Informe Anual

1999-2000

Indice general
Derechoa a la educacion Derecho seg. Social

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Derecho a las prestaciones sociales
Derecho a un salario y a una remuneración justa
Derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
Derecho a la contratación colectiva
Derecho a la libertad sindical
Derecho a huelga
Trabajo infantil
 Condiciones y medio ambiente de trabajo
Sala Social rescata principios de las relaciones laborales (cuadro)

 

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes...

El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo...

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales...

Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad...

Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a huelga...

Artículos 87, 88, 89, 91 y 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

En el período que abarca este Informe, la situación de los derechos de los trabajadores ha presentado algunos hechos alentadores tales como: la recuperación parcial del salario mínimo; el inicio del proceso de pago de las deudas que tiene el Estado con los trabajadores; avances en el proceso de adecuación de normas jurídicas para imprimir mejoras en los procesos judiciales y administrativos en el ámbito laboral, que se reflejan en la propuesta de instaurar los juicios laborales mediante el procedimiento oral, y la adopción de decisiones judiciales por parte de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia que abren la posibilidad de corregir distorsiones que se venían presentando, como la simulación y fraude en las relaciones de trabajo. Adicionalmente, la nueva Constitución amplió y consolidó derechos de los trabajadores: incorporó la obligación de los empleadores de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados (artículo 87); reconoció el trabajo del hogar como actividad económica (artículo 88); elevó a rango constitucional el principio de la norma más favorable al trabajador y la consideración de que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias (artículo 89); se estableció la prohibición de obligar al trabajador a laborar horas extras (artículo 90); se estableció la obligación de los patronos de pagar intereses por la mora en el pago de las deudas laborales (artículo 92); se estableció la obligación del Estado de ajustar cada año el salario de los trabajadores tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (artículo 91); se estableció no sólo la irrenunciabilidad de los derechos laborales sino además la protección del principio de progresividad de los derechos y beneficios laborales (artículo 89); se reconoció explícitamente el derecho a huelga para el sector público (artículo 97), entre otras disposiciones cuyo análisis se amplía en el Informe Especial de esta edición.

A pesar de estos avances en algunas políticas y en materia de protección constitucional, otros indicadores dan cuenta de un cuadro de deterioro de los derechos laborales: salarios insuficientes muy por debajo del costo de la canasta alimentaria y básica, elevado índice de desempleo, incremento del subempleo y condiciones y medio ambiente de trabajo inadecuadas. Asimismo, se puede constatar la existencia de una política gubernamental que pretende restringir y poner limitaciones al ejercicio de la libertad sindical y al derecho a la contratación colectiva, lo que supone una clara violación a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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 Derecho a las prestaciones sociales

El derecho a las prestaciones sociales continuó siendo motivo de debate nacional. La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) estableció entre sus disposiciones transitorias, que durante el primer año a partir de su instalación, la Asamblea Nacional debería reformar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) para establecer un nuevo régimen de prestaciones sociales. Esa disposición llevó a las organizaciones sindicales, empresariales y a algunas instituciones del Estado a elaborar propuestas de reforma. En este sentido, el Ejecutivo Nacional designó una comisión redactora que tiene como misión presentar varios proyectos de leyes en materia laboral; esta Comisión ha elaborado ya un proyecto de reforma a la LOT y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pero al cierre de este Informe aún no había sido presentado al público ni a los parlamentarios. El sector empresarial, aunque no ha elaborado un proyecto, ha expresado su preocupación en cuanto a la posibilidad de que se regrese al sistema de cálculo basado en la retroactividad.

Algunos expertos que favorecieron la reforma de 1997 consideran que en el gobierno hay personas que se resisten a "modernizar" la legislación laboral para adecuarla a los cambios que se vienen produciendo en el mundo: "En las filas del gobierno militan excelentes laboralistas, pero que no han logrado apartarse de los esquemas que imperaban en tiempos de economía cerrada dirigidas por el Estado..."1. Por su parte, desde el gobierno surgen pronunciamientos contradictorios. El Presidente de la República y el entonces Ministro del Trabajo Lino Martínez han cuestionado la reforma de 1997 y expresado que el actual sistema de cálculo perjudica a los trabajadores2. En sentido inverso ha opinado el Ministro de Finanzas, José Rojas, quien considera que sería insostenible regresar al sistema de retroactividad3. En este sentido cabe recordar que Provea siempre se opuso a la modificación del régimen de prestaciones, y cuando fue reformado en 1997 opinó que "se ha concretado el mayor retroceso histórico que haya conocido el país en materia de protección de los derechos humanos laborales" 4. Y de manera coherente con esa posición propusimos a la ANC que el pago de las prestaciones "debe ser oportuno y proporcional al tiempo de servicio de acuerdo con la ley y calculado de conformidad con el último salario"5.

En lo que sí parece haber coherencia en las políticas oficiales es en lo referente al pago de la gigantesca deuda laboral que en materia de prestaciones sociales el Estado mantiene con los trabajadores del sector público. En octubre de 1999, se suscribió un acuerdo entre la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y el Gobierno Nacional para pagar aproximadamente Bs. 2,8 billones que se le adeudan a 1.400.000 trabajadores de la Administración Pública. Un mes después, el Presidente de la República tomó la decisión de saldar las deudas laborales del Estado, mediante el diseño de un mecanismo de pago progresivo que incluye el pago de prestaciones sociales, intereses y la compensación por transferencia al nuevo régimen. Para ello nombró en febrero de este año, una comisión presidencial para procesar y cuantificar la deuda laboral que coordina el Vicepresidente de la República. Las directrices apuntan a determinar la deuda con cada trabajador, a cancelar capital e intereses fraccionadamente, a constituir los fideicomisos individuales y a establecer mecanismos extraordinarios de amortización.

Cabe destacar que el esfuerzo por cuantificar la deuda laboral lleva varios años, que durante el pasado gobierno se adelantaron estudios para determinar el monto de la deuda y se dictaron dos decretos reglamentarios en los cuales quedó establecido un programa de pago mediante instrumentos financieros (Decretos Reglamentarios Nº 3244 y Nº 3245 publicados en la Gaceta Oficial Nº 36.628 del 25.01.99), pero que nunca se hicieron efectivos.

De manera que el actual gobierno, dio continuidad, amplió y profundizó las medidas y políticas para ponerse al día con las deudas que el Estado tiene con sus trabajadores. Esta política significó un avance respecto de la que mantuvo el gobierno anterior, que se limitó a diagnosticar la deuda y prometer su pago sin adoptar medidas que demostrasen tal voluntad. El 04.06.00, el Presidente de la República en acto público entregó 700 constancias de cálculos de pasivos laborales6 y posteriormente el 01.05.00, canceló a todos los trabajadores de la Administración Pública Central la cantidad de Bs. 100.000 por concepto de pago de intereses de las prestaciones acumuladas desde junio de 1997. Asimismo anunció que partir de la primera quincena de agosto del presente año, se empezarían a cancelar los pagos de intereses de las prestaciones sociales correspondientes al año 2000, de los cuales el primer abono serían los intereses causados durante los meses de enero a abril de 2000 de la deuda acumulada por prestaciones sociales, más los intereses causados por el nuevo régimen. Por otra parte, el Ejecutivo está considerando mecanismos de pago que incluyen activos de la República, posibilidades de emisión de títulos y bonos, así como la constitución de un fondo especial para este concepto. El gobierno estima que para el 4º trimestre del año se lleve a cabo el proceso de apertura de las cuentas personales para hacer los depósitos mensuales de acuerdo con lo pautado por la LOT7.
 

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Derecho a un salario y remuneración justa

A finales de 1999, el Ejecutivo Nacional anunció su decisión de incluir en el presupuesto del año 2000, un aumento de salarios del 10% para el sector público, al tiempo que hizo un llamado a los empresarios del sector privado a tomar el ejemplo del sector público. Para sorpresa de muchos analistas económicos, el 01.05.00 el gobierno nacional decretó un aumento del salario mínimo del orden del 20% para el sector público, lo cual ubicó el salario mínimo urbano en Bs. 144.000 y en Bs. 129.0008 el correspondiente al sector rural9, medida por lo demás positiva pues el porcentaje cubre totalmente la inflación registrada durante 1999, hecho que es la primera vez que sucede en una década caracterizada por el progresivo deterioro del salario real.

En cuanto a incrementos salariales para los trabajadores del sector privado, el gobierno convocó a la Comisión Tripartita, para definir por consenso un aumento salarial, que finalmente fue aceptado por el sector empresarial. Vale resaltar, que la convocatoria de esta Comisión, aunque fuera el tiempo previsto en la ley, significa por parte del sector gubernamental una rectificación10 de su anterior actitud de desconocimiento del mandato de la LOT que establece que por lo menos una vez al año durante el mes de enero una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos y hará las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo.

En el mes de julio, el Ejecutivo Nacional decretó un aumento salarial aplicable en el sector privado, retroactivo a partir del 01.05.00, que nivela el salario mínimo urbano de este sector con el público (Bs. 144.000), además de obligar a otorgar aumentos del orden del 15% para los salarios comprendidos entre el monto mínimo y los Bs. 500.000, y del 10% para los salarios hasta Bs.700.000. A partir de ese monto, el aumento debe ser concertado entre las empresas y sus trabajadores.

Pese a que el salario mínimo sigue siendo insuficiente, en tanto no permite cubrir "las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales", a las que hace referencia el Artículo 91 de la Constitución, hay que destacar positivamente que el mismo se ha recuperado en relación con el año 1999. Para el mes de agosto de 2000, según el Centro de Documentación y Análisis de los Trabajadores (Cenda)11, el costo de la Canasta Alimentaria se ubicaba en Bs. 202.917 y el déficit del salario mínimo con respecto a ella es del 29%12. Es decir hacen falta Bs. 58.917, para completar el costo de los alimentos esenciales de una familia de cinco miembros. Con relación al costo de la Canasta Básica (que incluye, además de alimentos, gastos de transporte, vivienda, educación y vestido), la misma se ubicó en Bs. 624.413, con lo cual el déficit se eleva al 77%13, lo que representan Bs. 480.413. Estos datos implican una mejoría en la capacidad adquisitiva del salario de los trabajadores, ya que para el primer semestre de 1999 el déficit del salario mínimo en relación con el costo de la canasta alimentaria era del 45,74%14, y ahora se ubica en 29%.

El control que ha venido ejerciendo el gobierno sobre la inflación, ha significado un freno al proceso de deterioro del salario de los trabajadores, aunque todavía es muy pronto para saber si estamos frente a una reversión de esa tendencia estructural o frente una situación coyuntural. Según un análisis realizado por el especialista Pedro García Otero, durante más de una década el salario se ha deteriorado constantemente: " el salario real [...] que llevan los venezolanos a su casa ha perdido una cuarta parte de su valor entre 1990 y 1999. De hecho, durante la década, sólo creció en 1992 y 1997. En bolívares de 1984, el ingreso promedio de 1999 sólo ascendió a Bs. 1.649 (los datos de 1998 y 1999 son del Cenda, pues la OCEI no ha recopilado la información). Considérese que en 1984, el ingreso promedio de los hogares venezolanos era de 5.373 bolívares. Esto implica que el sueldo de hoy es un tercio del de hace 15 años"15.

Esta tendencia pareciera estar revir-tiéndose, según un estudio realizado por la empresa Datanálisis, que afirma que en el primer semestre de este año, el ingreso real familiar se ha recuperado en 2,87%, con respecto al de 199916. Sin embargo, esta recuperación no incide mayormente en la distribución de los ingresos por hogar, ya que el 33,8% percibe ingresos menores a Bs. 200.000, un 52,4% percibe ingresos entre Bs. 200.000 y 650.00, lo que significa que una gran mayoría de los hogares no cubre el costo de la Canasta Básica17.

En el lapso que comprende este Informe el Ejecutivo Nacional ha reconocido, luego de conflictivas negociaciones con los sectores sindicales, la necesidad de realizar ajustes salariales en la administración pública con base en las posibilidades presupuestarias, lo que ha significado que sectores como los gremios docentes hayan recibido aumentos salariales del orden del 56%, con lo cual han mejorado sus niveles salariales anteriores.

Vale destacar, como un aspecto negativo de la situación salarial, que en esta materia se sigue presentando una marcada discriminación entre la mano de obra masculina y la femenina. Adícea Castillo, del Centro de Estudios de la Mujer, asegura que: " El salario de las trabajadoras es 30% menor al de los hombres. La probabilidad de pobreza en la población femenina pasó de 12,5% a 33,2% entre 1988 y 1999, mientras que en la población masculina se movió de 1,8% a 11,5% en el mismo período..."18.

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Derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

La nueva Constitución amplió y consolidó la visión del trabajo como derecho humano, pero a pesar de ello y de que el Ejecutivo Nacional anunció y puso en práctica algunas medidas destinadas a bajar el nivel del desempleo, esta problemática continúa afectando a una gran parte de la población económicamente activa. Durante el período en estudio se incrementó la tasa de desempleo y se ampliaron las dificultades de las personas para obtener un empleo estable. Esto ocurre en casi todos los sectores de la economía. Según la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), al cierre del primer semestre de 2000 la tasa de desempleo se ubicó en 15,3%, lo que significa que 1.554.606 personas se encuentran sin empleo. Por otra parte, en 15% se ubicó la tasa de desocupación del sexo masculino y para la mujer cerró en 15,9%. Esto significa que 967.467 varones están desempleados y 587.139 mujeres se encuentran en esa situación, al igual que un 28% de las personas entre los 15 y los 24 años de edad.

Entre el primer trimestre de 1999 y el mismo período de 2000, la tasa de desempleo se ha mantenido entre 15% y 16%, luego de que en marzo del año pasado saltara a 15,6%. La excepción fue el 4º trimestre de 1999 cuando logró bajar a 13,5%, pero este valor, según lo explica la OCEI, se atribuye al hecho de que en los dos últimos meses de cada año se abren fuentes de trabajo temporal, principalmente en la rama comercial, por el período de Navidad. En el área de la construcción, la tasa de desocupación subió de 25% (4º trimestre de 1999) a 28,4% (1º trimestre de 2000); en transporte aumentó de 9,4% a 13,1% y en el sector manufacturero pasó de 13,1% a 15%, respectivamente19. Por el contrario, en el sector público, según información oficial de la OCEI, la tasa de desempleo descendió del 19,8% en 1990 a 15,1% en 199920.

Las cifras oficiales de desempleo han sido cuestionadas por organizaciones gremiales y analistas económicos, quienes expresan que sus estudios arrojan un incremento del desempleo. Al respecto, el Presidente de Fedein-dustria, Henry Gómez afirma que "cerca de 400 pequeñas y medianas industrias cerraron sus puertas en el primer trimestre de este año. El desempleo actual en este sector alcanza el 25%"21. Investigaciones privadas, en un estudio que trasciende lo coyuntural, afirman que la tasa de desempleo se incrementó en la última década. Según la organización empresarial Conindustria, el número de empresas en la industria manufacturera (medianas y grandes) cayó de 10.945 en 1990 a 7.013 en 1999, lo cual significa un descenso de 36%. La cantidad de trabajadores que laboran en estas empresas bajó en 60% pasando de 48.000 en 1990 a 228.500 en 1999.

También Fedecámaras, las cuatro centrales sindicales y el Frente Nacional Constituyente para Trabajadores afirman que el desempleo alcanza un nivel cercano al 20%22. En el sector hidrocarburos, el desempleo supera la tasa de cesantía nacional al ubicarse en 17% al término de 1999.

La situación de desempleo en el país ha generado diversos tipos de protesta: 34 cierre de calles y autopistas, 18 tomas de establecimientos, 10 huelgas de hambre y 4 marchas. En este sentido, una situación especial se presenta en la industria petrolera, donde el incremento del desempleo ha generado diversos tipos de protestas por parte de los desempleados. Las Comisiones de Vigilancia del Empleo, que son una conquista de los trabajadores plasmada en la cláusula 69 del Contrato de la Industria Petrolera, se han convertido en una causa de enfrentamiento entre quienes durante años mantuvieron el control de dichas comisiones y sectores afines al gobierno de turno. El Ministerio del Trabajo, mediante acuerdo con la empresa y los sindicatos, asumió en abril de 1999 las Comisiones y convocó a elecciones, lo cual generó airadas reacciones en algunos sectores sindicales y de desempleados. Finalmente, el movimiento quedó aún más dividido y los desempleados quedaron sometidos a la discrecionalidad de los dirigentes de dichos Comités quienes continúan siendo denunciados por cobrar altas sumas a los trabajadores.

Frente al alto desempleo, el gobierno ha hecho algunos anuncios. En octubre de 1999, el Coordinador del Fondo Único Social (FUS), Williams Fariñas afirmó que para contrarrestar el desempleo se invertirían Bs. 14 millardos entre octubre de 1999 y julio de 2000 y que en ese tiempo se crearían 67.000 empleos23. El Presidente de la República juramentó el 06.08.00 la Comisión de Empleo Masivo la cual está encargada de diseñar y coordinar las políticas oficiales en materia de empleo. Al momento de redactar este informe no se conoce una propuesta global por parte de la Comisión para incrementar el empleo.

Desde el sector privado han surgido propuestas. Fedecámaras y la CTV propusieron en agosto de 2000 un plan para generar 250.000 empleos en un lapso de cinco meses, cifra considerada como insuficiente por algunos analistas económicos porque anualmente se incorporan al mercado laboral 200.000 nuevos trabajadores24. El partido Primero Justicia presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de empleo, que coincide con propuestas surgidas de sectores privados, que pretenden instituir la modalidad del empleo por horas que en otros países ha formado parte del paquete flexibilizador de las relaciones laborales. Argumentan estos sectores que: "La incorporación de mujeres jóvenes y personas de la tercera edad afectados por el desempleo, puede incentivarse a través de modalidades de trabajo de tiempo parcial y de remuneración por horas. Para ello es necesario la adecuación de la normativa legal y de esa manera permitir que los beneficios sean proporcionales al tiempo trabajado y que no se generen pasivos inmanejables para las empresas"25. El ex-Ministro del Trabajo, Lino Martínez, expresó dudas sobre tal modalidad afirmando que: "Esa moda no tiene tradición en la economía venezolana y menos en las relaciones laborales del país"26. Cabe destacar que la práctica laboral que sí se extiende en el sector privado y público es la de las contrataciones a tiempo determinado por un máximo de 90 días con lapsos de interrupción de la relación laboral mayores de 30 días, evadiendo así, los patronos, el pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Esta situación constituye un desafío para el Ministerio del Trabajo, ya que a pesar de haberlo denunciado el año pasado, no ha podido poner fin a esta ilegal práctica patronal27.

Cabe resaltar, que en el primer semestre de 2000, la cifra de personas del sector informal de la economía es la más alta de la última década. Según la OCEI, del total de personas ocupadas que suman 8.593.289, el 52,6% forma parte del sector informal, para un total de 4.510.902 personas, mientras que 47,4%, tienen empleos en el sector formal de la economía. Este sector de la población económicamente activa vive en permanente incertidumbre y marginada de la seguridad social. Es un sector laboral con frecuencia criminalizado, discriminado y perseguido cuando este tipo de actividad laboral se realiza en plazas y avenidas. Durante años su actividad laboral se ha desarrollado entre la tolerancia y la represión. Así ha quedado reflejada en las ordenanzas municipales a lo largo y ancho del país. Es un hecho social que se extiende y se hace cada día más complejo sin que exista por parte del Estado una política coherente para afrontarlo28.
 

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Derecho a la contratación colectiva

En el país ha existido históricamente un clima favorable para el ejercicio del derecho a la contratación colectiva. Sin embargo, durante el lapso en estudio ocurrieron hechos que constituyeron una flagrante violación a este derecho humano laboral, principalmente en el sector público.

La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial argumentando que actuaba en cumplimiento de mandatos emanados de la ANC, dictó en fecha 09.03.00, la Resolución Nº124, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.907, la cual en sus artículos 5, 9 y 13 viola los derechos a la libertad sindical, estabilidad y contratación colectiva de los trabajadores tribunalicios, derechos consagrados en los artículos 93 y 96 de la Constitución. El artículo 9 establece: "La Comisión Reestructu-radora se abstendrá de suscribir nuevos Convenios Colectivos de trabajo. Igualmente quedan suspendidas las peticiones de pliegos de peticiones que hayan sido presentadas ante las autoridades competentes del Ministerio del Trabajo, a cuyos fines se notificará lo pertinente a dichas autoridades". Frente a tal medida, el Sindicato Único Organizado Nacional de Trabajadores Tribunalicios y del Consejo de la Judicatura (Suontrat) interpuso ante el TSJ en fecha 12.04.00, una acción judicial de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. En su escrito expresan: "La decisión unilateral de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de abstenerse de suscribir nuevos convenios colectivos de trabajo es contraria al principio general que inspira el convenio Nº 98 de la OIT en el cual se impone el diálogo entre las partes para acordar condiciones de trabajo y en general a los principios generales establecidos desde sus inicios por la OIT para normar las relaciones internacionales del trabajo. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia en su vigésima sexta reunión celebrada el día 10 de mayo de 1944, adoptó la Declaración que reformó sus carta constitucional conocida como la ‘Declaración de Filadelfia’ y en ella en su capítulo III ordinal e) se estableció que será un propósito de la OIT ‘lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva’ [...] En la reciente Declaración de Principios de la OIT sobre los derechos fundamentales del trabajo, que fue suscrita por el Estado venezolano en junio de 1998, se reafirmó el compromiso de los Estados Miembros a respetar, promover y hacer realidad, de buena fe, el derecho de los trabajadores y empleadores a la libertad sindical y al reconocimiento del derecho de negociación colectiva. Por otra parte, esta decisión unilateral de la Comisión se traduce en el hecho de que será este órgano del Estado quien impondrá a su mejor saber y entender la calidad, cantidad, circunstancias y tiempo en que se determinarán las condiciones de trabajo de los funcionarios que trabajan en el sistema judicial"29. Provea, en fecha 29.05.00, se adhirió como tercero interesado al escrito presentado por el mencionado sindicato. Entre otros aspectos, Provea argumentó que la Comisión Reestructuradora aún cuando actuara por mandato de la ANC, no podía violar "la Base Comicial Nº 8 que estableció como mandato a la Asamblea Nacional Constituyente y por ende, a todos los órganos del Estado que actuaran bajo su mandato el respeto a los convenios internacionales y como parte de ellos, los convenios, tratados y declaraciones sobre derechos humanos. Se desprende del Poder Originario que los actos de la Asamblea Nacional Constituyente y por efecto jurídico directo, que los que realizara cualquier ente del Estado en ejecución de mandatos de la misma, si bien tenían un carácter supra constitucional, no eran de alcance ilimitado. Sus límites estaban bien definidos en lo político y en lo jurídico. Un total de 25 convenios internacionales de derechos humanos tanto del Sistema de Naciones Unidas como del Sistema Interamericano y 56 convenios de derechos humanos laborales de la Organización Internacional del Trabajo conforman la normativa internacional de derechos humanos incorporada mediante leyes aproba-torias a nuestro ordenamiento jurídico y elevadas a la jerarquía de rango constitucional, según el constituyente de 1999. Sus normas bajo ninguna circunstancia podían ser violentadas"30

Una situación similar ocurrió con los trabajadores petroleros. El 02.03.00 la Comisión Legislativa Nacional ordenó publicar en Gaceta Oficial31 un decreto de la ANC del 30.01.00, suspendiendo de manera unilateral la discusión de la convención colectiva de los trabajadores de la industria petrolera. Establece el artículo 1 del mencionado Decreto: " Se suspende el proceso de discusión de la Convención Colectiva de Petróleos de Venezuela S.A, en consideración especial al estado de emergencia nacional, por un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Dicho plazo podrá ser prorrogable de continuar la situación de emergencia nacional"32. En momentos en los cuales más del 80% de las cláusulas contractuales del Convenio se habían discutido, se impuso tal suspensión sin dar oportunidad a los trabajadores de presentar alternativas. Esa medida constituyó igualmente una violación a la Base Comicial Nº 8 que rigió el proceso constituyente, puesto que el derecho a la contratación colectiva es un derecho humano laboral fundamental que como ya señalamos ha sido ratificado por la República a través del Convenio Nº 98 de la OIT. En agosto de 2000 se reanudaron las discusiones, pero la empresa del Estado en una abierta intervención en la organización sindical de los trabajadores convocó un referéndum para que los trabajadores se pronunciaran sobre si se reanudaban las discusiones tomando como base el proyecto presentado por la empresa. El referéndum se realizó pese a que el entonces Ministro del Trabajo, Lino Martínez, se pronunció diciendo que tal convocatoria contradecía la LOT: "Pdvsa está legislando por su cuenta en materia de contratación colectiva y uno de los aspectos de esta situación es el referéndum sobre su propio modelo de contrato, que ni siquiera ha cubierto la obligación de someter a las autoridades del consejo Nacional Electoral"33. De esta manera, la directiva de la empresa estatal no respetó la autonomía de las organizaciones sindicales y desconoció una práctica positiva de diálogo para acordar convenios colectivos de trabajo que ha prevalecido históricamente entre el movimiento sindical venezolano y sus patronos. Vale también señalar que durante todo este proceso, la gerencia de PDVSA utilizó cuantiosos recursos económicos para difundir su propuesta, a la que denominó "contrato moderno", el cual incluía claúsulas que pretendían flexibilizar conquistas y derechos adquiridos de los trabajadores, como los relacionados con la existencia de los comisa-riatos, el régimen del fuero sindical y el régimen de prestaciones sociales34.

En el mes de agosto se reanudaron las discusiones sobre la contratación colectiva de los trabajadores de la Administración Pública que también habían sido unilateralmente suspendidas.

Cifras oficiales nos indican que entre enero y septiembre de 1999 se presentaron ante las Inspectorías del Trabajo un total de 621 convenciones colectivas35.
 

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Derecho a la libertad sindical

Venezuela se ha caracterizado en las últimas décadas por ser un país respetuoso de la libertad sindical, a pesar de que en algunas oportunidades se han presentado hechos en los cuales se ha atentado contra este derecho. El disfrute de la libertad sindical se sustenta en una amplia y adecuada base jurídica que la promueve y protege. Venezuela ha ratificado 56 convenios de la OIT. Ratificó igualmente el 10.08.78, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) que establece en su artículo 8 el derecho a la libertad sindical. Asimismo suscribió en junio de 1998, la Declaración de la OIT sobre los derechos humanos laborales.

Por ocasionales violaciones a la libertad sindical el Estado venezolano ha sido denunciado varias veces ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT. Sin embargo, los hechos denunciados habían sido aislados y no podía afirmarse que los mismos correspondían a una política de Estado. En el lapso en estudio, han ocurrido algunos hechos que pudieran constituir indicios de que tal situación favorable estaría comenzando a cambiar y se estaría configurando un escenario que apunta al desarrollo de una política de Estado, con el objeto de intervenir en la vida de los sindicatos, obstruir el ejercicio de la actividad de los dirigentes sindicales y controlar políticamente el movimiento organizado de trabajadores. La ANC dictó varios decretos con la finalidad de intervenir la actividad sindical de las Centrales y Federaciones de trabajadores. El 02.03.00 -como ya lo indicamos- se publicaron 3 de los 6 decretos que el 30.01.00 aprobó la ANC, para intervenir en la vida sindical del país, denominados "Medidas para Garantizar la Libertad Sindical". Frente a los decretos, algunas organizaciones desplegaron una amplia denuncia a través de los medios de información y acudieron a la OIT y al TSJ. En fecha 24.05.00, la CTV introdujo ante el TSJ un recurso de nulidad con amparo cautelar contra el decreto de libertad sindical de la ANC publicado en la Gaceta Oficial Nº312.749 del 02.03.00. Hasta el momento de redactar este Informe, el TSJ no ha emitido sentencia. Ante las denuncias, funcionarios de la OIT se reunieron en Venezuela con miembros del Poder Ejecutivo y de la Comisión Legislativa para conocer las razones por las cuales se habían dictado los decretos. Aunque la vigencia de los mismos fue congelada, dos meses después fueron publicados en la Gaceta Oficial. A través de uno de los decretos, se intervino el funcionamiento de las organizaciones sindicales estableciendo pautas sobre la "libertad sindical" y creando una Comisión Nacional Electoral Sindical facultada para convocar a un referéndum con la finalidad de que los trabajadores se pronuncien sobre la unidad sindical36. Tanto la Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (Codesa) como la CTV han expresado su negativa a integrar la mencionada Comisión37. Posteriormente, en fecha 09.03.00, otro órgano del Estado denominado "Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial" a quien se le asignó la facultad de adoptar las medidas necesarias para reorganizar todo el sistema de justicia, emitió la Resolución Nº 12438 mediante la cual suspendió la estabilidad laboral de todos los trabajadores del Poder Judicial, incluyendo la de los directivos sindicales protegidos por el fuero sindical. Finalmente varios dirigentes sindicales fueron despedidos. El 26.09.00, la Sala Constitucional del TSJ declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por dos de esos directivos sindicales, considerando la Sala que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración les violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenando su inmediata reincorporación.

Esta situación no sólo afectó a las organizaciones de trabajadores, sino también a las campesinas. En fecha 28.03.00, se publicó el Decreto Nº36.920 mediante el cual se convocó el proceso electoral de la Federación Campesina de Venezuela; se impuso una comisión electoral y se suspendió de sus cargos a los representantes de la Federación en las instituciones públicas39. El 06.07.00 el Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) dictó una Resolución mediante la cual prorrogó la suspensión de los procesos electorales en los sindicatos hasta el 15.10.00, extendiendo así la intervención del Estado en los asuntos internos de las organizaciones sindicales. El contenido del artículo 7 del decreto de reorganización del movimiento sindical, es demostrativo de la intervención del Estado en la vida sindical: "La Asamblea Nacional Constituyente designará tres miembros de su seno que, conjuntamente con un miembro que designe el Consejo Nacional Electoral, serán garantes de todo el proceso de democratización y reunificación del movimiento sindical venezolano". Esta intervención se produce, aún cuando el mismo texto del Decreto en el considerando 5º afirma: "Que la emancipación de los trabajadores debe ser obra de los trabajadores mismos...". Como parte del esfuerzo de reivindicar la libertad sindical en fecha 30.04.00, el Sindicato Único de Trabajadores Tribunalicios y del Consejo de la Judicatura, elevó una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT mediante la cual denunció al Estado venezolano por violación de los convenios 98 y 87 de la OIT. El procedimiento está en el nivel en que el Estado debe responder a la queja presentada por el sindicato.

Al cierre de este Informe, la Asamblea Nacional giró instrucciones al CNE para que en el marco de las elecciones para elegir concejales que se realizarán en el mes de diciembre, se pudiera realizar un referéndum para que el pueblo responda a dos preguntas relacionadas con la unificación del movimiento sindical. Todo este proceso impulsado por la Asamblea Nacional y con explícito apoyo del Ejecutivo Nacional, pone en evidencia que la interferencia de dos órganos del Estado en el proceso de reforma sindical no son hechos aislados sino que responden a una política oficial que es contraria a los derechos de los trabajadores establecidos en los Convenios de la OIT y otros tratados internacionales.

Por otra parte, el Ministerio del Trabajo dio cuenta de que entre enero y septiembre 1999, se registraron 104 organizaciones sindicales nuevas40, al tiempo que fueron solicitados en ese mismo lapso ante las Inspectorías del Trabajo, 4.175 solicitudes de procedimientos por fuero sindical41. El despacho laboral también informa en su Memoria y Cuenta que adelanta un censo para determinar cuál es la situación real de la organización de trabajadores en sindicatos42.

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Derecho a huelga

La situación laboral en el país se ha caracterizado por un alto nivel de conflicti-vidad y como expresión de ella, se ha producido un número importante de paros, huelgas y otras modalidades de protesta. Provea contabilizó 112 paros, 37 huelgas, 71 tomas de establecimientos, 88 cierres de calle, 26 marchas, 15 huelgas de hambre motivadas por la defensa de derechos laborales. La mayor cantidad de acciones se ha realizado contra el incumplimiento de cláusulas contractuales y exigiendo el pago de diversas deudas laborales.

En general, el gobierno ha respetado el ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores. No obstante, en algunas huelgas, como la ocurrida con la de los trabajadores petroleros y educadores, se han ejercido presiones contra los trabajadores a través de amenazas de despido. Con ocasión de la huelga convocada por los trabajadores petroleros, el Presidente de PDVSA expresó: "...nosotros estamos obligados a mantenernos dentro de un establecimiento legal, y la ley nos obliga que si una persona falta al trabajo, tenemos que tomar sanciones contra ella. Si el paro es legal, la ley protege a quienes cumplen con él, pero si el paro es ilegal, entonces PDVSA tiene que tomar obviamente medidas disciplinarias"43. La huelga convocada por los sindicatos tenía como finalidad protestar la reiterada paralización de la discusión de la contratación colectiva por parte de la empresa estatal y ratificar que no estaban dispuestos a ceder en el régimen retroactivo para el pago de las prestaciones sociales. Asimismo, los gremios docentes de todo el país, acatando la convocatoria realizada por sus organizaciones gremiales, realizaron varios paros regionales y una huelga nacional para presionar la discusión de la convención colectiva, un incremento sustantivo de los salarios y otros beneficios. Finalmente, conquistaron un aumento salarial de 56% y otras importantes reivindicaciones. El gobierno, a pesar de algunas amenazas, fue tolerante y respetuoso de las acciones sindicales de los educadores. Los trabajadores tribunalicios, una vez más, se vieron obligados a paralizar sus actividades, como respuesta al incumplimiento reiterado de las cláusulas contractuales y compromisos adquiridos por la instancia administrativa judicial que debía cumplir. Aunque en el momento de la acción sindical, no hubo medidas retaliativas contra los trabajadores que participaron y sus dirigentes, 4 meses después se abrieron expedientes administrativos y se destituyó a algunos dirigentes bajo el argumento de haber abandonado sus puestos de trabajo en momentos en los cuales se realizaban las acciones de presión. Contra tales medidas, la organización sindical introdujo ante el TSJ una acción de amparo argumentando la violación del derecho a la defensa y el ejercicio de la libertad sindical, la cual fue admitida por el máximo tribunal.

Entre enero y septiembre de 1999, 498 pliegos con carácter conflictivo se presentaron ante el Ministerio del Trabajo (de los cuales sólo 38 fueron resueltos) y 629 con carácter conciliatorio (de los cuales fueron resueltos 117)44. En ese mismo lapso el Ministerio registró 18 huelgas y 42 paros intempestivos. 

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Trabajo infantil

Con la entrada en vigencia el 01.04.00 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se estableció un régimen jurídico que garantiza una mayor protección al niño trabajador45. Se establece el derecho de los adolescentes a participar en las organizaciones sindicales, se les concede el derecho a huelga, a la seguridad social y se define la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para dirimir las controversias que puedan presentarse en materia laboral46.

La Ley sin embargo, es regresiva en cuanto a la edad mínima para el trabajo, al establecer la edad de 14 años, en franca contradicción con el Convenio Nº 138 de la OIT, que establece el compromiso de los Estados Parte de elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo planteando una edad mínima de 15 años. Esto supone también, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Nacional que reconoce que los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a derechos humanos "tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley"47; que esta disposición de la LOPNA es inconstitucional, y debe ser reformada por el legislador.

Por otra parte, aunque la protección jurídica de los niños y adolescentes mejoró con la entrada en vigencia de la mencionada Ley, esto no se refleja aún en la protección real y efectiva de ese segmento de la población. Aunque no existen cifras oficiales confiables sobre trabajo infantil, los estudios de organizaciones no gubernamentales indican que cada día es mayor el número de niños que se incorpora al mercado de trabajo, principalmente en el sector de la economía informal no gozando por lo tanto de beneficios complementarios al salario. No contempla el Ministerio del Trabajo estadísticas ni información sobre el trabajo infantil, salvo la inspección en las empresas sobre contratación respetando la edad mínima legal.

En junio de 1999, en el marco de la 87º Conferencia Internacional del Trabajo, el Estado venezolano adoptó el Convenio Nº 182 sobre Prohibición Progresiva del Trabajo Infantil y anunció gestiones para ratificar los convenios 182 y 190 de la OIT.

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Condiciones y medio ambiente de trabajo

Esta problemática continúa recibiendo una atención marginal por parte del Estado. Por un lado, los accidentes y enfermedades laborales se suceden sin que existan cifras confiables y sistematizadas por parte de organismos oficiales; y por otro, la Ley sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, que regula la materia, no es un instrumento jurídico conocido y de aplicación por parte de trabajadores, empresarios y del propio Estado.

Pareciera sin embargo, que existe una intencionalidad desde el gobierno nacional para implementar una política más proactiva en esta materia. En mayo de 1999 se creó la Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, que tiene a su cargo la formulación de propuestas de políticas y programas, así como diseñar, dirigir y controlar los planes nacionales de inspección de las condiciones y medio ambiente de trabajo. Aunque el gobierno anunció que en el año 2000 se activaría el Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el mismo continúa siendo un proyecto a ejecutar48.

Vale destacar que la nueva Constitución elevó a rango constitucional la obligación de los empleadores públicos o privados de garantizar a todos sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados y estableció el derecho de las personas discapacitadas o con necesidades especiales de recibir adecuada protección y condiciones laborales satisfactorias, así como el acceso al empleo acorde con sus condiciones49.

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Sala Social rescata principios de las relaciones laborales

Una de las innovaciones en materia de administración de justicia que surgió del proceso constituyente, fue la creación en el seno del TSJ, de la Sala Social. Esta propuesta que surgió de sectores académicos y organizaciones sociales, tenía como finalidad relevar en el ámbito de la justicia los asuntos laborales y sociales, que con frecuencia eran sentenciados por Magistrados conocedores de los asuntos civiles y mercantiles pero con muy poco conocimiento de la doctrina y práctica de las relaciones laborales y sociales. La innovación empieza a dar buenos frutos. La Sala en una sentencia muy cuestionada por voceros del sector empresarial, pero recibida con satisfacción por sectores laborales, se pronunció claramente contra el denominado fraude laboral que viene extendiéndose como práctica generalizada en el país, en especial contra la modalidad de contratar trabajadores bajo la apariencia de una relación mercantil. Con ponencia del Magistrado Rafael Perdomo, la Sala ante una demanda introducida por trabajadores que habían sido contratados por la empresa Distribuidora Polar. S.A para distribuir cerveza y malta obligándolos a registrar sociedades mercantiles para así evadir el pago de prestaciones sociales y otros beneficios de carácter laboral, sentenció: "...en la realidad de los hechos eran los actores quienes personalmente ejecutaban la labor de compraventa de cerveza y malta, que realizaban en condiciones particulares, pues los actores estaban obligados: a comprar los productos que la demandada obtenía de Cervecería Polar C.A; a revender dichos productos a los comerciantes detallistas que figuraban en la cartera geográfica que forma parte del contrato y a no vender ni negociar dichos productos fuera de la zona de su exclusividad; a no vender ni negociar cerveza, malta o bebidas refrescantes de otras empresas; a pintar los vehículos que utilice para la reventa de cerveza y malta Polar; a pagar de contado a la demandada los productos y a revenderlos a los precios que esta le indicara, razón por la cual ha debido el juez aplicar el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo"1.

Al cierre de este informe, la empresa impugnó la sentencia anta la Sala Constitucional, creándose gran expectativa por la decisión final que tendrá este caso tan importante para las relaciones obrero-patronales.

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1. Artículo 65 de la LOT párrafo primero: “ se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba

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1. BERNARDONI, María: Prestaciones Sociales: la revancha. El Nacional, 15.10.99, pág. A-9.

2. El Universal, 31.10.99, pág.2-1.

3.       El Globo,12.10.99, pág.2.

4. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 1996-septiembre 1997. Caracas, 1997. Pág. 181.

5. FORO POR LA VIDA: Agenda Constituyente, Derecho Humanos: Base del Proceso Constituyente. Caracas, 1999. Mimeo.

6.     Economía Hoy, 13.07.00, pág.5.

7. Economía Hoy, 02.05.00, pág.9.

8. Equivalen, al cambio de Bs. 675 por dólar vigente al 01.05.00, a 213,33 y 191,11 dólares, respectivamente.

9. Gaceta Oficial Nº 36.985 del 03.07.00. Decreto Nº 892.

10. Ver PROVEA: Informe Anual octubre 98-septiembre 99, Caracas, 1999. Pág. 215.

11. CENDA: Indicadores Nº 39 Agosto 2000, Caracas. Mimeo.

12.      Si se calcula en base a dos salarios mínimos, existe un superávit del orden del 22%.

13. Si se calcula el déficit sobre la base de dos salarios mínimos, éste se ubica en el orden del 46%.

14. PROVEA: Informe Anual octubre 1998-septiembre de 1999. Caracas, 1999. Pág. 216.

15. El Universal, 09.04.00, pág.2-1.

16. El Nacional, 07.09.00, pág.E-1.

17. CENDA: Indicadores Nº 39, agosto de 2000. Mimeo.

18.  El Nacional, 27.04.00, pág E-1.

19. El Nacional, 16.05.00, pág. E-1.

20. El Universal, 09.05.00, pág. 2-1.

21. Diario 2001, 12.04.00, pág. 4.

22. Papel de Trabajo conjunto entre Fedecámaras y las centrales sindicales denominado Acciones Para Promover el Empleo. Tomado de http://www.fedecamaras.org.ve/fondo2.htm

23. Economía Hoy, 04.10.99. pág.3.

24. Economía Hoy, 14.08.2000, pág.10.

25. Modernización del Mercado Laboral. En: http://www.fedecamaras.org.ve/fondo2.htm

26. Economía Hoy, 16.08.2000, pág.9.

27.     PROVEA: Informe Anual octubre 1998-septiembre 1999. Caracas, 1999. Pág. 221.

28.     MÁRQUEZ, Pedro: Trabajo Informal y Comercio Informal en Venezuela. Instituto Municipal de Publicaciones. Mimeo.

29. Escrito de acción de amparo con nulidad interpuesta ante la Sala Político Administrativa del TSJ por los trabajadores tribunalicios el 12.04.2000, Exp. Nº 0582.

30. Ídem

31. Gaceta Oficial Nº 36.904 del 02.03.00.

32.    Ídem.

33. El Nacional, 23.08.00, pág. C-1.

34. Los trabajadores petroleros son los únicos que mantienen el antiguo régimen de prestaciones sociales, modificado por la reforma de la LOT en 1997.

35.     Ministerio del Trabajo: Memoria y Cuenta año 1999. Caracas, 2000. Pág.50.

36. Gaceta Oficial Nº 312.749 del 02.03.00.

37. El Nacional, 02.05.00, pág. E-9.

38. Gaceta Oficial Nº 36.907 del 09.03.00.

39.     Gaceta Oficial Nº 36.904, del 02.03.00.

40. Ministerio del Trabajo: Op. Cit. Pág. 51.

41. Ídem, pág. 57.

42.     Ídem, pág. 91.

43. Economía Hoy, 07.12.99, pág. 9.

44. Ministerio del Trabajo: Op. Cit. Págs. 54 y 55

45. Gaceta Oficial Nº Extraordinario 5.266, del 02.10.98. Mimeo.

46.     LOPNA: Título II, Capítulo III " Derecho a la Protección en Materia de Trabajo".

47. Constitución de la República bolivariana de Venezuela: artículo 23. Énfasis añadido.

48. Ministerio del Trabajo: Op Cit. Transcripción de la intervención del Ministro Lino Martínez ante la Asamblea Nacional Constituyente.

49.      Constitución de la República bolivariana de Venezuela: artículos 81 y 87.

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