Sugerencias para ser
empleadas en caso de detención
A continuación presentamos una serie de sugerencias
posibles para ser empleadas en caso de que usted sea víctima de una
detención. Es importante señalar que en estos casos no existen
recetas únicas para resolverlos.
1.- Trate de conservar la calma, converse con el funcionario y
solicítele que se identifique; si le es posible anote sus datos;
sino, trate de recordarlos. Sólo los funcionarios debidamente
autorizados pueden efectuar detenciones.
2.- Muestre sus documentos de identidad, así como otros datos
personales si le son solicitados. No entregue su documentación al
funcionario;
cualquier acto de retención de su cédula es ilegal. "... y en ningún caso el interesado podrá ser desprovisto de su
cédula original hasta tanto no se le entregue el ejemplar renovado o
corregido. Tampoco podrá privarse de la posesión de las cédulas de
identidad a las personas que las exhiban con fines identificatorios."
(Artículo 14 de la Ley Orgánica de Identificación).
3.- Usted tiene derecho a ser informado sobre el motivo de su
detención. Nadie puede ser detenido sino por justa causa, las cuales
pueden ser:
Cuando un tribunal de
la República dicte una decisión donde se ordene la detención de una
persona (auto de detención);
Cuando sea dictada
sentencia definitiva que implique privación de la libertad y exista la
orden de captura expedida por un juez competente;
Cuando las autoridades
policiales sorprendan a una persona cometiendo un delito (in
fraganti), es decir cuando la persona es sorprendida en el momento
de estar cometiendo el hecho por la autoridad policial, por la persona
agraviada o por testigos; o que sea sorprendido en el lugar de los
hechos poco tiempo después, con objetos que permitan presumir su
participación en el delito.
4.- No utilice la fuerza, ni expresiones ofensivas para repeler la
detención; esto es, evite en todo momento caer en provocaciones.
El empleo de algunos de estos medios podría generar un motivo cierto
para su detención.
5- Por ningún motivo ofrezca dinero, ni mercancía ni favores por su
libertad.
6.- Bajo ninguna circunstancia firme ninguna declaración, acta u otro
documento que le presenten. Manifieste que sólo firmará en presencia de
su abogado o un fiscal del Ministerio Público.
7.- No exprese opiniones, ni declaración alguna sobre el delito que se
le pretende atribuir. Recuerde que el artículo 60 de la Constitución
dice que: "La libertad y seguridad personales son inviolables y en
consecuencia: Nadie podrá ser obligado a prestar juramento, ni
constreñido a rendir declaración o a reconocer culpabilidad en causa
penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge o la persona contra quien
haga vida marital, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad."
8.- Trate de recordar nombres, apodos que escuche, la placa del
funcionario, color del carnet (este determina el rango), y cualquier
detalle que permita identificar a los responsables.
9.- Solicite ser remitido ante las autoridades Judiciales
correspondientes, y/o permitirle contactar con un Fiscal del Ministerio
Público, abogado, o con un organismo de Derechos Humanos y sobre todo
con sus familiares. Una vez ante éstos
denuncielos hechos, en caso de
que usted haya sido agredido, en insista se le practique un examen
médico a la mayor brevedad posible.
El tiempo máximo establecido por la Ley para la detención preventiva, no
deberá exceder de ocho días; y toda detención que sobrepase las 48 horas
deberá imponerse mediante resolución motivada.
Además, el tribunal tendrá un máximo de ocho días (transcurridos los
ocho días antes señalados) para decidir sobre la detención.
En ningún caso, incluyendo el período de detención preventiva, pueden
las autoridades incomunicar a un detenido, el cual tiene derecho en todo
momento a ser visitado por un abogado y sus familiares.