Informe Anual

2000-2001

Indice general
Gestiones org. internacionales Derecho de los pueblos indios

 

PROPUESTAS Y EXIGENCIAS A LOS PODERES PÚBLICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Sobre civiles y políticos
  1. Derecho a la vida
  2. Derecho a la libertad personal
  3. Derecho a la integridad personal
  4. Derecho a la libertad de expresión e información
  5. Derecho al asilo y al refugio
  6. Derecho a la objeción de conciencia
  7. Derechos políticos
  8. Derecho a la justicia
  9. Derechos de las personas detenidas y encarceladas
  10. Seguridad ciudadana
 
Sobre derechos económicos, sociales y culturales
  1. Derecho a la alimentación
  2. Derecho a la tierra
  3. Derecho a la vivienda
  4. Derecho a la educación
  5. Derecho a la salud
  6. Derecho a la seguridad social
  7. Derecho de los trabajadores
  8. Derecho a un ambiente sano
  9. Derechos de los pueblos indígenas

Sobre los compromisos internacionales en materia de Derechos humanos


Los derechos humanos brindan una nueva perspectiva que sirve para inspirar y movilizar al público... Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) ofrecen tal vez la única alternativa coherente y creíble frente al neo-liberalismo extremo. Ofrecen la idea de que el ser humano no existe para servir al desarrollo sino el desarrollo para servir al ser humano, que las comunidades tienen que ser el objeto clave del desarrollo y una parte central del proceso. Los DESC ofrecen un marco y unos estándares para medir el progreso de esta visión de desarrollo humano.

Centro de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
Quito, Ecuador.



El diálogo entre la sociedad y los representantes de los poderes públicos es una condición fundamental de la política democrática. Tal principio está consagrado en el artículo 62 de la Constitución de 1999 que señala que: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo [...] Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica".

El diagnóstico de la situación de los derechos humanos en Venezuela que realizamos en las páginas de este Informe y las propuestas y exigencias que a continuación presentamos, pretenden ser un piso para discutir con las autoridades responsables de mejorar las condiciones de vida de la población. Las siguientes propuestas y exigencias tienen como base el ordenamiento constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela, con lo cual se trata de deberes a honrar por el Estado.

Desde mediados de la década pasada, las organizaciones nacionales de derechos humanos hemos venido insistiendo en la necesidad de diseñar y ejecutar un Plan Nacional de Derechos Humanos en el que participen instituciones estatales y diversos sectores sociales. Tal insistencia tuvo frutos incipientes, pero pronto truncados, durante los últimos años del gobierno de Rafaél Caldera y no ha sido tomada en cuenta durante la gestión de Hugo Chávez. Esperamos que las propuestas y exigencias que siguen, sirvan de agenda para retomar el necesario diálogo que, en la materia, debe existir entre las organizaciones de derechos humanos y los poderes públicos.

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Sobre derechos civiles y políticos

Derecho a la vida


Investigar exhaustivamente las denuncias de violación al derecho a la vida presentadas por familiares de víctimas, organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación social o cualquier otro denunciante y, en caso de comprobarse los hechos, aplicar las sanciones penales, administrativas y disciplinarias que establece el ordenamiento jurídico nacional, así como ordenar la reparación del daño causado.

Publicar anualmente un reporte, discriminado por cuerpos de seguridad, sobre el número de funcionarios sometidos a averiguaciones por causales de violación al derecho a la vida y sobre los resultados de las mismas en cada caso.

Derogar las normas sobre exención de responsabilidad penal por obrar en cumplimiento de la obediencia debida a un superior.

Adoptar una ley que prohíba nacionalmente, sin excepciones, el uso de armas de fuego y la utilización de sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, en concordancia con el artículo 68 de la Constitución de 1999. En el mismo sentido, garantizar que en los estados o municipios que se aprobaron normas sobre esta materia, sean cumplidas efectivamente.

Intervenir, con carácter de emergencia, los cuerpos policiales y militares más denunciados (entre ellos la Policía del estado Portuguesa), para realizar su reorganización garantizando su funcionamiento en el marco del Estado de Derecho. Esta reorganización debe incluir la revisión, desde una perspectiva de derechos humanos, de los criterios de ingreso, los programas de formación, la evaluación periódica de las actuaciones del personal, los mecanismos de control internos y sociales sobre la acción de la institución, la creación de una cultura interna consistente con el Estado de derecho y el uso legítimo que en él se establece sobre la fuerza pública, y las condiciones sociolaborales del personal.

Evaluar la implementación de programas de formación en derechos humanos que se hayan ejecutado a nivel de las academias militares y policiales, propiciando la participación de las ONG de derechos humanos en dicho proceso.

Que el Ejecutivo Nacional, conjuntamente con el Ejecutivo del estado Portuguesa realicen de inmediato medidas de reparación moral y cultural de los daños causados por el "grupo exterminio" que incluyan, entre otras, la asunción pública de responsabilidad estatal, el compromiso de no repetición, un plan específico para la reorganización de la policía estadal y un día para la discusión pública, en ese estado, de los factores que hicieron posible una política de exterminio y sus consecuencias negativas en la calidad de vida de toda la población.

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Derecho a la libertad personal

Garantizar que la detención preventiva sea una medida excepcional tal y como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal (Copp).

Garantizar que la acción de habeas corpus sea efectiva en toda clase de circunstancias.

Derogar los Códigos de Policías y decretos administrativos que, por ser contrarios a la Constitución y el Copp, vulneran el derecho a la libertad personal.

Garantizar el cumplimiento de los procedimientos que deben realizar los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, al ejecutar un arresto o detención e impulsar que los mismos sean conocidos por la colectividad. Dichos procedimientos son los siguientes: a) Identificación del funcionario y presentación de la orden de arresto en el momento de proceder a la detención; b) Efectuar los arrestos bajo estricto control judicial y únicamente por personas autorizadas; c) Informar a los ciudadanos los motivos de su arresto en el momento de ser detenidos; d) Informar a los detenidos de forma clara, tanto oral como escrita, de sus derechos y garantizar que éstos se ejerzan debidamente; e) Permitirle al detenido comunicarse con un familiar, abogado o persona de su confianza.

Abstenerse de formular e implementar políticas de seguridad pública que incorporen prácticas contrarias al respeto de la garantía a la libertad personal, tales como las "redadas".

Abstenerse de decretar limitaciones a la libertad personal, tales como los llamados "toques de queda" para niños o adolescentes. Asimismo, en casos de privación legítima de libertad a éstos, garantizar la aplicación de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (Lopna).

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Derecho a la integridad personal


Investigar y sancionar a los funcionarios responsables de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, hostigamientos o allanamientos sin orden judicial.

Adelantar las investigaciones e implementar las sanciones que sean aplicables a funcionarios del Ministerio Público que por acción u omisión permitan la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Desincorporar al Instituto de Medicina Legal del Poder Ejecutivo, a fin de garantizar la independencia de las actuaciones de este organismo. Asimismo, garantizar que todos los detenidos sean examinados por un médico forense al ingresar al centro de detención, durante su permanencia en él y al quedar en libertad.

Garantizar el cumplimiento de las guardias nocturnas y en días feriados de los fiscales del Ministerio Público.

Vigilar el permanente respeto a la integridad física de todo detenido en los centros de detención, tanto civiles como militares.

Reformar el Código Penal en función de obtener una tipificación específica de los delitos de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Venezuela.

Garantizar una política que ponga fin al hostigamiento contra las personas que denuncian violaciones de derechos humanos, casos de corrupción o expresen ideas adversas al Gobierno Nacional.

Establecer mecanismos de control que eviten la posibilidad de que los soldados sean maltratados por sus superiores como métodos de castigo o de entrenamiento.

Renunciar a la posibilidad de hacer uso de la Guardia Nacinal o cualquier otro componente de la Fuarza Armada Nacional en las funciones ordinarias de seguridad ciudadana.

Establecer un programa estatal dirigido a la rehabilitación física, psicológica y social de las víctimas de tortura.

Diseñar una política de formación y difundir entre los efectivos policiales y militares, y la población en general, los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

Profundizar la reorganización de los distintos cuerpos policiales y militares, para garantizar su funcionamiento en el marco del Estado de Derecho.

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Derecho a la libertad de expresión e información

Evitar expresiones públicas que propicien agresiones hacia comunicadores sociales o su intimidación, todo lo cual puede traducirse en prácticas de autocensura que limiten a los ciudadanos el acceso a la información y la opinión.

Garantizar la integridad personal de los comunicadores sociales durante el ejercicio de sus actividades profesionales, investigando y sancionando cualquier agresión proveniente de funcionarios públicos o particulares.

Realizar un proceso transparente y público para la asignación de nuevas frecuencias radio-televisivas que garantice la pluralidad, la rentabilidad social y promueva la diversidad cultural en las programaciones de las nuevas concesiones.

Promover la creación de medios de comunicación locales, comunitarios, plurales y alternativos, en un marco de respeto a su autonomía, como mecanismo para garantizar el derecho a la expresión de sectores sociales excluidos y el derecho a una información plural de la sociedad.

Abstenerse de utilizar la potestad de asignación o suspensión de frecuencias radio-televisivas como un mecanismo de presión sobre los medios de comunicación orientado a limitar la libertad de expresión y el derecho a la información.

Garantizar el ejercicio al derecho a réplica en los medios de comunicación por parte de los afectados.

Ajustar la legislación y reglamentos relacionados con la comunicación social para evitar incompatibilidades con los postulados constitucionales y los tratados internacionales, en particular en lo referido a las figuras del vilipendio o desacato.

Propiciar un debate y participación públicos en torno a las distintas regulaciones legislativas y reglamentarias, relacionadas con los medios de comunicación social, el ejercicio del periodismo y el acceso a la información por parte de los ciudadanos.

Desarrollar políticas que garanticen de forma abierta acceso a la información de carácter público en manos del Estado en todas sus instancias.

Desarrollar una política estatal que garantice, a través de un sistema de radio-televisión de servicio público, la necesaria pluralidad de opinión e información propias de una sociedad democrática, así como la construcción de una oferta que mejore la calidad en contenidos y formatos.

Promover entre las distintas instancias del poder judicial un conocimiento y repercusiones prácticas de la jurisprudencia del sistema interamericano en materia de libertad de expresión e información.

Abstenerse de utilizar procesos judiciales como mecanismos orientados a limitar la libertad de expresión.

Garantizar la pronta decisión en el caso de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la Ley de Ejercicio del Periodismo, introducido ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), poniendo fin al injustificado retardo proceso en esta causa.

Levantar la medida de censura previa dictada por un tribunal nacional contra el semanario La Razón.

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Derechos al asilo y al refugio

Dar cumplimiento a las medidas cautelares dictadas, el 12.03.01, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en protección de un grupo de campesinos colombianos ubicados en el Edo. Zulia, a los fines de que estas personas no sean expulsadas del territorio nacional, accedan al procedimiento de elegibilidad establecido en la ley, les sea garantizada su seguridad, integridad y libertad mientras se encuentren bajo protección del Estado venezolano y les sea otorgada asistencia alimentaria y atención médica.

Instalar con celeridad la Comisión Nacional diseñada en la nueva Ley Orgánica para Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas, a los fines de que se decidan los casos pendientes de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

Elaborar, en un breve plazo, un reglamento que sea coherente con el espíritu, propósito y razón de la nueva Ley Orgánica para Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas.

Implementar una campaña de difusión, capacitación y sensibilización sobre los contenidos y mecanismos que establece la nueva ley, dirigida a funcionarios civiles y militares llamados a implementarla y, de manera especial, a aquellos ubicados en las fronteras nacionales.

Diseñar y ejecutar, sobre la base de las disposiciones y principios de la nueva ley, de una política nacional integral en materia de refugiados, garantizando el respeto a los derechos humanos de las personas que ingresen en el territorio venezolano, huyendo de las consecuencias del conflicto interno que vive Colombia, prestando ayuda humanitaria oportuna y estableciendo mecanismos de alerta temprana y de monitoreo permanente en la franja fronteriza colombo-venezolana.

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Derecho a la objeción de conciencia

Elaborar una ley que haga efectivo el derecho a la objeción de conciencia establecido en el artículo 61 de la Constitución, en particular estableciendo la posibilidad de prestar, sin discriminación alguna, el servicio a la sociedad en instituciones civiles (estatales o no gubernamentales) o militares, tal como lo establece el artículo134 de la Constitución.

Eliminar la obligatoriedad de cursar la materia Educación Pre-Militar dictada en el ciclo diversificado de educación media.

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Derechos políticos

Respetar la voluntad popular expresada mediante cualquier medio de participación y expresión de la soberanía, así como investigar y sancionar a quienes cometan fraudes orientados a desconocerla.

Abstenerse de reprimir u obstaculizar las protestas pacíficas realizadas por cualquier grupo sector social. Así mismo, derogar cualquier decreto o reglamento que limite el derecho a la manifestación pacífica.

Estimular la organización social y el protagonismo popular en el diseño, control y evaluación de las políticas públicas, en un marco de respeto y promoción de la autonomía de las organizaciones.

Diseñar, en consulta con diversos actores sociales, un plan nacional de educación popular que promueva la comprensión de los derechos garantizados en la Constitución de 1999 y el uso de los mecanismos institucionales creados para hacerlos justiciables.

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Derecho a la justicia

Intensificar el proceso de reforma integral del sistema de administración de justicia, para garantizar el acceso de la ciudadanía a los órganos de administración de justicia, la aplicación justa de la ley, la transparencia y celeridad en los procesos y la independencia del Poder Judicial. En este proceso de reforma deben respetarse los principios de independencia y colaboración de los Poderes Públicos.

Asegurar el respeto de los principios constitucionales y legales destinados a garantizar la independencia del Poder Judicial en áreas tales como asignación presupuestaria y realización de concurso públicos de oposición para la provisión de jueces titulares.

Garantizar la más amplia participación ciudadana y de los actores que intervienen en la administración de justicia en el proceso de reforma judicial.

Desclasificar los expedientes, considerados como secretos, procesados en la Justicia Militar relacionados con investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos, en especial los casos de personas desaparecidas o muertas en supuestos enfrentamientos con las fuerzas de seguridad, ocurridas en los años 60, 70 y 80.

Asegurar que en razón del derecho de los familiares a conocer la verdad de los hechos ocurridos en "El Amparo" en 1988, se investigue en jurisdicción ordinaria la posible responsabilidad de funcionarios del Estado sobre los cuales no hay decisión definitivamente firme y se establezca la responsabilidad intelectual, toda vez que al no sancionar a los responsables de aquellos hechos, el Estado está aún en mora con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 14.09.96.

Asegurar la efectiva vigencia de la justicia en otros casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos en el pasado: los sucesos de febrero-marzo de 1989, la represión de los intentos golpistas de febrero y noviembre de 1992, las muertes en manifestaciones desde 1989 hasta el presente, las masacres ocurridas en establecimientos penitenciarios, las ejecuciones de los denominados "grupos de exterminio", entre otros.

Garantizar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos y/o sus familiares sean indemnizadas y reciban rehabilitación hasta su total recuperación.

Aumentar el número de Defensores Públicos de Presos, con nombramientos de titulares escogidos por concurso público de oposición, con la finalidad de agilizar y garantizar una defensa efectiva y certera.

Garantizar que en la reforma al Código de Justicia Militar se desarrolle el mandato constitucional de que los militares pueden ser juzgados en tribunales militares sólo por delitos de naturaleza militar. Asimismo que la selección de los jueces se realice mediante concurso público de oposición.

Asegurar que la Asamblea Nacional (AN) derogue la inconstitucional reforma del Código Penal realizada por la Comisión Legislativa Nacional, quien se atribuyó facultades que pertenecen exclusivamente a la AN, establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución. Esa Disposición le pautaba que en un plazo de seis meses a partir de la instalación de la AN debía incluir el delito de desaparición forzada de personas en el Código Penal.

Aprobar la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, con estricto apego a los principios constitucionales que inspiraron la creación de esta institución.

Poner fin a la mora legislativa mediante la pronta aprobación de la legislación referida al Sistema Judicial, al Poder Ciudadano y a la Defensa Pública, tal como lo establece la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 5 de la Constitución.

Garantizar protección a la vida, integridad y seguridad de las víctimas, testigos y denunciantes de violación de derechos humanos.

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Derechos de las personas detenidas y encarceladas

Llevar adelante las acciones requeridas para concretar el modelo penitenciario plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 272. Principalmente, en lo relativo a la descentralización de los centros de reclusión, la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y el fomento de políticas de rehabilitación.

Informar a la opinión pública, nacional e internacional, de las medidas implementadas por el Estado venezolano para dar cumplimiento a las recomendaciones relacionadas con el derecho a la integridad personal de los reclusos, formuladas a Venezuela por el Comité contra la Tortura de la ONU el 05.05.99.

Garantizar que el control interno de los reclusos esté a cargo de personal civil debidamente capacitado y que el número de custodios asignado en cada centro guarde correspondencia con el total de reclusos.

Normar los procedimientos de inspección a los visitantes de los centros de reclusión, garantizando un trato digno y respetuoso, y prohibir la práctica de inspecciones contrarias a la integridad personal.

Asegurar el acceso a los medios de comunicación, abogados litigantes y las ONG de derechos humanos a los recintos penitenciarios, sin más restricciones que las derivadas de normas de seguridad.

Garantizar un mayor número de Jueces de ejecución y una actuación efectiva de los mismos, incrementando el número de visitas a los establecimientos penales y de entrevistas con los detenidos.

Lograr el establecimiento de criterios y prácticas comunes entre el Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial para la debida aplicación de los beneficios que corresponde otorgar a la población reclusa, que califique para ellos. Sin más exigencias y limitaciones que las establecidas legalmente.

Garantizar el traslado seguro de los internos a los tribunales, impidiendo la comercialización de este derecho y las situaciones que suponen riesgo para la vida e integridad física de los detenidos.

Separar a los internos en cada establecimiento penitenciario, según categorías de edad, sexo, motivos de la detención, estado del proceso y medidas a ser aplicadas.

Asegurar el pleno disfrute del derecho a la visita íntima de la población penal femenina, sin más restricciones que las de seguridad general del recinto penitenciario.

Garantizar el acceso de la población reclusa a los servicios de salud, asegurando el debido seguimiento y tratamiento a los casos específicos de alteraciones de salud que así lo ameriten.

Suministrar a los internos una dieta alimentaria que garantice niveles óptimos de salud. La dieta debe contemplar los requerimientos especiales de las reclusas embarazadas, así como de las madres en período de lactancia, y los menores de edad que permanecen en centros de reclusión junto a sus madres.

Implementar programas educativos y laborales para la población penal, así como las instancias requeridas para el seguimiento y mantenimiento de los mismos.

Garantizar equipos técnicos de profesionales que funcionen en los centros de reclusión a objeto de dar seguimiento al comportamiento del recluso y certificar que éstos son aptos para el otorgamiento de los beneficios contemplados en las leyes vigentes.

Procurar las condiciones óptimas de infraestructura y atención especializada para aquellos reclusos y reclusas beneficiados con medidas de pre libertad.

Alcanzar una infraestructura y una asignación presupuestaria óptima que posibilite el cumplimiento a cabalidad de los programas de tratamiento y sanciones contemplados en la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente (Lopna).

Garantizar a la población reclusa un sistema de recepción y trámite de denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas al interior de los penales con miras a que se investiguen, sancionen y reparen. Este sistema debe contemplar la salvaguarda de la integridad y la vida de los denunciantes. Así mismo, debe producir informes, de carácter público, sobre la cantidad de denuncias presentadas y los resultados obtenidos.

Eliminar la práctica de los traslados de reclusos entre diferentes centros de reclusión como medida de castigo, dado que aumenta su vulnerabilidad frente a amenazas a su vida e integridad física.

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Seguridad ciudadana

Diseñar y ejecutar, en consulta con la sociedad, una política de seguridad ciudadana sobre la base de mecanismos democráticos de control y orientada a proteger las relaciones sociales que hacen posible el ejercicio de los derechos fundamentales, estimulando las sensibilidades democráticas de la población para que la sociedad prefiera la justicia a la venganza.

En relación con la prevención social es necesario diseñar y ejecutar: a) programas específicos e inclusivos para los jóvenes en situación de riesgo; b) programas de urbanización de áreas de pobreza permanentes, con sistemas de monitoreo de los resultados; c) programas de consolidación de sistemas de información georreferenciados sobre pobreza y estudios sectoriales sobre la criminalidad que sean propositivos.

En relación con el mejoramiento y fortalecimiento institucional en materia de seguridad ciudadana es necesario: a) mayor coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia; b) profundizar en la sociedad la discusión sobre el modelo de policía orientado comunitariamente; c) establecer canales de representación entre las instituciones democráticas y el sistema de seguridad pública; d) tratar los problemas de seguridad localmente, mediante la creación de los Consejos Comunitarios, Locales y Regionales de Seguridad Ciudadana, con las participación paritaria de autoridades civiles y policiales y las comunidades; e) establecer mecanismos de evaluación de la implementación de políticas públicas de seguridad; realizar una profunda reforma de todos los organismos de seguridad; f) crear mecanismos de información, con datos de calidad y transparencia, sobre seguridad ciudadana para facilitar la aplicación y formulación de políticas públicas en la materia.

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Sobre derechos económicos, sociales y culturales

Derecho a la alimentación

Adoptar políticas integrales encaminadas a erradicar el hambre y a garantizar la seguridad alimentaria, removiendo obstáculos como el desempleo y la falta de acceso a los alimentos.

Ajustar regularmente el Salario Mínimo en función de cumplir plenamente los costos realistas de la Canasta Alimentaria.

Adaptar el contenido de la Canasta Alimentaria a los requerimientos nutricionales establecidos en la nueva tabla propuesta por el Instituto Nacional de Nutrición (INN).

Implementar una política de supervisión de la elaboración de alimentos destinada a asegurar la calidad e higiene necesarias en su preparación y conservación que garanticen la inocuidad de los mismos.

Desarrollar programas de atención y prevención destinados a controlar la tendencia creciente al sobrepeso que viene presentándose en la población.

Agilizar el proceso de aprobación de la Ley de Mercadeo Agrícola y garantizar los recursos que se requieren para su implementación en el presupuesto de la nación correspondiente al año 2002.

Desarrollar una política integral de atención al pequeño productor que garantice, no sólo la tenencia de la tierra, sino los recursos tecnológicos y financieros para su usufructo.

Diseñar y ejecutar una campaña orientada a educar en materia de nutrición, higiene y salud.

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Derecho a la tierra

Difundir ampliamente la ley de tierras una vez sea aprobada, haciendo un esfuerzo por facilitar su comprensión por todos los venezolanos.

La aplicación de esta ley debe realizarse en base en un plan estructurado, de conocimiento público y que contenga tiempos y zonas de ejecución bien demarcados.

Establecer una mesa de negociación permanente con la participación de los campesinos, los hacendados y el Estado.

En aras de pacificar los conflictos del campo venezolano, el Estado debe priorizar el diálogo, respetando el Estado de Derecho.

Descentralizar las instancias de decisión sobre la tenencia de la tierra, haciéndolas accesibles al campesino.

Garantizar mecanismos que permitan la mejora de las condiciones de vida del campesino, entre ellos la dotación de servicios de salud y educación, el pago de un justo salario rural, la seguridad jurídica de la tenencia, y el apoyo técnico, crediticio y en los mecanismos de mercadeo.

Derogar los decretos administrativos o instructivos que establecen el desalojo violento.

Actualizar el catastro nacional de tierras.

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Derecho a la vivienda

Garantizar la debida ejecución del Plan Nacional de Vivienda (PNV), solventando los déficit en cuanto a la falta de coordinación entre los entes involucrados y la asignación oportuna de las partidas a ejecutar por los diferentes organismos.

Garantizar que todos los organismos encargados de la ejecución del PNV presenten de forma clara y precisa informes sobre las metas alcanzadas. En ese orden, también se debe procurar que los organismos estén en capacidad de hacer seguimiento de su desempeño y que cuenten con las herramientas requeridas para ello.

Implementar medidas de corto y mediano plazo para diagnosticar y vigilar, con base en información actualizada y confiable, la situación del derecho a la vivienda en Venezuela, en especial sobre: número de individuos y familias sin hogar; número de personas que viven en asentamiento o viviendas declaradas "ilegales"; número de individuos y familias alojados en viviendas inadecuadas y sin los servicios básicos; número de personas alojadas en viviendas atestadas e inseguras estructuralmente o en otras circunstancias que afecten la salud; entre otros posibles indicadores.

La adopción inmediata de medidas legislativas que regulen la práctica del desalojo forzoso, en atención a la Observación general No. 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. En especial, las leyes que se sancionen deben prohibir de forma expresa prácticas como el uso excesivo de la fuerza, la destrucción de bienes como medida punitiva y el traslado forzado de población civil; además, se debe precisar en cuáles circunstancias excepcionales se puede aplicar el desalojo y bajo cuáles garantías.

Adoptar medidas inmediatas a fin de conceder a todas las personas y familias de la sociedad la seguridad jurídica de la tenencia en caso de que no cuenten con esa protección.

Tomar medidas para que los gastos relacionados con la vivienda de los particulares, las familias y los hogares sean proporcionales a sus niveles de ingresos.

Cumplir con los compromisos asumidos en la Declaración de Estambúl sobre Asentamientos Humanos, aprobada en la segunda Conferencia de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en 1996.

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Derecho a la educación

Incrementar la matrícula de educación preescolar a fin de lograr, por lo menos, un 55% de cobertura en un plazo no mayor a 5 años.

Favorecer la reinserción escolar de los niños y/o jóvenes que han salido del sistema de educación formal.

Dar efectivo cumplimiento a todas las Resoluciones del Ministerio de Educación destinadas a impedir cualquier forma de discriminación de alumnos en el ingreso y/o permanencia dentro del sistema educativo.

Velar por el efectivo cumplimiento de la política que garantiza el acceso a la educación pública sin el condicionamiento de cobros de ninguna naturaleza.

Desarrollar un plan nacional de formación docente para adecuar las prácticas pedagógicas a una concepción de la educación no excluyente, democrática y participativa.

Continuar asignando recursos financieros a los establecimientos educativos para que puedan funcionar sin que se vean obligados a depender de cuotas de las Sociedades de Padres y Representantes. Velar por-que esta asignación sea eficiente, equitativa y oportuna.

Continuar la tendencia a incrementar el porcentaje del PIB dedicado a educación. Así mismo, lograr que el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la educación no sea inferior al 20%.

Garantizar presupuestos acordes con las necesidades de cada uno de los niveles educativos.

Velar por una ejecución presupuestaria eficiente, transparente y oportuna.

Dar a conocer el Plan Nacional de Reparación de Escuelas con metas a corto, mediano y largo plazo a fin de que la ciudadanía pueda controlar la efectividad en el cumplimiento del mismo.

Garantizar que el ingreso a la docencia sea sólo a través de Concursos Públicos organizados en forma periódica, transparente y de acuerdo con parámetros legales. Así mismo, garantizar una adecuada contraprestación socioeconómica a los docentes.

Fortalecer el Sistema Nacional de Medición y Evaluación del Aprendizaje (Sinea).

Eliminar el carácter de "obligatoria" de la asignatura "Instrucción premilitar".

Dar a conocer públicamente el procedimiento formal de autorización de textos escolares.

Dar efectivo cumplimiento a la Resolución 1484 que establece la educación en valores y derechos humanos en el sistema curricular venezolano.

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Derecho a la salud


Dar prioridad a la lucha contra la iniquidad a través de medidas de promoción social y de combate a la pobreza.

Cumplir con el compromiso de la eliminación progresiva del cobro directo a los usuarios en la prestación de los servicios públicos de salud.

Fortalecer el Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (Msds), con la incorporación progresiva de vacunas combinadas.

Fortalecer los sistemas nacional y regional de registro de datos en salud, además de fortalecer los procesos de evaluación institucional.

Aprobar y promulgar una nueva ley de salud acorde con los nuevos parámetro establecidos en la Constitución de 1999.

Aumentar la inversión pública en salud para llegar progresivamente hasta el 10% del PIB.

Garantizar un presupuesto adecuado para el Msds, tanto en el campo social como el de salud.

Garantizar un presupuesto adecuado para los estados, cumpliendo con criterios de distribución en materia poblacional. En las redes Hospitalaria y Ambulatoria, realizar una mayor y mejor inversión con control de la gestión.

Recuperar el rol prioritario de los servicios de epidemiología en el combate contra las enfermedades prevenibles y garantizar una mayor inversión en los mecanismo de control.

Retomar la salud mental dentro de las prioridades de las política públicas en salud.

Fortalecer la capacidad institucional de las Direcciones Regionales de Salud.

Actualizar el registro nacional de personas con VIH/Sida en el país.

Instrumentar los mecanismos de participación de las comunidades en el diseño, control y resguardo de las medidas y servicios en salud.

Asegurar que la Memoria y Cuenta del Msds del año 2001 contemple un balance del impacto entre las políticas adoptadas y la situación de salud y con especial énfasis en el seguimiento regular de los indicadores.

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Derecho a la seguridad social

Garantizar que la Asamblea Nacional genere una amplia consulta de sectores involucrados en el tema, que incluya a trabajadores, a fin de garantizar la creación de un sistema de seguridad social integral que se ajuste a la nueva Constitución.

Realizar una auditoría general al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a fin de garantizar que las cotizaciones acumuladas del universo de trabajadores cotizantes sean reconocidas y enteradas al nuevo sistema de seguridad social.

Garantizar el pago de pensiones y jubilaciones de acuerdo con el salario mínimo urbano.

Garantizar en el plazo que estipula la Ley el pago del Seguro de Paro Forzoso a los trabajadores cesantes.

Garantizar la entrega oportuna de la medicación antiretroviral a los pacientes enfermos de VIH/Sida.

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Derecho de los trabajadores

Garantizar una pronta decisión en el recurso de nulidad de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), tomando debida cuenta de los argumentos que fundamentan la inconstitucionalidad de la misma, así como de la legalidad del procedimiento utilizado para aprobarla.

Garantizar que la Asamblea Nacional en cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta reforme la LOT incorporando el pago de prestaciones calculado de conformidad con el último salario.

Garantizar que el Ejecutivo Nacional ajuste anualmente el salario mínimo tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.

Garantizar la instrumentación de una política que propicie condiciones de pleno empleo y estabilidad laboral.

Tramitar los procedimientos de conflictos colectivos del trabajo con apego estricto a lo establecido en los artículos 475 y siguientes de la LOT, absteniéndose de dictar actos o realizar actuaciones que retrasen, dificulten o impidan la tramitación de estos procedimientos conforme a la Ley.

Abstenerse de aprobar alguna norma que restrinja o dificulte el derecho constitucional a la huelga.

Abstenerse de ordenar reuniones conciliatorias previas a la tramitación del procedimiento de conflictos colectivos, con base en el artículo 473 de la LOT, cuando se presenten pliegos de peticiones con carácter conflictivo. Tramitar de inmediato el pliego de peticiones y enviar al patrono dentro de las 24 horas siguientes a su presentación.

Abstenerse de suspender el lapso de 120 horas, previsto en el artículo 487 de la LOT.

Asegurar que los trabajadores migrantes que laboran en las zonas fronterizas, perciban una justa y adecuada remuneración por las tareas realizadas, impidiendo que sean utilizadas amenazas de repatriación por parte de los patronos, ya que estas prácticas permiten y facilitan que estos trabajadores sean sometidos a condiciones de trabajo forzoso u obligatorio.

Reformar la LOT y la Lopna, para adecuar la edad mínima para el trabajo de los menores a la recomendación Nº 146 de la OIT, que la ubica en 16 años. Avanzar hacia la erradicación del trabajo infantil tal como lo establece el Convenio 138 de la OIT.

Adoptar medidas que propendan a la disminución progresiva de la jornada laboral.

Garantizar un papel más activo y eficiente de las Inspectorías de Trabajo en el control de las modalidades de contratación, en concordancia con la Constitución y con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que sanciona la práctica patronal de contratar personal bajo la modalidad de contratos mercantiles y no laborales.

Dar difusión y cumplimiento al contenido de la Declaración sobre Derechos Humanos Fundamentales del Trabajo, suscrita por Venezuela en 1998.

Garantizar el efectivo control y promoción de condiciones de seguridad, higiene y ambiente adecuado para los trabajadores.

Abstenerse de promulgar normas o dictar actos administrativos que limiten la libertad sindical y el derecho a la contratación colectiva.

Diseñar e implementar, en consulta con la sociedad, un Plan Nacional de Empleo.

Garantizar el pago puntual de las obligaciones laborales que se desprenden de la contratación colectiva de los empleados públicos.

Garantizar la continuidad del reconocimiento de las deudas laborales del sector público, así como su pago oportuno.

 -Tope-

Derecho a un ambiente sano

Establecer una política de desarrollo, sustentada en la variable ambiental y la participación ciudadana.

Revisar las concesiones y contratos o convenios petroleros concedidos en el marco de la apertura petrolera, anulando aquellos que se encuentren en áreas de alta fragilidad ambiental y social.

Dar efectiva vigencia a la Ley Penal del Ambiente.

Revisar todas las concesiones mineras, permitiendo esta actividad solo en aquellas zonas que no estén en áreas protegidas (Abrae) y territorios indígenas, y donde la consecuente depredación no conlleve a daños en zonas de alta diversidad biológica, en bosques nativos y cuencas; monitoreando efectivamente el cumplimiento por parte de las empresas mineras de todos los requerimientos y normativas ambientales.

Revisar y reformular la política de concesiones y manejo forestal. Establecer un nuevo Plan Nacional Forestal dentro de cuyos objetivos estará el congelamiento y eliminación de las plantaciones forestales industriales que se estén desarrollando a expensas del bosque nativo natural y de otras formaciones vegetales de gran valor biológico. Sustituir los objetivos de explotación económica por objetivos de aprovechamiento sustentable de los recursos.

Derogar por inconstitucional el Decreto 1.850 sobre la Reserva Forestal de Imataca.

Desarrollar planes efectivos de recuperación de cuencas y embalses y el establecimiento y ejecución coordinada de un Programa Nacional de Descontaminación de los Litorales Marinos.

Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental por parte de todas las empresas e industrias que operan en el país.

Intervenir los organismos oficiales que faciliten la comisión impune de ilícitos ambientales fortaleciendo la función fiscalizadora del Marnr.

Reformar las normas reglamentarias sobre Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

Reformar las Normas Reglamentarias sobre parámetros de calidad de aguas y aire.

Formular una política para la incorporación de todos los Municipios del país a la clasificación de Residuos Sólidos in situ (orgánicos, plásticos, vidrios, cartones y papel), con graduales y selectivos métodos de recolección y transporte de basuras, asumiendo el reciclaje integral como nuevo medio de descontaminación y producción de nuevas y sanas fuentes de trabajo. Confección de un plan nacional para la reubicación y construcción de rellenos sanitarios, con apoyo de las gobernaciones estadales y municipios, que impida la improvisación y establezca criterios unificados al respecto.

Impulsar el reforzamiento o implementación por parte de las municipalidades o las empresas privadas, de los sistemas de recolección, disposición y tratamiento de aguas servidas domésticas e industriales.

Establecer normas ambientales para el transporte y movilización de sustancias tóxicas y contaminantes y prohibición del tráfico de sustancias demasiado riesgosas para poder controlarlas.

Lanzamiento vigoroso de un Plan de Educación Ambiental que incluya la educación al consumidor y a los productores sobre los riesgos para la salud y el ambiente del uso de organismos genéticamente modificados (OGM) y de miles de sustancias químicas sintéticas empleadas por la industria moderna, todo con miras a un mayor control o incluso sustitución por productos naturales no dañinos.

Desarrollar una política de desconcentración de plantas industriales y negociación de plazos cortos para la adecuación de las empresas generadores de desechos y contaminantes, al tratamiento adecuado de sus efluentes y residuos, así como la instalación de correctos dispositivos que eviten la inadecuada disposición de los mismos.

 -Tope-

Derechos de los pueblos indígenas

Garantizar la participación paritaria indígena en el diseño, coordinación, supervisión y evaluación de todo el proceso de demarcación de sus territorios.

Diseñar, en coordinación con los pueblos indígenas, una política nacional indígena guiada por los postulados que en la materia establece la Constitución de 1999. Ello implica crear un organismo especializado en la materia, en cuya coordinación deben participar de manera paritaria los pueblos indígenas.

Implementar las medidas que, en materia de educación intercultural bilingüe, ha recomendado la Comisión Permanente de Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, todo lo cual implica, entre otras variables, aumentar el presupuesto asignado.

Detener los proyectos industrialistas desarrollados en territorios indígenas.

Detener la militarización de la Gran Sabana (Edo. Bolívar) y los hostigamientos y agresiones a las comunidades que se oponen al Tendido Eléctrico.

Investigar la denuncia de manipulación genética del pueblo Yanomami dirigida por el genetista norteamericano James Neel y por el antropólogo Napoleón Chagnon.

 -Tope-


Sobre los compromisos Internacionales en material de derechos humanos

Ratificar el Protocolo Adicional a la convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Respetar y dar cumplimiento a los convenios internacionales de la OIT.

Cumplir de manera expedita las sentencias de los tribunales internacionales y los dictámenes de las instancias cuasijurisdiccionales de carácter internacional, y promulgar una ley nacional que reglamente este procedimiento, según lo previsto en el artículo 31 de la Constitución.

Hacer públicos los informes del Estado a los Comités de las Naciones Unidas y discutir ampliamente sus contenidos, antes y después de las sesiones de estudio fijadas por los Comités. Dichos informes deben ser presentados de manera oportuna, mejorando además su proceso de elaboración, sus contenidos, y la composición y calidad de las misiones oficiales que los sustentan, en desarrollo de los parámetros internacionales.

Reconocer la competencia del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, para que pueda conocer de las comunicaciones por casos individuales.

Difundir ampliamente los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como las decisiones sobre Venezuela adoptadas por las instancias internacionales, y educar a los agentes del Estado en el respeto y observancia de los mismos.

Informar a la opinión pública, nacional e internacional, de las medidas implementadas por el Estado venezolano para dar cumplimiento a las recomendaciones, formuladas a Venezuela por el Comité de Derecho Humanos de la ONU el 06.03.01.

Implementar y difundir las sugerencias y recomendaciones provenientes de las distintas instancias y órganos convencionales de los sistemas universal e interamericano de protección de derechos humanos, en particular las recientemente adoptadas por el Comité de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Adecuar las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de manera que respeten y garanticen el derecho al amparo internacional y, en general, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


 -Tope-