Informe Anual

1999-2000

Indice general
Gestiones org. internacionales Derecho de los pueblos indios

 

PROPUESTAS Y EXIGENCIAS A LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Sobre derechos civiles y políticos

1.  Derecho a la vida
2.  Derecho a la libertad personal
3.  Derecho a la integridad personal
4.  Derecho a la libertad de expresión e información
5.  Derecho a la justicia
6.  Derecho de las personas detenidas y encarceladas
7.  Derecho a la objeción de conciencia
8. Derecho al asilo y al refugio
9. Derecho a la nacionalidad
10. Derechos políticos

Sobre derechos económicos, sociales y culturales

1. Derecho a la vivienda
2. Derecho a la salud
3. Derecho a la educación
4. Derecho al trabajo
5. Derecho a la seguridad social
6. Derecho a la tierra
7. Derecho a la alimentación
8. Derechos de los pueblos indios
9. Derecho a un ambiente sano

Sobre los compromisos internacionales en materia de derechos humanos

 

La denuncia y el trabajo de casos en materia de violaciones de [Derechos humanos] y la difusión del resultado de dichos reclamos, juegan un papel fundamental en el desarrollo progresivo hacia la exigibilidad de esos derechos [...] Así mismo, se establece el papel de especial relevancia que tienen las comunidades académicas y las ONGs de la región al momento de detectar los casos, promover acciones [y] concebir estrategias de exigibilidad...

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

 "Los derechos económicos, sociales y culturales: un desafío impostergable"

 

Cuando estas propuestas y exigencias en materia de derechos humanos sean de conocimiento de los poderes públicos habrán transcurrido ya dos años de que resultara electo a la Presidencia de la República, Hugo Rafael Chávez, y prácticamente un año de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por el pueblo venezolano. Tiempo suficiente para tener elementos de juicio y evaluar las políticas y acciones que en materia de derechos humanos y respeto del orden constitucional han tenido las autoridades, en estos tiempos de cambios políticos, económicos y sociales.

De esta forma, la oportunidad vuelve a ser propicia para presentar a los poderes públicos un conjunto de propuestas y exigencias en materia de derechos humanos, que hacemos hoy fundamentados en el artículo 62 de la Constitución, donde que reconoce el derecho que tienen "Todos los ciudadanos y ciudadanas [...] de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes", que estimula la participación de la sociedad como "el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo" y establece que "es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica". El respeto del Estado de Derecho por parte de los Poderes Públicos debe ser la norma de actuación de los mismos.

Por ello, una vez más ratificamos que desde Provea hacemos estas exigencias y recomendaciones basados en el ordenamiento constitucional vigente y en los compromisos internacionales asumidos por el Estado venezolano en materia de derechos humanos, por lo que esperamos que las mismas sean analizadas con detenimiento y consideración por parte de los distintos poderes públicos, e implementadas a la brevedad.

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Sobre derechos civiles y políticos

Derecho a la vida

¯     Investigar exhaustivamente las denuncias de violación al derecho a la vida presentadas por familiares de víctimas, organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación social o cualquier otro denunciante y, en caso de comprobarse los hechos, aplicar las sanciones penales, administrativas y disciplinarias que establece el ordenamiento jurídico nacional.

¯     Publicar anualmente un reporte sobre el número de funcionarios, discriminados por cuerpos de seguridad, sometidos a averiguaciones por causales de violación al derecho a la vida e informar posteriormente los resultados de las mismas.

¯     Derogar las normas sobre exención de responsabilidad penal por obrar en cumplimiento de la obediencia debida a un superior, en especial el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas.

¯     Adoptar una ley que prohíba nacional mente, sin excepciones, el uso de armas de fuego y la utilización de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones. En el mismo sentido, garantizar que en los estados o municipios que ya aprobaron normas al respecto, éstas sean cumplidas efectivamente.

¯     Profundizar la reorganización de los distintos cuerpos policiales y militares, para garantizar su funcionamiento en el marco del Estado de Derecho. Esta reorganización debe incluir la revisión de los programas de formación, los criterios de ingreso y la evaluación del personal que actualmente presta servicios, todo ello teniendo como eje transversal a los derechos humanos.

¯     Evaluar la implementación de programas de formación en derechos humanos que se hayan ejecutado a nivel de las academias militares y policiales, propiciando la participación de las ONG de derechos humanos en dicho proceso.

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Derecho a la Libertad Personal

¯     Difundir y garantizar la aplicación del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

¯     Garantizar que la detención preventiva sea una medida excepcional tal y como lo contempla el COPP y la Constitución (artículo 44.1).

¯     Garantizar que la acción de habeas corpus sea efectiva en toda clase de circunstancias.

¯     Derogar los Códigos de Policía y decretos administrativos que, por ser contrarios a la Constitución y el COPP, vulneran el derecho a la libertad personal.

¯     Garantizar el cumplimiento de los procedimientos que deben realizar los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, al ejecutar un arresto o detención e impulsar que los mismos sean conocidos por la colectividad. Dichos procedimientos son los siguientes: a) Identificación del funcionario y presentación de la orden de arresto en el momento de proceder a la detención; b) Efectuar los arrestos bajo estricto control judicial y únicamente por personas autorizadas; c) Informar a los ciudadanos los motivos de su arresto en el momento de ser detenidos; d) Informar a los detenidos de forma clara, tanto oral como escrita, de sus derechos y garantizar que éstos se ejerzan debidamente; e) Permitirle al detenido comunicarse con un familiar, abogado o persona de su confianza.

¯     Abstenerse de formular e implementar políticas de seguridad pública que incorporen prácticas contrarias al respeto de la garantía a la libertad personal, tales como las "redadas".

¯     Abstenerse de decretar limitaciones a la libertad personal, tales como los llamados "toques de queda" para los menores de 18 años de edad. Asimismo, en casos de privación legítima de libertad a éstos, garantizar la aplicación de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA).

¯     Adecuar la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la Constitución y a los Convenios Internacionales firmados por Venezuela en lo que respecta a limitaciones de la libertad personal.

 

¯     Anular por inconstitucional la reforma del Código Penal aprobada por la Comisión Legislativa Nacional, reformando en especial el artículo referido a la desaparición forzada de personas por no ajustarse a los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado venezolano.

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Derecho a la integridad personal

 

¯     Informar a la opinión pública, nacional e internacional, de las medidas implementadas por el Estado venezolano para dar cumplimiento a las recomendaciones, formuladas a Venezuela por el Comité contra la Tortura de la ONU el 05.05.99.

¯     Promulgar una Ley de Reforma del Código Penal que prevenga, sancione y repare la aplicación de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela.

¯     Derogar las normas sobre exención de responsabilidad penal por obrar en cumplimiento de la obediencia debida a un superior, por ser contrarias a la Constitución.

¯     Establecer un programa estatal dirigido a la rehabilitación física, psicológica y social de las víctimas de tortura

¯     Difundir entre los efectivos policiales y militares, y la población en general, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

¯     Vigilar el permanente respeto a la integridad física de todo detenido en los centros de detención, tanto civiles como militares.

¯     Garantizar el cumplimiento de las guardias nocturnas y en días feriados de los fiscales del Ministerio Público.

¯     Adelantar las investigaciones e implementar las sanciones que sean aplicables a funcionarios del Ministerio Público que por acción u omisión permitan la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

¯     Desincorporar al Instituto de Medicina Legal del Poder Ejecutivo, a fin de garantizar la independencia de las actuaciones de este organismo. Asimismo, garantizar que todos los detenidos sean examinados por un médico forense al ingresar al centro de detención, durante su permanencia en él y al quedar en libertad.

¯     Investigar y sancionar a los funcionarios responsables de hostigamiento o allanamientos sin orden judicial

¯     Garantizar una política que ponga fin al hostigamiento contra las personas que denuncian violaciones de derechos humanos o casos de corrupción

¯     Establecer mecanismos de control que eviten la posibilidad de que funcionarios policiales o militares abusen de su condición para dirimir conflictos personales.

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Derecho a la libertad de expresión e información

¯     Garantizar la integridad personal de los comunicadores sociales durante el ejercicio de sus actividades profesionales, investigando y sancionando a los responsables sean estos funcionarios públicos o particulares.

¯     Abstenerse de estimular, de manera directa o indirecta, situaciones que pongan en riesgo a los comunicadores sociales en el ejercicio de sus funciones.

¯     Garantizar la pronta decisión en el caso de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de Ejercicio del Periodismo, introducido ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), poniendo fin al injustificado retardo procesal en esta causa.

¯     Garantizar el ejercicio al derecho a réplica en los medios de comunicación estatales por parte de los particulares afectados.

¯     Desarrollar una política estatal que garantice, a través de servicios de radio-televisión de servicio público, la necesaria pluralidad de opinión e información propias de una sociedad democrática

¯     Levantar la medida de censura previa dictada por un tribunal nacional contra el semanario La Razón.

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 Derecho a la justicia

 

¯     Intensificar el proceso de reforma integral del sistema de administración de justicia, para garantizar el acceso de la ciudadanía a los órganos de administración de justicia, la aplicación justa de la ley, la transparencia y celeridad en los procesos y la independencia del Poder Judicial. En este proceso de reforma deben respetarse los principios de independencia y colaboración de los Poderes Público.

¯     Garantizar la más amplia participación ciudadana y de los actores que intervienen en la administración de justicia en el proceso de reforma judicial.

¯     Desclasificar como secretos los expedientes procesados en la Justicia Militar relacionados con investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, en especial los casos de personas desaparecidas o muertas en supuestos enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, ocurridas en los años 60, 70 y 80.

¯     Asegurar que en razón del derecho de los familiares a conocer la verdad de los hechos ocurridos en "El Amparo" en 1988, se investigue en jurisdicción ordinaria la posible responsabilidad de funcionarios del Estado sobre los cuales no hay decisión definitivamente firme y se establezca la responsabilidad intelectual, toda vez que al no sancionar a los responsables de aquellos hechos, el Estado está aún en mora con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14.09.96.

¯     Asegurar la efectiva vigencia de la justicia en otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado: los sucesos de febrero-marzo de 1989, la represión de los intentos golpistas de febrero y noviembre de 1992, las muertes en manifestaciones desde 1989 hasta el presente y, las masacres ocurridas en establecimientos penitenciarios.

¯     Garantizar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos y/o sus familiares sean indemnizadas y reciban rehabilitación hasta su total recuperación.

¯     Aumentar el número de Defensores Públicos de Presos, con la finalidad de agilizar y garantizar una defensa efectiva y certera.

¯     Garantizar que en la reforma al Código de Justicia Militar se desarrolle el mandato constitucional de que los militares pueden ser juzgados en tribunales militares sólo por delitos de naturaleza militar. Asimismo que la selección de los jueces se realice mediante concurso de oposición.

¯     Asegurar que la Asamblea Nacional (AN) derogue la inconstitucional reforma del Código Penal realizada por la Comisión Legislativa Nacional, quien se atribuyó facultades que pertenecen exclusivamente a la AN, establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución. Esa Disposición le pautaba que en un plazo de seis meses a partir de la instalación de la AN debía incluir el delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal.

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 Derecho de las personas detenidas y encarceladas

¯     Llevar adelante las acciones requeridas para concretar el modelo penitenciario plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272. Principalmente, en lo relativo a la descentralización de los centros de reclusión, la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y el fomento de políticas de rehabilitación.

¯     Informar a la opinión pública, nacional e internacional, de las medidas implementadas por el Estado venezolano para dar cumplimiento a las recomendaciones relacionadas con el derecho a la integridad personal de los reclusos, formuladas a Venezuela por el Comité contra la Tortura de la ONU el 05.05.99.

¯     Garantizar que el control interno de los reclusos esté a cargo de personal civil debidamente capacitado y que el número de custodios asignado en cada centro guarde correspondencia con el total de reclusos.

¯     Normar los procedimientos de inspección a los visitantes de los centros de reclusión, garantizando un trato digno y respetuoso, y prohibir la práctica de inspecciones contrarias a la integridad personal.

¯     Asegurar el acceso a los medios de comunicación, abogados litigantes y las ONG de derechos humanos a los recintos penitenciarios, sin más restricciones que las derivadas de normas de seguridad.

¯     Garantizar un mayor número de Jueces de ejecución y una actuación efectiva de los mismos, incrementando el número de visitas a los establecimientos penales y de entrevistas con los detenidos.

¯     Lograr el establecimiento de criterios y prácticas comunes entre el Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial para la debida aplicación de los beneficios que corresponde otorgar a la población reclusa, que califique para ellos. Sin más exigencias y limitaciones que las establecidas legalmente.

¯     Garantizar el traslado seguro de los internos a los tribunales, impidiendo la comercialización de este derecho y las situaciones que suponen riesgo para la vida e integridad física de los detenidos.

¯     Separar a los internos en cada establecimiento penitenciario, según categorías de edad, sexo, motivos de la detención, estado del proceso y medidas a ser aplicadas.

¯     Asegurar el pleno disfrute del derecho a la visita íntima de la población penal femenina, sin más restricciones que las de seguridad general del recinto penitenciario.

¯     Garantizar el acceso de la población reclusa a los servicios de salud, asegurando el debido seguimiento y tratamiento a los casos específicos de alteraciones de salud que así lo ameriten.

¯     Suministrar a los internos una dieta alimentaria que garantice niveles óptimos de salud. La dieta debe contemplar los requerimientos especiales de las reclusas embarazadas, así como de las madres en período de lactancia, y los menores de edad que permanecen en centros de reclusión junto a sus madres.

¯     Implementar programas educativos y laborales para la población penal, así como las instancias requeridas para el seguimiento y mantenimiento de los mismos.

¯     Garantizar equipos técnicos de profesionales que funcionen en los centros de reclusión a objeto de dar seguimiento al comportamiento del recluso y certificar que éstos son aptos para el otorgamiento de los beneficios contemplados en las leyes vigentes.

¯     Procurar las condiciones óptimas de infraestructura y atención especializada para aquellos reclusos y reclusas beneficiados con medidas de pre libertad.

¯     Alcanzar una infraestructura y una asignación presupuestaria óptima que posibilite el cumplimiento a cabalidad de los programas de tratamiento y sanciones contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente.

¯     Garantizar a la población reclusa un sistema de recepción y trámite de denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas al interior de los penales con miras a que se investiguen, sancionen y reparen. Este sistema debe contemplar la salvaguarda de la integridad y la vida de los denunciantes. Así mismo, debe producir informes, de carácter público, sobre la cantidad de denuncias presentadas y los resultados obtenidos.

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Derecho a la objeción de conciencia

¯     Hacer efectivo el derecho a la objeción de conciencia reglamentando, mediante ley, la posibilidad de prestar, sin discriminación alguna, el servicio a la sociedad en instituciones civiles (gubernamentales o no gubernamentales) o militares.

¯     Garantizar la eliminación de la obligatoriedad de cursar la materia Educación Pre-Militar, dictada en el ciclo diversificado de educación media.

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Derecho a la nacionalidad

¯     Garantizar el cumplimiento efectivo por las autoridades competentes del Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 2.819 emitido el 05.10.98 y publicado en Gaceta Oficial Nº 36.553. 

¯     Garantizar la seguridad jurídica de los extranjeros en territorio nacional, para permitirles solicitar la naturalización como venezolanos, una vez cumplan los requisitos de ley.

¯     Facilitar los procedimientos que le permitan a los venezolanos no registrados en el registro civil y que no posean cédula de identidad, acceder a su respectiva documentación.

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Derecho al asilo y al refugio

¯     Asegurar que el Ejecutivo Nacional asuma una política migratoria clara, mediante la cual se garanticen los derechos humanos de todos los ciudadanos, nacionales y extranjeros, y se dé la preparación adecuada a funcionarios civiles y militares de las zonas fronterizas en cuanto a la atención de casos individuales o masivos de ingresos de personas a Venezuela en búsqueda de protección.

¯     Asegurar que el Ejecutivo Nacional adopte el término "protección temporal" en sustitución de la categoría "desplazamiento en tránsito", en cumplimiento de los convenios internacionales y en atención a la protección de las personas, del principio de no devolución, y del principio de voluntariedad de la repatriación.

¯     Garantizar el respeto a los derechos humanos a las personas que ingresen en el territorio venezolano, huyendo de las consecuencias del conflicto interno que vive Colombia, prestando ayuda humanitaria oportuna y estableciendo mecanismos de alerta temprana y de monitoreo permanente en la franja fronteriza colombo-venezolana.

¯     Garantizar el otorgamiento oportuno de un documento provisional que identifique plenamente al solicitante de refugio en los términos de la Convención sobre el Estatuto los Refugiados de 1951, y en resguardo de sus derechos y garantías fundamentales.

¯     Garantizar que mientras la Asamblea Nacional aprueba la Ley sobre Refugio y Asilo, el Ejecutivo Nacional garantice la reglamentación y actuación eficaz de la Comisión Técnica nombrada a tal efecto, a fin de que cumpla con las siguientes funciones: a) procesar y dar oportuna respuesta a las solicitudes de refugio y asilo que se presenten en el territorio nacional; b) formular políticas en materia de protección y asistencia a los refugiados y actuar como ente coordinador general respecto a las instituciones estatales competentes en áreas sectoriales; c) proporcionar capacitación a los funcionarios responsables sobre las medidas de protección y asistencia a los solicitantes de refugio y refugiados, con la colaboración del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) u otros organismos internacionales; d) decidir sobre la correcta aplicación de las disposiciones normativas referentes a los refugiados; e) velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Venezuela en materia de refugio; f) realizar estudios sobre la problemática de los refugiados y recomendar las políticas a seguir en el orden nacional; g) coordinar la acción de los entes estatales correspondientes en la implementación y ejecución de la política nacional sobre refugiados.

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 Derechos politicos

¯     Garantizar el respeto y diálogo con las propuestas surgidas desde las comunidades y sectores organizados de la sociedad, como legítimas expresiones de fortalecimiento democrático.

¯     Abstenerse de reprimir las protestas pacíficas generadas por la población en el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales. En el mismo sentido, derogar los decretos o reglamentos que limiten el derecho a manifestar.

¯     Respetar la voluntad popular expresada mediante el sufragio, investigando y sancionando a quienes cometan fraude electoral.

¯     Estimular, la organización social y el protagonismo popular en el diseño, evaluación y control de las políticas públicas, en un marco de respeto y promoción de la autonomía e independencia de las organizaciones.

¯     Diseñar, en consulta con la sociedad, un plan nacional de educación popular que promueva la conciencia de derecho y el uso de los mecanismos institucionales creados por la Constitución para hacerlos justiciables.

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Sobre derechos económicos, sociales y culturales

Derecho a la vivienda

¯     Delinear una política que asegure el acceso y disfrute de una vivienda adecuada a los sectores de menores recursos, incluyendo el estímulo a alternativas habitacionales en los asentamientos no controlados.

¯     Garantizar la participación de los sectores organizados de la comunidad en los proyectos de construcción de viviendas así como de remodelación y fortalecimientos de barrios.

¯     Garantizar una política de crédito para la adquisición de viviendas con intereses y cuotas accesibles a los sectores populares.

¯     Asegurar que la aplicación a la legislación sobre alquileres no signifique desmejoras en el régimen de protección al inquilino.

¯     Poner fin a los procedimientos de desalojo forzoso, incorporando la prohibición expresa de los mismos en la legislación nacional.

¯     Efectuar un catastro de los terrenos potencialmente propicios para viviendas que son propiedad del Estado.

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Derecho a la salud

¯     Dar prioridad a la lucha contra la iniquidad a través de medidas efectivas de promoción social y combate a la pobreza.

¯     Cumplir con el compromiso de asegurar la gratuidad del servicio de salud por parte del Estado, eliminando los sistemas de recuperación de costos en los centros asistenciales. Así mismo, abstenerse de requerir de los pacientes los insumos médicos necesarios para la atención de su salud

¯     Garantizar la accesibilidad y universalidad del derecho en la legislación en materia de salud.

¯     En el marco del proceso de reforma del sector, establecer políticas de coordinación que garanticen la coherencia de las diferentes propuestas y su adecuación a los principios del derecho establecidos en la Constitución.

¯     Aumentar los recursos del presupuesto nacional destinados al sector salud hasta llegar progresivamente al 10% del PBI.

¯     Destinar un presupuesto adecuado para las necesidades del MSDS, tanto en el campo social como en el de salud.

¯     Garantizar un presupuesto adecuado para los estados, siguiendo criterios de distribución en materia poblacional. En las redes Hospitalaria y Ambulatoria, realizar una mayor inversión, distribuir equitativamente los recursos y realizar un control de su gestión.

¯     Recuperar el rol de los servicios de epidemiología en el combate contra las enfermedades prevenibles, revisando las políticas actuales sobre malaria y realizar una mayor inversión en los mecanismos de prevención, tales como: viáticos, transporte, personal e insumos.

¯     Retomar como prioridad las políticas nacionales en salud mental.

¯     Capacitar al personal y fortalecer las Direcciones Regionales de Salud.

¯     Actualizar el registro de personas con VIH/SIDA en Venezuela.

¯     Instrumentar el Plan Nacional para el Desarrollo de la Salud Ocupacional y garantizar el cumplimiento de la normas vigentes sobre seguridad e higiene en el trabajo 

¯     Promover mecanismos de participación de la comunidad en el control, diseño y resguardo de los servicios de salud en las instituciones de carácter público.

¯     Asegurar que la Memoria y Cuenta del MSDS del año 2000 contemple un balance del impacto de las nuevas políticas con respecto a la situación de la salud, especialmente con énfasis en el seguimiento regular de indicadores.

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Derecho a la educación

¯     Velar por que las directrices emanadas recientemente de las autoridades competentes con respecto a la gratuidad de la educación en todos sus ciclos se cumplan efectivamente.

¯     Asignar suficiente presupuesto a los establecimientos educativos para que puedan funcionar de manera adecuada.

¯     Aumentar los recursos del presupuesto nacional destinados al sector educación hasta llegar progresivamente al 7 % del PBI, en concordancia con lo planteado por la UNESCO.

¯     Desarrollar un plan nacional de formación docente para adecuar las prácticas pedagógicas a una concepción de la educación no excluyente, democrática y participativa.

¯     Dar a conocer el Plan Nacional de Reparación de Escuelas con metas a corto, mediano y largo plazo a fin de que la ciudadanía pueda controlar la efectividad en el cumplimiento del mismo.

¯     Dar efectivo cumplimiento a todas las Resoluciones del Ministerio de Educación destinadas a impedir cualquier forma de discriminación de alumnos en el ingreso y /o permanencia dentro del nivel educativo.

¯     Dar efectivo cumplimiento a la Resolución Nº 1484 que establece la educación en valores y derechos humanos en el sistema curricular venezolano.

¯     Eliminar el carácter de obligatoriedad de la asignatura "Instrucción premilitar".

¯     Dar a conocer públicamente el procedimiento formal de autorización de textos escolares.

¯     Continuar, mejorar y ampliar el proyecto de escuelas públicas de doble turno, con alta calidad de la enseñanza y servicios de alimentación.

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Derecho al trabajo

¯     Garantizar una pronta decisión en el recurso de nulidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), tomando debida cuenta de los argumentos que fundamentan la inconstitucionalidad de la misma, así como de la ilegalidad del procedimiento utilizado para aprobarla.

¯     Garantizar que la Asamblea Nacional en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta reforme la LOT incorporando el pago de prestaciones calculado de conformidad con el último salario.

¯     Garantizar que el Ejecutivo Nacional ajuste anualmente el salario mínimo tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.

¯     Garantizar la instrumentación de una política que propicie condiciones de pleno empleo y estabilidad laboral.

¯     Tramitar los procedimientos de conflictos colectivos del trabajo con apego estricto a lo establecido en los artículos 475 y siguientes de la LOT, absteniéndose de dictar actos o realizar actuaciones que retrasen, dificulten o impidan la tramitación de estos procedimientos conforme a la Ley.

¯     Abstenerse de aprobar alguna norma que restrinja o dificulte el derecho constitucional a huelga.

¯     Abstenerse de ordenar reuniones conciliatorias previas a la tramitación del procedimiento de conflictos colectivos, en base al artículo 473 de la LOT, cuando se presenten pliegos de peticiones con carácter conflictivo. Tramitar de inmediato el pliego de peticiones y enviar al patrono dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

¯     Abstenerse de suspender el lapso de 120 horas, previsto en el artículo 487 de la LOT.

¯     Asegurar que los trabajadores migrantes que laboran en las zonas fronterizas, perciban una justa y adecuada remuneración por las tareas realizadas, impidiendo que sean utilizadas amenazas de repatriación por parte de los patronos, ya que estas prácticas permiten y facilitan que estos trabajadores sean sometidos a condiciones de trabajo forzoso u obligatorio.

¯     Reformar la LOT y la LOPNA, para adecuar la edad mínima para el trabajo de los menores a la recomendación Nº 146 de la OIT, que la ubica en 16 años. Avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil tal como lo establece el Convenio 138 de la OIT.

¯     Adoptar medidas que propendan a la disminución progresiva de la jornada laboral.

¯     Garantizar un papel más activo y eficiente de las Inspectorías de Trabajo en el control de las modalidades de contratación, en concordancia con la Constitución y con la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que sanciona la práctica patronal de contratar personal bajo la modalidad de contratos mercantiles y no laborales.

¯     Dar difusión y cumplimiento al contenido de la Declaración sobre Derechos Humanos Fundamentales del Trabajo, suscrita por Venezuela en 1998.

¯     Garantizar el efectivo control y promoción de condiciones de seguridad, higiene y ambiente adecuado para los trabajadores.

¯     Abstenerse de promulgar normas o dictar actos administrativos que limiten la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva.

¯     Diseñar e implementar, en consulta con la sociedad, un Plan Nacional de Empleo.

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Derecho a la seguridad social

¯     Garantizar que la Asamblea Nacional genere una amplia consulta de sectores involucrados en el tema, que incluya a trabajadores, patronos, asegurados y pensionados, a fin de garantizar la creación de un sistema de seguridad social integral que se ajuste a la nueva Constitución.

¯     Realizar una auditoria general al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales previa a su incorporación al nuevo sistema de seguridad social.

¯     Garantizar puntualmente, mientras se desarrolla la transición hacia el nuevo sistema de seguridad social, el pago de las jubilaciones y pensiones equivalentes al salario mínimo urbano.

¯     Garantizar en el plazo que estipula la Ley el pago del Seguro de Paro Forzoso a los trabajadores cesantes.

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Derecho a la tierra

¯     Derogar el Instructivo Nº 10 sobre invasiones a predios rústicos y ordenar la suspensión inmediata de los desalojos en zonas agrarias, hasta tanto no exista un catastro completo de las tierras dadas en resguardo por el Estado al Instituto Agrario Nacional para el proceso de reforma agraria.

¯     Derogar los Decretos Administrativos aplicados por autoridades regionales, como en el Distrito Federal (Nº 061) y en el estado Nueva Esparta (Nº 387), que contemplan, de manera arbitraria, la privación de libertad en contra de aquellas personas que tomen terrenos o participen en invasiones de tierras.

¯     Garantizar la seguridad jurídica y económica del trabajador del campo mediante el otorgamiento de títulos definitivos de propiedad y el restablecimiento de los mecanismos crediticios con tasas de interés preferencial.

¯     Garantizar que la Ley de Tierras que dicte el Ejecutivo Nacional sea discutida con todos los sectores sociales involucrados en la problemática de la tenencia de la tierra.

¯     Ampliar los programas de Desarrollo Agrícola y retomar contacto con los fundos abandonados e improductivos.

¯     Intensificar políticas agrarias que permitan la inserción en el mercado agrario de pequeños y medianos productores

¯     Crear mecanismos, sencillos y transparentes, de registro y asignación de tierras que permitan la puesta al día del catastro nacional y la indemnización de los particulares dueños de tierras afectadas a la Reforma Agraria

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Derecho a la alimentación

¯     Cumplir los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial de la Alimentación, en el sentido de reducir a la mitad el número de personas desnutridas para el año 2015, presentando informes periódicos sobre la aplicación del Plan de Acción.

¯     Adoptar políticas integrales encaminadas a erradicar el hambre y a garantizar la seguridad alimentaria, removiendo obstáculos como el desempleo y la falta de acceso a los alimentos por parte de la población más pobre.

¯     Revertir progresivamente la dependencia externa en materia alimentaria, para ubicarla a nivel de una autonomía moderada en el próximo decenio. Esto supone desarrollar una política que privilegie la producción nacional de alimentos por encima de la actual importación de los mismos.

¯     Impartir educación en materia de nutrición, higiene y salud, informado sobre la importancia de la alimentación como derecho humano.

¯     Sancionar a la brevedad, previa consulta con la sociedad, la Ley de Desarrollo Agrícola y Seguridad Alimentaria, garantizando su adecuación a los conceptos y principios establecidos por la FAO en esa materia.

¯     Evaluar la consistencia de los cambios realizados en la base para calcular la Canasta Básica Alimentaria realizada por la OCEI en 1997, cuidando se adecue a las normas internacionales vinculadas con la seguridad alimentaria de la población.

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Derechos de los pueblos indios

¯     Acelerar la aprobación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tal como lo manifestó el gobierno ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Discriminación Racial y lo recomendó el Ministerio de Relaciones Exteriores el 09.11.99.

¯     Reconocer el derecho a la propiedad colectiva de los territorios que vienen ocupando las comunidades indígenas, así como respetar y preservar sus culturas, lenguas, e instituciones.

¯     Evaluar, junto a los pueblos indígenas, los planes estatales de educación intercultural bilingüe, con miras a ampliar su presupuesto y cobertura, así como cualificar su ejecución.

¯     Demarcar, en un lapso no mayor a 6 meses y con la participación protagónica de los pueblos indígenas, las tierras que de manera colectiva vienen ocupando estos pueblos.

¯     Abstenerse de tomar decisiones que guarden relación con el territorio indígena sin el previo consenso con estos pueblos. En el mismo sentido, derogar o modificar aquellas normativas que desconozcan dichos criterios.

¯     Aprobar el Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades, Pueblos y Culturas Indígenas, de conformidad con los derechos establecidos en la Constitución.

¯     Reconocer a los pueblos indígenas el carácter (no excluyente) de guardianes y custodios de su ambiente y cultura.

¯     Implementar las sugerencias y recomendaciones hechas a Venezuela por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (en su 49º período de sesiones de agosto de 1996) en materia indígena, y suministrar adecuadamente las informaciones que le han sido demandadas.

¯     Detener los proyectos industrialistas que se vienen desarrollando en los territorios indígenas de los estados Bolívar, Zulia y Delta Amacuro.

¯     Investigar las denuncias sobre experimentación sobre el pueblo Yanomami realizadas a finales de los años sesenta, y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.

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Derecho a un ambiente sano

¯     Desarrollar una política de desarrollo sustentada en la variable ambiental y la participación ciudadana.

¯     Revisar los contratos petroleros concedidos en el marco de la apertura, anulando las concesiones petroleras en áreas de alta fragilidad ambiental.

¯     Revisar todas las concesiones mineras, permitiendo la actividad sólo en aquellas zonas que no estén protegidas, y donde la consecuente depredación no conlleve daños severos, monitoreando efectivamente el cumplimiento por parte de las empresas mineras de los planes de impacto ambiental

¯     Dar efectiva vigencia a la Ley Penal del Ambiente.

¯     Derogar por inconstitucional el Decreto Nº 1.850 sobre la Reserva Forestal de Imataca, garantizando la protección de Imataca de acuerdo a la figura de protección de Reserva Forestal en el próximo Plan de Ordenamiento.

¯     Revisar la política forestal, sustituyendo los objetivos de explotación económica por objetivos de aprovechamiento sustentable de los recursos, y garantizando que los servicios forestales fiscalicen los procesos de extracción.

¯     Desarrollar planes efectivos de recuperación de las cuencas y balsas de agua dulce y del litoral.

¯     Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de toda la industria que opere en el país.

¯     Intervenir los organismos oficiales que facilitan la comisión impune de ilícitos ambientales, fortaleciendo la función fiscalizadora del MARNR.

¯     Detener los proyectos industrialistas desarrollados en zonas de alta fragilidad ecológica, tales como el Tendido Eléctrico que va de Venezuela a Brasil, pasando por la Gran Sabana (Edo. Bolívar) y las explotaciones mineras en la Sierra de Perijá (Edo. Zulia).

  -Tope-

Sobre los compromisos internacionales en material de derechos humanos

¯     Ratificar el Protocolo Adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

¯     Respetar y dar cumplimiento a los convenios internacionales de la OIT.

¯     Cumplir de manera expedita las sentencias de los tribunales internacionales y los dictámenes de las instancias cuasijurisdiccionales de carácter internacional, y promulgar una ley nacional que reglamente este procedimiento, según lo previsto en el artículo 31 de la Constitución.

¯     Hacer públicos los informes del Estado a los comités de las Naciones Unidas y discutir ampliamente sus contenidos, antes y después de las sesiones de estudio fijadas por los comités. Dichos informes deben ser presentados de manera oportuna, mejorando además su proceso de elaboración, sus contenidos, y la composición y calidad de las misiones oficiales que los sustentan, en desarrollo de los parámetros internacionales.

¯     Implementar y difundir las sugerencias y recomendaciones provenientes de las distintas instancias y órganos convencionales de los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos.

¯     Reconocer la competencia del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, para que pueda conocer de las comunicaciones por casos individuales

¯     Difundir ampliamente los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como las decisiones sobre Venezuela adoptadas por las instancias internacionales, y educar a los agentes del Estado en el respeto y observancia de los mismos.

  -Tope-