¿Qué son las garantías Constitucionales?
Son el conjunto de mecanismos contemplados en la
Constitución Nacional cuyo fin es la protección de los derechos que en
ellas se instituyen estando el Estado obligado a su estricto
cumplimiento.
¿Qué significa la suspensión de garantías?
La suspensión o restricción de las garantías
constitucionales prevista en la Constitución Nacional opera en casos
establecidos en el artículo 241 y 242 de la misma:
Artículo 241.º: "En caso de emergencia, de conmoción que pueda perturbar
la paz de la República o de graves circunstancias que afectan la vida
económica o social, el Presidente de la República podrá restringir o
suspender las garantías constitucionales, o algunas de ellas, con
excepción de las consagradas en el artículo 58 y en los ordinales
tercero y séptimo del artículo 60.
El Decreto expresará los motivos en que se funda, las garantías que se
restringen o suspenden, y si rige para todo o parte del territorio
nacional. La restricción o suspensión de garantías no interrumpe el
funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder
Nacional."
Artículo 242.º: " El Decreto que declare el estado de emergencia u
ordene la restricción o suspensión de garantías será dictado en Consejo
de Ministros y sometido a la consideración de las Cámaras en sesión
conjunta o de la Comisión Delegada dentro de los diez días siguientes a
su publicación.
El artículo 58 de la Constitución Nacional se refiere al derecho a la
vida y los ordinales 3º y 7º del artículo 60 se refieren al derecho a la
integridad física (no ser torturado) y al derecho a la comunicación con
familiares y abogados, respectivamente. En ningún caso las garantías a
estos derechos pueden se suspendidas.
¿Cuáles son los límites de la suspensión?
Aún bajo decreto de suspensión de garantías, las
autoridades tiene ciertos límites que deben respetar. Las garantías se
suspenden de acuerdo a una serie de razones en el decreto
correspondiente. Por ejemplo: En los últimos cuatro años se han
suspendido las garantías en tres oportunidades en las cuales las razones
expuestas tuvieron que ver con rebelión popular (27 de febrero de 1989)
en los intentos de golpe de estado contra el gobierno Constitucional (4
de febrero y 27 de noviembre de 1992). En estos casos solo aquellos
hechos que pudieron vincularse directamente con las razones que dieron
origen a la suspensión, estuvieron sujetas a las prohibiciones y
restricciones antes señaladas.
Lo anterior se conoce como el Principio de Proporcionalidad, es decir,
las restricciones y prohibiciones deben ser proporcionales al peligro
que se intenta evitar. Así, por ejemplo, en relación al derecho de
reunión, la suspensión de esta garantía no significa la eliminación de
todo tipo de reunión; de hecho, una reunión del Consejo Universitario,
del Consejo de Ministros, de un grupo de banqueros, de un grupo de
personas que celebran un culto religioso, de escolares o adultos que
asisten a un curso regular y, en fin, de cualquier grupo de personas con
fines laborales, religiosos o académicos, son actividades posibles y
legítimas, aún mientras dure el decreto, pues dichas reuniones no
guardan relación con las razones que dieron origen al decreto y no
constituyen un peligro para la estabilidad política del país.
Igualmente, en relación a la libertad de expresión, la misma está
limitada sólo en la medida en que los medios puedan hacerse eco de
informaciones que pongan en peligro la estabilidad política del país,
mediante la reseña de hechos que instiguen a la rebelión, la subversión,
la lucha armada o que ocasionen confusión y temor en la población, pero
los medios de comunicación pueden legítimamente continuar desarrollando
su tarea informativa y de denuncia sobre el acontecer nacional.
En relación a la libertad personal, también opera el mismo principio de
proporcionalidad. El hecho de que esté suspendida la garantía de este
derecho, no significa que un funcionario pueda detener caprichosamente a
una persona en razón de hechos que no se vinculan directamente con los
motivos de la suspensión, como puede ser una venganza personal, la
supuesta comisión de un delito común o cualquier otra forma de privación
de libertad que indique el abuso de un poder que ha sido ampliado
exclusivamente para detener a personas sobre las cuales existen
sospechas razonables de vinculación con los hechos que provocan la
suspensión. Además el artículo 241 de la Constitución Nacional señala
claramente que "la restricción o suspensión de garantías no interrumpe
el funcionamiento ni afecta las prerrogativas de los órganos del Poder
Nacional", lo cual significa que, aunque se haya decretado la suspensión
de ciertas garantías, el país no está exclusivamente en manos de las
Fuerzas Armadas ni de los cuerpos de seguridad, y que los Poderes
Públicos (Congreso, Fiscalía General, Ministerios, Gobernaciones, etc.)
conservan sus facultades de velar por los derechos ciudadanos, en caso
de que éstos se vean afectados más allá de los razonable dentro del
marco del decreto y de los motivos que dieron origen a la suspensión.
¿Qué puede hacer la Fiscalía en caso de abuso?
En caso de suspensión de garantías existen principios que
todos los funcionarios del Ministerio Público están en la obligación de
respetar y hacer cumplir:
* El decreto de suspensión parcial de las garantías constitucionales no
supone la supresión del estado de derecho, por lo que los Fiscales del
Ministerio Público deben actuar de acuerdo con este principio general,
velando por los derechos humanos de todos los ciudadanos.
* Los fiscales deben servir de garantes para la vigencia de derecho
inderogables que pueden ser afectados por los cuerpos de seguridad, bien
sea por ignorancia o por abuso de poder, especialmente en relación con
el derecho a la vida, la integridad física y el derecho del detenido a
comunicarse con sus familiares cercanos y abogados.
* En caso de producirse fallecimientos, el Ministerio Público debe
permanecer vigilantes a fin de garantizar que los procedimientos de
identificación, autopsias, registros de personas no identificadas e
inhumaciones se practiquen de acuerdo a las regulaciones vigentes.
* El recurso de Hábeas Corpus (que es un amparo frente a la detención
arbitraria, la tortura y la incomunicación) no pierde vigencia en
estados de excepción y cualquier persona puede acudir a un juez de
primera instancia en lo penal, sin necesidad de un abogado, para
solicitar al juez un recurso de Hábeas Corpus en favor de un detenido;
igualmente los fiscales están en la obligación de actuar de manera
inmediata ante denuncias de torturas e incomunicaciones, haciéndose
presentes en los centros de detención para verificar la situación de los
detenidos; deben intervenir además en casos de detenciones arbitrarias o
injustificadas siempre que existan elementos para suponer que las mismas
no guardan relación con los hechos que motivaron el decreto de
suspensión de garantías.
* En el caso de detenidos con ocasión de las razones que hayan motivado
el decreto ya sean civiles o militares, los fiscales deben tener libre
acceso a todos los centros de detención, incluyendo instalaciones
Militares, a fin de velar por los Derechos Inderogables de dichos
detenidos. Así lo contempla el artículo 42 de la Ley orgánica del
Ministerio Público son atribuciones de los Fiscales del Ministerio
Público: "Visitar los retenes policiales, las cárceles penitenciarías,
los locales carcelarios los lugares de reclusión que tengan los comandos
militares los establecimientos de menores las colonias de trabajo y
demás establecimientos de reclusión e internamiento con el propósito de
establecer si son respetados los derechos humanos y Constitucionales de
los reclusos, penados y menores; y tomar las medidas legales adecuadas
para restablecer la vigencia de aquellos cuando encuentren que han sido
violados" y así lo deben hacer valer los fiscales.
* En relación a las garantías suspendidas el Ministerio Público debe
mantener una actitud vigilante y de control a fin de impedir que a causa
del decreto, las autoridades se excedan en su aplicación mediante que no
se ajustan a los motivos que dieron origen al decreto. Los fiscales
deben recibir instrucciones en cuanto a las limitaciones en cuanto a las
limitaciones de los poderes públicos en la aplicación del decreto, en
respeto al principio de proporcionalidad; igualmente, las medidas que
tome el Ejecutivo en el marco del decreto de suspensión de las
garantías, bien sean efectos particulares o generales, deben estar
sustentadas con una orden administrativa que permita establecer las
responsabilidades de las autoridades en caso de irrespeto al principio
de proporcionalidad.
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