Entre
las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
Los
Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas
las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra
condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes,
decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona
humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la
considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
Los
derechos humanos son universales
Todas
las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso
no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos;
tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona
tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del
disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un
niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un
hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un
musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un
rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
Los
derechos humanos son inalienables e intransferibles
La
persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus
derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos
de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos
derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados
(eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en
Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se
suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o
estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado
y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de
protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la
vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por
otro lado, el derecho a la participación política que contempla la
elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la
participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica
que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de
nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro
legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En
realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad
de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy
diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar
libre y abiertamente.
Los
derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la
humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del
tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman
parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos
formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no
vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país,
desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución,
por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de
muerte sea restablecida.
Los
derechos humanos son inviolables
Nadie
puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a
los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a
éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco.
Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna
circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la
acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que
condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Los
derechos humanos son obligatorios
Los
derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al
Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda
claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos
que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún,
como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el
derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias
morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra
en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
Los
derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta
característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe
intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos
humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar
violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene
para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un
ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual
Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones
internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares
responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y
en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin
alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
Los
derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y
no jerarquizables
Los
derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer
ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La
negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el
conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún
derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos
disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos
bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos
ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el
derecho a manifestar o estar bien informados.