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LO BÁSICO
Sugerencias para ser empleadas en caso de detención

A continuación presentamos una serie de sugerencias posibles para ser empleadas en caso de que usted sea víctima de una detención. Es importante señalar que en estos casos no existen recetas únicas para resolverlos.

1.- Trate de conservar la calma, converse con el funcionario y solicítele que se identifique; si le es posible anote sus datos; sino, trate de recordarlos. Sólo los funcionarios debidamente autorizados pueden efectuar detenciones.

2.- Muestre sus documentos de identidad, así como otros datos personales si le son solicitados. No entregue su documentación al funcionario; cualquier acto de retención de su cédula es ilegal.
"... y en ningún caso el interesado podrá ser desprovisto de su cédula original hasta tanto no se le entregue el ejemplar renovado o corregido. Tampoco podrá privarse de la posesión de las cédulas de identidad a las personas que las exhiban con fines identificatorios." (Artículo 14 de la Ley Orgánica de Identificación).

3.- Usted tiene derecho a ser informado sobre el motivo de su detención. Nadie puede ser detenido sino por justa causa, las cuales pueden ser:
  • Cuando un tribunal de la República dicte una decisión donde se ordene la detención de una persona (auto de detención);
  • Cuando sea dictada sentencia definitiva que implique privación de la libertad y exista la orden de captura expedida por un juez competente;
  • Cuando las autoridades policiales sorprendan a una persona cometiendo un delito (in fraganti), es decir cuando la persona es sorprendida en el momento de estar cometiendo el hecho por la autoridad policial, por la persona agraviada o por testigos; o que sea sorprendido en el lugar de los hechos poco tiempo después, con objetos que permitan presumir su participación en el delito.


4.- No utilice la fuerza, ni expresiones ofensivas para repeler la detención; esto es, evite en todo momento caer en provocaciones.
El empleo de algunos de estos medios podría generar un motivo cierto para su detención.

5- Por ningún motivo ofrezca dinero, ni mercancía ni favores por su libertad.

6.- Bajo ninguna circunstancia firme ninguna declaración, acta u otro documento que le presenten. Manifieste que sólo firmará en presencia de su abogado o un fiscal del Ministerio Público.

7.- No exprese opiniones, ni declaración alguna sobre el delito que se le pretende atribuir. Recuerde que el artículo 60 de la Constitución dice que:
"La libertad y seguridad personales son inviolables y en consecuencia: Nadie podrá ser obligado a prestar juramento, ni constreñido a rendir declaración o a reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra su cónyuge o la persona contra quien haga vida marital, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad."

8.- Trate de recordar nombres, apodos que escuche, la placa del funcionario, color del carnet (este determina el rango), y cualquier detalle que permita identificar a los responsables.

9.- Solicite ser remitido ante las autoridades Judiciales correspondientes, y/o permitirle contactar con un Fiscal del Ministerio Público, abogado, o con un organismo de Derechos Humanos y sobre todo con sus familiares. Una vez ante éstos denuncie los hechos, en caso de que usted haya sido agredido, en insista se le practique un examen médico a la mayor brevedad posible.
El tiempo máximo establecido por la Ley para la detención preventiva, no deberá exceder de ocho días; y toda detención que sobrepase las 48 horas deberá imponerse mediante resolución motivada.
Además, el tribunal tendrá un máximo de ocho días (transcurridos los ocho días antes señalados) para decidir sobre la detención.
En ningún caso, incluyendo el período de detención preventiva, pueden las autoridades incomunicar a un detenido, el cual tiene derecho en todo momento a ser visitado por un abogado y sus familiares.

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