciones individualizadas o selectivas y las que se producen en el marco de manifestaciones pacíficas reprimidas registraron un descenso importante en relación al período anterior. Las detenciones individualizadas disminuyeron 42%, con 125 casos menos; y a diferencia de años anteriores, las detenciones selectivas por razones políticas disminuyeron y en este lapso se conocieron solo 2 casos. Cabe destacar positivamente que a la fecha no hay presos políticos, ni de conciencia en Venezuela. Por su parte, las violaciones a la libertad personal en manifestaciones registraron una disminución del 46%, 85 casos menos que durante el período pasado. En el informe anterior señalamos que desde 1997 la práctica de las redadas se había visto limitada, en virtud de la intervención del Ejecutivo Nacional en pro de políticas de seguridad más acordes al respeto de las garantías ciudadanas. Con la llegada del nuevo gobierno, el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, expresó su voluntad para continuar con esta línea de acción, girando instrucciones para la prescripción de los "procesos de control masivo" como estrategia de control del delito. Pese a esta importante iniciativa, posteriormente el Alto Gobierno, haciendo caso omiso de que las detenciones masivas constituyen una práctica inconstitucional, volvió a aplicar las redadas. Medida contraria al principio de presunción de inocencia e ineficaz en relación con el control de la delincuencia. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (artículo 44); y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), refuerza el principio de la libertad como regla general y otorga carácter excepcional a la detención preventiva. En este sentido, resulta preocupante que las autoridades opten por métodos para el control y represión de la delincuencia que producen intimidación en la ciudadanía y alcanzan resultados marginales. Las denuncias registradas evidencian que estas acciones policiales propician la ocurrencia de prácticas ilegales, propias del abuso de poder y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de las fuerzas de seguridad. Al respecto, se debe tratar de profundizar el diseño de políticas preventivas del delito, que incluyan desde las labores de inteligencia requeridas para localizar a los delincuentes de forma selectiva, hasta el trabajo con la comunidad organizada, sin que esto suponga delegar responsabilidades que sólo competen al Estado y sus instituciones, para tratar de identificar y buscar soluciones conjuntas en la prevención y el control de la delincuencia. Para la concreción de políticas eficaces acordes al marco constitucional y legal, también se requiere fortalecer el estamento policial. De tal forma, mientras sectores oficiales insistieron en señalar al COPP como responsable del aumento en las acciones delictivas, la incapacidad de los cuerpos policiales para adaptarse a las exigencias del nuevo proceso penal es un tema relegado del debate. Consultado sobre la situación del estamento policial venezolano, el Gral. (GN) Francisco Belisario Landis, para entonces inspector general de la GN y quien hasta el 06.01.00 condujo uno de los Planes Nacionales de Seguridad, señaló como problema la inexistencia de unidad de mando, criterios y coordinación, sumando a ello las limitaciones y debilidades relativas a la carencia de recursos económicos, logísticos y financieros, necesarios para cumplir eficientemente el trabajo policial: "Por ejemplo, los cuerpos policiales están mal equipados; su parque automotor es insuficiente, los sistemas de comunicación incompatibles, ni hablar de la informática y mucho menos de la disponibilidad presupuestaria para sostener un aparato policial eficaz"2. Con relación al Plan Nacional de Seguridad vigente para la fecha, Landis indicó que "Ese Plan constituyó una medida coyuntural para contener el auge delictivo mientras surgía, del seno del Ministerio de Relaciones Interiores, una estructura organizacional para atender con eficiencia la problemática de seguridad pública, a través de la formación y posterior desarrollo de toda la política antidelictiva, criminal o de defensa social"3. Un mes después, el Presidente de la República y el Ministro del Interior y Justicia (MIJ) presentaron el nuevo Plan Nacional de Seguridad Ciudadana. En su intervención, Dávila recalcó que el plan parte del principio del respeto a la dignidad humana, la participación activa de la sociedad civil, la educación y la prevención. Para ello, las principales medidas contempladas en el plan son: la creación del Consejo Asesor de Seguridad Ciudadana; la actualización en materia de documentos de identidad; la puesta en marcha del Centro de Coordinación Policial (bajo la coordinación del MIJ y la colaboración de los mandatarios regionales, se espera organizar a los cuerpos policiales en el ámbito nacional); y el impulso de la atención 24 horas de jueces, fiscales y defensores públicos en los tribunales4. No obstante, pese al anuncio oficial del respeto a la dignidad humana, días antes Dávila había anunciado la realización de juicios de 10 minutos de duración para delincuentes que fuesen atrapados por los funcionarios policiales. Las reacciones a esta propuesta no se hicieron esperar. El abogado Artega Sánchez replicó argumentado que es imposible sentenciar en 10 minutos o en un día a quien se señale como autor de un delito, aunque se trate de un caso de flagrancia; y si ello se hiciera "esa práctica violaría todas las garantías o exigencias de un proceso justo, siendo inclusive peor esta solución que el procedimiento que se utilizó bajo la Ley sobre Vagos y Maleantes..."5. En su opinión, antes que propuestas de este tipo, se requiere abordar lo requerido a la dotación de recursos para los órganos de persecución de delitos y estimular la participación de los ciudadanos en acciones preventivas y de apoyo a las autoridades, bajo una estrategia de control racional de la criminalidad, entre otros aspectos. A manera de conclusión, destacó que "basta ya del espejismo de los operativos y redadas que sólo sirven para sacar de circulación a un grupo de marginales identificados por las características de ‘porte ilícito de cara’"6. No obstante, resulta alentador que algunos miembros del Consejo Asesor de Seguridad Ciudadana (CASC) hayan expresado la necesidad de salvaguardar los derechos y garantías de la ciudadanía en la consecución de seguridad y el control del auge delictivo. Para Willmer Poleo Zerpa, integrante del CASC, en todo plan de seguridad cada uno de los sectores involucrados deben tener claridad en que éste se debe y puede hacer cumpliendo la ley y sin necesidad de vulnerar los derechos humanos7. Por su parte, el Alcalde Mayor, Alfredo Peña, solicitó a un grupo de investigadores de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) la realización de un estudio sobre el problema de la inseguridad, así como la formulación de propuestas que le permitiesen diseñar un plan de seguridad pública destinado para el área metropolitana de Caracas. En la referida investigación se señala que "hasta ahora, las autoridades venezolanas han exhibido una total incompetencia para trabajar con reglas de juego transparentes y la reacción ha sido, en lugar de revisar los propios esquemas, corregirlos, adaptarlos y coordinar acciones con los restantes operadores del sistema de justicia, se han limitado a la añoranza de vetustas normas (el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal) y a volcarse en ataques al COPP, olvidando que éste no es más que el reflejo de un ordenamiento jurídico de mayor rango, como la propia Constitución y los tratados internacionales"8. De acuerdo al mismo estudio, la falta de registros en los cuerpos policiales y en los tribunales impide desarrollar con éxito las labores de seguridad. Actualmente las autoridades policiales, los fiscales, defensores y jueces no disponen de un registro único, confiable y automatizado que les permita contar con toda la información requerida para determinar si procede o no un beneficio, o una medida cautelar. Para solventar el problema de dispersión, los investigadores recomendaron integrar en un centro único toda la información dispersa o que está reflejada parcialmente, a la par de brindar acceso a los operadores del sistema de justicia9. Detenciones masivasTal como señalamos al inicio, los operativos policiales y las redadas fueron las principales causas de violaciones al derecho a la libertad personal, bajo el patrón de detenciones masivas indiscriminadas. Estas acciones continuaron afectando a los sectores más pobres de la ciudad y del ámbito rural, de manera particular a las trabajadoras sexuales, indigentes, recogelatas y los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. Los estados -en orden descendente- donde se aplicaron más operativos policiales con detenciones masivas indiscriminadas fueron: Distrito Federal, Monagas, Zulia, Bolívar, Carabobo, Vargas, Aragua, Lara, Nueva Esparta, Cojedes, Táchira y Sucre. Con relación a los cuerpos de seguridad, los que -en orden descendente- tuvieron mayores denuncias por excesos policiales fueron: la Policía Metropolitana (PM), las policías estadales (de Monagas, de Zulia y de Anzoátegui), las municipales (de Carabobo, de Zulia y de Anzoátegui), la Guardia Nacional (GN), el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip). Para el abogado Frank E. Vecchionacce "Las redadas dan cuenta de la ausencia de políticas oficiales [y] son una manifestación de la debilidad por carencias de políticas coherentes y sistemáticas en materia de prevención"10. Al respecto, Vecchionacce agrega que "La inconstitucionalidad y la ilegalidad de las redadas no son nuevas [...] desde hace mucho tiempo hemos clamado por su supresión absoluta como método en la tarea preventiva contra el delito y como instrumento represivo que afecta generalmente a los más pobres y desamparados económica y jurídicamente"11. Alegando que el COPP es un instrumento ineficaz en la lucha contra la delincuencia, lo que es igual a decir que el apego a los derechos y garantías constitucionales obstaculiza las acciones represivas contra el delito, diferentes representantes de alcaldías y gobernaciones recurrieron a la aplicación de Códigos de Policía y decretos administrativos, contrarios a la normativa vigente, para justificar las detenciones masivas de ciudadanos en los procedimientos policiales. La actuación del último Gobernador del Distrito Federal, antes de la creación de la Alcaldía Mayor, ilustra al respecto. El vicealmirante (r) Hernán Grüber Odremán, implementó los operativos policiales como política de seguridad, convencido de la responsabilidad del COPP en el aumento del índice delictivo. Detractor del nuevo instrumento legal, el funcionario se refirió al mismo como el "último regalo que le dejó el puntofijismo a los bolivarianos"12. Agregó, "... allí está el resultado: no caben los delincuentes en Caracas y de nada valen los esfuerzos ni nuestros operativos de profilaxia social, ya que en las redadas detenemos a los malhechores pero a los cinco días están en la calle, con más rencor y con más ganas de delinquir"13. En opinión de Odremán, el delito común es el más difícil de impedir, afirmando que "...los denominados delincuentes comunes son los indigentes y lateros". Las apreciaciones del ex gobernador de Caracas, al igual que la de otros funcionarios, dejan en claro los prejuicios que prevalecen en la conducción de los operativos policiales. Prejuicios que mantiene lo que desde hace años se ha denunciado como la criminalización de los sectores excluidos. En este sentido, la acción policial no es motivada por la comisión de un delito o la labor preventiva, sino en virtud de castigar características, apariencias o situación social. El director de la PM, Gral. (GN) Luis Alberto Camacho Kairuz, ha señalado que -de acuerdo con investigaciones realizadas por la PM-, "el 99% de estas personas que viven en la calle consumen crack"14. Tras su participación en operativos policiales nocturnos, el gobernador Grüber Odremán explicó que "Lo único que se consigue en el centro de Caracas en las noches son homosexualismo (SIC), prostitución infantil, recogelatas e indigentes"15. Partiendo de este diagnóstico, el funcionario declaró que su política tiene como objetivo acabar con esa "depravación" y dar la "guerra" a los centros de acopio de aluminio y de latas. Para Odreman, "Todos los recogelatas fuman crack y en los centros de acopio intercambian las latas por una dosis de ese estimulante"16. Según la Prefectura del Municipio Libertador, mensualmente los funcionarios policiales detienen entre 80 y 120 trabajadoras sexuales y/o transformistas que laboran en diversas zonas de la ciudad. A estas personas les aplican un arresto de 72 horas bajo el alegato de cometer daños a la moral pública. Desconociendo lo que ya representa una arbitrariedad, el Prefecto del Municipio Libertador, Richard Lara Mendoza, se lamentó "porque nuevamente tienen que dejarlos en libertad al no poder penalizarlos"17. No obstante, en la Prefectura del Municipio Libertador se sirven de la Ordenanza de Policía Urbana y Rural del Distrito Federal, artículo 81, "que establece que este tipo de acciones en la vía pública representan faltas graves y amenazan el orden y la seguridad, así como perjudican la salubridad y ofenden el pudor"18, para aplicar hasta 8 días de detención en los casos de reincidencia. Esto acontece pese a que esta Ordenanza debió ser eliminada por inconstitucional, luego de la derogación de la Ley sobre Vagos y Maleantes (LVM), en 1997, y tras la entrada en vigencia plena del COPP, en julio de 1999. Las ordenanzas que contemplen la privación de la libertad deben estar en concordancia con el COPP y con la Constitución, en donde se reafirma el principio de la libertad personal. A nivel regional, la situación es similar. En el estado Aragua, la Policía del Estado se ampara en el Código del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua para realizar detenciones masivas en el marco de operativos policiales. Este instrumento contempla como faltas policiales: hechos flagrantes, alteración del orden público, riñas simples y colectivas, daños a la moral y a las buenas costumbres y el deterioro del ornato público19. La Policía del Estado Zulia (PEZ) también aplica este tipo de procedimientos policiales en la región zuliana. Al respecto, la principal autoridad de ese cuerpo policial, el Comandante Ramón Pulido Mora, ha expresado públicamente su rechazo al COPP alegando que ha permitido que los delincuentes actúen impunemente. En su opinión, ellos detienen a los delincuentes y los tribunales les otorgan libertad o les conceden beneficios20. Los jueces han respondido los señalamientos de Pulido Mora denunciando las arbitrariedades que cometen los funcionarios de la PEZ. La juez Tercera de Ejecución del estado Zulia, María Torres Ruíz, explicó que "Si bien es cierto que entre los detenidos hay delincuentes, también hay los que cometen faltas y otros, son retenidos de manera arbitraria y están en el retén El Marite más de 24 horas, y a veces hasta 72 horas"21. Agregó que "para la PEZ la detención arbitraria es la regla [...] el 80 por ciento de las detenciones de la PEZ son arbitrarias"22. En el estado Anzoátegui, 20 integrantes de un grupo estigmatizado como "ballet rosado" fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui (PA), después de realizar un allanamiento. Cinco de los afectados en esta acción introdujeron un amparo de hábeas corpus, tal y como lo contempla la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Encargada del caso, la Juez de Control II de la región, Lisbeth Velásquez, declaró ilegal la detención y violatoria a las leyes establecidas. La juez indicó que esta acción violaba el artículo 225 del COPP referido al allanamiento de morada; y los artículos 10 y 114 sobre la detención judicial, en sus ordinales 3 y 4, que prohíben revelar la identidad de los detenidos y su exposición al escarnio público. La juez Velásquez también alegó que se violó el mismo Decreto de Emergencia Policial del Ejecutivo Regional, en los artículos 1 y 4, por irrespeto a los derechos humanos. Aunado a lo anterior, no se les participó a los Fiscales del Ministerio Público sobre el allanamiento y tampoco se consignó una resolución motivada sobre el procedimiento, el cual debía hacerse antes del plazo establecido de 48 horas. A pesar de los argumentos dados por la jueza, el comisario Livio Martínez, jefe del puesto policial del Distrito 51 de la PA, manifestó que "ésta desconoce las leyes porque no se puede aplicar un hábeas corpus por una falta contra la moral y las buenas costumbres"23. Con relación al criterio del funcionario policial, vale recalcar que el recurso hábeas corpus es una figura jurídica que puede ser solicitado, por cualquier persona, a favor de otra que sea objeto de una detención arbitraria. Esta acción busca evitar que la persona detenida sea objeto de incomunicación y malos tratos o torturas. Por ello, esta figura puede ser solicitada siempre que exista una detención arbitraria. Asimismo, no podemos olvidar que con la derogación de la LVM quedó por sentado, jurídicamente, que "quedaban prohibidas las privaciones de la libertad de índole sancionatorio". Como reacción a la aplicación arbitraria de medidas de privación de libertad en atención los Códigos de Policías, en abril de 2000, 12 detenidos que se encontraban en los calabozos de Comandancia de la Policía del Estado Lara, se hicieron heridas en la piel con objetos cortantes. Los presos denunciaron, a través de los medios de comunicación, que les habían aplicado 30 días de arresto atendiendo al Código de Policía del Estado Lara24 y por lo tanto solicitaban la intervención inmediata de la Fiscalía General de la República. Otra estrategia utilizada por las autoridades para castigar con arrestos situaciones como las invasiones de terrenos, son los decretos administrativos. De esta forma, el gobernador del Estado Nueva Esparta, Juan Abraham, emitió, el 22.02.00, un decreto que "prohíbe en todo el territorio del Estado Nueva Esparta las invasiones en terrenos y demás inmuebles patrimoniales de la República, del estado, de los municipios o de los particulares"25. Este decreto, N° 387, establece que las personas que incurran en esta acción serán penalizados con 8 días de arresto. Después de la tragedia ocasionada por las lluvias, durante el mes de diciembre de 1999, la Prefectura del Municipio Libertador informó que siguiendo instrucciones del entonces gobernador del Distrito Federal, Hernán Grüber Odreman, impedirían la invasión de terrenos considerados de alto riesgo y para ello realizarían acciones conjuntas entre la PM y la GN. Para ello, amenazaron con aplicar el Decreto N° 061, el cual contempla que toda invasión a bienes, inmuebles públicos o privados constituye una violación flagrante a las leyes y quienes infrinjan esa norma serán detenidos por 8 días. En ambos decretos, la medida de arresto -8 días- viola lo establecido en la Constitución y el COPP. Al respecto, también es importante tomar en cuenta la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General Nº 7, del quinto de sesiones de 1997, según la cual: "14. Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso [que en la mayoría de los casos van acompañados de arrestos], en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar porque se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza"26. Como ejemplo de esta situación, en el estado Anzoátegui, seis personas fueron detenidas por funcionarios de la policía estadal en el marco del desalojo forzoso que afectó a unas 150 personas. A los detenidos se les impuso una medida de arresto por 8 días, acusados de alterar el orden público y en atención a lo que estipula el Decreto de Emergencia Policial del estado Anzóategui27. Además de las autoridades administrativas, también hay casos de Fiscales del Ministerio Público que se exceden en sus atribuciones y decretan medidas de arresto. En San Félix (Edo. Bolívar), comisiones de la GN y Patrulleros del Caroní detuvieron a 17 trabajadores informales siguiendo órdenes del fiscal Luis Garrete. Este funcionario ordenó 15 días de arresto para los trabajadores informales por alteración del orden público. En este sentido, es importante recordar que es el juez quien debe ordenar la medida de detención preventiva, según los requerimientos que establezca la ley, y no un fiscal del Ministerio Público28. Frente a la aplicación de códigos de policía y decretos administrativos, Provea reitera que "la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al declarar la inconstitucionalidad de la LVM, dejó por sentado que quedaban prohibidas las privaciones de la libertad de índole sancionatorio que no se fundamenten en la comisión de un delito o falta previamente señalada por la Ley"29. Por todo esto, "los actos administrativos deben pasar por un procedimiento judicial para que sean reconocidos como legítimos y garanticen, en definitiva, las garantías procesales a las que todos ciudadano tiene derecho. De lo contrario se incurre en una violación a la libertad personal"30. No podemos olvidar que la ley (tanto la Constitución Nacional como el COPP) prevalece sobre cualquier código de policía o decreto administrativo. En este sentido, estos últimos instrumentos deben ser derogados. Al respecto, resulta preocupante los criterios que sostienen algunos funcionarios para legitimar la aplicación de códigos de policías y decretos administrativos, aún reconociendo que son inconstitucionales. En este sentido, La Fiscal Tercero del Ministerio Público del Edo. Bolívar, Naileth Romero, ha señalado que "todos los cuerpos policiales tienen la obligación de poseer una orden de allanamiento al momento que quieran introducirse a una residencia para hacer alguna detención pero hay que destacar que éstas detenciones pueden ser 24, 48 o 72 horas y quince días cuando son decretos emanados por las prefecturas de cada municipio, eso está vigente hasta que sea modificada los códigos policiales y las leyes que colinden con el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución Bolivariana de Venezuela"31. Al igual que en otros períodos, en este la situación de los niños, niñas y adolescentes en el marco de la realización de los operativos policiales siguió siendo preocupante. Este sector se mantiene como víctima de los operativos policiales, bajo la aplicación de los denominados toques de queda. Esta restricción, que se le impone a los niños, niñas y adolescentes por transitar en altas horas de la noche en las calles, ha sido incluida en diferentes decretos administrativos de gobernaciones y ordenanzas municipales. Durante el período, esos decretos fueron aplicados en los estados: Bolívar, Mérida, Miranda y Táchira. En un operativo de profilaxia social, realizado en el estado Monagas en febrero de 2000, fueron detenidas 124 personas, 59 de ellas eran niños y adolescentes detenidos por estar en las calles después de la hora reglamentada32. Según los procedimientos aplicados, los niños y adolescentes detenidos son llevados a los retenes policiales. De ser el caso, se establece contacto con los representantes, a quienes se les hace firmar una caución. En caso de reincidencia, se contempla como amonestación el arresto de los padres por 48 horas. La Ley de Protección del Niño y Adolescente (LOPNA), establece que pueden ser sometidos a medidas de privación de libertad (como medida excepcional) los adolescente (mayores de 12 años y menores de 18) y sólo al juez le compete establecer dicha sanción con base a lo que la ley determina como un delito; mientras que en el caso de los niños y niñas menores de doce años solo corresponden medidas de protección. A más de un año de su entrada en vigencia, el 01.07.99, la polémica alrededor del COPP se ha generado a propósito de temas como la flagrancia, el tiempo de detención y las atribuciones que competen a los funcionarios policiales, el Ministerio Público y el Juez. Lo que llevó a que, durante el período, fuesen presentadas varias propuestas de reforma y que finalmente la Comisión Legislativa Nacional (CLN) sancionara su reforma. En opinión del vocero de Amnistía Internacional, abogado Fernando M. Fernández, existe una confusión al creer, erróneamente, que a partir de la vigencia del COPP y de su constitucionalización, la única forma de aprehender a quienes son señalados de cometer un delito es mediante la captura in fraganti33. Fernández explica que: "La Constitución y el Copp son categóricos al establecer como regla inflexible que la detención sólo puede realizarse si lo ordena un juez penal, que conozca de un caso donde surjan evidencias sobre responsabilidad de una persona. La única excepción a esta rígida norma es la detención en delito flagrante, ninguna otra [...] Por lo demás, el único que califica objetiva e imparcialmente una detención por flagrancia es el juez de control penal. No puede pensarse que sea otro funcionario o la víctima quien la determine legalmente"34. Por esto, considera importante que los ciudadanos comprendan que "las garantías procesales no se hicieron para defender a los pillos. Se trata de condiciones mínimas de una democracia para evitar los daños irreparables a inocentes que sean investigados por error"35. Otro de los ámbitos desde donde se reivindica al COPP, es el de las reglas que impone a los cuerpos policiales para actuar. En este orden de ideas, para el escritor y periodista Bruno Scheuren el COPP "ha venido a poner orden en la anarquía policial y acabar con el abuso del poder escudado tras una chapa y un uniforme. Si la policía y el resto del sistema de seguridad pública, no fue entrenada para actuar conforme a la nueva disposición legal debemos reclamarle esa falla a las autoridades competentes. La ley no provoca delitos, su incumplimiento, ¡sí!"36. El jurista y Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, Levis Ignacio Zerpa, señaló como una de las virtudes del COPP, que ahora existe la posibilidad de que se produzca la indemnización por parte del Estado en caso de comprobar que una persona ha sido privada de su libertad injustamente: "... podemos hablar de los costos y la costa procesal y de una realidad que no vimos durante mucho tiempo, y es que el Estado sí tendrá que pagar la costa procesal, es decir, todos los gastos y diferentes a honorarios invertidos por el procesado para demostrar su inocencia, si mediante el recurso de revisión se demuestra que esa persona no debe ser privada de su libertad"37. A partir de las diversas discusiones sobre la aplicación del COPP, tanto el Fiscal General de la República, Javier Elechiguerra, como el Ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila, presentaron a la Comisión Legislativa Nacional proyectos de reforma. El proyecto de Dávila contempló modificaciones relativas a la flagrancia, la noción de presunción de la inocencia y los lapsos para la detención preventiva. En agosto de 2000 fue aprobada la reforma al COPP38 y gracias a la movilización de los sectores opuestos al proyecto se logró neutralizar lo relativo a la flagrancia y la presunción de inocencia. No obstante, fueron ampliadas las bases y los lapsos para que el juez decrete o no la detención preventiva39. En relación con la capacidad de albergue de los retenes policiales y la situación de sobrepoblación presente en estos recintos, en enero de 2000, el Fiscal General de la República, Javier Elechiguerra, ordenó el traslado de 95 detenidos que se encontraban en los calabozos de la Comandancia General de la PM, en Caracas. Anunció que la misma medida se llevaría a cabo en las distintas sedes policiales para deshacinar dichos recintos. Con la participación de una comisión, integrada por tres jueces y tres fiscales, se revisarían los expedientes de cada detenido para así establecer su situación. En el caso de los detenidos con sentencia firme, según el tipo de delito y la pena impuesta, serían trasladados a los siguientes centros penitenciarios: Internado Judicial de la Región Capital "El Rodeo", Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El Paraíso "La Planta", Centro Penitenciario de la Región Capital "Yare I" y el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)40. Detenciones IndividualizadasBajo este patrón se registraron 171 detenciones arbitrarias durante el período estudiado, en su mayoría como consecuencia del abuso de poder de funcionarios policiales. En comparación al período pasado, los casos conocidos entre octubre de 1999 y septiembre de 2000 muestran una descenso del 42%. A continuación reseñamos un caso que ilustran sobre las circunstancias en que se producen estas violaciones del derecho a la libertad personal. En noviembre de 1999, los abogados Nélida Rosa Martínez y Leopoldo Fernández Márquez denunciaron al Jefe Civil de la parroquia La Vega de Caracas, Víctor Manuel Sánchez. Los abogados señalaron que acudieron ante la Fiscalía General de la República, para acusar a este funcionario por abuso de autoridad, al privar ilegítimamente de su libertad a un vecino de la jurisdicción y a su abogado, sin causa justificada y violando los principios de libertad y el derecho a la legítima defensa41. Según la denuncia, el jefe civil intervino para oponerse a la medida de desocupación que pesaba sobre un amigo suyo. Así, cuando el propietario del inmueble, Jesús Rafael LANZA, acudió en compañía de su abogado, Pablo José SIFONTES CARABALLO, a entrevistarse con el Jefe Civil para aclarar la situación, éste último "...en vez de oírles, trató de conminarlos a que firmarán una caución. Al oponerse estas personas fueron detenidas por el jefe civil, sin permitirles defensa alguna, comunicación ni visita de profesionales del Derecho ni familiares"42. Por otra parte, hay que destacar que durante este lapso se presentaron sólo 2 casos de detenciones arbitrarias por razones políticas. Se trata de los efectivos militares, Luis García Morales (GN) y Silvino Bustillo (Aviación). En junio de 2000, se produjo la detención arbitraria del capitán de la GN, Luis García Morales, quien se presentó como vocero de la llamada Junta Patriótica Venezolana. García Morales fue detenido luego de las declaraciones emitidas en una entrevista televisiva. Señaló en sus declaraciones que "la Guardia Nacional se encuentra en el ojo del huracán porque se habría constituido en un escollo para la consecución del proyecto liderado por Chávez"43. Asimismo, aseguró que la pretensión de la Junta Patriótica Venezolana es "buscar la renuncia del Presidente de la República por las vías pacíficas [...] Tenemos la intención de solicitar la convocatoria a una Junta Patriótica, integrada por nobles venezolanos de la sociedad civil, y de esta manera llamar nuevamente a elecciones"44. Su abogado defensor, el Cnel. (r) Hidalgo Valero, denunció que García Morales fue trasladado al Fuerte Tiuna -procesados militares- y que la orden de traslado o detención habría sido dada por el propio Presidente de la República45. El abogado señaló que con la detención de García Morales se incurre en los delitos de abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad. Indicó que además lo quieren sancionar con una normativa inexistente, como es el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 del Ministerio de la Defensa (MD). En ponencia, publicada el 02.05.00, del magistrado Carlos Escarrá Malavé, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia determinó que el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 del MD "contradice específicas disposiciones constitucionales y legales"46. De esta forma se pronunció el máximo tribunal de la República, en atención a un recurso de nulidad contra un acto administrativo que afectó a tres agentes de la GN. La decisión también señala que el citado reglamento tiene "carácter sublegal" pues nunca fue publicado en Gaceta Oficial. En virtud de esta sentencia, el 07.06.00, la directora general de lo contencioso administrativo de la Procuraduría General de la República, Josefina Urdaneta, exhortó al MD a revisar y revocar los actos sancionatorios fundamentados en esa norma47. El coronel de la Aviación, Silvino Bustillos fue detenido después de haber solicitado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) que el presidente Chávez fuera despojado de su condición de comandante en jefe de la Fuerza Armada. El Cnel. Bustillos entregó ante el CNE un documento en el que denunció al Presidente de la República por violar la Constitución al hacer campaña "...en su doble función de Presidente de la República y comandante en jefe de la FAN"48. Argumentó asimismo, que el Presidente de la República irrespetaba las garantías de igualdad, confiabilidad e imparcialidad y utilizaba indebidamente los símbolos patrios49. En respuesta, el Presidente Hugo Chávez Frías informó que un Consejo de investigación militar aplicaría las sanciones disciplinarias correspondientes. Tres días después de que Bustillos realizara su denuncia ante el CNE, su esposa, Yvetty González de Bustillos, denunció que lo mantenían incomunicado e impedido de ejercer su derecho a la defensa50. Los abogados defensores, Hidalgo Valero y Miguel Angel Luna, alegaron que el ex magistrado de la Corte Marcial "fue privado de su libertad personal ilegal y arbitrariamente, ordenándose su reclusión en la sede de la comandancia general de la Fuerza Aérea Venezolana, en La Carlota, habitación 21, presuntamente por haber desobedecido una orden de sus superiores"51. La medida de arresto se realizó en atención al Reglamento de Castigos Disciplinarios, Nº 652. Detenciones en manifestaciones En este lapso se registraron 99 detenciones en manifestaciones pacíficas reprimidas, 46% menos que en el período anterior. Este descenso se produce como correlato a la disminución de la represión de las protestas pacíficas, entre octubre de 1999 y septiembre de 2000. Luego de participar en una protesta estudiantil, 7 estudiantes del Instituto Pedagógico de Caracas, fueron detenidos por funcionarios de la PM cuando subían a una unidad de transporte público. En reacción a este atropello, sus compañeros de estudio decidieron interrumpir el tránsito, en la avenida José Antonio Páez de El Paraíso53. Reclutamiento forzosoDurante el lapso en estudio no se registraron denuncias en relación con esta práctica. En enero de 2000, el prefecto del Municipio Libertador anunció que el proceso de alistamiento militar se realizaría en la primera quincena del mes y aseguró que no se llevaría a cabo el proceso de recluta, ni se iban a permitir atropellos ni abusos contra jóvenes que se resistan a prestar el servicio militar, por lo menos en el Distrito Federal. Agregó: "Ya en Caracas es un lujo prestar el servicio militar. La vez pasada no hubo recluta y se cerró el proceso una semana antes, porque a los jóvenes se les informó, se les habló claro, no se les maltrató. Si tuvimos conocimiento de que, en otros estados, llegaban hasta Chacaíto o la Panamericana -estado Miranda- y se llevaban a los muchachos"54. Explicó el funcionario que en la actualidad el servicio militar representa una alternativa para los jóvenes, en tanto que pueden optar a becas de estudios para educación media, técnica y superior; reciben un pago mensual equivalente al salario mínimo; y les brindan asistencia médica, social y odontológica, entre otros beneficios. En este sentido, la Fuerza Armada Nacional ofrece una serie de beneficios y posibilidades a los jóvenes para que se registren como voluntarios para prestar el servicio militar. Sin embargo, no siempre este objetivo logra sus aspiraciones y es cuando se procede a realizar el reclutamiento forzoso para cubrir con la cuota de alistamiento en las diferentes circunscripciones. Desapariciones forzadas en Vargas Durante el deslave ocurrido en el Edo. Vargas, en diciembre de 1999, la actuación del gobierno nacional se orientó en dos sentidos. En primer lugar, lograr la pronta evacuación de los damnificados y la asistencia médica y alimentaria de la población, y en segundo término, en el restablecimiento del orden público, afectado por la desaparición de todo vestigio de autoridad estatal en la región. En este contexto, la acción vandálica de delincuentes se tradujo en saqueos a la propiedad privada (viviendas y establecimientos comerciales), asaltos a mano armada y abusos sexuales a personas indefensas. Bajo tales circunstancias, la intervención de los agentes del Estado en las labores de restablecimiento del orden público, necesario para resguardar la vida y seguridad de las personas, devino en algunos casos en violaciones a los derechos humanos que posteriormente fueron denunciadas por la prensa nacional y las ONG de derechos humanos. Así, entre las denuncias sobre las actuaciones irregulares de los funcionarios militares y civiles destacados en la zona de la tragedia, las organizaciones de derechos humanos conocieron los casos de 4 personas víctimas de desaparición forzada. Prohibida por la Constitución, en su artículo 45, la desaparición forzada acontece en virtud de "...la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes"55. Acontecidas entre el 21.12.99 y el 23.12.99, las desapariciones forzadas afectaron a personas que se encontraban en la zona de Caraballeda y del Barrio Valle del Pino, del Estado Vargas. Las cuatro víctimas fueron detenidas de forma arbitraria e ilegal, frente a familiares y testigos, luego de someterlas violentamente e inflingirles agresiones físicas. En ninguna de las situaciones los funcionarios presentaron la orden de un tribunal competente. No se identificaron y negaron a los familiares información sobre el motivo de la detención y el lugar de destino. El 21.12.99, Marco Antonio MONASTERIO PÉREZ (18) se encontraba en su casa, ubicada en la parte alta del sector Valle del Pino. Aproximadamente a la 1:00 p.m., llegaron a su domicilio varios efectivos del Ejército, presuntamente del Segundo Batallón de Paracaidistas "Batallón Briceño". Los efectivos entraron a la vivienda sin orden judicial y portando armas de grueso calibre. Monasterio fue sometido de forma violenta y detenido frente a familiares y vecinos, sin que le explicaran la razón de su detención. Ese mismo día, a las 2:00 p.m., llegó un grupo de Paracaidistas del Ejército a la residencia de Oscar José BLANCO ROMERO (39), ubicada en el callejón Romero, Barrio Valle del Pino. Los soldados intentaron derribar la puerta de la residencia, ante lo que Oscar Blanco les abrió. Junto a Oscar Blanco, en la vivienda se encontraban su esposa, su suegra y sus cuatro hijos (con edades comprendidas entre los 2 y 12 años). Una vez dentro de la residencia de la familia Blanco, los efectivos rompieron muebles y dispararon contra la casa. José Blanco fue golpeado y detenido. Tres horas después, lo entregaron a un grupo de funcionarios de la Disip que se presentó en el lugar. Los funcionarios se negaron a darle información a la esposa de Blanco Romero, cuando ésta preguntó sobre el lugar al que lo trasladaban. Posteriormente, los familiares solicitaron razón de su paradero en la GN, la Disip y el Ejército, sin que hasta la fecha se tenga información. José Francisco RIVAS FERNÁNDEZ (24) se encontraba, el 21.12.99, sentado en la puerta de la casa donde estaba refugiado con su familia y otro grupo de personas, ubicada en la calle Real de Caraballeda. Aproximadamente a las 7:30 p.m., los efectivos pertenecientes al Batallón de Paracaidistas comenzaron a sonar los pitos para advertir el inicio del "toque de queda"56. A los pocos minutos, varios efectivos se acercaron al lugar donde permanecía Francisco Rivas, haciendo disparos al aire. Los militares le preguntaron a Rivas si había visto pasar a un sujeto corriendo, a lo que contestó negativamente. Inmediatamente, el Sargento que conducía al grupo militar se dirigió a Rivas en tono amenazante, lo arrojó al suelo y comenzaron a darle patadas. A Rivas le quitaron los zapatos y con las trenzas le ataron los brazos en la espalda. Mientras lo golpeaban, el Sargento decía "mátalo, mátalo, que es un perro sarnoso [...] Ese es un delincuente [...] dale duro". Aunque los familiares y vecinos de Rivas intervinieron por su resguardo, no lograron impedir que los efectivos militares se lo llevaran detenido. Un testigo observó cuando era traslado, junto a otras dos personas, por una comisión militar, mientras era golpeado. Los familiares iniciaron su búsqueda y el Sargento que lo detuvo les informó que lo había entregado a la Disip. No obstante, a la fecha no hay ninguna respuesta sobre el paradero de Rivas. El 23.12.99, Roberto Javier HERNÁNDEZ PAZ se encontraba en la casa de su tío, Carlos Paz, ubicada en el sector Tarigua de Caraballeda, estado Vargas. Aproximadamente a las 7:30 P.M, se estacionó frente a la casa un vehículo tipo Jeep, color amarillo, identificado como de la Disip, del que descendieron varios funcionarios con vestimenta de camuflaje color negro y con el logotipo de la Disip. Sin presentar orden de allanamiento, ni identificación, dos de ellos entraron armados a la vivienda. Luego de someter violentamente a Hernández, lo arrastraron fuera de la casa. Minutos después, el tío de Hernández escuchó un disparo y los gritos de Roberto, suplicando que no lo mataran. Según los vecinos, a Hernández lo arrastraron herido hasta el vehículo de la Disip. Los funcionarios partieron del lugar, con Hernández herido y sin informar a nadie de las razones de su detención. Los familiares de Hernández iniciaron su búsqueda y solicitaron información en la Disip, la GN y la Morgue de Caracas, sin que hasta los momentos hayan tenido noticias de su paradero. Los casos documentados revelan que se vulneraron los derechos constitucionales relativos a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); el derecho a la libertad personal (artículo 44); el derecho de los detenidos a sostener comunicación con sus familiares y defensores (artículo 44); el derecho a conocer la identidad de que las autoridades que realicen la detención (artículo 44); el derecho a la integridad física, psíquica y moral (artículo 46); la inviolabilidad del hogar (artículo 47), entre otros derechos. Frente a estos hechos, se presentaron recursos de habeas corpus, entre el 21.01.00 y el 28.01.00, ante los Tribunales de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas57 y fue común a las decisiones de estos Tribunales declarar que no había materia sobre la cual decidir. Al respecto, se presentaron las respectivas apelaciones ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, fallando ésta instancia a favor de las decisiones de los Tribunales de Control. Con relación al caso de Roberto Hernández, a solicitud del Tribunal Segundo de Control, el Tte. Cnel. Jesús Urdaneta Hernández, quién para esa fecha era el Director de la Disip, le comunicó al tribunal que el 23.12.99, no se encontraban funcionarios de estos servicios en la zona del Sector Tarigua de Caraballeda; y que el ciudadano Hernández Paz no ha sido detenido por funcionarios de esa Dirección58. Asimismo, en el caso de José Francisco Rivas, el Tribunal Sexto de Control solicitó información a los efectivos militares adscritos al Batallón de Paracaidistas, quienes informaron que el 21.12.99 no prestaron servicio en la zona de Caraballeda. No obstante, el Ministerio de la Defensa respondió a la solicitud del mismo Tribunal, alegando que los efectivos si habían estado en el sector, pero que no detuvieron al joven Rivas Fernández y que entre sus efectivos no figuraba un Sargento como el identificado por los testigos. En vista de que a febrero de 2000 no se había producido ninguna información referida a la situación de los desaparecidos y que las instancias mantenían la negativa sobre su detención, las organizaciones de derechos humanos a cargo de los casos decidieron recurrir, aplicando diversas estrategias legales, ante las instancias internacionales. De tal forma, en los casos de Roberto Hernández y José Francisco Rivas Fernández se solicitaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos medidas cautelares, necesarias para asegurar su integridad física y su vida59, las cuales fueron asumidas de oficio como quejas contra el Estado. Mientras, en la misma instancia, la organización Cofavic presentó queja contra el Estado venezolano por el caso de José Blanco Romero. El Estado venezolano, informado de estas acciones y remitidas las solicitudes para sus observaciones, presentó sus alegatos ante la Comisión. Al cierre de este informe, la Comisión remitió a las organizaciones demandantes la respuesta del Estado venezolano, para sus consideraciones. 1. Operativos policiales que consisten en detener masivamente a pobladores de las zonas populares urbanas, en las horas de mayor afluencia de gente que se desplaza al trabajo o regresa de él. Por lo general, los detenidos son conducidos a comisarías o comandos policiales donde permanecen varias horas hasta que son verificados sus documentos de identidad y posteriormente liberados. 2. El Nacional, 21.02.00, pág. D-2. 3. Ídem. 4. El Universal, 04.03.00, pág. 1-10. 5. ARTEAGA SÁNCHEZ, Alberto: ¿Juicios relámpago contra la inseguridad? Economía Hoy, 20.03.00, pág. 6. 6. Ídem. 7. POLEO ZERPA, Willmer: La seguridad es un problema de todos pero debe ser asumido por el Estado El Nacional, 29.03.00, pág. F-2. 8. El Nacional, 21.08.00, pág. D-4. 9. Ídem. 10. VECCHIONACCE, Frank: Redadas. El Universal, 18.03.00 pág.59. 11. Ídem. 12. El Mundo, 04.02.00, pág. 27. 13. Ídem. 14. Ídem. 15. Ídem. 16. Ídem. 17. Así es la Noticia, 13.10.99, pág. 3. 18. Ídem. 19. El Clarín de la Victoria, 16.02.00, pág. 23. 20. La Verdad de Maracaibo, 09.03.00, pág D-11. 21. Ídem. 22. Ídem. 23. El Norte, 22.10.99, pág. 32. 24. El Impulso, 06.04.00, Pág. D-8. 25. El Nacional, 23.02.00, pág. D-5. 26. CUBAS, Raúl: Invasores y derechos humanos.El Nacional, 28.03.99. Tomado de: http://www.el-nacional.com/archive/ 27. El Tiempo de Puerto La Cruz, 12.04.00, pág. 50. 28. Nueva Prensa de Guayana, 01.12. 99, Pág. 8-D. 29. Ver Provea: Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999, Caracas 1999, pág. 59. 30. Ídem. 31. El Expreso, 06.05.00, pág. A-5. 32. Prensa de Monagas, 21.02.00, pág. 39. 33. FERNÁNDEZ, Fernando: La "fragancia" de un delito. Economía Hoy, 28.02.00, pág. 12. 34. Ídem. 35. Ídem. 36. Economía Hoy, 01.03.00, pág. 8. 37. El Siglo, 10.10.99, pág. A-5. 38. Gaceta Oficial Nº. 37.022 del 25.08.00. 39. Ver en este mismo informe el capítulo de Derecho a la Justicia. 40. El Diario de Caracas, 07.01.00, pág.2. 41. Últimas Noticias, 12.11.99, pág. 30. 42. Ídem. 43. El Nacional, 27.06.2000, pág D-1. 44. Ídem. 45. El Nacional, 03.07.00, pág. D-5. 46. El Nacional, 01.07.00. Tomado de: http://www.el-nacional.com/archive/ 47. Ídem. 48. El Nacional, 15.07.00, pág. D-2. 49. Ídem. 50. Últimas Noticias, 18.07. 00, pág. 6. 51. El Nacional, 19.07.00, pág. D-2. 52. Ídem. 53. Diario 2001, 14.04.00, pág. 19. 54. Últimas Noticias, 22.01.00, pág. 11. 55. A pesar de que no estaba restringido o suspendido el derecho al libre tránsito, se exhortó a la población que permanecía en el Edo. Vargas a abstenerse de salir de sus casas después de las 7:00 p.m. 56. Caso Roberto Hernández, ante el Tribunal Segundo de Control, el 24.01.00; caso Oscar José Romero Blanco, ante el Tribunal Quinto de Control, el 28.01.00; caso Marco Antonio Monasterio Pérez, ante el Tribunal Sexto de Control, el 21.01.00; caso José Francisco Rivas Fernández, ante el Tribunal Sexto de Control, el 21.01.00. 57. Oficio Nro. 000183, referencia 0033-2000, del 24.01.00. 58. El artículo 29.2 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dispone que en los casos urgentes, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Comisión podrá pedir que sean tomadas las medidas cautelares para evitar que se consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos denunciados. |
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