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LO BÁSICO
Suspensión de Garantías y Derechos Humanos

¿Qué son las garantías Constitucionales?

Son el conjunto de mecanismos contemplados en la Constitución Nacional cuyo fin es la protección de los derechos que en ellas se instituyen estando el Estado obligado a su estricto cumplimiento.

¿Qué significa la suspensión de garantías?

La suspensión o restricción de las garantías constitucionales prevista en la Constitución Nacional opera en casos establecidos en el artículo 241 y 242 de la misma:

Artículo 241.º: "En caso de emergencia, de conmoción que pueda perturbar la paz de la República o de graves circunstancias que afectan la vida económica o social, el Presidente de la República podrá restringir o suspender las garantías constitucionales, o algunas de ellas, con excepción de las consagradas en el artículo 58 y en los ordinales tercero y séptimo del artículo 60.
El Decreto expresará los motivos en que se funda, las garantías que se restringen o suspenden, y si rige para todo o parte del territorio nacional. La restricción o suspensión de garantías no interrumpe el funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional."

Artículo 242.º: " El Decreto que declare el estado de emergencia u ordene la restricción o suspensión de garantías será dictado en Consejo de Ministros y sometido a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a su publicación.
El artículo 58 de la Constitución Nacional se refiere al derecho a la vida y los ordinales 3º y 7º del artículo 60 se refieren al derecho a la integridad física (no ser torturado) y al derecho a la comunicación con familiares y abogados, respectivamente. En ningún caso las garantías a estos derechos pueden se suspendidas.

¿Cuáles son los límites de la suspensión?

Aún bajo decreto de suspensión de garantías, las autoridades tiene ciertos límites que deben respetar. Las garantías se suspenden de acuerdo a una serie de razones en el decreto correspondiente. Por ejemplo: En los últimos cuatro años se han suspendido las garantías en tres oportunidades en las cuales las razones expuestas tuvieron que ver con rebelión popular (27 de febrero de 1989) en los intentos de golpe de estado contra el gobierno Constitucional (4 de febrero y 27 de noviembre de 1992). En estos casos solo aquellos hechos que pudieron vincularse directamente con las razones que dieron origen a la suspensión, estuvieron sujetas a las prohibiciones y restricciones antes señaladas.
Lo anterior se conoce como el Principio de Proporcionalidad, es decir, las restricciones y prohibiciones deben ser proporcionales al peligro que se intenta evitar. Así, por ejemplo, en relación al derecho de reunión, la suspensión de esta garantía no significa la eliminación de todo tipo de reunión; de hecho, una reunión del Consejo Universitario, del Consejo de Ministros, de un grupo de banqueros, de un grupo de personas que celebran un culto religioso, de escolares o adultos que asisten a un curso regular y, en fin, de cualquier grupo de personas con fines laborales, religiosos o académicos, son actividades posibles y legítimas, aún mientras dure el decreto, pues dichas reuniones no guardan relación con las razones que dieron origen al decreto y no constituyen un peligro para la estabilidad política del país.
Igualmente, en relación a la libertad de expresión, la misma está limitada sólo en la medida en que los medios puedan hacerse eco de informaciones que pongan en peligro la estabilidad política del país, mediante la reseña de hechos que instiguen a la rebelión, la subversión, la lucha armada o que ocasionen confusión y temor en la población, pero los medios de comunicación pueden legítimamente continuar desarrollando su tarea informativa y de denuncia sobre el acontecer nacional.
En relación a la libertad personal, también opera el mismo principio de proporcionalidad. El hecho de que esté suspendida la garantía de este derecho, no significa que un funcionario pueda detener caprichosamente a una persona en razón de hechos que no se vinculan directamente con los motivos de la suspensión, como puede ser una venganza personal, la supuesta comisión de un delito común o cualquier otra forma de privación de libertad que indique el abuso de un poder que ha sido ampliado exclusivamente para detener a personas sobre las cuales existen sospechas razonables de vinculación con los hechos que provocan la suspensión. Además el artículo 241 de la Constitución Nacional señala claramente que "la restricción o suspensión de garantías no interrumpe el funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder Nacional", lo cual significa que, aunque se haya decretado la suspensión de ciertas garantías, el país no está exclusivamente en manos de las Fuerzas Armadas ni de los cuerpos de seguridad, y que los Poderes Públicos (Congreso, Fiscalía General, Ministerios, Gobernaciones, etc.) conservan sus facultades de velar por los derechos ciudadanos, en caso de que éstos se vean afectados más allá de los razonable dentro del marco del decreto y de los motivos que dieron origen a la suspensión.

¿Qué puede hacer la Fiscalía en caso de abuso?

En caso de suspensión de garantías existen principios que todos los funcionarios del Ministerio Público están en la obligación de respetar y hacer cumplir:

* El decreto de suspensión parcial de las garantías constitucionales no supone la supresión del estado de derecho, por lo que los Fiscales del Ministerio Público deben actuar de acuerdo con este principio general, velando por los derechos humanos de todos los ciudadanos.

* Los fiscales deben servir de garantes para la vigencia de derecho inderogables que pueden ser afectados por los cuerpos de seguridad, bien sea por ignorancia o por abuso de poder, especialmente en relación con el derecho a la vida, la integridad física y el derecho del detenido a comunicarse con sus familiares cercanos y abogados.

* En caso de producirse fallecimientos, el Ministerio Público debe permanecer vigilantes a fin de garantizar que los procedimientos de identificación, autopsias, registros de personas no identificadas e inhumaciones se practiquen de acuerdo a las regulaciones vigentes.

* El recurso de Hábeas Corpus (que es un amparo frente a la detención arbitraria, la tortura y la incomunicación) no pierde vigencia en estados de excepción y cualquier persona puede acudir a un juez de primera instancia en lo penal, sin necesidad de un abogado, para solicitar al juez un recurso de Hábeas Corpus en favor de un detenido; igualmente los fiscales están en la obligación de actuar de manera inmediata ante denuncias de torturas e incomunicaciones, haciéndose presentes en los centros de detención para verificar la situación de los detenidos; deben intervenir además en casos de detenciones arbitrarias o injustificadas siempre que existan elementos para suponer que las mismas no guardan relación con los hechos que motivaron el decreto de suspensión de garantías.

* En el caso de detenidos con ocasión de las razones que hayan motivado el decreto ya sean civiles o militares, los fiscales deben tener libre acceso a todos los centros de detención, incluyendo instalaciones Militares, a fin de velar por los Derechos Inderogables de dichos detenidos. Así lo contempla el artículo 42 de la Ley orgánica del Ministerio Público son atribuciones de los Fiscales del Ministerio Público: "Visitar los retenes policiales, las cárceles penitenciarías, los locales carcelarios los lugares de reclusión que tengan los comandos militares los establecimientos de menores las colonias de trabajo y demás establecimientos de reclusión e internamiento con el propósito de establecer si son respetados los derechos humanos y Constitucionales de los reclusos, penados y menores; y tomar las medidas legales adecuadas para restablecer la vigencia de aquellos cuando encuentren que han sido violados" y así lo deben hacer valer los fiscales.

* En relación a las garantías suspendidas el Ministerio Público debe mantener una actitud vigilante y de control a fin de impedir que a causa del decreto, las autoridades se excedan en su aplicación mediante que no se ajustan a los motivos que dieron origen al decreto. Los fiscales deben recibir instrucciones en cuanto a las limitaciones en cuanto a las limitaciones de los poderes públicos en la aplicación del decreto, en respeto al principio de proporcionalidad; igualmente, las medidas que tome el Ejecutivo en el marco del decreto de suspensión de las garantías, bien sean efectos particulares o generales, deben estar sustentadas con una orden administrativa que permita establecer las responsabilidades de las autoridades en caso de irrespeto al principio de proporcionalidad.

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