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Informe Anual 2000-2001 |
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DERECHOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS Y ENCARCELADAS
Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Los cambios más importantes registrados en el lapso pasado, respecto a las características de la situación penitenciaria en Venezuela, se mantuvieron a septiembre de 2001. En líneas generales, la población reclusa se mantuvo estable, después del drástico descenso de 38% registrado en el año 2000, y conservó una proporción de un mayor número de reclusos penados (58%), con relación a la población de procesados (42%), para un total de reclusos a julio de 2001 de 16.7511. Asimismo, también destacan favorablemente en el período la disminución de los muertos y heridos en centros de reclusión, y el considerable aumento en la matrícula estudiantil de reclusos. Con relación a las víctimas de la violencia dentro de los centros de reclusión, se mantuvo la tendencia de disminución observada desde el año 1999. Así, durante el primer semestre del año 2001, 110 reclusos murieron y 698 resultaron heridos en enfrentamientos violentos. Aunque la cifra sigue siendo alta y coloca en entredicho el cumplimiento de la responsabilidad del Estado venezolano de garantizar la vida e integridad de las personas privadas de libertad, que están bajo su custodia, la misma refleja un descenso del 30% en los decesos y del 5% en los heridos, en comparación con las víctimas registradas para el mismo período, en el año 2000. Por otro lado, mientras que en 1999, según cifras oficiales, los reclusos que cursaron estudios, que van desde la alfabetización hasta la educación superior, representaron el 19% del total de la población reclusa para la fecha; en el año 2000, la matrícula aumentó a 7.060 alumnos, lo que representa el 47% del total de la población reclusa. Entre los aciertos del Ejecutivo en este lapso, sobresale el inicio de la ejecución del Proyecto "Reinserción Social de Delincuente y el Menor Trasgresor", a través del convenio celebrado entre la Comunidad Europea y el Estado venezolano. Este proyecto dispone de recursos por el orden de los 11.660.000 euros, con participación de ambos actores. Para su ejecución fueron seleccionados centros, para adultos y para niños y adolescentes, de tres estados (Miranda, Lara y Zulia), y se espera beneficiar a tres mil internos, aproximadamente. Tal como explicó el codirector venezolano "el proyecto es en defensa de los derechos humanos y contempla tres aspectos fundamentales: primero, formación de internos y funcionarios; segundo, remodelación de infraestructuras; y tercero, dotación de equipamientos"2. Junto a estos avances, aún persisten en la mayoría de los centros de reclusión condiciones adversas y contrarias al respeto de la dignidad de las personas privadas de libertad, que enfrentan un proceso o cumplen una condena; adversidades que pueden ir desde albergues que no cuentan con suministro de agua potable regular, ni con un sistema de cloacas, hasta directores de centros de reclusión que justifican el maltrato a los reclusos como una forma de disciplina y resguardo de la seguridad, tal como lo documenta uno de los casos de violación a la integridad personal reseñados en este Capítulo. Al respecto, la actuación del Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior y Justicia (MIJ), registra algunos aciertos; que sin embargo no se inscriben dentro de una política penitenciaria que apunte a garantizar su impacto a mediano y largo plazo. El análisis de la información que maneja y procesa el Ejecutivo sobre las cárceles; así como la revisión de ejecución de las direcciones y organismos adscritos nos brindan elementos para afirmar, por una parte, que a la fecha el Estado venezolano no cuenta con un diagnóstico actualizado, detallado y a profundidad del sistema penitenciario que aspira controlar; y por otro, que hay una ausencia marcada de integración en los planes que se implementan. Por citar uno de los ejemplos más sencillos, tenemos la diferencia que registran los listados de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del MIJ y del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (Fonep), organismo adscrito al MIJ, en el número, nombres y ubicación de los centros de reclusión y los centros de tratamiento comunitario, en funcionamiento. Al respecto, cabe destacar el caso de un internado judicial (I. J.) que no aparece en los listados de la Dirección de Custodia y Rehabilitación (antigua Dirección de Prisiones) que publican las memorias y cuentas de los años 1995 al 2000 del MIJ, denominado I. J. de Tucupita (Delta Amacuro); y al que, sin embargo, según información del Fonep, desde el año 1998 se le han realizado mejoras. De tal forma, en el año 1999 se le realizaron mejoras por el orden de Bs.595.922.5003; y para el año 2000 se realizó el proceso de licitación para obras por el orden de Bs.225.000.0004. A lo largo del período, los anuncios sobre los planes de intervención del Ejecutivo en materia penitenciaria y la alta rotación de funcionarios encargados de ejecutarlas también constituyen un ejemplo de la ausencia de una política unificada y coherente en materia penitenciaria. Durante este lapso, el manejo de la situación penitenciaria pasó por 2 ministros del Interior y Justicia, 2 viceministros de seguridad ciudadana y 3 presidentes del Fonep. Con relación a esta última institución, el dato deviene relevante dada la importancia que le ha dado el MIJ al tema de la infraestructura. Sobre los planes de intervención y sus modalidades. A mediados de enero de 2001, el entonces ministro del Interior y Justicia, Luis Alfonso Dávila, anunció que en un plazo de dos semanas tendría listo el papel de trabajo en el que se propondrían las coordenadas generales para el anunciado proceso de privatización y concesión de cárceles venezolanas, con participación de capital internacional. Proceso que contaba, según afirmó, con el visto bueno del Presidente Chávez5. En un tono bastante optimista, Dávila declaró, sobre las concesiones, que a más tardar en dos años estaría solucionado en 97% el problema carcelario6. Tres meses después y con la llegada del nuevo ministro, Luis Miquilena, se inició una revisión del proyecto7; y al cierre del Informe la propuesta de concesiones de cárceles a empresas privadas no figuraba en la actual agenda carcelaria. Otro aspecto en el que se registró un giro fue en el de la solicitud de declaratoria de la emergencia carcelaria. En un principio, se hizo referencia a la solicitud de la emergencia carcelaria a mediados de mayo de 2001. En esa oportunidad, la solicitud tuvo como base el déficit de los recursos requeridos para la remodelación de pabellones y la creación de nuevos cargos de custodios, por parte de la Oficina Central de Personal8. Según declaraciones del diputado de la AN, Reinaldo García, el MIJ presenta un déficit superior a los 63 millardos de bolívares para atender la crisis penitenciaria9. Esta iniciativa no se concretó, al menos no bajo la forma de una emergencia carcelaria. Nuevamente, en agosto de 2001, el MIJ se propuso declarar la emergencia, con la diferencia de que en esta oportunidad se solicitó la exoneración de trámites en el proceso de licitación y otorgamiento de contratos para poder ejecutar, antes de que finalice el año 2001, los recursos disponibles. Así, el 30.08.01, el ministro Luis Miquilena informó sobre la inminencia de la declaración de la emergencia carcelaria y explicó que el objeto de esta medida es agilizar el proceso de modernización de la infraestructura carcelaria, que de hacerse por la vía ordinaria se llevaría más tiempo del que esperan las autoridades10. Según declaró el nuevo viceministro de Seguridad Ciudadana del MIJ, Luis Camacho Kairuz, el 07.09.01, la declaratoria de emergencia seguía en manos del Ministro Miquilena y en su opinión "no se justifica que nosotros, teniendo los recursos económicos, no podamos acometer las obras que estamos requiriendo con tanta urgencia"11. Al cierre de este Informe, el viceministro de Seguridad Ciudadana presentó, en rueda de prensa, lo que denominó como las nuevas políticas en materia penitencia. A modo de resumen, las líneas de acción del Ejecutivo para los próximos meses son: a) realización de un censo penitenciario; b) elaboración de un proyecto de Código Orgánico Penitenciario; c) profundizar el proceso de descentralización; d) concretar y avanzar en la reparación y remodelación carcelaria, en especial la eliminación de los pabellones colectivos de 40 y 50 reclusos por celdas para un máximo de tres reclusos; y e) implantación definitiva de la clasificación de los reclusos en atención a los criterios que establece la Ley de Régimen Penitenciario. Al igual que en el lapso anterior, en éste el número de reclusos penados se mantuvo por encima de la población reclusa procesada. Así, para julio de 2001 la población reclusa era de 16.751 personas, de las cuales el 58% tenían condición de penados, mientras que el 42% restante eran procesados. Sobre el total de la población reclusa, si bien entre agosto de 1999 y agosto de 2000 se registró un descenso del 38%, para julio de 2001 se observa un leve aumento del 10% en el número de reclusos para ambos grupos, procesados y penados. Sobre esta reciente configuración de la situación jurídica de la población reclusa en Venezuela, el MIJ, en su Memoria y Cuenta de 2000 (MC2000), destacó como importantes los efectos derivados de la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (Copp), en la inversión de la pirámide poblacional penitenciaria y el descenso drástico de encarcelados12. Sin embargo, el director de Custodia y Rehabilitación del recluso del MIJ, Fabio Figueredo, señaló, en mayo de 2001, que aunque la cifra de reclusos procesados disminuyó con la aplicación del Copp, "todavía las cifras son altas, por lo que considera que las reformas deben orientarse hacia la agilización de los procesos para aumentar el porcentaje de penados"13.
Fuente: Cuadro de elaboración propia14. Aunque en líneas generales este escenario refleja un funcionamiento y actuación del sistema de justicia menos violatorio de las garantías procesales, que en la década pasada; a la fecha persisten situaciones que afectan los derechos de una amplia mayoría a tener un debido proceso y a que se respeten las garantías judiciales, en especial para quienes carecen de los recursos que les permitan costearse una defensa oportuna y calificada. La situación de los defensores públicos nos ilustra al respecto. A quienes enfrentan un proceso penal y no disponen de recursos económicos, el Estado debe proveerles un defensor de oficio, gratuitamente. No obstante, aunque el Estado efectivamente garantiza la asignación de estos defensores, el número de funcionarios disponibles difícilmente puede asegurar, más allá de la asistencia legal, un defensa de calidad. Así, según información suministrada por el Servicio Autónomo de la Defensa Pública, los defensores públicos del área penal ordinaria, en promedio manejan entre 100 y 300 causas. El promedio de casos puede varias según el estado o zona a la cual esté adscrito el defensor o defensora pública15. Por otro lado, en este lapso registramos denuncias sobre la falta de información que tienen algunos reclusos sobre su situación procesal, en especial aquellos casos que estaban siendo procesados por el anterior régimen procesal penal. Una inspección realizada, el 16.05.01, por cuatro jueces de ejecución del Edo. Lara al C. P. de la Región Cetro Occidental, conocida como "Duaca" o "Uribana", permitió constatar las irregularidades que presenta este centro de reclusión. Respecto a la situación jurídica, la jueza Luisa Oribio de Andueza, indicó que "existe un número superior a los 73 internos que desconocen su situación procesal, porque no se le da cumplimiento por parte de otros jueces de proceso de otras jurisdicciones como Guanare, Portuguesa, Carabobo y Cojedes"16. Aseguró Andueza que envían los procesados del anterior régimen, sin expedientes, lo que motiva hacinamiento y retardo procesal. En aquello que corresponde garantizar al MIJ, para el período, se mantienen los efectos derivados de la ausencia de adecuación de la infraestructura, de recursos humanos y del trabajo coordinado con otras instituciones públicas que se debieron garantizar frente a la entrada en vigencia del Copp, en julio de 1999. Lo cual es más grave si tomamos en cuenta que dicho instrumento comenzó a operar bajo la figura de vigencia anticipada en marzo de 1998, con la aplicación de tres de sus normas, y que se concedió una vacatio legis de un año para su aplicación total. A más de dos años de la instrumentación del Copp y del incremento en la concesión de las medidas de pre-libertad allí contempladas, algunas de las cuales estipula la Ley de Régimen Penitenciario desde 196117, persisten los déficits en cuanto al personal encargado de su supervisión, como son los Delegados de Prueba; en cuanto a los centros que albergan a parte de los reclusos beneficiados (Centros de Tratamiento Comunitarios); y respecto a los equipos técnicos responsables de hacer los estudios requeridos por los Jueces de Ejecución para la concesión de los beneficios. La División de Tratamiento No Institucional del MIJ es la instancia que tiene como función velar por el cumplimiento de las medidas de pre libertad que dictan los jueces de ejecución, tales como el destacamento de trabajo, el régimen abierto, la libertad condicional, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la suspensión condicional del proceso y las medidas cautelares sustitutivas. Actividad que se realiza a través de los Delegados de Prueba, quienes están encargados del seguimiento al recluso que accede a este régimen alterno hasta el final del cumplimiento de la pena y conforman los equipos técnico que realizan las evaluaciones respectivas para optar a una de estas medidas. Al igual que en el caso de los defensores públicos, los delegados de prueba resultan insuficientes ante el número de casos a los que se debe dar seguimiento y brindar el soporte requerido para finalizar su régimen de prueba. En el año 2000 se incrementó la población beneficiada con 9.019 reclusos bajo tratamiento no institucional en atención a las diferentes medidas18; y para septiembre de 2001, el total de casos activos de medidas de pre libertad, en el ámbito nacional, sumaban 14.506 casos. Para darle seguimiento, el MIJ cuenta con un equipo de Delegados de Pruebas conformado con 195 profesionales, entre los que integran las unidades técnicas de apoyo (134) y los que se encuentran en los centros de tratamiento comunitario (61)19. De tal forma, en promedio, un delegado o delegada de prueba debe hacerle seguimiento a 74 reclusos. En el caso de los delegados de prueba asignados a las unidades técnicas de apoyo el promedio sube a 99 casos; para los delegados de prueba que atienden los centros de tratamiento comunitario el promedio es menor, con 21 casos por funcionario. Si ya la cifra resulta alta, en algunos casos los delegados de prueba de las unidades técnicas de apoyo (UTA) tienen asignados entre 100 y hasta más de 200 casos. En la región central, por ejemplo, funcionan 5 UTA, trabajan 17 profesionales y atienden un total de 2.124 casos activos. Así, en promedio, los delegados de prueba de la región central tienen asignados, cada uno, 125 casos. Al respecto, destaca la situación que registra la UTA No. 2 conformada por tres profesionales que dan seguimiento a 594 casos, con lo cual cada funcionario atiende entre 198 y 200 casos.
Fuente: Cuadro de elaboración propia con información suministrada por la División de Medidas de Pre Libertad, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del MIJ, septiembre 2001. Los centros de tratamiento comunitario (CTC) constituyen una de las modalidades con la que trabaja la división de tratamiento no institucional para atender a la población que goza del régimen abierto. Respecto al trabajo de los delegados de prueba en los CTC, el promedio de casos que deben atender es mucho menor en comparación con las unidades técnicas. Así, los delegados de prueba asignados a los CTC suman 61 profesionales y en promedio atienden 21 casos, para un total de 1.276 reclusos con régimen abierto. En el Informe pasado reseñamos que los CTC acusaban hacinamiento debido a que no se amplió la capacidad de albergue ante la entrada del Copp. Para septiembre de 2001 se encontraban en funcionamiento 19 CTC en el ámbito nacional y, según información del MIJ, alojaban 1.276 reclusos donde hay capacidad para 693. Es decir, 583 reclusos por encima de la capacidad instalada, lo que representa un hacinamiento de 84%21. Con relación a la situación en cada uno de los centros, destacan por su gravedad aquellos que albergan una población dos y hasta cuatro veces superior a la cantidad de plazas disponibles. A septiembre de 2001, cinco CTC presentaban esta situación22. Frente a esta situación, en su balance del año 2000, el MIJ se limita a señalar como consecuencia de la sobrepoblación en los CTC "...la entrada en vigencia del Código [Copp], lo que ha saturado el límite de su capacidad"23. Antes de la entrada en vigencia del Copp estos centros ya enfrentaban problemas de orden presupuestario, de personal e infraestructura; y si bien la capacidad de albergue aumentó de 473 cupos24 a 693, los CTC siguen sin capacidad para responder de manera adecuada ante la población beneficiada. De tal forma, el problema no radica en el aumento de la concesión de beneficios sino en la falta de adecuación de los CTC para el nuevo escenario, lo que corre por cuenta del MIJ. Pese a esta ausencia de reconocimiento de responsabilidad, las autoridades han anunciado la ejecución de varios proyectos que apuntan, en principio, a solventar la problemática de los CTC. Según informaron las autoridades del MIJ, el proyecto para la concesión de construcción y mantenimiento de seis cárceles incluye la construcción de cinco CTC, a un costo aproximado de un millardo de bolívares cada uno. También explicaron que estos centros no deben presentar las características de una cárcel y serán módulos para albergar unos 120 reclusos25. El acceso de los reclusos a las medidas de pre libertad es otro de los ámbitos que acusa problemas. De tal forma, en este lapso los reclusos protagonizaron acciones de protestas para llamar la atención sobre el retardo en el procesamiento de las solicitudes de beneficios. En el marco de la huelga de hambre que desde el 03.09.01 protagonizaron los reclusos de los C. P. de la región capital, conocidos como "Yare I" y "Yare II", la defensora pública, Francia Coello, informó que el viernes 05.09.01 cuatro jueces de ejecución y la Defensoría pública se reunirían con reclusos. Así, en conversación con la Defensora Pública, y sin deponer su acción de protesta, los reclusos denunciaron, entre otros aspectos, el retardo con que en el Circuito Judicial procesan la documentación exigida para el estudio de la concesión de beneficios26. Finalmente, en la tarde del 06.09.01, los reclusos del C.P. de la Región Capital "Yare I" depusieron la huelga de hambre tras la visita de jueces, defensores y fiscales. Al respecto, el coordinador del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy, Leo Rodríguez, informó que desde el 10.09.01 todo el personal de esa institución trabajaría para agilizar los casos de los internos27. El manejo de criterios compartidos entre jueces de ejecución y funcionarios del MIJ fue otro de los déficit que, según señalamos en el Informe pasado, afectaban la correcta implementación del Copp y la buena marcha en la concesión de beneficios. En este lapso se registraron iniciativas de ambos sectores que apuntan, en principio, a consolidar el trabajo conjunto. Para septiembre de 2001, el director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Fabio Figueredo, afirmó que ha cambiado la situación sobre la diferencia de criterios para el otorgamiento de los beneficios y que a la fecha la prueba técnica al recluso y su resultado favorable son requisitos obligatorios para la concesión de éstos28. Por su parte, la Unidad Coordinadora de Derechos Humanos y Asuntos Penitenciarios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a cargo de Laurence Quijada, anunció la conclusión del primer registro electrónico de los beneficios de pre libertad concedidos y revocados en el ámbito nacional, entre enero y abril de 2001. Esta iniciativa hace posible que los jueces de ejecución dispongan de información más precisa al momento de evaluar una solicitud de beneficio. Por ejemplo, un juez de ejecución del Estado Zulia que estudia una solicitud de beneficio ahora cuenta con la información para saber si ese mismo recluso, años antes, fue objeto en otro estado de una medida de prelibertad y le fue revocada por incumplir con los requisitos. De ser el caso, legalmente este recluso quedaría invalidado para ser beneficiado y el juez de ejecución negaría dicha solicitud29. La base de datos del registro de medidas de pre libertad contiene los nombres, apellidos, números de cédula de los reclusos condenados, tipo de ilícito cometido y de beneficios otorgados, y si es el caso, revocado por los tribunales de ejecución. Junto a este primer paso, aún "está pendiente la creación del registro de antecedentes penales y de medidas cautelares acordadas por los jueces, como la detención preventiva. Se espera que el TSJ, Fiscalía y policías unan esfuerzos para materializar las propuestas efectuadas en ese sentido", agregó Quijada30. Si bien, tal como lo señaló el director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se ha avanzado en la construcción de criterios compartidos para la concesión de medidas de pre libertad, vale contrastar los posibles análisis que se pueden realizar de los datos, por ejemplo, de los motivos de las revocatorias de beneficios registradas en el año 2000 y el primer semestre de 2001. El MIJ, en su MC2000, señala sobre las revocatorias de beneficios registradas en el año 2000 que tienen una mayor incidencia "debido a la inadaptabilidad de los beneficiados a las diferentes medidas y la falta de unificación de criterios de los Jueces de Ejecución en la oportunidad de conceder las medidas de pre-libertad en cuanto al cómputo legal y nivel de reincidencia"31. Según este análisis las revocatorias tienen su causa en los reclusos (inadaptabilidad) y en los jueces de ejecución (falta de unificación de criterios), mientras que el hecho de que haya déficits en la estructura de apoyo para su reinserción no figura como variable en su observación. Al respecto, vale detenerse en los datos suministrados por el MIJ. Sobre las revocatorias registradas en el año 2000, un total de 52232 con relación a 9.019 personas beneficiadas, los principales motivos fueron: incumplimiento de condiciones 58%, evasión 26%, inadaptabilidad 7,8%, y reincidencia 6%33. Respecto a estos datos, es evidente la incidencia preponderante del incumplimiento de condiciones, lo cual da pie para cuestionar la selección de los reclusos objeto de beneficios. Empero, también aportan elementos para analizar la incidencia de la ausencia de condiciones óptimas que brinden un plataforma al recluso que accede a formulas alternativas de cumplimiento de pena. De tal forma, destaca la incidencia de la evasión y la inadaptabilidad, variables que apuntan, entre otros aspectos, tanto a la disponibilidad de personal de orientación y motivación, como a la carga que acusan los responsables de darle seguimiento; así como, a los espacios destinados para darle albergue, según sea el tipo de medida. Otro de los aspecto que cabe mencionar, con base en los motivos de las revocatorias, es el de la reincidencia. Así, vemos que durante el año 2000, esta situación solo representó el 6% de las situaciones registradas. Este dato cobra relevancia a la luz de la discusión que se suscitó en torno a la segunda reforma del Copp, la cual, al cierre de este Informe, solo esperaba por la aprobación del Presidente de la República34. Específicamente, las medidas de pre libertad fueron uno de lo puntos de la agenda de reforma del Copp. Las propuestas oscilaron entre la solicitud de eliminación del algunas de las medidas allí contempladas, como por ejemplo el trabajo fuera del establecimiento penitenciario; y entre quienes negociaron por normar los criterios para su concesión por parte de los jueces de ejecución, así como restringir el acceso de los reclusos penados por ciertos delitos, aumentando el tiempo requerido para optar a estas medidas. De tal forma, explicó Fernando Fernández, quien presidió la comisión de asesores conformada para la reforma, que entre los cambios propuestos se incluyen modificaciones en los requisitos exigidos para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, hasta ahora contemplado en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal35. En forma específica, señaló Fernández "se reformula la suspensión condicional de ejecución de la pena, al establecer nuevos y más rigurosos criterios y condiciones para su otorgamiento, y además, se establecen previsiones para que el régimen de prueba aplicable a los presos que recuperan su libertad no permita la reincidencia delictual"36. La aprobación y por tanto inclusión de estas reformas, según la reseña, suponen la derogatoria de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal. Según acotó Fernández, en el proyecto de reforma se advierte que: "De nada servirá esta reforma si no se emprende una reforma penitenciaria que logre la rehabilitación y reinserción social de los condenados por delitos"37. Entre las voces disidentes se encuentran los especialistas en la materia Jesús Ramón Quintero y Pedro Berrizbeitia, quienes también participaron como miembros de la comisión mixta de reforma del Copp, y "han señalado que la restricción de las posibilidades de que un reo sea juzgado en libertad u obtenga un beneficio de libertad anticipada, han llegado a extremos que atentan contra los principios constitucionales relativos a la presunción de inocencia e igualdad entre las partes"38. En opinión del representante de la organización de trabajo penitenciario "Una Ventana a la libertad", Carlos Nieto, el proyecto de reforma, en líneas generales, resulta satisfactorio si se le compara con las propuestas más regresivas que fueron estudiadas. Así, realiza observaciones referidas tanto a lo que considera un avance, como a aquello que representa, en materia de formulas alternativas de cumplimiento de pena, un regresión; análisis con el cual coincide Provea. Respecto a los avances, Nieto señala: a) se aclaran vacíos existentes en cuanto al trabajo de los jueces de ejecución, y en ese sentido se precisan aún más sus atribuciones y responsabilidades en cuanto a su papel de supervisión del régimen penitenciario y de tomar las medidas requeridas para que se subsanen los déficit; b) se establecen de manera clara las reglas para la concesión de beneficios, lo que evita que los jueces de ejecución emitan criterios superficiales para la concesión o rechazo de un beneficio39. Nieto también expresa preocupación por la restricción impuesta a quienes están recluidos por delitos considerados graves y que a partir de la reforma solo podrán optar una vez cumplida la mitad de su sentencia, en tanto que según la composición de la población reclusa por tipo de delito, los delitos condicionados son los de mayor incidencia. En esa misma línea, hace observaciones a la restricción impuesta al beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio. Según el proyecto de reforma, la posibilidad de acceder a la redención de un día de condena por cada dos días de trabajo o estudio es posible solo transcurrida la mitad de la sentencia. En opinión de Nieto "se crea un nuevo procedimiento para este descuento que desnaturaliza la razón de ser de la ley, si tomamos en cuenta que a través de ella se busca estimular al privado de libertad"40. Condiciones de encarcelamiento "Debido al descenso drástico de encarcelados, uno de los problemas más graves en las cárceles como es el hacinamiento fue superado. [...] los demás como el ocio, la violencia y la asistencia penitenciaria deficiente aún persisten"41. Valga esta afirmación realizada por el MIJ en su MC2000 para describir, en líneas gruesas, las condiciones de encarcelamiento que prevalecen en la mayoría de los centros de reclusión. Tal como lo hemos señalado en anteriores oportunidades, continúan ausentes para un importante porcentaje de reclusos las condiciones básicas que se deberían garantizar y proveer a la población reclusa, tales como: una distribución de población reclusa en los centros penitenciarios acorde al número de plazas disponibles, la clasificación de los reclusos en atención a su condición jurídica, delito y necesidad de tratamiento, una plantilla de funcionarios y custodios penitenciarios que garanticen un adecuado funcionamiento de los centros y puedan velar por la seguridad e integridad física de los reclusos, así como un trato digno para los reclusos, familiares y visitantes de los centros de reclusión, entre otros aspectos. En las labores de inspección y supervisión de los centros penitenciarios, llevadas a cabo durante el año 2000 por las autoridades, cinco centros ameritaron una intervención física y administrativa. Según señala el MIJ, los "motivos de la intervención e inspección fueron irregularidades administrativas, presencia de armas blancas y de fuego; posesión, consumo y tráfico de sustancias psicotrópicas, falta de mantenimiento en las áreas de reclusión, deterioro de los bienes y servicios, incumplimiento de horario de trabajo, alto índice de violencia y fugas en la recepción y salida de los alimentos de los economatos"42. La Cárcel Nacional de Maracaibo (Edo. Zulia), conocida como "Sabaneta", es un ejemplo de las vicisitudes comunes a las cárceles en Venezuela. Así, en una reseña periodística realizada a propósito de un día de visita en Sabaneta, en octubre de 2000, se describen las dinámicas de la requisa, el comercio interno, la visita íntima, así como los problemas de infraestructura, hacinamiento y déficit de custodios dentro del penal. Reseña que podría ser la de muchas otras cárceles del país. A objeto de recibir la visita íntima, según la misma reseña, los reclusos construyen unas recamaras improvisadas conocidas como "los bungalú". Según agrega, están elaboradas con palos, sabanas, puerta y candado; y "basta con acostarse para mirar los vestigios de los incendios que se generan en las celdas"43. Según relató un recluso "Hace 15 días ardió el pabellón 3C. Lo pudimos controlar a tiempo, porque ya estamos acostumbrados. Gracias a Dios eso no ha ocurrido cuando hay visita"44. En el Informe pasado advertimos sobre las situaciones de inseguridad que padecen los reclusos debido a los problemas de infraestructura que presentan la mayoría de las cárceles. En específico, Sabaneta destaca por la frecuencia con la que se desatan incendios, de diferentes magnitudes y consecuencias45. A septiembre de 2001, en Venezuela funcionan 32 centros de reclusión, aunque vale señalar que existen diferencias entre los listados de centros de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, y del Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (Fonep). Así, mientras que el listado que aparece en la MC2000, así como en el reporte de hechos violentos de la División de Fiscalización en Investigación del MIJ arrojan un total de 31 centros de reclusión; el listado actualizado del Fonep para septiembre de 2001 refiere 30 centros46. De tal forma, la cifra de 32 centros de reclusión es el resultado de incluir en un solo listado a los internados judiciales excluidos por una u otra lista. Los incluidos por el MIJ y excluidos por el Fonep son: el I. J. de la Lara y el Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes Adultos, conocido como "Alayón". Por su parte, el Fonep incluye en su lista al I. J. de El Junquito, que no figura en la del MIJ. Sobre estos últimos, la decisión de incluirlos tienen como base, por una parte, las reseñas de prensa que refieren a su funcionamiento, como es el caso del centro "Alayón"; y los dos internados porque, según información recabada, funcionan como centros para reclusos que participan de destacamentos de trabajo47. Sobre la capacidad de albergue en las cárceles del país, el viceministro de Seguridad Ciudadana, Luis Camacho Kairuz, refirió que es para, aproximadamente, 24 mil internos; y a la fecha alberga 17 mil, con lo cual hay "un colchón para siete mil internos que esperamos no ocupar"48. En cuanto al número de plazas disponibles en los centros de reclusión y la distribución de la población reclusa, se mantiene la situación del período pasado. Mientras que en cifras globales la población se ubica por debajo de la capacidad instalada, algunos centros registran hacinamiento. Como ejemplos, a septiembre de 2001, la C. N de Maracaibo, "Sabaneta", albergaba 1.036 reclusos y cuenta con capacidad para 800; en tanto que en el I. J. de Valencia, "Tocuyito", a la misma fecha, permanecían 1.444 reclusos donde hay espacio para 800. Así, estos internados judiciales registran niveles de hacinamiento de 30% y 81% respectivamente49. También para este período se sigue arrastrando el problema del déficit de personal de custodia y las deficiencias presentes en los programas de formación de aquellos pocos que optan por este trabajo. Esta deficiencia, tanto de número como de calidad de la formación, no sólo redunda en el tema de la violencia entre reclusos sino en el funcionamiento general de los centros. Así, no hay posibilidad de contar con un personal idóneo para el mantenimiento de una convivencia que garantice los derechos de la población reclusa. Sobre esta situación el MIJ realizó un diagnóstico, lo que confirma que es un tema prioritario en la agenda del Ejecutivo dentro la problemática penitenciaria50. En el marco de la "I Jornada de Diagnóstico Organizacional de Establecimientos Penitenciarios", celebrada en octubre de 2000 con la participación de directores de cárceles, coordinadores regionales y directores de los centros de tratamiento comunitario, se recomendó el aumento del personal de custodia, en atención a las necesidades de cada centro, y que se velara por una formación adecuada de estos51. Tres meses después, en enero de 2001, el director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, señaló que en los centros catalogados como más poblados, (El Rodeo, Yare, La Planta, Sabaneta, PGV y Tocuyito) hay 340 custodios, cuando debería haber 1.50052. Según señalaron las propias autoridades del MIJ, el déficit aproximado de custodios penitenciarios se ubica en 1.100 funcionarios53. Mientras que según los estándares internacionales la relación debería estar en 1 custodio por cada 10 reclusos, a la fecha, en Venezuela es de 1 custodio por cada 30 reclusos; en el país hay 2.120 puestos para custodios, sin embargo se cuenta con una nómina de 656 de los cuales solo 31% trabaja bajo este cargo54. En ese sentido, el director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Fabio Figueredo, señaló que los planes de recuperación de la infraestructura carcelaria deben acompañarse de una plantilla adecuada de custodios penitenciarios. Agregó Figueredo que sin la cantidad y calidad adecuada de custodios, se hace casi imposible tener el control de los penales, que en la práctica son gobernados por los mismos reclusos: "eso es un gran déficit [de custodios] y en parte a eso se debe que no tengamos el control de los penales. Son dos factores que están incidiendo en la disciplina de los penales: uno es las instalaciones, porque los centros penitenciarios venezolanos, a excepción de dos, tienen pabellones comunes de 40 o 50 reclusos. El otro factor es la carencia de custodia interna"55. Según explicó Figueredo, además del déficit, la situación que prevalece es la inexistencia de cargos para el personal administrativo y en vista de ello, el personal administrativo ha ocupado los puestos destinados a los custodios: "En Venezuela no existe carrera penitenciaria y hasta hace poco los vigilantes que entraban al sistema penitenciario no tenían ningún tipo de capacitación ni evaluación. Es factible observar a personas que tienen 20 años siendo vigilantes penitenciarios rasos, sencillamente porque las otras tres categorías superiores de vigilantes (jefe de régimen, coordinador y coordinador jefe) están ocupados por el personal profesional administrativo, a saber los odontólogos, trabajadores sociales, médicos"56. Aunque el funcionario informó que ya está diseñada la carrera penitenciaria; cabe recordar que el diseño y ejecución de ésta se presentó como uno de los logros del Plan Justicia 200057 y, tal como lo indica la situación, a la fecha esto no se ha concretado. Durante el año 2000 y el primer semestre de 2001, el MIJ adoptó medidas que apuntan a solventar el déficit de custodios. Aunque se evalúan como positivas, se mantiene la preocupación en torno a su alcance y profundidad. A través de un convenio celebrado entre la Embajada Británica y el MIJ, la Escuela Nacional de Formación de Custodios penitenciarios formó un total de 120 nuevos funcionarios que, no obstante, solo recibieron un curso de 1 mes de duración, lo que a todas luces es insuficiente58. En abril de 2001, se firmó el segundo convenio de cooperación entre Gran Bretaña y Venezuela para la formación de custodios penitenciarios. Con el aporte de 32 millones de bolívares por parte del gobierno británico, y el apoyo logístico y administrativo de parte del MIJ, las autoridades esperan formar 240 nuevos custodios, a un promedio de 24 mensuales durante 10 meses59. Cuatro meses después, según información del MIJ, la Escuela de Formación de Custodio Penitenciarios ya había dictado tres cursos de capacitación, en los que se habían formado 77 funcionarios (as)60. Respecto a la formación que recibe el nuevo personal, el director de Custodia y Rehabilitación destacó que "fueron seleccionados a través de pruebas psicotécnicas, donde se estudia el perfil psicológico del aspirante y su nivel de conocimiento. Además, debieron cumplir con los siguientes requisitos: ser mayores de edad (21 a 35 años), aprobación de la prueba psicotécnica y presentar servicio militar"61. Pese a ello, y a que el tiempo de formación es limitado, agregó que debido a la falta de personal "se están realizando cursos intensivos"62. Los déficit de infraestructura y de un personal debidamente calificado también afectan a quienes visitan los centros de reclusión. De tal forma, el irrespeto de los derechos humanos que impera en los centros de reclusión, afecta no sólo a la población reclusa, sino directamente a sus familiares. Esta situación ha sido denunciada de manera reiterada, y a la fecha sigue sin garantizarse las condiciones que resguarden a los familiares de los reclusos, y demás visitantes de las cárceles, de los abusos, maltratos y atropellos a los que son sometidos por los funcionarios de seguridad, en especial, por los efectivos de la GN encargados de la custodia externa de los recintos carcelarios. A pesar de los avances en las tecnologías de seguridad, en Venezuela persisten prácticas de requisa que constituyen en muchos casos una forma de vejación para las personas. Las denuncias y documentación de las requisas en los centros de reclusión señalan que es común someter a la visita a prácticas como: desnudarse, ponerse de cuclillas despojado de la ropa íntima y tactos vaginales, en muchos casos sin garantizarle privacidad y resguardo a las personas. Asimismo, muchas de estas acciones son acompañadas de maltrato verbal. El relato periodístico sobre un día de visita en la Cárcel Nacional de Maracaibo, "Sabaneta", ilustra al respecto. Una vez que se ingresa al penal, los visitantes se deben someter a una requisa. En el caso de las mujeres, que constituyen el grueso de los visitantes, una funcionaria espera grupos de cuatro mujeres para la revisión de rutina, ordenándoles: "abajo las pantaletas, tres flexiones, súbasela, acérquese"63. Las mujeres son sometidas a un tacto vaginal y los funcionarios lo justifican, según el reportaje, arguyendo que este procedimiento corrobora si hay algún objeto descendiendo por la vagina. Según la periodista, varias mujeres le comentaron "Tranquila mija, que hoy nos tocó una requisadora sutil. Hay días en que meten el dedo y hasta le gritan a uno"64. Al respecto, antes de su nombramiento como viceministro de Seguridad Ciudadana del MIJ, y en labores de Jefe de Operaciones de la GN, el Gral. De División, Luis Camacho Kairuz, admitió que el Estado ha adquirido equipos de seguridad de alta tecnología en algunas oportunidades y los ha dejado perder por falta de mantenimiento. Según Kairuz, "hay penales con equipos de detección de sustancias vegetales para evitar el ingreso de drogas, armas o material ferroso y se han dañado con el tiempo y no las han arreglado"65. A la fecha, y frente al problema de recursos limitados para la adquisición de detectores de metales y rayos x para cada centro, las autoridades del MIJ anunciaron que utilizarían perros entrenados para controlar el ingreso de estupefacientes. Aunque es una modalidad de seguridad que se aplica en otros contextos; si tomamos en cuenta que el patrón de actuación que caracteriza a los funcionarios destacados en las cárceles, con relación a los visitantes, es el hostigamiento, ésta medida podría constituirse en una nueva hostilidad para quienes visitan los centros de reclusión. "Actualmente, [señalaron los funcionarios] el Centro de Entrenamiento canino de la Guardia nacional en Barquisimeto entrena a 25 canes aspirantes a ser perros antidrogas, destinados a cada centro de reclusión"66. Según informaron, el entrenamiento dura aproximadamente 4 meses. Por otra parte, frente a la situación adversa que persiste en las condiciones de permanencia en las cárceles, el Ejecutivo le dio prioridad, en este período, al tema de la infraestructura. Tal como se señala en la MC2000, "en nuestras cárceles los internos viven, aún, en condiciones infrahumanas. Ante esta situación el Ministerio ha orientado grandes esfuerzos en la obtención de recursos"67. En esa misma línea, el director de Custodia y Rehabilitación admitió en abril de 2000 que solo tres cárceles cumplían con las normas establecidas en cuanto a condiciones óptimas de permanencia: C. P. de la Región centro Occidental "Duaca" (Edo. Lara), C. P. de la Región Andina "Lagunillas" (Edo. Mérida) y el C. P. de Occidente "Santa Ana" (Edo. Táchira), mientras que las 27 restantes requieren una intervención68. Para las autoridades, las condiciones en que se encuentra la mayoría de la infraestructura carcelaria no hacen posible establecer una clasificación, garantizar seguridad, procurar disciplina y finalmente, generar las condiciones que deberían prevalecer en los centros. Durante este lapso, el MIJ informó sobre las reparaciones realizadas y los planes de refacciones y construcción de nuevas cárceles. En cuanto a la adecuación y mejoras de infraestructura en el año 2000, destaca la dotación que realizó el Fondo de Inversiones de Venezuela a los anexos femeninos de los internados judiciales de los estados Monagas, Guárico y Yaracuy, y al C. P. de Aragua "Tocorón", de equipos médicos, de oficina, de seguridad, de comunicaciones y mobiliario69. Al igual que en otras oportunidades, la inversión no se corresponde con una mejora en la situación de los recintos. De tal forma, la MC2000 señala que con recursos del Fonep, por un monto de 202 millones de bolívares se equiparon los centros de reclusión: "Sabaneta", "La Planta" y la PGV70. Las reseñas sobre Sabaneta revelan que las mejoras no implicaron un cambio sustancial en la seguridad de los reclusos. Respecto a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal "La Planta", en abril de 2001 las autoridades del MIJ anunciaron la decisión de cerrarla y demoler la estructura que, según alegaron, estaba totalmente colapsada. Al cierre de este Informe, a propósito de un campaña de prevención del dengue y fumigación, los efectivos encargados de la actividad comentaron que "el penal está lleno de espacios cedidos a la insalubridad, donde solo acceden los reclusos. En un cuarto oscuro del cual salía un olor pestilente, las cuadrillas se encontraron con una pared de baldosas blancas recubierta por un tapete de chiripas. [...] Cada cocina o baño improvisado tenía agua estancada"71. Asimismo, durante el primer semestre de 2001, la PGV figura entre los centros de reclusión que registraron mayores sucesos violentos, entre muertos y heridos72. Es importante destacar aquí la observación que realiza el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con relación al artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, referido al trato humano de las personas privadas de libertad: "Tratar a toda persona privada de libertad con humanidad y respeto de su dignidad es una norma fundamental de aplicación universal. Por ello, tal norma, como mínimo, no puede depender de los recursos materiales disponibles en el Estado Parte"73. En esa línea de reflexión, cabe señalar que tanto la refacción como la construcción de nuevas cárceles sin una política penitenciaria que defina las metas del Estado para la población reclusa, en cuanto a reinserción social, y desde una visión integral respecto a sus fines, funcionamiento y administración, puede derivar en que los nuevos centros reproduzcan los problemas presentes. Como ejemplo valgan las experiencias de los últimos cinco años. En 1996 se inauguraron los centros de reclusión ahora conocidos como Yare II y Rodeo II (Edo. Miranda), con una inversión aproximada de 1.700 millones de bolívares. Al año ya se registraban las denuncias sobre deficiencias en la infraestructura, en el personal y de maltrato contra de los reclusos74. Un año después se demolió el conocido "Retén de Catia", el 16.03.97, y los reclusos allí recluidos fueron trasladados a los nuevos centros, que ya acusaban problemas. En agosto de 1998, fue reinaugurado el C. P. de la Región Oriental (Edo. Bolívar), conocido hasta el momento como "Colonias Móviles de El Dorado" y un mes después se registraban las denuncias de maltratos en contra de los reclusos; la situación no mejoró y en diciembre del mismo año se produjo un motín que produjo 10 reclusos muertos y la destrucción del 60% de las instalaciones75. Más recientemente, entró en funcionamiento el C.P. de la Región Centro Occidental "Duaca" (Edo. Lara), el 12.12.99, bajo el concepto de "Penal de Trabajo Penitenciario". A casi dos años de su apertura, es objeto de denuncias y criticas por parte de reclusos, familiares, funcionarios del sistema de justicia y el propio director del centro. A mediados de mayo de 2001, el cúmulo de denuncias motivó la inspección de jueces, fiscales del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y otros organismos. Al respecto, el juez primero de ejecución penal, Jorge Querales, señaló que hay un grupo de reclusos privilegiados que con la anuencia del director, poseen neveras, televisión, celular y un régimen de visitas extraordinarias76. El director de "Duaca" para septiembre de 2001, Saúl Andrade, describió el centro de la siguiente manera "no hay talleres adecuados ni suficientes para los reclusos, por lo que apenas un 30 por ciento de la población tiene acceso al trabajo diario. Se trata de una zona donde el agua no llega y se debe subir con camiones cisternas, lo cual implica el factor higiene en un lugar donde hacen vida más de 800 personas"77. Como señalamos antes, en el marco de la problemática penitenciaria, el Ejecutivo movilizó esfuerzos en la consecución de recursos para mejorar la infraestructura carcelaria. En abril de 2001, el director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y el entonces presidente del Fonep se pronunciaron sobre el Programa de modernización de la infraestructura carcelaria. Apuntaron que "dentro de este plan se contempla la ejecución de 8 centros de reclusión nuevos y 8 repotenciados, con lo que se espera resolver el 90% de infraestructura carcelaria del país"78. Pese a estas expectativas, los funcionarios indicaron que para ello requerían recursos por el orden de los 80 millardos de bolívares, y solo disponían de 15 millardos. De tal forma, agregó Figueredo que comenzarían con los recursos disponibles en el Fonep: "vamos a trabajar en las reformas inmediatas de la cárcel de San Juan de Los Morros y El Rodeo, a un costo de 5 millardos cada una. Más adelante debemos mejorar Tocuyito y Tocorón. A finales de año deben estar totalmente listos los trabajos"79. Al cierre de este Informe, la nueva presidenta del Fonep, María de las Mercedes Delgado informó sobre las obras que serán financiadas parcialmente por el BID, específicamente las áreas sociales y de recreación de los penales. Tal como informó Delgado, para la primera fase de remodelaciones, el Fonep cuenta con 27 millardos de la sobremarcha y con 4 millardos provenientes del BID80. Una de las vías por las cuales el Ejecutivo anunció la construcción de nuevas cárceles fue la de concesiones para la construcción y administración de recintos penitenciarios. Anunciado como la "privatización de las cárceles" a comienzos del año 2001, la propuesta despertó un debate en torno a su viabilidad en atención a la seguridad y respeto de los derechos humanos de los reclusos. Asimismo, algunas voces críticas, entre ellos Alexis Ortiz, abogado y criminalista con experiencia en el ámbito penitenciario y la ex directora de Prisiones, Mónica Fernández, señalaron que antes de las concesiones, se debería otorgar prioridad al proceso de descentralización carcelaria con la participación de las autoridades regionales. Por su parte, los voceros del MIJ alegaron que el proyecto suponía un ahorro para el Estado venezolano y brindaba la posibilidad de conseguir los recursos, de los que el Ejecutivo carece, para la construcción de nuevos centros. Aunque el MIJ señaló que para abril presentarían públicamente las líneas gruesas del proyecto y que ya contaba con ofertas de varios países, al cierre de este Informe el nuevo titular del MIJ, Luis Miquilena, no había decidido dar curso a la propuesta de la construcción por la vía de las concesiones. Finalmente, la opción de la descentralización fue la que cristalizó en este período. Así, de las tres gobernaciones que solicitaron la transferencia del manejo de las cárceles en su jurisdicción, tales como, Miranda, Zulia y Táchira, al cierre del Informe las dos primeras lo concretaron. Violaciones a los derechos civiles A partir de esta edición de nuestro Informe Anual, la situación sobre la violencia entre reclusos y los casos de muertos y heridos se trabajarán en este apartado, junto con los casos de ataques contra la integridad física y la vida de los reclusos que directamente realicen funcionarios del Estado. Este cambio se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Crbv) que establece la responsabilidad del Estado en la protección de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, como una garantía específica del derecho a la vida. Por lo tanto, las víctimas de la violencia entre reclusos dentro de los establecimientos penitenciarios constituyen un indicador de la omisión del Estado en su responsabilidad de garantizar el debido resguardo de la vida, integridad y seguridad de los privados de libertad. En ese mismo orden de ideas, nos fundamentamos en la observación que realiza el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas referida a la trato humano de las personas privadas de su libertad. En opinión de este Comité, el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos81 "impone a los Estados Partes una obligación positiva a favor de las personas especialmente vulnerables por su condición de personas privadas de libertad y complementa la prohibición de la tortura y otras penas o tratos crueles inhumanos o degradantes prevista en el artículo 7 del Pacto"82. Comenzando con las víctimas de la violencia entre reclusos, para este período se mantuvo la tendencia de disminución en los casos de muertos y heridos observada en el anterior. Lo cual es un aspecto positivo en cuanto a las condiciones de permanencia de los centros de reclusión, que sin embargo resulta opacado por la persistencia de prácticas disciplinarias que devienen en otra forma de violencia que debe enfrentar el recluso. Con base en datos del MIJ, durante el primer semestre del año 2001, se registraron un total de 110 reclusos muertos y 698 heridos en acciones violentas. Si comparamos estas cifras con las contabilizadas para el mismo período en el año 2000, a saber, 157 reclusos muertos y 734 heridos, se aprecia una disminución del 30% y el 5% respectivamente. En promedio, durante el primer semestre del año 2001, mensualmente en acciones violentas murieron 18 reclusos y 116 resultaron heridos. Mientras que en el mismo tiempo durante el año 2000 el promedio mensual se ubico en 26 reclusos muertos y 122 heridos.
Fuente: Cuadro de elaboración propia. La información del año 2000 fue suministrada por la Oficina de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario del MIJ; y la del año 2001 por el Departamento de Estadística de la Dirección de Fiscalización e Investigación del Sistema Penitenciario del MIJ. MAB (muerte por arma blanca); MAF (muerte por arma de fuego); HAB (herido por arma blanca); HAF (herido por arma de fuego). En el caso de la disminución en los sucesos violentos, el descenso principal se registra en el renglón de reclusos muertos por armas de fuego (MAF), que es de 30%, con 50 casos menos en el primer semestre del año 2001. Le siguen los descensos en el renglón de reclusos heridos por armas de fuego (HAF), que acusa una disminución del 11%, con 35 víctimas menos. Con lo cual, la disminución se registra tanto en el número de víctimas, como en el nivel de violencia de los sucesos. Esta tendencia de disminución también se observa al comparar el número de víctimas de la violencia carcelaria registradas en los años 1999 y 2000. De tal forma, en el caso de reclusos muertos en acciones violentas el descenso es de 35% para un total de 300 decesos; mientras que los casos de heridos acusan una disminución del 33,4%, con un total de 1.28583. Desde 1998, cuando se registró la cifra más alta de muertos y heridos en centros carcelarios de los últimos cinco años, no se presentaba una disminución tan relevante.
Fuente: Cuadro de elaboración propia con información suministrada por el MIJ. Los datos del año 1999 corresponden al reporte de la Oficina de Fiscalización y Control del Sistema Penitenciario; y los del año 2000 al reporte del Departamento de Estadística de la Dirección de Fiscalización e Investigación del Sistema Penitenciario. Sobre la distribución de las acciones violentas en el total de los centros de reclusión, tenemos que en un cuarto (8 centros) del total de cárceles se registró el 83% del total de decesos y 67% del total de heridos. En los seis primeros meses de 2001, destacaron como los centros más violentos: los C. P. Metropolitano "Yare I" y "Yare II"; los internados judiciales de Anzoátegui "Puente Ayala", de Valencia "Tocuyito", de la Región Capital "Rodeo II" y de la Región Insular "San Antonio"; así como la Penitenciaría General de Venezuela (PGV) y la C. N. de Maracaibo "Sabaneta". Del grupo de cárceles que sobresalen por sus índices de violencia, destaca negativamente la incorporación en esta lista del I. J. de la Región Insular "San Antonio", ubicado en el Edo. Nueva Esparta, que al menos en los últimos cinco años no había sido objeto de atención por la ocurrencia de hechos violen tos. Por otro lado, al igual que en el período anterior, en éste las cárceles conocidas como "Yare I" (Edo. Miranda), "PGV" (Edo. Guárico), y "Puente Ayala" (Edo. Anzoátegui) siguen sobresaliendo del resto por sus niveles de violencia. Los registro de violencia en los tres centros mencionados, con sus variaciones, han hecho que estos figuren, al menos desde octubre de 1997 entre los más violentos, con base en el número de reclusos muertos en acciones violentas. Respecto a la actuación de las autoridades del MIJ frente a los sucesos de violencia entre los reclusos, es necesario reseñar la política de traslados de reclusos de un centro a otro como medida disciplinaria. En especial, a la luz de sus efectos negativos en la población reclusa de origen, por su incidencia en la reorganización interna de los liderazgos que predominaban antes del traslado; en la población reclusa que recibe a los reos castigados; así como en quienes son trasladados y expuestos a una mayor situación de vulnerabilidad respecto al resguardo de su integridad física. Más allá del distanciamiento del recluso de su ámbito de convivencia, el traslado no va acompañado de ninguna medida de tratamiento para con el recluso y su entorno, el que deja y al que ingresa. En ese sentido, la política de traslados como medida disciplinaria, vistos sus efectos y la actuación del MIJ, califica como una forma de trato cruel, inhumano y degradante que se utiliza como medida de castigo para reclusos acusados de observar mala conducta o participar en acciones violentas. En este lapso, los sucesos acontecidos en torno al C. P. de la Región Capital, "Yare I", ilustran al respecto. Luego del traslado de 11 reclusos señalados como los lideres de las bandas que controlaban Yare I, a otros centros, el 24.04.01 se produjo un enfrentamiento en "Yare I" por el control del recinto. En los sucesos resultaron muertos 2 reclusos y otros 6 fueron heridos de gravedad84. A comienzos del mes de mayo, los reclusos trasladados a finales de abril retornaron y fueron ubicados en "Yare II"; y el 05.05.01 se produjo un nuevo enfrentamiento en torno al control de los liderazgos, con el saldo de 2 reclusos muertos y 10 heridos, tras el estallido de dos granadas85. En ambos sucesos, según las reseñas periodísticas y declaraciones oficiales, se enfrentaron las bandas conocidas como "barrio chino", "los roba pollo" y "tren al sur".
Fuente: Cuadro de elaboración propia con información suministrada por el Departamento de Estadística de la Dirección de Fiscalización e Investigación del Sistema Penitenciario del MIJ, agosto 2001. Desconociendo las secuelas de esta medida, el 22.08.01, el director de Custodia y Rehabilitación informó sobre la decisión de trasladar a 245 internos de alta peligrosidad de Yare I y distribuirlos en los demás centros penitenciarios. Esta decisión se adoptó como forma de enfrentar los registros de violencia suscitados en ese centro penitenciario. En opinión de Figueredo, "ello no significa que la violencia sea trasladada junto con los reclusos a los otros centros penitenciarios"86. Alegó Figueredo que "a pesar de que estos sujetos eran considerados líderes de las bandas rivales que controlaban los hacinados pabellones, fueron reducidos a simples reos en las cárceles donde llegan, ya que carecen de poder y tienen que enfrentarse a las mafias que tienen el mando en esos penales"87. Precisamente, su argumento para desestimar la preocupación por nuevos estallidos de violencia, es el reconocimiento de que el castigo para el recluso trasladado se reduce a hacerlo vulnerable frente a un nuevo escenario de reclusión. Un día después, a la llegada de los internos de "Yare I" al I. J. de Los Teques se produjo una riña, con el saldo de tres reclusos heridos. Dos de ellos, provenientes de Yare I, recibieron heridas de arma de fuego y arma blanca. Así, Jimmy ESPINOZA (35), fue trasladado a un hospital y presentó un impacto de perdigón en el ojo derecho, brazos y región del tórax, y una herida de arma cortante en la mano izquierda88. Sobre las denuncias referidas a las actuaciones de los custodios y efectivos de la GN en contra de la integridad física y la vida de los reclusos, se registraron las quejas realizadas, a través de la prensa, por los reclusos, y familiares, de 9 centros de reclusión. En su mayoría, son denuncias de carácter colectivo. Como hemos señalado en anteriores oportunidades, las denuncias que presentamos implican un subregistro, bastante amplio, de lo que día a día acontece en el trato que impera para la población reclusa. Así, las quejas señalan a funcionarios adscritos en los siguientes centros de reclusión: C. P. de la Región Capital "Yare I"; I. J. de la Región Capital "Rodeo I"; Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal "La Planta"; C. P. de Aragua "Tocorón"; I. J. de Valencia "Tocuyito"; C. P. de la Región Centro Occidental "Duaca"; I. J. de Monagas "La Pica"; el C. P. de la Región Andina "Lagunillas". La movilización de reclusos y familiares logró que al menos sobre cuatro de estas denuncias se abrieran averiguaciones, específicamente en "La Planta", "Tocorón", "La Pica" y "Duaca". Destaca por su gravedad la denuncia que, en enero de 2001, realizaron reclusos del I. J. de Valencia sobre el presunto asesinato de un recluso por un efectivo de la GN. A través de una llamada anónima, realizada desde el centro de reclusión a un periódico de la zona, se denunció que un efectivo de la GN disparó desde una de las garitas, sin ningún motivo, en contra de un recluso. Según afirmaron, Reuca José MIJARES ESCALONA, un interno del pabellón 2E, recibió un tiro en el tórax "mientras se encontraba frente al rancho, donde estaba comiendo"89. Aunque la noticia de un recluso muerto no fue confirmada por funcionarios del Destacamento 24 de la GN, adscritos a ese centro de reclusión; en la morgue del centro hospitalario, al que fueron trasladados los dos reclusos, los periodistas sí pudieron confirmar el ingreso del cadáver de un interno identificado como Reuca José Mijares Escalona, quien presentaba un disparo en el tórax. Por su parte, el recluso que resultó herido, José Gregorio FIGUEROA (21), señaló que se encontraba sentado cuando escuchó unos disparos y luego recibió uno en la pierna derecha. Figueroa no quiso dar detalles de lo sucedido y afirmó que no pudo ver de donde venían los disparos. De este suceso no se cuenta con la versión de las autoridades. Sobre otra de las denuncias, en el Edo. Aragua, en diciembre de 2000, las representantes de la Defensoría del Pueblo en esa región constataron los maltratos a los que el director del C. P. de Aragua, "Tocorón", sometió a un grupo de reclusos como medida disciplinaria. De este caso destaca la actitud asumida por el funcionario, quien legitimó su acción como una forma de imponer disciplina y castigar las faltas. En ese sentido, esta situación revela lo que hasta ahora se ha impuesto a los reclusos de manera soterrada, pero sistemática: la agresión física como forma de disciplina y castigo. En una inspección realizada en el C. P. de Aragua, "Tocorón", el 12.12.00, los representantes de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Legislativo de Aragua y de la Defensoría del Pueblo, constataron las reiteradas denuncias sobre los maltratos a los que son sometidos los reclusos: "golpes, culatazos, planazos"90, entre otros suplicios. El diputado Felipe Olmos, presidente de la Comisión, conjuntamente con la Dra. Digna Espinoza y Omaira García, representantes de la Defensoría del Pueblo, atendieron las denuncias de más de 200 reclusos de Tocorón. Sobre la situación, el director del centro, mayor Juan Ramón Muñoz, señaló: "Asumo la responsabilidad que tengo que asumir en el uso de la fuerza, pero yo no puedo darme el lujo de que me explote una granada en plena visita y me maten a diez o más muchachos. Los reclusos están buscando un detonante para presionar, a cambio que le otorguen beneficios. Creo que dos planazos no van a matar un preso, ahora de ustedes depende dar la información que crean conveniente, creo que estoy siendo justo"91. Ante las observaciones realizadas por la representante de la Defensoría del Pueblo, el director del centro aseveró que "me juego el cargo, pero yo dí la orden [de planear a los reclusos], porque hasta que no apareciera la granada no íbamos a descansar. Yo entiendo su posición, los reclusos están golpeados, pero mi responsabilidad no es con ellos, sino con el público que estaba de visita. La presión sobre las requisas continuarán hasta que consiga la otra granada"92. Los reclusos también denunciaron a la fiscal penitenciaria, Raiza Olavaria, por no atender los casos y mostrar apatía ante las exigencias de los internos. El mismo señalamiento fue realizado por las reclusas del anexo femenino. Al respecto, cabe destacar que la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en su artículo 5, excluye como justificación de la tortura la peligrosidad del detenido o penado, así como también los alegatos referidos a la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario93. Sobre este caso, la Defensoría del Pueblo solicitó, el 19.12.00, ante la Fiscalía Superior del Edo. Aragua y los jueces de control de esta circunscripción judicial, una averiguación penal contra el director del C. P. de Aragua, Mayor (GN) Juan Ramón Muñoz, por actos de tortura y violación de derechos humanos de los reclusos94. Según informó la Defensora del Pueblo de Aragua, el MIJ destituyó al director del centro; y la Fiscal penitenciaria señalada por los reclusos fue removida del cargo95. Una situación similar se presentó en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal "La Planta", a comienzos de año. Familiares de un grupo de internos denunciaron las torturas a las que fueron sometidos 16 reclusos. El 18.01.01, luego de la visita, funcionarios de la GN (grupo Antimotín) atacaron a los reclusos del pabellón 2 con perdigonazos, peinillazos, cachazos de pistolas y patadas, según relataron los denunciantes. Señalaron directamente al Capitán de la GN Rafael Franco Medina e informaron que el caso está siendo investigado por los Jueces Sexto y Segundo de Ejecución, Omaira Pérez de Aguirre y Margarita Marín de Domínguez96. Ante la denuncia hecha por los familiares de los reclusos de "La Planta", quienes consignaron documentos y fotografías que evidencian los maltratos, la diputada Cilia Flores, presidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos de la Asamblea Nacional, informó que se realizaría una investigación97. Según la información suministrada por el MIJ en su MC2000, en el año 2000 la matrícula estudiantil de la población reclusa fue de 7.061 reclusos, incluyendo los niveles comprendidos entre la alfabetización y la educación superior98. Asimismo, en cuanto a la educación no formal se dictaron 373 cursos, de forma conjunta con el Instituto de Cooperación Educativa (Ince), Funsepem y FundaTáchira, que beneficiaron a 5.857 internos99.
Fuente: Cuadro de elaboración propia con información tomada de las Memorias y Cuentas del Ministerio del Interior y Justicia para los años 1999 y 2000. Al respecto, destaca favorablemente el incremento de la matrícula estudiantil con base en el total de la población reclusa. En ese sentido, es importante recordar que el artículo 103 de la Crbv establece la obligatoriedad de la educación y la responsabilidad del Estado en garantizar igual atención para quienes se encuentren privados de su libertad. Tal como lo consagra el mismo artículo, el "Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación del sistema educativo". En este cambio favorable de la matrícula estudiantil, destaca la ejecución del componente educativo del Proyecto "Reinserción Social de Delincuentes y Menores Transgresores" financiado por la Unión Europea y el Estado venezolano. A través del convenio celebrado entre el Instituto Radiofónico Fe y Alegría (Irfa), la Unión Europea y el MIJ se atiende una matrícula de 578 reclusos, en cuatro centros de reclusión. El proyecto financia por semestre la matrícula de cada estudiante que, según informaron los responsables de su ejecución en el C. P. de la región capital "Yare I", asciende a Bs. 20.872 y se les proporciona el material impreso requerido para cursar las materias100.
Fuente: La población reclusa para el año 1999 data del mes de agosto; en tanto que la población para el año 2000 data del mes de diciembre según Memoria y Cuenta 2000 del MIJ, Dirección de Custodia. Otra iniciativa fue la inauguración de la Unidad educativa del I. J. de la Región Capital "Rodeo II", con la participación de la Gobernación del Edo. Miranda. El pe | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||